El trabajo a investigar es: 1. El movimiento de huelga. 1.1 concepto, definicion, naturaleza juridica 1.2clasificacion 1.2clasificacion de la l a huelga 1.3 del procedimiento para la declaracion de la huelga 1.4 de la resolucion de la huelga y sus efectos 2. del movimiento de paro 2.1 concepto, definicion, naturaleza juridica 2.2 clasificacion de paro 2.3 del procedimiento para la declaracion de paro 2.4 de la resolucion del paro y sus efectos.
CONCEPTO De conformidad con con lo estipulado en el articulo 239 del código de trabajo la huelga es la suspensión temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados ejecutados y mantenidos pacíficamente pacíficamente por un grupo de tres o mas trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece en articulo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo. DEFINICION
La huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. CLASIFICACION LEGAL ILEGAL JUSTA INJUSTA LEGAL: huelga legal es la suspensión temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados ejecutados y mantenidos pacíficamente pacíficamente por un grupo de tres o mas trabajadores, con el exclusivo
propósito de mejorar o defender frente a su pa trono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo. Según el articulo 240 la huelga legal suspende los contratos de trabajos vigentes en las empresas en que se declare, por todo el tiempo que ella dure. ILEGAL: cuando no encuadran en el exclusivo propósito o fin de defender o mejorar los intereses económicos de los trabajadores comunes a un determinado grupo frente a su patrono. JUSTA: es justa la huelga cuando lo s hechos que la mo tivan son imputables al patrono por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa injustificada a celebrar este ultimo u otorgar las mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono este en posibilidad de conceder. INJUSTA: es injusta la huelga cuando no concurren ninguno de los motivos arriba mencionados. Tal como lo establece el articulo 242 en su segundo párrafo. EFECTOS: Si la huelga se declara justa los tribunales de trabajo y previsión social deben condenar al patrono al pago de los salaros correspondientes a los días en que estos hayan holgado, si es declarada injusta los trabajadores que hayan holgado no tendrán derecho a salario por el tiempo que durare la huelga y los que hubieren laborado no tendrán derecho a salario doble. PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACION DE HUELGA Al fracasar la conciliación y no llegarse a ningún acuerdo referente a someterse al arbitraje voluntario, el tribunal de conciliación se disuelve y de nuevo asume la sustanciación del expediente el Juez de trabajo que conocía el conflicto colectivo. De conformidad con el articulo 394 de l código de trabajo dentro de las siguientes 24 horas siguientes al termino de la conciliación culauqiera de las partes puede pedir al juez que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento, pronunciamiento que es necesario esperar antes de ir a huelga o a paro. El auto de declaratoria de legalidad o ilegalidad del movimiento de huelga, es puramente procedimental, por lo que el juez únicamente se concreta a establecer determinados requisitos que están contemplados en los artículos 240 y 241 del código de trabajo, por lo que el juez de be verificar si los trabajadores se ajustan a las finalidades de la huelga, como es que los propósitos sean de mejora y defensa de los intereses económicos y sociales de os trabajadores, que su actuación no sea violenta, haber agotad los tramites de conciliación y constituir por lo menos la mitad mas uno del total de los trabajadores que laboran en una respectiva empresa o centro de producción y que han iniciado relación laboral con antelación al momento de palntearse el conflicto colectivo de carcter económico social.
El diligenciamiento del recuento debe presidirlo personalmente el juez pero por una inveterada y aberrante costumbre los jueces suelen ordenar que esta diligencia sea practicada por personal de la inspección general del trabajo. La sala de apelaciones que conoce en consulta el auto de declaración de legalidad del movimiento de huelga, de conformidad con el segundo párrafo del articulo 394 del código de trabajo debe hacerse su pronunciamiento definitivo dentro de las 48 horas siguientes a aquella en que recibió los autos. El código de trabajo determina que los trabajadores gozan de un plazo de veinte días para declarar la huelga calificada de legal contados apartir del momento en que se les notifique la resolución de la sala confirmando el pronunciamiento del juez. En el evento en que los trabajadores no declaren la huelga dentro de los veinte días indicados pierden su derecho de huelga y están obligados a acudir a l arbitraje obligatorio en el caso que deseen continuar con la negociación.
EFECTOS Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga contra otras personas o propiedades. Articulo 239 segundo párrafo código de trabajo. La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en las empresas en que se declare, por todo el tiempo que ella dure. Articulo 240 codigo de trabajo. Si la huelga se declara justa los tribunales de trabajo y previsión social deben condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los días en que estos hayan holgado. Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante el tiempo que dure la huelga, tendrán derecho a salario doble. Si la huelga legal se declara injusta los trabajadores que hayan holgado no tendrán derecho a salario por el tiempo que dure la huelga y los que hubieren laborado no tendrán derecho a salario doble. Articulo 242 y 243 segudno y tercer párrafo repectivamente del código de trabajo. Cuando una huelga sea declarada ilegal y los trabajadores la realizaren el tribunal debe fijar al patrono un termino de veinte días durante el cual este sin responsabilidad de su parte podrá dar por terminado los contratos de trabajo de los laborantes que holgaren. Las mismas regalas rigen en los casos de huelga de hecho o ilegitima. Quedan a salvo las sanciones penales que en contra de los huelguistas impongan los tribunales comunes.
Los nuevos contratos que celebre el patrono, no pueden contener condiciones inferiores a las que en cada caso rigieron antes de realizarse el movimiento de huelga. Articulo 244 del código de trabajo.