- PLAZOS pag 276 tomo 2 - NOTIFICACIONES pag. 117 tomo 2 - COMPETENCIAS pag. 172 tomo 1 - INTERVENCION TERCEROS - LITISCONSORCIO pag 329 v! tomo 2
1. art 175 cpcc cual no es un requisito? La demanda se deducirá por escrito y expresara: 1- El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante tipo y numero de documento de identidad. !- El nombre y domicilio del demandado. "- La cosa que que se demande desi#nada con exactitud. exactitud. $i se reclamase el pa#o de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello %uese posible, inclusive respecto de aquellas obli#aciones cuyo monto depende del prudente arbitrio &udicial. '- Los (ec(os y el derec(o en que se %unde la acci)n. 5- La petici)n en t*rminos claros y precisos. 2. se tramit tramitaa por procedi procedimient mientoo civil civil declara declara ordina ordinario rio daños y perjuicios sujeción facultativa cargo procesal tesis situación jca goldwish tesis relación jurídica constituye… Naturaleza jca el proceso judicial se realiza a travs de ! poderes jurisdicción accion t e"cepción cosa juzgada material es irrecurri#le e inmuta#le órgano de prue#a perito !. ca cate tego gorí ríaa proce procesa sall atri#ución impuesta cual no es un medio de prue#a filmacion de vhs $uantos miem#ros del tri#unal superior de justicia de c#a %&' ( sujeto ejerce el poder de e"cepción) *asivo PLAZO JUDICIAL (fijado (fijado por el juez) juez) PLAZO INDIVIDUAL ( el acto obligado a partir de su notificación..) notificación..) COMPETENCIA POR MATERIA: procesos civil, comercial, penal….. penal ….. TERCERIA DE DOMINIO: el juez dispone del bien embargado al tercerista PRUEBA TESTIMONIAL: presentación dentro de los 10 dias de apertura prueba TESTIGO: CARGA P!"#CA JUICIO ABREVIADO: cuando el demando no comparece, la rebeld$a %& INTERVENCION ADHESIVA LITICONSORCI LITICONSORCIAL: AL: codeudor solidario, defensas propias PRORROGA DE COMPETENCIA: casos previsto por le' (fueros de atracción ' por coneidad) ' los de sumisión de las partes (t*cita ' epresa epresa)) PRORROGA DE COMP: sobre una atribución de car*cter R+"A#-A R +"A#-A ACCESO DE JUSTICIA de Cdba: beneficio de litigar . ' asistencia gratuita ABOGADO Y CLIENTE: locacion de servicios NOTIICACION NOTIICACIO N POR ACTUACION DEL E!PENDIENTE: personal MINISTERIO PUBLICO ISCAL: casos/ competencia del juez MINISTERIO PUBLICO PUPILAR/ PUPILAR / pobres, ausentes ' menores PERENCION DE INSTANCIA: a instancia de parte BENEICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: no suspensivo • • • • • •
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PPIO GRAL DE NOTIICACIONES NOTIICACIONES:: no obligan si no est*n notificadas con arreglo a la le'
*+,$/0 $110 3 3- % 32.! ' /l /l fallar4 fallar4 el juez juez no podr5 ir m5s m5s all5 de lo pedido pedido por las las partes4 lo lo cual hace referencia a (ue la sentencia no puede ser dictada en forma6 +ltra petita. 2- % 3!.3 ' 0a impug impugna#ili na#ilidad dad su#jetiv su#jetivaa hace referenc referencia ia a6 el su&eto a quien se le atribuye el poder de impu#nar. !- % 33.3 33.3 ' l momento momento introducti introductivo vo o de ofrecimiento ofrecimiento de la la prue#a en el proceso proceso civil civil constituye6 +n acto de carácter %ormal que contiene la solicitud de admisi)n de uno o varios medios de prueba, que se %ormula por escrito y va diri#ido al &ue. 7- % 8.2 ' 0a activ actividad idad del del juez juez en un proceso proceso impli implica6 ca6 +n poder deber 8- % 7.3 7.3 ' 0a jur juris isdi dicci cción ón es6 es6 +na mera %acultad del actor de poder accionar en el campo del proceso civil. 9- % 3:.! ' 0os 0os plazos4 plazos4 teniendo teniendo en cuenta cuenta sus efectos efectos se clasif clasifican ican en6 laos meramente ordenatorios, prorro#ables o improrro#ables. &- % 3:.3 ' $lari5 $lari5 ,lmedo ,lmedo caracteriz caracterizaa al ;acto ;acto procesal; procesal; como6 +na serie #radual pro#resiva y concatenada de actos cumplidos por )r#anos pblicos predispuestos o por particulares interesados y que persi#ue determinados %ines. <- % 2.! ' l $ódig $ódigoo *rocesal *enal de $órdo#a $órdo#a44 %ley <32!' <32!' regula regula un procedimi procedimiento ento (ue se denomina ;juicio com=n;. ste denominado ;>uicio com=n; est5 diseñado en #ase a dos grandes momentos. ?etermine a continuación cu5les son esos dos momentos #ien diferenciados (ue se detectan en el mismo6 La investi#aci)n %iscal preparatoria o excepcionalmente &urisdiccional y el &uicio plenario, oral, pblico y contradictorio que se realia ante la /ámara del /rimen. @- % 8.!.3 ' Aunciones Aunciones del B.*. B.*.A. de la *rovincia *rovincia de $órdo#a en el fuero penal. penal. 1ndi(ue 1ndi(ue a continuación la respuesta correcta6 0o puede actuar por iniciativa propia, sino que requiere de la previa excitaci)n extraa. 3:- % 33.3 ' lemento lemento de prue#a es6 Lo que debe ser probado en el proceso &udicial. 33- % <.3 ' n su acepción genrica4 el *oder de "cepción en los procedimientos procedimientos civiles4 la#orales y familiares constituye6 2oda 2o da de%ensa que el demandado opone a la pretensi)n del actor, es#rimiendo (ec(os modi%icativos, impeditivos o extintivos. 32- % 3!.7 ' n materia impugnativa4 se pueden enunciar como clases de incidentes impugnativos a los siguientes actos4 a sa#er6 3ncidente de nulidad, reposici)n y aclaratoria. 3!- % 3!.2 ' l incidente impugnati impugnativo vo es6 La v4a con que cuentan c uentan las partes para instar al mismo 2ribunal 2ribunal que dict) la resoluci)n su revocaci)n o anulaci)n por contrario imperio. 37- % !.2 ' 0os sistemas procesales seg=n el criterio de organización judicial se clasifican en6
de instancia nica o plural. 38- % 8.2 ' l car5cter distintivo de los Cri#unales Dnipersonales4 est5 dado por la siguiente característica6 $u voluntad no se vierte ba&o la %orma de cole#io. 39- % 3.7 ' 0as normas procesales procesales son a(uellas a(uellas (ue6 $ealan los caminos para la realiaci)n &urisdiccional indirecta del orden &ur4dico per&udicado. 3&- % 7.2.3 ' "iste conflicto negativo de competencia competencia cuando6 os )r#anos &urisdiccionales en %orma sucesiva se declaran incompetentes respecto de un mismo proceso. 3<- % @.! ' n el *roceso *roceso *enal4 el Binisterio *=#lico Aiscal es (uien6 romueve y e&erce la acci)n penal pblica y practica la investi#aci)n penal preparatoria. 3@- % 3:.! ' 0os plazos improrroga#les ;fatales; o ;perentorios; son los (ue6 vencidos, producen la caducidad del derec(o, sin necesidad de actividad al#una ni del &ue ni de la parte contraria. 2:- % @.7 ' l litisconsorcio es ;facultativo; cuando6 La %ormaci)n de la relaci)n litisconsorcial obedece u emana de la libre voluntad de las partes. 23- % 2.! ' l $ódigo *rocesal *enal de $órdo#a4 %ley <32!' regula en el 0i#ro 0i#ro Cercero4 Cercero4 adem5s del ;juicio com=n;4 los procedimientos especiales. n esta =ltima categoría se u#ican6 El &uicio abreviado el &uicio correccional el &uicio de menores y el &uicio por delitos de acci)n privada 22- % !.! ' ntre los principios (ue go#iernan el proceso4 el de ;formalismo; ha sido caracterizado como el (ue6 postula que la actividad que se cumple en el proceso debe llevarse a cabo de acuerdo a ciertas condiciones de lu#ar, tiempo y modo. 2!- % @.7 ' l litisconsorcio litisconsorcio es ;necesario; cuando6 roviene de una exi#encia expresa de la ley o de la naturalea de la controversia que impone que la decisi)n no pueda pronunciarse válidamente sino respecto de varias partes. 27- % 37.2 ' 0as medidas cautelares so#re las personas tienen por o#jeto asegurar6 La #uarda provisional de ellas o proveer la satis%acci)n de sus necesidades ur#entes. 28- % 32.2 ' ?e conformidad a la estructura tripartita de la sentencia4 las formalidades intrínsecas de la misma en el proceso civil son las siguientes6 6istos, considerandos y parte resolutiva. 29- % 3!.3 ' $onstituye $onstituye un recurso e"traordinario el de 6 casaci)n. 2&- % 33.8 ' ?e conformidad a las reglas so#re la carga de la prue#a (ue rigen en el proceso civil4 se puede concluir (ue6 /ada parte soporta la car#a de la prueba respecto de los (ec(os a los que atribuye la producci)n del e%ecto &ur4dico que pretende. 2<- % 8.3 ' 0os jueces de paz4 en el ejercicio de sus funciones y atri#uciones4 atri#uciones4 presentan la siguiente modalidad6 0o tienen la estabilidad propia de los )r#anos estrictamente &urisdiccionales.
2@- % @.! ' l (uerellante particular es (uien6 2iene una %unci)n coadyuvante al ..8., puede actuar en el proceso para acreditar el (ec(o delictuoso y la responsabilidad penal del imputado. !:- % 2.3 ' 0a serie gradual4 progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos p=#licos predispuestos o por particulares interesados y (ue persiguen determinados fines es denominada6 roceso &udicial. !3- % 32.2 ' ?e conformidad a la estructura tripartita de la sentencia de primera instancia del proceso civil4 en los ;considerandos; el juez realiza6 +na exposici)n de los motivos que lo llevaron a adoptar una soluci)n y no otra. !2- % !.! ' E$u5l de las siguientes afirmaciones no constituye un fundamento del llamado ;principio de #ilateralidad o contradicción;) El principio de bilateralidad implica la directa, personal y pblica comunicaci)n del &ue con las partes, con sus letrados y con el material probatorio que se aporte. !!- % 2.3 ' l proceso judicial es el principal o#jeto de la ciencia del derecho procesal4 pero no es el =nico4 sino (ue adem5s comprende el an5lisis de6 Los principios, las normas y la le#islaci)n %ormal. !7- % 3!.3 ' l ejercicio del poder de impugnar est5 supeditado a la concurrencia de determinados presupuestos4 a sa#er6 Le#itimaci)n del su&eto de impu#na acto procesal o procedimiento irre#ularmente cumplido y que se invoquen vicios ex(ibiendo un a#ravio. !8- % 32.2 ' n el proceso civil4 en los vistos el juez realiza6 +na relaci)n de la causa meramente descriptiva de c)mo sucedieron los (ec(os. !9- % 3:.3 ' ?esde el punto de vista del sujeto4 indi(ue de (u manera se clasifican los actos procesales6 9ctos del tribunal: de decisi)n y de #obierno;, actos de las partes y actos de terceros. !&-% 3.! ' l o#jeto de conocimiento del derecho procesal penal es6 La e%ectiva realiaci)n &urisdiccional del derec(o penal, a trav*s de la actividad de )r#anos pblicos predispuestos y de particulares interesados o compelidos actuar. !<- % 7.2.3 ' E$u5l de las siguientes enunciaciones en relación a la distri#ución de la ;competencia por la materia; es verdadera) El criterio de distribuci)n de competencia por materia está re%erido a las distintas ramas del derec(o sustantivo, como por e&. los <%ueros< civil, comercial, laboral, penal, etc., por raones de
Excepci)n de arrai#o. 7!- % 32.! ' "iste cosa juzgada formal cuando6 0o obstante ser inimpu#nable la sentencia dentro del proceso en el que se dict), existe la posibilidad de obtener, en un proceso posterior, un resultado distinto al alcanado en aqu*l. 77- % 7.2.2 ' l em#ajador de spaña en Fuenos /ires4 compra un vehículo marca Coyota para ser utilizado por el personal de su em#ajada #ajo la modalidad de pago en cuotas. 0a firma vendedora luego de la entrega la unidad convenida4 y ante la falta de pago de las cuotas decide reclamar el saldo judicialmente. E/nte (u tri#unal de#e iniciar la demanda). 9nte la /orte $uprema de =usticia de la 0aci)n. 78- % @.2 ' 0a legitimación sustancial o ;legitimatio ad causam; es6 +n presupuesto que el =ue analiará en la sentencia. 79- % &.3.3 ' 0a acumulación o#jetiva de pretensiones se halla prevista en nuestro $*$ al disponer (ue ;el actor podr54 antes de contestar la demanda acumular todas las acciones (ue tuviera en contra del demandado4 con tal (ue . . . 6 Las pretensiones no se excluyan entre s4, pertenecan a una misma competencia y deban sustanciarse por los mismos trámites<. 7&- % 3!.2 ' l recurso de apelación4 si #ien tiene efecto devolutivo4 para (ue sea admitido formalmente de#e interponerse ante6 El mismo tribunal que dict) la resoluci)n. 7<- % 3!.7 ' 0a aclaratoria de sentencia es6 El medio le#al apto para solicitar que el tribunal que dict) la sentencia corri&a cualquier error material, aclare al#n concepto oscuro o supla cualquier omisi)n %ormal. 7@- % 3:.7 ' l ;principio de protección; como presupuesto de la nulidad significa (ue6 quien (aya dado lu#ar a la nulidad no puede sostener la invalide del acto. 8:- % !.!.3 ' eñale cu5l de los siguientes enunciados es uno de los caracteres de la #ase constitucional llamada ;/cceso a la justicia;6 En nin#n caso puede resultar limitado el acceso a la &urisdicci)n por raones econ)micas. La ley establece un sistema de asistencia #ratuita al e%ecto. 1-Como p!"#$"p"o g#!a% &ta'%$"(o po! % C.P.C.C. % t!"')#a% po(!* p!o#)#$"a!& &o'! %a p!t"##$"a ( %o& +$+o& a%ga(o& o ( %a p!)'a o,!$"(a &%o b- La Sentencia. 2- E% p!"#$"p"o ( %a %"'!ta( p!o'ato!"a a(opta(o po! % C.P.C.C. %/ 06 & (",!#t a% p!"#$"p"o a(opta(o po! % a- Código Procesal Civil de la Nación. 3- La a$t"v"(a( p!o'ato!"a $o#&t"t)/ )# "mp!at"vo (% p!op"o "#t!4& %o 5) &"g#"$a 5) & d- Una Carga procesal.
- Lo& m("o& ( p!)'a &o# e- Las vías o procedimientos establecidos por la ley para introducir los elementos probatorios al proceso. - La p!)'a $o#,&"o#a% po(!* o,!$!& d- Después de contestada la demanda y asta la citación para sentencia. 6- La p!)'a t&t"mo#"a% # % )"$"o o!("#a!"o po(!* o,!$!& c- Dentro de los die! primeros días de abierta la causa a prueba. 7- E% C.P.C.C. a!t. 207 &ta'%$ 8E% t&t"go 5) &"#(o $"ta(o # ('"(a ,o!ma #o $ompa!$"!a a ($%a!a! &"# a$!("ta! )&ta $a)&a po(!* &! $o#()$"(o po! %a ,)!a p:'%"$a...; &"g#"$a 5) & )#a c- Carga P"blica 0-To(a ($"&"# (#"t"va ('!* t#! 'ao ( #)%"(a( c- #undamentación lógica y legal. 9-Lo& T!"')#a%& ,o!ma!*# &) $o#v"$$"# !&p$to ( %a p!)'a ( $o#,o!m"(a( a %a d- Sana crítica racional 1<-E% t!"')#a% ('!* toma! po! 'a& # %a &#t#$"a %a =po&"$"# ( %o& +$+o& $o#t#"(o& # %o& &$!"to& ( (ma#(a / $o#t&ta$"# o ( amp%"a$"# # &) $a&o &to & !! a% P!"#$"p"o ( e- Congruencia. 11-C)a#(o %a& pa!t& $o"#$"(# &o'! %a ,o!ma # 5) & p!o()!o# %o& +$+o& p!o #o # $)a#to a %a "mp)ta$"# )!>("$a 5) & %& (a a &to& & p!&#ta )#a b- Cuestión de puro dereco$ y de la etapa introductoria se pasa a la etapa decisoria. 12-E% a%%a#am"#to &"g#"$a % c- %econocimiento por la parte demandada de los ecos a&rmados por el actor y el dereco en 'ue estos se (undan. 13-Lo& !5)"&"to& $om)#& a %o& !$)!&o& &o# a- )nterposición por la parte 'ue aya su(rido un agravio dentro del pla!o (atal. 1-E% !$)!&o ( !po&"$"# p!o$(!* $o#t!a* e- Los decretos o autos dictados sin sustanciación. 1-E# % !$)!&o ( ap%a$"# (% C.P.C.C. %/ 06 &ta &)'&)m"(a %a b- Nulidad del procedimiento.
16-?C:a% & % p%ao pa!a "#t!po#! %a ap%a$"# a#t % T!"')#a% ( %a $a)&a@ c- + días. 17-E# % )"$"o a'!v"a(o %a tapa 5) #o & p!&#ta & e- Discusoria. 10-?A% )"$"o ( &)$&"# 5) (' p!$(!%@ a- La declaratoria de erederos. 19-E# % )"$"o $)t"vo %a "#a)t#t"$"(a( o a()%t!a$"# (% (o$)m#to & ata$a $o# %a =$p$"# ( d- #alsedad o inabilidad de título. 2<- E# % )"$"o $)t"vo t!a#&$)!!"(o % p%ao ( $"ta$"# ( !mat &"# 5) +a/a op)&to =$p$"# %g>t"ma % (ma#(a(o % t!"')#a% d- Dictar, sentencia sin llamamiento de autos. 1- E% (!$+o p!o$&a% & $a!a$t!"a po! &! 8&$)#(a!"o; po!5) >; El derec(o sustancial o de %ondo preexiste cronol #icamente al procesal 2-E% &t)("o o $o#t#"(o (% !$+o P!o$&a% $omp!#( (",!#t& a&p$to&. No $o#&t"t)/ )#o ( %%o&... /; El estudio de las re#las contenidas en los c di#os de %ondo que re#ulan los derec(os sub&etivos
individuales 3-La& #o!ma& ( #at)!a%a p!o$&a% &o# tam'"4# (#om"#a(a& &g:# %o& a)to!& $omo
9; ealiadores, ad&etivas o instrumentales -La To!>a (% C)a&"$o#t!ato ')&$a %a g4#&"& (% P!o$&o B)("$"a% # % $ampo (% (!$+o &)&ta#$"a% &p$>$am#t (#t!o ( %a& ,)#t& ( %a& o'%"ga$"o#& p!o #o o'&ta#t %%o om"t $o#&"(!a! %a ,)#t ( ma/o! "mpo!ta#$"a ('"(o a 5) (a o!"g# a %a &#$"a ( %a !%a$"# )!>("$o p!o$&a% / 5) $o#&"&t # %a &"g)"#t
/; La Ley. - La #o$"# ( "(a o't"va $om:# / %a vo%)#ta( ( %o& pa!t"$)%a!& 5) a(+"!# $o!!&po#( a %a %a'o!a$"# $"#t>$a ( %a &"g)"#t E&$)%a 5) "#t#t (mo&t!a! %a #at)!a%a )!>("$a (% p!o$&o )("$"a% ; 2eor> a de la 3nstitucin =ur> dica. 6- #t!o ( %a& %%ama(a& 8$atgo!>a& p!o$&a%&; $)a#(o +a'%amo& ( %a 8$a!ga p!o$&a%; +a$mo& !,!#$"a a E; +na su&ecin %acultativa 7-Sg:# % C("go P!o$&a% P#a% ( %a P!ov"#$"a ( C!(o'a %a tapa (% )"$"o p%#a!"o &
E; Esencial. 0- E% t"po o &"&tma a$)&ato!"o "mp%"$a ,)#(am#ta%m#t 9; @ue el &ue o tribunal de&a de ser un prota#onista activo de la b :squeda de la verdad y deriva esa responsabilidad al ministerio p :blico r#ano requirente;. 9-#t!o ( %o& %%ama(o& %>m"t& ( %a )!"&("$$"# % %>m"t !%at"vo a% *m'"to gog!*$o $omp!#( >; @ue la &urisdicci n solamente puede ser e&ercida dentro del l > mite territorial del Estado, por
medio de un 2ribunal preconstituido. 1<- ?C)*#(o %a Compt#$"a F(!a% & o!"g"#a!"a / =$%)&"va ( %a Co!t S)p!ma ( B)&t"$"a ( %a Na$"#@
; En las causas que se susciten entre dos o m *s provincias. 11- E# %a %g"&%a$"# / (o$t!"#a & $o#o$# ("v!&o& &"&tma& pa!a %a (&"g#a$"# ( %o& mag"&t!a(o&. E% %%ama(o &"&tma ( (&"g#a$"# ( 8$oopta$"#; a(opta(o po! a%g)#o& pa>&& & /; 9qu4l en el que la desi#naci n la (ace los propios &ueces, entre sus pares. 12- La !$)&a$"# &"# =p!&"# ( $a)&a (' "#t!po#!& # % p!o$("m"#to $"v"% ( C!(o'a
E; 9l entablar o contestar la demanda u oponer excepciones. 1"- Lo& p!o$("m"#to& $"v"%& t#"#(o # $)#ta %a #at)!a%a ( %a p!t#&"# & $%a&"$a# #
9; rocedimientos +niversales o $in#ulares. 1- La a$)m)%a$"# o't"va ( p!t#&"o#& /; Es la unin de dos o m*s pretensiones en un solo proceso y para ser resueltas en una misma sentencia, lo que (alla su %undamento en raones de econom > a procesal. 1- I#("5) $)*% ( &ta& a!ma$"o#& # !%a$"# a %a $o#t&ta$"# ( %a (ma#(a # % p!o$("m"#to $"v"% & ,a%&a >; /on la contestaci n de la demanda, el demandado deber* acompaar todos los documentos de
que (aya de valerse, ba&o pena caducidad. 16- Sa%?$)*% ( %a& &"g)"#t& (,#&a& &t* ! g)%a(a $omo )#a 8=$p$"# ("%ato!"a; # % CPC ( C!(o'a@ >; Excepcin de de%ecto le#al 17- E# % p!o$&o p#a% % 5)!%%a#t pa!t"$)%a! & 5)"# ; 2iene una %uncin coadyuvante al ..8., puede actuar en el proceso para acreditar el (ec(o
delictuoso y la responsabilidad penal del imputado. 10- E% 8po(! ap)( a$ta; & )# po(!... E; 8Especial;, que se %irma en tribunales ante el $ecretario de &u#ado. 19- S"g)"#(o %a op"#"# ( D!"o#$ %o& p!&)p)&to& ( %a #)%"(a( p!o$&a% & #)#$"a# a t!av4& ( $"#$o p!"#$"p"o& 5) $o#&t"t)/# $o#("$"o#& a(m"&"'"%"(a( / p!o$(#$"a. E%%o& &o#... /; El de especi%icidad, el de convalidacin, el de trascendencia, el de proteccin y el de conservacin 2<- I#("5) a $o#t"#)a$"# $)*% ( %o& &a%a(o& $o#&t"t)/ )# 8%m#to; ( p!)'a
/; 3n%orme pericial. 1- #!a% (% P!o$&o; p)(# #)#$"a!& $)at!o tapa& '"# (",!#$"a(a&. E%%a& &o# $!o#o%g"$am#t... E; 1 La etapa de la ex4#esis ! La etapa de las ideas particulares " La denominada 82eor> a Aeneral del conocimiento; " La etapa conocida como 8$> ntesis inte#ral;. 2- E% o'to ( $o#o$"m"#to (% (!$+o p!o$&a% $"v"% & >; establecer el orden &ur > dico alterado, a trav 4s de una resolucin &udicial que declare un
derec(o, que lo constituya o que impon#a una condena de dar, de (acer o de no (acer. 3 -So# ,)#t& ( ma#",&ta$"# 8"#("!$ta&; ( %a #o!ma p!o$&a%
/; La &urisprudencia - #t!o ( %a& to!>a& 5) "#t#ta!o# (&#t!aa! %a #at)!a%a )!>("$a (% p!o$&o )("$"a% $a' =p!&a! 5) % p!"#$"pa% =po&"to! ( %a %%ama(a 8to!>a ( %a R%a$"# B)!>("$a; & % &"g)"#t a)to!
9; 6on >ulloB. - #t!o ( %a& %%ama(a& 8$atgo!>a& p!o$&a%&; $)a#(o +a'%amo& ( %a 8$a!ga p:'%"$a; +a$mo& !,!#$"a a >; +na su&ecin impuesta 6- ?C)*% ( %a& m#$"o#a(a& & )#a ( %a& tapa& &#$"a%& ( %o& p!o$("m"#to& ($%a!at"vo& o!("#a!"o& $"v"%&@
; La etapa decisoria
7- ?C)*% ( %o& &"g)"#t& $a!a$t!& #o $o!!&po#( a )#a ( %a& ma#",&ta$"o#& "!!&t!"$ta& 5) % a)to! Bo!g C%a!"* O%m(o &a%a $omo p!op"a& (% p!"#$"p"o $o#&t"t)$"o#a% ( "#v"o%a'"%"(a( ( %a (,#&a # )"$"o@
; erec(o a ser &u#ado en un plao raonable. 0- #t!o (% %%ama(o p!"#$"p"o ( E$o#om>a p!o$&a% %a 8$o#om>a ( ga&to&; t"# $omo o'to
9; rocurar reducir los costos o actividad %inanciera del proceso. 9- S #t"#( po! 8$)&t"o#& ( $ompt#$"a; a
>; Los medios con que cuentan los liti#antes para lo#rar que el liti#io tramite ante el &u#ado que realmente es competente. 1<- La !ma GPOINTER S.A.G $o# (om"$"%"o # Ca!%o& Pa ( %a P!ov"#$"a ( C!(o'a +a v#("(o a %a H#"v!&"(a( Na$"o#a% ( C!(o'a $omp)ta(o!a& po! )# va%o! ( 1<<.<<<. "$+o "mpo!t +a &"(o a'o#a(o pa!$"a%m#t po! %a H#"v!&"(a( "#t"ma#(o # $o#&$)#$"a %a !ma a ("$+a #t"(a( ()$at"va pa!a %a $a#$%a$"# tota% ( %a ()(a %a 5) & #$)#t!a v#$"(a. A#t %o& !"t!a(o& "#$)mp%"m"#to %a !ma !&)%v (ma#(a! )("$"a%m#t a %a #t"(a( ()(o!a. ?C)*% & % B) $ompt#t pa!a "#"$"a! %a (ma#(a@
; El =ue 8ederal de primera instancia con competencia en lo /ivil y /omercial de la ciudad de /rdoba. 11- E# %a %g"&%a$"# / (o$t!"#a & $o#o$# ("v!&o& &"&tma& pa!a %a (&"g#a$"# ( %o& mag"&t!a(o&. E% %%ama(o &"&tma ( %$t"vo a(opta(o po! a%g)#o& pa>&& & E; 9qu4l en el que los &ueces son ele#idos por medio del su%ra#io popular. 12- Lo& m"m'!o& (% M"#"&t!"o P:'%"$o F"&$a% # % o!(# p!ov"#$"a% !$# &)& ,)#$"o#& $o# a!!g%o a (t!m"#a(o& p!"#$"p"o&. ?C)*%& &o#@ E; Le#alidad, imparcialidad, unidad de actuaci n y dependencia &er *rquica. 13- S t!am"ta# po! % p!o$("m"#to $"v"% ($%a!at"vo a'!v"a(o F' Coda demanda cuya cuantí a no e"ceda de cien jus4 con e"cepción de las (ue persigan la condenación de daos y perjuicios 1- La (ma#(a & )# a$to p!o$&a% ( &)ma "mpo!ta#$"a # % p!o$&o 5) p!o()$ %a ap!t)!a ( %a "#&ta#$"a. Po! %%o ="g J# $)a#to a &) $o#&t!)$$"#- )#a &!" ( !5)"&"to& #)#$"a(o& # % a!t. 17 CPC. I#("5) $)*% ( %o& &a%a(o& #o $o#&t"t)/ )#o ( %%o&
/; La demanda debe ser redactada en papel de uso o%icial del oder =udicial de la provincia de /rdoba 1- E% C("go P!o$&a% P#a% ( C!(o'a # % a!t>$)%o 17 #)m!a %a& =$p$"o#& 5) ta#to % M"#"&t!"o P:'%"$o $omo %a& pa!t& p)(# "#t!po#! / % t!"')#a% (' !&o%v! $omo ( 8p!v"o / &p$"a% p!o#)#$"am"#to;. I#("5) $)a% ( %a& &a%a(a& a $o#t"#)a$"# #o $o#&t"t)/ )#a ( %%a&
/; e%ecto Le#al 16- E="&t 8&)$&"# p!o$&a%; $)a#(o
9; El su&eto que ocupa una de las posiciones procesales ori#inarias es reemplaado por otro u otros, a consecuencia de un acto entre vivos o por causa de muerte que transmite los derec(os liti#iosos y convierte al reemplaante en el nuevo le#itimado para obtener la sentencia. 17- E% %"t"&$o#&o!$"o & &)$&"vo $)a#(o >; /uando la relacin litisconsorcial se produce durante el desarrollo posterior del proceso, produci4ndose el %enmeno de inte#raci n de la relacin procesal 10- E% 8=+o!to; &
; +n medio de comunicacin de un r#ano &urisdiccional a otro r#ano &urisdiccional de i#ual &erarqu> a. 19 -Co#&t"t)/ )# !$)!&o =t!ao!("#a!"o
E; El recurso de inconstitucionalidad 2<- La a$%a!ato!"a ( &#t#$"a &
/; El medio le#al apto para solicitar que el tribunal que dict la sentencia corri&a cualquier error material,aclare al# :n concepto oscuro o supla cualquier omisi n %ormal. FUNCIÓN Y OBLIGACIÓN DEL ABOGADO: (RECORDAR QUE EL ABOGADO TIENE CON RELACIÓN A SUS CLIENTES UNA LOCACIÓN DE SERVICIOS). LITISCONSORCIO NECESARIO (RECORDAR QUE ÉSTE ES INDIVISIBLE, Y QUE LOS EFECTOS AFECTAN A TODOS LOS LITISCONSORTES).
proceso por audiencia6 preliminar el proceso judicial se manifiesta a travs de 6 procedimientos sistema in(uisitivo6 el &ue u otro %uncionario tiene la %acultad o poder de investi#ar con el %in de lle#ar a la verdad - principio de protección6 quien (aya dado lu#ar a la nulidad no puede sostener la invalide del acto - recurso de revisión6 contra sentencias de%initivas C en virtud de co(ec(o, violencia y otro maquinaci)n %raudulenta - fin inmediato del proceso judicial6 %i&aci)n de (ec(os y aplicaci)n del derec(o - partes con varios sujetos conservan la caracteristica de 6 dualidad - medidas cautelares en proceso penal son llamadas6 medidas de coersi)n - competencia federal ratione personae es6 prorro#able - legitimatio ad causam6 presupuesto que el &ue analia en la sentencia. - tercería de dominio6 pretensi)n de un tercero, por a%ectaci)n de una propiedad de su dominio con medida cautelar - competencia desde el aspecto o#jetivo6 )rbita &ur4dica dentro de la cual el &ue administra &usticia . - 1ndicar c=al es fuente directa6 constituciones provinciales - 1ndicar fuente indirecta6 &urisprudencia - cosa juzgada formal..la sentencia es6 irrecurrible - atri#ución facultativa se manifiesta como6 una mera %acultad - sujeción impuesta se manifiesta como6 car#a procesal - teoria de la situación juridica6 #oldsc(midt - acumulación o#jetiva de pretensiones6 las pretensiones no se excluyan entre s4, misma competencia y trámite. principio de convalidación %nulidad'6 si la nulidad no es promovida dentro de los 5 dias -
6- Claves de Autoevaluaci n
i est, en condiciones de resolver los siguientes í tems se considera (ue ha concluido el aprendizaje de los contenidos de la Dnidad 32 e"itosamente. 3- ?efina proceso de conocimiento o declarativo. C1N *,+ ,F>C, DN/*+CN$1,N CN?1NC / 0,G+/+ H 0 ,+G/N, >D?1$1/0 ?10D$1? I ?$0/+4 B?1/NC 0/ /*01$/$1JN ? 0/ N,+B/ *+CN$1NC /0, K$K, *0/NC/?, I ?1$DC1?, 0 $,NCN1?, I /0$/N$ ? 0/ 1CD/$1,N >D+L?1$/ M1CNC NC+ 0/ */+C 2- $onceptualice el juicio a#reviado >D1$1, $,+C,
!- nuncie las causas en las (ue procede el jucio a#reviado /+C. 73<. BN, ? 3:: >D4 $,N1G. ? /0HD10+4 C$… 7- $u,l es la oportunidad procesal para el ofrecer la prue#a en el juicio a#reviado) N 0/ ?B/N?/ 8- n caso de no ser ofrecida en esta oportunidad4 puede ser ofrecida posteriormente) >ustifi(ue su respuesta. ?101GN$1/ / *+DF/ 9- Hué plazo tiene el demandado para comparecer a estar a derecho) 38 &- $u,l es plazo para contestar la demanda4 oponer e"cepciones y en su caso deducir reconvención) 9 <- $u,l es la oportunidad del demandado para ofrecer toda la prue#a de la (ue haya de valerse) ?B/N?/ @- i el demandado no compareciere en el plazo de la citaci ón4 se lo tendr , por +F0? 3:n el caso de (ue el demandado oponga e"cepciones se corre traslado al actor por el plazo de 9 ?1/ 33l plazo para diligenciar la prue#a es de 38 ?1/ "iste alg"n n"mero ma"imo de testigos (ue pueden ser ofrecidos4 en el jucio a#reviado) 328 3!on apela#les las resoluciones (ue ponen fin a los incidentes (ue no afectan el tr ,mite principal. erdadero o falso. 37on apela#les las resoluciones (ue ponen fin a los incidentes (ue afectan el tr ,mite principal. erdadero o falso. >ustifi(ue su respuesta. 38-
$omplete el siguiente cuadro.
>D1$1, ,+?1N/+1, 3 ?B/N?/ 2 $itación ! dias ! Craslado6 3: dias 7 contestación 8- en su caso traslado al actor 9- contestación del traslado &- prue#a6 7: dias <- discusión y alegatos @- decretos de autos 3:- sentencia6 9: ?1/
>D1$1, /F+1/?, 3- 1 2 I ! 9 ?1/ 7 &- 38 ?1/ <- N, @- 1 3:6 2: ?1/
38?efina incidentes. C,?/ 0/ $DC1,N $,NCN$1,/ H *D?N D+G1+ ?D+/NC 0 ?/++,00, ?0 *+,$, 39Cranscri#a el art. 729 del $.*. $.$. $DC1,N H D$1C/N ?D+/NC 0 C+/B1C ? DN *01C, I C1N $,N?1$1,N N 0 3&0os incidentes (ue no tienen una tramitaci ón especial4 *or (ué tr ,mite se sustancian) /F+1/?, $u,ndo el incidente es suspensivo) $D/N?, 1B*,1F0 D $,NC1ND/$1,N 3<1N H / *+1/BNC +D0C, $u,ndo el incidente no es suspensivo) 0, H N, 1B*1?/N 0/ *+,$D$1,N ? 3@0/ $/D/ 2:eg"n el art. &< del $.*.$.$. una vez conocido el acto viciado cual es el plazo para promover el incidente de nulidad. ?NC+, ? 0, 8 ?1/ ? $,N,$1?,
23i este plazo transcurre se entiende (ue ?$0/+/ ND0, !:0os re(uisitos (ue contendr , la solicitud seg "n el art. 3:2 $.*.$.$. son.6 3- la mención de los hechos en (ue se fundare su necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o de personas a su cargo4 así como la indicación del proceso (ue se ha de iniciar o en el (ue se de#a intervenir. 2- el ofrecimiento de la prue#a tendiente a demostrar la imposi#ilidad de o#tener recursos y la onerosidad del proceso . de#er5n acompañarse los interrogatorios para los testigos. !3Ciene una tramitaci ón especial el incidente de #eneficio de litigar sin gastos) $u,l es el tr ,mite (ue se sigue en el incidente de #eneficio de litigar sin gastos) !2$u,l es el tr ,mite por el (ue se sustancia el incidente de regulaci ón de honorarios de !!a#ogados) Controle y verifique las respuestas a estas claves en la bibliografía obligatoria
+039 1" D- /laves de 9utoevaluaci)n 3 - E$u5ndo el ar#itraje es voluntario y cuando lo es forzoso) 0 34 ? $,BDN /$D+?, 7- nuncie en (ue casos el a#itraje es forzoso >D1$1, ?$0/+/C1, G+/0 NC+ ?$ I … % N, NC1N?, B1 0C+/' 8- No podr5n ser sometidos a ar#itraje los derechos (ue GON 0/ 0G10/$1,N ? A,N?, N, *D?N + ,F>C, ? C+/N/$$1,N 9- E$ómo de#e formalizarse el compromiso ar#itral) B?1/NC 1NC. *DF01$, , *+1/?, &- ?e#e contener #ajo pena de nulidad $1+C, +HD11C, <- E$u5l es la capacidad (ue de#en reunir las personas para comprometerse en 5r#itros) 0/ *+,N/ H *D?/N C+/N1G1+ @- E$ómo son nom#rados los 5r#itros) ,0DNC/+1, *,+ 0/ */+C4 1N, *,+ 0 C+1FDN/0 3:- Dna vez aceptado el cargo4 si los 5r#itros son tres , DN, 33- E$u5l es la oportunidad procesal para producir la prue#a en este juicio) ?? 0/ /$*C/$1,N K/C/ 00/B/B1NC, ? /DC, 32- 0a sentencia firmada por los 5r#itros4 de no ha#er mediado ar#itraje4 el (ue la firmar54 ,+?N/+/ D 1N$,+*,+/$1,N / *+,C,$,0, +*C1, I ?1*,N?+/D N,C1A1$/$1,N N A,+B/ ,+?1N/+1/ 3!- ?efina el juicio sucesorio. C1N *,+ ,F>C, ?C+B1N/+ HD1N ,N 0, D$,+ ? 0/ *+,N/ BD+C/ 37- Cranscri#a los art.!2<7 y !2<8 del $ódigo $ivil4 regulan la competencia en caso de sucesión. N 0 D0C1B, ?,B1$101, ?0 ?1ADNC, 38- En el juicio sucesorio (uienes tienen legitimación para pedir medidas conservatorias) /+C. 97@ 39- EHu de#e preceder al juicio de sucesión) ?$0/+/C,+1/ ? K+?+, 3&- eg=n el art. 988 del $.*.$.$. cuales son los re(uisitos para solicitar la declaratoria de herederos. /$+?1C/+ 0/ BD+C $,N D ?,$4 *D?1N?, + /B*01/?,4 B/ ?NDN$1/ ? ?,B1N1, ? 0, K+?+, 3<- EHu sujetos est5n legitimados para solicitar la declaratoria y pedir la división de la herencia) /+C 989 *D?N6 3' 0 K+?+, , D D$,+4 2' 0 $1,N/+1, ? 0/ K+N$1/ , ? DN/ */+C /0L$D,C/4 !' 0, 0G/C/+1,4 7' 0, /$+?,+ ?0 K+?+,4 8' /0F/$/ 3@- n la declaratoria de herederos siempre de#e hacerse la citación por edictos) 1 2:- Cranscri#a el art. 98@ del $.*.$.$. C+/N$D++1?, 0 *0/P, ? 0, ?1$C, 4 0 C+1FDN/0 $,N,$/+/ / 0, H *+NCN
23- l art. 99@ $.*.$.$. esta#lece 6 . 9pertura a rueba6 Airme la declaración de herederos y acreditada la legitimación del peticionante4 el tri#unal declarara a#ierto el sucesorio y proceder5 de acuerdo con el articulo siguiente. 22- E$u5l es la finalidad (ue persigue el inventario) 1N?11?D/01P/+ I ?$+1F1+ 0, F1N 2!- EHu formalidades se esta#lecen para el inventario) 9rt. D7D: l inventario contendr5 la declaración jurada del tenedor de los #ienes4 si lo hu#iere4 de (ue no e"isten otros en su poder pertenecientes a la sucesión4 y ser5 firmado por el perito4 el funcionario interviniente y los interesados4 si (uisieren hacerlo. 27- E$u5ndo puede solicitarse la partición de los #ienes) DN/ P /*+,F/?/ 28- >uicio de división de cosas comunes4 transcri#a el art. !D5 del /)di#o /ivil 6 La división entre los copropietarios es sólo declarativa y no traslativa de la propiedad, en el sentido de que cada condómino debe ser considerado como que hubiese sido, desde el origen de la indivisión, propietario exclusivo de lo que le hubiere correspondido en su lote, y como que nunca hubiese tenido ningún derecho de propiedad en lo que ha tocado a los otros condóminos.
29- sta#lezca el tr5mite por el cual se sustanciar5 la demanda por división de cosas comunes. >$1, /F+1/?, 2&- eg=n las reglas de competencia estudiadas en la unidad 24 E$u5l es el tri#unal competente para entender en el juicio de mensura y deslinde) / 0$$1,N ?0 ?B/N?/NC 2<- 0a mensura judicial procede cuando se pretenda /+C &!:6 Huien promoviere la operación de simple mensura de#er56 3- /compañar el titulo de propiedad del inmue#le si lo tuviere. 2- *roponer el profesional (ue ha de practicar la operación. 2@- 0os re(uisitos (ue el actor de#e cumplir para solicitar la mensura judicial son6 /$,B*/Q/+ 0 C1CD0, ? *+,*1?/? I ?B/ /NC$?NC 2' 1N?1$/+ 0 N,BF+ I /*001?, ? C,?, 0/ $,N?1$1,N /$CD/?/ !:- E$u5l es el procedimiento esta#lecido por el $.*.$.$. ley <7984 para la mensura) /+C &736 n el día fijado o en el posterior (ue se designe en su defecto se practicara la operación en presencia de los colindantes (ue comparecieren por si o por representante de#idamente acreditado. 0os asistentes podr5n hacerse acompañar por un perito de control. ?e#er5n e"hi#ir el agrimensor sus títulos si este lo re(uiriere4 #ajo aperci#imiento de pagar las costas a (ue su omisión diere lugar y de no poder reclamar contra el procedimiento seguido por el agrimensor4 salvo causa justificada. !3- ?efina el juicio de desalojo. *+CN? +$D*+/+ 0 D, I G,$ ? DN 1NBDF0 H N$DNC+/ ,$D*,/?, *,+ HD1N $/+P$/ ? C1CD0, !2- EHuines son los legitimados activos para iniciar el juicio de desalojo) !!- E$u5l es el tr5mite por el cual se sustancia el juicio de desalojo) >$1, /F+1/?, !7- 0a citación al demandado se har5 por cdula4 EHu la transcripción de (ue art. de#e llevar esta) /+C &8!6 en el domicilio contractual y en el inmue#le o#jeto del juicio. n caso de no ha#er domicilio constituido en el contrato ser5 caso de no ha#er domicilio constituido en el contrato ser5 suficiente la citación en el inmue#le de (ue se trata. ?e la misma forma se notificara la sentencia (ue declara el desalojo y la providencia (ue ordena el lanzamiento. 0a citación se har5 #ajo aperci#imiento (ue si no compareciere o no contestare la demanda se proceder5 de acuerdo con el art. &88. !8- E$u5l es el alcance de la sentencia de desalojo) K/+/ A$C1/ $,NC+/ C,?, 0, H ,$D*N 0 1NBDF0 !9- EHu re(uisitos de#en cumplirse para interponer un recurso de apelación contra la sentencia definitiva) 9rt. 75F: No se admitir5 al demandado el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva o de resolución posterior a ella4 si no acredita dentro del plazo para recurrir4 ha#er satisfecho las rentas o al(uileres vencidos y los (ue4 con arreglo al contrato de#a pagar por adelantado o ha#erlos consignado en el tri#unal. Fastara presentar el reci#o otorgado por el locador
o depositar a la orden del tri#unal el importe mensual (ue corresponda4 conforme a lo estipulado en el contrato para esos periodos o lo (ue surja del ultimo reci#o con los incrementos (ue esta#lezca la ley de la materia4 en su caso. !&- E$u5l es el tr5mite por el cual se sustancia el procedimiento de cuentas) /F+1/?, !<- 0as reglas a las (ue estar5n sometidas las acciones posesorias y la de despojo son6 /C+ &&@R6 0as acciones posesorias cuales(uiera fuere su nominación y la de despojo estar5n sometidas a las siguientes reglas6 3- e tramitaran por el juicio a#reviado. 2- $ontra las sentencias (ue se dicten en los juicios de mantener la posesión .. y de despojo no proceder5 recurso alguno4 pero no har5n cosa juzgada respecto a la legitimidad del derecho a la posesión o de poseer4 (uedando li#res al vencido las acciones posesorias o petitorias (ue le correspondan. !- n los dem5s supuestos procede el recurso de apelación. i se tratare de manutención o restitución de la posesión el recurso de apelación no tendr5 efecto suspensivo en lo principal. !@- n el juicio de usucapión el interesado de#er5 acompañar al escrito inicial6 7:- n (ue plazo de#e interponerse la demanda luego de ser e"pedido el informe registral *0/P, A/C/0 ? 2: ?1/ 73- E$u5l es el orden en (ue se corren los traslados de la demanda de usucapión esta#lecidos en el art. &<< del $.*.$.$.) 3- 0os demandados individualizados en la demanda (ue hu#ieren comparecido. 2- 0os terceros interesados (ue hayan pedido participación como demandados-.- !0os representantes e la *rovincia4 y en su caso4 de la municipalidad. 7- l representante de los citados por edictos. 8- 0os re#eldes citados personalmente. No se admitir5 reconvención4 pero podr5 iniciarse el juicio correspondiente por separado4 en el mismo tri#unal4 pidiendo se dicte sentencia en la forma prevista por el art. 787 72- 0a acción por responsa#ilidad civil contra magistrados y funcionarios del *oder >udicial se sustanciar5 por el C+/B1C ? >$1, ,+?1N/+1, 7!- E$u5ndo procede esta acción) $D/N?, 0 C+/B1C 0, N$DNC+/ $,N$0D1?, *,+ ?$11,N A1+B 77- 0a demanda de#er5 ser acompañada 4 #ajo pena de inadmisi#ilidad4 por copia de 0/ ?$11,N N H D*,N$/D/?, 0 /G+/1, 2' 0/ /$CD/$1,N H /$+?1CB 0/ 1NC+*,1$1,N ,*,+CDN/ ? 0, +$0/B, , +$D+, *+,$?NC I 0 *+,NDN$1/B1NC, H K/I/ *DC, C+B1N, / 0/ $/D/
l derecho procesal civil argentino4 se #asa en el der procesal de… Espaa
0a prue#a testimonial en el juicio ordinario podr5 ofrecerse… dentro de los 1G primeros dias de abierta la causa a prueba
3' $u5l de los siguientes no es un órgano colegiado6 2rib. de primera instancia. 2' n penal4 la etapa del >uicio *lenario es6 Esencial. !' Hu es el incidente impugnativo6 +na demanda. 7' 1mperativo del propio inters6 La car#a procesal. 8' $u5l de los siguientes es un recurso e"traordinario6 /asaci)n. 9' Cransmisión de derechos procesales entre vivos o mortis cusae6 $ucesi)n procesal.
&' n los considerandos el >uez realiza6 Exposici)n de motivos que lo llevaron a la soluci)n. <' 0a capacidad procesal coincide con6 la capacidad de (ec(o . @' *rincipios de la actividad pro#atoria6 3#ualdad, bilateralidad y con#ruencia. 3:' ?onde est5 la fundamentación de la duración razona#le del proceso6 En el acto de $. =. e /osta ica y en la /onst. rovincial. 33' $u5l es el nom#re de la ley (ue regula el ministerio *upilar en $órdo#a : Ley de asistencia le#al #ratuita. 32' 0a teoría de la 1nstitución de Guasp se caracteriza por6 La idea ob&etiva ... 3!' $aso m#ajador spañol demandado por una deuda con empresa $ordo#esa6 /orte $uprema de la 0aci)n. 37' l juez de#e encontrarse en relación directa con las partes 6 principio de inmediaci)n. 38' 0os procedimientos penales especiales son6 =uicio abreviado, proceso de menores y &uicios por delitos privados. 39' Naturaleza >urídica de la acción4 teoría (ue identifica la acción con el derecho sustancial6 onista. 3&' Hu acto deja firme una transacción6 9cto (omolo#atorio . 3<' entencia (ue omite e"pedirse so#re alguna pretención u oposición6 /itra etita. 3@' Hu actitud cumple el demandado (ue se niega a comparecer6 Hmisiva 2:' $u5l de los siguientes es un modo diferente de conclusión del proceso penal6 robation Segun su obligatoriedad para el juez, las fuentes del Dcho.Proc. Civil se pueden clasificar en :Vinculn!"# $ n% &inculn!"# - Citacion de garantia, citacion de eviccion, laudatio auctoris, son clases de:
In!"'&"nci%n %li* *" +.
- Los caracteres que la Doctrina asigna al Dcho.Proc. Civil son: -ulic%Au!%n%/%
S"cun*'i%
- ndique cual es el plazo que establece el C.P.C.C para el diligencia!iento de la prueba en el juicio abreviado: 01 *i# - "l retiro del e#pediente produce la notificaci$n de todo lo actuado, hasta a fecha del retiro. Se trata de un caso de notificacion: Tci! - "n el Litisconsorcio voluntario, la actividad recursiva desplegada por uno de los litisconsortes beneficia o perjudica: S%l/"n!" l li!i#c%n#%'!" '"cu''"n!". - %ue principio deter!ina la publica & directa co!unicacion del juez con las partes & con el !aterial del proceso: In/"*ici%n -"n el desarrollo del proceso las partes deben colaborar con el tribunal en el esclareci!iento de los hechos !otivos de controversia. 'si lo deter!ina el pcio. de: S%li*'i**. - "l litisconsorcio necesario esta deter!inado por la e#istencia de: R"lci%n 2u'i*ic
unic " in*i&i#i".
- Se priva te!poraria!ente de los efectos a un plazo, una parte del !is!o se inutiliza por un lapso, pero luego sigue corriendo, co!putandose el lapso que transcurrio antes de la !encionada privacion te!poraria. "n este caso, se dice que el plazo fue:
Su#3"n*i*%
- La e#istencia de un litigio de suerte co!un deter!ina la e#istencia de: Litisconsorcio - "#presa & (acita, son for!as de: -'%''%' l c%/3"!"nci. - "s una providencia !ediante la cual el juez resuelve poner en conoci!iento de una de las partes alguna petici$n for!ulada por la contraria. Se trata de: T'#l*% - La Const. Prov. establece que no puede li!itarse por !otivos econo!icos que los ciudadanos pueden recla!ar por ante los tribunales el cu!pli!iento de sus dchos. ' que garantia const. nos referi!os) : Acc"#% l 2u#!ici. - "n que casos & por cuanto tie!po se debe correr traslado para alegar) cun*%
4ui"#" 3'%*uci*% 3'u" $ 3%' 1 *5# c* 3'!"
- 'd!itida la de!anda en el juicio abreviado, el tribunal cita & e!plaza al de!andado para que en el laspo de seis dias: C%/3'"6c, c%n!"#!" $ "n #u c#% %3%n
"7c"3cin"# % *"*u6c '"c%n&"nci%n $ %8'"6c l 3'u".
- La prorroga de la co!petencia, puede realizarse valida!ente cuando esta!os frente a una atribucion legislativa de co!petencia de caracter: R"l!i& - "l *+ que interviene en el juicio, en for!a adhesiva litisconsorcial de alguna de las partes puede: U!ili6' l# *"8"n## 3'%3i# 9u" !u&i"'" "n c%n!' *" l
c%n!''i
- Segun el criterio territorial de division de la co!petencia se establece que: El
3'%c"#% #" inici "n "l *%/icili% *"l *"/n**% - La Legiti!acion es un requisito que atae a la: 3'"!"n#i%n
- Confor!e a la garantia constitucional de acceso a la justicia, la legislacion cordobesa preve institutos. "llos son: "n"8ici% *" li!i' #in #!%# $ #i#!"nci 2u'i*ic
'!ui!.
- La capacidad procesal es la capacidad requerida para: E2"'c"' &li*/"n!" l%#
c!%# 3'%c"#l"#
- "l incidente de beneficio de litigar sin gastos es: n% #u#3"n#i&%, n% i/3i*" l
3'%#"cuci%n *"l 3'%c"*i/i"n!%
- Las partes son sie!pre dos, aunque en cada una actuan !ultiples sujetos. (al afir!acion responde al pcio. de: Duli** - Contestada la de!anda, las e#cepciones o la reconvencion, co!ienza la etapa:
-'%!%'i
- La actividad probatoria que se inicio en dia & hora habil podria practicarse hasta su fin para ello: n% "# n"c"#'i% 4ili!ci%n *" *i $ 4%'l in4il. - La carga que tiene una persona al ser citada co!o testigo es: -ulic - Cuando en un proceso, una persona distinta de las partes intervinientes recla!a el levanta!iento de un e!bargo trabado en dicho proceso sobre un bien de su propiedad, o el pago de un credito en for!a preferencial pero en a!bos casos sin interferir con el objeto de la pretension hecha valer en juicio: T"'c"'i - /n plazo judicial es el que esta fijado por: *"ci#i%n *"l 2u"6 - "n la contestacion de la de!anda el de!andado debe: c%n8"#' % n"'
c!"%'ic/"n!" l%# 4"c4%# 8i'/*%# "n l *"/n*. - Los incidentes son: cu"#!i%n"# 9u" #" #u#ci!n *u'n!" l !'/i!ci%n *" un 3l"i!% $ !i"n"n lun c%n"7i%n c%n "l
- Cuando el co!puto de un plazo se corta, co!enzando a correr luego desde el inicio, siendo irrelevante el tie!po que pudiere haber transcurrido antes, nos encontra!os frente a un caso de: In!"''u3ci%n *"l 3l6% - "l plazo corre para todos los interesados & co!ienza a co!putarse desde la practica de la ulti!a notificacion. "sta!os frente a un plazo: C%/un - 0especto de sus clientes, los abogados se co!pro!eten a: Prestar sus servicios
- "l incidente de perencion de instancia solo puede ser declarado: 3"!ici%n *" 3'!" - Los jueces duran en sus funciones !ientras duren su buena conducta & gozan de una re!uneracion !ensial que no puede ser dis!inuida por acto de autoridad. 'si lo i!pone la garantia de: In*"3"n*"nci - Los casos de prorroga de la co!petencia, &a sea en for!a e#presa o tacita, constitu&en una e#cepcion a las reglas generales de co!petencia territorial, establecida por la: &%lun!* *" l# 3'!"# - Se sustanciara por el tra!ite de juicio abreviado: !%* *"/n* cu$ cun!i n%
"7c"* *" 0 2u#
- "l art. 1 inc. 2 del CPC Cba, establece que el juez que sea co!petente en el juicio principal sea co!petente para entender de sus incidentes, tra!ites preparatorios & cautelares, terceros, ejecuciones & solicitudes de beneficios de litigar sin gastos. 'qui se establece una co!petencia por: l c%n"7i** "n!'" l# 3'"!"n#i%n"# - Los !odos anticipados de conclusion del proceso civil son: T'n#cci%n,
*"#i#!i/i"n!%, lln/i"n!% $ 3"'"nci%n
- "n el proceso civil el !inisterio publico pupilar, es parte necesaria en todos los procesos en donde: in!"'&"nn 3%'"#, /"n%'"# % u#"n!"# - 0epresenta un caso de sustituci$n procesal: in!"'3%#ici;n *" un cci;n %licu %
#u'%!%'i
- 3o obstante haber vencido el plazo, la parte en cu&o favor fue conferido igual!ente podria realizar la actividad procesal pertinente !ientras no ha&a sido solicitado el decai!iento del derecho por la contraparte o e#sta declaracion judicial en tal sentido. "n este caso se trata de un plazo: N% 3"'"n!%'i% - "ste tipo de notificacion es la que se realiza por actuacion en el e#pediente, sea !ediante la presentacion de un escrito o por si!ple diligencia: S" !'! *" un c#%
*" n%!i8icci%n : -"'#%nl
- Por efecto de la ad!ision de una terceria de !ejor derecho, el juez debe: #u#3"n*"'
"l 3%
- la intervencion de fiador de una obligacion en el juicio pendiente entre el deudor & el acreedor acerca de la e#istencia o validez de la obligacion principal, es un caso de:
in!"'&"nci%n &%lun!'i *4"#i& #i/3l"
- "n el proceso Civil, el !inisterio publico fiscal es parte necesaria en todos los procesos en donde: #" cu"#!i%n" c%/3"!"nci *"l 2u"6 - "n los plazos procesales establecidos por dias se co!putan: #%l/"n!" l%# *i#
4il"#
- 4rdo iodiciou!s privatoriu! & etraordinaria cognitio, son dos grandes etapas del proceso: '%/n% - Cuando durante el desarrollo de un proceso, sea en for!a espontanea o provocada, se incorporan a el personas distintas de las partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios vinculados con la causa o el objeto de la pretensi$n nos encontra!os en presencia de un: T"'c"'%
"amen final *rocesal 3-l tr5mite del juicio com=n previsto en el fuero familiar es6 de instancia nica, oral, reservado, con tribunal cole#iado e impulso procesal de o%icio. 2-el proceso judicial se presenta como un fenómeno =nico4 sin em#argo en la vida jurisdiccional4 se manifiesta a travs de diferentes6 rocedimientos !-los caracteres de la audiencia de vista de causa4 en líneas generales4 pueden sintetizarse en los siguientes6 ublicidadoralidad;, /ontinuidad, 3nmediaci)n y /oncentraci)n 7-el derecho procesal no es6 privado 8- la cosa juzgada formal est5 indicando (ue la sentencia es6 irrecurrible
9-medio de prue#a es6 la v4a o camino para introducir válidamente al proceso el elemento probatorio. &- la impugna#ilidad su#jetiva hace referencia a6 el su&eto a quien se le atribuye el poder de impu#nar. <- l código procesal *enal de $órdo#a4 %ley <32!'4 regula un procedimiento (ue se denomina Sjuicio com=nT. ste est5 diseñado en #ase a dos grandes momentos. ?etermine a continuación cuales son stos dos6 la investi#aci)n %iscal preparatoria o excepcionalmente &urisdiccional y el &uicio plenario, oral, pbico y contradictorio que se realia ante la /ámara del /rimen. @-el tipo o sistema in(uisitivo es a(uel6 en que el &ue tiene los poderes de iniciativa e impulsi)n del proceso y es el que debe actuar por s4 e investi#ar. 3:-la actividad del juez en un proceso implica6 un poder deber. 33-la mayor parte de los ordenamientos procesales distingue claramente dos grandes Ssistemas de notificaciónT4 ellos son6 el de noti%icaci)n personal y el de noti%icaci)n en el domicilio. 32-en trminos generales o#jeto de prue#a es6 aquello que debe probarse, esto es los (ec(os que sirven de base a las pretensiones de los su&etos procesales. 3!- indi(ue a continuación la respuesta incorrectaT la pertenencia de la prue#a civil S hace referencia a6 el acto procesal, v4a, camino o procedimiento para introducir válidamente al proceso elementos de prueba. 37.el tema de carga de prue#a procura dar respuesta al interrogante de6 quien debe probar 38-la independencia del poder >udicial constituye6 la base %undamental para #arantiar la imparcialidad del 2ribunal 2ribunal en el cumplimiento de la %unci)n &urisdiccional. 39- entre los principios (ue go#iernan el proceso4 el de SformalismoT ha sido caracterizado como el (ue6 postula que la actividad que cumple el proceso puede llevarse a cabo de acuerdo a ciertas condiciones de lu#ar, tiempo y modo. 3&- el principio de li#ertad pro#atoria presenta dos perspectivas a sa#er6 libertad de medios y libertad de ob&eto. 3<- en materia de impugnaciones4 Sefecto no devolutivoT significa (ue6 el mismo tribunal que dict) el pronunciamiento impu#nado es quien lo resuelve. 3@-el tipo o sistema acusatorio en el procedimiento penal de $órdo#a implica4 fundamentalmente (ue6 el &ue de&a de ser prota#onista activo en la bsqueda de la verdad y deriva esta responsabilidad al ministerio pblico )r#ano requirente; 2:-eñale cu5l de las siguientes defensas est5 regulada como una Se"cepción dilatoriaT en el $*$ de $órdo#a6 Excepci)n de arrai#o 23- la intervención judicial de #ienes es6 la medida cautelar que inter%iere en la administraci)nCC. 22- Ecu5l de las siguientes enunciaciones en relación a la distri#ución de la Scompetencia de gradoT es verdadera)...la distribuci)n de la competencia dada por #rados implica la necesidad de establecer en los sistemas que adoptan la doble instancia &ueces de primera instancia, a car#o car #o de un 2ribunal. 2!-eñale cu5l de estas e"cepciones de#e oponerse en un juicio declarativo ordinario civil como de Sprevio y especial pronunciamientoT %en forma de artículo previo;C.excepci)n de de%ecto le#al 27-l Sactor civilT en el proceso penal es6 quien %ormula la pretensi)n indemniatoria en el proceso penal por ser la v4ctima del d el delito o sus (erederos ( erederos.
28- 0os miem#ros del ministerio *=#lico en el orden nacional6 constituyen un )r#ano Extra oder con plena autonom4a %uncional 29-en la actualidad4 en el procedimiento civil4 los conceptos de verdad real o formal han sido superados y sustituidos por el siguiente concepto a sa#er6 6erdad &ur4dico ob&etiva. ob&e tiva.
FUNCIÓN Y OBLIGACIÓN DEL ABOGADO: (RECORDAR QUE EL ABOGADO TIENE CON RELACIÓN A SUS CLIENTES UNA LOCACIÓN DE SERVICIOS). LITISCONSORCIO NECESARIO (RECORDAR QUE ÉSTE ES INDIVISIBLE, Y QUE LOS EFECTOS AFECTAN A TODOS LOS LITISCONSORTES).
M/BN *+,$/0 1 !. "iste 0itis consorcio cuando el proceso se desarrolla6 /H0 9$ E +0 $+=E2H E0 L9 3$9 H$3/3H0 E 92E. 7. $ual de las siguientes formas de notificación SnoT esta regulado por $*$ de 0a *rov. de $órdo#a) 0H2383/9/3H0 H E-93L 8. l si sist stem emaa pr proc oces esal al de ti tipo po in in(u (uis isit itiv ivoo ce cent ntra ra su at aten enci ción ón66 306E$23A9/3H0EE$3H0- /9$23AH. 9. on fuentes indirectas de la norma procesal6 EIH$3/3H0 E H236H$ E L9$ LEJE$. &. m#argo *reventivo constituye6 E39 /9+2EL9 . <. l juez es el órgano pu#lico (ue tiene a su cargo el ejercicio del poder jurisdiccional4 siendo uno de los sujetos en dicho proceso. eñale cual de los sig. No constituye uno de sus caracteres fundamentales6 H63$3H09LE$. @. Jrgano de *rue#a es 6 $+=E2H H+/2H E ELEE02H H>92H3H H>92H3H. 3:. *arte *arte seg= seg=nn $hi $hioven ovenda da es6 @+3E0 E909 E0 0H>E H3H, H E0 0H>E E @+3E0 $E E909C. 33. 1ndi(ue a conti continuació nuaciónn la respuesta incorrecta respecto del fundam fundamento ento de las medidas cautelares6 $H0 9+2H0H9$. 32. Cri#unales de fa 32. fam milia son competen enttes para entender en6 /+E$23H0E$ 893L39E$, 0H 923H039LE$, 29LE$ /HH 0+L39, 923H03HC 3!. 0a cosa juzgada formal esta indicando (ue la sentencia es6 3E/+3>LE. 37. n el proceso penal4 el ministerio pu#lico fiscal es (uien) H+E6E J E=E/E L9 9/ 9//3H /3H0 0 E0 E09L 9L +> +>L3/ L3/9 9 J 9 9/23 /23/9 /9 L9 306 306E$2 E$23A9 3A9/3H /3H0 0 E0 E09L 9L E992H39.
38. n mat 38. ater eriia pr proc oces esal al ci civi vill la re regl glaa es cl clar araa y ca ca#e #e (u (uee lo loss ju juec eces es ef efec ectt=e =enn interpretaciones de la ley cuando esta así lo re(uiere. llo encuentra su fundamento en el siguiente art. del $ód. $ivil6 92.15 39. "iste conflicto positivo de competencia cuando6 H H$ $ H HA A90 90H$ H$ =+3$3//3H09LE$ E0 8H9 $+/E$369 $E E/L990 /HE2E02E$ E$E62H E +0 3$H H/E$H. 3&. l juicio com=n en materia familiar presenta 2 grandes momentos o etapas (ue se cumplen ante diferentes órganos y ellos son6 =+EK J /993$29 E 893L39. 3<. 0a aprehensión o arresto4 como medida de coerción personal en el procedimiento penal es la medida6 @+E +EE +23L3K9 L9 HL3/39 E0 8H9 EI/E/3H09L, E2E E 2E03E 03E0 0H H 9 +0 $+ $+=E =E2H 2H $3 $30 0 H HE E0 0 =+ =+3 3/3 /39L 9L /+ /+90 90H H 9 $3 $3H H $HE03H 30 890A9023 /HE23E0H +0 E/H EL3/236H. 3@. l Huerellante particular es (uien6 23E0E 8+0/3H0 /H9J+6 /H9J+6902 902E E 9L ..8 ..8 +EE 9/2+9 E0 EL H/E$H 99 9/E32 329 9 EL E/H EL3/2+H$H J L9 E$H0$9>3L39 E09L EL 3+29H. 2:. eg=n el $ód. *roc. *enal de las *rov. de $órdo#a4 la etapa del >uicio *lenario es6 E$E0/39L. 23. s un imperativo del propio inters4 define a la6 /9A9 H/E$9L. 22. l car5 car5cte cterr dis distin tintiv tivoo de los tri tri#una #unales les uni uniper persona sonales les44 est estaa dado por la sig siguie uiente nte característica6 $+ 6HL+029 0H $E 63E2E >9=H L9 8H9 E /HLEA3H. 2!. on denomina denominados dos >ueces de 3 1nstancia 1nstancia en lo civil6 civil6 @+3E0E$ 303/39LE02E 9$+E0 EL 9$+02H @+E E$ E$E029 E$E029H H H EL =+$23/39>LE. 27. l lit litis is consorcio consorcio es suc sucesi esivo vo cuando6 L9 EL9/3H0 L323$/H0$H/39L $E H H+/ +/E E + +9 902 02E E EL E E$9 $9 HL HLLH LH H H$2 $2E E3H 3H E EL L H/ H/E$ E$H, H, H+/3E0HLE EL 8E0HE0H E 302EA9/3H0 E L9 EL9/3H0 H/E$9L. 28. 0os jueces de paz4 en el ejercicio de sus funciones y atri#uciones4 presentan la siguiente mod odal aliida dad6 d6 0H 23E 3E0E 0E0 0 L9 E$ E$2 29>3 >3L3 L39 9 H H39 39 E LH LH$ $ H HA9 A90H 0H$ $ E$23/29E02E E$23/29 E02E =+3$3//3H09LE$. 29. /l acto de transmisión de derechos litigiosos (ue puede ser originado por una acto entre vivos o mortis causa4 se lo denomina6 $+/E$3H0 H/E$9L. 2&. 0a e" e"ce cepci pción ón de co cosa sa ju juzg zgada ada proced procedee cu cuan ando6 do6 E0 H2H H/E$H $E 9 3/29H 3/29 H +09 E$HL+/3H0 $H>E +90 E2E0$3H0 3E023/9. 2<. $ual de las siguientes enunciaciones en relación a la distri#ución de competencia territorial es verdadera6 L9 3$23>+/3H0 E L9 /HE2E0/39 9H H EL
2E32H3H E$29 8+09H 0H $HLH E0 L9 3$290/39, $30H 9E9$, E0 9KH0E$ E 30HLE 369H, E0 EL $E023H E @+E EL =+$23/39>LE $E9 LLE69H 9 LH$ 23>+09LE$ 9$ /E/90H$ 9 $+ H3/3L3H. 2@. 0a e"cepción de defecto legal procede cuando6 L9 E909 0H /H023E0E 9LA+0 E@+3$32H @+E LE 33E 9L E909H E=E/E EL EE/H E E8E0$9. !:. l art. 3< de la $.N tam#in contiene en su te"to el principio del juez4 al e"presar (ue ning=n ha#itante de la nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley del hecho de la causa. 1ndi(ue a continuación cual es la enunciación incorrecta6 EL E/E2H 9+02H3K9 @+E LH$ 923/+L9E$ $E90 =+KA9H$ H /H3$3H0E$ E$E/39LE$ H 23>+09LE$ E /9M/2E EI29H3093H. !3. l principio procesal de formalismo significa (ue6 L9$ 8H9$ H/E$9LE$ $H0 E$29>LE/3H$ /HH A990239 EL =+$23/39>LE J $E >9$90 E0 EL /3H. E $EA+39 =+33/9. !2. l criterio de clasificación de la sentencia en atención a los efectos (ue produce la resolución jurisdiccional4 hace referencia a6 @+E E$ $+$/E23>LE E 9@+33 8+EK9 E /H$9 =+KA99 8H9L H 92E39L. !!. 0a prisión preventiva4 como medida de coerción personal en el procedimiento es la medida6 E /HE/3H0 @+E $E E$E029 /HH EL E0/9/EL93E02H @+E $E 3H0E 9L H/E$9H E33H /H0 E09 3692369 E L9 L3>E29 /+90H $E9 303$E0$9>LE 99 9$EA+9 LH$ 830E$ EL H/E$H. !7. 0a intervención de terceros es voluntaria cuando: +0 2E/EH @+E 0H E$ 92E H3A30939 EL H/E$H $E 30/HH9 9L 3$H H $+ H39, L3>E J E$H0290E9 6HL+029. !8. n materia la#oral4 en det. casos4 corresponde al empleador demandado la prue#a contraria a las afirmaciones del tra#ajador actor4 lo (ue da lugar a la configuración del siguiente instituto a sa#er6 306E$3H0 E L9 /9A9 E L9 +E>9. !9. n el orden provincial4 el fiscal general4 como integrante del ministerio pu#lico fiscal6 +9 5 9NH$ E0 $+$ 8+0/3H0E$ J +EE $E E$3A09H 0+E69E02E. !&. n materia de impugnaciones4 efecto devolutivo significa6 @+E EL 23>+09L 9 @+E H $+E3H 9L @+E 3/2H L9 E$HL+/3H0 3+A099 E$ EL @+E E$+EL6E EL E/+$H.
!<. 0a intervención de ! es coactiva o provocada cuando6 $+ 302E6E0/3H0 E369 E L9 /329/3H0 @+E E9L3K9 EL 23>+09L 9 LH$ 830E$ @+E E$E " 302EAE L9 EL9/3H0 H/E$9L 9@+33E0H L9 /9L39 E 92E. !@. n materia de impugnaciones4 efecto personal es cuando6 +09 6EK 302E+E$29 L9 3+A09/3H0 $HLH $E9 >E0E83/39H H EL E$+L29H 896H9>LE E L9 E$HL+/3H0 @+E L9 E$+EL69 EL L323A902E @+E L9 3+A0H. 7:. e denomina legitimatio causam a la6 E8E/2369 232+L939 E L9 3+29/3H0 0H92369 $+$290/39LC. 73. eñale cual de estas e"cepciones no de#e oponerse en un juicio declarativo ordinario civil como de previo y especial pronunciamiento % en forma de articulo previo'6 EI/E/3H0 E /H$9 =+KA99. 72. eñale cual de estas e"cepciones de#e oponerse en un juicio declarativo ordinario civil como previo y especial pronunciamiento % en forma de articulo previo'6 EI/E/3H0 E E8E/2H LEA9L. 7!. 0a noción de idea o#jetiva com=n y la voluntad de los particulares (ue adhieren4 corresponde a la ela#oración científica de la siguiente escuela (ue intento demostrar la naturaleza jurídica del proceso judicial6 2EH39 E L9 30$232+/3H0 =+33/9. 77. l pcio. de convalidación como presupuesto de la nulidad significa (ue6 $3 L9 0+L39 0H E$ HH639 E02H E LH$ 5 39$ E /H0H/3H EL 9/2H 63/39H, $E E023E0E @+E 9 $3H /H0$E023H H L9 92E 302EE$99 E0 L9 E/L99/3H0 E 0+L39. 78. 0a acumulación o#jetiva (ue S el actor podía antes de contestar la demanda acumular todas las acciones (ue tuviera en contra del demandado con tal (ue6 L9$ E2E0$3H0E$ 0H $E EI/L+JE0 E02E $3, E2E0EK/90 9 +09 3$9 /HE2E0/39 J E>90 $+$290/39$E H LH$ 3$H$ 2932E$. 79. l recurso de revisión % o acción impugnativa' procede6 /H029 $E02E0/39$ E83032369$ @+E 90 9@+33H /9L39 E /H$9 =+KA99 J +>3E90 $3H H>2E039$ E0 632+ E /HE/H, 63HLE0/39 + H29 903+L9/3H0 89++LE029. 7&. 0a legitimación sustancial o legitimatio ad causam es6 +0 E$++E$2H @+E EL =+EK 909L3K99 E0 L9 $E02E0/39. 7<. 0a teoría de la institución jurídica procesal4 enunciada por Guasp4 se caracteriza por dar una e"plicación de la naturaleza del proceso por medio de6 L9 3E9 H>=E2369 J EL /H0=+02H E 6HL+029E$ @+E 93EE0 9 ELL9C..
7@. ?entro de las llamadas categorías procesales la sujeción facultativa se manifiesta como una6 /9A9 H/E$9L. 56. Seale cual de los sig. "nunciados no corresponde a alguno de los postulados que caracterizan la lla!ada 7independencia del poder judicial8 co!o base constitucional del proceso judicial: LOS
OS FATALES QUE LAS LEYES -ROCESALES ESTABLE>CAN CON FUNDA
0a prue#a testimonial en el juicio ordinario podra ofrecerse… dentro de los 3: primeros dias de a#ierta la causa a prue#a
l derecho procesal civil argentino4 se #asa en el der procesal de… spaña !&- % 32.! ' /l fallar4 el juez no podr5 ir m5s all5 de lo pedido por las partes4 lo cual hace referencia a (ue la sentencia no puede ser dictada en forma6 +ltra petita. !<- % 3!.3 ' 0a impugna#ilidad su#jetiva hace referencia a6 el su&eto a quien se le atribuye el poder de impu#nar. !@- % 33.3 ' l momento introductivo o de ofrecimiento de la prue#a en el proceso civil constituye6 +n acto de carácter %ormal que contiene la solicitud de admisi)n de uno o varios medios de prueba, que se %ormula por escrito y va diri#ido al &ue. 7:- % 8.2 ' 0a actividad del juez en un proceso implica6 +n poder deber 73- % 7.3 ' 0a jurisdicción es6 +na mera %acultad del actor de poder accionar en el campo del proceso civil. 72- % 3:.! ' 0os plazos4 teniendo en cuenta sus efectos se clasifican en6 laos meramente ordenatorios, prorro#ables o improrro#ables. 7!- % 3:.3 ' $lari5 ,lmedo caracteriza al ;acto procesal; como6 +na serie #radual pro#resiva y concatenada de actos cumplidos por )r#anos pblicos predispuestos o por particulares interesados y que persi#ue determinados %ines. 77- % 2.! ' l $ódigo *rocesal *enal de $órdo#a4 %ley <32!' regula un procedimiento (ue se denomina ;juicio com=n;. ste denominado ;>uicio com=n; est5 diseñado en #ase a dos grandes momentos. ?etermine a continuación cu5les son esos dos momentos #ien diferenciados (ue se detectan en el mismo6 La investi#aci)n %iscal preparatoria o excepcionalmente &urisdiccional y el &uicio plenario, oral, pblico y contradictorio que se realia ante la /ámara del /rimen. 78- % 8.!.3 ' Aunciones del B.*.A. de la *rovincia de $órdo#a en el fuero penal. 1ndi(ue a continuación la respuesta correcta6
0o puede actuar por iniciativa propia, sino que requiere de la previa excitaci)n extraa. 79- % 33.3 ' lemento de prue#a es6 Lo que debe ser probado en el proceso &udicial. 7&- % <.3 ' n su acepción genrica4 el *oder de "cepción en los procedimientos civiles4 la#orales y familiares constituye6 2oda de%ensa que el demandado opone a la pretensi)n del actor, es#rimiendo (ec(os modi%icativos, impeditivos o extintivos. 7<- % 3!.7 ' n materia impugnativa4 se pueden enunciar como clases de incidentes impugnativos a los siguientes actos4 a sa#er6 3ncidente de nulidad, reposici)n y aclaratoria. 7@- % 3!.2 ' l incidente impugnativo es6 La v4a con que cuentan las partes para instar al mismo 2ribunal que dict) la resoluci)n su revocaci)n o anulaci)n por contrario imperio. 8:- % !.2 ' 0os sistemas procesales seg=n el criterio de organización judicial se clasifican en6 de instancia nica o plural. 83- % 8.2 ' l car5cter distintivo de los Cri#unales Dnipersonales4 est5 dado por la siguiente característica6 $u voluntad no se vierte ba&o la %orma de cole#io. 82- % 3.7 ' 0as normas procesales son a(uellas (ue6 $ealan los caminos para la realiaci)n &urisdiccional indirecta del orden &ur4dico per&udicado. 8!- % 7.2.3 ' "iste conflicto negativo de competencia cuando6 os )r#anos &urisdiccionales en %orma sucesiva se declaran incompetentes respecto de un mismo proceso. 87- % @.! ' n el *roceso *enal4 el Binisterio *=#lico Aiscal es (uien6 romueve y e&erce la acci)n penal pblica y practica la investi#aci)n penal preparatoria. 88- % 3:.! ' 0os plazos improrroga#les ;fatales; o ;perentorios; son los (ue6 vencidos, producen la caducidad del derec(o, sin necesidad de actividad al#una ni del &ue ni de la parte contraria. 89- % @.7 ' l litisconsorcio es ;facultativo; cuando6 La %ormaci)n de la relaci)n litisconsorcial obedece u emana de la libre voluntad de las partes. 8&- % 2.! ' l $ódigo *rocesal *enal de $órdo#a4 %ley <32!' regula en el 0i#ro Cercero4 adem5s del ;juicio com=n;4 los procedimientos especiales. n esta =ltima categoría se u#ican6 El &uicio abreviado el &uicio correccional el &uicio de menores y el &uicio por delitos de acci)n privada 8<- % !.! ' ntre los principios (ue go#iernan el proceso4 el de ;formalismo; ha sido caracterizado como el (ue6 postula que la actividad que se cumple en el proceso debe llevarse a cabo de acuerdo a ciertas condiciones de lu#ar, tiempo y modo. 8@- % @.7 ' l litisconsorcio es ;necesario; cuando6
roviene de una exi#encia expresa de la ley o de la naturalea de la controversia que impone que la decisi)n no pueda pronunciarse válidamente sino respecto de varias partes. 9:- % 37.2 ' 0as medidas cautelares so#re las personas tienen por o#jeto asegurar6 La #uarda provisional de ellas o proveer la satis%acci)n de sus necesidades ur#entes. 93- % 32.2 ' ?e conformidad a la estructura tripartita de la sentencia4 las formalidades intrínsecas de la misma en el proceso civil son las siguientes6 6istos, considerandos y parte resolutiva. 92- % 3!.3 ' $onstituye un recurso e"traordinario el de 6 casaci)n. 9!- % 33.8 ' ?e conformidad a las reglas so#re la carga de la prue#a (ue rigen en el proceso civil4 se puede concluir (ue6 /ada parte soporta la car#a de la prueba respecto de los (ec(os a los que atribuye la producci)n del e%ecto &ur4dico que pretende. 97- % 8.3 ' 0os jueces de paz4 en el ejercicio de sus funciones y atri#uciones4 presentan la siguiente modalidad6 0o tienen la estabilidad propia de los )r#anos estrictamente &urisdiccionales. 98- % @.! ' l (uerellante particular es (uien6 2iene una %unci)n coadyuvante al ..8., puede actuar en el proceso para acreditar el (ec(o delictuoso y la responsabilidad penal del imputado. 99- % 2.3 ' 0a serie gradual4 progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos p=#licos predispuestos o por particulares interesados y (ue persiguen determinados fines es denominada6 roceso &udicial. 9&- % 32.2 ' ?e conformidad a la estructura tripartita de la sentencia de primera instancia del proceso civil4 en los ;considerandos; el juez realiza6 +na exposici)n de los motivos que lo llevaron a adoptar una soluci)n y no otra. 9<- % !.! ' E$u5l de las siguientes afirmaciones no constituye un fundamento del llamado ;principio de #ilateralidad o contradicción;) El principio de bilateralidad implica la directa, personal y pblica comunicaci)n del &ue con las partes, con sus letrados y con el material probatorio que se aporte. 9@- % 2.3 ' l proceso judicial es el principal o#jeto de la ciencia del derecho procesal4 pero no es el =nico4 sino (ue adem5s comprende el an5lisis de6 Los principios, las normas y la le#islaci)n %ormal. &:- % 3!.3 ' l ejercicio del poder de impugnar est5 supeditado a la concurrencia de determinados presupuestos4 a sa#er6 Le#itimaci)n del su&eto de impu#na acto procesal o procedimiento irre#ularmente cumplido y que se invoquen vicios ex(ibiendo un a#ravio. &3- % 32.2 ' n el proceso civil4 en los vistos el juez realiza6 +na relaci)n de la causa meramente descriptiva de c)mo sucedieron los (ec(os. &2- % 3:.3 ' ?esde el punto de vista del sujeto4 indi(ue de (u manera se clasifican los actos procesales6 9ctos del tribunal: de decisi)n y de #obierno;, actos de las partes y actos de terceros. !&-% 3.! ' l o#jeto de conocimiento del derecho procesal penal es6
La e%ectiva realiaci)n &urisdiccional del derec(o penal, a trav*s de la actividad de )r#anos pblicos predispuestos y de particulares interesados o compelidos actuar. 83- % 7.2.3 ' E$u5l de las siguientes enunciaciones en relación a la distri#ución de la ;competencia por la materia; es verdadera) El criterio de distribuci)n de competencia por materia está re%erido a las distintas ramas del derec(o sustantivo, como por e&. los <%ueros< civil, comercial, laboral, penal, etc., por raones de
9!- % !.!.3 ' eñale cu5l de los siguientes enunciados es uno de los caracteres de la #ase constitucional llamada ;/cceso a la justicia;6 En nin#n caso puede resultar limitado el acceso a la &urisdicci)n por raones econ)micas. La ley establece un sistema de asistencia #ratuita al e%ecto. 2*-0eglas del proceso: 3'"clu#i%n-
1- E% (!$+o p!o$&a% $"v"% &t)("a a5)%%o& p!o'%ma& c- Cuyo ob/eto consiste en una pretensión o petición (undada en el dereco privado. 2- E% p!"#$"p"o ( "mp)%&"# p!o$&a% "#$"a% &"g#"$a 5) e- 0l proceso civil sólo puede iniciarse a instancia de parte. 3- La p!o!!oga ( $ompt#$"a &!* t*$"ta $)a#(o d- 0l actor inicie la demanda ante un tribunal distinto al 'ue corresponde en ra!ón de la competencia territorial y el demandado conteste$ de/e de acerlo$ u oponga e1cepciones previas sin declinar la competencia. - La $ompt#$"a & a- La capacidad o aptitud 'ue la ley reconoce a sus 2ueces o 3ribunales para e/ercer sus (unciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso. - La Compt#$"a & $%a&"$a # 'a& a t!& $!"t!"o& b- 3erritorial$ ob/etivo$ (uncional. 6- Sg:# %a& !g%a& ( $ompt#$"a $)a#(o & !$"t# a$$"o#& p!&o#a%& po! !&po#&a'"%"(a( =t!a$o#t!a$t)a% &!* T!"')#a% $ompt#t # !a# (% t!!"to!"o % (% d- Lugar del eco. 7- Lo& $a!a$t!& 5) !v"&t# %o& B)$& &o# a- Permanentes$ inamovibles$ sedentarios$ letrados. 0- La& ,)#$"o#& (% M"#"&t!"o P:'%"$o F"&$a% # % p!o$("m"#to $"v"% &g:# % a!t. 33 "#$. 1 / 2 ( %a %/ 7026 &o# b- Deducir toda acción &scal 'ue interese al orden p"blico$ con e1cepción de los asuntos encomendados a otros (uncionarios )ntervenir en los con4ictos de competencia$ en los /uicios concursales$ en los procesos sucesorios$ actos de /urisdicción voluntaria. 9-E% M"#"&t!"o P:'%"$o F"&$a% !g"(o po! %a %/ 7026 & a- Un órgano 'ue (orma parte del Poder 2udicial y go!a de independencia org,nica (uncional. 1- E% $o#$pto ( pa!t &g:# C+"ov#(a & b- 0l 'ue demanda en nombre propio o en cuyo nombre se demanda una actuación de la ley$ y a'uel contra el cual esa actuación de ley es demandada.
2- La a&"&t#$"a t4$#"$a ( 5)"#& a$t:# a#t %o& t!"')#a%& po! (!$+o p!op"o o ( p!&o#a& 5) &t4# 'ao &) !p!&#ta$"# %ga% & d- Discrecional. 3- La $apa$"(a( p!o$&a% $o"#$"( $o# %a a- Capacidad de dereco. - E# mat!"a ( $om)#"$a$"# p!o$&a% %a !g%a g#!a% & b- 5lgunos actos procesales deben ser comunicados a las partes. 1- La $om)#"$a$"# #t! )$& & !a%"a po! m("o ( b- 01ortos$ mandamientos$ suplicatorias. 1- E% C.P.C.C. &ta'%$ 5) % "#"$"o (% p%ao $om"#a a $omp)ta!& (&( e- La noti&cación. 2- So# P%ao& ,ata%& o p!#to!"o& a5)%%o& 5) b- 6encidos producen la caducidad del dereco sin necesidad de actividad alguna del 2ue! ni de la parte contraria. 3- E% p!o$&o ($%a!at"vo o ( $o#o$"m"#to & a5)% e- 7ue tiene por ob/eto una pretensión tendiente a lograr 'ue el órgano /udicial dilucide y declare$ mediante la aplicación de las normas pertinentes a los ecos planteados y discutidos$ el contenido y alcance de la situación /urídica e1istente entre las partes. 10-La $o#t&ta$"# ( %a (ma#(a & c- 0l acto procesal mediante el cual el demandado$ reclama ante el órgano /urisdiccional la desestimación de la pretensión del actor y brinda su versión de los ecos. 19-La& =$p$"o#& ("%ato!"a& &o# a- 5'uellas 'ue en caso de prosperar$ e1cluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el dereco del actor$ de manera tal 'ue sólo acen perder a la pretensión su e&cacia actual$ pero no impiden 'ue ésta sea satis(eca una ve! eliminados los de(ectos de 'ue adolecía. 1- E% t!"')#a% !a%"a )# )"$"o ( a(m"&"'"%"(a( &g:# % a!t. 176 (% C.P.C.C. &t & 'a&a # )# $o#t!o% ( (- Las (ormalidades establecidas por la ley.
3-l tr5mite del juicio com=n previsto en el fuero familiar es6 de instancia nica, oral, reservado, con tribunal cole#iado e impulso procesal de o%icio. 2-el proceso judicial se presenta como un fenómeno =nico4 sin em#argo en la vida jurisdiccional4 se manifiesta a travs de diferentes6 rocedimientos
!-los caracteres de la audiencia de vista de causa4 en líneas generales4 pueden sintetizarse en los siguientes6 ublicidad oralidad;, /ontinuidad, 3nmediaci)n y /oncentraci)n 7-el derecho procesal no es6 privado 8- la cosa juzgada formal est5 indicando (ue la sentencia es6irrecurri#le 9-medio de prue#a es6 la v4a o camino para introducir válidamente al proceso el elemento probatorio. &- la impugna#ilidad su#jetiva hace referencia a6 el su&eto a quien se le atribuye el poder de impu#nar. <- l código procesal *enal de $órdo#a4 %ley <32!'4 regula un procedimiento (ue se denomina Sjuicio com=nT. ste est5 diseñado en #ase a dos grandes momentos. ?etermine a continuación cuales son stos dos6 la investigación fiscal preparatoria o e"cepcionalmente jurisdiccional y el juicio plenario4 oral4 p=#ico y contradictorio (ue se realiza ante la $5mara del $rimen. @-el tipo o sistema in(uisitivo es a(uel6 en que el &ue tiene los poderes de iniciativa e impulsi)n del proceso y es el que debe actuar por s4 e investi#ar. 3:-la actividad del juez en un proceso implica6 un poder deber. 33-la mayor parte de los ordenamientos procesales distingue claramente dos grandes Ssistemas de notificaciónT4 ellos son6 el de noti%icaci)n personal y el de noti%icaci)n en el domicilio. 32-en trminos generales o#jeto de prue#a es6 aquello que debe probarse, esto es los (ec(os que sirven de base a las pretensiones de los su&etos procesales. 3!- indi(ue a continuación la respuesta incorrectaT la pertenencia de la prue#a civil S hace referencia a6 el acto procesal, v4a, camino o procedimiento para introducir válidamente al proceso elementos de prueba. 37.el tema de carga de prue#a procura dar respuesta al interrogante de6 (uien de#e pro#ar 38-la independencia del poder >udicial constituye6 la base %undamental para #arantiar la imparcialidad del 2ribunal en el cumplimiento de la %unci)n &urisdiccional. 39- entre los principios (ue go#iernan el proceso4 el de SformalismoT ha sido caracterizado como el (ue6 postula que la actividad que cumple el proceso puede llevarse a cabo de acuerdo a ciertas condiciones de lu#ar, tiempo y modo. 3&- el principio de li#ertad pro#atoria presenta dos perspectivas a sa#er6 li#ertad de medios y li#ertad de o#jeto. 3<- en materia de impugnaciones4 Sefecto no devolutivoT significa (ue6 el mismo tribunal que dict) el pronunciamiento impu#nado es quien lo resuelve. 3@-el tipo o sistema acusatorio en el procedimiento penal de $órdo#a implica4 fundamentalmente (ue6 el &ue de&a de ser prota#onista activo en la bsqueda de la verdad y deriva esta responsabilidad al ministerio pblico )r#ano requirente; 2:-eñale cu5l de las siguientes defensas est5 regulada como una Se"cepción dilatoriaT en el $*$ de $órdo#a6 "cepción de arraigo 23- la intervención judicial de #ienes es6 la medida cautelar (ue interfiere en la administración……. 22- Ecu5l de las siguientes enunciaciones en relación a la distri#ución de la Scompetencia de gradoT es verdadera)...la distribuci)n de la competencia dada por #rados implica la necesidad de establecer en los sistemas que adoptan la doble instancia &ueces de primera instancia, a car#o de un 2ribunal.
2!-eñale cu5l de estas e"cepciones de#e oponerse en un juicio declarativo ordinario civil como de Sprevio y especial pronunciamientoT %en forma de artículo previo'….excepci)n de de%ecto le#al 27-l Sactor civilT en el proceso penal es6 quien %ormula la pretensi)n indemniatoria en el proceso penal por ser la v4ctima del delito o sus (erederos. 28- 0os miem#ros del ministerio *=#lico en el orden nacional6 constituyen un )r#ano Extra oder con plena autonom4a %uncional 29-en la actualidad4 en el procedimiento civil4 los conceptos de verdad real o formal han sido superados y sustituidos por el siguiente concepto a sa#er6 6erdad &ur4dico ob&etiva.
1; $on la reformulación de la $arga de la *rue#a4 la teoría de la carga pro#atoria6 ?1NUB1$/ … !; Bomento introductoria o de ofrecimiento de prue#a6 /$C, ? $/+U$C+ A,+B/0 … "; /rt. 3< $N4 Sning=n ha#itante … puede ser sacado de los jueces …T4 a cu5l de los siguientes principios responde?: =+EK 092+9L. '; No constituye principio de moralidad6 3E/29, E$H09L J O>L3/9 /H+03/9/3P0 EL =+EK /H0 L9$ 92E$ … 5; *rocesal 0a#oral4 consecuencia de6 H633E02H /H0$232+/3H09L3$29 E 157. D; $aracterística con #ase constitucional S/cceso >usticiaT6 9KH0E$ E/H0P3/9$ 0H +EE0 L3329 9//E$H C 7; $osa >uzgada Aormal6 303+A09>LE $E02E0/39, EI3$2E H$3>3L39 E +0 E$+L29H 3$2302H E0 H/E$H H$2E3H. F; $aso Natalia Gómez (ue se cae y sufre (ue#raduras en el edificio de la Dniversidad Nacional de $órdo#a4 entender5 en la causa6 =+EK 8EE9L E /PH>9. ; *rocedimiento $ivil ?eclarativo ,rdinario6 9//3H0E$ E 9NH$ J E=+3/3H$. 1G; /cumulación ,#jetiva de *retensiones6 L9$ E2E0$3H0E$ 0H $E EI/L+J90 E02E $Q, 3$9 /HE2E0/39 J 2M32E. 11; 0egitimatio ad causam6 E$++E$2H @+E EL =+EK 909L3K9 E0 L9 $E02E0/39. 1!; 0ímite aspecto f5ctico6 0E/E$939E02E EL =+$23/39>LE E>E E$E029 /9$H /H0/E2H. 1"; /notación 0itis6 E39 /9+2EL9 C +>L3/39 … 1'; +ecusación in "presión de $ausa6 9L E029>L9 H /H02E$29 L9 E909. 15; $u5l de las siguientes no responde a S1ndependencia poder judicialT6 E$HL6E E02H E L9KH$ 8929LE$. 3.7 on fuentes indirectas de la norma procesal6 EIH$3/3H0 E H236H$ E L9$ LEJE$. 37.3 m#argo *reventivo constituye6 E39 /9+2EL9 . 8.2 l juez es el órgano p=#lico (ue tiene a su cargo el ejercicio del poder jurisdiccional4 siendo uno de los sujetos en dicho proceso. eñale cual de los sig. No constituye uno de sus caracteres fundamentales6 H63$3H09LE$. 33.3 ,rgano de *rue#a es 6 $+=E2H H+/2H E ELEE02H H>92H3H.
@.2 *arte seg=n $hiovenda es6 @+3E0 E909 E0 0H>E H3H, H E0 0H>E E @+3E0 $E E909…. 37.3 1ndi(ue a continuacion la respuesta incorrecta respecto del fundamento de las medidas cautelares6 $H0 9+2H0H9$. 3.! Cri#unales de familia son competentes para entender en6 /+E$23H0E$ 893L39E$, 0H 923H039LE$, 29LE$ /HH 0+L39, 923H03HC 32.! 0a cosa juzgada formal esta indicando (ue la sentencia es6 3E/+3>LE. @.! n el proceso penal4 el ministerio pu#lico fiscal es (uien? H+E6E J E=E/E L9 9//3H0 E09L +>L3/9 J 9/23/9 L9 306E$23A9/3H0 E09L E992H39. 3.7 n materia procesal civil la regla es clara y ca#e (ue los jueces efectuen interpretaciones de la ley cuando esta asi lo re(uiere. llo encuentra su fundamento en el siguiente art. del $od. $ivil6 92.15 7.2.3 "iste conflicto positivo de competencia cuando6 H$ HA90H$ =+3$3//3H09LE$ E0 8H9 $+/E$369 $E E/L990 /HE2E02E$ E$E62H E +0 3$H H/E$H. 2.! l juicio comun en materia familiar presenta 2 grandes momentos o etapas (ue se cumplen ante diferentes organos y ellos son6 =+EK J /993$29 E 893L39. 37.7 0a aprehensión o arresto4 como medida de coercion personal en el procedimiento penal es la medida6 @+E +EE +23L3K9 L9 HL3/39 E0 8H9 EI/E/3H09L, E2E03E0H 9 +0 $+=E2H $30 HE0 =+3/39L /+90H 9 $3H $HE03H 30 890A9023 /HE23E0H +0 E/H EL3/236H. @.! l Huerellante particular es (uien6 23E0E 8+0/3H0 /H9J+6902E 9L ..8 +EE 9/2+9 E0 EL H/E$H 99 9/E329 EL E/H EL3/2+H$H J L9 E$H0$9>3L39 E09L EL 3+29H. 2.! eg=n el $od. *roc. *enal de las *rov. de $ordo#a4 la etapa del >uicio *lenario es6 E$E0/39L. @.2 s un imperativo del propio interes4 define a la6 /9A9 H/E$9L. 8.2 l car5cter distintivo de los tri#unales unipersonales4 esta dado por la siguiente caracteristica6 $+ 6HL+029 0H $E 63E2E >9=H L9 8H9 E /HLEA3H. 8.3 on denominados >ueces de 3 1nstancia en locivil6 @+3E0E$ 303/39LE02E 9$+E0 EL 9$+02H @+E E$ E$E029H H EL =+$23/39>LE. @.7 l litisconsorcio es sucesivo cuando6 L9 EL9/3H0 L323$/H0$H/39L $E H+/E +902E EL E$9HLLH H$2E3H EL H/E$H, H+/3E0HLE EL 8E0HE0H E 302EA9/30 E L9 EL9/3H0 H/E$9L. 8.3 0os jueces de paz4 en el ejercicio de sus funciones y atri#uciones4 presentan la siguiente modalidad6 0H 23E0E0 L9 E$29>3L39 H39 E LH$ HA90H$ E$23/29E02E =+3$3//3H09LE$. @.2 /l acto de transmision de derechos litigiosos (ue puede ser originado por una acto entre vivos o mortis causa4 se lo denomina6 $+/E$3H0 H/E$9L. <.7 0a e"cepcion de cosa juzgada procede cuando6 E0 H2H H/E$H $E 9 3/29H +09 E$HL+/3H0 $H>E +90 E2E0$3H0 3E023/9. 7.2.3 $ual de las siguientes enunciaciones en relacion a la distri#ucion de competencia territorial es verdadera6 L9 3$23>+/3H0 E L9 /HE2E0/39 9H H EL
2E32H3H E$29 8+09H 0H $HLH E0 L9 3$290/39, $30H 9E9$, E0 9KH0E$ E 30HLE 369H, E0 EL $E023H E @+E EL =+$23/39>LE $E9 LLE69H 9 LH$ 23>+09LE$ 9$ /E/90H$ 9 $+ H3/3L3H. <.7 0a e"cepción de defecto legal procede cuando6 L9 E909 0H /H023E0E 9LA+0 E@+3$32H @+E LE 33E 9L E909H E=E/E EL EE/H E E8E0$9. !.3 l art. 3< de la $.N tam#ien contiene en su te"to el principio del juez4 al e"presar (ue ningun ha#itante de la nacion puede ser sacado de los jueces designados por la ley del hecho de la causa. 1ndi(ue a continuacion cual es la enunciacion incorrecta6 EL E/E2H 9+02H3K9 @+E LH$ 923/+L9E$ $E90 =+KA9H$ H /H3$3H0E$ E$E/39LE$ H 23>+09LE$ E /9M/2E EI29H3093H. !.! l principio procesal de formalismo significa (ue6 L9$ 8H9$ H/E$9LE$ $H0 E$29>LE/3H$ /HH A990239 EL =+$23/39>LE J $E >9$90 E0 EL /3H. E $EA+39 =+33/9. 32.2 l criterio de clasificación de la sentencia en atención a los efectos (ue produce la resolucion jurisdiccional4 hace referencia a6 @+E E$ $+$/E23>LE E 9@+33 8+EK9 E /H$9 =+KA99 8H9L H 92E39L. 37.7 0a prision preventiva4 como medida de coercion personal en el procedimiento es la medida6 E /HE/3H0 @+E $E E$E029 /HH EL E0/9/EL93E02H @+E $E 3H0E 9L H/E$9H E33H /H0 E09 3692369 E L9 L3>E29 /+90H $E9 303$E0$9>LE 99 9$EA+9 LH$ 830E$ EL H/E$H. @.7 0a intervención de terceros es voluntaria cuando6 +0 2E/EH @+E 0H E$ 92E H3A30939 EL H/E$H $E 30/HH9 9L 3$H H $+ H39, L3>E J E$H0290E9 6HL+029. 33.7 n materia la#oral4 en det. casos4 corresponde al empleador demandado la prue#a contraria a las afirmaciones del tra#ajador actor4 lo (ue da lugar a la configiracin del siguiente instituto a sa#er6 306E$3H0 E L9 /9A9 E L9 +E>9. 8.!.3 n el orden provincial4 el fiscal general4 como integrante del ministerio pu#lico fiscal6 +9 5 9NH$ E0 $+$ 8+0/3H0E$ J +EE $E E$3A09H 0+E69E02E. 3!.3 n materia de impugnaciones4 efecto devolutivo significa6 @+E EL 23>+09L 9 @+E H $+E3H 9L @+E 3/2H L9 E$HL+/3H0 3+A099 E$ EL @+E E$+EL6E EL E/+$H. @.7 0a intervencion de ! es coactiva o provocada cuando6 $+ 302E6E0/3H0 E369 E L9 /329/30 @+E E9L3K9 EL 23>+09L 9 LH$ 830E$ @+E E$E " 302EAE L9 EL9/3H0 H/E$L9 9@+33E0H L9 /9L39 E 92E. 3!.3 n materia de impugnaciones4 efecto personal es cuando6 +09 6EK 302E+E$29 L9 3+A09/3H0 $HLH $E9 >E0E83/39H H EL E$+L29H 896H9>LE E L9 E$HL+/3H0 @+E L9 E$+EL69 EL L323A902E @+E L9 3+A0H. @.2 e denomina legitimatio causam a la6 E8E/2369 232+L939 E L9 3+29/3H0 0H92369 $+$290/39LC.
<.7 eñale cual de estas e"cepciones no de#e oponerse en un juicio declarativo ordinario civil como de previo y especial pronunciamiento % en forma de articulo previo'6 EI/E/3H0 E /H$9 =+KA99. <.7 eñale cual de estas e"cepciones de#e oponerse en un juicio declarativo ordinario civil como previo y especial pronunciamiento % en forma de articulo previo'6 EI/E/3H0 E E8E/2H LEA9L. 2.3 0a nocion de idea o#jetiva comun y la voluntad de los particulares (ue adhieren4 corresponde a la ela#oracion cientifica de la siguiente escuela (ue intento demostrar la naturaleza juridica del proceso judicial6 2EH39 E L9 30$232+/3H0 =+33/9. 3:.7 l principio. de convalidación como presupuesto de la nulidad significa (ue6 $3 L9 0+L39 0H E$ HH639 E02H E LH$ 5 39$ E /H0H/3H EL 9/2H 63/39H, $E E023E0E @+E 9 $3H /H0$E023H H L9 92E 302EE$99 E0 L9 E/L99/3H0 E 0+L39. &.3.3 0a acumulación o#jetiva (ue S el actor podia antes de contestar la demanda acumular todas las acciones (ue tuviera en contra del demandado con tal (ue6 L9$ E2E0$3H0E$ 0H $E EI/L+JE0 E02E $3, E2E0EK/90 9 +09 3$9 /HE2E0/39 J E>90 $+$290/39$E H LH$ 3$H$ 2932E$. 3!.2 l recurso de revision % o accion impugnativa' procede6 /H029 $E02E0/39$ E83032369$ @+E 90 9@+33H /9L39 E /H$9 =+KA99 J +>3E90 $3H H>2E039$ E0 632+ E /HE/H, 63HLE0/39 + H29 903+L9/3H0 89++LE029. @.2 0a legitimacion sustancial o legitimatio ad causam es6 +0 E$++E$2H @+E EL =+EK 909L3K99 E0 L9 $E02E0/39. 2.3 0a teoria de la institucion juridica procesal4 enunciada por Guasp4 se caracteriza por dar una e"plicacion de la naturaleza del proceso por medio de6 L9 3E9 H>=E2369 J EL /H0=+02H E 6HL+029E$ @+E 93EE0 9 ELL9C.. 2.3 ?entro de las llamadas categorias procesales la sujecion facultativa se manifiesta como una6 /9A9 H/E$9L. !.3 eñale cual de los sig. nunciados no corresponde a alguno de los postulados (ue caracterizan la llamada Sindependencia del poder judicialT como #ase constitucional del proceso judicial6 LH$ 9A3$29H$ J 8+0/3H093H$ =+3/39LE$ E>E0 E$HL6E L9$ /9+$9$ E02H E LH$ L9KH$ 8929LE$ @+E L9$ LEJE$ H/E$9LE$ E$29>LEK/90 /H0 8+09E029/3H0 LHA3/9 J LEA9L.
1- cual de las siguientes formas de notificación no esta en el cpc de la prov de c#a6 notificación por fa" !- al fallar el juez la sentencia so#re las partes de#e ser6 ultra petita "- no constituye una de los principios del sistema impugnativo6 inmediaci)n '- el ministerio pu#lico pupilar provincial esta integrado por6 asesores letrados 5- el sistema tipo oral se caracteriza por6 la prevalencia de la palabra sobre la escritura D- no es un elemento de prue#a6 testi#o 7- las medidas cautelares en el proceso penal son6 medidas de coercion F- los principios generales ad(uieren protagonismo especifico relacionados con la actitud impugnativa4 no es relevante para esta6 autoridad - tres sistemas de valoración de prue#a6 le#ales, sana critica, libre convicci)n
1G- modo anticipado del proceso civil entre personas6 conciliaci)n 11- elemento cl5sico de la jurisdicción4 e"ecutio es6 la %acultad de (acer cumplir la sentencia 1!- elementos de jurisdicción no es6 arbitrium 1"- en el proceso penal el imputado es6 acusado de delito, polo pasivo 1'- por su oportunidad los plazos son6 iniciales y %inales 15- es órgano de prue#a6 perito 1D- el a#ogado es apoderado siempre (ue e"iste6 poder, acto mediante el cual la parte desi#na a su apoderado y %i&a sus limites 17- la incomunicación es6 : impide al imputado detenido a mantener contacto verbal o escrito con terceros para evitar que estorbe la investi#aci)n 1F- proceso judicial es6 Es una serie #radual, pro#resiva y concatenada de actos cumplidos por )r#anos pblicos predispuestos o por particulares y que persi#ue determinados %ines 1- no constituye el o#jeto de conocimiento del derecho procesal civil6 esta instrumentado a %in que se resuelvan con%lictos #eneralmente de carácter %amiliarC !G- (uerellante es6 puede actuar en el proceso para acreditar el (ec(o delictuoso y la responsabilidad penal del imputado. !1- $onflicto positivo de competencia es6 cuando dos &ueces se proclaman competentes en el mismo proceso !!- n el proceso penal puede intervenir como (uerellante6 el o%endido penalmente por delito !"- 0egitimidad ad causam es6 ebe ser vinculada a la titularidad e%ectiva del derec(o !'- 0egitimidad ad procesum es6 la capacidad para comparecer en &uicio… !5- uspensivo es6 se produce paraliaci)n provisional de los e%ectos de la sentencia, una ve admitido el recursoC. 29-1nstant5neo es6 se produce sin soluci)n de continuidad desde su concesi)n (asta el pronunciamiento o truncamiento en su caso 2&- personal es6 $e bene%icia o per&udica al su&eto impu#nado. 2<- devolutivo es6 la e"istencia de un juez 9 @uo 2@- juez natural6 no puede ser sacadoC. !:- intervención de terceros6 voluntaria, provocada, necesaria !3- carga procesal6 %acultad que la ley otor#a a las partes !2- presupuestos de las medidas cautelares4 verosimilitud4 contra cautela4 peligro de demora !!- terceria de dominio es6 un tercero en un determinado proceso, en el cual se (a a%ectado el dominio de un bien de su propiedad !7- el poder apud acta es6 especialC !8- valoración de prue#a es6 análisis l)#ico, t*cnico, &ur4dicoC una tarea intelectual !9- el em#argo es6 medida cautelar tiene por ob&eto la a%ectaci)n o individualiaci)n de un bien del deudor... !&- el fiscal general dura6 5 aosC. !<6 aclarativa de sentencia es6 con que cuentan las partes para peticionar que el mimo &ue, adecue la resoluci)n &udicial por erroresC.
!@- sujeción impuesta6 car#a pblica 7:- el ministerio p=#lico de la nación es6 parte del poder &udicial 73- el ministerio pu#lico fiscal de la prov es6 poder &udicial y or#ano independiente 72- los principios impugnativos son6 bilateridad y contradicci)n, simpli%icaci)n, con#ruencia, taxatividad le#al 7!6- el diligenciamiento es6 comprende los actos de recepci)n que cumplen las partes y el tribunalC
1D; $u5l de los siguientes no constituye un modo anormal de e"tinción del *roceso $ivil)6 E$/3/3P0. 17; $aracterísticas istema *rocesal 1n(uisitivo6 306E$23A, EE$3P0, /9$23AH. 1F; $ontenido de la /cción6 E2E0$3P0. 1; $ontenido del *roceso6 /92EAHQ9$ H/E$9LE$. !G; $apacidad de las partes6 E$++E$2H H/E$9L. !1; istema de apreciación de la prue#a6 LEA9LE$, $909 /Q23/9C, L3>E /H063//3P0. !!; Ceoría de la ituación >urídica6 AHL$/32. !"; Auentes6 3E/29$ E 303E/29$. !'; *rue#a4 mtodo de6 96E3A+9/3P0 J /HH>9/3P0 E L9 6E9 E LH$ E/H$ 9839H$. !5; /gravio es re(uisito6 303$E0$9>LE E H/E33E02H E L9 3+A09/3P0. !D; $ompetencia6 P>329 =+Q3/9 E02H E L9 /+9L EL =+EK 9303$29 =+$23/39. !7; +espuesta incorrecta respecto de las medidas cautelares6 $H0 9+2P0H9$. !F; *arte4 seg=n $hiovenda6 @+3E0 E909 E0 0H>E H3H, H E @+3E0 $E E909 C !; icios 1n indicando pueden e"istir6 E0 EL =+3/3H EL 23>+09L @+E 90 L+A9 9 E6H/9/3P0. "G; *rocedimientos $iviles4 teniendo en cuenta naturaleza del órgano6 =+3/39LE$ H 9>329LE$. "1; ujetos ejercer poder de e"cepción6 9$36H. "!; 1ncidente de Nulidad6 30/3E02E 3+A09236H. ""; ,#jeto específico de la prue#a en proceso penal6 E/H$ H63$2H$ E ELE690/39 C "'; ,#jeto específico de la prue#a en proceso civil: E/H$ E$A33H$ H L9$ 92E$. "5; Auentes ?irectas6 /H0$232+/3H0E$ H630/39LE$. "D; Jrgano statal representante ante Jrgano >urisdiccional6 303$2E3H O>L3/H. "7; $u5l no responde a una formalidad e"trínseca de la sentencia)6 8+09E029/3P0 H H2369/3P0. "F; $arecer distintivo Cri#unal Dnipersonal6 $+ 6HL+029 0H $E 63E2E >9=H 8H9 E /HLEA3H.
"; 0as normas procesales son a(uellas (ue6 $EN9L90 LH$ /930H$ 99 L9 E9L3K9/3P0 C 'G; +gimen Bi"to /cusatorio4 seg=n $**4 al tri#unal de juicio le est5: 6E9H H EAL9 L9 303/392369 H>92H39. '1; +euniones o complejos de personas unificadas por la idea del ejercicio jurisdiccional6 PA90H$ =+Q3/H$. '!; Aiscal Gral. en la *cia. de $#a.6 +9/3P0 E0 EL /9AH 5 9NH$ J +EE $E E$3A09H 0+E69E02E. '"; $u5l de las siguientes responde a "cepciones ?ilatorias6 993AH ''; 0egitimatio ad causam6 E8E/2369 232+L939 E L9 3+29/3P0 0H92369 $+$2902369. '5; $arga *rocesal6 89/+L29 @+E L9 LEJ H2HA9 C L3>EE02E E0 $+ H3H >E0E83/3H C 'D; istema /cusatorio6 EL =+EK E=9 E $E H29AH03$29 … '7; fecto 1nstant5neo6 2M32E 9 33E$E 9 L9 3+29/3P0 C $30 $HL+/3P0 E /H0230+39. 'F; fecto suspensivo6 99L3K9/3P0 H63$3H09L E L9$ /H0$E/+E0/39$ EL 9/2H. '; Cercería de ?ominio6 E2E0$3P0 E +0 2E/EH, H 98E/29/3P0 E +09 H3E9 E $+ H303H /H0 E39 /9+2EL9. 5G; Biem#ros del Binisterio *=#lico Aiscal *cia. $#a.: 8H90 92E EL HE =+3/39L. 3!.3 n materia impugnativa4 desde un punto de vista su#jetivo4 solo podra recurrir la resolucion (ue se considera injusta o ilegal4 la parte6 302EE$ 3E/2H. 2.! l tr5mite del *roceso 0a#oral se lleva adelante con impulso procesal de oficio4 lo cual significa (ue promovida la demanda por el actor6 2932E /H0230+9 $30 E@+E33E02H E 92E. @.7 "iste 0itisconsorcio cuando el proceso se desarrolla6 /H0 9$ E +0 $+=E2H E0 L9 3$9 H$3/3H0 E 92E. 3:.2.2 $ual de las siguientes formas de notificación SnoT esta regulado por $*$ de 0a *rov. de $ordo#a) N,C1A1$/$1,N *,+ -B/10 !.2 l sistema procesal de tipo in(uisitivo centra su atención6 306E$23A9/3H0EE$3H0- /9$23AH. 3.7 on fuentes indirectas de la norma procesal6 EIH$3/3H0 E H236H$ E L9$ LEJE$. 37.3 m#argo *reventivo constituye6 E39 /9+2EL9 . 8.2 l juez es el organo pu#lico (ue tiene a su cargo el ejercicio del poder jurisdiccional4 siendo uno de los sujetos en dicho proceso. eñale cual de los sig. No constituye uno de sus caracteres fundamentales6 H63$3H09LE$. 33.3 ,rgano de *rue#a es 6 $+=E2H H+/2H E ELEE02H H>92H3H. @.2 *arte seg=n $hiovenda es6 @+3E0 E909 E0 0H>E H3H, H E0 0H>E E @+3E0 $E E909…. 37.3 1ndi(ue a continuacion la respuesta incorrecta respecto del fundamento de las medidas cautelares6 $H0 9+2H0H9$.
3.! Cri#unales de familia son competentes para entender en6 /+E$23H0E$ 893L39E$, 0H 923H039LE$, 29LE$ /HH 0+L39, 923H03HC 32.! 0a cosa juzgada formal esta indicando (ue la sentencia es6 3E/+3>LE. @.! n el proceso penal4 el ministerio pu#lico fiscal es (uien) H+E6E J E=E/E L9 9//3H0 E09L +>L3/9 J 9/23/9 L9 306E$23A9/3H0 E09L E992H39. 3.7 n materia procesal civil la regla es clara y ca#e (ue los jueces efectuen interpretaciones de la ley cuando esta asi lo re(uiere. llo encuentra su fundamento en el siguiente art. del $od. $ivil6 92.15 7.2.3 "iste conflicto positivo de competencia cuando6 H$ HA90H$ =+3$3//3H09LE$ E0 8H9 $+/E$369 $E E/L990 /HE2E02E$ E$E62H E +0 3$H H/E$H. 2.! l juicio comun en materia familiar presenta 2 grandes momentos o etapas (ue se cumplen ante diferentes organos y ellos son6 =+EK J /993$29 E 893L39. 37.7 0a aprehension o arresto4 como medida de coercion personal en el procedimiento penal es la medida6 @+E +EE +23L3K9 L9 HL3/39 E0 8H9 EI/E/3H09L, E2E03E0H 9 +0 $+=E2H $30 HE0 =+3/39L /+90H 9 $3H $HE03H 30 890A9023 /HE23E0H +0 E/H EL3/236H. @.! l Huerellante particular es (uien6 23E0E 8+0/3H0 /H9J+6902E 9L ..8 +EE 9/2+9 E0 EL H/E$H 99 9/E329 EL E/H EL3/2+H$H J L9 E$H0$9>3L39 E09L EL 3+29H. 2.! eg=n el $od. *roc. *enal de las *rov. de $ordo#a4 la etapa del >uicio *lenario es6 E$E0/39L. @.2 s un imperativo del propio interes4 define a la6 /9A9 H/E$9L. 8.2 l car5cter distintivo de los tri#unales unipersonales4 esta dado por la siguiente caracteristica6 $+ 6HL+029 0H $E 63E2E >9=H L9 8H9 E /HLEA3H. 8.3 on denominados >ueces de 3 1nstancia en locivil6 @+3E0E$ 303/39LE02E 9$+E0 EL 9$+02H @+E E$ E$E029H H EL =+$23/39>LE. @.7 l litisconsorcio es sucesivo cuando6 L9 EL9/3H0 L323$/H0$H/39L $E H+/E +902E EL E$9HLLH H$2E3H EL H/E$H, H+/3E0HLE EL 8E0HE0H E 302EA9/30 E L9 EL9/3H0 H/E$9L. 8.3 0os jueces de paz4 en el ejercicio de sus funciones y atri#uciones4 presentan la siguiente modalidad6 0H 23E0E0 L9 E$29>3L39 H39 E LH$ HA90H$ E$23/29E02E =+3$3//3H09LE$. @.2 /l acto de transmision de derechos litigiosos (ue puede ser originado por una acto entre vivos o mortis causa4 se lo denomina6 $+/E$3H0 H/E$9L. <.7 0a e"cepcion de cosa juzgada procede cuando6 E0 H2H H/E$H $E 9 3/29H +09 E$HL+/3H0 $H>E +90 E2E0$3H0 3E023/9. 7.2.3 $ual de las siguientes enunciaciones en relacion a la distri#ucion de competencia territorial es verdadera6 L9 3$23>+/3H0 E L9 /HE2E0/39 9H H EL 2E32H3H E$29 8+09H 0H $HLH E0 L9 3$290/39, $30H 9E9$, E0 9KH0E$ E 30HLE 369H, E0 EL $E023H E @+E EL =+$23/39>LE $E9 LLE69H 9 LH$ 23>+09LE$ 9$ /E/90H$ 9 $+ H3/3L3H.
<.7 0a e"cepción de defecto legal procede cuando6 L9 E909 0H /H023E0E 9LA+0 E@+3$32H @+E LE 33E 9L E909H E=E/E EL EE/H E E8E0$9. !.3 l art. 3< de la $.N tam#ien contiene en su te"to el principio del juez4 al e"presar (ue ningun ha#itante de la nacion puede ser sacado de los jueces designados por la ley del hecho de la causa. 1ndi(ue a continuacion cual es la enunciacion incorrecta6 EL E/E2H 9+02H3K9 @+E LH$ 923/+L9E$ $E90 =+KA9H$ H /H3$3H0E$ E$E/39LE$ H 23>+09LE$ E /9M/2E EI29H3093H. !.! l principio procesal de formalismo significa (ue6 L9$ 8H9$ H/E$9LE$ $H0 E$29>LE/3H$ /HH A990239 EL =+$23/39>LE J $E >9$90 E0 EL /3H. E $EA+39 =+33/9. 32.2 l criterio de clasificación de la sentencia en atencion a los efectos (ue produce la resolucion jurisdiccional4 hace referencia a6 @+E E$ $+$/E23>LE E 9@+33 8+EK9 E /H$9 =+KA99 8H9L H 92E39L. 37.7 0a prision preventiva4 como medida de coercion personal en el procedimiento es la medida6 E /HE/3H0 @+E $E E$E029 /HH EL E0/9/EL93E02H @+E $E 3H0E 9L H/E$9H E33H /H0 E09 3692369 E L9 L3>E29 /+90H $E9 303$E0$9>LE 99 9$EA+9 LH$ 830E$ EL H/E$H. @.7 0a intervencion de terceros es voluntaria cuando6 +0 2E/EH @+E 0H E$ 92E H3A30939 EL H/E$H $E 30/HH9 9L 3$H H $+ H39, L3>E J E$H0290E9 6HL+029. 33.7 n materia la#oral4 en det. casos4 corresponde al empleador demandado la prue#a contraria a las afirmaciones del tra#ajador actor4 lo (ue da lugar a la configiracin del siguiente instituto a sa#er6 306E$3H0 E L9 /9A9 E L9 +E>9. 8.!.3 n el orden provincial4 el fiscal general4 como integrante del ministerio pu#lico fiscal6 +9 5 9NH$ E0 $+$ 8+0/3H0E$ J +EE $E E$3A09H 0+E69E02E. 3!.3 n materia de impugnaciones4 efecto devolutivo significa6 @+E EL 23>+09L 9 @+E H $+E3H 9L @+E 3/2H L9 E$HL+/3H0 3+A099 E$ EL @+E E$+EL6E EL E/+$H. @.7 0a intervencion de ! es coactiva o provocada cuando6 $+ 302E6E0/3H0 E369 E L9 /329/30 @+E E9L3K9 EL 23>+09L 9 LH$ 830E$ @+E E$E " 302EAE L9 EL9/3H0 H/E$L9 9@+33E0H L9 /9L39 E 92E. 3!.3 n materia de impugnaciones4 efecto personal es cuando6 +09 6EK 302E+E$29 L9 3+A09/3H0 $HLH $E9 >E0E83/39H H EL E$+L29H 896H9>LE E L9 E$HL+/3H0 @+E L9 E$+EL69 EL L323A902E @+E L9 3+A0H. @.2 e denomina legitimatio causam a la6 E8E/2369 232+L939 E L9 3+29/3H0 0H92369 $+$290/39L…. <.7 eñale cual de estas e"cepciones no de#e oponerse en un juicio declarativo ordinario civil como de previo y especial pronunciamiento % en forma de articulo previo'6 EI/E/3H0 E /H$9 =+KA99.
<.7 eñale cual de estas e"cepciones de#e oponerse en un juicio declarativo ordinario civil como previo y especial pronunciamiento % en forma de articulo previo'6 EI/E/3H0 E E8E/2H LEA9L. 2.3 0a nocion de idea o#jetiva comun y la voluntad de los particulares (ue adhieren4 corresponde a la ela#oracion cientifica de la siguiente escuela (ue intento demostrar la naturaleza juridica del proceso judicial6 2EH39 E L9 30$232+/3H0 =+33/9. 3:.7 l pcio. de convalidacion como presupuesto de la nulidad significa (ue6 $3 L9 0+L39 0H E$ HH639 E02H E LH$ 5 39$ E /H0H/3H EL 9/2H 63/39H, $E E023E0E @+E 9 $3H /H0$E023H H L9 92E 302EE$99 E0 L9 E/L99/3H0 E 0+L39. &.3.3 0a acumulacion o#jetiva (ue S el actor podia antes de contestar la demanda acumular todas las acciones (ue tuviera en contra del demandado con tal (ue6 L9$ E2E0$3H0E$ 0H $E EI/L+JE0 E02E $3, E2E0EK/90 9 +09 3$9 /HE2E0/39 J E>90 $+$290/39$E H LH$ 3$H$ 2932E$. 3!.2 l recurso de revision % o accion impugnativa' procede6 /H029 $E02E0/39$ E83032369$ @+E 90 9@+33H /9L39 E /H$9 =+KA99 J +>3E90 $3H H>2E039$ E0 632+ E /HE/H, 63HLE0/39 + H29 903+L9/3H0 89++LE029. @.2 0a legitimacion sustancial o legitimatio ad causam es6 +0 E$++E$2H @+E EL =+EK 909L3K99 E0 L9 $E02E0/39. 2.3 0a teoria de la institucion juridica procesal4 enunciada por Guasp4 se caracteriza por dar una e"plicacion de la naturaleza del proceso por medio de6 L9 3E9 H>=E2369 J EL /H0=+02H E 6HL+029E$ @+E 93EE0 9 ELL9 ….. 2.3 ?entro de las llamadas categorias procesales la sujecion facultativa se manifiesta como una6 /9A9 H/E$9L. !.3 eñale cual de los sig. nunciados no corresponde a alguno de los postulados (ue caracterizan la llamada Sindependencia del poder judicialT como #ase constitucional del proceso judicial6 LH$ 9A3$29H$ J 8+0/3H093H$ =+3/39LE$ E>E0 E$HL6E L9$ /9+$9$ E02H E LH$ L9KH$ 8929LE$ @+E L9$ LEJE$ H/E$9LE$ E$29>LEK/90 /H0 8+09E029/3H0 LHA3/9 J LEA9L. 3.eleccione y transcri#a un concepto de derecho procesal4 /oncepto6 es el conjunto de principios y normas jurídicas (ue regulan la actividad judicial del stado y de los particulares en la realización indirecta del derecho. 2.numere y e"pli(ue los caracteres del derecho procesal civil.6 s pu#lico4 es realizador4 es secundario y es autónomo. &.eg=n el art. 397 de la $onstitución *rovincial E$ómo est5 integrado el Cri#unal uperior de >usticia de $órdo#a) El Tribunal Superior de Justicia est , integrado por siete miembros, y puede dividirse en salas. Elige anualmente entre sus vocales un Presidente.
32.E$ómo se integra el Binisterio *=#lico en el orden provincial) Art> culo 171: Organización El Ministerio P "blico est, a cargo de un Fiscal eneral y de los !iscales "ue de él dependan seg"n lo establece la ley org ,nica respectiva. E#erce sus !unciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuaci ón y dependencia #er ,r"uica en todo el territorio de la Provincia. El Fiscal eneral !i#a las polí ticas de persecuci ón penal e instruye a los !iscales in!eriores sobre el
cumplimiento de sus !unciones con!orme al p ,rra!o anterior, de acuerdo a las leyes.
3!.E$ómo se integra el Binisterio *=#lico en el orden nacional) 92-. 1!G /.0. 0st, integrado por un procurador general de la Nación y un de(ensor general de la Nación y los dem,s miembros 'ue la ley estable!ca. Sus miembros go!an de inmunidades (uncionales e intangibilidad de remuneraciones. 37.l Binisterio *=#lico en el orden Nacional depende del *oder >udicial. Aundamente. %Cenga en cuenta lo esta#lecido por el art. 32: $.N.'6 0l ministerio P"blico es un órgano independiente con autonomía (uncional y autar'uía &nanciera$ 'ue tiene por (unción promover la actuación de la /usticia en de(ensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad$ en coordinación con las dem,s autoridades de la %ep"blica. 0st, integrado por un procurador general de la Naci ón y un de(ensor general de la Nación y los dem,s miembros 'ue la ley estable!ca. Sus miembros go!an de inmunidades (uncionales e intangibilidad de remuneraciones.
[email protected]$u5les son las atri#uciones del Aiscal General) 6EC . El Fiscal eneral !i#a las polí ticas de persecuci ón penal e instruye a los !iscales in!eriores sobre el cumplimiento de sus !unciones con!orme al p ,rra!o anterior, de acuerdo a las leyes.
0a 0ey ,rg5nica del ministerio fiscal esta#lece genricamente las atri#uciones (ue eles son reconocidas por la $ont. *rov. 4 en concurrir a los lugares de detención cuando lo estime convenienteR tam#in pueden asistir a las visitas (ue a los detenidos realice el Cri#unal uperior de justicia. /dem5s puede re(uerir el au"ilio de las autoridades provinciales y de la fuerza pu#lica6 imparte instrucciones a los inferiores jer5r(uicos4 y tam#in imparte ordenes e instrucciones generales y particulares a los integrantes de la *olicia judicial a travs de los órganos competentes para cada caso.. jerce las dem5s funciones (ue las leyes le asignen. 2:. +ealice un es(uema (ue represente la organización y composición del Binisterio *=#lico Nacional. Hr#aniaci)n6 0os miem#ros del Binisterio *u#lico nac. 1ntegran una magistratura especial4 distinta y autónoma con respecto a la de los jueces y tri#unales4 con (uienes cola#oran en la función de administrar justicia4 pero de cuyos poderes decisorios carecen aun(ue4 en materia penal4 las leyes reconocen al ministerio pu#lico ciertas potestades ordenatorias e instructorias.. /omposici)n6 l Binisterio *u#lico4 en su e"presión fiscal se integra por un procurador general de la Nación y por procuradores fiscales (ue actuaran por ante la $orte uprema de justicia de la Nación y por el fiscal nacional de investigaciones /dministrativas. Binisterio pu#lico fiscal 6 /omposici)n el ministerio pu#lico se manifiesta tradicionalmente en dos ramas4 la Aiscal y la *upilar. l Binisterio pu#lico fiscal se muestra como un cuerpo =nico4 aun(ue integrado por diversos órganos (ue act=an en los procesos civiles4 penales y de familia. l ministerio pu#lico fiscal ha#r5 de intervenir en los procesos de divorcio4 filiación4 nulidad de matrimonio. 22. $aracterice al Binisterio *=#lico *upilar.6 Ciene a su cargo la defensa de los intereses de los incapaces4 de los po#res4 de los menores y ausentes4 como tam#in la defensa del imputado4 en los casos en (ue la ley así lo esta#lece. e ha definido al ministerio de menores como la rama del
ministerio pu#lico vinculada al ejercicio de lo poderes del patronato estatal y a la vigilancia de la persona de los incapaces a y a la mejor defensa de sus inters.
RLas de%ensas opuestas por uno o al#unos de litis consortes, sea que se %unden en (ec(os comunes o individuales, %avorecen a los demásS alacio, Lino, Rerec(o rocesal /ivil, t. 333, >s. 9s. 9beledo errot, 1F", pa#. !15;. Es deber del abo#ado atender los &uicios mientras se manten#a la representaci)n o el patrocinio, en caso de que resolviere renunciar a *stos, deberá comunicar la decisi)n a su cliente con antelaci)n su%iciente, a %in de que el interesado pueda intervenir personalmente o con%iar el asunto a otro pro%esional ley provincial 0T 5FG5, art. 1, ap. 1G;. 33. Hu es la comunicación procesal y cu5l es el principio (ue la fundamenta)6 e puede caracterizar la comunicación (ue se lleva a ca#o en el proceso judicial como el acto procesal mediante el cual se hace conocer de una manera autentica una resolución jurisdiccional. *alacio 6 a(uellos (ue tienen por o#jeto poner en conocimiento de las partes de los terceros. *eritos4 testigos.' o de funcionarios judiciales o administrativos4 sea una petición formulada en el proceso o elcontenido de una resolución judicialT. 32. EHu es un ,ficio)6 se denomina oficios a las comunicaciones escritas dirigidas a los órganos judiciales a los funcionarios de otros poderes del stado4 a particulares y a entidades privadas y suscriptas4 seg=n los casos4 por los jueces4 secretarios o letrados patrocinantes de las partes o peticionarios. S,ficios son los medios de comunicación (ue en general los jueces pueden cursar a otro órgano jurisdiccional . S 3!. EHu es un "horto)6 son los medios de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de igual jerar(uía de la misma jurisdicción o de otra distinta4 con el o#jeto de re(uerirles el cumplimiento de determinadas diligencias4 o para hacerles conocer resoluciones adoptadas con motivo de una cuestión de competencia planteada por via de inhi#itoria. l "horto solo es utiliza#le en nuestro ordenamiento jurídico para las comunicaciones entre los distintos tri#unales de la provincia de córdo#a. 37. l $.*.$. de $órdo#a4 contempla una regla general en materia de comunicación procesal. nuncia y e"plícala4 citando el articulado pertinente. alacio define6 a(uellos (ue tienen por o#jeto poner en conocimiento de las partes4 de los terceros %peritos4 testigos' o de funcionarios judiciales o administrativos4 sea una petición formulada en el proceso o el contenido de una resolución judicial. 38. E$u5les son los dos grandes 1CB/ de comunicación procesal6 a- La noti%icaci)n personal: (ue se lleva a ca#o en la sede del tri#unal donde esta radicado el proceso y (ue o#liga a las partes a concurrir a la oficina del tri#unal los días específicamente determinados por la ley. b- La noti%icaci)n en el domicilio6 (ue es la (ue se hace fuera de la sede del tri#unal. e puede mencionar dentro de esta categoría a la notificación por cedula. *or carta documento por edictos. tc. l art. 38! $.*.$4 salvo los casos en (ue proceda la notificación a domicilio 4 las resoluciones se consideraran notificadas4 por ministro de la ley4 el primer martes o viernes posterior al día en (ue hu#iesen sido dictadas o el siguiente h5#il. 39. E$u5les son las A,+B/ de comunicación procesal) 92. 1'". 9../. 3- a domicilio 4 por ceduda o cual(uier otro medio fehaciente realizado por un funcionario autorizado art. 377 a 37@ $.*.$. /+C. 3&: $*$.. !. En la o%icina6 mediante diligencia suscripta personalemtne en el e"pte. /rt. 38:$.*.$.- "- or retiro del expte. /rt. 383 $.*.$.. '- or edictos art. 382 $.*.$. 5- or ministerio de la ley 4 art. 38! $.*.$.
3&. EHu es una cdula de notificación y cómo se diligencia).s una notificación a domicilio (ue se practica con intervención de los au"iliares judiciales designados po r la ley4 en el domicilio procesal real o convencional de las partes o de sus representantes6 or dili#encia art. 15G 6 0a notificación personal efectuada por diligencia en el e"pediente suple a cual(uiera de las otras especies. /edula es el documento (ue consta de un original y de una copia y en el (ue aparece transcripta la resolucion (ue pretende notificarse. 6 de#e contener las siguientes enunciaciones6 3- Nom#re y apellido de la persona a notificar. , designación (ue corresponda y su domicilio. 2 Nom#re de los autos. !-. >uzgado y secretaria en (ue se tramita el juicio y domicilio de la sede- 7Crascripción del decreto o de la parte resolutiva del auto o sentencia (ue se pretende notificar.- - 80/ designación del asunto por su o#jeto-. .9- n el caso de acompañarse copias de escritos o documentos4 la cedula de#er5 contener detalle preciso de a(uellas. 3<. E$ómo regula las notificaciones el $.*.$.)6 Notificado *resente art. 37& y ausente 37<4 *or telegrama o carta. /rt. 37@4 4 por diligencia art 38:R por retiro del e"pte. /rt. 383R *or edictos art. 382 3@. E$u5les son los medios de comunicación procesal (ue utilizan los jueces de distintas provincias) "pli(ue #revemente. 92. 1' /../. $uando la noti!icaci%n deba practicarse a personas"ue se domicilian en otras localidades de la Provincia, podr&'acerse por medio de telegrama copiado o colacionado, cartadocumento, o carta certi!icada con aviso de recibo.En el (ltimo caso a petici%n de parte.)os telegramas y cartas documentos se con!eccionar&n de acuerdo conlas normas "ue ri#an al respecto y contendr&n los re"uisitos delart. *+, agreg&ndose al e-pediente un duplicado con las constanciase-pedidas por el correo.)a carta certi!icada se con!eccionar& por duplicado en !orma "uepermita su cierre y remisi%n sin sobre, con las indicaciones delprimer p&rra!o del art. *+, agregando las copias "ue correspondan,!irmada por el secretario y se e-pedir& por el tribunal con los!ondos "ue provea el interesado.)a constancia o!icial de la entrega del telegrama, o el aviso derecibo de las cartas se agregar&n al e-pediente y establecer&n la!ec'a de la noti!icaci%n.
2:. E$u5ndo puede utilizarse una carta documento4 telegrama o carta certificada para efectuar una notificación seg=n nuestro $*$ de $órdo#a) /rt. 37@ $*$$. $uando la notificación dea practicarse a personas (ue se domicilien en otras localidades de la provincia4 podr5 hacerse por medio de telegrama copiado o colacionado4 carta documento o carta certificada con aviso de reci#o. n este ultimo caso a petición de parte.. los telegramas y cartas documentos de#er5n confeccionarse de acuerdo a la reglamentación vigente y contendr5n los re(uisitos del art. 379 $*$. 0a carta ceritificada se confeccionara por duplicado en forma (ue permita su cierre y remisión sin so#re. 23. E$u5ndo se utiliza la notificación Spor edictosT) E$ómo se instrumenta esta forma de notificación)6 Sa(uella (ue practicada mediante avisos insertos en la prensa4 e"hi#idos en lugares p=#licos o transmitidos por radio o televisión4 tiene por o#jeto hacer conocer a un numero determinado de personas la realización de un acto ordenado judicialmente respecto del cual pueden tener inters o #ien lograr la comparecencia al proceso de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore.T.esta prevista por todos los ordenamientos procesales. er art4. 382 $6*6$ 22. EHu es la Notificación por Binisterio de la ley y en (u procedimientos se utiliza) *alacio6 /firma (ue la notificación autom5tica o por ministerio legis es la (ue se verifica determinados días prefijados por la ley4 aun en el supuesto de (ue por incomparecencia de la parte4 este no haya tomado un efectivo conocimiento de la resolución de (ue se trate. 0a notificación por ministerio legis constituye un supuesto de lo (ue se conoce como notificación tacita o notificación ficta4 pues el acto de transmisión se reputa verificado por disposición de la ley.
37. ?efina medida cautelar.6 S"# a$%e&&a' ue tienden a impedir ue el dereco cu'a actuación se pretende, pierda virtualidad o eficacia, durante el tiempo ue transcurre entre demanda ' sentencia2
38. E$u5l es el fin de las medidas cautelares) 92. '5D 22. EHu significa el re(uisito de verosimilitud del derecho) $%e '#*+a &a a,a-e#e ae#db&dad de& de-e+/" " &a a+-eda+0# de &a ,-"bab&dad de '% e1'e#+a2 e# e'e +a'" debe -e*e--'e a &a posibilidad de ue el dereco eista ' no como una realidad efectiva la ue sólo se alcanzar* al concluir el tr*mite principal, e& peligro en la demora: 2!. $onceptualice la medida cautelar de em#argo.. e& embargo e' &a afectación de un bien del deudor al pago del cr3dito cuestionado2 La 3edda de e3ba-" 3,"#e "b&a+"#e'2 ,e-" #" 3,de e& %'" -a+"#a& de& be# +%a#d" *%e e& ,-"," de%d"- $%e# -e'%&0 de'#ad" de,"'a-". La a*e+a+0# $%e 3,&+a e& e3ba-" #" 3,de $%e e& "b4e" ,%eda 'e- e#a4e#ad" +"# a%"-5a+0# 4%d+a& a +"#d+0# de $%e 'e +"3%#$%e *e/a+e#e3e#e a& ad$%-e#e '% #%e6a '%a+0# 4%-7d+a 8 9'e a'%3a e& +"3,-"3'" $%e e#e-a &a '%a+0#. 27. E$u5ndo el em#argo ad(uiere el car5cter de preventivo ) e' e& $%e 'e -aba a#e' de &a #+a+0# de& 4%+" " d%-a#e e& -3e de& 4%+" "-d#a-" " ab-e6ad". Pa-a '% de',a+/" 'e -e$%e-e e& ""-a3e#" de &a +"#-a+a%e&a (a-. ;<< CPC). C%a#d" e' -abad" a#e' de &a de3a#da -e %# ,&a5" de +ad%+dad 8 ,e'a '"b-e e& e3ba-a#e &a +a-a de e#ab&a- de3a#da e# e& 9-3#" de => d7a2 ' a'7 #" &" /a+e debe- -e',"#de- ,"- &a' +"'a' 8 da?"' 8 ,e-4%+"' $%e /%be-e "+a'"#ad" (a-. ;<@ CPC).
!!. $onceptualice anotación de litis. ?escri#a su tr5mite en el $*$ .art. 'F!. *roceder5 la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión (ue pudiere tener como consecuencia la 4modificación de una inscripción en el registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. $uando la demanda hu#iere sido desestimada4 esta medida se cancelara con la terminación del juicio. !7. EHu es y cu5l es la finalidad de la medida de no innovar). 1ndi(ue los efectos en esta medida $autelar6 art. 'F"-. *odr5 decretarse la prohi#ición de innovar en toda clase de juicio4 siempre (ue6 3- el derecho fuere verosímil. 2- "istiere el peligro de (ue si mantuviera o alterara en su caso4 la situación de hecho o de derecho4 la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposi#le. !- la cautela no pudiere o#tenerse por medio de otra medida precautoria. !8. EHu es la medida cautelar genrica o innominada) !9. EHu re(uisitos para su progreso e"ige el art. 'F' del /../.) 6 Auera de los casos previstos en los art. *recedentes4 (uien tuviere fundado motivo para temer (ue durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho4 este pudiere surgir un perjuicio inminente o irrepara#le4 podr5 solicitar las medidas (ue4 seg=n las circunstancias4 fueren mas aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia. 9. EHu car5cter reviste la enunciación del art . 175 del /)di#o de roc. $ivil de $órdo#a)R6 0a demanda se deducir5 por escrito y e"presara6 3- l nom#re 4 domicilio real4 edad y estado civil de demandanteR tipo y numero de documento de identidad. 2- l nom#re y domicilio del demandado!- 0a cosa (ue se demande designada con e"actitud. . si se reclamase el pago de una suma de dinero4 de#er5 esta#lecerse el importe pretendido4 cuando ello fuese posi#le. 1nclusive respecto de a(uella o#ligaciones cuyo monto depende del prudente ar#itrio judicial. 7- 0os hechos y el derecho en (ue se funde la acción. 8- la petición en trminos claros y precisos. 37. EHu entiende Dd. por contestación de la demanda). E*or (u constituye una carga procesal).
?iferencie dicho concepto con el de carga p=#lica . debe- -e*e--'e a &"' /e+/"' $%e /a# 'd" e1,%e'"' e# &a de3a#da2 ,%e' e#e &a +a-a ,-"+e'a& de -e',"#de- '"b-e +ada %#" de e&&"'2 8a 'ea #e#d"&"' " -e+"#"+9#d"&"'2 &" +%a& debe /a+e-'e +"# +&a-dad.
3&. E$u5les son los documentos (ue de#en acompañarse en esa oportunidad). Eeg=n nuestro $*$ de $órdo#a4 (u sucede si no los acompaña en esa oportunidad). E*uede acompañarlos despus)art. art. 1F!. l actor de#er5 acompañar a la demanda los documentos de (u haya de valerse. i no los tuviese4 los designara con la mayor precisión posi#le4 e"presando su contenido y el lugar en (ue se encuentren4 #ajo pena de a#onar4 si los presentara despus4 las costas causadas por la presentación tardia. 2:. "pli(ue cu5les son las actitudes (ue puede asumir el demandado en la oportunidad de contestar la demanda.art. 1F.. 29. numere las e"cepciones dilatorias admitidas en nuestro $*$.6art. 1F" a 1FF: ,portunidad y forma de deducirlasR "cepciones admisi#lesR /rraigoR CramiteR ,rden para resolverR fectos de la admisión de las e"cepciones. !@. 1ndi(ue fundadamente4 cu5les son las condiciones de admisi#ilidad de la reconvención % procesales y fiscales'. eñale el articulado pertinente del $.*.$. art. 1' . !. EHu es lo (ue las partes de#en pro#ar) art. !GG Codos los hechos (ue creyeran convenir a su derecho4 hayan sido o no alegados. <- E$u5l es la oportunidad procesal para el ofrecimiento de la prue#a confesional seg=n el $.*.$.$.4 %ley<798'.)art. !'1 cpcc @- E$Vmo se ofrece la prue#a confesional) or documentos 39- E$u5l es la oportunidad procesal para el ofrecimiento de la prue#a de testigos4 seg=n el art.!1! del $.*.$.$.) 77. l art. 7:2 esta#lece................................................... 79. EHu entiende por aclaratoria e interpretación de sentencia) $i está en condiciones de resolver los si#uientes 4tems se considera que (a concluido el aprendia&e de los contenidos de la +nidad 1! exitosamente. $entencia6 es un acto jurídico procesal mediante el cual el órgano jurisdiccional decide los puntos sometidos a su consideración. entencia es el acto por el cual el estado resuelve con caract!re definitivo una controversia entre partes. sta investido de cosa juzgada y fuerza ejecutoria. /lasi%icaci)n de la sentencia 6 en #ase a distintos6 a- se#n la naturalea de la pretensi)n4 #se#n el *xito obtenido en &uicio, c- se#n se admitan recursos o no en contra de ellas . ?se#n la instancia en que se dicta 4 y e- se#n los e%ectos de la sentencia.
9rt. 5G5 vencido el periodo pro#atorio y agregadas a los autos las (ue se hu#ieren producido................. 9le#ato6 $onsiste en el an5lisis critico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos y definidamente introducidos con la actividad practica anteriormente cumplida6 an5lisis (ue persigue la o#tención como resultado de un juicio final de certeza o de pro#a#ilidad con respecto al fundamento practico de las pretensiones hechas vales. rueba testimonial: consiste en la declaración representativa (ue una persona (ue no es parte en el proceso en (ue se aduce. Kace ante un juez con fines procesales so#re lo (ue sa#e respecto a un hecho de cual(uier naturaleza. rueba de con%esi)n6 es entendida como la declaración (ue hace una de las partes so#re la verdad de los hechos afirmados por la contraria y (ue perjudica al (ue confieras. La veri%icaci)n de un documento6 consiste en la actividad desarrollada a fin de compro#ar la genuinidad de a(uel en orden a la realidad de su autoría y a la posi#le alteración de las
declaraciones (ue contiene la confrontación de los documentos se realiza mediante cotejo a cargo de un perito (uien se e"pedira so#re su autenticidad. 39- Cranscri#a el art. '!D del /.. /./. )os incidentes son cuestiones "ue se suscitan durantela tramitaci%n de un pleito y "ue tiene alguna cone-i%n con l.
2:- eg=n el art. &< del $.*.$.$. una vez conocido el acto viciado cual es el plazo para promover el incidente de nulidad.6 5 dias 23- i este plazo transcurre se entiende (ue ha sido consentido por la parte interesad en la declaración de nulidad. !:- 0os re(uisitos (ue contendr5 la solicitud seg=n el art. 1G! /.././. )a solicitud contendr&:*/ )a menci%n de los 'ec'os en "ue se !undare su necesidad de reclamar o de!ender #udicialmente derec'os propios o de personas a su cargo, as0 como la indicaci%n del proceso "ue se 'a de iniciar o en el "ue se deba intervenir.1/ El o!recimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos y la onerosidad del proceso. 2eber&n acompa3arse los interrogatorios para los testigos
1"- e%ina el &uicio sucesorio. 3&- eg=n el art. 988 del $.*.$.$. cuales son los re(uisitos para solicitar la declaratoria de herederos. equisitos de la etici)n: )a declaratoria de 'erederos deber& solicitarse ante el tribunal de la sucesi%n. 4 tal !in, deber& acreditarse el !allecimiento del causante y acompa3arse los documentos relativos al t0tulo "ue se invo"ue, pudiendo ser ste ampliado en la oportunidad correspondiente. 4si mismo, de nunciar& los domicilios "ue conozca delos otros 'erederos .
3<- EHu sujetos est5n legitimados para solicitar la declaratoria y pedir la división de la herencia) 3@- n la declaratoria de herederos siempre de#e hacerse la citación por edictos) si !G- 2ranscriba el art. D5 del /.././. audiencia 6 Transcurrido el plazo de los edictos, el tribunalconvocar& a una audiencia a los "ue se 'ubieren presentado, alMinisterio P(blico Fiscal y, si 'ubiere incapaces, al asesorletrado, para "ue discutan su derec'o a la sucesi%n.
23- El art. DD /.././. establece: 9pertura del &uicio: Firme la declaraci%n de 'erederos y acreditada la legitimaci%n del peticionante, y el tribunal declarar& abierto el sucesorio y proceder& de acuerdo con el art0culo siguiente.
73- E$u5l es el orden en (ue se corren los traslados de la demanda de usucapión esta#lecidos en el art. &<< del $.*.$.$.) )os traslados se correr&n en el siguiente orden:*/ )os demandados individualizados en la demanda "ue 'ubierencomparecido.1/ )os terceros interesados "ue 'ayan pedido participaci%n comodemandados.5/ )os representantes de la Provincia, y en su caso, de laMunicipalidad.+/ El representante de los citados por edictos.6/ )os rebeldes citados personalmente. 7o se admitir& reconvenci%n, pero podr& iniciarse el #uicio, correspondiente por separado, en el mismo tribunal, pidiendo sedicte sentencia en la !orma prevista por el art. +6+
2- Cranscri#a el art. 83< del $.*.$.$. y e"pli(ue cada uno de los títulos (ue traen aparejada ejecución. Traen apare#ada e#ecuci%n:*/ )os instrumentos p(blicos presentados en !orma y los privados reconocidos #udicialmente o declarados tales.1/ )os crditos por al"uileres o arrendamientos de inmuebles.5/ )os t0tulos de crditos, en las condiciones establecidas por la ley de !ondo.+/ )as cuentas aprobadas #udicialmente.6/ )a con!esi%n o el reconocimiento de deuda l0"uida y e-igible, 'ec'os #udicialmente./ )os certi!icados de
crditos por e-pensas comunes de los consorcios o comunidades similares, contra los copropietarios o comuneros, en los inmuebles sometidos al rgimen de la propiedad 'orizontal y los asimilados a ste por la ley de !ondo, emitidos por el administrador.8/ )os crditos por tributos, retribuci%n de servicios o multas, adeudados al Estado Provincial, las municipalidades, y sus entes aut&r"uicos, y a los concesionarios de obras y servicios p(blicos autorizados para el cobro, certi!icados seg(n la legislaci%nrespectiva.9/ )os dem&s t0tulos a los "ue las leyes atribuyan e-presamente !uerza e#ecutiva y "ue no tuvieren determinado un procedimiento especial.
"F- +na ve decretado el embar#o se#n el art. 5! /.././. U@u* puede (acer el demandado? 2esde "ue se decrete el embargo, el demandado podrá entablar juicio declarativo solicitando la devoluci%n de lo "ue pudiere oblig&rsele a pagar en el #uicio e#ecutivo.
!1- 2ranscriba el art. 557 /.././. &uicio declarativo 6 $ual"uiera !uese la sentencia "uedar& siempre asalvo, al actor y al e#ecutado, el derec'o de promover el #uiciodeclarativo "ue corresponda, sin "ue puedan volver a discutirse enl las de!ensas sobre las "ue ya recay% pronunciamiento, salvo "uese !undaren en pruebas "ue no se pudieren o!recer en el e#ecutivo.
28- l art. <:3 del $.*.$.$. esta#lece (ue las disposiciones de este título ser5n aplica#les a6 otros casos6 )as disposiciones de este t0tulo ser&n aplicables:*/ 4 la e#ecuci%n de multas impuestas en #uicio.1/ 4l cobro de costas.5/ 4l cobro de 'onorarios regulados #udicialmente.
2@- Cranscri#a el art. <38 $.*.$.$. impugnacion6 Si el deudor impugnare la relaci%n o su importe, en el mismo acto deber& o!recer la prueba, procedindose de acuerdo con el art. 6* y siguientes.
$aracteres del der. *rocesal civil6 p=#lico4 secundario y autónomo
Ex(ortos6 on los medios de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de igual jerar(uía de la misma jurisdicción o de otra distinta4 con el o#jeto de re(uerirles el cumplimiento de determinadas diligencias4 o para hacerles conocer resoluciones adoptadas con motivo de una cuestión de competencia planteada por vía de inhi#itoria. andamientos6 /l medio de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de inferior jerar(uía4 con el o#jeto re(uerirle el cumplimiento de determinadas diligencias. Su3lic!%'i#: 'l !edio de co!unicaci$n de un $rgano jurisdiccional a otro de !a&or jerarqu9a, sea de la !is!a jurisdicci$n o de otra distinta.
O8ici%#: Las co!unicaciones escritas dirigidas a los $rganos judiciales, a los funcionarios de otros poderes del "stado, a particulares & a entidades privadas & suscriptas, segn los casos, por los jueces, secretarios o letrados patrocinantes de las partes o peticionarios.
C%/unicci;n 3'%c"#l: Se puede caracterizar la co!unicaci$n que se lleva a cabo en el proceso judicial co!o el acto procesal !ediante el cual se hace conocer de una !anera autentica una resoluci$n jurisdiccional. Palacio: 'quellos que tienen por objeto poner en conoci!iento de las partes, de los terceros o de funcionarios judiciales o ad!inistrativos.
Si#!"/ *" n%!i8icci;n: N%!i8icci;n 3"'#%nl: se lleva a cabo en la sede del tribunal donde esta radicado el proceso & que obliga a las partes a concurrir a la oficina del tribunal los d9as espec9fica!ente deter!inados por la le&. N%'!i8icci%n "n "l *%/icili%: S" hace fuera de la sede del tribunal. Se puede !encionar dentro de esta categor9a a la notificaci$n por cedula, por carta docu!ento, por edictos.. l
n%!i8icci;n 3"'#%nl !/i?n *"n%/in*% n%!i8icci;n 3%' /ini#!"'i% *" l l"$ % /ini#!"'i% l"i#, 3'"&i#!% "n "l '!. 01+ C.-.C. N%!i8icci;n 3%' c"*ul: "s la notificaci$n por do!icilio que se practica con intervenci$n de los au#iliares judiciales designados por la le&. Consta de un original & de una copia & en el que aparece transcripta la resoluci$n que pretende notificarse. Debe contener las sig. 2- no!bre & apellido de la persona a notificar, o designaci$n que corresponda & su do!icilio. - no!bre de los autos. *- juzgado & secretaria en que se tra!ita el juicio & do!icilio de la sede. ;- transcripci$n del asunto por su objeto. contener detalle preciso de aquellas.
D5# $ 4%'# 4@il"#: se vincula con la deter!inaci$n de los d9as & horas dentro de los cuales ad!isible la ejecuci$n o cu!pli!iento de cada acto procesal en particular. 'rt. ;* C.P.C.
D"'"c4% -'%c"#l: es el conjunto de principios & nor!as jur9dicas que regulan la actividad judicial del "stado & de los articulares en la realizaci$n indirecta del derecho. Su estudio no se li!ita solo al an>lisis de nor!as positivas. -ALACIOS : desde el punto de vista de la teor9a general del derecho, es posible concebir al derecho procesal co!o aquel sector de la ciencia jur9dica que se ocupa del proceso en sentido a!plio, entendiendo por tal a la actividad que despliegan los $rganos del "stado en la creaci$n & aplicaci$n de nor!as jur9dicas generales o individuales.
C'@c!"'"# *"l *"'"c4% 3'%c"#l: "s P/?LC4, 0"'L@'D40, S"C/3'D04 A '/(434B4.
-'%c"#% 2u*icil: "s una noci$n descriptiva defini!os al proceso judicial co!o una serie gradual, progresiva & concatenada de actos cu!plidos por $rganos pblicos predispuestos o por particulares interesados & que persigue deter!inados fines: su fin in!ediato es la fijaci$n de hechos & la aplicaci$n del derecho & el !ediato esta dado desde el punto de vista de valores pblicos colectivos en la obtenci$n de la paz social o el restableci!iento del orden jur9dico alterado.8 "l conjunto de actos rec9proca!ente coordinados entre si de cuerdo con reglas preestablecidas que conducen a la creaci$n de una nor!a individual destinada a regir un deter!inado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al $rgano que ha requerido la intervenci$n.8
-'%c"#%: conjunto de actos necesarios para obtener la decisi$n de un caso concreto por parte de deter!inados $rganos.
-'%c"*i/i"n!%#: constitu&en cada una de las fases o etapas que el proceso puede co!prender.
-'"#u3u"#!%# 3'%c"#l"# $ #"n!?ncil"#: Los 3'%c"#l"# son aquellos requisitos necesarios o indispensables para la constituci$n de una relaci$n jur9dica procesal valida. Los #"n!?ncil"# son desarrollados en doctrina con enfoques diferentes. Son aquellas condiciones indispensables para que el juez pueda dictar v>lida!ente la sentencia, se requiere la realizaci$n de un procedi!iento previo & co!pleto.
=uici% 3'"&i%: art. 2 C.3. =u"6 n!u'l: debe entenderse al tribunal i!puesto por la constituci$n para intervenir en el juicio & juzgar a cualquier habitante de la naci$n. Se trata del tribunal constituido confor!e a las nor!as & con resguardo de las garant9as constitucionales & que responde a las le&es que en su consecuencia se dicten para el no!bra!iento de los jueces & para la integraci$n, funciona!iento & co!petencia de los respectivos $rganos juzgadores.
Iul** : la garant9a de igualdad art. 2< C.3. C'c!"'"# *" l n%'/ 3'%c"#l: es de car>cter general. 'bstracta, vinculatoria, aut>rquica & coactiva.
C%/3"!"nci: La idea de un juez nico a quien se le deba so!eter el conoci!iento de todos los asuntos que puedan suscitarse entre los particulares resulta una utop9a. "n base al cual se distribu&e la facultad de juzgar a distintos $rganos jurisdiccionales que coe#isten en un tie!po & lugar.
Cl#i8icci;n *" c%/3"!"nci: & se distribu&e confor!e a reglas & pautas de la Constituci$n 3acional, constituciones provinciales & le&es for!ales. Se !anifiesta con si!ilitud en casi todos los ordena!ientos for!ales.
-u!# 3' *"!"'/in' l c%/3"!"nci: la co!petencia es in!odificable en el sentido de que una vez establecida no puede variar durante el transcurso del juicio. "l principio de la perpetuatio iurisdictionis, significa que la situaci$n de hecho e#istente al !o!ento de ad!itirse la de!anda es la que deter!ina la co!petencia para todo el curso del proceso, sin que la variaci$n de circunstancias f>cticas o jur9dicas posteriores puedan afectarla.
D"#l6/i"n!% *" c%/3"!"nci: tiene lugar cuando un juez que seria originaria!ente inco!petente, adquiere por una disposici$n legal co!petencia para conocer en uno o !as procesos o pretensiones.
-'%''% : suscita un desplaza!iento de la co!petencia hacia un juez que en principio resultaba inco!petente. La co!petencia o su contracara la inco!petencia puede ser absoluta o relativa. Puede calificarse co!o co!petencia de car>cter absoluto la por !ateria o grado. La prorroga de co!petencia por voluntad de las partes puede operar en dos for!as: la e#presa & la tacita. Se resuelve en for!a e#presa, cuando los sujetos e#ponen clara!ente su voluntad de atribuir co!petencia aun tribunal deter!inado e#terioriz>ndola de ante!ano en for!a docu!entada., es tacita si el desplaza!iento se opera por actitudes procesales asu!idas por las partes en el curso del juicio.
Cu"#!i%n" # *" c%/3"!"nci: e#iste cuando se desconoce a un $rgano jurisdiccional sea por alguna de las partes sea por otro tribunal la facultad de intervenir en deter!inado proceso o cuando dos o !as $rganos judiciales declaran carecer de dicha facultad,. Se provocan por dos v9as. L *"clin!%'i % l in4ii!%'i.
D"cl'!%'i: es el acto o v9a procesal !ediante la cual el de!andado se presenta en leal for!a & funda!entada!ente ante el juez que esta conociendo en el juicio & le solicita se declare inco!petente apart>ndose de seguir hacindolo. 7'l acto por el cual la parte accionada co!parece ante el juez que lo cita & le niega su co!petencia.
In4ii!%'i: (iene lugar cuando ante la vocatio o lla!an=!iento por parte del juez, el de!andado en vez de co!parecer ante quien le convoca, se presenta ante otro tribunal al que supone co!petente & le solicita que tras declarar su co!petencia se dirija al juez que esta conociendo para que se inhiba de la causa.
C%n8lic!%# *" c%/3"!"nci: pueden ser 3%#i!i&%# % n"!i&%# de co!petencia entre dos jueces. Los 3%#i!i&%# se producen cuando el juez ante el cual se pide su aparta!iento se declara co!petente & el requerido ta!bin lo hace neg>ndose a declinarla. , n"!i&%# se da cuando a!bos jueces sucesiva!ente se rehsan a entender en una !is!a causa por considerarse inco!petentes. Se presenta cuando dos $rganos jurisdiccionales en for!a sucesiva se declaran inco!petentes respecto de un !is!o proceso. o cuando a!bos e!iten declaraciones positivas sobre su co!petencia art. 25 C:P.C.
C@/'# *" 3"lci%n"#: Los siste!as de doble instancia i!ponerla creaci$n de c>!aras de apelaciones que se !anifiestan co!o tribunales pluripersonales divididos en orden a los fueros & que en lo interno se constitu&en con diferentes !odalidades, esto es por unidades independientes o nicas divididas en salas. Las c>!aras intervienen ejerciendo control sobre la legalidad & justicia de lo decidido por el inferior dicho de otro !odo revisa dentro de los li!ites de la i!pugnaci$n & respetando las reglas de la congruencia la sentencia dictada por el juez de pri!era instancia.
C@/'# *" 2uici%: La categor9a de c>!aras de juicio, se corresponde con las c>!aras del cri!en, la c>!ara de fa!ilia & las de trabajo. "stos $rganos jurisdiccionales, por regla general colegiados, son tribunales de sentencia &a que tienen por fin decidir, en definitiva, sobre la pretensi$n esgri!ida.
=u"c"# *" 3'i/"' in#!nci: constitu&en el pri!er peldao de la estructura judicial & son quienes inicial!ente asu!en el asunto que es presentado por el justiciable.
C%/3%#ici;n: el /ini#!"'i% 3lic% se !anifiesta tradicional!ente en dos ra!as, la 8i#cl $ l 3u3il'. "l !inisterio pblico fiscal se !uestra co!o un cuerpo nico, aunque integrado por diversos $rganos que actan en los procesos civiles, penales & de fa!ilia. "s el encargado del ejercicio de la acci$n penal que constitu&e una funci$n publica que for!a parte de la funci$n judicial en sentido a!plio & reglada por el derecho procesal.
El /ini#!"'i% 3ulic% 3u3il', tiene a su cargo la defensa de los intereses de los incapaces, de los pobres, de los !enores & ausentes co!o ta!bin la defensa del i!putado, en los casos en que la le& as9 lo establece.
O'ni6ci;n *"l /ini#!"'i% 3ulic% 8i#cl "n "l %'*"n 3'%&incil: "l !inisterio publico as9 esta co!puesto por el fiscal general, dos fiscales adjuntos & los fiscales de c>!ara, en lo correccional, de instrucci$n en lo civil & co!ercial, de fa!ilia, de !enores & en lo electoral en el nu!ero que deter!ine la le&. "jerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, i!parcialidad, unidad de actuaci$n & dependencia jer>rquica en todo el territorio de la provincia segn lo dispuesto por la constituci$n provincial-.
A!'iuci%n"#: concurrir a los lugares de detenci$n cuando lo esti!e conveniente, ta!bin pueden asistir a las visitas que a los detenidos realice el tribunal superior de justicia.
O'ni6ci;n *"l /ini#!"'i% 3ulic% nci%nl: los !ie!bros del !inisterio publico nac. ntegran una !agistratura especial, distinta & aut$no!a con respecto a la de los jueces tribunales con quienes colaboran en la funci$n de ad!inistrar justicia pero de cu&os poderes decisorios carecen aunque en !ateria penal las le&es reconocen al !inisterio publico ciertas potestades ordenatorias e instructorias.
C%/3%#ici;n: el !inisterio publico, en su e#presi$n fiscal, se integra por un procurador general de la naci$n & por procuradores fiscales que actuaran por ante la corte supre!a de justicia de la naci$n & por el fiscal nacional de investigaciones ad!inistrativas.
-'%c"#% *" u*i"nci: gira alrededor de los audiencias, la preli!inar & la de vista de causa. Au*i"nci 3'"li/in': se la identifica co!o instancia de conciliaci$n co!o despacho saneador, de fijaci$n de puntos litigiosos, de predeter!inaci$n !aterial o de precalificaci$n dela prueba. 'udiencia de vista de causa: el proceso por audiencias pues constitu&e el acto cul!inatorio del siste!a . participan en ella todos los sujetos procesales, los cuales actan de acuerdo a las reglas de tra!ite fijadas por la le&. La vista de causa per!ite la !a&or concentraci$n de la actividad probatoria & en ella se incorporaran definitiva!ente todos los !edios de prueba & se decepcionar> la prueba oralizada.
-l6%# 3"'"n!%'i%#. '!. ++ C.-.C. •
NOTITICACION MINISTERIO LEGIS: e' &a $%e 'e 6e-*+a dee-3#ad"' d7a' ,-e*4ad"' ,"- &a &e82 a%# e# e& '%,%e'" de $%e ,"- #+",a-e+e#+a de &a ,a-e2 e'e #" /a8 "3ad" %# e*e+6" +"#"+3e#" de &a -e'"&%+0# de $%e 'e -ae. . &a #"*+a+0# ,"- 3#'e-" &e' +"#'%8e %# '%,%e'" de &" $%e 'e +"#"+e +"3" #"*+a+0# a+a " #"*+a+0# *+a2 ,%e' e& a+" de -a#'3'0# 'e -e,%a 6e-*+ad" ,"- d',"'+0# de &a &e8.
EConcepto de co!petencia.-es susceptible de ser definida en un doble enfoque: #u2"!i&% $ %2"!i&%. "l pri!ero tiene en cuenta el $rgano que entender> en el caso planteado & en este sentido se ha dicho que es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicci$n en un asunto deter!inado. La co!petencia es por lo tanto la facultad de cada juez o !agistrado de una ra!a jurisdiccional para ejercer la jurisdicci$n en deter!inados asuntos & dentro de cierto territorio. . en sentido objetivo consiste en laorbita jur9dica dentro de la cual el juez ad!inistra justicia.
ndole funciones, en algunos casos &a establecidas por las le&es sustantiva & procesales.. FUNCIONES : "n el proceso civil no tiene ninguna facultad de instrucci$n & !enos de decisi$n, correspondiendo estas ulti!as a la jurisdicci$n en grado de e#clusividad. Co!o se apunto, el art. 5F C.CG. ello deter!ina que este funcionario deba intervenir necesaria!ente en toda cuesti$n en la que este en juego la persona o los bienes del incapaz. -. "ste funcionario puede suplir subsidiaria!ente la o!isa actuaci$n de los representantes legales individuales.. cu!ple la funci$n de defensa de los pobres o carenciados en los tr!inos de la que de asistencia jur9dica gratuita, en cu&o caso ejerce la de patrocinio letrado
l juicio a#reviado no tiene6 etapa discusoria
n el juicio a#reviado ( incluye la contestación de demanda y cual es su plazo? D
meses C' *" l 3'u": es la conducta i!puesta a uno o a!bos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. Se ocupa de establecer reglas para su distribuci$n entre las partes de un proceso, con !iras a un pronuncia!iento que les sea favorable. "stablece directrices que indican de ante!ano el deber de probar segn sea la posici$n que el sujeto tenga en el juicio.
/cumulación o#jetiva de pretensiones: las pretensiones no se e"cluyan entre sí4 misma - teoria de la situación juridica6 goldschmidt
tercería de dominio6 pretensión de un tercero4 por afectación de una propiedad de su dominio con medida cautelar - competencia desde el aspecto o#jetivo6 ór#ita jurídica dentro de la cual el juez administra justicia. - 1ndicar c=al es fuente directa6 constituciones provinciales - 1ndicar fuente indirecta6 jurisprudencia - cosa juzgada formal..la sentencia es6 irrecurri#le - intervención judicial de #ienes %medida cautelar' - competencia federal ratione personae es6 prorroga#le - sistema in(uisitivo6 el juez u otro funcionario tiene la facultad o poder de investigar con el fin de llegar a la verdad - principio de protección6 (uien haya dado lugar a la nulidad no puede sostener la invalidez del acto - recurso de revisión6 contra sentencias definitivas … en virtud de cohecho4 violencia y otro ma(uinación fraudulenta - fin inmediato del proceso judicial6 fijación de hechos y aplicación del derecho - partes con varios sujetos conservan la caracteristica de 6 dualidad - el proceso judicial se manifiesta a travs de 6 procedimientos - o#jeto de conocimiento de derecho procesal familiar6 …Tcuestiones no patrimonialesT proceso por audiencia6 preliminar -
"amen final *rocesal 3-l tr5mite del juicio com=n previsto en el fuero familiar es6 de instancia nica, oral, reservado, con tribunal cole#iado e impulso procesal de o%icio. 2-el proceso judicial se presenta como un fenómeno =nico4 sin em#argo en la vida jurisdiccional4 se manifiesta a travs de diferentes6 rocedimientos !-los caracteres de la audiencia de vista de causa4 en líneas generales4 pueden sintetizarse en los siguientes: ublicidadoralidad;, /ontinuidad, 3nmediaci)n y /oncentraci)n 7-el derecho procesal no es6 privado 8- la cosa juzgada formal est5 indicando (ue la sentencia es6 irrecurrible 9-medio de prue#a es: la v4a o camino para introducir válidamente al proceso el elemento probatorio. &- la impugna#ilidad su#jetiva hace referencia a6 el su&eto a quien se le atribuye el poder de impu#nar. <- l código procesal *enal de $órdo#a4 %ley <32!'4 regula un procedimiento (ue se denomina Sjuicio com=nT. ste est5 diseñado en #ase a dos grandes momentos. ?etermine a continuación cuales son stos dos6 la investi#aci)n %iscal preparatoria o excepcionalmente &urisdiccional y el &uicio plenario, oral, pbico y contradictorio que se realia ante la /ámara del /rimen. 33-la mayor parte de los ordenamientos procesales distingue claramente dos grandes Ssistemas de notificaciónT4 ellos son6 el de noti%icaci)n personal y el de noti%icaci)n en el domicilio. 32-en trminos generales o#jeto de prue#a es: aquello que debe probarse, esto es los (ec(os que sirven de base a las pretensiones de los su&etos procesales.
3!- indi(ue a continuación la respuesta incorrectaT la pertenencia de la prue#a civil S hace referencia a: el acto procesal, v4a, camino o procedimiento para introducir válidamente al proceso elementos de prueba. 37.el tema de carga de prue#a procura dar respuesta al interrogante de6 quien debe probar 38-la independencia del poder >udicial constituye6 la base %undamental para #arantiar la imparcialidad del 2ribunal en el cumplimiento de la %unci)n &urisdiccional. 39- entre los principios (ue go#iernan el proceso4 el de SformalismoT ha sido caracterizado como el (ue6 postula que la actividad que cumple el proceso puede llevarse a cabo de acuerdo a ciertas condiciones de lu#ar, tiempo y modo. 3&- el principio de li#ertad pro#atoria presenta dos perspectivas a sa#er6 libertad de medios y libertad de ob&eto. 3<- en materia de impugnaciones4 Sefecto no devolutivoT significa (ue6 el mismo tribunal que dict) el pronunciamiento impu#nado es quien lo resuelve. 3@-el tipo o sistema acusatorio en el procedimiento penal de $órdo#a implica4 fundamentalmente (ue6 el &ue de&a de ser prota#onista activo en la bsqueda de la verdad y deriva esta responsabilidad al ministerio pblico )r#ano requirente' 2:-eñale cu5l de las siguientes defensas est5 regulada como una Se"cepción dilatoriaT en el $*$ de $órdo#a6 Excepci)n de arrai#o 23- la intervención judicial de #ienes es6 la medida cautelar que inter%iere en la administraci)nCC. 28- 0os miem#ros del ministerio *=#lico en el orden nacional6 constituyen un )r#ano Extra oder con plena autonom4a %uncional 83. $u5l de las siguientes formas de notificación no est5 en el $ód. $. $. de la provincia de $órdo#aC la noti%icaci)n por %ax. 82. /l fallar el juez la sentencia so#re las partes de#e ser C ultra petita. 8!. No constituye uno de los principios del sistema impugnativo… la inmediación. 87. l ministerio p=#lico pupilar provincial est5 integrado por… asesores letrados. 88. l sistema tipo oral se caracteriza por… la prevalencia de la pala#ra por so#re la escritura. 89. No es un elemento de prue#a… el testigo. 8&. 0as medidas cautelares en el proceso penal son… medidas de coerción. 8<. 0os principios generales ad(uieren protagonismo específico relacionados con la actitud impugnativa4 no es relevante para esta… la autoridad. 8@. Cres sistemas de valoración de prue#a… legales4 sana crítica4 li#re convicción. 9:. Bodo anticipado del proceso civil entre personas… conciliación.
93. lemento cl5sico de la jurisdicción4 e"ecutio es… la facultad de hacer cumplir la sentencia. 92. Dn elemento de jurisdicción no es… el ar#itrium. 9!. n el proceso penal el imputado es… acusado de delito4 polo pasivo. 97. *or su oportunidad los plazos son… iniciales y finales. 98. s órgano de prue#a… el perito. 99. l a#ogado es siempre apoderado siempre (ue e"ista… poder4 acto mediante el cual la parte designa a su apoderado y fija sus límites. 9&. 0a incomunicación es… lo (ue impide al imputado detenido a mantener contacto ver#al o escrito con terceros para evitar (ue estor#e la investigación. 9<. *roceso judicial es… una serie gradual4 progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos p=#licos predispuestos o por particulares y (ue persigue determinados fines. 9@. No constituye el o#jeto de conocimiento del derecho procesal civil… est5 instrumentando a fin (ue se resuelvan conflictos generalmente de car5cter familiar. &:. Huerellante es… el (ue puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsa#ilidad penal del imputado. &3. $onflicto positivo de competencia es… cuando dos jueces se proclaman competentes en el mismo proceso. &2. n el proceso penal puede intervenir como (uerellante… el ofendido penalmente por delito. &!. 0egitimidad /d causam es… es la (ue de#e ser vinculada a la titularidad efectiva del derecho. &7. 0egitimidad /d procesum es… la capacidad para comparecer en juicio. &8. uspensivo es… cuando se produce paralización provisional de los efectos de la sentencia4 una vez admitido el recurso. &9. 1nstant5neo es… cuando se produce sin solución de continuidad desde su concesión hasta el pronunciamiento o truncamiento en su caso. &&. *ersonal es… cuando se #eneficia o perjudica al sujeto impugnado. &<. ?evolutivo es… la e"istencia de un juez / Huo. &@. >uez natural… no puede ser sacado.
<:. 1ntervención de terceros… voluntaria4 provocada4 necesaria. <3. $arga procesal… facultad (ue la ley otorga a las partes. <2. *resupuestos de las medidas cautelares… verosimilitud4 contra cautela4 peligro de demora.
3::. n los considerando el juez realiza… e"posición de motivos (ue lo llevaron a la solución. 3:3. 0a capacidad procesal coincide con… la capacidad de hecho. 3:2. *rincipios de la actividad pro#atoria… igualdad4 #ilateralidad y congruencia. 3:!. ?ónde est5 la fundamentación de la duración razona#le del proceso… en el *acto de an >os de $osta +ica y en la $onstitución *rovincial. 3:7. $u5l es el nom#re de la ley (ue regula el ministerio *upilar en $órdo#a… ley de asistencia legal gratuita. 3:8. 0a teoría de la institución de GD/* se caracteriza por… la idea o#jetiva. 3:9. $aso em#ajador español demandado por una deuda con empresa cordo#esa… corte suprema de la Nación. 3:&. l juez de#e encontrarse en relación directa con las partes… principio de inmediación. 3:<. 0os procedimientos penales especiales son… juicio a#reviado4 proceso de menores y juicios por delitos privados. 3:@. Naturaleza jurídica de la acción4 teoría (ue identifica a la acción con el derecho sustancial… monista. 33:. Hu acto deja fija una transacción… acto homogolatorio. 333. entencia (ue omite e"pedirse so#re alguna pretensión u oposición… citra petita. 332. Hue actitud cumple el demandado (ue se niega a comparecer… omisiva. 33!. $u5l de los siguientes es un modo diferente de conclusión del proceso penal… pro#ation. 337. l tr5mite del juicio com=n previsto en el fuero familiar es… de instancia =nica4 oral4 reservado4 con tri#unal colegiado e impulso procesal de oficio. 338. l proceso judicial se presenta como un fenómeno =nico4 sin em#argo en la vida jurisdiccional4 se manifiesta a travs de diferentes… procedimientos. 339. 0os caracteres de la audiencia de vista de causa4 en líneas generales4 pueden sintetizarse en los siguientes… pu#licidad %oralidad'4 continuidad4 inmediación y concentración. 33&. l derecho procesal no es… privado.
33<. Bedio de prue#a es… la vía o camino para introducir v5lidamente al proceso el elemento pro#atorio. 33@. 0a impugna#ilidad su#jetiva hace referencia a… el sujeto a (uien se le atri#uye el poder de impugnar. 32:. l código procesal penal de $órdo#a4 %ley <.32!' regula un procedimiento (ue se denomina Sjuicio com=nT. Wste est5 diseñado en #ase a dos grandes momentos. ?etermine cuales son… la investigación fiscal preparatoria o e"cepcionalmente jurisdiccional y el juicio plenario4 oral4 p=#lico y contradictorio (ue se realiza ante la c5mara del crimen. 32!. 0a mayor parte de los ordenamientos procesales distingue claramente dos grandes sistemas de notificación… el de notificación personal y el de notificación en el domicilio. 327. n trminos generales o#jeto de prue#a es… a(uello (ue de#e pro#arse4 estos son los hechos (ue sirven de #ase a las pretensiones de los sujetos procesales. 328. 1ndi(ue a continuación la respuesta incorrecta Sla pertenencia de la prue#a civil hace referencia a… el acto procesal4 vía4 camino o procedimiento para introducir v5lidamente al proceso elementos de prue#a. 329. l tema de carga de prue#a procura dar respuesta al interrogante de… (uin de#e pro#ar. 3!!. 0a intervención judicial de #ienes es… la medida cautelar (ue interfiere en la administración. 3!<. n la actualidad4 en el procedimiento civil4 los conceptos de verdad real o formal han sido superados y sustituidos por el siguiente concepto a sa#er… verdad jurídico o#jetiva.
51; 0a prue#a testimonial en el juicio ordinario podra ofrecerse… dentro de los 1G primeros dias de abierta la causa a prueba @7. $u5l de los siguientes no es un órgano colegiado… el tribunal de primera instancia. @8. n penal4 la etapa del juicio plenario es… esencial. @9. Hu es el incidente impugnativoC una demanda. @&. 1mperativo del propio intersC la car#a procesal. @<. $u5l de los siguientes es un recurso e"traordinario… el de casaci)n.
@@. Cransmisión de derechos procesales entre vivos o mortis causaC esto es sucesi)n procesal. 3::. n los considerando el juez realiza… exposici)n de motivos que lo llevaron a la soluci)n. 3:3. 0a capacidad procesal coincide con… la capacidad de (ec(o. 3:2. *rincipios de la actividad pro#atoriaC i#ualdad, bilateralidad y con#ruencia. 3:!. ?ónde est5 la fundamentación de la duración razona#le del procesoC en el acto de $an =os* de /osta ica y en la /onstituci)n rovincial. 3:7. $u5l es el nom#re de la ley (ue regula el ministerio *upilar en $órdo#aC ley de asistencia le#al #ratuita. 3:8. 0a teoría de la institución de GD/* se caracteriza por C la idea ob&etiva. 3:9. $aso em#ajador español demandado por una deuda con empresa cordo#esa… corte suprema de la 0aci)n. 3:&. l juez de#e encontrarse en relación directa con las partes… principio de inmediación. 3:<. 0os procedimientos penales especiales son… &uicio abreviado, proceso de menores y &uicios por delitos privados. 3:@. Naturaleza jurídica de la acción4 teoría (ue identifica a la acción con el derecho sustancial… monista. 33:. Hu acto deja fija una transacciónC acto (omo#olatorio. 333. entencia (ue omite e"pedirse so#re alguna pretensión u oposiciónC citra petita. 332. Hue actitud cumple el demandado (ue se niega a comparecer… omisiva. 33!. $u5l de los siguientes es un modo diferente de conclusión del proceso penal… probation. 337. l tr5mite del juicio com=n previsto en el fuero familiar esC de instancia nica, oral, reservado, con tribunal cole#iado e impulso procesal de o%icio. 338. l proceso judicial se presenta como un fenómeno =nico4 sin em#argo en la vida jurisdiccional4 se manifiesta a travs de diferentes… procedimientos. 339. 0os caracteres de la audiencia de vista de causa4 en líneas generales4 pueden sintetizarse en los siguientes… publicidad oralidad;, continuidad, inmediaci)n y concentraci)n.
33&. l derecho procesal no es… privado. 33<. Bedio de prue#a es… la v4a o camino para introducir válidamente al proceso el elemento probatorio. 33@. 0a impugna#ilidad su#jetiva hace referencia a… el su&eto a quien se le atribuye el poder de impu#nar. 32:. l código procesal penal de $órdo#a4 %ley <.32!' regula un procedimiento (ue se denomina Sjuicio com=nT. Wste est5 diseñado en #ase a dos grandes momentos. ?etermine cuales son… la investi#aci)n %iscal preparatoria o excepcionalmente &urisdiccional y el &uicio plenario, oral, pblico y contradictorio que se realia ante la cámara d el crimen. 323. l tipo o sistema in(uisitivo es a(uel… en que el &ue tiene los poderes de iniciativa e impulsi)n del proceso y es el que debe actuar por s4 e investi#ar. 322. 0a actividad del juez en un proceso implica… un poder deber. 32!. 0a mayor parte de los ordenamientos procesales distingue claramente dos grandes sistemas de notificaciónC el de noti%icaci)n personal y el de noti%icaci)n en el domicilio. 327. n trminos generales o#jeto de prue#a es… aquello que debe probarse, estos son los (ec(os que sirven de base a las pretensiones de los su&etos procesales. 328. 1ndi(ue a continuación la respuesta incorrecta Sla pertenencia de la prue#a civil hace referencia aC el acto procesal, v4a, camino o procedimiento para introducir válidamente al proceso elementos de prueba. 329. l tema de carga de prue#a procura dar respuesta al interrogante de… qui*n debe probar. 32&. 0a independencia del poder judicial constituyeC la base %undamental para #arantiar la imparcialidad del tribunal en el cumplimiento de la %unci)n &urisdiccional. 32<. ntre los principios (ue go#iernan el proceso4 el de SformalismoT ha sido caracterizado como el (ue… postula que la actividad que cumple el proceso puede llevarse a cabo de acuerdo a ciertas condiciones de lu#ar, tiempo y modo. 32@. l principio de li#ertad pro#atoria presenta dos perspectivas a sa#er… libertad de medios y de ob&eto. 3!:. n materia de impugnaciones4 Sefecto no devolutivoT significa (ue… el mismo tribunal que dict) el pronunciamiento impu#nado es quien lo resuelve.
3!3. l tipo o sistema acusatorio en el procedimiento penal de $órdo#a implica4 fundamentalmente (ue… el &ue de&a de ser prota#onista activo en la bsqueda de la verdad y deriva esta responsabilidad al ministerio pblico )r#ano requirente;. 3!2. eñale cual de las siguientes defensas est5 regulada como una e"cepción dilatoria en código procesal civil de $órdo#aC excepci)n de arrai#o. 3!&. 0os miem#ros del ministerio p=#lico en el orden nacional… constituyen un )r#ano Extra oder con plena autonom4a %uncional. 3!<. n la actualidad4 en el procedimiento civil4 los conceptos de verdad real o formal han sido superados y sustituidos por el siguiente concepto a sa#er C verdad &ur4dico ob&etiva.
EI9E0 1'-G'-!GGF - principio de convalidación %nulidad;: si la nulidad no es promovida dentro de los 5 diasC. - principio de especialidad %nulidad' - atri#ución facultativa se manifiesta como6 una mera %acultad - sujeción impuesta se manifiesta como6 car#a procesal - teoria de la situación juridica6 #oldsc(midt - acumulación o#jetiva de pretensiones6 las pretensiones no se excluyan entre s4, misma competencia y trámite. - anotación litis %medida cautelar' - legitimatio ad causam6 presupuesto que el &ue analia en la sentencia. - tercería de dominio6 pretensi)n de un tercero, por a%ectaci)n de una propiedad de su dominio con medida cautelar - competencia desde el aspecto o#jetivo6 )rbita &ur4dica dentro de la cual el &ue administra &usticia. - 1ndicar c=al es fuente directa6 constituciones provinciales - 1ndicar fuente indirecta6 &urisprudencia - cosa juzgada formal..la sentencia es6 irrecurrible - intervención judicial de #ienes %medida cautelar' - competencia federal ratione personae es6 prorro#able - competencia federal - caracteres - medidas cautelares en proceso penal son llamadas: medidas de coersi)n - modos anticipados del proceso penal - sistema in(uisitivo6 el &ue u otro %uncionario tiene la %acultad o poder de investi#ar con el %in de lle#ar a la verdad - principio de protección6 quien (aya dado lu#ar a la nulidad no puede sostener la invalide del acto - recurso de revisión6 contra sentencias definitivas … en virtud de co(ec(o, violencia y otro maquinaci)n %raudulenta - fin inmediato del proceso judicial6 %i&aci)n de (ec(os y aplicaci)n del derec(o - partes con varios sujetos conservan la caracteristica de 6 dualidad - concepto de parte seg=n $hiovenda - e"cepciones dilatorias X concepto - el proceso judicial se manifiesta a travs de 6 procedimientos
o#jeto de conocimiento de derecho procesal familiar6 CScuestiones no patrimonialesT - proceso por audiencia6 preliminar -
1- E% (!$+o p!o$&a% & $a!a$t!"a po! &! 8&$)#(a!"o; po!5) >; El derec(o sustancial o de %ondo preexiste cronol #icamente al procesal 2-E% &t)("o o $o#t#"(o (% !$+o P!o$&a% $omp!#( (",!#t& a&p$to&. No $o#&t"t)/ )#o ( %%o&... /; El estudio de las re#las contenidas en los c di#os de %ondo que re#ulan los derec(os sub&etivos
individuales 3-La& #o!ma& ( #at)!a%a p!o$&a% &o# tam'"4# (#om"#a(a& &g:# %o& a)to!& $omo
9; ealiadores, ad&etivas o instrumentales -La To!>a (% C)a&"$o#t!ato ')&$a %a g4#&"& (% P!o$&o B)("$"a% # % $ampo (% (!$+o &)&ta#$"a% &p$>$am#t (#t!o ( %a& ,)#t& ( %a& o'%"ga$"o#& p!o #o o'&ta#t %%o om"t $o#&"(!a! %a ,)#t ( ma/o! "mpo!ta#$"a ('"(o a 5) (a o!"g# a %a &#$"a ( %a !%a$"# )!>("$o p!o$&a% / 5) $o#&"&t # %a &"g)"#t
/; La Ley. - La #o$"# ( "(a o't"va $om:# / %a vo%)#ta( ( %o& pa!t"$)%a!& 5) a(+"!# $o!!&po#( a %a %a'o!a$"# $"#t>$a ( %a &"g)"#t E&$)%a 5) "#t#t (mo&t!a! %a #at)!a%a )!>("$a (% p!o$&o )("$"a% ; 2eor> a de la 3nstitucin =ur> dica. 6- #t!o ( %a& %%ama(a& 8$atgo!>a& p!o$&a%&; $)a#(o +a'%amo& ( %a 8$a!ga p!o$&a%; +a$mo& !,!#$"a a E; +na su&ecin %acultativa 7-Sg:# % C("go P!o$&a% P#a% ( %a P!ov"#$"a ( C!(o'a %a tapa (% )"$"o p%#a!"o &
E; Esencial. 0- E% t"po o &"&tma a$)&ato!"o "mp%"$a ,)#(am#ta%m#t 9; @ue el &ue o tribunal de&a de ser un prota#onista activo de la b :squeda de la verdad y deriva esa responsabilidad al ministerio p :blico r#ano requirente;. 9-#t!o ( %o& %%ama(o& %>m"t& ( %a )!"&("$$"# % %>m"t !%at"vo a% *m'"to gog!*$o $omp!#( >; @ue la &urisdicci n solamente puede ser e&ercida dentro del l > mite territorial del Estado, por
medio de un 2ribunal preconstituido. 1<- ?C)*#(o %a Compt#$"a F(!a% & o!"g"#a!"a / =$%)&"va ( %a Co!t S)p!ma ( B)&t"$"a ( %a Na$"#@ ; En las causas que se susciten entre dos o m *s provincias. 11- E# %a %g"&%a$"# / (o$t!"#a & $o#o$# ("v!&o& &"&tma& pa!a %a (&"g#a$"# ( %o& mag"&t!a(o&. E% %%ama(o &"&tma ( (&"g#a$"# ( 8$oopta$"#; a(opta(o po! a%g)#o& pa>&& & /; 9qu4l en el que la desi#naci n la (ace los propios &ueces, entre sus pares. 12- La !$)&a$"# &"# =p!&"# ( $a)&a (' "#t!po#!& # % p!o$("m"#to $"v"% ( C!(o'a
E; 9l entablar o contestar la demanda u oponer excepciones. 1"- Lo& p!o$("m"#to& $"v"%& t#"#(o # $)#ta %a #at)!a%a ( %a p!t#&"# & $%a&"$a# #
9; rocedimientos +niversales o $in#ulares. 1- La a$)m)%a$"# o't"va ( p!t#&"o#& /; Es la unin de dos o m*s pretensiones en un solo proceso y para ser resueltas en una misma sentencia, lo que (alla su %undamento en raones de econom > a procesal.
1- I#("5) $)*% ( &ta& a!ma$"o#& # !%a$"# a %a $o#t&ta$"# ( %a (ma#(a # % p!o$("m"#to $"v"% & ,a%&a >; /on la contestaci n de la demanda, el demandado deber* acompaar todos los documentos de
que (aya de valerse, ba&o pena caducidad. 16- Sa%?$)*% ( %a& &"g)"#t& (,#&a& &t* !g)%a(a $omo )#a 8=$p$"# ("%ato!"a; # % CPC ( C!(o'a@ >; Excepcin de de%ecto le#al 17- E# % p!o$&o p#a% % 5)!%%a#t pa!t"$)%a! & 5)"# ; 2iene una %uncin coadyuvante al ..8., puede actuar en el proceso para acreditar el (ec(o
delictuoso y la responsabilidad penal del imputado. 10- E% 8po(! ap)( a$ta; & )# po(!... E; 8Especial;, que se %irma en tribunales ante el $ecretario de &u#ado. 19- S"g)"#(o %a op"#"# ( D!"o#$ %o& p!&)p)&to& ( %a #)%"(a( p!o$&a% & #)#$"a# a t!av4& ( $"#$o p!"#$"p"o& 5) $o#&t"t)/# $o#("$"o#& a(m"&"'"%"(a( / p!o$(#$"a. E%%o& &o#... /; El de especi%icidad, el de convalidacin, el de trascendencia, el de proteccin y el de conservacin 2<- I#("5) a $o#t"#)a$"# $)*% ( %o& &a%a(o& $o#&t"t)/ )# 8%m#to; ( p!)'a
/; 3n%orme pericial. 1- #!a% (% P!o$&o; p)(# #)#$"a!& $)at!o '"# (",!#$"a(a&. E%%a& &o# $!o#o%g"$am#t... E; 1 La etapa de la ex4#esis ! La etapa de las ideas particulares " La denominada 82eor> a Aeneral del conocimiento; " La etapa conocida como 8$> ntesis inte#ral;. 2- E% o'to ( $o#o$"m"#to (% (!$+o p!o$&a% $"v"% & >; establecer el orden &ur > dico alterado, a trav 4s de una resolucin &udicial que declare un
derec(o, que lo constituya o que impon#a una condena de dar, de (acer o de no (acer. 3 -So# ,)#t& ( ma#",&ta$"# 8"#("!$ta&; ( %a #o!ma p!o$&a%
/; La &urisprudencia - #t!o ( %a& to!>a& 5) "#t#ta!o# (&#t!aa! %a #at)!a%a )! >("$a (% p!o$&o )("$"a% $a' =p!&a! 5) % p!"#$"pa% =po&"to! ( %a %%ama(a 8to!>a ( %a R%a$"# B)!>("$a; & % &"g)"#t a)to!
9; 6on >ulloB. - #t!o ( %a& %%ama(a& 8$atgo!>a& p!o$&a%&; $)a#(o +a'%amo& ( %a 8$a!ga p:'%"$a; +a$mo& !,!#$"a a >; +na su&ecin impuesta 6- ?C)*% ( %a& m#$"o#a(a& & )#a ( %a& tapa& &#$"a%& ( %o& p!o$("m"#to& ($%a!at"vo& o!("#a!"o& $"v"%&@
; La etapa decisoria 7- ?C)*% ( %o& &"g)"#t& $a!a$t!& #o $o!!&po#( a )#a ( %a& ma#",&ta$"o#& "!!&t!"$ta& 5) % a)to! Bo!g C%a!"* O%m(o &a%a $omo p!op"a& (% p!"#$"p"o $o#&t"t)$"o#a% ( "#v"o%a'"%"(a( ( %a (,#&a # )"$"o@
; erec(o a ser &u#ado en un plao raonable. 0- #t!o (% %%ama(o p!"#$"p"o ( E$o#om>a p!o$&a% %a 8$o#om>a ( ga&to&; t"# $omo o'to
9; rocurar reducir los costos o actividad %inanciera del proceso. 9- S #t"#( po! 8$)&t"o#& ( $ompt#$"a; a
>; Los medios con que cuentan los liti#antes para lo#rar que el liti#io tramite ante el &u#ado que realmente es competente. 1<- La !ma GPOINTER S.A.G $o# (om"$"%"o # Ca!%o& Pa ( %a P!ov"#$"a ( C!(o'a +a v#("(o a %a H#"v!&"(a( Na$"o#a% ( C!(o'a $omp)ta(o!a& po! )# va%o! ( 1<<.<<<. "$+o "mpo!t +a &"(o a'o#a(o
pa!$"a%m#t po! %a H#"v!&"(a( "#t"ma#(o # $o#&$)#$"a %a !ma a ("$+a #t"(a( ()$at"va pa!a %a $a#$%a$"# tota% ( %a ()(a %a 5) & #$)#t!a v#$"(a. A#t %o& !"t!a(o& "#$)mp%"m"#to %a !ma !&)%v (ma#(a! )("$"a%m#t a %a #t"(a( ()(o!a. ?C)*% & % B) $ompt#t pa!a "#"$"a! %a (ma#(a@
; El =ue 8ederal de primera instancia con competencia en lo /ivil y /omercial de la ciudad de /rdoba. 11- E# %a %g"&%a$"# / (o$t!"#a & $o#o$# ("v!&o& &"&tma& pa!a %a (&"g#a$"# ( %o& mag"&t!a(o&. E% %%ama(o &"&tma ( %$t"vo a(opta(o po! a%g)#o& pa>&& & E; 9qu4l en el que los &ueces son ele#idos por medio del su%ra#io popular. 12- Lo& m"m'!o& (% M"#"&t!"o P:'%"$o F"&$a% # % o!(# p!ov"#$"a% !$# &)& ,)#$"o#& $o# a!!g%o a (t!m"#a(o& p!"#$"p"o&. ?C)*%& &o#@ E; Le#alidad, imparcialidad, unidad de actuaci n y dependencia &er *rquica. 13- S t!am"ta# po! % p!o$("m"#to $"v"% ($%a!at"vo a'!v"a(o F' Coda demanda cuya cuantí a no e"ceda de cien jus4 con e"cepción de las (ue persigan la condenación de daos y perjuicios 1- La (ma#(a & )# a$to p!o$&a% ( &)ma "mpo!ta#$"a # % p!o$&o 5) p!o()$ %a ap!t)!a ( %a "#&ta#$"a. Po! %%o ="g J# $)a#to a &) $o#&t!)$$"#- )#a &!" ( !5)"&"to& #)#$"a(o& # % a!t. 17 CPC. I#("5) $)*% ( %o& &a%a(o& #o $o#&t"t)/ )#o ( %%o&
/; La demanda debe ser redactada en papel de uso o%icial del oder =udicial de la provincia de /rdoba 1- E% C("go P!o$&a% P#a% ( C!(o'a # % a!t>$)%o 17 #)m!a %a& =$p$"o#& 5) ta#to % M"#"&t!"o P:'%"$o $omo %a& pa!t& p)(# "#t!po#! / % t!"')#a% (' !&o%v! $omo ( 8p!v"o / &p$"a% p!o#)#$"am"#to;. I#("5) $)a% ( %a& &a%a(a& a $o#t"#)a$"# #o $o#&t"t)/ )#a ( %%a&
/; e%ecto Le#al 16- E="&t 8&)$&"# p!o$&a%; $)a#(o
9; El su&eto que ocupa una de las posiciones procesales ori#inarias es reemplaado por otro u otros, a consecuencia de un acto entre vivos o por causa de muerte que transmite los derec(os liti#iosos y convierte al reemplaante en el nuevo le#itimado para obtener la sentencia. 17- E% %"t"&$o#&o!$"o & &)$&"vo $)a#(o >; /uando la relacin litisconsorcial se produce durante el desarrollo posterior del proceso, produci4ndose el %enmeno de inte#raci n de la relacin procesal 10- E% 8=+o!to; &
; +n medio de comunicacin de un r#ano &urisdiccional a otro r#ano &urisdiccional de i#ual &erarqu> a. 19 -Co#&t"t)/ )# !$)!&o =t!ao!("#a!"o
E; El recurso de inconstitucionalidad 2<- La a$%a!ato!"a ( &#t#$"a &
/; El medio le#al apto para solicitar que el tribunal que dict la sentencia corri&a cualquier error material,aclare al# :n concepto oscuro o supla cualquier omisi n %ormal.
3-l tr5mite del juicio com=n previsto en el fuero familiar es6 de instancia nica, oral, reservado, con tribunal cole#iado e impulso procesal de o%icio. 2-el proceso judicial se presenta como un fenómeno =nico4 sin em#argo en la vida jurisdiccional4 se manifiesta a travs de diferentes6 rocedimientos
!-los caracteres de la audiencia de vista de causa4 en líneas generales4 pueden sintetizarse en los siguientes6 ublicidadoralidad;, /ontinuidad, 3nmediaci)n y /oncentraci)n <- l código procesal *enal de $órdo#a4 %ley <32!'4 regula un procedimiento (ue se denomina Sjuicio com=nT. ste est5 diseñado en #ase a dos grandes momentos. ?etermine a continuación cuales son stos dos6 la investigación fiscal preparatoria o e"cepcionalmente jurisdiccional y el juicio plenario4 oral4 p=#ico y contradictorio (ue se realiza ante la $5mara del $rimen. @-el tipo o sistema in(uisitivo es a(uel6 en que el &ue tiene los poderes de iniciativa e impulsi)n del proceso y es el que debe actuar por s4 e investi#ar. 22- Ecu5l de las siguientes enunciaciones en relación a la distri#ución de la Scompetencia de gradoT es verdadera)...la distribuci)n de la competencia dada por #rados implica la necesidad de establecer en los sistemas que adoptan la doble instancia &ueces de primera instancia, a car#o de un 2ribunal. 2!-eñale cu5l de estas e"cepciones de#e oponerse en un juicio declarativo ordinario civil como de Sprevio y especial pronunciamientoT %en forma de artículo previo'….excepci)n de de%ecto le#al 27-l Sactor civilT en el proceso penal es6 quien %ormula la pretensi)n indemniatoria en el proceso penal por ser la v4ctima del delito o sus (erederos.
5!; $u5l de los siguientes no constituye un modo anormal de e"tinción del *roceso $ivil)6 E$/3/3H0 5"; $aracterísticas istema *rocesal 1n(uisitivo6 306E$23A, EE$3P0, /9$23AH. 5'; $ontenido de la /cción6 E2E0$3P0. 55; $ontenido del *roceso6 /92EAHQ9$ H/E$9LE$. 5D; $apacidad de las partes6 E$++E$2H H/E$9L. 57; istema de apreciación de la prue#a6 LEA9LE$, $909 /Q23/9C, L3>E /H063//3P0. 5F; Ceoría de la ituación >urídica6 AHL$/32. 5; Auentes6 3E/29$ E 303E/29$. DG; *rue#a4 mtodo de6 96E3A+9/3P0 J /HH>9/3P0 E L9 6E9 E LH$ E/H$ 9839H$. D1; /gravio es re(uisito6 303$E0$9>LE E H/E33E02H E L9 3+A09/3P0. D!; $ompetencia6 P>329 =+Q3/9 E02H E L9 /+9L EL =+EK 9303$29 =+$23/39. D"; +espuesta incorrecta respecto de las medidas cautelares6 $H0 9+2P0H9$. D'; *arte4 seg=n $hiovenda6 @+3E0 E909 E0 0H>E H3H, H E @+3E0 $E E909 C D5; icios 1n indicando pueden e"istir6 E0 EL =+3/3H EL 23>+09L @+E 90 L+A9 9 E6H/9/3P0. DD; *rocedimientos $iviles4 teniendo en cuenta naturaleza del órgano6 =+3/39LE$ H 9>329LE$. D7; ujetos ejercer poder de e"cepción6 9$36H. DF; 1ncidente de Nulidad6 30/3E02E 3+A09236H. D; ,#jeto específico de la prue#a en proceso penal6 E/H$ H63$2H$ E ELE690/39 C
7G; ,#jeto específico de la prue#a en proceso civil6 E/H$ E$A33H$ H L9$ 92E$. 71; Auentes ?irectas6 $,NC1CD$1,N *+,1N$1/0. 7!; Jrgano statal representante ante Jrgano >urisdiccional6 303$2E3H O>L3/H. 7"; $u5l no responde a una formalidad e"trínseca de la sentencia)6 8+09E029/3P0 H H2369/3P0. 7'; $arecer distintivo Cri#unal Dnipersonal6 $+ 6HL+029 0H $E 63E2E >9=H 8H9 E /HLEA3H. 75; 0as normas procesales son a(uellas (ue6 $EN9L90 LH$ /930H$ 99 L9 E9L3K9/3P0 C 7D; +gimen Bi"to /cusatorio4 seg=n $**4 al tri#unal de juicio le est56 6E9H H EAL9 L9 303/392369 H>92H39. 77; +euniones o complejos de personas unificadas por la idea del ejercicio jurisdiccional6 PA90H$ =+Q3/H$. 7F; Aiscal Gral. en la *cia. de $#a.6 +9/3P0 E0 EL /9AH 5 9NH$ J +EE $E E$3A09H 0+E69E02E. 7; $u5l de las siguientes responde a "cepciones ?ilatorias6 993AH FG; 0egitimatio ad causam6 E8E/2369 232+L939 E L9 3+29/3P0 0H92369 $+$2902369. F1; $arga *rocesal6 89/+L29 @+E L9 LEJ H2HA9 C L3>EE02E E0 $+ H3H >E0E83/3H C F!; istema /cusatorio6 EL =+EK E=9 E $E H29AH03$29 … F"; fecto 1nstant5neo6 2M32E 9 33E$E 9 L9 3+29/3P0 C $30 $HL+/3P0 E /H0230+39. F'; fecto suspensivo6 99L3K9/3P0 H63$3H09L E L9$ /H0$E/+E0/39$ EL 9/2H. F5; Biem#ros del Binisterio *=#lico Aiscal *cia. $#a.6 8H90 92E EL HE =+3/39L. FD; $on la reformulación de la $arga de la *rue#a4 la teoría de la carga pro#atoria6 ?1NUB1$/ … F7; Bomento introductoria o de ofrecimiento de prue#a6 /$C, ? $/+U$C+ A,+B/0 … FF; /rt. 3< $N4 Sning=n ha#itante … puede ser sacado de los jueces …T4 a cu5l de los siguientes principios responde?: =+EK 092+9L. F; No constituye principio de moralidad6 3E/29, E$H09L J O>L3/9 /H+03/9/3P0 EL =+EK /H0 L9$ 92E$ … G; *rocesal 0a#oral4 consecuencia de6 H633E02H /H0$232+/3H09L3$29 E 157. 1; $aracterística con #ase constitucional S/cceso >usticiaT6 9KH0E$ E/H0P3/9$ 0H +EE0 L3329 9//E$H C !; $osa >uzgada Aormal6 303+A09>LE $E02E0/39, EI3$2E H$3>3L39 E +0 E$+L29H 3$2302H E0 H/E$H H$2E3H. "; $aso Natalia Gómez (ue se cae y sufre (ue#raduras en el edificio de la Dniversidad Nacional de $órdo#a4 entender5 en la causa6 =+EK 8EE9L E /PH>9. '; *rocedimiento $ivil ?eclarativo ,rdinario6 9//3H0E$ E 9NH$ J E=+3/3H$.
5; /cumulación ,#jetiva de *retensiones6 L9$ E2E0$3H0E$ 0H $E EI/L+J90 E02E $Q, 3$9 /HE2E0/39 J 2M32E. D; 0egitimatio ad causam6 E$++E$2H @+E EL =+EK 909L3K9 E0 L9 $E02E0/39. 7; 0ímite aspecto f5ctico6 0E/E$339E02E EL =+$23/39>LE E>E E$E029 /9$H /H0/E2H. F; /notación 0itis6 E39 /9+2EL9 C +>L3/39 … ; +ecusación in "presión de $ausa6 9L E029>L9 H /H02E$29 L9 E909. 1GG; $u5l de las siguientes no responde a S1ndependencia poder judicialT6 E$HL6E E02H E L9KH$ 8929LE$. 3!.3 n materia impugnativa4 desde un punto de vista su#jetivo4 solo podra recurrir la resolucion (ue se considera injusta o ilegal4 la parte6 302EE$ 3E/2H. 2.! l tramite del *roceso 0a#oral se lleva adelante con impulso procesal de oficio4 lo cual significa (ue promovida la demanda por el actor6 2932E /H0230+9 $30 E@+E33E02H E 92E. @.7 "iste 0itisconsorcio cuando el proceso se desarrolla6 /H0 9$ E +0 $+=E2H E0 L9 3$9 H$3/3H0 E 92E. 3:.2.2 $ual de las siguientes formas de notificación SnoT esta regulado por $*$ de 0a *rov. de $ordo#a) 0H2383/9/3H0 H E-93L !.2 l sistema procesal de tipo in(uisitivo centra su atención6 306E$23A9/3H0EE$3H0- /9$23AH. 3.7 on fuentes indirectas de la norma procesal6 EIH$3/3H0 E H236H$ E L9$ LEJE$. 37.3 m#argo *reventivo constituye6 E39 /9+2EL9 . 8.2 l juez es el organo pu#lico (ue tiene a su cargo el ejercicio del poder jurisdiccional4 siendo uno de los sujetos en dicho proceso. eñale cual de los sig. No constituye uno de sus caracteres fundamentales6 H63$3H09LE$. 33.3 ,rgano de *rue#a es 6 $+=E2H H+/2H E ELEE02H H>92H3H. @.2 *arte seg=n $hiovenda es6 @+3E0 E909 E0 0H>E H3H, H E0 0H>E E @+3E0 $E E909…. 37.3 1ndi(ue a continuacion la respuesta incorrecta respecto del fundamento de las medidas cautelares6 $H0 9+2H0H9$. 3.! Cri#unales de familia son competentes para entender en6 /+E$23H0E$ 893L39E$, 0H 923H039LE$, 29LE$ /HH 0+L39, 923H03HC 32.! 0a cosa juzgada formal esta indicando (ue la sentencia es6 3E/+3>LE. @.! n el proceso penal4 el ministerio pu#lico fiscal es (uien? H+E6E J E=E/E L9 9//3H0 E09L +>L3/9 J 9/23/9 L9 306E$23A9/3H0 E09L E992H39. 3.7 n materia procesal civil la regla es clara y ca#e (ue los jueces efectuen interpretaciones de la ley cuando esta asi lo re(uiere. llo encuentra su fundamento en el siguiente art. del $od. $ivil6 92.15 7.2.3 "iste conflicto positivo de competencia cuando6 H$ HA90H$ =+3$3//3H09LE$ E0 8H9 $+/E$369 $E E/L990 /HE2E02E$ E$E62H E +0 3$H H/E$H.
2.! l juicio comun en materia familiar presenta 2 grandes momentos o etapas (ue se cumplen ante diferentes organos y ellos son6 =+EK J /993$29 E 893L39. 37.7 0a aprehension o arresto4 como medida de coercion personal en el procedimiento penal es la medida6 @+E +EE +23L3K9 L9 HL3/39 E0 8H9 EI/E/3H09L, E2E03E0H 9 +0 $+=E2H $30 HE0 =+3/39L /+90H 9 $3H $HE03H 30 890A9023 /HE23E0H +0 E/H EL3/236H. @.! l Huerellante particular es (uien6 23E0E 8+0/3H0 /H9J+6902E 9L ..8 +EE 9/2+9 E0 EL H/E$H 99 9/E329 EL E/H EL3/2+H$H J L9 E$H0$9>3L39 E09L EL 3+29H. 2.! eg=n el $od. *roc. *enal de las *rov. de $ordo#a4 la etapa del >uicio *lenario es6 E$E0/39L. @.2 s un imperativo del propio interes4 define a la6 /9A9 H/E$9L. 8.2 l car5cter distintivo de los tri#unales unipersonales4 esta dado por la siguiente caracteristica6 $+ 6HL+029 0H $E 63E2E >9=H L9 8H9 E /HLEA3H. 8.3 on denominados >ueces de 3 1nstancia en locivil6 @+3E0E$ 303/39LE02E 9$+E0 EL 9$+02H @+E E$ E$E029H H EL =+$23/39>LE. @.7 l litisconsorcio es sucesivo cuando6 L9 EL9/3H0 L323$/H0$H/39L $E H+/E +902E EL E$9HLLH H$2E3H EL H/E$H, H+/3E0HLE EL 8E0HE0H E 302EA9/30 E L9 EL9/3H0 H/E$9L. 8.3 0os jueces de paz4 en el ejercicio de sus funciones y atri#uciones4 presentan la siguiente modalidad6 0H 23E0E0 L9 E$29>3L39 H39 E LH$ HA90H$ E$23/29E02E =+3$3//3H09LE$. @.2 /l acto de transmision de derechos litigiosos (ue puede ser originado por una acto entre vivos o mortis causa4 se lo denomina6 $+/E$3H0 H/E$9L. <.7 0a e"cepcion de cosa juzgada procede cuando6 E0 H2H H/E$H $E 9 3/29H +09 E$HL+/3H0 $H>E +90 E2E0$3H0 3E023/9. 7.2.3 $ual de las siguientes enunciaciones en relacion a la distri#ucion de competencia territorial es verdadera6 L9 3$23>+/3H0 E L9 /HE2E0/39 9H H EL 2E32H3H E$29 8+09H 0H $HLH E0 L9 3$290/39, $30H 9E9$, E0 9KH0E$ E 30HLE 369H, E0 EL $E023H E @+E EL =+$23/39>LE $E9 LLE69H 9 LH$ 23>+09LE$ 9$ /E/90H$ 9 $+ H3/3L3H. <.7 0a e"cepcion de defecto legal procede cuando6 L9 E909 0H /H023E0E 9LA+0 E@+3$32H @+E LE 33E 9L E909H E=E/E EL EE/H E E8E0$9. !.3 l art. 3< de la $.N tam#ien contiene en su te"to el principio del juez4 al e"presar (ue ningun ha#itante de la nacion puede ser sacado de los jueces designados por la ley del hecho de la causa. 1ndi(ue a continuacion cual es la enunciacion incorrecta6 EL E/E2H 9+02H3K9 @+E LH$ 923/+L9E$ $E90 =+KA9H$ H /H3$3H0E$ E$E/39LE$ H 23>+09LE$ E /9M/2E EI29H3093H. !.! l principio procesal de formalismo significa (ue6 L9$ 8H9$ H/E$9LE$ $H0 E$29>LE/3H$ /HH A990239 EL =+$23/39>LE J $E >9$90 E0 EL /3H. E $EA+39 =+33/9.
32.2 l criterio de clasificacion de la sentencia en atencion a los efectos (ue produce la resolucion jurisdiccional4 hace referencia a6 @+E E$ $+$/E23>LE E 9@+33 8+EK9 E /H$9 =+KA99 8H9L H 92E39L. 37.7 0a prision preventiva4 como medida de coercion personal en el procedimiento es la medida6 E /HE/3H0 @+E $E E$E029 /HH EL E0/9/EL93E02H @+E $E 3H0E 9L H/E$9H E33H /H0 E09 3692369 E L9 L3>E29 /+90H $E9 303$E0$9>LE 99 9$EA+9 LH$ 830E$ EL H/E$H. @.7 0a intervencion de terceros es voluntaria cuando6 +0 2E/EH @+E 0H E$ 92E H3A30939 EL H/E$H $E 30/HH9 9L 3$H H $+ H39, L3>E J E$H0290E9 6HL+029. 33.7 n materia la#oral4 en det. casos4 corresponde al empleador demandado la prue#a contraria a las afirmaciones del tra#ajador actor4 lo (ue da lugar a la configiracin del siguiente instituto a sa#er6 306E$3H0 E L9 /9A9 E L9 +E>9. 8.!.3 n el orden provincial4 el fiscal general4 como integrante del ministerio pu#lico fiscal6 +9 5 9NH$ E0 $+$ 8+0/3H0E$ J +EE $E E$3A09H 0+E69E02E. 3!.3 n materia de impugnaciones4 efecto devolutivo significa6 @+E EL 23>+09L 9 @+E H $+E3H 9L @+E 3/2H L9 E$HL+/3H0 3+A099 E$ EL @+E E$+EL6E EL E/+$H. @.7 0a intervencion de ! es coactiva o provocada cuando6 $+ 302E6E0/3H0 E369 E L9 /329/30 @+E E9L3K9 EL 23>+09L 9 LH$ 830E$ @+E E$E " 302EAE L9 EL9/3H0 H/E$L9 9@+33E0H L9 /9L39 E 92E. 3!.3 n materia de impugnaciones4 efecto personal es cuando6 +09 6EK 302E+E$29 L9 3+A09/3H0 $HLH $E9 >E0E83/39H H EL E$+L29H 896H9>LE E L9 E$HL+/3H0 @+E L9 E$+EL69 EL L323A902E @+E L9 3+A0H. @.2 e denomina legitimatio causam a la6 E8E/2369 232+L939 E L9 3+29/3H0 0H92369 $+$290/39LC. <.7 eñale cual de estas e"cepciones no de#e oponerse en un juicio declarativo ordinario civil como de previo y especial pronunciamiento % en forma de articulo previo'6 EI/E/3H0 E /H$9 =+KA99. <.7 eñale cual de estas e"cepciones de#e oponerse en un juicio declarativo ordinario civil como previo y especial pronunciamiento % en forma de articulo previo'6 EI/E/3H0 E E8E/2H LEA9L. 2.3 0a nocion de idea o#jetiva comun y la voluntad de los particulares (ue adhieren4 corresponde a la ela#oracion cientifica de la siguiente escuela (ue intento demostrar la naturaleza juridica del proceso judicial6 2EH39 E L9 30$232+/3H0 =+33/9. 3:.7 l principio. de convalidacion como presupuesto de la nulidad significa (ue6 $3 L9 0+L39 0H E$ HH639 E02H E LH$ 5 39$ E /H0H/3H EL 9/2H 63/39H, $E E023E0E @+E 9 $3H /H0$E023H H L9 92E 302EE$99 E0 L9 E/L99/3H0 E 0+L39. &.3.3 0a acumulacion o#jetiva (ue S el actor podia antes de contestar la demanda acumular todas las acciones (ue tuviera en contra del demandado con tal (ue6 L9$ E2E0$3H0E$ 0H $E EI/L+JE0 E02E $3, E2E0EK/90 9 +09 3$9 /HE2E0/39 J E>90 $+$290/39$E H LH$ 3$H$ 2932E$.
3!.2 l recurso de revision % o accion impugnativa' procede6 /H029 $E02E0/39$ E83032369$ @+E 90 9@+33H /9L39 E /H$9 =+KA99 J +>3E90 $3H H>2E039$ E0 632+ E /HE/H, 63HLE0/39 + H29 903+L9/3H0 89++LE029. @.2 0a legitimacion sustancial o legitimatio ad causam es6 +0 E$++E$2H @+E EL =+EK 909L3K99 E0 L9 $E02E0/39. 2.3 0a teoria de la institucion juridica procesal4 enunciada por Guasp4 se caracteriza por dar una e"plicacion de la naturaleza del proceso por medio de6 L9 3E9 H>=E2369 J EL /H0=+02H E 6HL+029E$ @+E 93EE0 9 ELL9C.. 2.3 ?entro de las llamadas categorias procesales la sujecion facultativa se manifiesta como una6 /9A9 H/E$9L. !.3 eñale cual de los sig. nunciados no corresponde a alguno de los postulados (ue caracterizan la llamada Sindependencia del poder judicialT como #ase constitucional del proceso judicial6 LH$ 9A3$29H$ J 8+0/3H093H$ =+3/39LE$ E>E0 E$HL6E L9$ /9+$9$ E02H E LH$ L9KH$ 8929LE$ @+E L9$ LEJE$ H/E$9LE$ E$29>LEK/90 /H0 8+09E029/3H0 LHA3/9 J LEA9L.
EI9E0 H/E$9L !D- cual de las siguientes formas de notificación no esta en el cpc de la prov de c#a6 notificación por fa" !7- al fallar el juez la sentencia so#re las partes de#e ser6 ultra petita !F- no constituye una de los principios del sistema impugnativo6 inmediación !- el ministerio pu#lico pupilar provincial esta integrado por6 asesores letrados "G- el sistema tipo oral se caracteriza por6 la prevalencia de la pala#ra so#re la escritura "1- no es un elemento de prue#a6 testigo "!- las medidas cautelares en el proceso penal son6 medidas de coercion ""- los principios generales ad(uieren protagonismo especifico relacionados con la actitud impugnativa4 no es relevante para esta6 autoridad "'- tres sistemas de valoración de prue#a6 legales4 sana critica4 li#re convicción "5- modo anticipado del proceso civil entre personas6 conciliación "D- elemento cl5sico de la jurisdicción4 e"ecutio es6 la facultad de hacer cumplir la sentencia "7- elementos de jurisdicción no es6 ar#itrium "F- en el proceso penal el imputado es6 acusado de delito4 polo pasivo "- por su oportunidad los plazos son6 iniciales y finales 'G- es órgano de prue#a6 perito '1- el a#ogado es apoderado siempre (ue e"iste6 poder4 acto mediante el cual la parte designa a su apoderado y fija sus limites '!- la incomunicación es6 : impide al imputado detenido a mantener contacto ver#al o escrito con terceros para evitar (ue estor#e la investigación