CURSO: DERECHO PROCESAL PROCESAL PENAL I TRABAJO: MONOGRAFICO TEMA: LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN GONZALES PISFIL DOCENTE: MANUEL B. GONZALES
FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS CIENCIAS POLITICAS ESCUELA: DERECHO
AUTOR A UTOR E : -
TAHUA CELESTINO FRANK DEYVY
H UAR UA R AZ - 201 2017
La prueba y su valoración” “ La “Derecho Procesal Penal v
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DEDICATORIA
En primer lugar a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y habernos dado salud, ser el manantial de vida y darnos
lo
necesario
para
seguir
adelante día a día para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor. A nuestros padres por habernos apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que nos han permitido ser personas de bien, por sus ejemplos de perseverancia y la constancia que los caracterizan .que me ha infundado siempre, pero más que nada, por por su amor. A nuestros amigos por su gran apoyo y motivación.
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INDICE
I)
INTRODUCCIÓN ...……………………………………………………….4
II)
MARCO HISTÓRICO …………………………………………….…… ...7
III)
MARCO LEGAL DEL PERITAJE JUDICIAL ……………..………… ....8
IV)
PLANEAMIENTO DEL PROLEMA ……………….………………… ....9
V)
MARCO CONCEPTUAL…………………………………………..…… ..11
VI)
MARCO TEÓRICO ………………………………….………………… ...13
VII)
CONCLUSIONES…………………………………………………………22
VIII) BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………...23
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I)
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INTRODUCCION A grandes rasgos, es posible definir la prueba pericial como aquella opinión emitida
por un perito, en un juicio, relativa a un hecho del proceso que requiere de conocimientos especiales para ser comprendido a cabalidad y que es relevante a la hora de decidir por el tribunal. Se trata de una herramienta que ha adquirido en las últimas décadas amplia aplicación en el proceso judicial, donde frecuentemente concebida como indispensable para la acreditación de hechos y la consecuente toma de decisiones. Muchas veces, incluso, ese fenómeno ha acontecido en desmedro de la aplicación de medios de prueba concebidos como más tradicionales, como son la documental o la testimonial, las que parecen ser Insuficientes para la satisfacción de los estándares de prueba predeterminados. En Términos de Alan Gold, el conocimiento y expertizaje han crecido exponencialmente en nuestras sociedades y el incremento del consumo de los tribunales de prueba pericial refleja esta realidad en nuestro mundo moderno
¿Cuál es la justificación de este fenómeno? Sin duda no es otra que la necesidad de hacer frente a una realidad que supera la dimensión judicial: el hecho de que existen ámbitos del conocimiento que escapan a lo que el hombre común maneja y que resultan relevantes para la toma de determinados cursos de acción. El avance tecno científico de los últimos siglos acrecienta esa necesidad, en la medida en que el conocimiento tiende a complejizarse y hacerse cada vez más específico. Mientras más avanza el conocimiento humano, más difícil se hace para el hombre común tenerlo y, consecuentemente, más necesita éste de quienes son expertos en elcampo de estudio que se trate. A nivel judicial esa realidad de necesidad de conocimientos específicos ha hecho que se perfilen dos alternativas de solución, siendo la adopción de una u otra manifestación de dos auténticas formas de entender la judicatura. Una primera alternativa es entregarle el conocimiento de asuntos sobre materias determinadas directamente a
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tribunales especializados. En otras palabras, la propuesta es que sean los propios jueces los entendidos en el campo de experticia propio de la materia de las causas que ante ellos se llevan. Sin entrar a considerar lo apropiado o beneficioso de esta alternativa, lo cierto es que se trata de una respuesta bastante radical, pues escapa a la noción más tradicional de jurisdicción y de competencia común. Por una parte, se abandona la noción de un tribunal integrado por un juez letrado y que se haya desarrollando una carrera judicial y se adopta como ideal el de un tribunal integrado por un juez especialista en un área determinada, en el cual surgen conflictos que son resueltos por alguien que no sólo cumple el rol de tercero imparcial, sino que además tiene las competencias técnicas consideradas relevantes de acuerdo a la naturaleza del asunto controvertido. En segundo lugar, se trata de un modelo tribunal poco ortodoxo, pues no conoce de la generalidad de asuntos de relevancia jurídica que ameritan un pronunciamiento de derecho, sino sólo de ciertas específicas materias encomendadas especialmente por el legislador en consideración de la especialidad técnica del juzgador.
A nivel judicial esa realidad de necesidad de conocimientos específicos ha hecho que se perfilen dos alternativas de solución, siendo la adopción de una u otra manifestación de dos auténticas formas de entender la judicatura.
Hay que constatar que la forma de estructura del Poder Judicial en todo caso no elimina la posibilidad de utilizar la prueba de peritos, dado que la prohibición del conocimiento privado del juez elimina o excluye la utilización del conocimiento privado del juez para ponderar por si sólo ciertas situaciones científicas, siendo por ello la utilización de la prueba pericial cada vez más necesaria en la sociedad actual. La especialización de la judicatura sólo facilita la mejor calidad del ejercicio de la jurisdicción en ramas en que se
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requieren conocimientos especializados y permite un conocimiento más profundo de las materias a resolver ante el desarrollo desmesurado e incontrolable de diversas ramas en el Derecho y especialidades dentro de cada una de ellas como por el continuo progreso de la ciencia y las diversas tecnología en el mundo moderno.
Al finalizar el trabajo esperamos haber aportado con un análisis de la figura de la prueba pericial que abarque la materia en sus distintas dimensiones y con los problemas que le son propios. En este sentido, consideramos que tratar tanto a la valoración como a la admisibilidad de la prueba pericial en una misma memoria permite un entendimiento más sistemático y comprensivo de la figura. Esperamos contribuir en el estudio del peritaje en el proceso penal, materia escasamente tratada en doctrina nacional, pero de mucha relevancia y creciente contingencia.
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I I I . MARCO HI STÓRI CO E volución Histórica de la prueba No resultará abundante en este aspecto referirnos únicamente a cómo evolucionó la prueba como dato tendiente a confirmar o no un suceso producido por un sujeto, considerado dañino para la sociedad y que se decidió castigar a través de un proceso que no siempre respetó a la persona como tal, sometiéndola a vejámenes y torturas para la obtención del elemento probatorio. En no tan remotos sistemas de enjuiciamiento criminal, el alma mater probatoria lo constituía la confesión del imputado, basal característica del sistema inquisitivo que consideraba al sujeto investigado un objeto de prueba. En las antiguas sociedades, el imputado por un delito, ocupaba un lugar de paridad respecto con el acusador, y por lo general no existía prisión preventiva durante la tramitación del proceso. En cambio, con la implementación del sistema inquisitivo que se auto titulaba como más científico que su antecesor, convirtió al imputado en víctima de las más perversas persecuciones. Se lo sometía a torturas mediante disímiles métodos a fin de lograr el elemento probatorio confesión que lo vinculara directamente con el hecho investigado. La investigación científica de la época estaba avocada al perfeccionamiento de los aparatos de torturas destinados al flagelo corporal del imputado para lograr su confesión, que tenía plena validez probatoria en el proceso.. Gracias a la evolución racional del hombre, incitada bajo presión de las grandes diferencias sociales diseñadas por el absolutismo monárquico, permitió el avance a una civilización cada vez más humanizada, y que tuvo como punto de partida la Revolución Francesa, de cuyos baluartes principios igualdad, fraternidad y libertad surgieron los pilares de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
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I V. MARCO LEGAL DE L PERI TAJE JUDI CIAL. TEXTO UNI CO ORDE NADO DE LA LE Y ORGANI CA DE L PODE R JUDI CI AL. CODOIG O PROCESAL PE NAL. ARTÍ CULO 178 CONTE NI DO DE L I NF ORME PE RI CI AL OF I CI AL.1. El informe de los peritos oficiales contendrá: • El nombre, apellido, domicilio y Documento Na cional
de Identidad del perito, así
como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. • La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que
se hizo el peritaje. • La exposición detallada de lo que se ha c omprobado en relación al encargo. • La indicación de los criterios científicos o té cnicos,
médicos y reglas de los que se
sirvieron para hacer el examen. • Las conclusiones. • La fecha, sello y firma. 2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la
responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
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CODI GO PROCESAL CI VI L. ARTÍ CULO 197.- VALORACI ÓN DE LA PR UE BA. Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.
I V. PLANTEAMI E NTO DEL PROBLE MA En tal sentido, la principal Función del Órgano Judicial es garantizar la seguridad jurídica tanto de las víctimas de delitos así como de las personas imputadas, brindando la debida protección al conjunto de la sociedad, debiendo enmarcar su actuación de acuerdo a normas y procedimientos, donde se prevea que se ha juzgado al encausado de forma adecuada y no existan o se arrastren "errores" u omisiones por falta de una apreciación adecuada del elemento de prueba.
a. OBJE TI VOS Objetivo General Proponer, un mecanismo legal que permita el empleo de la sana crítica en cuanto a la prueba pericial como elemento objetivo de convicción en el juicio oral. b. Objetivos Específicos Determinar si existe vulneración del derecho al debido proceso, los derechos de los imputados y victimas dentro del Juicio Oral. Analizar la normativa jurídica vigente que protege derechos de los imputados y victimas dentro del Juicio Oral, inherente a la valoración de las pruebas.
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Establecer y refrendar lo importante de la prueba pericial dentro del juicio oral como elemento objetivo de convicción.
V. FUNDAMENTACI ÓN O JUSTI F I CACIÓN DE L TE MA Un juez se constituye como técnico del Derecho, que si bien se caracteriza por una formación ampliamente especializada, humanamente es imposible que él (sin ayuda alguna) maneje todas las particularidades de la vida que se encuentran bajo el estudio de la ciencia y las artes; por ello se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos para el examen y/o estudio de determinados hechos. Así entonces, la prueba de expertos, de pericia, peritación, peritaje, dictamen pericial, reconocimiento pericial, informe técnico pericial, o simplemente experticia juega un importante rol en los procesos penales, llegando a ser en algunos casos determinantes para su resolución. Mediante el presente trabajo, se intenta hacer conocer la prueba pericial y su valoración por jueces y fiscales en general, que dé una visión panorámica sobre la regulación de la prueba pericial o experticia en el sistema procesal penal.
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VI . MAR CO CONCE PTUAL a. I nforme Pericial: Dictamen escrito, y verbal a veces, que emite en una causa el designado en ella como perito, para aclarar a los instructores o juzgadores algunos aspectos de hecho de complejidad técnica ajena a la de aquellas autoridades. El informe pericial corresponderá siempre que, para conocer, hacer constar o apreciar una circunstancia o hecho de interés en la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales o técnicos. El informe debe ser evacuado por dos técnicos, a menos de impedirlo la falta de número o la urgencia de dictamen, caso en que se reducirá al que haya. El informe propiamente dicho, o documento donde se consignen los reconocimientos y se funden las conclusiones, deberá contener: • El motivo o razón de la realización del estudio especializado, • La descripción de la persona o cosa que sea ob jeto
del reconocimiento, con el
estado y forma en que se hallare al ser reconocida; • Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y
resultado
de ellas • Conclusiones que se formulen. Se admite que e l
dictamen sea por escrito o de
palabra, como declaración, y esta modalidad es forzosa en las explicaciones requeridas ante el tribunal.
b. Pericia Conocimientos calificados o experiencia valiosa en un arte o ciencia. Aptitud o idoneidad para el ejercicio de un trabajo determinado.
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c. Prueba Pericial Es la que se deduce del dictamen de un perito en la ciencia o en el arte sobre el que verse la pericia. Bien se comprende que esta posibilidad probatoria es ilimitada, puesto que los juicios civiles o criminales pueden afectar a una gran cantidad de ciencias o artes. Las más frecuentes son la peritación médica, la contable, la caligráfica, la balística, la econométrica, la dactiloscópica, documento lógica. Por norma general, el juez tiene la misma libertad para valorar la prueba pericial que con respecto a cualesquiera otras pruebas, contrariamente a la opinión de algunos autores.
d. Perito El Diccionario de la Academia lo define con toda exactitud en estos términos: sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. El que en alguna materia tiene título de tal, conferido por el Estado. En sentido forense, el que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. Costure dice que es el auxiliar de la justicia que, en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de éstos. El informe o dictamen de peritos constituye la llamada prueba pericial de aplicación a toda clase de juicios. La designación de los peritos puede hacerse a petición de las partes o de oficio por el juez o tribunal, ya sea, en este último caso, para dirimir la
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discordia entre los peritos de las partes, ya porque el juzgador lo estime necesario para su mejor ilustración juicio y su relación con los principios de la prueba material objetiva en el proceso (juicio) penal.
VI I . MARCO TEÓRI CO A. PR UE BA PE RI CI AL La noción de Prueba Pericial aparece en ciertos procesos judiciales. Se trata de aquello que un especialista en una cierta materia analiza sobre el caso en cuestión, informándole sus conclusiones al juez. Estos peritos no tienen relación con las partes en litigio y deben brindar información que no sea tendenciosa. Las pruebas periciales, por lo tanto, son el resultado de una investigación o de un análisis de un perito. Una vez que el juez accede a las pruebas periciales, pasa a contar con mayor información para juzgar el caso en cuestión. Es importante destacar que la prueba pericial debe contar datos contrastados por el perito, con una explicación sobre cómo éste arribó a las conclusiones, pero no pueden presentar una interpretación de las leyes ni datos jurídicos. Es el juez quien debe interpretar y valorar la información de las pruebas periciales y determinar de qué forma estos datos se suman a la causa judicial. Esto quiere decir que, si bien la prueba pericial incluye la opinión del perito, no puede realizar un juicio desde el punto de vista jurídico. El perito es un colaborador del magistrado, pero no tiene la facultad de juzgar.
B. PRUE BA PE RI CI AL, SI STE MAS DE VALORACI ON. Atendiendo a la naturaleza de la prueba pericial, a la finalidad de los dictámenes de los peritos y a que al juzgador le corresponde su valoración, independientemente de que la
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parte objeten tales dictámenes, este se encuentre facultado para apreciar tanto la calidad técnica de los peritos, como la de sus dictámenes, pues de lo contrario , sería tanto como concederle valor probatorio por el solo hecho de no ser objetados, lo que atentaría contra la naturaleza del juez, cuando los dictámenes los ilustren sobre cuestiones que escapan a su conocimiento y, por ello se requiere que el perito, en cuyo dictamen se apoyara una resolución judicial, demuestre ante el jugador que tiene plenos conocimientos.
C. PRUE BA PER I CI AL, SISTEMA DE VALORACI ON En la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la ley señala por anticipado la eficiencia probatoria que el juzgador debe atribuirles. • Las pruebas de libre convicción son las que se f undan
en la sana critica, y que
constituyen las reglas del correcto entesamiento humano. En estas interfieren las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglos a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. • Esos principios se encuentran previstos en
el artículo 402 del código de
procedimiento civil para el distrito federal, al establecer que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión. • De modo
que salvo en aquellas casos en que la ley otorga el valor probatorio a una
prueba, el juez debe decidir con arreglo a la sana critica , esto es, sin razonar a voluntad , discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana crítica
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consisten en su sentido formal en una operación lógica. Las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba. En efecto,
el juez es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. • La sana crítica es, además de la aplicación de la
lógica, la correcta apreciación de
ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la valoración de la prueba el carácter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la necesidad de mantener con el rigor posible los principios de la lógica en que el derecho se apoya. • Por virtud de encargo judicial por personas disti ntas
de las partes del proceso,
especialmente calificadas por su experiencia o conocimiento técnicos, artísticos o científicos de sus convencimiento respecto de ciertas hechos , también especiales , cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciación . luego, la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimiento técnico, artístico o científico que escapan a la cultura suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. • Por otra parte, en materia civil o mercantil el valor pro batorio
del peritaje radica
en una presunción concreta , para el caso particular de que el perito es sincero, veras y capaz, experta en la materia de que forma parte el hecho sobre el cual dictamina
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que además , ha estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración , ha realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del proceso
con eficiencia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada, motivada, fundada y conveniente. • Esto es, el valor probatorio de un peritaje depende de si está debidamente fundado.
La claridad en las conclusiones es indispensable para que aparezcan exactas y el juez pueda adóptalas, su firmeza o la ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean convincentes, la lógica relación entre ellas fundamentos que respaldan debe existir siempre, para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones o si no existe armonía entre aquellos y estas o si el perito no parece seguro de sus conceptos, el dictamen no puede tener eficacia probatoria. • Al juez le corresponde apreciar estos aspect os intrínsecos de la prueba. No obstante
ser una crítica menos difícil que la de sus fundamentos , puede ocurrir también que el juez no se encuentre en condiciones de apreciar sus defectos, en cuyo caso tendrá que aceptarla, pero si considera que las conclusiones de los peritos contarían normas generales de la experiencia o hechos notorios o una presunción de derechos o una cosa juzgada o reglas elementales de lógica, o que son contradictorias o evidentemente del dictamen o que están desvirtuadas por otras pruebas de mayor credibilidad, puede rechazar lo, aunque emane de dos peritos en perfecto acuerdos.
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• Por otra parte, no basta que las conclusiones de lo s
peritos sean claras y firmes,
como consecuencia lógica de sus fundamentos o motivaciones, porque el perito puede exponer con claridad, firmeza y lógica, tesis equivocadas.
• Si a pesar de esta apar iencia
el juez considera que los hechos afirmados en las
conclusiones son improbables, de acuerdo con las reglas generales de la experiencia y con la crítica lógica del dictamen, este no será conveniente, ni podrá otorgarle la certeza indispensable para que lo adopte como fundamento exclusivo de su decisión , pero si existe en el proceso otros medios de prueba que lo corroboren, en conjunto podría darle esa certeza, cuando el juez considere que esos hechos son absurdos o imposibles, debe negarse a aceptar las conclusiones del dictamen. • El dictamen de los peritos no obliga a los j ueces
y tribunales, les deja su
calificación según las circunstancias. En otros términos: la fe de la prueba pericial queda sujeta a la crítica del juez, quien no está obligado a seguirla si no ha producido en su ánimo convicción. • El dictamen de los peritos es, en realidad una simple
opinión sobre la materia de la
contienda, a la que no puede dársele otro carácter que el de una ilustración, que el juez no está obligado seguir si su convicción se opone. De otra manera, se despojaría
de su carácter de juez para convertirse en el instrumento servil del perito, que es lo que no quiere la ley. • Por el nombramiento de los peritos, no de lega
la facultad de que se haya
investigado para decidir la contienda y solo invoca los conocimientos técnicos de
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aquellos, de los cuales carece para fallar concienzudamente y con pleno conocimiento de causa.
D. OBJE TO DE E XAME N Como se infiere del concepto que hemos presentado sobre la prueba de experticia, su objeto no lo constituyen simplemente "cosas" (armas, objetos con huellas dactilares, documentos, prendas de vestir, etc.), sino también "personas" y "situaciones", tales como conocer la trayectoria probable de un proyectil, el lugar dónde pudo estar parada una persona, su estado de salud y otras por el estilo.
E. CLASES DE PRUEBA PER I CIAL Siguiendo las clasificaciones de peritaje o peritación: • Según su exigibilidad legal: la peritación p uede ser forzosa, cuando la ley exige que
sea practicada • Según el momento procesal las perita ciones
pueden ser: judiciales o prejudiciales,
esto depende de que ocurran dentro de un proceso o en diligencia procesal previa, como prueba reconstituida.
F . EL PERI TO O E XPER TO El perito es el órgano de la prueba de experticia, es quien desarrolla la actividad como tal y aunque puede ser promovido por cualquiera de las partes para que emita un dictamen del que pretenda valerse, se le tiene no como mandatario, auxiliar o colaborador
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suyo (diferente al consultor técnico de las partes), sino como un verdadero auxiliar o colaborador técnico del juez y de la justicia; y así se le denomina en muchas legislaciones.
G. CUALI DAD DE PER I TO O E XPERTO Para Pérez Sarmiento la actuación de los peritos o expertos, tiene siempre dos aspectos esenciales: el objetivo y el subjetivo. El aspecto objetivo lo constituye el dominio de la materia sobre la cual debe dictaminar, y se mide, no tanto a base de títulos, como a través de su desempeño concreto como perito. Los ordenamientos procesales penales basados en el sistema acusatorio no suelen contener disposiciones copiosas acerca de las condiciones que debe reunir una persona para ser experto o perito en un proceso. El aspecto subjetivo se refiere a las características personales de aquel, a sus relaciones probables con las partes, a sus prejuicios e inclinaciones, a sus convicciones personales (políticas, morales, religiosas, etc)
H. CONTENI DO DEL DI CTAMEN PERI CI AL El dictamen debe contener, de manera clara y precisa, lo siguiente: 1. El motivo por el cual se práctica. 2. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle. 3. Relación detallada de los exámenes practicados y los resultados obtenidos. 4. Las conclusiones que se formulen, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. Lo más importante del mismo, son las explicaciones que el perito exprese, de acuerdo con las reglas de su ciencia o arte, acerca de cómo arribó a sus conclusiones, y lo que es más importante, esto debe hacerlo en un lenguaje común y llano, accesible a cualquier persona a
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fin de que los juzgadores, las partes y el público que no son expertos en la materia, puedan comprender el alcance de la experticia y el sentido de sus resultados 5. El dictamen debe ser presentado por escrito, firmado y sellado (sólo en caso de ser emitido por perito-funcionario adscrito a un cuerpo de investigaciones penales), sin perjuicio del informe oral en la audiencia (Delgado, ídem).
I . EL DI CTAMEN DE LOS EXPERTOS Y LA SUJECI ÓN DEL JUEZ "El carácter diferencial entre el juez y el perito, por tanto, no se encuentra en la confrontación entre el juzgar y el ser juzgado, sino entre el aconsejar y el mandar, esto es, entre el proponer y el imponer a otro la propia decisión. Así hace el juez, del cual se suele decir que es el perito de los peritos precisamente porque es libre de aceptar o de rechazar el parecer del perito; y no podría hacerlo sin juzgar su juicio Es claro que el perito es, desde luego, un consultor y no un juez, de manera que el magistrado puede seguir o no seguir su parecer y, por tanto, como se ha observado, también el perito está sujeto al juicio del juez Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. Ésta es una de las características de la experticia como medio de prueba y una manifestación del principio racional de la valoración de las pruebas por el juez conforme a las reglas de la sana crítica.
J. LA PE RI TACI ÓN O LA PR UE BA POR PE RI TOS Su función procesal La peritación es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes en conflicto, especialmente calificadas por sus
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conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante el cual se suministra al juzgador argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes. Cuándo es necesaria la peritación y su importancia Esto pone de manifiesto la importancia de la peritación o estudio especializado para resolver muchos litigios (procesos), e inclusive las peticiones de los interesados en ciertos procesos de jurisdicción voluntaria. En presencia de una cuestión científica, artística o técnica, el juez se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos, para verificar hechos o determinar sus condiciones especiales. Esos expertos actúan en calidad de peritos. En algunos casos puede suplirse el dictamen de peritos con los testimonios de técnicos que hayan percibido los hechos que exijan conocimientos especiales para su verificación o calificación, porque esos testigos pueden emitir juicios técnicos para la descripción e identificación del hecho percibido por ellos, que pueden ser suficientes para ilustrar al juez y formar su convencimiento sobre su existencia y sus características; inclusive, son conducentes esos testimonios técnicos para establecer la causa o los efectos del hecho, si aquélla o éstos fueron percibidos por los declarantes. Pero cuando no existan esos testigos técnicos, o cuando éstos no percibieron las causas y los -efectos del hecho-, que deben probarse, sino que para, conocerlos se debe recurrir a deducciones de carácter técnico o científico, que no están al alcance del juez, surge la necesidad de recurrir al auxilio de los peritos.
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CONCLUSIONES Cuando se hable de valoración de la prueba hay que simbolizarse el ejercicio que
ejecuta el juez y mediante el cual otorga mayor grado de convicción a unos hechos con relación a otros teniendo en consideración el resultado probatorio. Para llevar a cabo esta operación de que hablamos, evidentemente al juez no le basta con los elementos que puede traspolar de la ciencia jurídica para llegar a determinado grado de convencimiento, es necesario, por tanto, el empleo de otras reglas y técnicas provenientes de otras ciencias e incluso de experiencias obtenidas por éste provenientes del medio en que se desenvuelve cotidianamente. Es sabio el concepto que en este sentido realiza el profesor MENDOZA DÍAZ cuando refiere que por valoración se entienden las operaciones mentales mediante las cuales el juez llega al convencimiento o certeza sobre los hechos objetos del debate. El destinatario de la prueba es el juzgador, quien se forma un convencimiento psicológico sobre la existencia o no de los datos de hechos aportados al proceso, mediante las pruebas que se practican en él y en esa medida relaciona la norma de valoración con estos para, en definitiva plasmar el resultado de sus valoraciones en la sentencia que pone fin al proceso. Partiendo de estos argumentos desarrollaremos la esencia de esta investigación en aras de fundamentar porque
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considero que la valoración de la prueba en el proceso civil es, en definitivas, una institución del Derecho Procesal Civil.
BIBLIOGRAFIA
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CARNELUTTI, F.: Estudios de Derecho Procesal, Buenos Aires, Año 1952.
CHIOVENDA, G.:La Naturaleza de las Normas Sobre Prueba y la Eficacia de la Ley Procesal en el Tiempo, en Ensayo de Derecho Procesal Civil, Volumen I, Buenos Aires, Año 1949.
COLOMER HERNÁNDEZ, I.:La motivación de las sentencias, Aproximación a un Modelo, Revista de Derecho Procesal, Año 2001.
COUTURE, E.J.:Estudios de Derecho Procesal, Tomo II, 1992. 6. DEVÍS ECHANDIA, H.:Teoría General de la Prueba Judicial, T.I, Zavalía, Editor, Buenos Aieres, Año 1978.