CASO TIPO HARVARD, ENFOCADO EN LA VENTAJA COMPETITIVA DE UNO DE LOS GIGANTES DE LA INDUSTRIA DEL ENTRETENIMIENTO A NIVEL MUNDIAL.
Descripción: Los hermanos Karl y Walter LaGrand —nacionales alemanes que residían permanentemente en los Estados Unidos desde su infancia— fueron detenidos en 1982 en Arizona por su participación en un robo fru...
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Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “LARIZ IRIONDO, JESÚS MARÍA S/ SOLICITUD DE EXTRADICIÓN”, 10 de mayo de 2005.Descripción completa
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Caso: Sojo Partes: Sojo Eduardo vs Cámara de diputados de la Nación. Hechos: En 1887 en el periódico !"on #uijote$ %ue pu&licado un di&ujo ' a ra() de esto su redactor Eduardo Sojo %ue puesto en prisión en virtud de una resolución de la Cámara de "iputados. Sojo interpuso un recurso de Ha&eas Corpus ante la Corte Suprema diciendo *ue +sta ten(a competencia en &ase a una le' de 18,so&re jurisdicción ' competencia de los tri&unales nacionales. allo de la corte: undamento undamentos. s. /a 0arant(a acordada por el recurso de ha&eas corpus %undada en la i0ualdad i 0ualdad ante la le' no tiene otra e2cepcion *ue cuando la persona *ue ha sido o&jeto de un mandato inde&ido contra su li&ertad pueda traer con%licto internacional. En los demás casos el jue) más inmediato más espedito en sus resoluciones es ' de&e ser el competente no sin la 0arant(a tam&i+n de la apelacion dada asimismo en %avor de la li&ertad. El doctor 3rlando 4ump: En todos los casos á *ue el poder judicial se estiende ' en *ue la jurisdiccion ori0inaria no está espresamente acordada á la Suprema Corte su poder judicial de&e ser ejercido en la %orma de apelacion ' solamente en esta %orma. /a jurisdiccion ori0inaria no puede ser ampliada pero su jurisdiccion apelada puede ser ejercida en todos los casos de *ue se pueda tomar conocimiento &ajo este art(culo en los tri&unales %ederales en los cuales la jurisdiccion ori0inaria no puede puede ser ejercida 5dmitiendo *ue esta jurisdiccion jurisdiccion ori0inaria de la Corte Corte Suprema puede ser compartida con otro tri&unal se0un la discrecion del Con0reso ha sido resuelto *ue esta jurisdiccion ori0inaria no puede ser ampliada ' *ue la Corte Suprema no puede ser investida ni a6n por el Con0reso mismo con al0una otra jurisdiccion ori0inaria sinó a*uella *ue se le dá en los casos descritos por la Constitucion. Es la jurisdiccion de apelacion apelacion de la Suprema Corte Corte la *ue la hace más di0na di0na ' e%ica) ' la convierte en un o&jeto constante de atencion ' solicitud de parte del 0o&ierno ' del pue&lo de los Estados nidos. /a Corte Suprema dice no tiene jurisdicción ori0inaria para conocer en recursos de há&eas corpus interpuestos por particulares salvo *ue el individuo arrestado %uera em&ajador ministro o cónsul e2tranjero o el arresto hu&iese sido decretado por em&ajador tri&unal o jue) de cu'os autos le correspondiese entender por apelación. 9 *ue además la Corte no puede entender en este caso so&re un mandamiento del poder le0islativo por*ue ser(a repu0nante a la independen independencia cia de los l os poderes. 9 además la citada le' no crea un nuevo caso de jurisdicción ori0inaria ni se puede ir más allá de los l os casos *ue cita la constitución. na le' no puede ampliar la jurisdicción de la corte más más allá de los Poderes *ue le con%iere la Constitución Nacional. /a corte se desentiende del caso. "isidencias: "e /a orre: orre: El art(culo veinte de la le' nacional de ;urisdiccion ' Competencia de los tri&unales %ederales de catorce de Setiem&re de mil ochocientos sesenta ' tres dispone testualmente lo si0uiente: Cuando un individuo se halle detenido ó preso por una autoridad nacional ó á disposicion de una autoridad nacional ó so color de una orden emitida por autoridad nacional... la Corte Suprema ó los jueces de Seccion podrán á instancia del preso ó de sus parientes ó ami0os investi0ar so&re el ori0en de la prision ' en caso de *ue esta ha'a sido ordenada por autoridad ó
persona *ue no est+ %acultada por la le' mandarán poner al preso inmediatamente en li&ertad. Ella es mucho más *ue una disposicion simplemente procedimental es una disposicion jurisdiccional como su colocasion misma en la le' lo indica principal + independiente de toda otra ' *ue tiene por o&jeto especial ' 6nico incorporar en nuestra le0islasion el remedio del ha&eas corpus no conocido ni practicado antes en nuestro sistema de procedimientos invistiendo al propio tiempo á los jueces con los medios necesarios para hacerlo e%ectivo. Sostener por tanto tal recurso puramente como un incidente de la jurisdiccion de apelacion de la Corte es á la par *ue contravenir al precepto claro de la le' desnaturali)ar por completo a*uel remedio llano ' espeditivo *ue la misma le' acuerda en %avor de todo el *ue se supone estar su%riendo una prision ar&itraria. <&ar06ren: =Puede esta&lecerse desde lue0o *ue el recurso de ha&eas corpus creado por el art(culo veinte de la le' de 1> de Setiem&re de 18,- es un caso de jurisdiccion ori0inaria ' no de jurisdiccion apelada? Esta %acultad de revision es lo *ue constitu'e la jurisdiccion apelada se0un lo esta&lecen uni%ormemente los comentadores norteamericanos colocando dicho recurso entre las %ormas en *ue puede ejercerse dicha jurisdicción. Pero 'o pre0unto =cam&ia de naturale)a el recurso se0un sea la clase de autoridad de *ue emana la resolusion *ue lo motiva? Evidentemente *ue no. En uno ' otro caso se ocurre directamente al jue) *ue ha de conocer de +l. 9 si pues cuando se recurre de una órden de prision espedida por un jue) %ederal el recurso de ha&eas corpus es de jurisdiccion apelada no ha' ra)ón al0una para decir *ue +l sea de jurisdiccion ori0inaria cuando se interpone contra una órden emanada de otra autoridad *ue no sea un jue) de Seccion. Por consi0uiente pues si en uso de esta %acultad ha podido el Con0reso e2tender constitucionalmente la jurisdiccion apelada de la Corte á las resoluciones de los ri&unales de Provincia cuando se comprometen por ellas la Constitucion ó las le'es Nacionales ' á las del 5dministrador de 5duana por versar so&re puntos re0idos especialmente por las le'es del Con0reso: ha podido mu' &ien e2tenderla i0ualmente á los casos de los art(culos veinte de la le' citada cuando una autoridad nacional compromete con sus resoluciones las 0arant(as acordadas por el art(culo 18 de la Constitucion á la li&ertad individual. #ue siendo el recurso de ha&eas corpus de jurisdiccion apelada por su naturale)a ' estando atri&uido su conocimiento á la Suprema Corte concurrentemente con los jueces %ederales no puede ne0arse la competencia de este alto ri&unal para conocer de +l ' mucho menos cuando como en el presente caso se interpone contra la resolucion espedida por una de las ramas del Con0reso ejerciendo atri&uciones judiciales. Cuestión %ederal art(culos CN: 5rt. @A de la le' @7 BBB 5rt 1A1 CN: la Suprema Corte ejercerá su jurisdiccion por apelacion se0un las re0las ' escepciones *ue prescri&a el Con0reso pero en todos los asuntos relativos á em&ajadores ministros ' cónsules e2tranjeros ' en los *ue al0una Provincia %uese parte la ejercerá ori0inaria ' esclusivamente.BBB /e' >8 18,-: /a Suprema Corte de ;usticia Nacional conocerá en primera instancia: las causas concernientes a Em&ajadores u otros inistros diplomáticos e2tranjeros a las personas *ue compon0an la /e0ación a los individuos de su %amilia o sirvientes dom+sticos del modo *ue una Corte de ;usticia puede proceder con arre0lo al derecho de 0entes.
"e%iniciones: el palladium de la li&ertad es la Constitucion esa es el arca sa0rada de todas las li&ertades de todas las 0arant(as individuales cu'a conservacion inviola&le cu'a 0uarda severamente escrupulosa de&e ser el o&jeto primordial de las le'es la condicion esencial de los %allos de la justicia %ederal.