CASO LAGRAND I.
HECHOS1
Los herman hermanos os Karl Karl y Walte Walterr LaGra LaGrand nd —naci —nacion onale ales s aleman alemanes es que residí residían an permanentemente en los Estados Unidos desde su infancia— fueron detenidos en 1982 en ri!ona por su participaci"n en un ro#o frustrado en un #anco$ durante el cual el director del #anco fue asesinado y otro empleado result" %ra&emente herido' En 198( un tri#unal de ri!ona declar" culpa#les a am#os de asesinato en primer %rado y de otros delitos y los conden" a la pena de muerte' Los hermanos LaGrand, al ser nacionales alemanes, habían de ser informados sin sin demo demora ra por por las las auto autori rida dade des s comp compet eten ente tes s de los los Esta Estado dos s Unid Unidos os,, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de su derecho a comunicarse con el Consulado de Alemania. Los Estados Unidos reconocieron ue ello no ocurrió así. El )onsulado no tu&o conocimiento del caso hasta 1992$ a*o en que fue informado por los propios hermanos LaGrand$ quienes a su &e! ha#ían sido informados por otras fuentes de los derechos que tenían' +or esa fecha$ los hermanos LaGrand$ como consecuencia de la doctrina del ,proce ,procedim dimien iento to predef predefini inido, do, que fi%ura fi%ura#a #a en la le%isl le%islaci aci"n "n de los Estado Estados s Unidos$ no pudieron impu%nar las sentencias condenatorias ni las condenas so#re la #ase de que ha#ían sido infrin%idos los derechos que tenían con arre%lo a la )on&enci"n de -iena' El %o#ierno alem.n inter&ino en el asunto en fe#rero de 1999$ poco antes de las fechas se*aladas para la e/ecuci"n de los hermanos LaGrand desple%ando actuaciones diplom.ticas a diferentes ni&eles' Karl LaGrand fue e/ecutado el 2( de fe#rero de 1999' El día anterior de la fecha pre&ista de la e/ecuci"n de Walter LaGrand$ es decir$ el 2 de mar!o de 1999$ lemania present" el caso ante la )orte 0nternacional de usticia' La comi comisi si"n "n de indu indult ltos os de ri!o ri!ona na$$ se reun reuni" i" ese ese mism mismo o día día y$ aunq aunque ue pron pronun unci ci.n .ndo dose se en cont contra ra de la conm conmut utac aci" i"n n de la pena pena$$ reco recome mend nd" " al %o#ern %o#ernado adorr de ri!ona ri!ona un apla!a apla!amie miento nto de la e/ecuc e/ecuci"n i"n de sesen sesenta ta días$ días$ aten atendi dien endo do a la nue& nue&a a situ situac aci" i"n n crea creada da por por la dema demand nda a alem aleman ana' a' El 2 %o#ernador$ %o#ernador$ sin em#ar%o$ autori!" la e/ecuci"n para el día si%uiente' 1
Organización de las Naciones Unidas. Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de usticia 11!!" # $%%$. &$%%'(. Nueva )or*. +gina $%$.
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+ozo -errano, +ilar. +ilar. a sentencia de la Corte Internacional Internacional de usticia en el Caso a/rand. O0tenido de documento +2 pgina 334.
El de mar!o de 1999$ la )orte dict" una pro&idencia en la que se indica#a la adopci"n de medidas pro&isionales$ y se se*ala#a$ entre otras cosas$ que los Estados Unidos de#erían adoptar todas las medidas que estu&ieran en su mano para ase%urarse de que Walter LaGrand no fuera e/ecutado en espera del fallo definiti&o de la )orte y a*adía que el Go#ierno estadounidense de#ía transmitir el contenido de dicha orden al %o#ernador del Estado de ri!ona' Ese mismo día$ lemania interpuso una demanda contra Estados Unidos y contra el %o#ernador de ri!ona ante el 3ri#unal 4upremo de Estados Unidos con la finalidad de hacer respetar las medidas pro&isionales ordenadas5 la demanda fue recha!ada por el 3ri#unal 4upremo aduciendo su tardía introducci"n así como los impedimentos deri&ados del derecho interno referentes a temas de competencia' Al i!ual ue sucediera en el asunto "reard, el #olicitor General de Estados Unidos, actuando como abo!ado de la autoridad federal, e$puso la postura oficial se!%n la cual las medidas provisionales indicadas por la CU carecen de car&cter obli!atorio ' no pueden constituir la base (urídica de nin!%n recurso.) En esa misma fecha$ Walter LaGrand fue e/ecutado' II.
ARGUMENTO DE ALEMANIA
El 2 de mar!o de 1999 lemania deposita#a una demanda contra los Estados Unidos de m6rica$ por entender que ha#ía infrin%ido la )-7) concretamente los artículos :o' y del citado te;to<$ /unto con una solicitud ur%ente de medidas pro&isionales' En las actuaciones orales$ el Gobierno de Alemania solicita que la Corte resuelva y declare: =
>ue Estados Unidos infrin%i" o#li%aciones /urídicas internacionales contraídas con lemania en &irtud del p.rrafo 1del artículo de la )-7) al no informar sin demora tras su detenci"n a Karl y Walter LaGrand de los derechos que les correspondían en &irtud de la )-7) y al pri&ar a lemania de la posi#ilidad de prestar asistencia consular$ conforme al artículo : de la referida )on&enci"n$ lo que en definiti&a dio lu%ar a la e/ecuci"n de Karl y Walter LaGrand'
=
>ue Estados Unidos infrin%i" o#li%aciones /urídicas internacionales contraídas con lemania en &irtud del p.rrafo 2 del artículo de la )-7) al aplicar normas de su derecho interno$ particularmente la doctrina del procedimiento predefinido$ lo que impidi" que Karl y Walter LaGrand presentaran sus reclamaciones con arre%lo a la )-7) y$ en definiti&a$ al e/ecutarlos'
5
Ibídem, pgina 33".
3
Ibídem, pgina 33".
Una reparación ue, en el caso de *arl LaGrand, debería tener la doble forma de compensación ' satisfacción, dado ue fue e(ecutado +el ) de febrero pocos días antes del depósito de la demanda mientras, en relación con su hermano /alter se pide la restitutio in integrum (statu quo ante), ue, en este caso, consistiría en restablecer la situación anterior al momento de su detención instando, por %ltimo, a la Corte ue e$i!iera a Estados Unidos la !arantía de ue los actos ilícitos ue fundamentaban esta demanda no se reproducirían.0 1osteriormente, visto el desarrollo de los acontecimientos +la e(ecución de /. LaGrand-, Alemania modifica el contenido de su demanda, prescindiendo de la restitutio in inte!rum, 'a imposible, ' conform&ndose con la !arantía estadounidense de no repetición de los hechos ue motivaron la diferencia. 2
III.
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>ue Estados Unidos infrin%i" la o#li%aci"n política internacional que tenía de atenerse a la pro&idencia so#re medidas pro&isionales$ dictada por la )orte el de mar!o de 1999$ al no adoptar todas las medidas que esta#an en su mano para &elar por que Walter LaGrand no fuera e/ecutado en espera del fallo definiti&o de la )orte 0nternacional de usticia so#re el asunto'
=
>ue Estados Unidos #rinde %arantías de no repetici"n de los actos que moti&aron la diferencia$ y que respeten en la pr.ctica el artículo de la )-7)' ? que pre&ea una re&isi"n y recursos eficaces de las sentencias condenatorias' MEDIDAS PROVISIONALES7
lemania introdu/o ante la 4ecretaría de la )0$ /unto con la demanda$ una solicitud ur%ente de medidas pro&isionales' El o#/eto de esta actuaci"n se encontra#a en la confian!a de que la )orte indicaría las que considerase necesarias para suspender la e/ecuci"n de Walter LaGrand hasta que se pronunciase so#re el fondo del asunto' El 3ri#unal de#ía actuar r.pidamente$ ya que la e/ecuci"n esta#a pro%ramada para el día de mar!o de 1999' +or este moti&o$ la )0 adopta como fundamento el artículo @:'1 del 7e%lamento' Este precepto le permite indicar e$ officio medidas pro&isionales siempre que ,las circunstancias del asunto, lo e;i/an' En el supuesto que nos ocupa$ se%An la ar%umentaci"n alemana$ e;iste una e;trema ur%encia en la actuaci"n$ deri&ada de la fecha fi/ada para proceder a la e/ecuci"n de W' LaGrand =el día si%uiente al que se introduce tanto la demanda so#re el fondo como la solicitud '
6orre Cuadra7/arc8a ozano, -oledad. a sentencia de la Corte Internacional de usticia del $" de 9unio del $%%1 en el Caso a/rand. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. :;n l8nea< $%%3, n= 1%!. :2ec>a de consulta? 5% de mayo de $%1'<. isponi0le en >ttp?@@AAA.9uridicas.unam.mB@pu0lica@rev@0oletin@cont@1%!@art@art".>tm. 4
Ibídem.
"
Ibídem.
de medidas pro&isionales=$ lo que /ustificaría el procedimiento e;cepcional utili!ado por la )orte' La )0 se pronuncia acerca de la pretensi"n alemana en una ordenan!a de de mar!o de 1999' En ella indica la medida cautelar solicitada por el demandante5 la suspensi"n de la e/ecuci"n de W' LaGrand hasta que e;ista una decisi"n de la )orte so#re el fondo del asunto' ? que Estados Unidos de#e transmitir esta decisi"n al Go#ernador de ri!ona' Esta pro&idencia fue adoptada por unanimidad' IV.
ARGUMENTO DE ESTADOS UNIDOS
En las actuaciones orales$ el Gobierno de Estados Unidos solicita que la Corte resuelva y declare: =
>ue por la infracci"n en contra de lemania con arre%lo al apartado #< del p.rrafo 1 del artículo de la )-7) en &irtud a no reali!ar la notificaci"n requerida por ese artículo$ Estados Unidos ha pedido disculpas a lemania y est. adoptando medidas sustanciales encaminadas a impedir que &uel&a a producirse
=
? que se desestimen las dem.s reclamaciones y conclusiones de lemania'
V.
FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
V.1.
Cuestiones sobe !" #o$%eten#i" &e !" Cote'
Los Estados Unidos presentaron e;cepciones a la competencia de la )orte' lemania #asa#a la competencia de la )orte en el artículo 0 del +rotocolo Bacultati&o de la )-7) so#re la /urisdicci"n o#li%atoria para la soluci"n de contro&ersias' 3Artículo 4.5 Las controversias ori!inadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someter&n obli!atoriamente a la Corte 4nternacional de 6usticia, ue a este título podr& entender en ellas a instancia de cualuiera de las partes en la controversia ue sea 1arte en el presente 1rotocolo.7 V.1.1. Resecto a la rimera conclusi!n La )orte e;amina la cuesti"n de competencia respecto de la primera conclusi"n alemana' lemania se #asa en el p.rrafo 1 del artículo de la )-7)' l desarrollar el contenido de su primera pretensi"n$ lemania ha#ía ale%ado que Estados Unidos$ al no informar a los hermanos LaGrand de su derecho a comunicarse con las autoridades alemanas conforme al artículo '1'#$
+ozo -errano, op. cit ., pginas 33" # 3'5.
imposi#ilit" que lemania$ en su condici"n de Estado de en&ío$ pudiera e/ercer los derechos que le confieren los apartados a< y c< del artículo '1 en relaci"n con sus nacionales sometidos a encarcelamiento o prisi"n pre&enti&a' +or otro lado$ la conducta estadounidense$ ha#ía &iolado simult.neamente los derechos indi&iduales que tanto el apartado a< como el apartado #< confieren a los detenidos' +or este moti&o$ lemania acusa#a a Estados Unidos de ha#er &iolado sus o#li%aciones /urídicas respecto a lemania$ en cuanto tal y tam#i6n en cuanto a su derecho de e/ercer la protecci"n diplom.tica de sus nacionales$ de acuerdo con lo pre&isto en los artículos : y del )on&enio de -iena' Estados Unidos puso de relie&e la e;istencia de peticiones de diferente naturale!a dentro de esta primera pretensi"n$ admitiendo que su &iolaci"n de la o#li%aci"n de informar a los hermanos LaGrand del derecho de asistencia consular conforme al apartado #< del artículo '1$ ha#ía ori%inado una contro&ersia entre am#os Estados y que la )orte disfruta#a de competencia so#re la misma en &irtud del +rotocolo de firma facultati&a' Co acepta#an la acusaci"n de ha#er &iolado los apartados a< y c< ar%umentando que el comportamiento incriminado era el mismo y recha!a#an i%ualmente que la )orte pudiera conocer en este caso de una acci"n en e/ercicio de la protecci"n diplom.tica$ instituci"n de derecho internacional %eneral y por consi%uiente fuera de los límites del +rotocolo que es el que marca los límites de la competencia de la )orte en el presente caso' En este punto la )orte recha!" totalmente los ar%umentos estadounidenses' En efecto$ con independencia de que el comportamiento incriminado sea el mismo$ e;iste una contro&ersia so#re el punto de sa#er si &iola s"lo la letra #< del artículo '1 o tam#i6n las letras a< y c<$ y eso ya constituye en sí una contro&ersia referente a la interpretaci"n y aplicaci"n del )on&enio a las que se refiere el +rotocolo' dem.s$ la )orte no puede aceptar la afirmaci"n de los Estados Unidos de que la reclamaci"n de lemania #asada en los derechos indi&iduales de los hermanos LaGrand &a m.s all. de la competencia de la )orte porque la protecci"n diplom.tica es un concepto de derecho internacional consuetudinario' sí pues$ la )orte considera que tiene competencia respecto a la totalidad de la primera conclusi"n de lemania' V.1.". Resecto a la segunda conclusi!n La competencia de la )orte so#re la se%unda conclusi"n alemana$ no encontr" oposici"n por parte de Estados Unido' V.1.#. Resecto a la tercera conclusi!n
En cuanto a la tercera conclusi"n$ ine;trica#lemente unida al pro#lema de la naturale!a &inculante de las medidas pro&isionales acordadas con posterioridad a la introducci"n de la demanda$ Estados Unidos lo enfoc" como un pro#lema de admisi#ilidad$ sosteniendo que la )orte podía pronunciarse so#re el fondo del asunto sin pronunciarse so#re dicha conclusi"n' La )orte sin em#ar%o a#ord" la cuesti"n desde el punto de &ista de la competencia$ pues o#ser&a que la tercera conclusi"n se refiere a cuestiones que dimanan directamente de la contro&ersia entre las partes$ respecto de la que la )orte ya ha sostenido que tiene competencia y que$ por consi%uiente$ esas cuestiones est.n a#arcadas por el artículo 1 del +rotocolo facultati&o' dem.s$ en una /urisprudencia anterior ya se ha#ía afirmado la competencia para conocer una conclusi"n que ,se #asa en hechos posteriores a la introducci"n de la demanda pero deri&ados directamente de la cuesti"n que es o#/eto de dicha demanda' este título$ esa conclusi"n depende de la competencia de la )orteD' +or tanto$ cuando la )orte tiene competencia para pronunciarse so#re un caso$ tam#i6n tiene competencia para entender de las conclusiones en las que se le pide que determine que no se ha cumplido una pro&idencia en la que se indican medidas pro&isionales que intentan prote%er los derechos de las partes en la contro&ersia' V.1.$. Resecto de la cuarta conclusi!n Los Estados Unidos se oponen a la competencia de la )orte respecto de la cuarta conclusi"n por considerar que se refiere a una solicitud de se%uridades y %arantías de no repetici"n' +ara Estados Unidos esta noci"n es a/ena a la o#li%aci"n de reparar y e;cede los límites dentro de los que de#e permanecer un pronunciamiento de la )orte' +ara la )orte$ sin em#ar%o$ esta noci"n sí %uarda cone;i"n con los principios que ri%en la responsa#ilidad de los estados5 las contro&ersias relati&as a las medidas de reparaci"n que se pueden reclamar como consecuencia de la &iolaci"n del )on&enio de -iena tam#i6n conciernen a la interpretaci"n y aplicaci"n de dicho )on&enio y$ por consi%uiente$ entran dentro de la competencia de la )orte' V.(.
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