EXPEDIENTE : 11-2013 ESPECIALISTA: Gina Llenque ESCRITO : 01 SUMILLA : Oposición a Lanzamieto SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PIURA CARLA TERESA CEVASCO MONTERO, identificada con DNI N° 09394292, domicilio en Urbanización Lourdes Mz. “A” Lote 20 del Distrito Provincia y Departamento de Piura y
domicilio procesal en Castilla 174 de la Corte Superior de Justicia de Piura, en los autos seguidos por por BBVA BANCO CONTINENTAL, sobre sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS a Ud. Atentamente digo: I.- Legitimidad para interponer la presente acción judicial: La accionante tiene derecho y legitimidad para interponer la presente acción judicial, ya que tiene la condición de ocupante del bien adjudicado en calidad de arrendataria del bien inmueble ubicada en Urbanización Lourdes Mz “A” Lote 20 del Distrito , Provincia y Departamento de Piura. II.- PETITOTRIO: Recurro ante su despacho con la finalidad de OPONERME ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE, ubicado en Urbanización Lourdes Mz A Lote 16 del Distrito, Provincia y Departamento de Piura y al LANZAMIENTO, dispuesto por Resolución 21 de fecha 27 de octubre del 2014, debiéndose respetar mi posesión pacifica en calidad de arrendataria hasta el 02 de julio del 2016, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: 3.1.- Contratos de Arrendamientos: El Sr. CARLOS ALBERTO ATO PEREZ, PEREZ , en su condición de propietario del bien inmueble ubicado en Urbanización Lourdes Mz “A” Lote 16 del Distrito Provincia y Departamento de Piura. El mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11085854 del registro de predios de la Zona registral N° I Sede Piura, suscribió con la recurrente un contrato de arrendamiento desde el 02 de diciembre del 2012, los cuales han sido renovados de la siguiente forma: a) Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.12.2012, hasta el 02.05.2013. b) Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.05.2013, hasta 02.07.2013. c) Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.07.2013, hasta 02.07.2014. d) Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fecha 22.10.2014, hasta 02.07.2016. De las documentales ante descritas que se observa que la recurrente ha adquirido su derecho en condición de arrendataria, de su propietario respetando las formalidades establecidas por ley, tal es así que el contrato de fecha 22.10.2014 se encuentra inscrito en el asiento N° D0007 de la Partida Electrónica N° 11085854 del registro de predios de la Zona registral N° I Sede Piura. 3.2.- Condición de Arrendataria y Posesionaria Pacífica:
Que, la recurrente ha adquirido el derecho de arrendataria y posesionaria legítima y pacífica, respetando las disposiciones legales respectivas y por lo tal su derecho de posesión es legítima y de buena fe, el cual debe ser protegido. El artículo 1361 del Código Civil peruano establece que: “Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos”; por lo que, en ese sentido se debe respetar el contrato de
arrendamiento hasta culminación. 02 de julio del 2016 por haber sido adquirido de buena fe y con justo título. 3.2.- Cumplimiento del Plazo de arrendamiento Que, en calidad de posesionaria de buena fe y habiendo adquirido mi derecho de acuerdo a la normatividad Civil vigente solicito se respete mi posesión legítima, pacífica y de buena fe de acuerdo al contrato de arrendamiento suscrito por escritura pública con fecha 22 de octubre del 2014, inscrito en el Asiento D0007 de la Partida Registral N° 11085854, en el cual culmina mi contrato de arrendamiento el 02 de julio del 2016, debiéndose abstenerse de realizar cualquier hecho que atente contra mi obligatoriedad de los contratos 3.5.- Oposición Que, teniendo en cuenta que en calidad de ocupante (Arrendamiento), solicito a su despacho disponga la oposición a la entrega del bien y al lanzamiento al adjudicatario toda vez que, mi derecho ha sido adquirido en irrestricto derecho a la normatividad Civil pertinente inscribiendo mi derecho de arrendamiento en la partida en el Asiento D0007 de la Partida Registral N° 11085854, del Registro de Predios de la Zona Registral N° I Sede Piura, en cual se me considera arrendataria hasta el 02 de julio del 2016, debiéndose respetar dicho plazo.
IV. FUNDAMENTACIÓN E DERECHO: 4.1. Código Civil Artículo VI del T.P.- para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. Artículo 896.- La posesión es el ejercicio de hecho de una o más poderes inherentes a la propiedad. Posesión inmediata y mediata Artículo905.- Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título. Posesión ilegítima de buena fe Artículo 906.- La posesión es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título. Duración de la buena fe Artículo 907.- la buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada. Presunción de buena fe del poseedor Artículo 914.- se presume la buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario. La presunción a que se refiere este artículo no favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de otra persona.
4.2. Código procesal Civil Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Artículo I del T.P .- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de su derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. V. MEDIOS PROBATORIOS: 5.1. Documentales: a) Contratos Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.12.2012, Con lo que se acredita que la accionante suscribió un contrato por seis meses desde el 02 de diciembre 2012 hasta el 02.05.2013. b) Contratos Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.05.2013., Con lo que se acredita que la accionante suscribió un contrato por dos meses desde el 02 de mayo del 2013, hasta 02 de Julio del 2013. c) Contratos Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.07.2013., Con lo que se acredita que la accionante suscribió un contrato por un año desde el 02 de Julio del 2013, hasta 02 de Julio del 2014. d) Escritura Pública de Contrato Arrendamiento de Inmueble de fecha 22.10.2014., Con lo que se acredita que la accionante tiene la condición de arrendataria desde el 02 de Julio del 2014 hasta 02 de Julio del 2016, lo que implica que tiene la condición de posesionaria legítima y de buena fe. e) Copia Legalizada de la Partida N° 11085854, del Registro de Predios de la Zona Registral N° I Se Piura, con que se acredita que el Sr. Carlos Alberto Ato Pérez, tiene la condición de propietario quien en toda su facultad suscribió el contrato de arrendamiento que se encuentra inscrito en el asiento D0007. ANEXOS: 1.A. Copia DNI 1.B. 04 cedula de notificación 1.C. Copia Simple del Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.12.2012. 1.D. Copia Simple Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.05.2013. 1.E. Copia Simple Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.07.2013. 1.F. Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fecha 22.10.2014. 1.G. Copias Simple de la Partida Registral N° 11085854, del registro de Predios de la Zona Registral N° I Sede Piura.
POR LO EXPUESTO: Pido a usted amparar mi solicitud por esta de acuerdo a Ley.
Piura, 30 de enero del 2015.
________________________ CARLA TERESA CEVASCO MONTERO
EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : ESCRITO : 01 SUMILLA : INTERPONE DEMANDA DE INTERDICTO DE RETENER SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PIURA: CARLA TERESA CEVASCO MONTERO, identificada con DNI N° 09394292, domicilio en Urbanización Lourdes Mz. “A” Lote 20 del Distrito Provincia y Departamento de Piura y
domicilio procesal en Castilla 174 de la Corte Superior de Justicia de Piura, a Ud. Atentamente digo: I.- Legitimidad para interponer la presente acción judicial: La accionante tiene derecho y legitimidad para interponer la presente acción judicial, ya que todo aquel que se siente perjudicado en su posesión pacífica y legítima, puede accionar los interdictos incluso contra quienes sienten a otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación. II.- Nombre y domicilio del Demandado La presente demanda va dirigida contra la empresa INMUEBLES Y RECUPERACIONES CONTINENTAL S.A., a quien se le notificará en el AV. REPUBLICA DE PANAMA NRO. 3055 INT. T. 14 URB. EL PALOMAR (COMERCIAL DEL BBCA CONTINENTAL TDA.14) LIMA-LIMA-SAN ISIDRO III.- PETITORIO: Recurro ante su despacho con la finalidad de interponer demanda de INTERDICTO DE RETENER contra la empresa INMUEBLES Y RECUPERACIONES CONTINENTAL S.A., con la finalidad que cesen los actos de perturbatorios y se proteja y se garantice nuestro legítimo derecho de posesión pacífica sobre el bien Urbanización Lourdes Mz “A” Lote 16 del Distrito Provincia y
Departamento de Piura. Accesoriamente me pague una indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral) de S/. 38,000 (Treinta y ocho mil y 00/100 Nuevos Soles) por los perjuicios que se me viene ocasionando en mi posesión pacífica. Asimismo se reconozca el pago de costos y costas que deriven del presente proceso judicial. IV. FUNDAMENTACIÓN DE HEHCO Y DERECHO: 4.1.- Contrato de Arrendamiento: El Sr. CARLOS ALBERTO ATO PEREZ, en su condición de propietario del bien inmueble ubicado en Urbanización Lourdes Mz “A” Lote 16 del Distrito Provincia y Departamento de Piura. El
mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11085854 del registro de predios de la Zona registral N° I Sede Piura, suscribió con la recurrente un contrato de arrendamiento
desde el 02 de diciembre del 2012 el cual ha sido renovado periódicamente y con fecha 22 de octubre del 2014, se suscribió la escritura pública contrato de arrendamiento mediante una merced conductiva de S/ 1,000.00 nuevos soles, por el plazo de dos años el cual corresponde al periodo de 02.07.2014 y vence el 02 de julio del año 2016, contrato que se encuentra inscrito en el asiento N° D0007 de la citada partida registral. 4.2.- Condición de arrendamiento y Posesionaria Pacífica: Que, la recurrente ha adquirido el derecho de arrendataria y posesionaria legítima y pacífica, respetando las disposiciones legales respectivas y por lo tal su derecho de posesión es legítima y de buena fe, el cual debe ser protegido y evitar actos que perturben su posesión de la recurrente hasta el plazo que dura el arrendamiento por haber sido adquirido de buena fe y con justo título. 4.3.- Proceso de Ejecución de Garantías: Que, el bien inmueble el cual soy posesionario con justo título y buena fe desde diciembre del 2012, ha sido adjudicado por resolución 20, de fecha 29 de setiembre del 2014, la misma que ha sido declarada firme y consentida por resolución 21 de fecha 27.10.2014., en el Expediente N° 11-2013, seguido ante Segunda Juzgado Civil de Piura, a favor de la empresa demandada INMUEBLES Y RECUPERACIONES CONTINENTAL S.A. en el cual en calidad de posesionaria se me ha otorgado el plazo de 10 días para hacer entregado del citado bien, afectando con dicha disposición mi derecho legítimo de posesión pacífica adquirido dentro de las formalidades de ley. 4.4.-Cumplimiento del Plazo de arrendamiento Que en calidad de posesionaria de buena fe y habiendo adquirido mi derecho de acuerdo a la normatividad Civil vigente solicito se respete mi posesión legítima pacífica y de buena fe de acuerdo al contrato de arrendamiento suscrito por escritura pública con fecha 22 de octubre del 2014, inscrito en el Asiento D0007 de la Partida Registral N° 11085854, en el cual culmina mi contrato de arrendamiento el 02 de julio del 2016, debiéndose abstenerse de realizar cualquier hecho que perturbe mi posesión hasta el término de mi contrato de arrendamiento 4.5.- Cesen los actos de perturbación a la posesión Que, teniendo en cuenta que, en calidad de posesionario, solicito se deje sin efecto cualquier acto que perturbación de posesión respecto del bien inmueble ubicado en Urbanización Lourdes Mz “A” Lote 16 del Distr ito Provincia y Departamento de Piura, toda vez que mi derecho ha sido adquirido en irrestricto derecho a la normatividad Civil pertinente inscribiendo mi derecho de arrendamiento en la partida en el Asiento D0007 de la Partida Registral N° 11085854, del Registro de la Zona Registral N° I Sede Piura, en cual se me considera arrendataria hasta el 02 de julio del 2016, debiéndose respetar dicho plazo. 4.6.- Indemnización de Daños y Perjuicios Que, de los hechos expuestos líneas arriba se puede apreciar y queda acreditado que desde que los demandados han sido declarados judicialmente adjudicatarios del bien inmueble ubicado en Urbanización Lourdes Mz “A” Lote 16 del Distrito Provincia y Departamento de
Piura. Está en riesgo nuestro derecho de posesión y la conducción del predio por culpa del demandado, hecho que está causando un perjuicio económico que debe ser indemnizado por el demandado. Que, desde diciembre del 2012 hasta la fecha tengo la condición de arrendataria y ostento la posesión pacífica y de buena fe, del citado bien inmueble el cual he realizado mejoras de aproximadamente S/ 25,000.00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUESVOS SOLES). Asimismo, el
perjuicio económico de ocasionarían al no respetar el contrato de arrendamiento suscito entre su propietario y mi persona pues es evidente un daño a la persona, daño emergente y lucro cesante de aproximadamente S. 13,000.00 (TRECE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Que debe ser resarcido por el demandado. Los actos pertubatorios tendientes a despojarnos de nuestra posesión a sabiendas que existe un contrato de arrendamiento inscrito hasta el 02 de julio del 2016, causan un daño a la persona, daño emergente y lucro cesante, que asciende a la suma de S/. 38,000.00 (TREINTA Y OCHO MIL 00/100 NUEVOS SOLES) que debe ser resarcido por los demandados. V. Consideraciones Doctrinarias 5.1. Los Interdictos: Son procesos judiciales cuyo objetivo es proteger la posesión en sí misma, su fundamentación principal consiste en que con ellos se evitan perturbaciones y despojos injustificados y que la gente se haga justicia por su propia mano. En definitiva, los interdictos persiguen mantener la paz social. Allí radica su importancia. En los interdictos el derecho de poseer (el ejercicio de hecho) se antepone al derecho a poseer. De esta forma todo poseedor queda legitimado para proteger su posesión a través de los interdictos. En los interdictos no se discute la legitimidad de la posesión. Es suficiente que el poseedor, legítimo o ilegítimo, de buena o mala fe, sea perturbado o despojado para que proceda el interdicto. 5.2. Interdicto de Retener: La perturbación es una conducta que lesiona la posesión. El que sufre la perturbación es el poseedor y no el bien. El interdicto de retener procede cuando el poseedor era perturbado en su posesión y tiene por objeto que el demandado se abstenga de perturbar al poseedor. VI. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO: FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO: 6.1. Código Civil Artículo VI del T.P.- para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. Artículo 896.- La posesión es el ejercicio de hecho de una o más poderes inherentes a la propiedad. Posesión inmediata y mediata Artículo905.- Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título. Posesión ilegítima de buena fe Artículo 906.- La posesión es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título. Duración de la buena fe Artículo 907.- la buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada. Presunción de buena fe del poseedor Artículo 914.- se presume la buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario.
La presunción a que se refiere este artículo no favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de otra persona. 6.2. Código procesal Civil Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Artículo I del T.P.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de su derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. Artículo 546.- Procedencia Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: (…)
5. Interdictos; Competencia. Artículo 597.- Los interdictos se tramitan ante el Juez Civil, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 605. Legitimación activa. Artículo 598.- Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación. Procedencia. Artículo 599.- El interdicto procede respecto de inmueble, así como de bien mueble inscrito, siempre que no sea de uso público. También procede el interdicto para proteger la posesión de servidumbre, cuando ésta es aparente. Requisitos y anexos. Artículo 600.- Además de lo previsto en el Artículo 548, en la demanda deben expresarse necesariamente los hechos en que consiste el agravio y la época en que se realizaron. Los medios probatorios deben estar referidos, exclusivamente, a probar la posesión y el acto perturbatorio o desposesorio o su ausencia. Acumulación de pretensiones. Artículo 602.- Se pueden demandar acumulativamente a la demanda interdictal, las pretensiones de pago de frutos y la indemnizatoria por los daños y perjuicios causados. Sentencia fundada e interdicto de retener. Artículo 607.- Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 606, además del pago de los frutos y de la indemnización, de ser el caso. VII.- VIA PROCEDIMENTAL: Conforme al artículo 546 del CPC este proceso debe tramitarse en vía sumarísima. VIII.- MONTO DEL PETITORIO: La presente demanda tiene como monto del petitorio la suma de S/. 38,000.00 Nuevos Soles, por concepto de indemnización a la persona, daño emergente y lucro cesante. IX. MEDIOS PROBATORIOS: 9.1. Documentales:
a) Contratos Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.12.2012, Con lo que se acredita que la accionante suscribió un contrato por seis meses desde el 02 de diciembre 2012 hasta el 02.05.2013. b) Contratos Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.05.2013., Con lo que se acredita que la accionante suscribió un contrato por dos meses desde el 02 de mayo del 2013, hasta 02 de Julio del 2013. c) Contratos Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.07.2013., Con lo que se acredita que la accionante suscribió un contrato por un año desde el 02 de Julio del 2013, hasta 02 de Julio del 2014. d)Escritura Pública de Contrato Arrendamiento de Inmueble de fecha 22.10.2014., Con lo que se acredita que la accionante tiene la condición de arrendataria desde el 02 de Julio del 2014 hasta 02 de Julio del 2016, lo que implica que tiene la condición de posesionaria legítima y de buena fe. e) Copia Legalizada de la Partida N° 11085854, del Registro de Predios de la Zona Registral N° I Se Piura, con que se acredita que el Sr. Carlos Alberto Ato Pérez, tiene la condición de propietario quien en toda su facultad suscribió el contrato de arrendamiento que se encuentra inscrito en el asiento D0007. f) Resolución N°21 de octubre del 2014, del expediente N°11-2013, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Piura, Con lo que se acredita que ha quedado firme y consentida la Res. 20 que declara adjudicatario a la empresa INMUEBLES Y RECUPERACIONES CONTINENTAL S.A. y asimismo se dispone a los ocupantes la entrega del bien en el plazo de 10 días hábiles. ANEXOS: 1.A. Copia DNI 1.B. Arancel por Ofrecimiento de Pruebas 1.C. Arancel por Exhorto a otro distrito Judicial 1.D. 02 cedula de notificación 1.E. Copia Simple del Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.12.2012. 1.F. Copia Simple Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.05.2013. 1.G. Copia Simple Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fecha 02.07.2013. 1.H. Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento de Inmueble de fecha 22.10.2014. 1.I. Copias Simple de la Partida Registral N° 11085854, del registro de Predios de la Zona Registral N° I Sede Piura. 1.J. Copia de resolución N°21 de octubre del 2014, del expediente N° 11-2013, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Piura
POR LO EXPUESTO: Pido admitir a trámite la demanda y declararla fundad en su oportunidad con costas y costos.
PRIMER OTROSI DICE.- Designamos como abogado defensor a los letrados que firman la presente demanda para que patrocinen nuestro derecho, otorgándoles las facultades generales de representación judicial por Abogado de conformidad con lo establecido en el artículo 80° del Código Civil, las mismas que declaramos conocer y guardan concordancia con
lo establecido en los artículos 289 a 291 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Piura, 30 de enero del 2015.
________________________ CARLA TERESA CEVASCO MONTERO