DERECHO PROCESAL CIVIL III
PROCESO UNICO DE EJECUCION
“UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASSADRE BASSADRE GROHMANN” E.A.P. E.A.P. Derecho Derec ho y Ciencia Po!"#ica Po!"#ica
DERECHO PROCESAL CIVIL III
$ra%a&o Per#eneci Per#enecien#e en#e a' a' Est herVi l l egasMama mani LadyVi l l egasPani agua Sandr aCor onelQui spe Car l osVel aI nqui l l a YohanaMamaniMamani
201237555 201237580 201237571 201237578 2011127003
Docen#e' Dr .JesúsAt hahuasiChapar r o
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INTRODUCCION El proceso de ejecución no busca la constitución o la declaración de una una rela relaci ción ón jurí jurídi dica ca sino sino sati satisf sfac acer er un dere derech cho o a decl declar arad ado! o! El proceso de ejecución es de"nido co#o a$uel $ue% partiendo de la pret preten ensió sión n del del ejec ejecut utan ante te%% reali eali&a &a el ór'a ór'ano no juris jurisdi dicc ccio iona nall $ue $ue conlle(a un ca#bio real en el #undo e)terior% para aco#odarlo a lo establecido en el título $ue sir(e de funda#ento a la pretensión de la parte a la actuación jurisdiccional! *ieb#an cali"ca al proceso de ejecución co#o +a$uella acti(idad con la cual cual los los ór'an 'anos judi judici cial ales es trat ratan de pone ponerr en e)ist )isten enccia coacti(a#ente un resultado pr,ctico% e$ui(alente a a$uel $ue habría debi debido do prod produc ucir ir otro otro suje sujeto to%% en cu#p cu#pli li#i #ien ento to de una una obli obli'a 'ació ción n jurídica-! .ara Couture el derecho est, a$uí en contacto con la (ida% de tal tal #an #anera era $ue su re/ e/ej ejo o e)ter )terio iorr se perci ercib be #edi #edian ante te as tran transf sfor or#a #aci cion ones es de las las cosa cosass lo e)pl e)plic ica a así0 así0 +i +i la sent senten enci cia a condena a de#oler el #uro% se de#uele si condena a entre'ar el in#ueble se aleja de 3l a $uienes lo ocupen si condena a pa'ar una su#a de dinero esta no e)iste en el patri#onio del deudor% se e#ba e#barr'an 'an se (end (enden en otr otros bien bienes es para para entr entre' e'ar ar su prec precio io al acreedor! 4asta el #o#ento% el proceso se había desarrollado co#o una disputa (erbal% si#ple lucha de palabras a partir de este instante cesan las palabras co#ien&an los hechos-! *a jurisdicción no se li#ita a declarar el derecho% co#prende ta#bi3n su ejecuc ejecución ión!! Co#o Co#o las senten sentencia ciass declar declarati ati(as (as consti constitut tuti(a i(ass no i#ponen el dar% hacer u o#itir al'o% la ejecución se diri'e a ase'urar la e"cacia pr,ctica de las sentencias $ue condena! .roce .roceso so de co'nic co'nición ión proce proceso so de ejecuc ejecución ión%% son indepe independi ndient entes es entre sí! De un lado el proceso de co'nición puede% en efecto% no re$uerir la ejecución% a sea a sea por$ue el acto $ue lo conclue alcance por sí solo el objeto pre"jado 5sentencia de declaración de cert certe& e&a a o cons consti titu tuti ti(a (a6% 6% a sea sea por por$ue $ue desp despu3 u3ss de recaí ecaída da la sent senten enci cia a de cond conden ena a el deud deudo or cu# cu#pla pla (olu (olunt ntar aria ia# #ente ente su obli'ación! De otro lado% no sie#pre a la ejecución preceder la co'nición judicial0 en det deter#i er#in nado ados caso casoss se pued uede pro procede cederr a la ejec ejecu ución ción sin sin necesidad de reali&ar precisa#ente un proceso de co'nición judicial% co#o es la conciliación e)trajudicial% donde las partes han de"nido consensual#ente el derecho% o el caso del arbitraje! 2
De este #odo% co'nición ejecución se conte#plan recíproca#ente la pri#era prepara justi"ca la actuación de la sanción esta da fuer&a (i'or pr,ctico a a$uella! Entre el proceso de co'nición de ejecución% la distribución de la acti(idad se hace por le% en ar#onía con la función propia de cada uno de ellos! .or eso% corresponde al pri#ero conoces diri#ir el derecho en con/icto! 8l se'undo% la actuación de la sanción! En este orden de ideas% tene#os $ue precisar $ue la tutela efecti(a no solo se a'ota con los procesos de co'nición sino con los de ejecución! *a tutela solo ser, real#ente efecti(a cuando se ejecute el #andato judicial! El incu#pli#iento de lo establecido es una sentencia con car,cter de cosa ju&'ada i#plica la (iolación% lesión o dis#inución antijurídica de un derecho funda#ental0 la tutela efecti(a% $ue la jurisdicción tiene la obli'ación de reparar con toda "r#e&a! El $ue la sentencia declare $ue el de#andado adeuda una cantidad de dinero al de#andante le condene a pa'arla% no supone ello tutela efecti(a! .ara $ue esta se lo're es necesario una acti(idad posterior $ue pueda reali&arse de dos #aneras0 cu#pliendo el obli'ado% de #anera (oluntaria% la prestación $ue le i#pone la sentencia o in'resando% ante su resistencia% a la ejecución for&osa de la prestación! *o interesante de esta etapa es $ue la ejecución per#ite al'o $ue hasta el #o#ento de la cosa ju&'ada era i#posible0 +*a in(asión en la esfera indi(idual ajena su transfor#ación #aterial para dar satisfacción a los intereses de $uien ha sido declarado triunfador en la sentencia! 9a no se trata de obtener al'o con el concurso del ad(ersario% sino justa#ente en contra de su (oluntad! 9a no se est, en presencia de un obli'ado% co#o en la relación de derecho sustancial% sino en presencia de un subjectus% de un so#etido por la fuer&a coercible de la sentencia-! En síntesis% pode#os se:alar $ue proceso de ejecución es a$uella acti(idad con la cual los ór'anos judiciales tratan de poner en e)istencia coacti(a#ente un resultado pr,ctico% e$ui(alente a a$uel $ue habría debido producir otro sujeto% en cu#pli#iento de una obli'ación jurídica! Es pues% el #edio por el cual el orden jurídico reacciona ante la tras'resión de una re'la jurídica concreta% de la cual sur'e la obli'ación de un deter#inado co#porta#iento de un sujeto a fa(or de otro!
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INDICE CAPI$ULO I...........................................................................* DISPOSICIONES GENERALES I EL PROCESO DE EJECUCI+N...................................................., II LOS $-$ULOS EJECU$IVOS...................................................... / Re$uisitos indispensables del título ejecuti(o a! Re$uisitos de fondo b! Re$uisitos de for#a 0 Clasi"cación de los títulos ejecuti(os a! *8 REO*UCIONE
E b! *O *8UDO 8R?ITR8*E 9 U E.EN8CI@N 9 *IUID8CI@N DE B8*ORE f! RECONOCI>IENTO 9 8?O*UCI@N DE .OICIONE .ROBENIENTE DE .RUE?8 8NTICI.8D8 '! DOCU>ENTO .RIB8DO UE CONTEN8 TR8N8CCI@N ETR8ENTO I>.8O DE RENT8 .OR 8RREND8>IENTO i! TETI>ONIO DE ECRITUR8 .F?*IC8 j! OTRO TATU*O E8CI@N EN E* .ROCEO DE Eedidas cautelares en la ejecución ;! e:ala#iento de bien libre CAPI$ULO II.........................................................................3* ;
PROCESO UNICO DE EJECUCION
*8 8CCI@N EODO DE *8 E8 DE DINERO! TEORA8 DE* TATU*O EUE?*E DETER>IN8DO U?C8.ATU*O ;!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!GL E
I! II!
>8ND8TO DE E8 *AUID8!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!MM
III! IB!
E8 I*AUID8!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!MH REO*UCIONE
CAPI$ULO IV.......................................................................*0 EJECUCION DE GARAN$IAS DOC$RINA JUR-DICA.............................................................*1 OBJE$O DEL PROCESO..........................................................*5 1! ENER8*ID8DE0 2! >8ND8TO DE E8TE DE *O ?IENE OTOR8DO EN 8R8NTI80 G
PROCESO DE EJECUCI+N DE GARAN$-A HIPO$ECARIA.............,0 U8DO EN E* .ROCEO DE E
I! II! III! IB! B!
BI! BII!
E* .ROCEDI>IENTO DE E8 DE E8TE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!H 1! Tasación 2! Obser(ación aprobación de la tasación 7! Con(ocatoria a re#ate judicial ;! .ublicidad G! 8cto de re#ate M! .a'o del saldo del precio transferencia de los bienes re#atados L! =alta de postores H! Nulidad del re#ate judicial *8 8D
CAPI$ULO VI.......................................................................* CONCLUSIONES CAPI$ULO VII...................................................................../8/ BIBLIOGRA6IA
M
CAPI$ULO I Di9oicione Genera!e
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EL PROCESO DE EJECUCI+N DISPOSICIONES GENERALES III EL PROCESO DE EJECUCI+N/ El proceso de ejecución no busca la constitución o la declaración de una relación jurídica sino satisfacer un derecho a declarado! El proceso de ejecución es de"nido co#o a$uel $ue% partiendo de la pretensión del ejecutante% reali&a el ór'ano jurisdiccional $ue conlle(a un ca#bio real en el #undo e)terior% para aco#odarlo a lo establecido en el título $ue sir(e de funda#ento a la pretensión de la parte a la actuación jurisdiccional! *ieb#an cali"ca al proceso de ejecución co#o +a$uella acti(idad con la cual los ór'anos judiciales tratan de poner en e)istencia coacti(a#ente un resultado pr,ctico% e$ui(alente a a$uel $ue habría debido producir otro sujeto% en cu#pli#iento de una obli'ación jurídica-!
.ara Couture el derecho entra a$uí en contacto con la (ida% de tal #anera $ue su re/ejo e)terior se percibe #ediante las transfor#aciones de las cosas lo e)plica así0 +i la sentencia condena a de#oler el
#uro% se de #uele si condena a entre'ar el in#ueble se aleja de 3l a $uienes lo ocupen si condena a pa'ar una su#a de dinero esta no e)iste en el patri#onio del deudor% se e#bar'an se (enden otros bienes para entre'ar su precio al acreedor! 4asta el #o#ento% el proceso se había desarrollado co#o una disputa (erbal% si#ple lucha de palabras a partir de este instante cesan las palabras co#ien&an los
1 *EDE>8 N8RB8E% >arianella% *os nue(os procesos de ejecución cautelar H
hechos-!
*a jurisdicción no se li#ita a declarar el derecho% co#prende ta#bi3n su ejecución! Co#o las sentencias declarati(as constituti(as no i#ponen el dar% hacer u o#itir al'o% la ejecución se diri'e a ase'urar la e"cacia pr,ctica de las sentencias de condena! .roceso de co'nición proceso de ejecución son independientes entre sí! De un lado% el proceso de co'nición puede% en efecto% no re$uerir la ejecución% a sea por$ue el acto $ue lo conclue alcance por sí solo el objeto pre"jado 5sentencia de declaración de certe&a o constituti(a6% a sea por$ue despu3s de recaída la sentencia de condena el deudor cu#pla (oluntaria#ente su obli'ación! De otro lado% no sie#pre a la ejecución debe preceder la co'nición judicial0 en deter#inados casos se puede proceder a la ejecución sin necesidad de reali&ar precisa#ente un proceso de co'nición judicial% co#o es la conciliación e)trajudicial% donde las partes han de"nido consensual#ente el derecho% o el caso del arbitraje! De este #odo% co'nición ejecución se co#pletan recíproca#ente la pri#era prepara justi"ca la actuación de la sanción esta da fuer&a (i'or pr,ctico a a$uella! Entre el proceso de co'nición el de ejecución% la distribución de la acti(idad se hace por le% en ar#onía con la función propia de cada uno de ellos! .or eso% corresponde al pri#ero conocer diri#ir el derecho en con/icto! 8l se'undo% la actuación de la sanción! En síntesis% pode#os se:alar $ue proceso de ejecución es a$uella acti(idad con la cual los ór'anos judiciales tratan de poner en e)istencia coacti(a#ente un resultado pr,ctico% e$ui(alente a a$uel $ue habría debido producir otro sujeto% en cu#pli#iento de una obli'ación jurídica! Es% pues% el #edio por el cual el orden jurídico reacciona ante la tras'resión de una re'la jurídica concreta% de la cual sur'e la obli'ación de un deter#inado co#porta#iento de un sujeto a fa(or de
otro! IV LOS $-$ULOS EJECU$IVOS 0
El presupuesto infaltable para iniciar un proceso nico de ejecución 5aparte de los re$uisitos de los artículos ;2; ;2G del C.C6 es el título ejecuti(o% de ahí $ue el brocardo Nulla executio sine título establece la i#posibilidad de $ue haa ejecución sin título! Tal es así 2 TORRE 8*TEK% Dante% E* .ROCEO UNICO DE E
$ue% el #aestro Cala#andrei resu#e lo dicho con la si'uiente frase0 +co#o la lla(e indispensable para abrir la puerta de la ejecución% o #ejor co#o la tar jeta de entrada sin la cual no es posible atra(esar el u#bral del proceso ejecuti(o- 7! En tal sentido% nosotros considera#os $ue es título ejecuti(o% tanto el docu#ento co#o el acto jurídico contenido en el #is#o% pero sobre todo $ue la propia le dispon'a la calidad de título ejecuti(o 5e)presa#ente6 $ue su e)i'encia antes de iniciar un proceso nico de ejecución se debe al pri(ile'io $ue la le ha establecido para la solución de con/ictos en deter#inados casos especí"cos% pero sobre todo por$ue el título ejecuti(o es la lla(e $ue apertura dicho proceso +tiene su ra&ón de ser en la distensión diacrónica del proceso% o si se $uiere% en la necesidad de pa'ar% en t3r#inos de tie#po% el precio de un satisfactorio accertamento de la (erdad-! De esta for#a% se ha establecido0 +ue trat,ndose de una acción ejecuti(a% el accionante est, obli'ado a 9ro:o;er y reca<=ar < =e:an=a% con un título $ue a#erite ejecución 5es decir% con un título $ue pruebe de plano la pretensión del ejecutante6 lo $ue ha sido cu#plido en el caso de autos con la letra a la (ista de fojas dos 'irada por cierre de cuenta corriente% en (irtud de lo dispuesto en los artículos trescientos tres trescientos siete del Decreto *e'islati(o n#ero setecientos setenta 5P6- 5E)p! NQ 17LL*i#a6! 8si#is#o% se precisa la efecti(i&ación de lo $ue consta en un título ejecuti(o0 +En los procesos ejecuti(os el juicio no discurre por el an,lisis de la cuestión de fondo $ue pudiera sur'ir de cual$uier relación jurídica% sino $ue se tiene $ue hacer efecti(o lo $ue consta /ue del propio título ejecuti(o partiendo de un derecho cierto pero satisfecho% pues no se trata de pronunciarse sobre derechos dudosos no contro(ertidos% sino de lle(ar a efecto lo $ue consta de #anera indubitable en el título $ue por su #is#a naturale&a constitue prueba del derecho $ue contiene % por ende% hace del proceso ejecuti(o uno en el $ue desaparece la fase en la $ue se trate de obtener la declaración de a$uel- 5E)p! NQ 2172JJG*i#a6! Una (ersión #,s co#pleta se ofrece en la si'uiente de"nición0 +En los procesos ejecuti(os% el an,lisis no se centra en la cuestión de fondo respecto de las relaciones jurídicas sino por el contrario se 7 1C8*8>8NDREI% .iero! Citado por 8RI8NO DE4O% Eu'enia! .roble#as del proceso ci(il!
trata de hacer efecti(o lo $ue consta /ue del propio título ejecuti(o% pues no se trata de e#itir pronuncia#iento sobre derechos dudosos no contro(ertidos% sino de hacer efecti(o lo $ue consta de #anera indubitable en el título $ue% por sí #is#o% constitue prueba del cr3dito % por ende% hace del proceso ejecuti(o uno en el $ue desaparece la fase en la $ue se trate de obtener la declaración de un derecho- 5E)p! NQ 7H22JJG *i#a6! in e#bar'o% Sbastar, $ue sola#ente se adjunte el título ejecuti(o para iniciar un proceso nico de ejecución *a respuesta es ne'ati(a% por$ue% pre(ia#ente a ello% el título ejecuti(o debe estar confor#ado por re$uisitos indispensables $ue a#eriten su ejecución! /. Re>
.ara $ue proceda la ejecución de un título ejecuti(o% es necesario $ue identi"$ue#os e)pli$ue#os a detalle los re$uisitos co#unes $ue todos ellos deben contener% nos referi#os especí"ca#ente a los re$uisitos de fondo de for#a de todo título! c. Re>
on los $ue (ersan sobre la declaración de la e)istencia de la obli'ación! Est,n conte#plados en el artículo MH del C.C co#o re$uisitos co#unes% el cual prescribe0 +.rocede la ejecución cuando la obli'ación contenida en el título es cierta% e)presa e)i'ible! Cuando la obli'ación es de dar su#a de dinero% debe ser% ade#,s% lí$uida o li$uidable #ediante operación arit#3tica-! Bea#os Cier#a' Cuando su objeto 5prestación6 de la obli'ación co#o la participación de los sujetos 5acreedor deudor6 est,n se:alados en el título! E@9rea' Cuando aparece así 5sin discusión6 en el título % no es resultado de una presunción le'al o de la interpretación de al'n precepto nor#ati(o! E@ii%!e' Cuando la obli'ación en el título no est, so#etida a al'una #odalidad 5pla&o o condición6 o a al'una contraprestación! .or tanto% ser, e)i'ible% por ra&ón de tie#po% lu'ar #odo! L">
obtener el #onto e)acto! 8si#is#o% si en caso una parte de la obli'ación sea lí$uida otra li$uidable% entende#os $ue se deber, tener en cuenta el artículo ML del C.C% esto es% se tendr, $ue de#andar por ser lí$uida! *a Corte upre#a resu#e así lo e)presado0 +ue una obli'ación se considera cier#a% cuando es conocida co#o (erdadera e indubitable es e@9rea cuando #ani"esta clara#ente una intención o (oluntad% es e@ii%!e cuando se re"ere a una obli'ación pura si#ple% si tiene pla&o% $ue este haa (encido no est3 sujeta a condición- 5Cas! N 2G1H*i#a6! 8si#is#o% al'unos ór'anos jurisdiccionales han se:alado0 +*os procesos ejecuti(os son e#inente#ente for#ales por cuanto los títulos ejecuti(os $ue sustentan la pretensión deben contener una obli'ación cierta% e)presa e)i'ible! u tra#itación es sui '3neris desde $ue no es constituti(a de derechos% sino un re$ueri#iento a una persona para el cu#pli#iento de una deter#inada obli'ación% teni3ndose sie#pre presente los "nes del proceso confor#e al artículo tercero del título preli#inar del Códi'o .rocesal Ci(il-! 5E)p! NQ 1G1JG*i#a6 asi#is#o se tiene $ue0 +.ara pro#o(er procesos de ejecución es necesario $ue la obli'ación contenida en el título sea cierta% e)presa e)i'ible! Una obli'ación resulta cierta cuando su objeto est, se:alado en el título #is#o es e)presa cuando dicha obli'ación aparece en el propio título% e)i'ible cuando el pla&o se ha (encido se ha (eri"cado la condición o se ha cu#plido la contraprestación $ue aparece en el título- 5E)p! NQ ;;LH*i#a6! 4e#os ad(ertido $ue es necesario $ue los títulos ejecuti(os cuenten con los re$uisitos de fondo para ser factibles de ejecución! in e#bar'o% ta#bi3n es necesario% por su e)tre#a for#alidad% $ue los docu#entos para $ue ad$uieran la calidad de título% ade#,s deban reunir otros re$uisitos for#ales para reci3n poder ejecutarlos! Bea#os có#o se presenta! =. Re>
on los $ue se re"eren a la e)istencia del docu#ento #is#o $ue contiene la obli'ación! *a le'islación en cada caso deter#inar, los re$uisitos indispensables para $ue un docu#ento ten'a el car,cter de un título! 8sí por eje#plo% la *e de Títulos Balores se:ala la for#a esencial del docu#ento para $ue ten'a calidad efectos de título 12
(alor co#o es ob(io para $ue posterior#ente sea título ejecuti(o% con lo cual% conclui#os $ue no basta $ue se cu#plan los re$uisitos de fondo% sino ta#bi3n los de for#a! En esa línea0 +Es errado considerar $ue la consi'nación de la fecha es un re$uisito esencial del endoso $ue su o#isión acarrea la p3rdida del #3rito ejecuti(o del título (alor% pues el artículo 7; de la *e de Títulos Balores re'ula de #anera clara $ue la o#isión de la fecha de endoso hace presu#ir $ue ha sido efectuado con posterioridad a la fecha $ue tu(iera el endoso anterior! Esta nor#a busca preser(ar el título (alor $ue ha sido objeto de endoso- 5Cas! N 1;;72JJCaja#arca6 por tanto% se ad(ierte $ue en estos casos sí a#erita la ejecución del título (alor co#o un título ejecuti(o% debido a $ue la propia *e de Títulos Balores re'ula el procedi#iento los re$uisitos for#ales! Ta#bi3n se ad(ierte0 +i se acredita $ue la letra de ca#bio% #ateria del proceso ejecuti(o% fue 'irada en 'arantía del cu#pli#iento de la obli'ación a car'o de los de#andadosco#pradores% su e#isión no tenía co#o "n la circulación% el docu#ento puesto a cobro carece de idoneidad para pro#o(er un proceso ejecuti(o al no constituir un título (alor% en la for#a $ue establece el artículo 1 de la *e NQ 1MGHL- 5Cas! NQ 7J;2JJ2*i#a6! En consecuencia% sola#ente con la concurrencia de a#bos tipos de re$uisitos% el título tendr, #3rito ejecuti(o% ser, apto para ser ejecuta do% debiendo ser ane)ado a la de#anda ejecuti(a! En ese entendi#iento% el artículo MJ= del C.C ad(ierte la dene'ación de la ejecución0 +i el título ejecuti(o no re)ne !o re>
in(iable su ejecución situación $ue no i#pide $ue en un nue(o proceso el ju&'ador e#ita pronuncia#iento sobre el fondo de la contro(ersia% dado $ue se pronunciaría sobre la nulidad sustancial del título- 5Cas! N 21GJ 2JJH*a#bae$ue6! 0. C!aicacin =e !o #"#
8terri&ando en la re'ulación de los títulos ejecuti(os re'ulados por nuestra nor#ati(idad procesal% para un #aor entendi#iento% he#os (isto por con(eniente clasi"car los títulos se'n su naturale&a% sea esta judicial o e)trajudicial% to#ando postura% desde a% por la clasi"cación $ue plantea#os sin dejar pasar por alto $ue la distinción nos parece i#producti(a por$ue0 li#ita el pla&o% las causales para plantear la contradicción% co#o la actuación de los #edios probatorios% dependiendo de la naturale&a del título sin e)istir sustento al'uno del por$u3 de su distinción 17! Nuestra nor#ati(idad ha re'ulado los diferentes títulos ejecuti(os en el artículo MHH del C.C! 8 saber0 . La reo!
del #andato% solo tienen por objeto e)tender a los terceros la e"cacia de lo declarado por tales senten cias% las $ue son ajenas al concepto de ejecución for&ada! En ese sentido debe apreciarse la sentencia $ue a#para la pretensión sobre prescripción ad$uisiti(a de un bien o la $ue declara la "liación de un #enor! *a ejecución de dichos fallos es ajena al concepto de ejecución for&ada por$ue se a'ota en la #era inscripción re'istral para $ue por su publicidad se pueda oponer a terceros lo declarado por la jurisdicción% situación distinta en cierra las sentencias de condena% en las $ue se inti#ida o re$uiere al obli'ado a $ue cu#pla la prestación ordenada! Este tipo de títulos% $ue encierran una condena% constituen la puerta de in'reso para el proceso de ejecución!
!.
!o
!a<=o ar%i#ra!e y < e&ec
.or otro lado% los laudos arbitrales "r#es ta#bi3n constituen títulos de ejecución por$ue los ,rbitros% sean de derecho o de e$uidad% no cuentan con imperium para ordenar la ejecución del laudo $ue e#itan% pues ello solo es #onopolio de la acti(idad jurisdiccional! Cuando se recurra a la jurisdicción para la ejecución del laudo arbitral% concurren dos supuestos0 a6 $ue se haa otor'ado facultades de ejecución a los ,rbitros% se'n el artículo ML de la *e 8rbitral 5D! *e'! NQ 1JL16 % b6 no ten'a facultades de ejecución! En este lti#o caso% el procedi#iento a se'uir ser, el $ue ri'e en el artículo MJ del C.C! En el pri#er supuesto ser,n los propios ,rbitros los $ue buscar,n en la acti(idad jurisdiccional el apoo para la +ejecución for&ada- del laudo% no para iniciar un proceso de ejecución% sino para re$uerir de la jurisdicción la (is co#pulsi(a% co#o parte de sus atributos e)clusi(os de ella% a "n de satisfacer de #anera for&ada el derecho declarado en el laudo! En ese sentido l3ase el inciso 2 del artículo ML de la *e 8rbitral $ue dice0 +5P6% a su sola discreción% el tribunal arbitral considere necesario o con(eniente re$uerir la asistencia de la fuer&a pblica! En este caso% cesar, en sus funciones sin in currir en responsabilidad entre'ar, a la parte interesada% a costo de esta% copia de los actuados correspondientes para $ue recurra a la autoridad judi cial co#petente a
efectos de la ejecución-! 4a% pues% diferencias sustanciales entre la ejecución del laudo% con facultades sin facultades de ejecución dadas a los ,rbitros! De ahí
$ue se debe tener en cuenta% para la ejecución de laudos% si se ha estipulado en el con(enio arbitral facultades especiales otor'adas a los ,rbitros para la ejecución del laudo% en rebeldía de la parte obli'ada% confor#e re"ere el artículo ML!1 de la *e de 8rbitraje% co#o sería el caso del otor'a#iento de escritu ra% en la $ue el ,rbitro podría suscribir la escritura pblica en representación del rebelde% por tener facultades e)presas para ello! En ese sentido (3ase el si'uiente pronuncia#iento
de la ala Ci(il de *i#a 5;6 +i bien la le de ar bitraje precisa $ue el interesado% antes de solicitar la ejecución for&ada del laudo ante el jue& ci(il del lu'ar de la sede del arbitraje% debe acreditar $ue el #is#o no ha podido ser ejecutado por los propios ,rbitros! No es #enos cierto $ue dicho prerre$uisito est, condicionando a $ue los ,rbitros la institución or'ani&adora haan estado facultados para ello en el con(enio arbitral!
El hecho de $ue se se:ale $ue toda contro(ersia relacionada con la ejecución del contrato ser, resuelta por #edio del arbitraje no si'ni"ca $ue los ,rbitros est3n facultados para ejecutar el laudo-!
; Ejecutoria publicada en *EDE>8% >arianella! Ob! cit!% p! MJ; 1G
Confor#e se aprecia del inciso 2% el laudo arbitral tiene la calidad de tí tulo de ejecución% sin e#bar'o% debe#os precisar $ue en el procedi#iento arbitral pueden sur'ir resoluciones distintas al laudo% co#o las $ue pro(ienen por conciliación o transacción! En el hipot3tico caso de $ue se e)i'iera su ejecución% estos acuerdos aparente#ente no podrían ser ejecutados judicial#ente co#o los laudos% situación $ue conlle(a a al'unos críticos del te#a a plantear la #odi"cación de este inciso a "n de $ue se entienda la redacción del inciso 2 co#o +resoluciones arbitrales "r#es-! Esta posición pareciera a resuelta con lo re'ulado en el artículo GJ de la *e de 8rbitraje 5D! *e'!
NQ 1JL16! *a nue(a *e de 8rbitraje aco'e la ejecución en sede arbitral% reiterando lo establecido al respecto en el artículo de la dero'ada *8! Esto i#plica $ue no solo la co'nición del con/icto puede ser de conoci#iento de los ,rbitros% sino $ue dicha dele'ación ta#bi3n puede ser e)tensi(a si las partes lo per#iten al proceso de ejecución! No se trata de $ue los ,rbitros ejer&an el ius imperium% sino $ue diluciden las prestaciones de la ejecución% hasta su #íni#a e)presión% de tal #anera $ue la jurisdicción in'rese co#o apoo al proceso de ejecución diri'ido por los ,rbitros! *o $ue se busca no solo es atribuir facultades a los ,rbitros para $ue inter(en'an en un proceso de co'nición% sino $ue ta#bi3n puedan incursionar en el proceso de ejecución sobre lo laudado% pero dejando claro $ue las facultades del ius imperium sie#pre las ejercer,n los jueces ordinarios! Esta #e c,nica de inter(ención de la jurisdicción en la acti(idad arbitral% la tene#os re'ulada para las #edidas cautelares acopio de pruebas con #aor ra&ón operaría el apoo para la ejecución de un laudo $ue contiene derechos ciertos% a de"nidos! No se debe confundir el proceso de ejecución% #ecanis#o en el cual se busca ejecutar los títulos la executio% co#o poder e)clusi(o de la jurisdicción! Debe#os se:alar en este e)tre#o $ue los ,rbitros tienen
una jurisdicción li#itada% a $ue poseen la notio% la vocatio la iuditium% #ientras $ue los jueces a're'an a las anteriores la coertio la executio por ello% los jueces pueden ser re$ueridos aun desde la iniciación del arbitraje para el lo'ro de #edidas cautelares hasta su "nali&ación ejecución del laudo arbitral co#o a se ha se:alado!
El artículo ML de la *e de 8rbitraje se orienta a a#pliar la cobertura de acción de los ,rbitros con la aceptación de las partes al proceso de ejecución% sin trastocar los poderes del ius imperium $ue 'o&an los jueces! Esto lo podría#os #ostrar de la si'uiente for#a0 si% por 1M
eje#plo% se condena al pa'o de una prestación li$uidable% perfecta#ente en el proceso de ejecu ción arbitral se podría de"nir la su#a lí$uida% para lue'o% a pesar de haber sido re$uerido el pa'o 5en sede arbitral6 persistiera en la resistencia% recurrir a la jurisdicción% no a pedir $ue se inicie la ejecución% sino a $ue esta inter (en'a ejerciendo una de sus facultades0 la executio% para (encer la resistencia
del rebelde! I'ual ló'ica opera en la ejecución de la #edida cautelar o en el acopio de las pruebas! Co#o se:ala riVth5G6% el .oder
dinero #et,lico% sino una obli'ación deter#inada de hacer o de no hacer o de entre'ar deter#inada cosa% el apre#io para su ejecución se diri'ir, funda#ental#ente hacia la inde#ni&ación de da:os perjuicios! En consecuencia% se pude a concluir $ue la ejecución del laudo depender, en 'ran #edida del tipo de conducta $ue se conten'a en el #is#o-! e'n *oh#ann% cuando se per#ite $ue las partes o el re'la#ento a $ue estas se hubieran so#etido otor'uen a los ,rbitros facultades ejecuti(as especiales para hacer (iable el cu#pli#iento del laudo en rebeldía de la parte obli'ada% la naturale&a de las facultades depender, #ucho de la naturale&a del con/icto co#o de la con"an&a
de las partes en los ,rbitros pero es una posibilidad $ue la le ha $uerido per#itir! No sie#pre ser, posible $ue ante una parte rebelde% el ,rbitro pueda con#inar el cu#pli#iento diri'ir la ejecución for&osa del laudo! En tales casos% no $ueda #,s re#edio $ue recurrir al .oder
facultades a los ,rbitros podría operar en #ejor for#a% co#o la entre'a de cartas "an&as para $ue en caso de incu#pli#iento% los ,rbitros o la institución las ejecuten a fa(or de la parte (encedora a efectos de i#putarlas a la deuda% o a$uellos supuestos donde las G RI==IT4 D8WON% =ranX! +El rol del .oder aría I*UERO ET8N8N% anual teóricopr,ctico de jurisprudencia arbitral espa:ola% DXinson% >adrid% 1;% p! ;;M 1L
partes% de confor#idad con el artículo 1JM del CC% haan autori&ado a los ,rbitros para $ue procedan a la (enta de ciertos bienes prendados! Ta#bi3n se podría otor'ar poderes especiales para $ue suscriban docu#entos o instru#entos en rebeldía de al'una de las partes o para ejecutar pri(ada#ente una hipoteca! Co#o se:ala ChocrónL% +las relaciones entre la jurisdicción el arbitraje% son de car,cter co#ple#entario% se produce en a$uellas parcelas en las $ue se re$uiere imperium o potestasYsicZ de la $ue carecen los ,rbitros a los cuales se les atri bue el poder de disposición de los derechos subjeti(os pri(ados en (irtud de la autono#ía de la (oluntad pero la coacción% la fuer&a o i#posición $ue i#plican deter#inadas acti(idades escapan a la auctoritas de los ,rbitros es por ello $ue se produce la inter(ención de los Tribunales del Estado-!
Otro aspecto a resaltar sobre la ejecución de laudos se re"ere al con trol $ue pueden ejercer los jueces ordinarios! En el supuesto de no haberse for#ulado contra 3l recurso de anulación% Sel jue& tendría $ue despachar auto#,tica#ente la ejecución del laudo Sla ejecución operaría aun cuan do el laudo hubiera sido ori'inado en un con(enio arbitral nulo de pleno derecho En de"niti(a% no debe ad#itirse tal hipótesis% $ue una cuestión inarbitrable% decidida por la (ía arbitral% pueda lue'o recurrir a la ejecución for&ada en sede judicial! En caso contrario% se estaría a"r#ando $ue las causas de nulidad de un con(enio arbitral pueden $uedar saneadas con el paso del tie#po concreta#ente% con el transcurso del pla&o le'al#ente establecido para interponer el recurso de anulación contra el laudo! *os actos contrarios a las nor#as i#perati(as a las prohibiciones son nulos de pleno de recho
5(er el artículo G del T. del CC6! E)iste base jurídica su"ciente para considerar $ue la nulidad del con(enio ha de ser objeto de control judicial en la fase de ejecución del laudo! 9 es $ue en (irtud de dicho control no se atenta contra la esencia de la institución arbitral antes lo contrario% se tra ta de constatar sin entrar en el fondo de lo resuelto $ue la #is#a se ha desarrollado con arre'lo a las prescripciones le'ales! B3ase en ese sentido lo $ue dispone el inciso e del artículo M7 de la *e 8rbitral! obre el particular% resulta interesante co#partir la opinión de Or#a&,bal5H6+tan solo los defectos $ue hacen $ue la sentencia L C4OCR@N IR[*DEK% 8na >aría! *os principios procesales en el arbitraje% ?osch% ?ar celona% 2JJJ% p! 21J H OR>8K[?8* [NC4EK% uiller#o! *a ejecución de laudos arbitrales% ?osch% ?arcelona% 1M% p! 11L 1H
pueda ser considerada co#o ine)istente podrían justi"car el recha&o del ór'ano jurisdiccional a despachar ejecución% por$ue al no poderse hablar en tal caso de acto jurisdiccional% de sentencia% al sobre(i(ir tales (icios a la "r#e&a e i#pedir la producción de cosa ju&'ada% el jue& debería dene'ar el despacho de la ejecución ante la ausencia del
hecho típico $ue le'iti#a el inicio de la ejecución-! 8l jue& no le est, per#itido reali&ar un control del fondo del laudo $ue est, cubierto por efectos de cosa ju&'ada% sin e#bar'o% co#o se:ala Chocrón 56% en este punto debe distin'uirse entre a$uellos $ue fueron objeto de recurso de anulación% frente a los $ue no fueron! El control de o"cio por el jue& respecto del fondo se reduce al caso en $ue no se hubiera interpuesto recurso de anulación contra el laudo lo resuelto sea sobre un objeto $ue no podía serlo en los casos $ue el laudo fuera contrario al orden pblico!
El Códi'o .rocesal Ci(il la nue(a *e de 8rbitraje re'ulan el procedi#iento a se'uir en los procesos de ejecución de laudos arbitrales5! Nos ubica#os frente a la re'ulación de un hecho por dos nor#as diferentes de i'ual ran'o% pues el Códi'o .rocesal Ci(il est, re'ido por el D! *e'! NU LMH la *e de 8rbitraje por el D! *e'! NQ 1JL1! =rente a ello% para establecer la nor#a aplicable recurri#os al principio de especi"cidad cua re'la dispone $ue un precepto de contenido
especial pri#a sobre el criterio 'eneral! Ello i#plica% co#o se:ala arcía To#a512J6% $ue +cuando dos nor#as de si#ilar jerar$uía establecen disposiciones contradictorias o alternati(as% pero una es aplicable a un aspecto #,s 'eneral de situación la otra a un aspecto restrin'ido% pri#a esta en su ca#po especí"co-! Esta disunti(a le'al ta#bi3n ha sido de in(ocación para sustentar casaciones co#o la $ue aparece ante la sala ci(il transitoria% #ediante la Casación NQ 11JJJ7*i#a% de fecha 1J de octubre de 2JJ7! =rente al conte)to descrito% sostene#os $ue resulta de aplicación a la ejecución del laudo% la *8% por el principio de especi"cidad! En ese sentido% l3ase la Casación NQ GL;*i#a% de fecha 1J de a'osto de 1! Otro cuestiona#iento se presenta en los ar'u#entos para la contradicción% se:ala el artículo MJD del C.C en ca#bio% el artículo MH!7 de la *e 8rbitral reco'e dos supuestos para la oposición% la pendencia de un recurso de apelación o anulación ra&ones basadas al cu#pli#iento del laudo nótese $ue la e)tinción de la obli'ación no
C4OCR@N IR8*DEK% 8na >aría! Ob! cit!% p! 2JM 1
est, presente co#o ar'u#ento de oposición en la *8! El recurso de apelación se encuentra restrin'ido en la *e 8rbitral! B3ase lo re'ulado en el artículo MH!; de la *e 8rbitral0 +*a autoridad judicial est, prohibida% bajo responsabilidad ad#itir recursos $ue entorpe&can la ejecución del laudo-! *a e)plicación a la re'ulación del artículo MH de la le citada% no est, referida propia#ente al procedi#iento de la
ejecución en sede judicial% sino a las re'las a conte#plarse en el proceso de ejecución iniciado por los propios ,rbitros% en atención a las faculta des especiales otor'adas a estos! ?ajo esa óptica% la jurisdicción inter(endr, para asistir a ella a tra(3s del jue& ejecutor de ahí $ue de #anera e)presa se le se:ala al ejecutor judicial $ue no puede ad#itir apelaciones o articulaciones $ue entorpe&can la ejecución del laudo! El propio artículo MH de la *8 hace referencia a la ejecución judicial del laudo% no al proceso de ejecución! i bien los ,rbitros inician el proceso de ejecución por contar con facultades e)presas para ellas% lo $ue sie#pre (an a carecer es del poder de
ejecución para la satisfacción for&ada de lo laudado! .oder de ejecución proceso de ejecución responden a dos situaciones conceptos di(ersos! Tan to los ,rbitros co#o los jueces ordinarios tienen la facultad de diri'ir un proceso de ejecución% #as ser, sie#pre el jue& de la jurisdicción $uien cuente con los atributos del poder de ejecución! 8$uí radica la diferencia la e)plicación a toda esta re'ulación de la
*e 8rbitral para la ejecución del laudo! Esta for#a de inter(ención de la jurisdicción para apoar a la ejecución de los #andatos pro(enientes de los ,rbitros% no es propia de los laudos% sino $ue ta#bi3n opera para la ejecución de las #edidas cautelares dictadas en sede arbitral% en la for#a co#o lo re'ula la *e 8rbitral!
Otro aspecto $ue concurre a la re/e)ión es la inter(ención de los ,rbitros en prestaciones deter#inables! e:ala >u:o& abat3 +los ,rbitros no e)trali#itan sus funciones por el hecho de $ue una (e& deter#inadas por ellos en el laudo las deudas cr3ditos de una sociedad $ue se disuel(e las cantidades $ue deben entre'ar o percibir cada socio ter#inan resol(iendo $ue procede $ue las partes% en el pla&o de un #es a contar de la fecha del laudo% no#bren o desi'nen la persona o personas $ue se encar'uen de toda la docu#entación social de la li$uidación di(isión del haber social con arre'lo a todo lo dispuesto en dicho laudo! El $uid de la cuestión esta ba en la e(identísi#a i#posibilidad pr,ctica de poder cuidar de una li$uidación de"niti(a #aterial de la sociedad dentro del pla&o de e#isión del laudo! Tal (e& hubiese sido #ejor $ue los ,rbitros hubiesen a procedido al no#bra#iento de dicho li$uidador para i#pedir nue(as contiendas entre los socios% pero la cuestión no es esta% sino la de destacar una
2J
(e& #,s la ha bitualidad de estas pro'ra#aciones arbitrales% con desi'nación incluso de nue(os operadores $ue tal co#o la propia sentencia cuida de #anifestar habr,n de desarrollarse en periodo de ejecución de laudo-! =rente al criterio e)puesto por >u:o& abat3% la
ejecutoria e#itida por la Cuarta ala Ci(il de *i#a% el 1H de no(ie#bre de 2JJ2% en el E)pediente NQ 2J;12JJ2 se'uido por la >unicipalidad de an Isidro con el Consejo Directi(o de la 8sociación Becinal para el erena&'o de an Isidro% aco'e precisa#ente el cuestiona#iento #ateria del co#entario!
El #ensaje tradicional del arbitraje se:ala el futuro de la ejecución a la justicia estatal sin e#bar'o% e)iste un ca#ino le'al% no judicial% para atre (erse a ca#inar en 3l en #ateria de ejecución 5artículo de la *8 dero'ada el artículo ML de la nue(a *e 8rbitral6 solo cuando este ca#ino se torne en inoperante para los "nes $ue se busca% nos per#itir, reci3n (oltear la #irada hacia la jurisdicción para in(ocar la executio sobre el laudo arbitral% co#o se (iene haciendo en la acti(idad cautelar probatoria arbitral! >ientras ello no suceda% la acti(idad pri(ada debe se'uir discurriendo por las sendas del arbitraje!
El 2H de febrero de 2JJM% el Tribunal Constitucional en el h,beas corpus NQ M1ML2JJG.4C\TC*I>8 ha sentado al'unos precedentes (inculantes en #ateria de arbitraje sin e#bar'o% en dicha sentencia aparece el interesante (oto sin'ular de on&ales Ojeda $ue deslinda% de #anera acertada% los ar'u#entos (ertidos en el precedente% a pesar de estar de acuerdo con el fallo! *os principales ar'u#entos $ue e)pone el (oto sin'ular% re"eren0 la función jurisdiccional resulta la e)presión de un poder del Estado esto no solo es una declaración% sino una clara deli#itación de sus alcances en el ,#bito constitucional! .ero% asi#is#o% la jurisdicción estatal% precisa#ente por tratarse de un
poder% es la nica $ue ostenta la lla#ada coertio es decir% una especí"ca e)presión del ius imperium #ediante la cual solo los jueces pueden reali&ar actos de ejecución% o sea% a$uellos destinados al efecti(o re conoci#iento de un derecho 5P6! *os ,rbitros carecen de potestad coerciti(a% es decir% no est,n en la capacidad de hacer cu#plir sus decisiones cuando las partes se resisten a cu#plirlas% en cuo caso tienen $ue recurrir al .oder
21
5precisa#ente actuando el título ejecuti(o laudo o acta conciliatoria6! I'ual#ente% se:ala el (oto sin'ular% las decisiones e) pedidas por parte de la jurisdicción estatal tienen la posibilidad de ad$uirir in#utabilidad absoluta o autoridad de la cosa ju&'ada! ituación $ue no se (eri"ca en otras &onas co#positi(as donde las decisiones pueden ser re(isa das% con #aores o #enores li#itaciones% por la justicia estatal! En estos lti#os supuestos se suele hablar de in#utabilidad relati(a o preclusión! .ero% de"niti(a#ente% la jurisdicción estatal es la nica $ue tiene la característica b,sica de la uni(ersalidad% en el sentido de $ue las otras t3cnicas co#positi(as han sido creadas nica#ente para tipos especí"cos de contro(ersias% #ientras $ue la jurisdicción estatal prote'e de cual$uier tipo de derecho% sin i#portar $ue est3 o no pre(isto e)presa#ente por le!
Co#o a se ha sostenido% el ele#ento $ue i#pri#e la certe&a su"ciente para iniciar un proceso de ejecución es el título% el cual puede ser una resolución judicial de condena o un acto ne'ocial o ad#inistrati(o $ue acrediten la e)istencia de un derecho cierto% e)preso e)i'ible! Esto es% $ue los títulos de ejecución son a$uellos $ue contienen actos cons tituti(os de prestaciones no solo declaradas por el ór'ano jurisdiccional sino $ue ta#bi3n pueden tener su ori'en en la (oluntad de las partes in (olucradas en el con/icto% cuo efecto ser, de +(inculación for#al- entre los partícipes de la contro(ersia! El aspecto for#al de este título 'enera do por el ejercicio de la autono#ía pri(ada de partes se (a a e)presar en +las actas de conciliación de acuerdo a le- co#o lo se:ala el inciso 7 de este artículo en co#entario! :.EL AC$A CONCILIA$ORIA
El acta conciliatoria es el docu#ento $ue contiene la #anifestación de (oluntad de las partes! u (alide& est, condicionada a la obser(ancia de las for#alidades establecidas en el artículo 1M de la *e NQ
2MHL2% #odi"cado por el D! *e'! NQ 1JLJ% bajo sanción de nulidad! 4a $ue precisar $ue la le no otor'a a los acuerdos conciliatorios e)traprocesales el efecto de la cosa ju&'ada% co#o sí lo hace a la conciliación intraproceso en #3rito al artículo 72H del C.C! En este caso se produce la ho#olo'ación de acuerdos conciliatorios a tra(3s de la procesali&ación% ho#olo'ación $ue encierra el control de la jurisdicción sobre la autono#ía pri(ada de la (oluntad de las partes! Reci3n a partir de la satisfacción del control% pode#os atribuir al acuerdo los efectos de la cosa ju&'ada% situación $ue no se da en los conciliatorios e)traproceso!
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.ara $ue el acuerdo conciliatorio e)trajudicial ten'a tal condición de título de ejecución% debe ser so#etido a un pre(io control de le'alidad% por el abo'ado del centro de conciliación% en el $ue se (eri"$uen los supuestos de (alide& e"cacia 5artículo 1M!] de la *e de
Conciliación6! Co#o supuestos de (alide&% se debe (eri"car en el control $ue el acuerdo no (ulnere la le% el orden pblico las buenas costu#bres supuestos $ue i#piden $ue las partes puedan transitar por los derechos indisponibles% co#o hace ta#bi3n referencia el artículo B del T. del Códi'o Ci(il! .ara la e"cacia del acuerdo% el abo'ado debe apreciar si este contiene prestaciones% ciertas% e)presas e)i'ibles! e cali"ca co#o prestaciones ciertas cuan do est,n perfecta#ente descritas en el acta de conciliación son e)presas% cuando constan por escrito en dicha acta % son e)i'ibles% cuando las partes se:alan el #o#ento a partir del cual cada una de ellas puede solicitarle a la otra el cu#pli#iento de lo acordado! En tal sentido adolecer, de e)i'ibilidad un
acuerdo $ue no precise la fecha e)acta para el cu#pli#iento de la prestación o precis,ndolo% se e)i'e su ejecución antes de (encido el pla&o!
n.
LOS
$-$ULOS VALORES
El artículo MHH describe los di(ersos títulos ejecuti(os! Ellos contienen re$uisitos de índole sustancial for#al! El título% en sentido for#al% es el docu#ento $ue contiene al acto! Este docu#ento se cuestiona de nulo cuando no aco'e la for#a se:alada por le! B3ase% en el caso de los títulos (alores% el protesto! En la dero'ada *e NQ 1MHGL no se ad#itía #a or discusión a la inter(ención del secretario del notario co#o el encar'ado de efectuar el protesto% sin e#bar'o% la *e del Notariado NQ 2MJJ2 al esta blecer $ue el notario ejerce la función notarial en for#a personal% e)clusi(a e i#parcial% lle(ó a sostener $ue todo protesto hecho por el secretario del notario era in(,lido % co#o tal% se justi"caba la nulidad for#al del título! Con la nue(a *e NQ 2L2HL se considera co#o funcionarios encar'ados del protesto al notario% sus secretarios o el jue& de pa& del distrito correspondiente% en caso no hubiere notarios! Cuando el tenedor del título (alor so licita la dili'encia de protesto% no constitue re$uisito indispensable la indicación del no#bre del solicitante en el acta de protesto% pues este solo es e)i'ible cuando el título ha circulado% es decir% $ue haa sido endosado por lo $ue esta o#isión no acarrea la falta de #3rito ejecuti(o al título (alor 5Casación NQ 212 *i#a6! 27
Co#o se aprecia% el inciso ; cali"ca de título ejecuti(o al título (alor% en tendido este co#o (alores #ateriali&ados $ue representan o incorporan derechos patri#oniales% destinados a la circulación% sie#pre $ue renan los re$uisitos for#ales esenciales $ue% por i#perio de la le% le corresponda se'n su naturale&a 5artículo 1 de la *e NQ 2L2HL de
Títulos Balores6! Co#o se aprecia de la redacción de este inciso% se con"ere acción ca#biaria +a los títulos debida#ente protestados o con la constancia de la for#alidad sustitutoria del protesto respecti(o o% en su caso% con prescindencia de dicho protesto o constancia% confor#e a lo pre(isto en la le de la #ateria-% para lo cual debe#os re#itirnos a la sección se)ta de la nue(a *e de Títulos Balores $ue re'ula al protesto ante el incu#pli#iento de las obli'aciones $ue representa el título (alor 5artículos LJ al H6! o.
LA
CONS$ANCIA DE INSCRIPCI+N $I$ULARIDAD EFPEDIDA POR LA INS$I$UCI+N DE COMPENSACI+N LIUIDACI+N DE VALORES
*a nue(a *e de Títulos Balores otor'a reconoci#iento jurídico a las operaciones con soporte electrónico e infor#,tico $ue est,n representados por anotación en cuenta! El artículo 2 de la *e de Títulos Balores dice0 +los (alores des#ateriali&ados% para tener la #is#a naturale&a efectos $ue los títulos (alores se:alados en el inciso 1 re$uieren de su representación por anotación en cuenta de su re'istro ante una institución de co#pensación li$uidación de (alores-! En atención a esa nue(a re'ulación% el inciso G del artículo MHH del C.C
cali"ca co#o título ejecuti(o a +los (alores representados por anotaciones en cuenta-% pero por los derechos $ue den lu'ar al ejercicio de la acción ca#biaria! En concordancia con este inciso 2% el artículo 1H de la *e de Títulos Balores considera $ue el #3rito ejecuti(o res pecto a los (alores con representación por anotación en cuenta recae en la constancia de inscripción titularidad $ue e)pida la respecti(a institución de co#pensación li$uidación de (alores! Estas anotaciones en cuenta son una (ieja pr,ctica bancaria $ue consiste en in#o(ili&ar los títulos con so porte de papel física#ente! *as transferencias se hacen con la si#ple anotación en un libro de Re'istro de Depósitos del ?anco! No ha #anipulación #aterial de los títulos! .ara pre(er la transferencia entre banco banco% se re'uló la centrali&ación de los depósitos en bancos colectores 5depósito en se'undo 'rado6! 8$uí los bancos perdían la posesión #ediata de la cartera de depósitos pasaban a los bancos colectores! 4o esa función en nuestro país es reali&ada por la Institución de Co#pensación *i$uidación en Ba lores% Ca(ali% $ue es una sociedad anóni#a $ue
2;
tiene por objeto e)clusi(o el re'istro% custodia% co#pensación% li$uidación transferencia de (alores! *as anotaciones en cuenta es un siste#a de co#pensación li$uidación $ue opera contable#ente% abonado o car'ando en los datos resultantes de los participantes en el siste#a! >endo&a *una51J6se:ala +esta anotación en cuenta es pre(ia a la des#ateriali&ación% la cual in(olucra la supresión total de todo
certi"cado 5título físico6 no in(olucra su in#o(ili&ación sino su ree#pla&o por un docu#ento electrónico-!
Efecti(a#ente% con la des#ateriali&ación se busca la eli#inación de certi"cados o docu#entos físicos de un título $ue representa la propiedad de (alores% de #anera $ue los (alores solo e)istan en for#a de re'istro co#putari&ado! e ree#pla&a el objeto físico por si'nos electrónicos o bits en la #e#oria de una co#putadora! Esto i#plica $ue un certi"cado de acciones puede ser ree#pla&ado por un re'istro contable $ue puede ser i#preso en un papel o #antenerse en un soporte electrónico% co#o archi(o! ?ajo ese conte)to% la *e de Títulos Balores ha reco'ido la posibilidad de la des #ateriali&ación de dichos títulos% prescindiendo del cl,sico soporte papel% ase'urado con sellos "r#as para ser sustituido por otro soporte% el elec trónico! u no#enclatura a no ser, de título% por no tener co#o soporte al papel% pero sí la de (alores con representación por anotación en cuenta% por
tener un soporte electrónico o $ue conste en un re'istro! .ara el Dicta#en del .roecto de *e de Títulos Balores% la posibilidad de otor'ar tanto a los (alores #ateriali&ados co#o a los des#ateriali&ados la cate'oría de título (alor% responde a $ue a#bos instru#entos son for#as a tra(3s de las cuales circulan los (alores! De confor#idad con el artículo 7 de la *e de >ercado de Balores 5D! *e'! NQ HM16 los (alores son derechos transferibles de conte nido patri#onial co#o tales pueden estar incorporados en títulos re'istra dos #ediante anotaciones en cuenta o sujetos a un r3'i#en de trans#isión $ue deter#ine la le a "n de concreti&ar su enajenación \o circulación!
*as anotaciones en cuenta a $ue re"ere el inciso G del artículo MHH% re $uieren la des#ateriali&ación e in#o(ili&ación del (alor físico! >endo&a se:ala $ue si bien los siste#as de depósitos cl,sica#ente se li#itaban a in#o(ili&ar el título físico% eli#inando el proble#a de la traditio al nue(o titular% tenían el proble#a de la custodia del (alor #obiliario el re'istro de transferencias se'uía siendo #anual
1J >ENDOK8 *UN8% 8#ílcar! +Des#ateriali&ación de (alores #obiliarios! 8l'unas re/e)io nes a propósito de la *e de Títulos Balores-% en0 REDI% Re(ista Electrónica de Derecho Infor#,tico% NQ 71% =eb! 2JJ1% ^^^!(le)!co#! 2G
propenso a error hu#ano! 8nte esa situación dice >endo&a la tecnolo'ía infor#,tica re(oluciona la acti(idad hu#ana planteando sustituir al certi"cado físico de acciones% por docu#ento electrónico! El dicta#en al proecto de le considera $ue +si bien los (alores representados por anotación en cuenta% tienen reconoci#iento jurídico en la *e del >ercado de Balores% el darles jerar$uía de título (alor en
una *e de Títulos Balores% de(iene en un 'ran aporte de la le'islación peruana a la doctrina% por$ue se establece un hito en el Derecho al reconocerse $ue un título (alor no depende e)clusi(a#ente del soporte físico 5docu#ento6 sino de su capacidad para ser #edio de circulación de los (alores% dejando la posibilidad de $ue en un futuro los (alores $ue circulen con so portes #u diferentes al papel o al electrónico $ue obser(en los re$uisitos de le% puedan constituirse sin nin'n proble#a en título (alor-!
9. RECONOCIMIEN$O ABSOLUCI+N DE POSICIONES PROVENIEN$ES DE PRUEBA AN$ICIPADA
*os incisos M L del artículo MHH atribuen la condición de títulos ejecuti(os al reconoci#iento absolución de posiciones pro(enientes de la prueba anticipada! obre el particular% es necesario desarrollar al'unas ideas preli#inares% en relación con la prueba anticipada! Es un procedi#iento orientado a facilitar la (ida del proceso principal $ue se a'rupa en dos cate'orías0 dili'encias preparatorias dili'encias conser(atorias de prueba% en atención a la "nalidad $ue se persi'ue! e'n .alacio5116 las dili'encias preparatorias tienen por objeto ase'urar a las partes la idoneidad precisión de sus ale'aciones% per#iti3ndoles el acceso a ele#entos de juicio susceptibles de deli#itar con la #aor e)actitud posible los ele#entos de su futura pre tensión u oposición% o la obtención de #edidas $ue faciliten los procedi #ientos ulteriores! En ca#bio% la dili'encia conser(atoria de prueba o prueba anticipada tiene por objeto la producción anticipada de ciertas #edidas probatorias frente al ries'o de $ue resulte i#posible o su#a#ente di"cultoso hacerlo durante el periodo procesal correspondiente! Nuestro códi'o las aco'e a a#bas 5dili'encia preparatoria prueba anticipada6 bajo la no#enclatura de esta lti#a sin e#bar'o% la inspección judicial% los testi'os la pericia pueden ser considerados co#o pruebas anticipadas% situación $ue no puede ser e)tensi(a para el reconoci#iento ni para la absolución de posiciones% por estar dise:adas co#o dili'encias preparatorias! Cuando se acude a una
11 .8*8CIO% *ino! Derecho .rocesal Ci(il% T! BI% ob! cit!% p! 11 2M
tra#itación especial para proporcionar al sujeto el título% se autori&a a se'uir la tra#itación $ue nuestra le'islación errónea#ente cali"ca co#o prueba anticipada% cuando debe ser catalo'ada co#o +dili'encia preparatoria-! Estas dili'encias son entendidas co#o un proceso de creación de títulos su#arios! Ella se li#ita a e)i'ir un pronuncia #iento
judicial la citación de la persona a $uien deba perjudicar o de su causante! Este proceso% #,s $ue de creación% es de reconoci#iento% por$ue el título en principio e)iste lo nico $ue se hace es inte'rarlo o co#ple #entarlo con acti(idades especiales de las $ue depende su fuer&a ejecuti(a!
.or otro lado% el proceso de creación en la absolución de posiciones co#o título su#ario% co#ien&a cuando para preparar la ejecución se pide $ue el deudor con"ese bajo jura#ento la certe&a de la deuda! *as +dili'encias preparatorias- son entendidas co#o un proceso de creación de títulos su#arios! e li#itan a e)i'ir un pronuncia#iento judicial la citación de la persona a $uien deba perjudicar o de su causante! El reconoci#iento la absolución de posiciones son e)presión de este tipo de dili'encias $ue lue'o (an a 'enerar los títulos ejecuti(os a $ue
hacen referencia los incisos M L del artículo M7 del C.C! e aprecia el caso $ue en la prueba anticipada se bus$ue recuperar el #3rito ejecuti(o de un título (alor $ue ha caducado% recurriendo al reconoci#iento absolución de posiciones! En caso de $ue se a#pare el pedido% se estaría per#itiendo el fraude a la le% pues se per#itiría re(i(ir los efectos ca#biarios de un título $ue por el transcurso del tie#po a caducó! =eli& #ente la nue(a *e de Títulos Balores prescribe $ue no procede #ediante prueba anticipada recuperar el #3rito ejecuti(o de las ca#biales% si estas han perdido su #3rito co#o instru#ento de ca#bio por acción del tie#po 5artículo M!7 de la *e NQ 2L2HL6 situación $ue no re'ulaba e)presa#ente la dero'ada *e de Títulos Balores! En este tipo de actuaciones judiciales% #,s $ue crear títulos se busca el reconoci#iento de este% por$ue el título en principio e)iste lo nico $ue se hace es inte'rarlo o co#ple#entarlo con acti(idades especiales de las $ue depende su fuer&a ejecuti(a! El docu#ento pri(ado solo tiene fuer&a ejecuti(a si ha sido reconocido por consi'uiente% falta una dili'encia preparatoria% con el objeto de lo'rar la fuer&a ejecuti(a de tal docu#ento pri(ado!
Otro aspecto a considerar en la prueba anticipada% es la co#unicación de los apercibi#ientos a las partes! *3ase en ese sentido la Casación NQ 1;J1LCallao $ue dice0 +*a resolución $ue 2L
hace efecti(o los apercibi#ientos de una prueba anticipada debe ser noti"cada a las partes en caso contrario carece de (alide& for#al el título ejecuti(o% en consecuencia no tiene #3rito ejecuti(o-! 8hora bien% no es su"ciente $ue e)ista el reconoci#iento e)preso en prueba anticipada para $ue constitua título ejecuti(o! Es necesario $ue este reconoci#iento conten'a los presupuestos $ue describe el artículo MH del C.C% esto es% $ue no solo sea cierta e)presa la prestación% sino e)i'ible en caso contrario% resulta procedente dene'ar la ejecución en el procedi#iento ejecuti(o% por ser intil el título 'enerado en prueba anticipada! En ese sentido% concorda#os con el contenido de la Casación NQ 1GH12JJ1 *i#a $ue se:ala0 +En prueba anticipada no aparece la obli'ación cierta $ue resulte e)i'ible a la actora% por$ue el reconoci#iento practicado so bre las notas de abono no contiene de #odo e)preso la obli'ación de de (olución del dinero ni pla&o de (enci#iento para ello-!
>. DOCUMEN$O PRIVADO UE CON$ENGA $RANSACCI+N EF$RAJUDICIAL
El inciso H del artículo MHH hace referencia al docu#ento pri(ado $ue conten'a transacción e)trajudicial! *a transacción sie#pre contiene pretensiones patri#oniales e)i'e reciprocidad en ellas! Confor#e lo se:ala el artículo 17J2 del CC% +por la transacción ci(il las partes haci3ndose concesiones recíprocas% deciden sobre al'n asunto dudoso o liti'ioso% e(itando el pleito $ue podría pro#o(erse 5!!!6-! Es necesario precisar $ue si bien se e)i'e reciprocidad% no es necesario $ue los sacri"cios sean de i'ual (alor! *a reciprocidad% entendida esta co#o el interca#bio de sacri"cios% es i#portantísi#a para su e)istencia% pues si una sola de las partes sacri"cara al'n derecho% ello sería una renuncia no una transacción $ue e)i'e la e)istencia de concesiones recíprocas! 8 pesar de $ue el artículo 17J2 del CC se:ale $ue la transacción tiene (alor de cosa ju&'ada% debe entenderse $ue ese efecto se li#ita al judicial no a la transacción en 'eneral% $ue aco'e una "cción le'al por ello% resulta coherente la redacción del artículo 1712 del CC cuando sostiene $ue la transacción e)trajudicial se ejecuta en la (ía ejecuti(a la judicial de la #is#a #anera $ue la sentencia! En ese sentido% si ante un accidente de tr,nsito la (ícti#a transa sobre el #onto de la reparación posterior#ente al acuerdo le sobre(iene una incapacidad per#anente 'enerada por dicho accidente% es (,lido in(ocar la nulidad de la transacción por error en la sustancia! No cabe oponer la e)cepción de cosa ju&'ada a una transacción e)trajudicial no controlada por la jurisdicción! 2H
i se ha producido error sustancial% $ue incide sobre la propia naturale&a de los da:os% es atendible su nulidad% pero no basta el si#ple error sobre la e)tensión de los da:os% sino $ue apare&ca un da:o nue(o
con posterioridad a este! Co#o se puede apreciar% la nor#a hace referencia no a un do cu#ento en 'eneral% sino particulari&a al docu#ento pri(ado% co#o el continente de la transacción e)trajudicial! En ese #is#o sentido% el artículo 17J; del CC% al referirse a la for#alidad de la transacción% se:ala $ue debe hacerse por escrito% bajo sanción de nulidad! No se aprecia la inter(ención notarial en el docu#ento $ue contiene la transacción% co#o una condición esencial para ser considerado co#o título ejecuti(o por ello% resulta cohe rente
con el inciso H del artículo M7 del C.C% cuando hace especial referencia al +docu#ento pri(ado-! *a for#a es en la escritura no en la calidad del docu#ento $ue conten'a el acto% esto es% si es pblico o pri(ado!
r. DOCUMEN$O IMPAGO DE REN$A POR ARRENDAMIEN$O
E* INCIO DE* 8RTACU*O MHH DE* C.C 48CE RE=ERENCI8 8* docu#ento i#pa'o de renta por arrenda#iento% co#o título ejecuti(o% sie#pre $ue se acredite instru#ental#ente la relación contractual! 8ntes de la #odi"cación de este inciso se e)i'ía $ue el arrendatario se encuentre en uso del bien co#o condición para ser cali"cado de título ejecuti(o el docu#ento i#pa'o de la renta% situación $ue feliente ho se ha corre'ido para considerar co#o tal a todos los docu#entos $ue e(idencien el no cu#pli#iento de la prestación pactada% sie#pre cuando se de#uestre docu#ental#ente la
e)istencia de la relación contractual! No es condición para e)i'ir esta pre tensión $ue el arrendador de#uestre haber cu#plido con el pa'o del i# puesto correspondiente a la unat% pues co#o re"ere la octa(a disposición co#ple#entaria del Códi'o .rocesal0 +para iniciar o continuar los procesos no es e)i'ible acreditar el cu#pli#iento de
obli'aciones tributarias! in e#bar'o% el jue& puede o"ciar a la autoridad tributaria% a efecto de sal(a 'uardar el inter3s "scal-! . $ES$IMONIO DE ESCRI$URA P2BLICA
El inciso 1J del artículo MHH del C.C considera al testi#onio de escritura pblica co#o título ejecuti(o! En atención a la persona $ue sus cribe el testi#onio% co#o es el notario pblico% conlle(a a $ue sea cali"cado co#o docu#ento pblico% 'enerando la presunción de certe&a sobre su contenido% sal(o prueba en contrario! T3n'ase en cuenta $ue el notario es un profesional del 2
Derecho autori&ado por le para dar fe de los actos contratos $ue ante 3l se celebran% para lo cual for#ali&a la (oluntad de los otor'antes% redactando los instru#entos% a los $ue con"ere autenticidad! Ello no e)i#e $ue el acto jurídico% a pesar de estar contenido en escritura pblica% si carece de los presupuestos $ue describe el artículo MH del C.C% sea considerado título de ejecución! Necesaria#ente el acto jurídico contenido en el testi#onio de escritura pblica debe tener las cualidades de la ejecución0 contener derechos ciertos% e)presos e)i'ibles! *a escritura pblica protocoli&ada% de por sí% carece de ejecución% en tanto $ue el acto jurídico $ue acoja no ten'a los su puestos $ue re"ere el artículo MH del C.C citado! Debe precisarse $ue la *e del Notariado distin'ue entre los instru#entos pblicos protocolares e)traprotocolares! *a escritura pblica es un eje#plo de instru#ento protocolar! Es i#portante distin'uir la escritura pblica de las actas notariales 5estas lti#as no tienen el #3rito ejecuti(o% pero sí la escritura pblica6! En el caso de la escritura pblica% es protocolar sie#pre contiene un acto jurídico en ca#bio% las actas pueden alber'ar hechos jurídicos% pero de #anera e)cepcional% actos jurídicos! *as escrituras re$uieren estar sie#pre "r#adas por los co#parecientes a diferencia de las actas% $ue no! En
cuanto a los instru#entos e)traprotocolares% se:ala el artículo 2M de la *e de Notariado $ue estos son +las actas de#,s certi" caciones notariales $ue se re"eren a actos% hechos o circunstancias% $ue presencia o le conste al notario por ra&ón de su función-!
#. O$ROS $-$ULOS EJECU$IVOS
El #3rito ejecuti(o de los títulos ta#bi3n puede ser otor'ado por le es especiales% co#o re"ere el inciso 11 del te)to en co#entario! B3ase en el caso de la *e eneral del iste#a =inanciero% *e NQ 2MLJ2! En el inciso L del artículo 172 de la citada le se aprecia el #3rito ejecuti(o a las li$ui daciones de saldos deudores $ue e#itan las e#presas co#prendidas en tal disposición le'al% entre ellas los bancos! En relación con dicho saldo deudor% #ediante la Casación NQ 2J2;2JJJ *i#a% la ala Ci(il upre#a ha establecido $ue la sola presentación del saldo deudor no (iabili&a el proceso ejecuti(o% es necesario $ue dichas li$uidaciones deban recaudarse con el o los docu#entos donde
conste el ori'en de la obli'ación! En relación con esta le'islación% sostiene la Casación NQ 27HJ*i#a $ue los bancos deben infor#ar periódica#ente a sus clientes sobre los estados de cuenta% teniendo el cliente la oportunidad de obser(ar los saldos deudores en for#a puntual% rubro por rubro% partida por partida% con la
7J
docu#entación sustentatoria $ue el caso re$uiera!
.or otro lado% el artículo 22H de la referida *e NQ 2MLJ2 se:ala $ue la e#presa "nanciera puede% en cual$uier #o#ento% re#itir una co#unicación a su cliente en este caso% al ejecutado% ad(irti3ndole de la e)istencia de saldos deudores en su cuenta re$uiri3ndole el pa'o! Transcurridos $uince días h,biles desde la recepción de la co#unicación sin $ue hubiere obser(aciones% el banco est, facultado para 'irar% contra el cliente por el saldo #,s los intereses 'enerados en dicho periodo% letras a la (ista% con e) presión del #oti(o por el $ue se las e#ite! i se ha e#itido dichas letras de ca#bio a la (ista% las $ue est,n protestadas por falta de pa'o% no re$uiere la aceptación del 'irado% dejando e)pedita la acción ejecuti(a!
Otro caso en $ue la le otor'a #3rito ejecuti(o es el arrenda#iento "nanciero re'ulado en el Decreto *e'islati(o NQ 2! Es una #odalidad de contratación del si'lo $ue recibe di(ersas cali"caciones% tales co#o locación "nanciera% leasing% al$uiler industrial% entre otros! Es un contra to típico #ercantil $ue tiene por objeto la locación de bienes #uebles o in#uebles por una e#presa locadora para el uso por la arrendataria% #ediante pa'o de cuotas periódicas con opción a co#prar dichos bienes! Este contrato es oneroso% crea una situación jurídica de uso disfrute del bien #ateria del contrato% con prestaciones recíprocas de ejecución continua! e:ala el artículo 1J del citado Decreto *e'islati(o NQ 2 +el con trato de arrenda#iento "nanciero tiene #3rito ejecuti(o! El cu#pli#iento de las obli'aciones deri(adas del #is#o% incluendo la reali&ación de las 'arantías otor'adas su rescisión% se tra#itar,n con arre'lo a las nor#as del juicio ejecuti(o-! El artículo 2; del Decreto upre#o NQ GH;E=C% sostiene0 +el #3rito ejecuti(o del contrato de arrenda#iento "nanciero% faculta a la arrendadora a de#andar por los tr,#ites del juicio ejecuti(o% el cu#pli#iento de todas las obli'aciones de la arrendataria pactadas en el contrato la reali&ación de las 'arantías otor'adas% incluendo a$uellas deri(adas de su rescisión co#o el pa'o de las cantidades acordadas co#o penalidades por el resarci#iento de los da:os perjuicios ori'inados por
esta-! Otra referencia a considerar título de ejecución% cua fuente de re'ulación pro(iene de sede ad#inistrati(a% son las resoluciones "nales $ue ordenen #edidas correcti(as a fa(or del consu#idor% una (e& $ue $ueden consentidas o causen estado en la (ía ad#inistrati(a 5Indecopi6% tal co#o se:ala el artículo ;7 del D! *e'! NQ HJL! 71
1.
LEGI$IMACI+N
EN EL PROCESO DE EJECUCI+N
*a le'iti#ación (iene deter#inada por el título! 8 pesar de $ue la redacción del artículo MJ considera $ue +est, le'iti#ado para pro#o(er ejecución $uien en el título tiene reconocido un derecho en su fa(or-% ha circunstancias en las $ue la ejecución puede reali&arse por frente a $uienes no aparecen en el título% co#o es el caso de la fusión la absorción de las personas jurídicas! En estos supuestos nos encontra#os ante la le'iti #ación deri(ada% por $ue sur'e despu3s de la for#ación del título! e:ala >ontero 8roca% +el título deter#ina la le'iti#ación acti(a pasi(a! El aparecer en 3l es su"ciente para $ue el
jue& despache la ejecución! Es posible $ue el ejecutado se opon'a a la ejecución ale'ando $ue no e)iste a el derecho #aterial 5por$ue pa'ó entre la sentencia "r#e la iniciación de la ejecución6 pero ello no afecta a la le'iti#ación sino al fondo del asunto-! .uede darse el caso de $ue se pida la ejecución por persona no desi'nada en el título o $ue no a"r#e su le'iti#ación por sucesión!
En este caso el jue& no deber, ad#itir la ejecución por falta de le'iti#ación en caso contrario% el ejecutado podr, ale'ar la e)cepción $ue reco'e el inciso M del artículo ;;M del C.C! En caso de litisconsorcio necesario% sea acti(o o pasi (o% este si'ue #anteni3ndose en la ejecución% sin e#bar'o% ha situaciones $ue per#ite $ue el re$ueri#iento no se ha'a a la totalidad de los litisconsortes% (3ase el caso de la condena al pa'o de una cantidad de dinero! ?asta iniciar la ejecución contra uno de los deudores% para $ue la obli'ación $ue de satisfecha! En relación con la le'iti#ación e)traordinaria% se:ala >ontero 8roca
$ue es posible estar le'iti#ado sin a"r#ar la titularidad acti(a de la relación jurídica! Es así $ue es posible utili&ar la acción subro'atoria respecto de la acción ejecuti(a! Cita co#o eje#plo el caso del deudor $ue ha obtenido a su fa(or una sentencia contra un deudor suo% no insta la ejecución el acreedor% despu3s de haber perse'uido los bienes $ue est3n en posesión del deudor para reali&ar cuanto se le debe% puede ejercitar todas las acciones de este por tanto ta#bi3n las ejecuti(as! Respecto de otras le'iti#aciones% se:ala >ontero 8roca +habr, de estarse al caso concreto para co#probar si el >inisterio =iscal% las asociaciones% corporaciones 'rupos pueden o no instar la ejecución% aun$ue no hubiese sido parte en el proceso de declaración no "'ure por tanto% en el título% pero en principio la le'iti#ación tienen $ue poder co#prender ta#bi3n la ejecución! 8sí% si la f,brica ha sido 72
condenada a colocar una depuradora de a'uas residuales el de#andante no insta la ejecución Spodr, hacerlo la asociación% corporación o 'rupo $ue acta en defensa de los derechos o intereses colecti(os Cree#os $ue sí-! El artículo MJ per#ite $ue cuando la ejecución pueda afectar el derecho de tercero se debe noti"car a este con el #andato ejecuti(o o de ejecución! Tercero es $uien no es parte de la relación procesal pero tiene un inte r3s jurídico rele(ante en el objeto de discusión! En la ejecución inter(iene cuando se puede afectar el derecho de cr3dito
de un tercero frente al ejecutado! i ese cr3dito 'o&a de preferencia con relación a un bien deter#inando% el principio de subsistencia de las car'as preferentes anteriores si'ni"ca $ue no se (er, afectado% pero cuando la preferencia es 'en3rica for&ar, al tercero a acudir a la tercería de #ejor de recho! Nótese $ue la co#unicación a los terceros acreedores no se e)i'e con el #andato de ejecución o ejecuti(o sino en la etapa de la ejecución for&ada 5artículo L2M del C.C6 por$ue el ejecutado deudor perfecta#ente puede optar por satisfacer la obli'ación dentro del pla&o asi'nado por el jue&% e(itando de esta #anera el inicio de la ejecución for&ada! .or otro lado% en el supuesto $ue se con(o$ue a re#ate pblico% co#o resultado de la ejecución for&ada% un in#ueble e#bar'ado% pero se o#ita noti"car al acreedor hipotecario no ejecutante pese a $ue la copia certi"ca da de la "cha re'istral se:ala la e)istencia de una hipoteca constituida a fa (or del tercero con anterioridad al e#bar'o trabado en el proceso de actual ejecución% no resulta (,lido el ar'u#ento $ue ha operado la noti"cación al tercero acreedor hipotecario% en aplicación del artículo MJ del C.C% con las publicaciones en el periódico% $ue contienen la con(ocatoria a re#ate pblico por tanto% continuar el proceso ob(iando la noti"cación for#al al tercero acreedor no ejecutante per#itiría asu#ir la tesis de la afectación al derecho a la defensa de esta parte!
4a circunstancias $ue pueden colocar al tercero en una posición pasi(a% co#o es el caso cuando se diri'e la ejecución sobre bienes $ue son de su propiedad en su totalidad o en parte! B3ase el caso de la transferencia de un bien hipotecado! Cuando la ejecución persi'ue bienes hipotecados estos han pasado a poder de un tercero% aparece todo un siste#a de inter(ención del #is#o en el proceso! Confor#e lo dispone el artículo 111L del CC0 +El acreedor puede e)i'ir el pa'o al deudor% por la relación personal o al tercer ad$uiriente del
77
bien hipotecado% usando de la acción real! El ejercicio de una de estas
acciones no e)clue el de la otra% ni el hecho de diri'irla contra el deudor% i#pide se ejecute el bien $ue est3 en poder de un terce ro% sal(o disposición diferente de la le-! En este sentido% la ala Co#ercial
de *i#a se ha pronunciado así0 +Confor#e se ad(ierte de los testi#onios de co#pra(enta% $ue los posteriores ad$uirientes del in#ueble #ateria de ejecución conocían del 'ra(a#en% ade#,s de la publicidad del re'istro! .or tanto% #al puede pretender desconocer el 'ra(a#en e)istente% a"r#ando la inejecutabilidad de la hipoteca por no haber inter(enido los ad$uirientes directa#ente en su constitución% pues su condición de no deudores no hace inejecutable al 'ra(a#en de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111L del CC-! *a ejecución puede continuar ta#bi3n respecto de bienes e#bar'ados en for#a de inscripción $ue se han tras#itido despu3s del e#bar'o en esos casos% la ejecución se diri'e contra el bien $ue es de un tercero%
asu#iendo este la car'a hasta el #onto inscrito al #o#ento de la transferencia 5artículo MGM del C.C6! En a#bos supuestos% pueden los terceros inter(enir sujet,ndose a lo dispuesto en el artículo 1J1 del C.C% #ediante solicitud $ue tendr, la for#alidad pre(ista para la de#anda% en lo $ue fuera aplicable% debiendo aco#pa:ar los #edios probatorios correspondientes! Tanto el artículo MJ el artículo L2M del C.C se orientan a re'ular el trata#iento de la concurrencia de acreedores en relación con los bienes #ateria de ejecución! .ara $ue este artículo sea til% la noti"cación al tercero debe entender se co#o obli'atoria% por$ue esta#os ante el supuesto de terceros for&ados u obli'ados% no a concurrir% sino a ser citados con el #andato de ejecución! *a redacción ori'inal del artículo MJ ha sido alterada por las #odi"caciones contenidas en el D! *e'! NQ 1JM! De su actual te)to pode#os decir $ue el artículo est, estructurado bajo dos supuestos0 la pri#era parte% hace referencia a la le'iti#idad para actuar co#o
parte en el proceso% sea co#o de#andante o co#o de#andado! En este lti#o caso% cuando se trata de la le'iti#idad pasi(a% el te)to anterior de ese artículo conte#plaba la posibilidad de pro#o(er ejecución contra a$uel $ue en el #is#o título tiene la calidad de obli'ado sin e#bar'o% dicha referencia nor#ati(a% tal co#o es taba redactada% no asu#ía de #anera e)presa la posibilidad de aco'er co#o le'iti#ados pasi(os a terceros% para 'aranti&ar las obli'aciones de pa'o asu#idas por terceros! B3ase el caso del propietario $ue entre'a en hipoteca un bien de su propiedad a fa(or de un acreedor para ase'urar la obli'ación de pa'o de un tercero! Co#o se puede apreciar del te)to #odi"cado% la le 'iti#ación $ue se in(oca para pro#o(er la
7;
ejecución se sustentaba en el título ejecuti(o% en el $ue el acreedor tenía reconocido un derecho a su fa(or% contra a$uel $ue en el #is#o título tenía la calidad de obli'ado% no con te#plando la posibilidad de $ue una tercera persona hubiera constituido 'arantía sobre un bien de su propiedad para 'aranti&ar deudas de terceros% co#o se:ala el
artículo 1JL del CC0 +.or la hipoteca se afecta un in#ueble en 'arantía del cu#pli#iento de cual$uier obli'ación propia o de un tercero-! Nada i#pide $ue un tercero ajeno a la relación obli'atoria afecte un bien de su propiedad en 'arantía del cu#pli#iento de una obli'ación asu#ida por otra persona! Otro aspecto $ue incorpora el artículo MJ es la aplicación de las re'las del litisconsorcio necesario pasi(o a la concurrencia de sujetos pasi(os% unos co#o obli'ados otros co#o terceros 'arantes% a pesar de $ue a#bos no son titulares de la #is#a obli'ación principal! *a hipoteca se constitue en respaldo de una obli'ación% por ello es un derecho accesorio% pues co#o re'la 'eneral supone la e)istencia de una obli'ación! e:ala ?i'io $ue es preciso hacer una distinción entre la
situación del deudor hipotecario la del tercero $ue constitue hipoteca por deuda ajena 5al $ue la doctrina suele lla#ar% indistinta#ente% dador de hipoteca o hipotecante no deudor6% por cuanto su responsabilidad es diferente frente al acreedor! +El deudor hipotecario responde con todos sus bienes si el precio de reali&ación del bien hipotecado no fuere su"ciente en ca#bio% la responsabilidad del dador de hipoteca se li#ita al bien $ue sir(e de 'arantía! El dador
de hipoteca no se con(ierte en deudor de la obli'ación por consentir en la constitución de la hipoteca% sino sola#ente tiene la calidad de responsable esa responsabilidad tiene su e)presión concreta en el (alor de reali&ación del in#ueble afectado por consi'uiente% el acreedor frente al deudor hipotecario puede hacer ejercicio de la deno#inada prenda 'en3rica sobre sus bienes 5conocida ta#bi3n co#o responsabilidad uni(ersal de sus bienes6% si la (enta del bien hipotecado no alcan&are para cubrir su cr3dito! .or el contrario% el acreedor carece
de dicho derecho ante el hipotecante no deudor% $ue precisa#ente li#ita su responsabilidad al bien hipotecado-! *a se'unda parte de este artículo hace referencia a la situación de los terceros le'iti#ados! e incorpora la posibilidad de noti"car a estos% #ediante edictos% cuando se i'nore su do#icilio! Un referente para deslindar $ue no se conoce el do#icilio% esto es% $ue se i'nore este% es la infor#ación $ue aparece al#acenada en el Re'istro Nacional de Identi"cación 5Reniec6! *a dirección do#iciliaria declarada por el tercero ante el Reniec constitue el do#icilio de este% sobre el cual deber,n recaer las noti"caciones $ue se dirijan a este en caso contrario% cuando el 7G
re'istro de el Reniec infor#are $ue no e)iste dicho dato o no se encuentre re'istrado el tercero ante el Reniec% se proceder, a la noti"cación #ediante edictos! IV PROCEDIMIEN$O DEL PROCESO 2NICO DE EJECUCI+N / De:an=a e&ec<#i;a
*a de#anda es conocida co#o el acto procesal $ue da inicio al proceso% a su (e& contiene la pretensión procesal #ateriali&a el derecho de acción frente al ór'ano jurisdiccional en busca de tutela jurisdiccional efecti(a! En ese sentido% $uien presenta una de#anda ante el .oder
Re>
b
Re>
Co#o se ad(ierte% los re$uisitos de ad#isibilidad procedencia de la de#anda son i#prescindibles para $ue produ&can efectos jurídicos! 8si#is#o% los artículos ;2; ;2G del C.C% contienen los re$uisitos ane)os $ue deben presentarse con la de#anda! iendo los pri#eros% los ele#entos intrínsecos% $ue deben estar presentes ineludible#ente en todo proceso% #ientras $ue los se'undos% son todos los docu#entos necesarios para el cu#pli#iento de los re$uisitos de ad#isibilidad procedencia de la de#anda! .or otro lado% el artículo 12H del #is#o ordena#iento procesal 7M
consa'ra la ad#isibilidad procedencia% re'ulando0 +El jue& declara la ad#isibilidad de un acto procesal cuando carece de un re$uisito de for#a o este se cu#ple defectuosa#ente! Declara su i#procedencia si la o#isión o defecto es de un re$uisito de fondo-! *os artículos ;2M ;2L% ta#bi3n del #is#o cuerpo procesal% detallan las causales por las $ue se declara la inad#isibilidad e i#procedencia de la de#anda! Todas ellas referidas a los re$uisitos de for#a de fondo antes se:alados! 8dicional#ente a lo #encionado sobre los re$uisitos de los artículos ;2; ;2G del C.C% en el proceso nico de ejecución deber, adjuntarse el docu#ento $ue constitue título ejecuti(o% el cual deber, a su (e& cu#plir con los re$uisitos del artículo MJ8 del C.C! En esa concordancia est, precisa#ente el artículo MJ8 del C.C $ue ad(ierte0 +8 la de#anda se aco#pa:a el título ejecuti(o% ade#,s de los re$uisitos de los artículos ;2; ;2G los $ue se especi"$uen en las disposiciones especiales-! 8l respecto% se precisa la efecti(i&ación de lo $ue consta en un título ejecuti(o0 +En los procesos ejecuti(os el juicio no discurre por el an,lisis de la cuestión de fondo $ue pudiera sur'ir de cual$uier relación jurídica% sino $ue se tiene a hacer efecti(o lo $ue consta /ue del propio título ejecuti(o partiendo de un derecho cierto pero satisfecho pues no se trata de pronunciarse sobre derechos dudosos no contro(ertidos% sino de lle(ar a efecto lo $ue consta de #anera indubitable en el título $ue por su #is#a naturale&a constitue prueba del derecho $ue contiene % por ende% hace del proceso ejecuti(o uno en el $ue desaparece la fase en la $ue se trate de obtener la declaración de a$uel- 5E)p! NQ 2172JJG*i#a6! .or otro lado% se ha pronunciado la ala Ci(il Transitoria de la Corte upre#a frente a un proceso tra#itado sentenciado sin haberse incorporado al proceso el título ejecuti(o% el Cole'iado se:ala $ue las nulidades procesales son soluciones de lti#a ratio% a las $ue solo debe recurrirse en casos e)tre#os% dejando de lado la a:eja posición del culto de la for#a por la for#a por tanto% si la o#isión 5ausencia de título6 no fue ad(ertida por el jue&% pese a su calidad de director del proceso el de#andado en la contradicción al #andato ejecuti(o se li#itó a ale'ar la e)tinción de la obli'ación% no debe a#pararse la nulidad% toda (e& $ue es aplicable el aforis#o jurídico Nemo auditur propriam turintu- dinem allegans% es decir% nadie 7L
puede basar su acción en su propia culpa! 5Cas! NQ 7M212JJL Cusco6! .or eso considera#os $ue el jue& al #o#ento de cali"car la de#anda ejecuti(a deber, (eri"car la (eracidad del título ejecuti(o haciendo hincapi3 a la colaboración $ue tiene en el proceso co#o director del #is#o% es decir% anali&ar los re$uisitos de fondo de for#a del título! 8sí por eje#plo% ser, necesario $ue el jue& identi"$ue si se est,n cu#pliendo con los re$uisitos se:alados en la *e títulos (alores en el caso $ue se est3 solicitando la ejecución de un pa'ar3! a. EL MANDA$O EJECU$IVO
Co#o se:ala el artículo MJD% el jue& cali"car, el título ejecuti(o (eri"cando la concurrencia de sus re$uisitos for#ales! .ara $ue pueda ad#itirse su ejecución no solo es su"ciente recaudar el ori'inal del docu#ento $ue presu#ible#ente tiene #3rito ejecuti(o% sino $ue la obli'ación $ue la contiene est3 (encida esto si'ni"ca $ue la pretensión e)i'ida no se encuentre sujeta a #odalidad al'una% (ale decir% $ue no tiene pla&o% lu'ar% ni #odo pendiente! *a referida nor#a se:ala $ue de considerar ad#isible la de#anda dar,
tr,#ite e)pidiendo el #andato ejecuti(o% debida#ente funda#entado% el $ue contendr, el cu#pli#iento de una obli'ación contenida en el título por citar% si se trata de una obli'ación dineraria% el #andato ejecuti(o contendr, una orden de pa'o de lo adeudado% incluendo intereses 'astos de#anda dos% bajo apercibi#iento de iniciarse la ejecución for&ada! El apercibi#iento indica una pre(ención especial por$ue se concreta en
una ad(ertencia con#inatoria respecto de una sanción ta#bi3n especial! Esta ad(ertencia es inti#ada por la autoridad% con potestad su"ciente para e)i'ir una conducta deter#inada aplicar una sanción en caso de resistencia a ella! 8de#,s% el apercibi#iento judicial
hecho a una de las partes se funda en un #andato e)preso de la le% $ue per#ite al jue& ad(ertir de la futura actuación a reali&ar en caso de resistencia!
8 pesar de $ue no lo precisa la nor#a% es necesario re$uerir al conde nado se:al,ndole un pla&o para $ue cu#pla! Este re$ueri#iento pre(io el se:ala#iento de pla&o constituen el inicio de la ejecución es cali"cado co#o #andato ejecuti(o! *a acti(idad ejecuti(a depender, de la conducta $ue adopte el ejecutado! i este cu#ple 7H
estricta#ente 5ínte'ra#ente6 la condena% la ejecución el proceso concluir, en caso contrario% co#o el objeti(o de la ejecución no se ha lo'rado% se proceder, a la ejecución for&ada!
*os actos de coacción tienen nor#al#ente en esta etapa un car,cter #era#ente pre(enti(o% para dar paso% si hubiera contradicción% a una etapa su#aria de conoci#iento% $ue se inserta en el procedi#iento de ejecución! Esa oposición aparece re'ulada en el artículo MJD del
C.C para brindar al ejecutado la posibilidad de hacer (aler las defensas $ue ten'a contra el título o contra el procedi#iento! En el caso de obli'aciones dinerarias en el $ue el título conten'a una parte lí$uida otra ilí$uida% se proceder, a la ejecución de la pri#era% sin necesidad de esperar a $ue se li$uide la se'unda! El trata#iento de la prestación li$uidable aparece re'ulado en el artículo MH del C.C! B3ase el caso de una transacción e)trajudicial $ue contiene una prestación de una cantidad lí$uida #,s intereses con(encionales es tos lti#os ser,n li$uidables co#o resultado de una operación arit#3tica! En i'ual sentido% si el pa'o de una deuda se ha "jado en #oneda e)tranjera ser, un título ejecuti(o lí$uido% cuando se trate de #oneda con(ertible ad#itida a coti&ación o"cial $ue la operación en esa #oneda est, per#iti da le'al#ente o autori&ada ad#inistrati(a#ente! *a prestación li$uidable es la $ue puede dilucidarse nu#3rica#ente #ediante operación arit#3tica% #3todo $ue no podría ser de aplicación para las prestaciones ilí$uidas por$ue responde a ra&ones #u distintas! En estos casos% esta#os ante las lla#adas sentencias de condena 'en3rica o de condena con reser(a! B3ase el caso de la sentencia $ue condena al pa'o de una su#a lí$uida dispone la co#pensación del saldo de la deuda e)istente #ediante la de(olución de #ercadería% lue'o de co#putarse la depreciación de ella% al #o#ento de la entre'a o el caso de la sentencia $ue condena al pa'o de da:os perjui cios% "j,ndose las bases para dicha posterior li$uidación o la li$uidación de frutos% rentas utilidades se'n las pautas preestablecidas en la condena! >ontero 8roca5126 re"ere $ue estas prestaciones operan cuando la le ad #ite $ue esta sea ilí$uida% dejando la li$uidación para la fase de ejecución otro supuesto es $ue no haa e)istido real#ente una acti(idad declarati(a pre(ia% sino si#ple#ente el presupuesto para condenar 'en3rica#ente a los da:os sufridos ta#bi3n per#ite prestaciones ilí$uidas% cuando la obli'a ción de hacer% no hacer
o dar cosa especí"ca o 'en3rica se pueden transfor#ar por le en 12 >ONTERO 8ROC8%
obli'ación pecuniaria! En este lti#o caso% nuestro códi'o hace referencia a esta situación en los artículos LJM LJH del C.C! Es i#portante hacer especial referencia a las prestaciones lí$uidas% li$uidables e ilí$uidas en un título $ue contiene obli'aciones dinerarias por $ue una de las causales para sustentar la contradicción a dichos
títulos se basa en la ili$uide& del título 5artículo MJD inciso 1 del C.C6! Co#o se:ala el te)to del artículo MJC% el #andato ejecuti(o contendr, la ad(ertencia o apercibi#iento a iniciarse la ejecución for&ada% +con las particularidades se:aladas en las disposiciones especiales-! B3ase $ue en el caso del proceso de ejecución de 'arantías a $ue se re"eren los artículos L2J a L22 del C.C% el acreedor hace uso de la acción real e)i'iendo el cu#pli #iento de la obli'ación 'aranti&ada% bajo apercibi#iento de re#atarse el bien dado en
'arantía #ientras $ue en el proceso ejecuti(o% $ue contiene un título ejecuti(o 5MHH inciso ; del C.C6 el acreedor hace uso de la acción personal e)i'iendo el cu#pli#iento de la obli'ación principal% bajo apercibi#iento de lle(arse adelante la ejecución for&ada sobre los bienes de pro piedad del deudor en tal sentido% a pesar de $ue
e)iste un "ador solidario constituido en el contrato de 'arantía hipotecaria% otro "ador solidario consi'nado en el pa'ar3% los apercibi#ientos para el inicio de la ejecución for&ada% di"eren uno de otro!
.or otro lado% en caso de e)i'encias no patri#oniales% el jue& debe adecuar el apercibi#iento a dicha naturale&a% (3ase el caso de la ejecución for&ada de un r3'i#en de (isitas o de la entre'a de un #enor en caso de tenencia! Es i#portante resaltar $ue el dero'ado artículo ML del C.C $ue re'ulaba el #andato ejecuti(o en pretensiones dinerarias per#itía la posibilidad de la i#pu'nación% #ediante la apelación% al #andato ejecuti(o! El sujeto le'iti#ado para la i#pu'nación era el ejecutado solo podía fundarse en la falta de re$uisitos for#ales del título sin e#bar'o% el cuestiona#iento al #andato ejecuti(o% ta#bi3n se pue de reali&ar a tra(3s de la contradicción $ue reco'ía el inciso 2 del artículo LJJ del C.C! En a#bos casos% tanto los pla&os co#o el objeto de la contradicción la apelación son distintos % por lo #is#o% los efectos de estos en relación al título ta#bi3n! Cabe se:alar $ue en todo proceso de ejecución% el jue& cali"ca el título denie'a el petitorio% si considera el título inh,bil o accede a 3l% si el título es idóneo! Esta cali"cación se desarrolla bajo una ;J
concepción publicística del proceso $ue ro#pe con el (iejo precepto $ue toda de#anda interpuesta debía ser ad#itida a tr,#ite% per#itiendo el recha&o li#inar de la ejecución% si el título no rene los re$uisitos for#ales para ello 5por eje#plo% $ue hubiere caducado su efecto ca#biario6! Este recha&o debe entenderse a la pretensión% #as no i#plica recha&o al derecho de acción! *a dene'ación de la ejecución $ue re"ere este artículo est, condiciona da a las cualidades del título ejecuti(o sin e#bar'o% al cali"car la de#anda% no se puede dejar de apreciar lo re'ulado en el artículo MJ8 del C.C! Esto per#ite sostener $ue si bien la de#anda inicia el proceso% ello no i#pide $ue por un d3"cit en las condiciones de procedibilidad de esta% el jue& no le d3 curso por no reputarla idónea para la prosecución! *os principios de au toridad de econo#ía procesal justi"can $ue el jue& no deba per#anecer i#pasible ante la proposición de de#andas cua sustanciación solo se traduciría en un intil dispendio de acti(idad jurisdiccional! B3ase el caso de la
afectación a la co#petencia establecida en el artículo MJ? del C.C! e recha&ar, la de#anda interpuesta ante el jue& de pa& letrado si el #onto de la pretensión supera las cien unidades de referencia procesal esto no i#plica $ue el título no rena ejecución% sino $ue la
pretensión se ha interpuesto ante un jue& inco#petente! En i'ual for#a% se declara la i#procedencia de la de#anda cuando el de#andante no ten'a le'iti#idad para obrar0 de#anda el cobro de una letra $uien no es el e#itente ni aparece co#o tene dor le'íti#o (ía endose!
El auto dene'atorio de la ejecución es pasible de apelación% con efecto suspensi(o 5en aplicación del inciso 2 del artículo 7MG del C.C6! El proce di#iento de la apelación ser, inaudita pars% pues% co#o se:ala literal#ente la nor#a% +solo se noti"car, al ejecutado si $ueda consentido o ejecutoriado-! Esto i#plica $ue si el resultado de la
i#pu'nación con"r#a la dene'atoria de la ejecución% esa situación se har, reci3n de conoci#iento al ejecutado en caso contrario% si re(oca la dene'atoria ordena la ejecución% ta#bi3n conlle(a la noti"cación pero del #andato ejecuti(o no del recha&o de la ejecución! *os efectos en a#bos casos son di(ersos! Con la dene'atoria% conclue el proceso la pretensión% pues sin título no ha ejecución a diferencia del #andato ejecuti(o% $ue la jurisdicción co#ien&a in(adiendo la esfera propia del de#andado% ocupando sus bienes creando por anticipado un estado de sujeción a fa(or del acreedor! No necesaria#ente todo título $ue se postula para su ejecución puede
;1
aco'erse con dicho "n! No es su"ciente $ue se aco#pa:e una prueba anticipada% ni el docu#ento pri(ado $ue conten'a la transacción e)trajudicial% ni el testi#onio de escritura pblica para aceptar su ejecución! i bien los títulos citados son cali"cados co#o títulos ejecuti(os 5(3anse los incisos M% L% H 1J del C.C6 no necesaria#ente conlle(an a su ejecución! Es necesario $ue los títulos de ejecución conten'an los presupuestos $ue describe el artículo MH del C.C% esto es% $ue no solo sea cierta e)presa la prestación% sino e)i'ible% en caso contrario% resulta procedente dene'ar la ejecución! B3ase el caso del #utuo contenido en una escritu ra pblica% cuo pla&o pactado para la de(olución de la prestación an no haa (encido sin e#bar'o% se pretende proceder a su cobro judicial#en te! En i'ual sentido l3ase la
Casación NQ 1GH12JJ1*i#a $ue se:ala0 +en prueba anticipada no aparece la obli'ación cierta $ue resulte e)i'ible a la actora% por$ue el reconoci#iento practicado sobre las notas de abono no contienen de #odo e)preso la obli'ación de de(olución del dinero% ni pla&o de (enci#iento para ello-!
0 LA CON$RADICCI+N OPOSICI+N
El artículo MJD del C.C se:ala0 +Dentro de cinco días de noti"cado el #andato de ejecuti(o% el ejecutado puede contradecir la ejecución proponer e)cepciones procesales o defensas pre(ias! En el #is#o escrito se presentar,n los #edios probatorios pertinentes de lo contrario% el pedido ser, declarado inad#isible! olo son ad#isibles la declaración de parte% los docu#entos la pericia! *a contradicción solo podr, fundarse se'n la naturale&a del título en0 1 Ine)i'ibilidad o ili$uide& de la obli'ación contenida en el título 2 Nulidad for#al o falsedad del título o% cuando siendo este un título (alor e#itido en for#a inco#pleta% hubiere sido co#pletado en for#a contraria a los acuerdos adoptados% debiendo en este caso obser(arse la le de la #ateria 7 *a e)tinción de la obli'ación e)i'ida ;2
Cuando el #andato se sustente en título ejecuti(o de naturale&a judicial% solo podr, for#ularse contradicción% dentro del tercer día% si se ale'a el cu#pli#iento de lo ordenado o la e)tinción de la obli'ación% $ue se acredite con prueba instru#ental! *a contradicción $ue se sustente en otras causales ser, recha&ada li#inar#ente por el jue&% siendo este esta decisión apelable sin efecto suspensi(o-! Es necesario precisar $ue dependiendo de la naturale&a del título de ejecución pueden plantearse e)cepciones procesales defensas pre(ias% los #is#os $ue solo estar,n sujetos al pla&o de interposición 5G días para títulos e)trajudiciales6 57 días para títulos judiciales6% siendo los #is#os pla&os para plantear propia#ente la contradicción! .ero lo peculiar en este e)tre#o es $ue% pre(ia#ente a la ejecución propia#ente% se deber, hacer un par3ntesis para discutir la (alide& de la relación jurídica procesal#ente (,lida% es decir si e)iste una de"ciencia o ine)istencia% a "n de parali&ar el ejercicio de acción o destruir su e"cacia 5art! ;;M del C.C6% #ientras $ue las defensas pre(ias buscan la suspensión del tr,#ite del proceso hasta $ue se cu#pla el pla&o o el acto pre(isto por la le #aterial co#o antecedente para ejercitar el derecho de acción 5art! ;;G del C.C6! *a tra#itación de esta incidencia procesal est, re'ulada en el artículo MJE $ue estudiare#os #,s adelante! Co#o pode#os apreciar% en este enunciado nor#ati(o e)isten tres aspectos #u i#portantes a to#ar en cuenta0 !a 9ri:era referida al pla&o $ue e)iste para plantear la contradicción dependiendo de la naturale&a del título ejecuti(o 5judicial o e)trajudicial6% !a e
e)trajudiciales% cuando el #andato ejecuti(o se sustenta en título ejecuti(o de naturale&a judicial% solo podr, for#ularse contradicción% e)cepciones procesales defensas pre(ias% dentro del tercer día! Se
Bale decir% son causales cerradas% ta)ati(a#ente re'uladas en la nor#a por lo $ue% no cabe interpretación e)tensi(a a otros supuestos no pre(istos por la le por tanto% el jue& al #o#ento de cali"car la contradicción% deber, (eri"car in stricto si se ha sujetado o no a las causales #encionadas% de lo contrario deber, declarar la i#procedencia in limi- ne de la contradicción% ade#,s dicha decisión ser, apelable sin efecto suspensi(o! Este supuesto ha sido deter#inado por la jurisprudencia de la si'uiente for#a0 +ue trat,ndose de una acción ejecuti(a% el accionante est, obli'ado a pro#o(er recaudar su de#anda% con un título $ue a#erite ejecución 5es decir% con un #"#
con#ra=iccin y no con?erir #ra!a=o =e !a :i:aK co:o en e?ec#o e hio 5!!!6 ue siendo ello así % no habiendo el ejecutado aportado prueba al'una $ue des(irta el #3rito ejecuti(o de la ca#bial 5!!!6 es e(idente $ue estaban inobjetable#ente dadas las pruebas necesarias para un fallo en esta acción ejecuti(a% ra&ón por la cual% el hecho de $ue el a $uo no hubiese cu#plido for#al#ente en la audiencia con la "jación de los puntos contro(ertidos% en nada afecta la "nalidad del pro ceso ni su (alide& en orden a lo 'losado 5P6- 5E)p! NQ 17LL*i#a6!
.or otro lado% para los títulos ejecuti(os e)trajudiciales% tene#os las si'uientes causales para in(ocar0 a Ine@ii%i!i=a= o i!i>ientras $ue !a i!i>arianella *edes#a $ue0 +Cuando el título es ilí$uido% no puede procederse a la ejecución con una si#ple operación arit#3tica por$ue ella responde a ra&ones #u distintas! En estos casos% esta#os ante las lla#adas sentencias de condena 'en3rica o de condena con reser(a! B3ase el caso de la sentencia $ue condena al pa'o de una su#a lí$uida dispone% co#o prestación ilí$uida% la co#pensación del saldo de la deuda e)istente #ediante la de(olución de #ercadería% lue'o de co#putarse la ;G
depreciación de ella% al #o#ento de la entre'a o el caso de la sentencia $ue condena al pa'o de da:os perjuicios% "j,ndose las bases para dicha posterior li$uidación o la li$uidación de frutos% rentas utilidades% se'n las pautas preestablecidas en la condena-17! >ontero 8roca re"ere $ue estas prestaciones operan cuan do la le ad#ite $ue esta sea ilí$uida% dejando la li$uidación para la fase de ejecución otro supuesto es $ue no haa e)istido real#ente una acti(idad declarati(a pre(ia% sino si#ple#ente el presupuesto para con denar 'en3rica#ente los da:os sufridos ta#bi3n per#ite prestaciones ilí$uidas% cuando la obli'ación de hacer% no hacer o dar cosa especí"ca o 'en3rica se pueden transfor#ar por le en obli'ación pecuniaria! En este lti#o caso% nuestro códi'o hace referencia a esta situación en el artículo LJM del C.C1;! Otra causal de contradicción en los títulos ejecuti(os e)trajudiciales es la % N8 N8RB[EK% >arianella! Ob! cit!% p! 2LM! 1; >ONTERO 8ROC8% 8% >arianella! *os nue(os procesos de ejecución caute lar! aceta
del título ejecuti(o e)trajudicial actas de conciliación de acuerdo a le 5art! MHH% inciso 7 del C.C6% donde la propia le de conciliación e)trajudicial ha deter#inado $ue puede plantearse la +nulidad docu#ental- por el cual se establece $ue su declaración de nulidad afecta nica#ente al docu#ento $ue contiene el acta de conciliación% pero no afecta al contenido del #is#o% es decir al acuerdo conciliatorio! En se'undo lu'ar respecto a la ?a!e=a= =e! #"#
*a jurisprudencia ha precisado $ue0 +Una de las causales de contra dicción re'uladas por el Códi'o .rocesal Ci(il es la e)tinción de la obli'ación! En ese sentido% las obli'aciones se e)tin'uen% ordinaria#ente% #ediante el pa'o% lla#ado ta#bi3n solutio% por la cual el deudor solo $ueda liberado si cu#ple e)acta#ente con la ;L
prestación debida! No otra% sino a$uella en la $ue tiene inter3s el acreedor! *a a"r#ación des tinada a sustentar esta causal debe ser acreditada por el ejecutado% pues sobre 3l recae la car'a de probar5E)p! NQ 17;J2JJG*i#a6! Resu#iendo! En estos supuestos de contradicción antes desarrollados% ta#bi3n el jue& deber, declarar li#inar#ente la i#procedencia de la contradicción% si esta se funda en supuestos distintos a los se:alados! .or otro lado% tal co#o he#os anali&ado pueden plantearse las di(ersas for#as de contradicción $ue se:ala la nor#a a los títulos ejecuti(os judiciales o e)trajudiciales! in e#bar'o% del estudio de cada título ejecuti(o de for#a particular ta#bi3n se puede ad(ertir $ue e)isten causales #ucho #,s especí"cas $ue re'ulan la for#a especial de contradecir dichos títulos ejecuti(os% tal co#o sucede con la ejecución de laudos arbitrales por dar un eje#plo! 8 saber0 Este Decreto *e'islati(o NQ 1JL1% $ue re'ula el arbitraje% ad(ierte en su artículo MH inciso 7 $ue la parte ejecutada solo podr, oponerse si acredita con docu#entos el cu#pli#iento de la obli'ación re$uerida o la suspensión de la ejecución confor#e al artículo MM es decir% por aplicación de la nor#a especial frente a la nor#a procesal% para estos casos% solo deber, e(aluarse dichas for#as de contradicción% no las re'uladas en el artículo MJD del C.C! En consecuencia% la discusión sobre la contradicción (ersar, nica #ente cuando se acredite el cu#pli#iento de la obli'ación o cuando se haa solicitado la suspensión de la ejecución% la #is#a $ue debe plantearse cuando se interpon'a el recurso de anulación cu#pla con el re$uisito de la 'arantía acordada por las partes o establecida en el re'la#ento arbitral aplicable o cuando se constitua "an&a bancaria solidaria% solo así se podr, suspender dicha ejecución de laudo arbitral! $ercero' en c
*a declaración de parte se re"ere a actos% hechos o infor#ación del ;H
$ue la presta o de su representado! u actuación no es in#ediata% se ofrece con la de#anda o en la contestación de la de#anda% adjunt,ndose el plie'o de pre'untas! 8d#itida ordenada su actuación se inicia la absolución de las pre'untas contenidas en el plie'o cerrado presentado% lue'o el jue& es $uien (alora deter#ina los alcances de la declaración de parte! Nuestro Códi'o .rocesal Ci(il de"ne al docu#ento en el artículo 277 del C.C0 +Es todo escrito u objeto $ue sir(e para acreditar un hecho-% #ientras $ue en el artículo 27; e)pone las clases de docu#entos $ue e)isten! iendo los escritos pblicos o pri(ados% los i#presos% fotocopias% facsí#il o fa)% planos% cuadros% dibujos% foto'rafías% radio'rafías% cintas cine#ato'r,"cas% #icrofor#as tanto en la #odalidad de #icro"l# co#o en la #odalidad de soportes infor#,ticos% otras reproducciones de audio o (ideo% la tele#,tica en 'eneral de#,s objetos $ue recojan% conten'an o representen al'n hecho% o una acti(idad hu#ana o su resultado! Co#o lo se:ala el #aestro >anuel erra0 +Entende#os por prueba docu#ental la aportación al proceso de un objeto #aterial% en el $ue aparece representada una #anifestación hu#ana en torno a un hecho presente de inter3s para el proceso- 1G. En ca#bio la pericia es un #edio de prueba típico% $ue se utili&a cuando los hechos contro(ertidos no son f,ciles de apreciarlos% por eso% el jue& para poder (alorarlos necesita del au)ilio de los peritos% a $ue se presentan ante situaciones en las $ue el propio ju&'ador carece de ele#entos t3cnicos para co#prenderlos! *a prueba pericial% por lo tanto% re$uiere de actuación para su #ateriali&ación% no es co#o otros #edios de prueba $ue no necesitan de #anipulaciones% pues la infor#ación aparece a reproducida o contenida en un docu#ento% en ca#bio% en la prueba pericial es necesario las in(esti'aciones hechas por los especialistas! Ta#bi3n la prueba pericial re$uiere de la escritura de la oralidad! En la pri#era% para aco'er el dicta#en de la se'unda% para el debate e)plicación sobre el resultado del #is#o! .or otra parte% cuando las partes ofrecen la prueba pericial indicar,n 1G ERR8 DO>ANUEK% >anuel! Estudios de Derecho .robatorio! Co##unitas% *i#a% 2JJ% p% 2J! ;
con claridad precisión% los puntos sobre los cuales (ersar, el dicta#en% la profesión u o"cio de $uien debe practicarlo el hecho contro(ertido $ue se pretende esclarecer con el resultado de la pericia! Ta#bi3n la prueba pericial% puede operar co#o un #edio proba torio de parte% para lo cual% el ofreci#iento de la pericia debe cu#plir con los re$uisitos $ue se:ala el artículo 2M7 del C.C ofrecerse con la de#anda o en la contestación% posterior#ente las partes% en el #is#o pla&o $ue los peritos no#brados por el jue&% presentan infor#e pericial sobre los #is#os puntos $ue trata el artículo 2M7% sie#pre $ue lo haan ofrecido en la oportunidad debida! En esta sección nos pre'unta#os0 Sse afecta el contenido esencial del derecho a probar Considera#os $ue trat,ndose de una (ía pri(ile'iada si bien se restrin'e la posibilidad de ad#itir otros #edios probatorios distintos a la declaración de parte% docu#entos pericia% estos #is#os deben coberturar cual$uier (ulneración al derecho a la defensa en el proceso nico de ejecución! olo así ser, le'íti#o li#itar la posibilidad de ad#itir otros #edios probatorios! Nos e)plica#os #ejor% es cierto $ue por la naturale&a del proceso nico de ejecución% se li#ite el derecho a los #edios probatorios% la nor#a restrin'e solo0 la declaración de parte% los docu#entos a la pericia! in e#bar'o% nosotros considera#os $ue es correcto tal li#itación si solo si con ello puede tutelarse el derecho a la defensa de las partes en el proceso! De lo contrario% si tal li#itación probatoria (ulnera el derecho a la defensa% considera#os $ue debe ad#itirse cual$uier otro #edio probatorio% pero sin separarse del (ínculo $ue e)iste con las causales de contradicción así pueda obtenerse un proceso justo el respe to a la tutela jurisdiccional adecuada! Una alternati(a para poder e(itar tales (ulneraciones es la actuación de las pruebas de o"cio es decir% si las partes ofrecen di(ersos #edios probatorios% el jue& solo ad#ite la declaración de parte% los docu#entos la pericia! Considera#os $ue de #anera e)cepcional el jue& puede utili&ar su facultad especial de actuar pruebas de o"cio 5co#o director del proceso6 cuando los #edios ofrecidos no le causan con(icción para resol(er la contro(ersia% li#it,ndose a las fuentes de prueba incorpora das por las partes por el principio de aportación de pruebas% para de esa for#a no suplir la incuria de las partes! GJ
No obstante% so#os conscientes $ue nuestra postura tiene serias críticas% siendo al'unas0 no deben retardarse las ejecuciones judiciales debido a $ue la tutela ejecuti(a se sustenta en (irtud de un título ejecuti(o cuo 'rado de certe&a es reconocido por le $ue el ejercicio ili#itado del derecho a probar si'ni"caría $ue en los procesos nicos de ejecución no se alcance la satisfacción de los particulares! 8l respecto% si bien pre(io al acceso de un proceso nico de ejecución e)iste una predeter#inación de la le 5títulos judiciales e)trajudiciales6 $ue respaldan la &ona pri(ile'iada del #is#o! Inclusi(e $ue en al'unos casos 5judicial6 se ha debatido (alorado todos los #edios probatorios e)istentes% e#iti3ndose una decisión de"niti(a #oti(ada en derecho! O $ue en al'unos casos 5e)trajudicial6 la le otor'ue #3rito ejecuti(o a al'unos docu#entos pri(ados por nacer de la (oluntad de las partes! Cree#os $ue no son su"cientes #oti(os para li#itar el acceso a los #edios probatorios cuando real#ente (ulneren el derecho a la defensa% sobre todo cuando tal actuación de los #is#os no (ulnera la di#ensión del tie#po en el proceso sobre todo no retarda las ejecuciones judiciales% por$ue esta#os con(encidos $ue no se puede sostener $ue la tutela ejecuti(a alcan&a su satisfacción debido a la (irtud del título ejecuti(o! 1 Me=i=a ca<#e!are en !a e&ec
El artículo M2 del C.C se:ala0 Cuando se haa constituido prenda% hipoteca o anticresis a fa(or del ejecutante en 'arantía de su cr3dito% no podr, cautelarse este con otros bienes del deudor% sal(o $ue el (alor de los bienes 'ra(ados no cubran el i#porte de lo adeudado por capital% intereses% costas costos% o por otros #oti(os debida#ente acreditados por el ejecutante ad#itidos por el jue& en decisión ini#pu'nable! 8l respecto% la nor#a precisa $ue no podr, interponerse #edidas cautelares sobre los bienes $ue a est3n 'aranti&ados #ediante prenda% hipoteca o anticresis debido a $ue sería un contrasentido ase'urar la e"cacia de la sentencia cuando a e)isten institutos jurídicos $ue respaldan el cr3dito del acreedor! in e#bar'o% se deja la puerta abierta en los casos donde e)ista un saldo deudor producto del re#ate de los bienes ejecutados! En ese supuesto sí podr,n ser sujetos al dictado de #edidas cautelares los de#,s bienes del G1
deudor para satisfacer la acreencia0 capi tal% intereses% costas costos! 8si#is#o% dicho artículo jurídico hace referencia ta#bi3n a otros #oti(os debida#ente acreditados por el ejecutante ad#itidos por el jue& en decisión ini#pu'nable! Con dos eje#plos nos aclara la profesora >arianella *edes#a0 +5P6 otro supuesto $ue ta#bi3n nos per#itiría in(ocar esta e)cepción es cuando en la ejecución de 'arantías% el capital es de tal #a'nitud $ue la 'arantía no per#itiría satisfacer intereses 'astos procesales! En tales casos% no ha $ue esperar lle'ar al "n de la ejecución de la 'arantía real para reci3n instar por la #edida cautelar! B3ase el caso de la ejecución de un bien hipotecado% en la $ue se dictaría la #edida cautelar en for#a de retención sobre la renta $ue (iene percibiendo el ejecutado por dicho in#ueble! Este #onto de la cautela% ase'uraría a futuro la ejecución del saldo deudor por los intereses 'astos no cubiertos con la 'arantía real! El otro supuesto re"ere a la posibilidad de instaurar el secuestro co#ple#entario del bien sobre el $ue se ha constituido el derecho real en 'arantía% co#o sería en el caso de la prenda! *a nor#a es tolerante con dicha inter(ención% al per#itir $ue el jue& pueda acceder a esta cautela +por #oti(os especial#ente acreditados por el ejecutante-! B3ase el caso de situaciones $ue pon'an en peli'ro la inte'ridad de la 'arantía% aun cuan do el cr3dito correspondiente no sea e)i'ible por hallarse su jeto a pla&o o condición! El secuestro de los bienes prendados $ue puede solicitar el acreedor% en los casos en $ue el due:o de a$uellos los sa$ue del lu'ar en $ue se hallaban cuando se constituó la 'arantía% los use indebida#ente o se nie'ue a $ue el acreedor los inspeccione- 1M! 3 Sea!a:ien#o =e %ien !i%re
i ha auto "r#e para la ejecución del #is#o el ejecutante desconoce la e)istencia de bienes de propiedad del deudor% pedir, $ue se le re$uiera para $ue dentro del $uinto día se:ale uno o #,s bienes libres de 'ra(a#en o bienes parcial#ente 'ra(ados cuo saldo de cobertura posible resulte cuantitati(a#ente su"ciente para cuando #enos i'ualar el (alor de la obli'ación #ateria de ejecución% bajo apercibi#iento del jue& de declararse su disolución li$uidación! 1M *EDE>8 N8RB[EK% >arianella! Ob! cit!% p! 2H G2
En otras palabras% en caso $ue el ejecutante no haa podido cautelar su acreencia #ediante el instru#ento procesal de las #edidas cautelares sobre todo descono&ca la e)istencia de bienes del ejecutado% este podr, solicitar al jue& $ue a$uel se:ale $u3 bienes est,n libres de 'ra(a#en o parcial#ente 'ra(ados para cubrir sus obli'aciones sin e#bar'o% en la pr,ctica difícil#ente sucede lo e)presado% a $ue 'eneral#ente los deudores lejos de se:alar $ue bien se encuentra libre de 'ra(a#en% ocultan los #is#os para e(itar su ejecución% a sea trans"ri3ndolos a terceras personas o inscribi3ndolas a no#bre de otras personas tan solo para i#pedir $ue el acreedor satisfa'a su derecho crediticio! En esa línea si el ejecutante no consi'ue ase'urar ejecutar su acreencia% el jue& podr, declarar la disolución li$uidación del deudor% por lo tanto% "nali&ar la ejecución! Entonces% consentida o "r#e la resolución% concluir, el proceso ejecuti(o el jue& re#itir, copia certi"cada de los actuados a la Co#isión de .rocedi#ientos Concursales del Indecopi o a la Co#isión Dele'ada $ue fuera co#petente% la $ue% confor#e a la le de la #ateria% proceder, a publicar dicho estado% debiendo continuar con el tr,#ite le'al! 8l respecto% los procedi#ientos concursales son #ecanis#os establecidos para facilitar $ue los acreedores $ue tienen un deudor co#n a todos ellos en situación de crisis% se renan de"nan de for#a ne'ociada cu,l es la #ejor solución para la proble#,tica de naturale&a eco nó#ica $ue a$ueja al concursado por ende% ta#bi3n a esos acreedores $ue no pueden (er satisfecho su derecho crediticio! El eje para el desarrollo del procedi#iento se centra en el patri#onio del deudor% en la #edida $ue es a tra(3s de tal #asa de bienes $ue se (a a buscar atender los derechos de los acreedores! =inal#ente% el apercibi#iento contenido en el presente artículo ta#bi3n ser, de aplicación en la etapa procesal de ejecución for&ada de sentencia deri(ada de proceso de conoci#iento% abre(iado o su#arísi#o!
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CAPI$ULO II Proceo 2nico =e E&ec
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.ROCEO UNICO DE E
*8 8CCI@N EODO DE *8 E
*os #odos de ejecución (erían se'n la naturale&a de la obli'ación declarada en la sentencia o reconocida por el deudor en el titulo e)tra e)trajud judici icial al cada cada obli'a obli'ació ción n tiene tiene un proce procedi# di#ien iento to especi especial al de ejecución! El proceso de ejecución se caracteri&a por la estrecha (inculación entre su estructura sus funciones! Es efecto de las obli'a obli'acio ciones nes autori autori&ar &ar al acreedo acreedorr para para lo si'uie si'uiente nte00 E#plea E#plearr las #edidas le'ales a "n de $ue deudor le procure a$uello a $ue est, obli'ado! .ara hac3rselo procurar por otro a costa del deudor! .ara obtener del deudor las inde#ni&aciones correspondientes! Cuando el deud deudor or est, est, obli' obli'ad ado o a una una pres presta taci ción ón de hace hacer% r% en defe defect cto o del del cu#p cu#pli li#i #ien ento to espon espont, t,ne neo% o% la ejec ejecuc ució ión n no podr podr, , obte obtene ners rse e por por #edi #edios os dire direct ctos os%% a $ue $ue no est, est, per# per#it itida ida la coac coacci ción ón sobr sobre e la persona del deudor! .ERON8 9 ?IENE E
título título ejecuti(o ejecuti(o docu#e docu#ento nto!! LIE# LIE#$A $AN N dice $ue el titulo ejecuti(o 5co#o acto no co#o docu#ento6 +un acto jurídico $ue tiene e"cacia constituti(a% por$ue es fuente in#ediata autóno#a de la acción ejecuti(a% es por eso $ue su ejercicio su e)tensión son independientes del cr3dito! %"ETTI considera $ue el titulo ejecuti(o puede ser un docu#ento% o puede nacer de un acto% pero considerado en toda su e)tensión% en otras palabras es la constatación fehaciente de una obli'ación e)i'ible! 8lsina ha e)presado $ue el titulo no es otra cosa $ue el docu#ento $ue co#prueba el hecho del reconoci#iento% co#o en la ejecución de sentencia el título es el docu#ento $ue constata el pronuncia#iento del tribunal! .ROCEDENCI8 *a e)ist )iste encia del título ulo ejecuti(o es re$u e$uisit sito necesario e i#prescindible en la ejecución $ue se pro#ue(e! .ero esta e)istencia nunca e$ui(ale a la certe&a del cr3dito% no se trata de un título de ejecución (erdadero 5co#o podría serlo la sentencia condenatoria6% sino de un título declarati(o $ue no per#ite acudir in#ediata#ente a un proceso de esta clase! .REU. .REU.UE UETO TO O REUI REUIITO ITO *8 O?*I8 O?*I8CI@ CI@N N DE D8R D8R U>8 U>8 DE DINERO! ue dicha su#a debe ser cierta% li$uida o f,cil#ente li$uidable! ue la obli'ación este (encida o $ue sea e)i'ible! Cu#pliendo esto el deudor podr, oponer las e)cepciones a $ue se s e considere con derecho! TEORA8 DE* TATU*O TATU*O E
#ediante un docu#ento% sea $ue la haa otor'ado antes% o $ue resulte de un acta judicial! El titulo no es otra cosa $ue el docu#ento $ue constata el pronuncia#iento del tribunal! .ara pro#o(er la (ía ejecuti(a se re$uiere un título h,bil% es decir% $ue el docu#ento debe ser ser auto autosu su"c "cie ient nte e desd desde e su si#p si#ple le lect lectur ura% a% aun aun cuan cuando do sea sea #ene #enest ster er recur ecurri rirr a la prep prepar arac ació ión n de la (ía (ía ejec ejecut uti( i(a a con con tale taless re$uisitos0 Reconoci#iento Reconoci#iento autóno#o de deuda lí$uida! E)i'ible de parte de $uien es el sujeto pasi(o de la acción! 8l estudiar uno por uno los títulos ejecuti(os enu#erados en los di(ersos incisos del art! M7 se (er, $ue el titulo ejecuti(o puede ser crea creaci ción ón de los los cont contrat ratan ante tess cuan cuando do en una una escri escritu tura ra pbl pblic ica a se con( con(ie iene ne $ue $ue una una obli obli'a 'aci ción ón de dar dar una una cant cantid idad ad de diner dinero o sea sea e)i'ible por (ía ejecuti(a! Eje#plo0 #utuo 'aranti&ado con hipoteca o la co#pra(enta por saldo deudor del precio! En el caso del instru#ento pri(ado% cuando resulte la (oluntad de su otor'ante de $ue la obli'ación instru#entada sea e)i'ible por (ía ejecuti(a% esa (oluntad debe estar e)presa#ente #anifestada% co#o en los contratos de co#pra(enta% en otros casos puede resultar i#plícita o dispuesta por la le% co#o ocurre en los papeles de co#ercio! .ero% de una o de otra for#a% la ejecutabilidad debe resultar del #is#o título! De"nición #IN"ER ha de"nido el título ejecuti(o co#o un docu#ento de le'iti le'iti#ac #ación ión for#al for#al%% de"nic de"nición ión $ue tiene tiene incon( incon(eni enient ente e de ser de#asiado 'eneral $ue% contradictoria#ente% li#ita el concepto a los títulos docu#entados% $uedando e)cluidos los $ue no lo est,n% tale taless co#o co#o el $ue $ue resu result lta a del del cr3d cr3dit ito o por por al$u al$uil iler eres es sin cont contra rato to escrito% otros! %"ETTI ha dicho $ue es la constatación fehaciente de una obli'ación e)i'ible! indica ca co#o co#o títu título lo ejec ejecut uti( i(o o al inst instru ru#e #ent nto o $ue $ue trae trae E&CRICHE indi aparejada aparejada ejecución ejecución contra el obli'ado% obli'ado% de #odo $ue en su (irtud se puede proceder su#aria#ente al e#bar'o (enta de los bienes del deudor deudor #oro #oroso so para para satisfa satisfacer cer al acreed acreedor or!! Título Título ejecut ejecuti(o i(o es la constancia de una obli'ación e)i'ible de dar cierta su#a de dinero! Es la constancia% no es necesario $ue esta constancia se fehaciente#ente% a $ue #ediante si#ple prueba en contra puede de#ostrarse su falsedad! GH
De una obli'ación% con todos los ele#entos co#unes a las obli'aciones% acreedor% deudor prestación! E)i'ibleP es decir de pla&o (encido no pendiente de condición aun$ue no es necesario $ue el deudor se encuentre en #ora% co#o parece resultar de la de"nición de ECRIC4E! De darP con lo $ue $uedan e)cluidos las obli'aciones de hacer de no hacer! Cierta su#aP es decir su#a li$uida o f,cil#ente li$uidable! De dineroP no de cantidades de cosas o de cosa deter#inada! *a prueba ata:e a la co'nición del Derecho Un docu#ento es la representación objeti(a de un pensa#iento cuando se reali&a en for#a escrita recibe el no#bre de instru#ento! UN T'TUL &ER'A UN IN&TRU$ENT CN&TITUTI!( El #a'istrado est, (eri"cando si el instru#ento es h,bil para la etapa de coacción nada #,s! No est, deter#inada la e"cacia probatoria del título sino su (alor de satisfacción! El (alor de satisfacción es la potencialidad del título para el cu#pli#ento jurisdiccional del derecho cierto establecido en el #is#o! EL T'TUL tiene e"cacia #aterial ultra probatoria =uera del hecho de $ue el docu#ento o instru#ento constata el derecho desde un punto de (ista pura#ente for#al% tiene una e"cacia $ue e)cede ese ,#bito se proecta desde un punto de (ista sustancial o #aterial! El (alor del título (a #,s all, de la prueba $ue representa% es decir% tiene una función ultra probatoria! CARNELUTTI dice el título es la prueba de un derecho cierto o #,s estricta#ente de un hecho jurídico% pero es a la (e& un derecho o hecho $ue consiste en una prueba en consecuencia del car,cter constituti(o del título! El título es un docu#ento0 esta concepción conte#pla el es$ue#a pura#ente for#al $ue representa el título! Confunde título docu#ento! El título es un hecho0 desde el ,n'ulo del derecho no del docu#ento% el titulo puede sur'ir no solo de un instru#ento sino ta#bi3n de un hecho o de un acto! El titulo puede ser una creación contractual% o bien una auto creación! El título es un acto0 cuando se establece co#o título a la confesión de deuda li$uida e)i'ible prestada ante el jue& co#petente para conocer en la ejecución% el titulo no sur'e de un docu#ento sino del reconoci#iento de un derecho efectuado en un acto procesal deter#inado! Docu#ento sin calidad0 CUTURE % $ue el tenedor de un pa'are oportuna#ente pa'ado pero no retirado por el deudor% tiene el docu#ento no tiene la calidad de acreedor! E& $I)T* EL T'TUL puede sur'ir de un hecho% de un acto% de un docu#ento judicial% de un docu#ento contractual% etc! G
El título es el presupuesto de la acción es lo $ue con"ere autono#ía a la #is#a! *as casualistas dir,n $ue el título en el caso de sentencias es la continuación del proceso de conoci#iento! Ello no es así% por$ue0 a6 *a sentencia ejecutoriada tiene (alor por sí #is#a! b6 *a p3rdida del e)pediente es indiferente! *a sentencia "r#e re'istrada no necesita de sus antecedentes% por lo $ue incluso puede ejecutarse sin el e)pediente! I! Título es el presupuesto de la acción! II! *a autono#ía de la acción est, fundada en el título! III! Debe des(incularse al título de los antecedentes $ue le dieron ori'en! IB! En el caso de sentencias% las soluciones no pueden ser diferentes! B! e per"la un nue(o derecho% el de la ejecución% con ras'os caracteres propios! Con principios diferentes! NECEID8D DE* TITU*O El título resulta necesario para proceder en for#a coacti(a% pues sin título no ha ejecución! El derecho est, incorporado al título% las #edidas de ejecución solo pueden efecti(i&arse sobre este CHI!EN"A decía% con relación a este re$uisito% $ue la posesión del docu#ento es condición indispensable para pedir actos ejecuti(os co#o para cu#plirlos% por otra parte% la posesión del título ejecuti(o es condición bastante para $ue el acreedor obten'a el acto ejecuti(o sin $ue deba probar ta#bi3n el derecho a la prestación! .erdido o destruido el título% no basta probar $ue este e)iste para poder ejercitar la acción ejecuti(a es preciso presentar un nue(o docu#ento e$ui(alente al pri#ero! .odetti el título no constitue un derecho autóno#o% no se des(incula del acto jurídico $ue el dio ori'en! Esta concepción es errónea % co#o e)presa =ern,nde& para los títulos de cr3dito% no se puede ser titular del derecho #encionado en el titulo sin ser propietario 5o poseedor6 de este% ni puede a$uel ejercitarse si no se dispone del título! *a necesidad del título es indiscutible% pues de 3l nace la acción ejecuti(a $ue se encuentra incorporada al #is#o! AL&INA precisa $ue de la autono#ía de la acción ejecuti(a resulta $ue el titulo ejecuti(o es su"ciente por sí #is#o para autori&ar el procedi#iento de ejecución! Nada debe in(esti'ar el jue& $ue no conste en el titulo #is#o! El titulo debe reunir todos los ele#entos para actuar co#o título ejecuti(o! De esta autono#ía deri(a una re'la funda#ental0 el derecho del titular nace ori'inaria#ente! .or tanto0 a6 El título 'o&a de autono#ía re/ejo de la acción ejecuti(a MJ
b6 *a acción est, incorporada al titulo c6 El título con"ere un derecho% sie#pre ori'inario d6 El título debe basarse a sí #is#o% el jue& no puede in(esti'ar nada fuera del título #is#o! RCC #ani"esta $ue el titulo ejecuti(o es un docu#ento en $ue se cons,'rala certe&a judicial o la certe&a presunti(a le'al del derecho! Esa certe&a puede e#anar0 a6 De un título judicial b6 De un título creado contractual#ente o auto creado *i$uide& .ara proceder ejecuti(a#ente no basta un derecho cierto% se necesitan otros re$uisitos en cuanto al contenido! El derecho cierto debe ser lí$uido! Dice Rocco $ue la ili$uide& i#porta $ue el derecho% aun siendo cierto% o presu#ible#ente cierto% en su e)istencia% sea en ca#bio% incierto en su calidad cantidad% de #anera $ue deba procederse a su deter#inación% cualitati(a cuantitati(a! En principio% el derecho debe ser lí$uido para poder ser ejecutable o% por lo #enos% debe ser f,cil#ente li$uidable! *i$uide& de la deuda Ta#bi3n Debe Resultar del #is#o título ejecuti(o la li$uide& de la su#a de dinero en $u3 consiste la prestación! *a ili$uide& de la deuda afecta la habilidad del título ejecuti(o% el $ue podr, ser acatado por #edio de la e)cepción de inhabilidad de título! C*8I=IC8CI@N a6 e'n su ori'en se clasi"can en0
TATU*O TATU*O CON =UERK8 E
L! Cuotas #ensuales Deben ser objeto de la pre(ia preparación de la (ía ejecuti(a cuando est,n docu#entadas en instru#entos pri(ados no ca#biarios! HCuotas #itad en dinero #itad en #ercaderías Carecen de fuer&a ejecuti(a cuando est,n docu#entadas en instru#entos pri(ados no ca#biarios! ! Declaración de las partes No es su"ciente para dar al instru#ento el car,cter de título ejecuti(o! 1J! =ian&a i est, docu#entada en instru#ento pri(ado es #enester $ue pre(ia#ente se recono&ca la "r#a% a $ue por sí sola no es h,bil! Ta#poco Ta#poco es título ejecuti(o la "an&a cuo #onto resulta de una certi"cación contable reali&ada sobre los libros de co#ercio! 11! .a'ar3s no (encidos No se pueden ejecutar% dado $ue carecen de uno de sus re$uisitos esenciales% cu,l es su e)i'ibilidad! 12!Reconoci#iento de la autenticidad de la docu#entación por parte del de#andado Ello no obsta para $ue el jue& e)a#ine su contenido resuel(a sobre si 3ste satisface o no los re$uisitos para $ue tales instru#entos sean (,lida#ente ejecutables! 17! e'uro de caución No tiene fuer&a ejecuti(a% pues se trata de un docu docu#e #ent nto o $ue $ue cont contie iene ne obli obli'a 'aci cion ones es bila bilate tera rale less car carecen ecen del del re$uisito de e)i'ibilidad de cr3dito lí$uido! SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES A"$I&I#ILI"A"(_8rtículo _8rtículo M;! e puede de#andar ejecuti(a#ent ejecuti(a#ente e las si'uientes si'uientes obli'aciones0
1! Dar 2! 4acer % 7! No 4acer!_ OBLIGACIONES OBLIGACIONE S DE DAR
on obli'aciones positi(as $ue consisten en +la entre'a de uno o #,s bien bi enes es #u #ueb eble less o in in#u #ueb eble les% s% co cons nsu# u#ib ible less o no co cons nsu# u#ib ible les% s% fun'ibles o no fun'ibles% a $ue se co#pro#ete el deudor frente a su acreedor% con el "n de constituir sobre la cosa% derechos reales co#o la propiedad o la posesión o con el propósito de con"ar al obli'ado la M7
si#ple 'uarda o custodia de la cosa o para $ue le sir(a al acreedor de 'arantía por al'una obli'ación a fa(or de 3ste-! *as obli'aciones de dar son las #,s frecuentes las encontra#os en diferentes contratos co#o la co#pra (enta% la per#uta% la donación% el arrenda#iento% el co#odato% el depósito% el #utuo anticr3tico% la prenda o el _su#inistro _su#inistro-- contrato incorporado en el Códi'o! Co#prende% pues% no sólo las obli'aciones $ue tienen co#o propósito la trans#isión de la propiedad% sino todas a$uellas en las $ue el acreedor tiene ad$uirido al'n derecho sobre al'n bien! 8sí% puede darse da rse la ob obli li'a 'aci ción ón de en entr tre' e'ar ar el bi bien en pa para ra co const nstit itui uirr so sobr bre e 3l derechos reales% co#o en el contrato de co#pra(enta% en el $ue el propietario trans"ere la propiedad del bien (endido o una obli'ación de entre'a para transferir sólo el uso o la tenencia del bien% tal co#o en el co cont ntra rato to de ar arre rend nda# a#ie ient nto% o% en el cu cual al el ar arre rend ndad ador or de debe be entre'ar al arrendatario el bien arrendado% o ta#bi3n puede darse el caso ca so de un una a ob obli li'a 'aci ción ón de en entr tre' e'ar ar pa para ra res esti titu tuir ir el bi bien en a su prop pr opie ieta tari rio% o% co co#o #o oc ocur urrre en el ca caso so de dell co co#o #oda dato to o en el de dell usufructo! DIVERSOS 6INES DE LA EN$REGA'
*a entre'a de uno o #,s bienes a $ue se co#pro#ete el deudor% frente al acreedor% puede tener por objeto cual$uiera de los "nes si'uientes0 86 Tras#itir la propiedad o do#inio de la cosa o cosas entre'adas 5per#uta% co#pra(enta% donación6! ?6 Tras#itir el uso o la posesión te#poral 5arrenda#iento% co#odato% usufructo% uso% habitación% anticresis6! C6 En Enco co#e #end ndar ar la 'u 'uar ard da% cu cust stod odia ia!! O se se' 'ur urid idad ad de la co cosa sa 5depósito6! D6 Darla en 'arantía del cu#pli#iento de cual$uier obli'ación% a car'o del deudor 5la prenda6 o en 'arantía de un pr3sta#o% de un #utuo 5anticresis6! E6 Otro "n de la entre'a es el de restituirla a su due:o o trans#itente% lle' ll e'ad ada! a! u ue e se sea a la op opor ortu tuni nida dad d es esto to es es%% cu cuan ando do el ac acrree eedo dorr de(uel de( uel(a (a la cos cosa a al obl obli'a i'ado do o deu deudor dor%% por eje eje#pl #plo o cuando cuando se ha (encido (encid o el pla&o del arrenda#ien arrenda#iento% to% o del usufructo% usufructo% o del depósi depósito to o del co#odato% etc! Biene a ser la restitución de la cosa% cesada la M;
causa jurídica $ue dio ori'en a la tenencia o posesión en #anos del acreedor! OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO' E(idente#ente las obli'aciones de dar su#as de dinero son las #,s frecuentes entre las obli'aciones de dar% aun lo son% co#par,ndolas con todas las de#,s obli'aciones de hacer de no hacer! Estas obli'aciones de dinero sur'en especí"ca#ente en un Contrato de #utuo o pr3sta#o ci(il% el a'rario% el #inero o el industrial6! *ue'o las encontra#os en todos los casos de pa'o de da:os perjuicios% a sea por la #ora o incu#pli#iento de cual$uier obli'ación% o por los da:os causados por el ilícito ci(il o penal!
=inal#ente se hacen presentes co#o contraprestación de todo contrato oneroso! abe#os $ue siendo la #oneda una unidad de #edida de todos los (alores% tanto los bienes co#o los ser(icios se pa'an en dinero% de allí sur'e la frecuencia la i#portancia econó#ica jurídica de las obli'aciones de dar su#as de dinero! &E+N EL C"I+ %RCE&AL CI!IL* ART'CUL ./0(- E1ECUCIN "E #LI+ACIN "E "AR &U$A "E "INER( A la demanda con título e2ecutivo para el cumplimiento de una o3ligaci4n de dar suma de dinero se le dar5 el tr5mite previsto en las "isposiciones +enerales(
SUBCAPÍTULO 3 EJECUCI ÓN DE DETERMINADO
OBLI GACI ÓN
DE
DAR
BI EN
MUEBLE
ART'CUL 6789(- %RCE"ENCIA i el título ejecuti(o contiene obli'ación de dar bien #ueble deter#inado% el proceso se tra#itar, confor#e a las disposiciones 'enerales% con las #odi"caciones del presente ubcapítulo! En la de#anda se indicar, el (alor apro)i#ado del bien cua entre'a se de#anda! 8rtículo LJG! >andato Ejecuti(o El #andato ejecuti(o contiene0 1! *a inti#ación al ejecutado para $ue entre'ue el bien dentro del pla&o "jado por el
no reali&arse la entre'a por destrucción% deterioro% sustracción u oculta#iento atribuible al obli'ado% se le re$uerir, para el pa'o de su (alor% si así fue de#andado! 2! *a autori&ación para la inter(ención de la fuer&a pblica en caso de resistencia! 8rtículo LJG 8! Ejecución de la obli'ación Deter#inado el costo del bien cua obli'ación de entre'a ha sido de#andada% sea por la tasación presentada por el ejecutante o por una pericia ordenada por el
on obli'aciones positi(as $ue consisten en la reali&ación de ser(icios% en la prestación de trabajo #aterial% intelectual o #i)to a $ue se co#pro#ete el deudor en bene"cio del acreedor! Ej!0 ser(icios profesionales% t3cnicos% reparación de #,$uinas% e$uipos #andados% ser(icios de obreros% etc! .or su naturale&a son consideradas obli'aciones positi(as% pues% se encuentran constituidas por una prestación% acción% co#porta#iento% conducta% acción% acto debido u acti(idad% $ue justa#ente consisten es un hacer% producir% reali&ar % o ejecutar al'o! .or las obli'aciones de hacer% el deudor o sujeto pasi(o de la relación obli'acional se encuentra co#pro#etido% so#etido o li'ado frente al acreedor o sujeto acti(o o frente a un tercero a reali&ar% efectuar% ejecutar% producir o reali&ar al'o en pro(echo% bene"cio o utilidad de actos% $uienes asu#en la facultad% el derecho o la potestad de e)i'ir dicha prestación o conducta de hacer al'o! &E+N EL C"I+ %RCE&AL CI!IL*
8rtículo LJM! .rocedencia i el título ejecuti(o contiene una obli'ación de hacer% el proceso se tra#ita confor#e a lo dispuesto en las disposiciones 'enerales% con las #odi"caciones del presente ubcapítulo! En la de#anda se indicar, el (alor apro)i#ado $ue representa el cu#pli#iento de la obli'ación así co#o la persona $ue% en caso de MM
ne'ati(a del ejecutado cuando la naturale&a de la prestación lo per#ita% se encar'ue de cu#plirla! >andato Ejecuti(o!8rtículo LJL! El #andato ejecuti(o contiene la inti#ación al ejecutado para $ue cu#pla con la prestación dentro del pla&o "jado por el
a E)i'ir la ejecución for&ada% a no ser $ue fuese necesario para ello e#plear (iolencia contra el deudor! .ero e)iste a $ue una e(idente li#itación0 si el deudor% al incu#plir la obli'ación de no hacer% la ha (iolado en for#a tal $ue% por la naturale&a de las cosas% ella fuera irre(ersible! .or eje#plo% re(elando el secreto industrial $ue se había obli'ado a no di(ul'ar! No sería posible la ejecución for&ada! *a obli'ación habr,n $uedado pura si#ple#ente (iolada% el acreedor solo podr, apelar a la inde#ni&ación por da:os perjuicios! % E)i'ir $ue se destrua lo $ue hubiese ejecutado o $ue le autorice para destruirlo% por cuenta del deudor! El precepto nica#ente tendr, aplicación en caso de $ue la obli'ación de no hacer fuera susceptible de ser destruida% pre(ia autori&ación judicial! c Dejar sin efecto las obli'aciones e(identes $ue el cu#pli#iento parcial o defectuoso de una obli'ación de no hacer es posible% pero se sancionara con al'una den las alternati(as $ue fran$uea el artículo 11GH % de#,s% con la inde#ni&ación de da:os perjuicios pre(ista por el artículo 11G% cuo te)to es si#ilar al del artículo 11G2! &E+N EL C"I+ %RCE&AL CI!IL* ART'CUL 6:7;(- %RCE"ENCIA i el título ejecuti(o contiene una obli'ación de no hacer% el proceso se tra#itar, confor#e a lo dispuesto en las disposiciones 'enerales! $AN"AT E1ECUTI!(-ART'CUL 6::(-
El #andato ejecuti(o contiene la inti#ación al ejecutado para $ue en el pla&o de die& días desha'a lo hecho % de ser el caso% se absten'a de continuar haciendo% bajo apercibi#iento de deshacerlo for&ada#ente a su costo! Bencido el pla&o% el
Desi'nada la persona $ue (a a deshacer lo hecho deter#inado su costo% sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el
MH
CAPI$ULO III E&ec
M
EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES V.
MANDA$O DE EJECUCI+N
El >andato de Ejecución est, conte#plado en nuestro códi'o adjeti(o procesal ci(il especí"ca#ente en el artículo NQ L1G $ue de #anera te)tual se:ala lo si'uiente0 >&i el mandato de e2ecuci4n contuviera exigencia no patrimonial, el 1ue? de3e adecuar el aperci3imiento a los @nes especí@cos del cumplimiento de lo resuelto( Cumplido el pla?o previsto en las disposiciones generales, si u3iera cuaderno cautelar conteniendo cualBuier medida concedida, ste se agregar5 al principal D se ordenar5 la reoliaci4n a @n de e2ecutarse( Caso contrario, a petici4n de parte, se ordenar5 las medidas de e2ecuci4n adecuadas a la pretensi4n amparadaF
e:alada anterior#ente la disposición le'al pertinente% la naturale&a jurisdiccional de la ejecución re$uiere e)a#inar la re'ularidad for#al del título% despachar ejecución ordenar los actos ejecuti(os concretos! *as for#as de ejecución dependen del título con $ue se pro#ue(a a$uella! Cada especie de título tiene una for#a propia de procedi#iento% bajo un #arco 'eneral re'ulado por las disposiciones 'enerales del proceso nico! 8sí% (3anse las disposiciones especiales $ue ri'en los títulos ejecuti(os% la ejecución de las resoluciones judiciales la ejecución de 'arantías% de la $ue se ad(ierte $ue todos a$uellos títulos co#ien&an su ejecución por el re$ueri#iento al ejecutado a cu#plir con la obli'ación contenida en el título! En el caso de la ejecución de resoluciones judiciales% esta se inicia con el re$ueri#iento al condenado a cu#plir con la prestación ordenada en la resolución judicial "r#e! Este pedido se for#ula ante el propio jue& del proceso 5(er el artículo MJH del C.C6% $uien cali"ca el título denie'a el petitorio si considera $ue este no es idóneo! Esto ocurre aun sin oposición del ejecutado 5(er el artículo MJ = del C.C6! *a ejecución de resoluciones judiciales opera a pedido de parte% por tanto% le corresponde al acreedor solicitar se re$uiera por c3dula al ejecutado para el cu#pli#iento de lo obli'ado 5tal co#o lo se:ala el artículo MCC del C.C6% a "n de $ue el ejecutante e(ite continuar con el ulterior tr,#ite de la ejecución for&ada! LJ
Nótese $ue se trata de una e)i'encia% de un re$ueri#iento% de una inti#ación $ue se hace en atención al título de ejecución para $ue cu#pla con su obli'ación por citar% el re$ueri#iento para $ue cu#pla con pa'ar la acreencia o desocupar el in#ueble o de#oler la edi"cación% entre otras situaciones de condena! i (encido el pla&o "jado en el #andato $ue contiene la inti#ación del obli'ado% no satisface este la e)i'encia% el ejecutante debe solicitar el inicio de la ejecución for&ada! 8pr3ciese del #andato de ejecución% la ad(ertencia o a#ena&a de in(adir la esfera indi(idual del condenado para su transfor#ación #aterial% a "n de satisfacer los intereses de $uien ha sido declarado triunfador en la sentencia! No se trata de obtener la satisfacción de lo declarado por el jue& con el concurso del ad(ersario% sino justa#ente en contra de su (oluntad! 9a no se est, en presencia de un obli'ado% co#o en la relación de derecho sustancial% sino en presencia de un condenado% de un ejecutado% so#etido por la fuer&a coercible de la sentencia! *a ejecución for&ada% a diferencia de la (oluntaria% conlle(a a $ue no sea el deudor $uien satisfa'a libre (oluntaria#ente su obli'ación% todo lo contrario% ha una resistencia por parte de este a cu#plir el #andato judicial! Esta resistencia es doble'ada por la vis compulsiva del Estado% $uien a tra(3s de sus funcionarios judiciales se sobrepone sobre la (oluntad del resistente para satisfacer el derecho declarado por citar% la resistencia del condenado a suscribir la escritura pblica de una co#pra(enta% es satisfecha de #anera for&ada% por el propio jue&% $uien procede a suscribir dicha escritura pblica% ante la resistencia del condenado! Co#o se:ala el artículo MJ del C.C% est,n le'iti#ados para pro#o(er ejecución $uien en el título ejecuti(o tiene reconocido un derecho en su fa(or contra a$uel $ue en el #is#o tiene la calidad de obli'ado pero ade#,s en el proceso de ejecución% al #ar'en de #ostrar un título $ue conten'a una condena% presupone una ne'ati(a% e)presa o t,cita% del condenado a cu#plir con a$uello a $ue est, obli'ado% lo $ue justi"ca $ue el titular concurra a los ór'anos de la jurisdicción para lo'rar la satisfacción del derecho declarado% para lo cual% se procede coerciti(a#ente acudiendo a la coacción 5(er el artículo L2G del C.C6! Co#o se:ala .alacio 1L% _el Derecho entra a$uí en contacto con la (ida% de tal #anera $ue su re/ejo e)terior se percibe #ediante las transfor#aciones de las cosas si la sentencia condena a de#oler el #uro% se de#uele si condena a entre'ar el 1L .8*8CIO% *ino! Derecho .rocesal Ci(il% T! BII% 8beledo .errot! ?uenos 8ires% s\ref!% p! \1;2 L1
in#ueble se aleja de 3l a $uienes lo ocupen si condena a pa'ar una su#a de dinero esta no e)iste en el patri#onio del deudor% se e#bar'an se (enden otros bienes para entre'ar su precio al acreedor! 4asta el #o#ento% el proceso se había desarrollado co#o una disputa (erbal% si#ple lucha de palabras a partir de este instante cesan las palabras co#ien&an los hechos_! Es necesario precisar $ue en esta ejecución% el jue& est, in(estido de potestad para hacer lo $ue puede hacer el ejecutado% pero no puede e)tender #,s all, su acti(idad! Consi'uiente#ente si el ejecutado solo puede reali&ar actos de disposición sobre su patri#onio% no obre patri#onios ajenos% ta#poco podr, hacerlo el jue&% siendo en caso contrario% dichos actos nulos o anulables! Especial estudio #erece el caso de la sentencia $ue condena a una #is#a parte al pa'o de una cantidad lí$uida otra ilí$uida! 8$uí podría procederse a la ejecución de la pri#era sin esperar a $ue se li$uide la se'unda! *a ejecución de los títulos es a pedido de parte ser, el (encedor $uien tendr, la facultad de pedir la ejecución in#ediata de la condena de i#porte lí$uido% sin necesidad de a'uardar la ter#inación de los tr,#ites enca#inados a la li$uidación de las restantes condenas ilí$uidas! De la #is#a #anera puede procederse frente a la hipótesis de $ue la sentencia i#pon'a el cu#pli#iento de (arias obli'aciones de distinta naturale&a 5de dar% de hacer o no hacer60 el acreedor se haa facultado para ele'ir con cu,l de ellas inicia la ejecución para lue'o solicitar con posterioridad la ejecución de las restantes! .or lti#o% es deber del jue&% al inti#ar al obli'ado% adecuar el apercibi#iento a los "nes especí"cos del cu#pli#iento de lo resuelto% si se re"ere a una e)i'encia no patri#onial% co#o sería en los casos de fa#ilia% cuando se condena a un r3'i#en de (isitas a fa(or de uno de los padres o la entre'a de un #enor en caso de tenencia% por citar! Co#o lo dice te)tual#ente la nor#a _si el #andato de ejecución contu(iera e)i'encia no patri#onial% el jue& debe adecuar el apercibi#iento a los "nes especí"cos del cu#pli#iento de lo resuelto_! E)isten al'unas opiniones en la doctrina $ue plantean la incorporación de las astreintes a la ejecución de las sentencias! *la#bias1H la de"ne co#o _la i#posición judicial de una condena pecuniaria $ue afecta al deudor #ientras no cu#pla lo debido_!
1H **8>?I8%
e justi"ca por$ue la sentencia judicial $ue #anda a una de las partes% 'eneral#ente de#andado% el cu#pli#iento de una deter#inada prestación% de cual$uier naturale&a est, e)puesta a encontrar di"cultades en su ejecución pr,ctica! *a sentencia no solo ha de ser (,lida por cu#plir re$uisitos de for#a de fondo% sino $ue ha de ser e"ca& para lo'rar en de"niti(a lo $ue ella dispone% en el tie#po #,s bre(e $ue sea .osible! Esta "'ura se diferencia de la inde#ni&ación por lo si'uiente0 *a astreinte no se relaciona con el perjuicio sufrido por el acreedor% la inde#ni&ación en ca#bio se orienta a la reparación de ese perjuicio la astreinte atiende a la fortuna del sancionado a la resistencia $ue este opon'a% en ca#bio% la fortuna del obli'ado es irrele(ante para "jar los da:os perjuicios la deter#inación de la astreinte $ueda so#etida al arbitrio del jue&% este arbitrio del jue& no se ejerce con relación a la inde#ni&ación $ue debe apreciarse objeti(a#ente por lti#o% una (e& "jada la inde#ni&ación se incorpora de"niti(a#ente al patri#onio del acreedor% la astreinte puede ser reajustada o aun dejada sin efecto% se'n las circunstancias del caso! Otro aspecto $ue se debe tener en cuenta es si hubo acu#ulación en el procedi#iento de co'nición! 8$uí puede concurrir la acu#ulación de procesos el proceso nico con pluralidad de partes! En el pri#er supuesto% debe#os asu#ir $ue la sentencia lo'rada en 31% es for#al#ente nica% pero contendr, tantos pronuncia#ientos co#o pretensionesprocesos se acu#ularon! .artiendo de ello% nos ubica#os en el supuesto de la acu#ulación objeti(a% cuando un de#andante ha obtenido (arias condenas frente a un de#andado! En este supuesto% >ontero 8roca 1se:ala _se puede optar por un nico procedi#iento de ejecución o por (arios% ello depender, de (arias circunstancias así% si las (arias condenas son a cantidad lí$uida lo ló'ico es decidirse por un nico procedi#iento lo #is#o puede decirse si una condena es lí$uida otra ilí$uida! 8hora bien% si una condena es pecuniaria las otras de tipo distinto 5co#o hacer no hacer6 puede ser con(eniente acudir a procedi#ientos distintos para $ue el se'undo no obstaculice la #archa del pri#ero! *os dos procedi#ientos se deri(an de un #is#o título for#al% pero ello no puede i#plicar $ue la acu#ulación en la declaración obli'ue a acu#ular en la ejecución% la #is#a $ue se iniciaría con la certi"cación de la sentencia_! 1 >ONTERO8ROC8%
El otro supuesto $ue concurre es la acu#ulación subjeti(a! 8$uí >ontero 8roca 2J distin'ue las si'uientes posibilidades0 _a6 *a concurrencia de (arios de#andantes un solo de#andado con (arias condenas0 cada uno de los le'iti#ados acti(a#ente pueden iniciar la ejecución por su cuenta% pero nada obsta a $ue lo ha'an acu#ulada#ente el optar por una u otra solución depender, de la naturale&a de las obli'aciones en el caso $ue las condenas sean pecuniarias los bienes del ejecutado no basten para satisfacer todas las obli'aciones puede pedirse la declaración de $uiebra o concurso de acreedores% o bien confor#arse con cobrar con relación a la obli'ación b6 Un de#andante (arios de#andados0 el ejecutante puede optar entre uno o (arios procedi#ientos de ejecución% lo $ue har, atendiendo a la naturale&a de las obli'aciones% aun$ue parece #,s ló'ico acudir a (arios_! En el caso del litisconsorcio necesario% sea acti(o o pasi(o% >ontero 8roca21 se:ala0 _si había un de#andante (arios de#andados si'ue siendo necesario el litisconsorcio en la ejecución 5(3ase el caso de la entre'a de una casa6% pero si la condena es el pa'o de una cantidad de dinero puede bastar iniciar la ejecución contra uno de los deudores% sin perjuicio de las relaciones internas entre estos! i hubo (arios de#andantes un de#andado si'ue siendo necesario el litisconsorcio en la ejecución% aun$ue debe tenerse en cuenta $ue un co#unero puede estar solo a lo $ue fa(orece a la co#unidad_! VI.
EJECUCI+N DE SUMA L-UIDA
*a Ejecución de su#a lí$uida est, conte#plada en nuestro códi'o procesal ci(il especí"ca#ente en el artículo NQ L1M $ue de #anera te)tual se:ala lo si'uiente0 >&i el título de e2ecuci4n condena al pago de cantidad líBuida o u3iese liBuidaci4n apro3ada, se conceder5n a solicitud de parte, medidas de e2ecuci4n con arreglo al &u3capítulo so3re medidas cautelares para utura e2ecuci4n or?ada( &i Da u3iese 3ien cautelado, 2udicial o extra2udicialmente, se proceder5 con arreglo al Capítulo ! de este Título("
2J >ONTERO 8=OC8%
Uno de los re$uisitos para la ejecución de una obli'ación de dar su#a de dinero% es $ue e)ista un título $ue condene al pa'o de cantidad lí$uida! i el título contiene una cantidad lí$uida se proceder, in#ediata#ente sin necesidad de pre(io re$ueri#iento personal al condenado% al e#bar'o de sus bienes i el título contu(iera condena de pa'o a una cantidad lí$uida a otra ilí$uida% proceder, el e#bar'o por la pri#era% in necesidad de esperar a $ue se li$uide la se'unda! .uede darse el caso de $ue la sentencia no conten'a una e)presa condena pero se puede inferir el #onto de la li$uidación% aun cuando a$uel no estu(iese e)presado nu#3rica#ente! En este caso% nos ubica#os ante una obli'ación li$uidable #ediante operación arit#3tica% confor#e lo se:ala la lti#a parte del artículo MH del C.C! B3ase el caso de la sentencia $ue condena a una cantidad lí$uida a los intereses $ue las partes habían pactado en la relación jurídico#aterial o los $ue por le se "je estos intereses se consideran co#o cantidad lí$uida ta#bi3n% por cuanto en la sentencia se han de "jar el tanto por ciento el tie#po en el $ue deben abonarse ello es posible por$ue se trata de una si#ple operación #ate#,tica! i esta condena est, e)presada en #oneda e)tranjera% debe procederse a su con(ersión en #oneda nacional se'n la coti&ación o"cial al día de practicarse la li$uidación! En estos casos debe tenerse en cuenta de $ue se trate de #oneda con(ertible ad#itida a coti&ación o"cial $ue la operación en esa #oneda est3 per#itida le'al#ente o autori&ada ad#inistrati(a#ente! El te)to de este artículo est, dedicado e)clusi(a#ente a la ejecución de condenas dinerarias conte#pla dos escenarios0 la e)istencia o no de bien cautelado% sea judicial o e)trajudicial#ente i no e)isten bienes afectados bajo la cautela hubiese condena al pa'o de cantidad lí$uida o hubiese li$uidación aprobada% se procede con arre'lo al subcapítulo sobre #edidas cautelares para futura ejecución for&ada! 8 diferencia del te)to #odi"cado% e precisa en esta (ersión $ue las #edidas de ejecución operan _a pedido de parte_ ade#,s son cali"cadas co#o #edidas de ejecución% pues no esta#os ante #edidas cautelares% por #,s $ue nos re#ita#os para la afectación de los bienes% en la etapa de ejecución% a la clasi"cación no#enclatura $ue establece el Códi'o sobre #edidas cautelares para futura ejecución for&ada! B3ase $ue nos encontra#os% a no con la #edida cautelar propia#ente dicha% sino con la #edida ejecutoria o lla#ada por el Códi'o #edida de ejecución! 8#bas se diferencian en los si'uientes LG
e)tre#os0 la #edida cautelar se adopta por lo 'eneral en la fase inicial del proceso de co'nición% #ientras $ue la #edida ejecutoria es el pri#er acto del proceso de ejecución! *a pri#era de ellas se basa para u adopción en la e)istencia del umus 3oni iuris% #ientras $ue la se'unda e apoa en la e)istencia de un título de ejecución% jurisdiccional o e)trajurisdiccional! *a #edida cautelar tiene un car,cter instru#ental fun'ible% subordinado a la pendencia del proceso principal de la cuestión en 3l discutida% #ientras $ue la #edida ejecutoria es un acto autóno#o del proceso de ejecución! *a #edida cautelar se funda en la apreciación del periculum in mora es facultati(a para el jue&% se'n las circunstancias del caso en ca#bio con la ejecutoria% se funda en la necesidad de incoar la ejecución for&osa de un título de ejecución por lo #is#o es acto obli'ado de selección elección de bienes para afectarlos a la ejecución! El si'uiente supuesto $ue aco'e la nor#a es la e)istencia de la cautela judicial c e)trajudicial para el inicio de la ejecución for&ada! No es su"ciente $ue e)ista un #andato cautelar sino $ue este se haa ejecutado ade#,s $ue haa sido una ejecución satisfactoria% al haber lo'rado ase'urar bienes! Esto es% la ejecución cautelar para los "nes de la ejecución for&ada% debe conte#plar los si'uientes actos0 la e)istencia de un #andato cautelar% la ejecución de este el lo'ro satisfactorio de la ejecución cautelar caso contrario% si no se hubiere lo'rado ello% se tendr, $ue recurrir a lo conte#plado en el artículo M28 del C.C! En atención a lo re'ulado en este artículo% pode#os se:alar $ue estarnos ante el lla#ado _e#bar'o ejecutorio_ $ue no solo se decreta directa#ente en el proceso de ejecución sino $ue ta#bi3n puede sur'ir por con(ersión de al'una de las #edidas cautelares a la ejecución for&ada! i la #edida ejecutada no fuere su"ciente% puede el acreedor pedir la correspondiente a#pliación! Co#o se aprecia% la nor#a hace referencia a la #edida de ejecución% $ue di"ere de la #edida cautelar! Esta lti#a% apreciada co#o un #edio precautorio para ase'urar las resultas de una ejecución $ue an no ha sobre(enido% ni ta#poco e sabe con certe&a si acaecer,! En la #edida cautelar opera un rol de ase'ura#iento% de pre(ención a diferencia de la #edida de ejecución $ue puede funcionar co#o un #edio instru#ental de una ejecución actual% pendiente no probable ade#,s% parte de un supuesto0 la e)istencia de un título ejecuti(o con $ue apareja ejecución! LM
Nótese $ue son diferentes los re$uisitos o condiciones $ue se e)i'en para a#bos casos! En la #edida cautelar re$uiere se acredite su#aria#ente la (erosi#ilitud del derecho el peli'ro en la de#ora ade#,s% la resolución cautelar e)i'ir, una adecuada contracautela por los da:os $ue la #edida pudiera causar si fuere trabada sin derecho o con justi"cable abuso o e)ceso 5(er el artículo M11 del C.C6! En la #edida ejecuti(a% se ordena se hace efecti(o durante el proceso ejecuti(o co#o for#ando parte de este% no re$uiere de recaudos co#o la #edida cautelar o ase'urati(a% por cuanto tiene su apoo en el propio título ejecuti(o $ue apareja presunción de le'iti#idad para autori&ar el anticipo de la 'arantía jurisdiccional! 8$uí el ejecutante puede solicitar al jue& el ase'ura#iento de la ejecución% aplicando para tal efecto las #edidas cautelares especí"cas% co#o se:ala la nor#a en co#entario% de #odo $ue si un título condena a hacer% no hacer o entre'ar al'una cantidad ilí$uida no pueda tener in#ediata ejecución% por cual$uier causa $ue ello fuere% a petición del ejecutante% el jue& podr, decretar el e#bar'o de bienes del ejecutado co#o #edida ejecuti(a en cantidad su"ciente para ase'urar el principal las costas de la ejecución! Tanto la #edida cautelar co#o la #edida de ejecución son pro(isorias (ariables% pues cesan si se recha&a la ejecución pueden #odi"carse en su naturale&a e)tensión durante el desarrollo del proceso! En los dos casos% el objeto co#n es0 ase'urar la futura ejecución for&ada o hacer posible la ejecución! Constitue un anticipo de la 'arantía jurisdiccional% $ue se dicta% en el caso de la #edida cautelar% sobre la base de la presunción de e)istir una apariencia de derecho en la #edida de ejecución o #edida ejecutoria se dicta cuando a el derecho ha sido declarado en for#a de"niti(a% $uedando sola#ente una cierta incertidu#bre respecto a la posible e)istencia de hechos e)tinti(os o i#pediti(os posteriores a la sentencia% $ue per#iten o hacen posible un nue(o e)a#en sobre el derecho e#anado de esta! *a #edida ejecutoria o #edida de ejecución% no i#plica una #edida cautelar% puesto $ue esa se dicta% cuando ha pronuncia#iento sobre la cuestión contro(ertida% no e)istiendo dudas sobre la realidad de la obli'ación $ue se ejecuta en ca#bio% con la #edida cautelar% puede e)istir esa duda% a $ue se otor'a antes de la declaración judicial! BII!
EJECUCI+N DE SUMA IL-UIDA
*a Ejecución de su#a ilí$uida est, conte#plada en nuestro códi'o procesal ci(il especí"ca#ente en el artículo NQ L1L $ue de #anera te)tual se:ala lo si'uiente0 LL
>&i el título de e2ecuci4n condena al pago de cantidad ilíBuida, el vencedor de3e acompaGar liBuidaci4n reali?ada siguiendo los criterios esta3lecidos en el título o en su deecto los Bue la leD disponga( La liBuidaci4n contenida en el mandato de e2ecuci4n puede ser o3servada dentro de tercer día, luego de lo cual el 1ue? resolver5 apro35ndola o no, en decisi4n de3idamente undamentadaF(
Un título de ejecución no sie#pre contiene una condena especí"ca en u#as de dinero lí$uida e)i'ible% pero sí bases sobre las $ue corresponde hacer la li$uidación! Establecidas dichas bases en la sentencia% resulta necesario deter#inar a tra(3s de la li$uidación% la u#a $ue especí"ca#ente debe abonar el (encido al (encedor% a cuo "n se re$uiere una estricta correspondencia entre dicha li$uidación el contenido del fallo% pues el proceso li$uidatario no constitue (ía uit_ para suplir las o#isiones% en $ue la sentencia hubiere incurrido% siendo nula la ejecución $ue no 'uarde a$uella correspondencia El título ejecuti(o puede ser ilí$uido atendiendo a ra&ones #u distintas0 16 unas (eces por$ue aun trat,ndose de sentencia% la le ad#ite $ue esta sea ilí$uida% dejando la li$uidación para la fase de ejecución! 26 otras por$ue no ha e)istido real#ente una acti(idad declarati(a pre(ia% sino si#ple#ente el presupuesto para condenar 'en3rica#ente a los da:os sufridos! 76 Cuando la le per#ite $ue la obli'ación de hacer% no hacer o dar cosa especí"ca o 'en3rica se transfor#e en obli'ación pecuniaria! El ejecutante% al #is#o tie#po $ue insta la ejecución% presentar, relación de los da:os perjuicios de su i#porte! Esa relación puede (enir condicionada por$ue en el título se haan establecido o no las bases para la li$uidación en el pri#er caso la relación tendr, $ue sujetarse a las bases en el se'undo ser, libre! *a li$uidación puede ser asistida por peritos el ejecutado% tiene la posibilidad de obser(arla! =rente a dicha obser(ación% el jue& resol(er, aprob,ndola o no% en decisión debida#ente funda#entada` .or otro lado% la nor#a en co#entario faculta a $ue el (encedor aco#pa:e la li$uidación si'uiendo los criterios establecidos en el título% sin e#bar'o% no asu#e la posibilidad de $ue sea el (encido% el LH
$ue presente esa li$uidación! olo se per#ite $ue este la obser(e dentro del tercer día! Cabe puntuali&ar $ue la resolución aprobatoria de la li$uidación no ad$uiere e"cacia de cosa ju&'ada% ra&ón por la cual es ad#isible su ulterior recti"cación% aun de o"cio% sie#pre $ue ello no i#porte% desde lue'o% #odi"car las bases establecidas en la sentencia para practicarla! En tal sentido l3ase _*a li$uidación contenida en el #andato de ejecución puede ser obser(ada dentro de tercer día_! Debe#os apreciar $ue todo título ejecuti(o tiene $ue transfor#ar su título ilí$uido en la ejecución de una su#a lí$uida% sin perjuicio de diferenciar el título ilí$uido del li$uidable a $ue hace referencia el artículo MH del C.C! *a naturale&a co'nosciti(a de esta etapa de li$uidación no le $uita su calidad ejecuti(a! No e)iste inco#patibilidad al'una en la inserción de una etapa co'nosciti(a en el proceso de ejecución El procedi#iento de li$uidación de sentencia es solo una etapa preli#inar a la coacción sobre bienes! u "nalidad es con(ertir en lí$uida una su#a $ue antes no lo era% para poder reali&ar una ejecución especí"ca! Cuando el título es ilí$uido no puede procederse ni si$uiera al e#bar'o ejecutorio de los bienes del deudor% tal co#o per#ite el artículo L1M del C.C% por la ele#ental ra&ón $ue no se conoce el i#porte por el $ue se ha de e#bar'ar de ahí $ue el pri#er paso es proceder a li$uidar el título% es decir% a deter#inar la cantidad por la $ue se ha de reali&ación la ejecución! VIII. RESOLUCIONES EF$RANJERAS
JUDICIALES
ARBI$RALES
El cu#pli#iento Resoluciones judiciales arbitrales e)tranjeras est, conte#plada en nuestro códi'o procesal ci(il especí"ca#ente en el artículo NQ L1 $ue de #anera te)tual se:ala lo si'uiente0 >Las resoluciones 2udiciales D ar3itrales extran2eras, reconocidas por los tri3unales nacionales se e2ecutar5n siguiendo el procedimiento esta3lecido en este Capítulo, sin per2uicio de las disposiciones especiales contenidas en la LeD +eneral de Ar3itra2e("
Cuando se trata de sentencias judiciales arbitrales e)tranjeras% $ue resuel(en asuntos contenciosos $ue se pretendan ejecutar en el país% se e)i'e $ue a$uellas sean reconocidas pre(ia#ente por la ala L
Ci(il de turno de la Corte uperior en cua co#petencia territorial tiene su do#icilio la persona contra $uien se pretenda hacer (aler% a "n de $ue estas otor'uen una resolución judicial de reconoci#iento! Esto es lo $ue se conoce co#o el e)e$u,tur o reconoci#iento judicial% cua re'ulación se reco'e en los artículos H7L al H;J de este Códi'o .rocesal! obre el reconoci#iento judicial% se:ala el artículo 12L de la *e eneral de 8rbitraje _un laudo arbitral% cual$uiera sea el país en $ue se haa dictado% ser, reconocido co#o (inculante % tras la presentación de una petición por escrito ante la ala Ci(il de la Corte uperior co#petente a la fecha de presentación de la petición del do#icilio del de#andado% o% si el de#andado no do#icilia dentro del territorio de la repblica% la del lu'ar donde este ten'a sus bienes_! *a nor#a no parte del supuesto de la sentencia pro(eniente de un proceso no contencioso% sino de la $ue pro(iene de una contienda cua co'nición se ha a'otado en un tribunal e)tranjero! Ello por$ue confor#e se:ala el artículo 21JH del CC las sentencias e)tranjeras $ue (ersen sobre asuntos no contenciosos de jurisdicción facultati(a no re$uiere de e)e$u,tur 22 El e)e$u,tur i#plica $ue nin'una sentencia e)tranjera podía ser ejecutada sin autori&ación de los jueces del lu'ar de la ejecución! *a sentencia e#anada de una soberanía diferente se presenta ante el ór'ano jurisdiccional nacional para $ue ordene o denie'ue su reconoci#iento ejecución` *a declaración de e)e$u,tur es i#prescindible para $ue una sentencia e)tranjera produ&ca cual$uier efecto en el .er` Co#o se:ala el artículo 21J; del códi'o ci(il% la sentencia e)tranjera no debe atentar contra el orden pblico debe 'o&ar de la autoridad de cosa ju&'ada! *a sentencia debe pro(enir de un país donde se otor'ue reciprocidad a las sentencias e#itidas por tribunales peruanos! En ese sentido% nuestro país reconoce dicha reciprocidad al re'ular en el artículo 21J2 del CC así0 _las sentencias pronunciadas por tribunales e)tranjeros tienen en la repblica la fuer&a $ue les conceden los tratados respecti(os! i no ha tratado con el país en el $ue se pronunció la sentencia% tiene esta la #is#a tuer&a $ue en a$uel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos_! En atención a ello% se:ala el artículo H7H del C.C e presu#e $ue e)iste reciprocidad respecto a la fuer&a $ue se da en el 22 obre el particular (er _El reconoci#iento de sentencias e)tranjeras la adopción`` en!` Di,lo'o con la jurisprudencia% Bol!1o% NQ LG% aceta
e)tranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el .er` Corresponde la prueba ne'ati(a a $uien nie'ue la reciprocidad`! .or lti#o% debe precisarse $ue si el inter3s de la persona en presentar una sentencia e)tranjera ante una autoridad peruana no est, diri'ido a la ejecución en el .er del #andato $ue ella contiene% sino a probar deter#inados hechos o circunstancias% no es necesario el e)e$u,tur! El artículo 2J1 del CC se:ala $ue las sentencias debida#ente le'ali&adas producen en el .er el (alor probatorio $ue se reconoce a los instru#entos pblicos no re$uiriendo el e)e$u,tur!
H1
CAPI$ULO IV E&ec
H2
E
Es una #odalidad del proceso de ejecución! Es un proceso (inculado a los derechos reales de 'arantía! Es un proceso $ue conlle(a a la (enta judicial! Es e#inente#ente for#al e)pediti(o!
DOC$RINA JUR-DICA
obre la naturale&a del proceso de ejecución de 'arantías la doctrina considera tres criterios0 unos a"r#an $ue se trata de un proceso #onitorio otros% $ue es un proceso ejecuti(o no faltan $uienes sostienen $ue es solo una #odalidad de los procesos de ejecución! Proceso mo!or!o#$ e a"r#a $ue el proceso de ejecución de 'arantías no es #as $ue un proceso #onitorio! El iudiculus #onitorius es una elaboración del Derecho inter#edio italiano ideado para e(itar incon(enientes del inter#inable sole#nis ordo iudiciarius% así el proceso #onitorio tenía por "nalidad si#ple#ente proceder a la ejecución! ste se inicia con la orden del
contradictorio de la otra% orden $ue contiene la cl,usula alternati(a de ejecutarse u oponerse a un deter#inado pla&o! i el de#andado no ejecuta o no se opone en el t3r#ino "jado% la orden del jue& ad$uiere el (alor de una sentencia pasada en cosa ju&'ada pero si el de#andado se opone a la inti#ación pierde todo su (alor el procedi#iento #onitorio cede el puesto al procedi#iento ordinario! Proceso e%ec&!'o#$ .ara al'unos autores el proceso de ejecución de 'arantías no es #,s $ue el proceso ejecuti(o% un deri(ado histórico del processus e)ecuti(us $ue nace co#o un proceso de ejecución no co#o un proceso de co'nición precisa#ente para e(itar las dilaciones de un proceso de conoci#iento% sole#ne dispendioso sin e#bar'o% no puede e$uiparase a este proceso por$ue no e)iste el praeceptus del sol(endo!
*a estructura del proceso ejecuti(o es el si'uiente0 (encido el t3r#ino pre(isto en el docu#ento para su cu#pli#iento% el acreedor lo e)hibe ante el
*a idea funda#ental se encuentra en crear un procedi#iento acelerado $ue per#ita ase'urar el re#ate de ciertos bienes $ue sir(en de 'arantía% por$ue el derecho sin posibilidad de reali&ación 5ejecución6 no es derecho0 una "cción $ue 'enera frustración! El Códi'o adjeti(o actual asu#e este criterio tiene la (irtud de uni"car en un solo proceso la ejecución de todas las 'arantías reales de si#pli"car su tr,#ite! Este es la naturale&a de este proceso de ejecución de 'arantías en el país!
H;
En ese sentido% debe considerarse $ue el proceso de ejecución de 'arantía% siendo un proceso nico de ejecución se'n nuestro Códi'o procesal Ci(il tiene dos "nalidades0 a!
b!
()*!+)+ !me+!)), buscar $ue los ejecutados 5esencial#ente el deudor6 cu#plan con pa'ar la obli'ación puesta a cobro 5pa'o de la su#a capital% intereses% costas costos6% para lo cual% se debe noti"car 5con e#pla&a#iento (,lido6 a los ejecutados% el auto de pa'o darles pla&o para el efecto ()*!+)+ me+!)), en caso de $ue los obli'ados no cu#plan con pa'ar ínte'ra#ente la obli'ación puesta a cobro% se debe proceder a la ejecución for&ada% es decir% al re#ate del bien dado en 'arantía% reali&ando el bien dado en 'arantía proporcionando satisfacción al acreedor hipotecario!
OBJE$O DEL PROCESO
El objeto e)clusi(o de este proceso es el re#ate del bien dado en 'arantía% en caso de no sol(entarse la deuda! *as causas deter#inantes para la e)istencia de estos procedi#ientos tipo% de efecti(idad de las respecti(as 'arantías% son0 a6 Una causa histórica% por$ue ha $ue buscarla en el anti'uo Derecho procesal% $ue ofrecía la posibilidad de la su#isión del deudor a la ejecución in#ediata% con una co'nición #u restrin'ida por parte del ór'ano jurisdiccional! b6 *a idea de $ue los tipos de procesos del Derecho co#n e)istentes a resultaban inadecuados para lo'rar las "nalidades $ue tienen ho por las #aores posibilidades de defensa $ue ofrecen al deudor! c6 *a con(eniencia de fo#entar el cr3dito territorial a tra(3s de una e"ca& r,pida reali&ación de bienes puestos co#o 'arantía del #is#o! Estas dos lti#as co#o consecuencia del a(ance del Derecho positi(o actual!
G! GENERALIDADES' obre el particular% .ieroCastro =err,ndi& se:ala lo si'uiente0 +P tres son las causas deter#inantes de la e)istencia de estos procedi#ientos especiales de efecti(idad de las respecti(as 'arantías% de las cuales dos son de derecho positi(o una histórica! HG
*as causas de Derecho positi(o son% en pri#er lu'ar% la con(eniencia de fo#entar el cr3dito territorial% precisa#ente a tra(3s de una ine"ca& r,pida reali&ación de los bienes puestos co#o 'arantías de los #is#os% % en se'undo lu'ar% la idea de $ue los tipos de procesos de derecho co#n e)istentes serian inadecuados para lo'rar a$uellas "nalidades de defensa $ue ofrecen al deudor! 9 la ra&ón histórica ha $ue buscarla en la for#ula% conocida de anti'uo en el derecho procesal% $ue ofrece la posibilidad de una su#isión del deudor a la ejecución in#ediata% con una #u restrin'ida del ór'ano jurisdiccionalP-27 El proceso de ejecución de 'arantías se encuentra nor#ado en el Capítulo IB del Título B de la sección uinta del Códi'o .rocesal Ci(il! 8l respecto% el art! L2J establece lo si'uiente0 Ar-c&*o ./01#$ Proce+ec!) /. .rocede la ejecución de 'arantías reales% sie#pre $ue su constitución cu#pla con las for#alidades $ue la le prescribe la obli'ación 'aranti&ada se encuentre contenida en el #is#o docu#ento o en cual$uier otro título ejecuti(o! 0. El ejecutante ane)ar, a su de#anda el docu#ento $ue contiene la 'arantía% el estado de cuenta del saldo deudor! 1. i el bien fuere in#ueble% debe presentarse docu#ento $ue conten'a tasación co#ercial actuali&ada reali&ada por dos in'enieros \o ar$uitectos cole'iados% se'n corresponda% con sus "r#as le'ali&adas! i el bien fuere #ueble% debe presentarse si#ilar docu#entos de tasación% la $ue% atendiendo a la naturale&a del bien% debe ser efectuada por dos peritos especiali&ados% con sus "r#as le'ali&adas! 3! No ser, necesaria la presentación de nue(a tasación si las partes han con(enido el (alor actuali&ado de la #is#a! 5! Trat,ndose de bien re'istrado se ane)ar, el respecti(o certi"cado de 'ra(a#en!
*a resolución $ue declara inad#isible o i#procedente la de#anda es apelable con efecto suspensi(o sólo se noti"car, al ejecutado cuando $uede consentida o ejecutoriada! 27 .RIETO C8TRO =ERR8NDIK% 1H7% Bolu#en 2 0211 HM
En el #andato ejecuti(o debe noti"carse al deudor% al 'arante al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor! No debe ol(idarse $ue el proceso de ejecución de 'arantías teórica#ente es uno de los #,s r,pidos contundentes% debido a la pree)istencia de un docu#ento o título ejecuti(o $ue contiene una obli'ación 'aranti&ada% sin e#bar'o en la pr,ctica han resultado ser de#asiado lentos costosos $ue (ienen perjudicando el acceso #asi(o al cr3dito al tener su tr,#ite una duración de uno hasta dos a:os% por eso era necesario conciliar% la teoría% la nor#a la pr,ctica en t3r#inos reales a "n de $ue este proceso sea real#ente e)pediti(o e"ca&! 8 ello se debe precisa#ente la #odi"catoria $ue trae el Decreto *e'islati(o NQ 1JM% $ue espera#os rinda sus frutos!
4. MANDA$O DE EJECUCION03'
8l respecto% el art! L21 establece lo si'uiente0 Ar-c&*o ./21#$ M)+)o +e e%ec&c!
8d#itida la de#anda% se noti"car, el #andato de ejecución al ejecutado ordenando $ue pa'ue la deuda dentro de tres días% bajo apercibi#iento de procederse al re#ate del bien dado en 'arantía! El #andato de ejecución debe re$uerir el pa'o del #onto capital% #as los intereses 'astos pactados% si fuere el caso para lo cual% se re$uiere $ue los intereses adeudados otras obli'aciones pactadas deban ser calculadas en la etapa de ejecucion de resoluciones de"niti(a% confor#e lo dispone el artículo L;MC.C% por lo $ue pre(ia#ente a la ad#isión de la de#anda% se puede re$uerir a la parte actora cu#pla con presentar el docu#ento de saldo deudor donde se precise el #onto total por capital adeudado% con la deducción de las respecti(as a#orti&aciones% en rubro aparte de los intereses le'ales otras obli'aciones $ue pudieran e)istir! El objeto del #andato ejecuti(o es re$uerir al ejecutado para $ue pa'ue la deuda% bajo apercibi#iento de proceder al re#ate del bien dado en 'arantía! El re$ueri#iento para el pa'o de nin'una #anera podría hacerse al 'arante sino al deudor! 2; >8I>O C8TI**O UI.E\EDW8R 8NC4EK ?R8BO% >anual de Derecho .rocesal Ci(il% pa'!M71M7;! HL
Eso conlle(a a $ue en el supuesto del no pa'o% se in'rese a la ejecución for&ada% con el re#ate del bien otor'ado en 'arantía% para lo cual se necesita la (inculación del 'arante hipotecario al proceso caso contrario% si el obli'ado pa'a ínte'ra#ente la obli'ación ser, innecesario (oltear la #irada hacia el bien entre'ado por el 'arante% para la ejecución! En esa línea de pensa#iento% $ueda claro $ue el #andato de ejecución debe diri'irse contra el deudor% por tener el ejecutante reconocido a su fa(or un título! En cuanto a la cali"cación de la de#anda debe centrarse a (eri"car $ue ella cu#pla con los re$uisitos establecidos en el art! L2 MH del C.C% to#ando co#o base el título de ejecución $ue se aco#pa:a #as no debe lle(ar a un an,lisis de fondo de la pretensión! *. CON$RADICCION'
8l respecto% el art! L22 establece lo si'uiente0 Ar-c&*o .//1#$ Cor)+!cc!
El ejecutado% en el #is#o pla&o $ue tiene para pa'ar% puede contradecir con arre'lo a las disposiciones 'enerales! En cuanto al tr,#ite de la contradicción \o e)cepciones procesales o defensas pre(ias0 se concede traslado al ejecutante% $uien deber, absol(erlas dentro de tres días proponiendo los #edios probatorios pertinentes! Con la absolución o sin ella% el jue& resol(er, #ediante un auto% obser(ando las re'las para el sanea#iento procesal% pronunci,ndose sobre la contradicción propuesta! El pla&o para interponer apelación contra el auto% $ue resuel(e la contradicción es de tres días% contados desde el día si'uiente a su noti"cación! i el auto $ue resuel(e la contradicción pone "n al proceso nico de ejecución es apelable con efecto suspensi(o! 8pr3ciese $ue la nor#a hace distinción sobre el contenido de la contradicción% para coordinar el efecto de la apelación% contrarrestando así% conceder apelación con efecto suspensi(o contra resoluciones $ue declaran infundada la contradicción ordena la continuación del proceso% se'n su estado! Re"ere el art! 7L1C.C $ue se concede apelación con efecto suspensi(o% contra los autos $ue dan por concluido el proceso o i#piden su continuación% efecto $ue no sería aplicable cuando la contradicción se desesti#a! HH
El ejecutado% en el #is#o pla&o $ue tiene para pa'ar% puede contradecir con arre'lo a las disposiciones 'enerales! *a contradicción del #andato ejecuti(o sólo podr, fundarse se'n la naturale&a del título en0 a6 Ie!!6!*!+)+ o !*!7&!+e8 +e *) o6*!)c! coe!+) e e* -&*o# Es ine)i'ible una obli'ación cuando el deudor es de#andado en un lu'ar distinto a donde se contrajo la obli'ación 5lu'ar6% cuando el pla&o an no se ha (encido 5tie#po6 cuando el título no despacha ejecución confor#e a le 5#odo6! *a ili$uide& se re"ere a $ue no es posible li$uidar la obli'ación por si#ples operaciones arit#3ticas! b6 N&*!+)+ 9orm)* o 9)*se+)+ +e* -&*o o% cuando siendo 3ste un título (alor e#itido en for#a inco#pleta% hubiere sido co#pletado en for#a contraria a los acuerdos adoptados% debiendo en este caso obser(arse la le de la #ateria! *a nulidad for#al est, referida a la inobser(ancia de los re$uisitos for#ales del título% $ue es distinta a la nulidad sustancial referida a los (icios de (oluntad% en cuo caso debe ser recha&ada! *a falsedad del título% debe sustentarse en la alteración de la #aterialidad del título 5si#ulación% alteración de ori'inalidad% en#endaduras% etc!6 c6 L) e!c! +e *) o6*!)c! e!!+)#$ *os #odos de e)tinción de las obli'aciones son el pa'o% la no(ación% la co#pensación% la condonación% la consolidación% la transacción el #utuo disenso consi'uiente#ente% si la obli'ación ha $uedado e)tin'uida por cual$uiera de estas for#as% debe declararse fundada la contradicción! Cuando el #andato se sustente en título ejecuti(o de naturale&a judicial% sólo podr, for#ularse contradicción% dentro del tercer día% si se ale'a el cu#pli#iento de lo ordenado o la e)tinción de la obli'ación% $ue se acredite con prueba instru#ental! *a contradicción $ue se sustente en otras causales ser, recha&ada li#inar#ente por el
8l respecto% el art! L27 establece lo si'uiente0 Ar-c&*o ./31#$ Or+e +e Rem)e
H
Transcurrido el pla&o sin haberse pa'ado la obli'ación o declarada infundada la contradicción% el jue&% sin tr,#ite pre(io ordenar, el re#ate de los bienes dados en 'arantía! 8l respecto% el art! L2; establece lo si'uiente0 Ar-c&*o ./41#$ S)*+o +e&+or
i despu3s del re#ate del bien dado en 'arantía% hubiera saldo deudor% se prose'uir, la ejecución dentro del #is#o proceso% confor#e a lo establecido para las obli'aciones de dar su#a de dinero!
JURISPRUDENCIA' C)s)c! N1 /40/$/02/$L)m6):e7&e /5
*os jueces ci(iles supre#os han apro(echado para uni"car criterios respecto a la docu#entación $ue debe presentar el ejecutante de una 'arantía real% a sea un particular o un banco! En particular se han dado i#portantes pautas para la presentación del estado de cuenta del saldo deudor! /. < e@iencia ahora =e%e c<:9!ir >
El .leno ha establecido $ue para la procedencia de una de#anda de ejecución de 'arantía real% ade#,s de los docu#entos pre(istos en el artículo L2J del Códi'o .rocesal Ci(il% el ejecutante deber, aco#pa:ar a su de#anda el docu#ento constituti(o de la 'arantía real! Este docu#ento deber, cu#plir establece la Corte upre#a con las for#alidades re$uisitos de (alide& de la hipoteca 5establecidos en los artículos 1JH 1J del Códi'o Ci(il6 o% en su caso% por la le especial! El .leno precisa $ue trat,ndose de una hipoteca constituida e)presa#ente para ase'urar una obli'ación deter#inada% para la procedencia de su ejecución no ser, e)i'ible nin'n otro docu#ento! ?astar, nica#ente $ue la obli'ación est3 contenida en el docu#ento constituti(o de la 'arantía! 2G http0\\lale!pe\not\1H7H\losLpuntos$uedebesconocersobreelse)to plenocasatorioci(il\ J
Distinto es el caso de una hipoteca constituida para ase'urar una obli'ación deter#inable% e)istente o futura! En este caso% se precisa $ue deber, adjuntarse el docu#ento reconocido por le co#o título ejecuti(o o% en su defecto% otro docu#ento idóneo $ue acredite la e)istencia la deter#inación de la obli'ación a cancelar! Otro docu#ento $ue deber, presentar el ejecutante es el estado de cuenta del saldo deudor! En 3l se deber, detallar cronoló'ica#ente precisa el .leno% los pa'os a cuenta% si hubiere% desde el naci#iento de la obli'ación hasta la fecha de la li$uidación del saldo deudor! Ta#bi3n se detallar, el #onto de los intereses pactados sin contra(enir la nor#a i#perati(a o intereses le'ales% si fuere el caso! 0. i e! e&ec<#an#e e
*a Corte upre#a ha precisado $u3 docu#entos deber,n ane)ar las e#presas del siste#a "nanciero para ejecutar hipotecas constituidas para ase'urar cual$uier obli'ación $ue tu(iera el constituente de la 'arantía frente a un banco o para ase'urar una obli'ación e)istente% deter#inable o futura! 8sí% trat,ndose de operaciones en cuenta corriente% se se:ala $ue deber, adjuntarse una letra de ca#bio a la (ista! Dicho título (alor deber, estar debida#ente protestado e#itido confor#e a lo establecido en el lti#o p,rrafo del artículo 22H de la *e de ?ancos% *e N 2MLJ2! i se trata de operaciones #ateriali&adas en títulos (alores% en particular letras de ca#bio pa'ar3s% el respecti(o título ta#bi3n deber, estar debida#ente protestado! .ero se e)cepta de esta for#alidad cuando el título contiene la cl,usula +sin protesto- u otra e$ui(alente en el acto de su e#isión o aceptación! 9% "nal#ente% trat,ndose de operaciones distintas a las indicadas anterior#ente% el .leno precisa $ue deber, presentarse el docu#ento $ue conten'a la li$uidación de saldo deudor% debida#ente suscrito por el apoderado del banco con facultades para li$uidación de operaciones! 8de#,s% allí deber, detallarse cronoló'ica#ente los car'os abonos desde el naci#iento de la relación obli'atoria hasta la fecha de la li$uidación del saldo deudor% con e)presa indicación del tipo de operación así co#o la tasa tipos de intereses aplicables para obtener el saldo deudor! El .leno a're'a $ue la parte ejecutante 1
puede presentar prueba idónea especial#ente docu#ental% para acreditar la obli'ación objeto de la de#anda! 1. Lo >
e establece $ue el jue& de la de#anda% para cali"car la procedencia de la ejecución de 'arantías% debe e)a#inar% e(aluar% enjuiciar dar cuenta e)presa#ente del cu#pli#iento de los re$uisitos establecidos en los .recedentes 1 2! El jue& ta#bi3n deber, (eri"car $ue el saldo deudor co#prenda los abonos car'os% o pa'os a cuenta si los hubiere! obre el particular% el .leno ad(ierte $ue el pacto de capitali&ación de intereses solo es lícito en dos supuestos0 cuando se trate de cuentas bancarias% #ercantiles si#ilares o cuando se celebre por escrito el pacto despu3s de contraída la obli'ación% sie#pre $ue #edie no #enos de un a:o de atraso en el pa'o de los intereses 5artículos 12; 12GJ del Códi'o Ci(il6! 3. Si e! a!=o =e<=or #iene errore o =e?ec#oK e! e&ec<#an#e =e%er 9reen#ar
Su3 pasa si el jue& (eri"ca $ue el estado de cuenta de saldo deudor contiene e(idente o#isiones de sus re$uisitos for#alidades o tiene notorias inconsistencias contables .ues deber, declarar inad#isible la de#anda a los efectos de $ue el ejecutante presente un nue(o estado de cuenta de saldo deudor confor#e a sus obser(aciones! 5. E! &
Deter#inada la procedencia de la ejecución% el jue& ejecutor deber, e#itir el #andato de ejecución% disponiendo el pa'o ínte'ro de la su#a li$uidada en un pla&o de 7 días 5artículo L21 del Códi'o .rocesal Ci(il6% bajo apercibi#iento de proceder al re#ate judicial del bien dado en 'arantía! Esto ser, así incluso si a$uella su#a e)cede del #onto del 'ra(a#en establecido en el acto de constitución de la 'arantía o en sus actos #odi"catorios \o a#pliatorios! 4. E! :an=a#o e&ec<#i;o o!o 9
El .leno es claro0 el pa'o dispuesto en el #andato ejecuti(o debe ser por su#a lí$uida! No puede e#itirse disponiendo el pa'o de la su#a 2
dineraria en parte lí$uida en parte ilí$uida a li$uidarse tras el re#ate judicial o la adjudicación en pa'o! *a nica e)cepción0 los intereses% costas costos $ue se 'eneren despu3s de la e#isión del #andato de ejecución hasta la fecha de pa'o! *. < =e%e hacer e! acree=or 9ara co%rar e! a!=o =e !a =e<=a no c<%ier#a 9or !a hi9o#ecaQ
.or lti#o% el .leno aclara $ue el acreedor tan solo podr, ejecutar la hipoteca por el #onto de la 'arantía! Es decir% $ue la ejecución est, li#itada al bien o bienes $ue se especi"can al constituir la 'arantía % ade#,s% por la su#a $ue e)presa clara#ente se deter#ina en el correspondiente docu#ento constituti(o de la hipoteca! En consecuencia% en los supuestos en $ue la su#a dispuesta en el #andato ejecuti(o e)ceda el #onto del 'ra(a#en de la 'arantía real% el ejecutante% a "n de ase'urar el cobro del saldo deudor% deber, prose'uir, la ejecución dentro del #is#o proceso% pero ahora confor#e a lo establecido para las obli'aciones de dar su#a de dinero 5artículo L2; del Códi'o .rocesal Ci(il6!
PROCESO DE EJECUCI+N DE GARAN$-A HIPO$ECARIA 04
Debe entenderse desde a $ue el proceso de ejecución de hipoteca es el #ecanis#os procesal $ue sir(e para $ue el acreedor hipotecario bus$ue la concesión de tutela judicial% inti#ando a los ejecutados para el cu#pli#iento del obli'ación% en caso de no cu#plir con el auto de pa'o% se proceder, a reali&ar 5re#ate6 la hipoteca otor'ada! Cuando el acreedor hipotecario tiene una relación jurídica con/ictuada con los sujetos del deber% por falta de colaboración de los obli'ados% nor#al#ente por incu#pli#iento de la obli'ación 'aranti&ada con la hipoteca% debe recurrir al ór'ano jurisdiccional para hacer (iable la "nalidad #ediata e in#ediata del proceso de ejecución de 'arantía! Este acreedor recurre al ór'ano jurisdiccional buscando tutela jurídica al proble#a sur'ido con los obli'ados en la relación jurídica 'enerada a partir de la constitución de hipoteca% ob(ia#ente la intención del 2M >artín 8lejandro 4urtado Rees% Doctor en Derecho% >a'ister en Derecho Ci(il en Derecho .rocesal% profesor del .ost rado de la U>.% .UC.% UN>> profesor principal de la 8>8!
7
ejecutante en este proceso es buscar satisfacer su cr3dito% $ue le pa'uen lo adeudado! 8l ejecutante se entiende no le interesa en de#asía el re#ate del bien 5lti#a sino $ue busca 5"nalidad in#ediata6 $ue le pa'uen lo $ue de#anda co#o obli'ación incu#plida! .ara este propósito% el ejecutante necesita de un proceso c3lere sin co#plicaciones% a tra(3s del cual% pueda lo'ar la tutela judicial $ue busca! *as partes en el proceso de ejecución de 'arantía hipotecaria debe tener un proceso en el $ue las re'las procesales los criterios interpretati(os de las #is#as sean claros unifor#es% $ue el proceso no solo est3 en #anos de jueces real#ente i#parciales sino $ue e)istan ho#o'eneidad en las decisiones judiciales% $ue los con/ictos se resuel(an de for#a predecible! i se presentan situaciones no pre(istas en las nor#as procesales o sustanciales $ue e#pantanan el proceso o situaciones en las $ue se re$uiera hacer trabajo interpretati(o por parte del jue& o solucionar una proble#,tica poco ortodo)a% se re$uerir, de la producción de respuestas judiciales $ue proporcionen a las partes una correcta tutela judicial efecti(a! Cuando las partes no obtienen de los ór'anos jurisdiccionales respuestas oportunas correctas o en todo caso% ra&onables% se presentan proble#as de credibilidad en la for#a de resol(er por parte de los jueces! SUJE$OS LEGI$IMADOS EN EL PROCESO DE EJECUCI+N DE HIPO$ECA'
En el proceso de ejecución de 'arantía hipotecaria% encontra#os a deter#inados sujetos $ue por la naturale&a de la relación jurídica 'enerada fuera del proceso% deben aparecer en la relación procesal0 • • •
el ejecutante 5acreedor hipotecario6% el ejecutado 5deudor hipotecario6% el co ejecutado 5constituente de la hipoteca% cuando es diferente al deudor% al $ue se lla#a 'arante hipotecario6% aun$ue puede aparecer ta#bi3n co#o co ejecutado un "ador!
.or un lado% tene#os al lla#ado acreedor hipotecario% $ue en el proceso judicial se con(ierte en la parte ejecutante% cua le'iti#idad para obrar se encuentra sustentada en el derecho de acreedor hipotecario su inter3s se focali&a en cobrar su acreencia! ;
8un$ue en estos proceso% puede aparecer co#o parte de#andante ejerciendo la pretensión oblicua 5sustitución procesal para el C.C6 el acreedor del acreedor hipotecario 5con $uien #antiene una relación jurídica obli'acional% donde este lti#o es su deudor6 contra el deudor de 3ste% confor#e a lo $ue se:ala el artículo 121 inciso ; del CC% en concordancia con lo dispuesto en el nu#eral MJ del C.C% con la condición de citar al acreedor hipotecario! .ero% este acreedor no 'aranti&ado con la hipoteca a ejecutar% puede inter(enir co#o tercero en el proceso de ejecución hipotecaria a iniciado% siendo la for#a de inter(ención adhesi(a! Inte'rando la relación jurídica obli'acional deducida en el proceso encontra#os al deudor hipotecario% $ue en el proceso se le conoce co#o ejecutado% es el sujeto lla#ado a cu#plir con el pa'o de la su#a adeudada 5capital% intereses% costos costas6% es el $ue resiste la pretensión contenida en la de#anda! 8 3l le resulta e)i'ible el contenido del auto de pa'o! El deudor a su (e& puede ser el constituente de la hipoteca% a partir de lo cual se encuentran consolidadas en su persona la condición de deudor la de 'arante hipotecario! .ero% si el 'arante hipotecario fuera una persona natural o jurídica diferente al deudor% entonces aparecer, en el proceso co#o co ejecutado el sujeto $ue constituó la hipoteca a fa(or del acreedor% este sujeto de derecho es el $ue en la realidad% afecta su esfera patri#onial% constituendo la hipoteca para 'aranti&ar las obli'aciones $ue tiene el deudor con el acreedor! En al'unos casos el 'arante hipotecario asu#ió en el acto constituti(o la condición de "ador solidario del deudor% con lo cual% se consolidan en su persona la condición de deudor solidario a la (e& de 'arante hipotecario El "ador solidario% puede ser una persona natural o jurídica% diferente al deudor o al 'arante hipotecario% es el sujeto $ue con su patri#onio en 'eneral a"an&a las obli'aciones $ue tu(iere el deudor con respecto a su acreedor% en (irtud a la "an&a asu#e la condición de deudor solidario le resulta e)i'ible las prestaciones ordenadas cu#plir en el auto de pa'o! .ara ser considerado co#o parte en el proceso debe aparecer participando co#o tal en el acto constituti(o de la hipoteca% no es su"ciente por eje#plo $ue sea "ador ca#biario 5titulo (alor6% se re$uiere $ue sea "ador ci(il! G
IN$ERVENCI+N DEL GARAN$E HIPO$ECARIO DE LA PERSONA UE ADUIERE EL BIEN'
Una relación jurídico procesal si#ple en un proceso de ejecución de hipoteca% se 'enera con el ejecutante% acreedor hipotecario teniendo co#o ejecutados% al deudor al 'arante hipotecario! 8 partir de lo cual% se ha sostenido $ue e)iste un litisconsorcio necesario en la parte ejecutada 5pasi(o6% debido a $ue no se puede iniciar ser (,lido un proceso de esta naturale&a% si solo se e#pla&a al deudor se ol(ida del 'arante hipotecario o por el contrario si solo se e#pla&a con la de#anda al 'arante hipotecario se ol(ida del deudor% en su#a en un proceso de ejecución de hipoteca no se puede escindir la parte de#andada% debe estar inte'rada 5para la (alide& del proceso6 por el deudor el 'arante hipotecario% si fueran dos personas diferentes! En el proceso de ejecución de hipoteca con estos sujetos en la parte pasi(a% se ejercita la acción real 5contra el 'arante hipotecario% por$ue no es el deudor6 la acción personal 5contra el deudor% por ser el obli'ado6% pero% se hace de for#a conjunta% no #e parece ad#isible jurídica#ente% el inicio de cual$uiera de ellas de for#a independiente% en los casos de ejecución de hipoteca% por$ue a#bos deben estar presentes! Con lo cual pode#os concluir $ue en situaciones nor#ales% el 'arante hipotecario% cuando es una persona distinta al deudor% sie#pre debe estar presente en la parte ejecutada% en calidad de litisconsorte necesario! El proble#a% ob(ia#ente% no lo encontra#os ahí% se presenta la cuestión% cuando el 'arante hipotecario 5propietario del bien6 dispuso del bien hipotecado% es decir% $ue el bien fue transferido a un tercero por el 'arante hipotecario! En esta circunstancia% nos pre'unta#os $u3 condición jurídica debe tener en el proceso% el nue(o propietario% el cual% t3cnica#ente no es 'arante hipotecario% sino el nue(o propietario del bien #ateria de ejecución! 9 la otra pre'unta $ue nace en este conte)to es% si el 'arante hipotecario pierde le'iti#idad procesal por el hecho de haber dejado de ser propietario del bien a ejecutar!
M
.ara dar respuesta a estas interro'antes se debe a(eri'uar en pri#er lu'ar lo si'uiente0 i6 si la transferencia se hi&o antes de iniciado el proceso o despu3s del #is#o ii6 si la transferencia se inscribió en el Re'istro o se #antiene fuera del #is#o 5oculta sin publicidad6! i la transferencia del bien hipotecado% operó antes de iniciado el proceso la #is#a corre inscrita 5o se puede deducir de la infor#ación proporcionada por el ejecutante% aun$ue no est3 inscrita6% el 'arante hipotecario 5si es persona diferente al deudor no tiene la condición de "ador6% perdió le'iti#idad para obrar% en tal sentido% el proceso se debe entenderse necesaria#ente con el nue(o propietario% $uien defender, su posición de do#ine% teniendo sin lu'ar a dudas la condición de litisconsorte necesario! i la transferencia se reali&ó antes del proceso no corre inscrita en el Re'istro% ade#,s la parte ejecutante el jue& no saben de ella 5no cuentan con la infor#ación necesaria6% la parte ejecutada debe estar inte'rada por el 'arante hipotecario $ue aparece en el Re'istro% siendo una car'a del nue(o propietario% el de apersonarse al proceso pedir su inter(ención en el #is#o o del anterior propietario $ue aparece en el proceso co#o 'arante hipotecario de hacerlo saber al jue&! &I EL ACREE"R A RE&L!I EL CNTRAT, pagar uera del pla?o no evita e2ecuci4n de la ipoteca(=6
GARAN$-A MOBILIARIA'
8 tra(3s de la *e de arantía >obiliaria% *e NQ 2HMLL 5J1J7JM6 se uni"ca re'ula las di(ersas prendas e)istentes $ue recaían sobre bienes #uebles! Esta le tiene co#o objeti(o corre'ir las de"ciencias de la 'arantía prendaria% entre las cuales tene#os0
Nu#erosas prendas% la #aoría de ellas sujetas a distintas nor#as! I#posibilidad de $ue la prenda pudiera constituirse sobre toda clase de bienes!
Entre las principales características establecidas por la #odi"cación se tiene0
2L Cas!N 1722J17Tacna L
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?ienes sobre los $ue recae0 ade#,s de recaer sobre todos los bienes #uebles establecidos en el artículo HHMQ del Códi'o Ci(il% recae ta#bi3n sobre bu$ues% a(iones% portones% platafor#as% edi"cios /otantes% concesiones para e)plotar ser(icios pblicos% concesiones #ineras loco#otoras% precis,ndose el car,cter de #uebles de dichos bienes! Obli'aciones $ue pueden 'aranti&arse0 puede ase'urarse obli'aciones propias o de terceros presentes o futuras% deter#inadas o deter#inables! Ejecución0 se ha establecido la posibilidad de la (enta e)trajudicial así co#o de pacto co#isorio! Constitución0 se constitue #ediante un título% es decir% un acto jurídico! .ara $ue sea oponible a terceros debe estar re'istrada! El título debe constar por escrito puede instru#entarse por cual$uier #edio fehaciente% incluendo el fa)% interca#bio electrónico #edios ópticos si#ilares!
H
CAPI$ULO V E&ec
EJECUCION 6OR7ADA *a "'ura jurídica de la ejecución for&ada est, (inculada al incu#pli#iento (oluntario o in(oluntario del #andato ejecuti(o 5Ej! .!E! de dar bien #ueble deter#inado% .!E! de Resoluciones
*a ejecución for&ada tiene co#o objeti(o lo'rar satisfacer el cr3dito del acreedor ejecutante a tra(3s del re#ate o la adjudicación en pa'o de los bienes afectados del deudor! .or ello% es con(eniente conocer el tr,#ite de este procedi#iento% sobre todo en ra&ón de la reciente #odi"cación de los artículos L;2 L;; del Códi'o .rocesal Ci(il! IF.
IN$RODUCCI+N
En nuestro #edio resulta un hecho 'enerali&ado el recurrir a un cr3dito! .ero a la (e&% cuando el acreedor e)i'e el pa'o del #is#o% se encuentra en no pocas ocasiones con la ne'ati(a o i#posibilidad de cu#pli#iento del deudor! 8nte ello% se suele recurrir a un proceso judicial de ejecución de obli'aciones% en el cual lo aconsejable es solicitar una #edida cautelar respecto de los bienes del deudor a "n de procurar la 'arantía del cr3dito! De este #odo% en caso de persistir el incu#pli#iento del deudor% el acreedor deber, iniciar la ejecución for&ada de los bienes afectados! Dicha e&ec
LA EJECUCI+N 6OR7ADA EN EL C+DIGO PROCESAL
2Hhttp://www.monografias.com/trabajos97/proceso-ejecutivo-peru/proceso-ejecutivo peru2.shtml#ixzz!"$%i&7
2 http0\\derechoestudiante!blo'spot!pe\2J17\JM\elprocedi#ientodeejecucion for&ada!ht#l
1JJ
*a ejecución for&ada constitue la lti#a de las etapas del proceso de ejecución! Consiste en la acti(idad procesal desarrollada por el ór'ano jurisdiccional a efectos de lo'rar la satisfacción del cr3dito del ejecutante de los terceros le'iti#ados $ue haan concurrido al proceso! .ara ello% se procede a enajenar judicial#ente los bienes afectados del deudor! Nuestro Códi'o .rocesal Ci(il 5en adelante% C.C6 re'ula la ejecución for&ada en el Capítulo B% del Título B de los procesos de ejecución% en los artículos $ue (an del L2G al L;H! 8 su (e& este capítulo se encuentra di(idido en cuatro subcapítulos referidos a las disposiciones 'enerales% el re#ate% la adjudicación el pa'o% respecti(a#ente! A"K 9ara iniciar !a e&ec
.or otro lado% el artículo L2M del C.C per#ite $ue en el desarrollo de esta etapa se d3 la inter(ención de cual$uier otro acreedor $ue ten'a afectado el #is#o bien #ateria de ejecución! *os derechos de este tercero depender,n de la naturale&a estado de su cr3dito! En caso de $ue la inter(ención de dicho tercero se produ&ca despu3s de reali&ada la ejecución for&ada% 3l solo tendr, derecho al re#anente $ue e)ista! La e&ec
LAS 6ORMAS DE EJECUCI+N 6OR7ADA
e ha establecido e)presa#ente en el artículo L2G del C.C $ue% a efectos de $ue se lle(e adelante la ejecución for&ada de los bienes del deudor% el ejecutante podr, hacer uso de cual$uiera de las si'uientes #odalidades0 • •
El re#ate o *a adjudicación en pa'o! 1J1
Dichas #odalidades tienen un objeti(o en co#n0 lo'rar $ue el acreedor ejecutante (ea satisfecho su derecho a cobrar el total del cr3dito $ue a su fa(or tiene $ue pa'ar el deudor ejecutado% a sea a tra(3s de la (enta judicial de los bienes afectados del deudor o% en su caso% con la adjudicación en pa'o de los #is#os por parte del ejecutante! IV.
EL REMA$E
El re#ate judicial es la for#a #,s co#n de reali&ar la ejecución for&ada! El #is#o $ue co#prende una serie de actos sucesi(os $ue se inician con la tasación de los bienes afectados cul#inan con la transferencia de los bienes a $uien se los haa adjudicado! .or ello% de nin'una #anera debe pensarse $ue el re#ate judicial solo est, constituido por el re#ate propia#ente dicho 5es decir% la (enta judicial de los bienes afectados del deudor6% sino $ue co#prende a su (e& di(ersos actos% tanto anteriores co#o posteriores al acto de re#ate% $ue buscan preparar concluir el procedi#iento de re#ate judicial! 8sí% dentro de los actos antes #encionados debe#os considerar el acto por el cual se tasan los bienes% los actos por los $ue se con(oca a dicho re#ate% la publicidad del #is#o en 'eneral todo a$uello $ue tienda a la efecti(a reali&ación de la ejecución for&ada% la cual solo cul#inar, una (e& $ue se haa depositado la su#a obtenida por el re#ate de dichos bienes la consi'uiente transferencia de los #is#os al adjudicatario! .or ello% si'uiendo a Eu'enia 8riano Deho% podría de"nirse el re#ate judicial co#o el acto procesal de ejecución por el cual el ór'ano jurisdiccional% en uso de sus facultades de i#perio% trans"ere al #ejor postor el bien objeto de la ejecución% pre(io pa'o del precio ofrecido% ello con la "nalidad de satisfacer al acreedor ejecutante a los acreedores concurrentes sus derechos al cr3dito dinerario! Co#o el re#ate judicial constitue un procedi#iento co#puesto por di(ersos actos concatenados% pasare#os a re(isar cada uno de ellos0 /.
$aacin
Con la tasación se da inicio al procedi#iento del re#ate judicial! 8sí% una (e& $ue $uede "r#e la resolución $ue ordena lle(ar adelante la ejecución% el jue& dispone la tasación de los bienes afectados co#o dicha tasación supone un acto pericial% deber, ser reali&ada por peritos especialistas en la #ateria $uienes% sobre la base de sus conoci#ientos% (an a deter#inar el (alor actual real del bien en el 1J2
#ercado! Una (e& obtenida la tasación% el jue& podr, con(ocar a re#ate! *a tasación de los bienes es dispuesta por el jue& a tra(3s de una resolución% la cual debe contener0 i6 ii6
el no#bra#iento de dos peritos% el pla&o dentro del cual% pre(ia aceptación% deben 3stos presentar su dicta#en% bajo apercibi#iento de subro'ación #ulta 5no #aor a ; UR.6!
8hora bien% e)isten ciertos casos en los $ue no se re$uiere tasación0 i6 ii6
0.
co#o por eje#plo cuando las partes han con(enido pre(ia#ente el (alor del bien o su (alor especial para el caso de ejecución for&ada! 8si#is#o% no se re$uerir, tasación cuando los bienes afectados consistan en dinero o tienen coti&ación en el #ercado de (alores o e$ui(alente% a $ue estos bienes no se trans"eren en re#ate pblico! En este caso% es necesario $ue el jue& no#bre a un a'ente de bolsa o corredor de (alores para $ue proceda a (ender dichos bienes! O%er;acin y a9ro%acin =e !a #aacin
Una (e& presentada la tasación por los dos peritos% 3sta ser, puesta en conoci#iento de las partes por el pla&o de tres días% a efectos de $ue las #is#as puedan for#ular sus obser(aciones! Bencido dicho pla&o% el jue& puede aprobar o desaprobar la tasación % en caso de desaprobarla% ordenar, $ue se realice una nue(a tasación% a sea por los #is#os peritos u otros! *a resolución $ue desaprueba la tasación es ini#pu'nable! 1.
Con;oca#oria a re:a#e &<=icia!
Una (e& aprobada la tasación% o cuando 3sta sea innecesaria en los casos a #encionados% el jue& debe proceder a con(ocar al re#ate judicial! Ello lo reali&ar, a tra(3s de una resolución $ue% se'n el artículo L71 del C.C% debe0 i6 ii6
"jar día hora en $ue deba reali&arse el acto de re#ate desi'nar al funcionario $ue efectuar, el acto de re#ate!
3.
P<%!ici=a=
*a con(ocatoria a re#ate debe publicarse en el diario de los a(isos judiciales del lu'ar donde se efectuar, dicho acto! El anuncio se reali&ar, por tres días trat,ndose de bienes #uebles seis días en 1J7
caso de in#uebles! En caso de no haber diario% la con(ocatoria se publicar, en otro #edio de noti"cación edictal! Trat,ndose de in#uebles% ade#,s de las publicaciones se:aladas% deber,n colocarse a(isos del re#ate en un lu'ar (isible de los #is#os% así co#o en el local del ju&'ado% bajo responsabilidad del secretario de ju&'ado! En caso de #uebles% los a(isos deben colocarse en el local donde se reali&ar, el acto de re#ate! El anuncio del re#ate debe contener0 i6 ii6 iii6 i(6 (6 (i6 (ii6 (iii6
el no#bre de las partes los terceros le'iti#ados% es decir el del acreedor ejecutante% del ejecutado de los de#,s acreedores $ue inter(ienen en el proceso el bien a re#atar% de ser posible su descripción sus características la relación de las afectaciones del bien el (alor de tasación el precio base el lu'ar% día hora del re#ate el no#bre del funcionario $ue reali&ar, el re#ate el porcentaje $ue debe depositar para participar en el re#ate el no#bre del jue& del secretario de ju&'ado la "r#a de 3ste!
El lti#o p,rrafo del artículo L77 del C.C se:ala $ue la publicidad del re#ate no puede o#itirse aun$ue #edie renuncia del ejecutado% bajo sanción de nulidad! Ello en ra&ón a $ue la con(ocatoria se reali&a con el objeti(o de difundir el re#ate judicial! Una (e& $ue las personas interesadas to#en conoci#iento de la con(ocatoria a re#ate% podr,n presentarse a efectos de ser considerados co#o posibles postores! .ara ser ad#itido co#o postor es necesario $ue el interesado% antes del inicio del acto de re#ate% cu#pla con depositar% a sea en efecti(o o en che$ue de 'erencia 'irado a su no#bre% una cantidad no #enor al 1J del (alor de tasación del bien afectado! Tanto el ejecutante co#o el tercero le'iti#ado pueden participar en el acto de re#ate en calidad de postores% para lo cual est,n e)entos de reali&ar el depósito #encionado! En ca#bio el ejecutado est, i#posibilitado e)presa#ente de participar en el re#ate co#o postor! Una (e& reali&ado el acto de re#ate de haberse procedido a otor'ar en adjudicación los bienes al #ejor postor% se proceder, a de(ol(er las su#as depositadas a los postores $ue no fueron fa(orecidos en el acto de re#ate! 1J;
5.
Ac#o =e re:a#e
El acto de re#ate se reali&ar, en el día hora se:alados en la con(ocatoria! Dicho acto se iniciar, con la lectura de la relación de los bienes condiciones del re#ate% continuando con el anuncio de cada una de las posturas a #edida $ue se realicen! El #artillero adjudicar, el bien a $uien realice la postura #,s alta% despu3s de un doble anuncio del precio alcan&ado sin $ue se realice una #ejor oferta% con lo cual el re#ate del bien o los bienes afectados $ueda concluido! En líneas 'enerales es así co#o debe reali&arse el acto de re#ate! 8dicional#ente a ello% nuestro C.C en su artículo L7M ha establecido al'unas re'las $ue deber,n obser(arse a efectos de reali&ar dicho acto0 i6 ii6
iii6
la base de la postura ser, i'ual a las dos terceras partes del (alor de tasación% no ad#iti3ndose oferta inferior cuando el re#ate del bien co#prenda #,s de un bien% se debe preferir a $uien ofre&ca ad$uirirlos conjunta#ente% sie#pre $ue el precio no sea inferior a la su#a de las ofertas indi(iduales cuando se re#ate #,s de un bien% el acto se dar, por concluido% bajo responsabilidad% cuando el producto de lo a re#atado es su"ciente para pa'ar todas las obli'aciones e)i'ibles en la ejecución las costas costos del proceso!
Una (e& reali&ado el acto de re#ate se proceder, a sentar acta del #is#o% lo cual ser, reali&ado por el secretario de ju&'ado o por el #artillero% se'n corresponda! Dicha acta de re#ate debe consi'nar el lu'ar% fecha hora del acto el no#bre del ejecutante% del tercero le'iti#ado del ejecutado el no#bre de los postores las posturas efectuadas el no#bre del adjudicatario la cantidad obtenida con el re#ate! El acta de re#ate debe estar "r#ada por el jue&% o en su caso por el #artillero% por el secretario del ju&'ado% por el adjudicatario por las partes% si es $ue est,n presentes! Despu3s de ello% se proceder, a ane)ar el acta de re#ate al e)pediente a "n de dejar constancia de la reali&ación del acto! 4. Pao =e! a!=o =e! 9recio y #ran?erencia =e !o %iene re:a#a=o
En este aspecto se establecen dos criterios a se'uir en atención a la naturale&a del bien re#atado!
1JG
A"K en cao =e %iene :
i6 ii6 iii6
i(6
la descripción del bien la orden $ue deja sin efecto todo 'ra(a#en $ue pese sobre 3ste% a e)cepción de la #edida cautelar de anotación de de#anda la orden al ejecutado o ad#inistrador judicial para $ue entre'ue el in#ueble al adjudicatario dentro de los 1J días si'uientes% bajo apercibi#iento de lan&a#iento! Esta orden ta#bi3n es aplicable al tercero $ue fue noti"cado con el #andato ejecuti(o o de ejecución la orden de $ue se e)pidan partes judiciales para su inscripción en el re'istro correspondiente% los cuales contendr,n la transcripción del acta de re#ate del auto de adjudicación!
El auto de adjudicación en #ateria de re#ate de bienes in#uebles es de (ital i#portancia por (arias ra&ones% por$ue con 3l se da por concluido dicho procedi#iento % por otro lado% constitue el acto por el cual se trans"ere% en fa(or del adjudicatario% la propiedad del bien re#atado! En caso de $ue el adjudicatario no cu#pla con depositar el saldo del precio dentro del pla&o se:alado% el jue& est, facultado en (irtud del artículo L;1 del C.C a declarar la nulidad del re#ate% por ende con(ocar a un nue(o procedi#iento! Con ello el adjudicatario incu#pliente se har, acreedor a una doble sanción0 i6
perder, la su#a $ue depositó a efectos de ser ad#itido co#o postor% la cual ser, destinada a cubrir los 'astos del anulado re#ate% en caso de e)istir un saldo% ser, destinado co#o un in'reso del .oder
ii6
$uedar, i#pedido de participar en el nue(o re#ate a con(ocarse!
8de#,s% el referido artículo se:ala $ue $ueda a sal(o el derecho del acreedor ejecutante para recla#ar al adjudicatario incu#pliente el pa'o de los da:os perjuicios $ue se le hubiesen ocasionado con dicho incu#pli#iento! *.
6a!#a =e 9o#ore
*a *e N 2LL;J del 2\JG\2JJ2 ha #odi"cado sustancial#ente los artículos L;2 L;; del C.C en relación a la for#a co#o deben reali&arse las nue(as con(ocatorias por frustración del re#ate a falta de postores a la oportunidad en la $ue se puede solicitar la adjudicación en pa'o del bien afectado! 8sí% se'n el te)to anterior del artículo L;2 del Códi'o acotado% en caso de no presentarse postores en la pri#era con(ocatoria a re#ate% se procedía a reali&ar una se'unda con(ocatoria en la cual el precio base de la postura era reducido en un 1G! En caso de $ue en la se'unda con(ocatoria ta#poco se hubieran presentado postores% se dejaba abierta la posibilidad de con(ocarse nue(a#ente a cuantas con(ocatorias hubieran sido necesarias con la consi'uiente sucesi(a reducción del 1G del precio base anterior! E(idente#ente dicho trata#iento representaba un 'ra(e perjuicio% tanto para el acreedor ejecutante co#o para el deudor% pues dilataba el proceso a la (e& incre#entaba los 'astos del #is#o! En efecto% lo nico $ue ori'inaba era $ue el bien sea (endido a un precio e)i'uo% con el cual #uchas (eces no se lle'aba a pa'ar el #onto de lo adeudado #ucho #enos a cubrir los intereses de#,s 'astos del tr,#ite del proceso% los #is#os $ue se incre#entan ra&onable#ente por cada nue(a con(ocatoria *a #odi"cación del artículo L;2 del C.C tiene por objeti(o eli#inar la posibilidad de $ue se efecte un ili#itado n#ero de con(ocatorias! Se)n e! n
En caso de no presentarse la solicitud de adjudicación en dicho pla&o% se proceder, a ordenar una nue(a tasación una nue(a con(ocatoria% inici,ndose nue(a#ente dicho procedi#iento con el #is#o tr,#ite antes se:alado% el cual si lle'a a la tercera con(ocatoria nue(a#ente sin presentarse postores ni reali&arse la adjudicación en pa'o (ol(er, a ser frustrado% debiendo reali&arse una nue(a tasación con(ocatoria% así sucesi(a#ente! ,.
N
Co#o el re#ate judicial es un acto procesal reali&ado por el ór'ano jurisdiccional% la nulidad del #is#o solo puede sustentarse en el incu#pli#iento de al'uno de los re$uisitos for#ales del propio acto procesal no en las nor#as relati(as a la nulidad de los actos jurídicos! 8l respecto% el artículo L;7 del C.C establece $ue la solicitud de nulidad deber, ser interpuesto dentro de los tres días si'uientes de reali&ado el acto de re#ate! V.
LA ADJUDICACI+N EN PAGO
En la ejecución for&ada la adjudicación del bien re#atado puede darse en dos for#as0 en el re#ate o una (e& frustrado 3ste! *a adjudicación en re#ate se da cuando una (e& reali&ado dicho acto se procede a redactar el acta de re#ate en la cual% entre otros datos% consta el no#bre del adjudicatario 5postor a $uien se le adjudicó el bien por reali&ar la postura #,s alta6! En ca#bio% la adjudicación en pa'o (iene a ser una for#a accesoria de reali&ación de la ejecución for&ada! e reali&a cuando% una (e& frustrado el re#ate 5debido a $ue en la tercera con(ocatoria no se han presentado postores6 el ejecutante o en su caso el tercero le'iti#ado solicita al jue& la adjudicación del bien en pa'o del cr3dito $ue ostenta! .ara ello% el ejecutante deber, presentar la solicitud de adjudicación en pa'o dentro de los die& días si'uientes de frustrado el re#ate! De no presentarse dicha solicitud% el jue& proceder, a disponer una nue(a tasación re#ate bajo las #is#as condiciones% repiti3ndose el #is#o tr,#ite tantas (eces sea necesario hasta $ue apare&ca un postor o hasta $ue el acreedor ejecutante solicite la adjudicación del bien! En caso de $ue el (alor del bien sea superior al cr3dito% el ejecutante $ue ha solicitado la adjudicación del bien deber, pa'ar dicho e)ceso al deudor dentro de los tres días si'uientes a la noti"cación de la 1JH
li$uidación de los intereses% costas costos del proceso! En caso de $ue no se cu#pla con reali&ar dicho depósito dentro del #encionado pla&o% la adjudicación $uedar, sin efecto% prosi'ui3ndose a con(ocar a un nue(o re#ate! .or el contrario% si el adjudicatario cu#ple con depositar el #onto $ue e)cede su cr3dito% el jue& in#ediata#ente proceder, a entre'arle el bien #ueble % en caso de tratarse de un in#ueble% a e)pedir el auto de adjudicación! VI.
PAGO AL EJECU$AN$E
Una (e& reali&ado el re#ate judicial obtenido el dinero% el jue& proceder, a disponer el pa'o del cr3dito al acreedor! .ara ello es necesario $ue pre(ia#ente el jue& ordene la li$uidación de los intereses% costas costos del proceso% lo cual debe ser reali&ado por el secretario del ju&'ado dentro del pla&o $ue "je el jue&! Efectuada la #encionada li$uidación% la #is#a se pondr, en conoci#iento de las partes para $ue dentro de los tres días si'uientes realicen sus obser(aciones en for#a detallada! 8bsuelto el tr,#ite de la obser(ación o en caso de rebeldía% el jue& resol(er, aprobando o #odi"cando la li$uidación a la (e& re$uerir, el pa'o! Una (e& aprobada la li$uidación de los intereses% costas costos del proceso se proceder, a pa'ar al ejecutante con el producto del re#ate! En caso de $ue el bien $ue ase'ura la ejecución est3 constituido por dinero% 3ste ser, entre'ado al ejecutante una (e& aprobada la li$uidación! i en el re#ate judicial se da la concurrencia de (arios ejecutantes% se deber, proceder a satisfacer sus respecti(os derechos de la si'uiente #anera0 a6 Concurrencia de (arios acreedores ejecutantes con derechos distintos0 el producto del re#ate ser, distribuido en atención al derecho de cada uno de los ejecutantes! Dicha distribución ser, establecida por el jue& en un auto% el cual podr, ser obser(ado dentro de los tres días si'uientes a su noti"cación! i despu3s de la distribución e)iste un re#anente% 3ste le ser, entre'ado al ejecutado! b6 Concurrencia de (arios acreedores sin derecho preferente los bienes del deudor no alcan&an a cubrir las obli'aciones0 el pa'o de dichas obli'aciones se efectuar, a prorrata! i entre dichos acreedores e)iste uno con derecho preferente% el cr3dito de 3ste ser, satisfecho en pri#er lu'ar el de los otros se reali&ar, a prorrata! 1J
Una (e& reali&ado el pa'o ínte'ro al ejecutante del cr3dito% #,s los intereses $ue se hubieran de(en'ado las costas costos del proceso% se habr, concluido la ejecución for&ada% pues 3sta ha lo'rado alcan&ar su objeti(o pri#ordial0 la satisfacción del cr3dito del acreedor ejecutante a tra(3s de la enajenación for&osa de los bienes del deudor!
CONCLUSIONES
11J
CONC*UIONE 1! *os procesos ejecuti(os son e#inente#ente for#ales por cuanto los títulos ejecuti(os $ue sustentan la pretensión deben contener una obli'ación cierta% e)presa e)i'ible! u tra#itación es sui '3neris desde $ue no es constituti(a de derechos% sino un re$ueri#iento a una persona para el cu#pli#iento de una deter#inada obli'ación% teni3ndose sie#pre presente los "nes del proceso confor#e al artículo tercero del título preli#inar del Códi'o .rocesal Ci(il 2! Considera#os $ue el .roceso Ejecuti(o% es a$uel $ue sin dilucidar el fondo del asunto tiene por objeto el pa'o in#ediato de una deuda o el cu#pli#iento de una obli'ación e)i'ible sobre la base de un título de fuer&a ejecuti(a% dando lu'ar a sentencia con car,cter de cosa ju&'ada for#al! 7! .ode#os decir $ue el proceso nico de ejecución es una etapa #,s $ue se debe se'uir para lle'ar a la plena satisfacción del derecho in(ocado! Co#o lo he#os #encionado% con la sentencia se declara o se constitue un derecho sin e#bar'o% 3ste no puede ejercerse hasta $ue no se haa ejecutado la decisión to#ada por el ór'ano jurisdiccional! Es ahí donde se debe accionar el proceso nico de ejecución para dar fuer&a (i'or pr,ctico a la sentencia "r#e e#itida de esta #anera ejecutar la sanción! 111
;! *a ejecución de resoluciones judiciales opera sie#pre a pedido de parte% por tanto% le corresponde al acreedor solicitar se re$uiera al ejecutado para el cu#pli#iento de lo obli'ado! G! Uno de los re$uisitos para la ejecución de una obli'ación de dar su#a de dinero% es $ue e)ista un título $ue condene al pa'o de cantidad lí$uida! i el título contiene una cantidad lí$uida se proceder, in#ediata#ente sin necesidad de pre(io re$ueri#iento personal al condenado% al e#bar'o de sus bienes! M! El acreedor con una su#a a su fa(or despu3s del re#ate no puede e)i'ir $ue le pa'uen con el re#anente si no lo afectó pre(ia#ente con #andato judicial para e(itar $ue cobre el ejecutado! L! El proceso de recuperación de 'arantías atra(iesa seis etapas0 .resentación 8d#isión de la De#anda Orden de Ejecución Con(ocatoria a Re#ate Re#ate 8djudicación Recuperación de Cr3dito Cobro de 4onorarios! H! *a *e de arantía >obiliaria ha puesto en funciona#iento dos instru#entos funda#entales en #ateria de ejecución0 la ejecución e)trajudicial el pacto co#isorio! Estos dos #ecanis#os% an ajenos al Códi'o Ci(il% facilitan el pa'o de la obli'ación 'aranti&ada% sin $ue ello i#pli$ue un a'ra(io contra la propiedad o contra los intereses del deudor! ! *a ejecución for&ada en estricto se inicia una (e& $ue el jue& ordena lle(ar adelante la ejecución! Conclue cuando se reali&a el pa'o ínte'ro del cr3dito $ue ostenta el acreedor ejecutante% con el producto del re#ate o con la adjudicación en pa'o o% en todo caso% cuando antes de ello el ejecutado pa'a el total de la obli'ación% #,s los intereses% las costas costos del proceso!
112
BIBLIOGRA6IA 117
?I?*IOR8=A8
*EDE>8 N8RB8E% >arianella% *os nue(os procesos de ejecución cautelar TORRE 8*TEK% Dante% E* .ROCEO UNICO DE E
C8*8>8NDREI% .iero! Citado por 8RI8NO DE4O% Eu'enia! .roble#as del proceso ci(il!
.8*8CIO% *ino! Derecho .rocesal Ci(il% T! BII% 8beledo .errot! ?uenos 8ires% s\ref!% p! \1;2
8*IN8% 4u'o1M2 Tratado teórico pr,ctico de derecho procesal ci(il co#ercial! To#o B! se'unda edición! ?uenos 8ires0 Ediar!
http0\\distancia!upla!edu!pe\libros\derecho\1J\DEREC4O.ROCE 8*CIBI*II!pdf
Carnelutti 5Traducción de 4u'o 8lsina% Eduardo Couture6 51!!6 Instituciones del .roceso Ci(il! En Colección Ciencia del .roceso% ?uenos 8ires% Ed! E