PROCESO CAUTELAR FACULTAD
: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DOCENTE TUTOR
: Dr. FRANKLIN GIRALDO NORABUENA
ASIGNATURA
: DERECHO PROCESAL DEL TR TRABAJO
TURNO
: NOCHE
CICLO ACADÉMICO
:
ALUMNA
: MACEDO LAZARO HERMELIDA
VI
20! HUARAZ
DEDICATORIA El presente trabajo está dedicado a aquellos docentes de la ULADECH Católica quienes son investigadores dentro del Derecho, dispuestos a brindar la más idónea inormación ! un ejemplo de ormación proesional"
INTRODUCCI"N La nueva le! procesal del trabajo, que se viene aplicando a nivel nacional, a trav#s de la cual cual se ha dado dado al proce proceso so labo laboral ral la cara caract cter er$s $sti tica ca esenc esencia iall de LA %&AL'D %&AL'DAD AD,, a dierencia de la antigua le! que regulaba los los procesos laborales, la cual era escrituraria" As$ mismo cabe se(alar sobre lo que agrega esta nueva le!) en el tema de la audiencia, estableciendo una Audiencia de *egociación con el in de establecer, previamente un ánimo de conciliación conciliación entre los actores actores procesales, procesales, para as$ evitar evitar la carga procesal, procesal, el proceso cautelar
que
asegura
el
resultado
del
proceso
+de congnició congniciónn o de ejecuci ejecución) ón) esto esto es, la la ejecutabil ejecutabilidad idad de la sentencia sentencia estimativa estimativa con la que conclu!e tal proceso" -ratare de establecer las dierencias que se dan entre la *ueva le! .rocesal del -rabajo ! la Le! .rocesal del -rabajo, a trav#s de los puntos más esenciales sobre el tema" As$ mismo a trav#s de cuadros para hacer más dinámico el desarrollo del tema se establecen lo que se integra a la *ueva Le! .rocesal ! lo que no se 'ntegraba en la Le! .rocesal del -rabajo sobre el proceso cautelar"
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NUEVA LEY PROCESAL DEL I. SINTESIS SOBRE LA NUEVA TRABAJO Y LA ANTIGUA LEY DEL TRABAJO La Medida cautelar o Proceso cautelar surge ante la insufciencia del órgano Jurisdiccional de garantizar en todo caso, que la sentencia que ampar ampara a la prete pretensi nsión ón plant plantead eada a en un proc proceso eso sea satis satisech echa, a, ello ello normalm normalmente ente por el inevitab inevitable le transcur transcurso so del tiempo tiempo necesar necesario io para para
llevar acabo los actos procesales que garanticen un debido proceso para las partes. La Nueva Le Procesal del !raba"o en el art#culo $%&, establece que todo "uez puede a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proce proceso so o dentr dentro o de este, este, destin destinada ada a asegur asegurar ar el cumpli cumplimi miento ento de la decisión defnitiva. 'l art. () de la Le Procesal del !raba"o, Le N* +))) precept-a que todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medica cautelar dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión defnitiva. on procedentes en el proceso laboral las medidas cautelares que contempla esta le. le. Nótese la dierencia e/istente en lo se0alado. La fnalidad de la Le N* +))), era asegurar el cumplimiento de la decisión defnit defnitiva iva.. 's claro claro que si la preten pretensió sión n se encuen encuentra tra sufcie sufciente ntemen mente te garantizada es improcedente la medida cautelar. 'n cambio la Nueva Le Procesal del !raba"o !raba"o N +(%(1, tiene como fnalidad garantizar que el tiempo que toma el proceso no termine por per"udicar al titular de la situación "ur#dica de venta"a, que se ve en la necesidad de acudir al proceso para protegerla2 La NLP! tiene como principio, la aplicación de cualquier tipo de medida que que el "uez "uez esti estime me nece necesa sari ria a para para gara garant ntiz izar ar que que se brin brinde de a los los demandantes una adecuada tutela cautelar. cautelar. 3 dierencia del art#culo () de la le le +))) +))) que que mencio mencionas nas que on pro procede cedentes ntes en en el proces proceso o laboral las medidas cautelares que contempla esta le. La Nueva Le Procesal Procesal del !raba"o !raba"o atribue atribue al Juez la acultad de dictar dictar esta medida pese a que no se haan cumplido los requisitos ordinarios, cuando el despedido haa sido un dirigente sindical o haa estado gestionando la conormación de una organización sindical.
3nte estos supuestos e/cepcionales, la Nueva Le Procesal del !raba"o e/onera al "uez de e/igir el cumplimiento de los requisitos ordinarios para para la proc proced eden enci cia a de una una medi medida da caut cautel elar ar 4ver 4veros osim imil ilit itud ud en el derecho, peligro en la demora adecuación5. Pues se entiende que la sola calidad de dirigente sindical o miembro activa en la constitución de un sindicat sindicato o 4ambas 4ambas situacio situaciones nes debidame debidamente nte acredit acreditadas adas55 genera genera la verosimilitud en el derecho invocado e/ige la tutela urgente a fn de evitar que el da0o que produce, al individuo a la organización sindical en su con"unto, se tornen en irreparables. E# $%&'()* +% L,- N 2/// 1(
$)#1(,r%'% ,+ $3&4+(&(,#5) , +)1 r,63(1(5)1 ,# 13 %r57$3+) 89 La NLP! N* +(%(1, Plantea un proceso laboral oral r6pido, basado en prin princi cipi pios os para para el e"er e"erci cici cio o cor correcto ecto de las las lee lees, s, que que insp inspir iren en las las soluc solucio iones nes en las las contr controv overs ersias ias orie oriente nten n la interp interpre retac tació ión n de las
normas a e/istentes7 adem6s de permitir la solución de aquellos casos no previsto previstos s en la ormalid ormalidad ad legal. legal. Lo que no sucedió sucedió con la antigua antigua Le Procesal Procesal del traba"o N* +))), que era lento, burocr6tico, burocr6tico, ormalista no e/ped /pedit itiv ivo o. Los proc proces esos os Judi Judici cial ales es labo labora rale les s eran eran escr escrit itos os,, comple"o comple"os, s, lentos duraban duraban entre entre cuatro cuatro a seis a0os a0os como m#nimo. m#nimo. 3dem 3dem6s, 6s, los los Jueces Jueces de traba" traba"o o ten#a ten#an n una una compe competen tencia cia reducid educida a muchos magistrados laborales no ten#an la especialidad que se requer#a en la rama del derecho. 3 dierencia con esta NLP! que es mucho m6s r6pida
II. MARCO TEORICO TEORICO NLPT N28;89 N28;89 VS LA ALPT N 2///< II.. II.. MEDIDA MEDIDA CAUTELA CAUTELAR R EN LA LEY PROCES PROCESAL AL DEL TRABAJO* TRABAJO* LEY 2/// La Le Procesal del traba"o N* +))), ue aprobada el +8 de Junio de 8((), que entro entro en vigencia vigencia el + de setiembre setiembre de 8((), esta le durante todo este tiempo no ha logrado superar los graves probl problema emas s del del volu volumen men de los los proc proceso esos s ni hacer hacer eecti eectivo vo los derechos sustantivos de los traba"adores. 'l proceso laboral sigue siendo lento, burocr6tico, ormalista no e/peditivo. Los procesos Judiciales Judiciales laborales laborales eran escritos, comple"os, comple"os, lentos duraban entre cuatro a seis a0os como m#nimo. 3dem6s, los Jueces de traba"o ten#an una competencia reducida muchos magistrados laborales no ten#an la especialidad que se requer#a en la rama del derecho. 'n el 6mbito del derecho procesal en general se reproduc#a el dese desequ quil ilib ibri rio o e/ist /isten ente te entr entre e las las part partes es cont contra rata tant ntes es en el contr contrato ato de trab traba"o a"o,, que que se inten intentab taba a corr corregi egirr por por medio medio del Américo o Pla Rodríg Rodrígu! u! se0al dere derecho cho sustan sustantiv tivo. o. Améric se0ala a que9 que9 los los verdade verdadero ros s motivos motivos de la autonom autonom#a #a procesa procesall del derecho derecho de traba"o los encontramos en los propios litigios que ha de resolver aplican aplicando do principi principios os normas normas peculiar peculiares, es, usando usando una t:cnica t:cnica m6s m6s 6gil 6gil ampl amplia ia en mate materi ria a de prue prueba bas, s, de t:r t:rmino minos s de recursos, sobre todo, encar6ndola de acuerdo con un esp#ritu huevo.
La medida cautelar en la Le! 37787, en el proceso ! su desarrollo en la realidad inocultable son demasiados dilatorias ! de larga espera) es decir el atraso de los procesos" Art$culo 47"; %.%&-U*'DAD 2 <'*AL'DAD"; -odo =ue> puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión deinitiva" /on procedentes en el proceso laboral las medidas cautelares que contempla esta le!" Art$culo 46"; &E?U'/'-%/ DE LA /@L'C'-UD"; El que pide la medida debe B" Eponer los undamentos ! modalidad de la pretensión cautelar" 3" 'ndicar, si uere el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida ! el monto de su aectación" 8" %rec %recer er cont contra raca caut utel ela" a" El =ue>, =ue>, toma tomando ndo en consi conside dera raci ción ón la cond condic ició iónn económica del solicitante, puede considerar suiciente la caución juratoria" 5" Designar el órgano de auilio judicial correspondiente" Art$culo 4"; AC&ED'-AC'%* DEL ado del centro de trabajo" 3" Cuan Cuando do el empl emplea eado dorr ha sido sido decl declar arad adoo inso insolv lven ente te po porr la auto autori rida dadd administrativa o judicial competente" 8" Cuando el empleador ha sido denunciado penalmente por el 1inisterio .ublico por delito contra la libertad de trabajo en los supuestos de simulación de causales para el cierre del centro de trabajo ! de abandono de #ste para etinguir las relaciones laborales" Art$culo 44"; CA/% E/.EC'AL DE .&%CEDE*C'A"; .rocede la medida cautelar cuando la sentencia de primera instancia ha sido avorable al demandante, aunque la misma uera impugnada" Art$culo B@@" B@@";; 1ED'D 1ED'DA/ A/ .A&A
B@B"; 1ED'DA/ -E1.%&ALE/ /%9&E EL <%*D%" El =ue> puede disponer el pago de una asignación provisional ! ijar su monto, que no podrá eceder la remuneración ordinaria del demandante ! con cargo a su compensación por tiempo de servicios, en los procesos de impugnación impugnación del despido ! de pago de beneicios sociales"
2.2. PROCESO CAUTELAR EN LA NUEVA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO* TRABAJO* LEY 28;89 Las 1edidas cautelares, cautelares, son aquellos aquellos instrumento instrumentoss =ur$dicos =ur$dicos procesales procesales creados ! dise(ados con la inalidad de eliminar el peligro para el buen in del proceso" /u ar que el tiempo que toma el proceso no termina por perjudicar al titular de la situación jur$dica de ventaja, que se ve en la necesidad de acudir al proceso para protegerla ! se caracteri>a por ser 'nstrumental, variable ! provisional" En este marco de ideas puedo mencionar mencionar que la *uestra Le! .rocesal del -rabajo -rabajo regula el .roceso Cautelar en el Cap$tulo '0, del -$tulo '', .rocesos Laborales, art$culo I5J, IIJ ! I7J" La denominación de .roceso Cautelar, constitu!e la denominación eacta, porque además, sigue al vigente Código .rocesal Civil" "# E+ %r5. !; , +% NLPT " A pedido de parte, todo jue> puede dictar medida cautelar,
antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada destinada a garanti>ar la eicacia de la pretensión principal" Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte" Cumpliendo los requisitos, el =ue> puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garanti>ar la eicacia de la pretensión principal" En consecuencia, son procedentes, además de las medidas cautelares reguladas en este este cap$ cap$tu tulo lo,, cual cualqu quie ierr otra otra con conte temp mpla lada da en la no norm rmaa proce procesal sal civi civill u otro otro dispositivo legal, sea esta para utura ejecución or>ada temporal sobre el ondo,
de innovar o de no innovar e incluso una gen#rica no prevista en las normas procesales"
1edidas para utura ejecución or>ada ; Embargo ; /ecu /ecues estr troo
1edidas temporales sobre ondo ; Asignación Asignación anticipada anticipada de alime alimentos ntos ; Admini Administra stració ciónn de bien bienes es ; De Desa sallojo ojo
1edidas innovativas ; La inminencia de un perjuicio irreparable
1edida de no innovar ; Conservar, Conservar, inmovili>a inmovili>arr determinada determinada situaci situación ón para evitar evitar su modiicac modiicación" ión"
2. M,( M,(% %11 $%35,+ $%35,+%r %r,1 ,1 %574( %574($% $%11 La *L.- contempla en su art" II ! I7 la posibilidad de solicitar dos medidas cautelares especiales"
2.. M,(%1 M,(%1 ,14,$(%+,1 ,14,$(%+,1 , r,4)1($(=# r,4)1($(=# *L.-, en su art" II, se(ala
que el =ue> podrá dictar medida especial la
reposición provisional del trabajador, la misma que es procedente uera o dentro del proceso, siempre que se cumpla con los requisitos de le!) o tambi#n de modo simpliicado, cuando el demandante cumple los siguientes requisitos" a" Haber Haber sido al momento momento del despido despido dirige dirigente nte sindica sindical, l, menor de edad, edad, madre gestante, gestante, persona con discapacidad discapacidad o encontrarse encontrarse gestionando gestionando la conormación conormación de una organi>ación sindical" b" Cualquier otro caso en el que el undamento de la demanda resulte veros$mil"
2.2. 2.2. M,( M,(% % $%3 $%35, 5,++%r %1(>#%$(=# 4r)?(1()#%+ .uede airmarse que la asignación provisional que se dicta de modo especial en el proce proceso so labo laboral ral,, cuand cuandoo la prete pretensi nsión ón de la dema demanda nda es la repo reposi sici ción, ón, encuentra su antecedente en el art$culo 5BJ de la Le! de .roductividad ! Competitividad Laboral, establecida para las acciones de nulidad de despido, con una similar redacción" El monto de la asignación provisional mensual será ijada por el jue>, cuidando que el monto no eceda a las cantidades percibidas por el trabajador antes del despido, con cargo a la Compensación por -iempo de /ervicios, que el empleador restituirá más los intereses, en caso se declare undada la demanda, o mejor K/i la sentencia irme ordena la reposición" La asignación provisional se deducirá de las remuneraciones devengadas, cu!o pago se ordene en la sentencia que declara undada la demanda de nulidad de despido
2.. 2.. CARACT CARACTERI ERISTI STICAS CAS DE PROC PROCESO ESO CAUTEL CAUTELAR AR Las caracter$sticas de la 1edida Cautelar se encuentran se(aladas en el art$culo 7B3J del Código .rocesal Civil
Pr)?(1)r(%: Pr)?(1)r(%: /e reiere a su temporalidad, porque no es deinitiva, Kdebi#ndose tener en cuenta que el proceso cautelar tiene un l$mite en el tiempo al estar condicionada a la no reali>ación de determinados actos procesales" La vigencia en el tiempo de una medida precautoria es restringida ! está en unción de la culminación del proceso principal con la epedición de la sentencia o de otra resolución que ponga in al proceso"
I#15r3&,#5%+: .orque se encuentra sujeta Kal resultado del proceso principal, es decir, no tiene eistencia propia, pues se encuentra ligada a este" K=ustamente la unción de todo proceso cautelar no es otra sino asegurar la ejecución del allo correspondiente, por lo que representa un procedimiento accesorio que sigue la suerte del proceso principal
cambios en cualquier cualquier estado del proceso, V%r(%'+,: /e reiere a que Kpuede surir cambios o sea, es dinámica, pudiendo transormarse permanentemente" En consecuencia, se puede modiicar la orma del proceso cautela, variar var iar los bienes sobre los que qu e recae o su monto, ! sustituir al órgano de auilio judicial"
DIFERENCIAS ENTRE LA LEY 2/// Y LA LEY 28;89 En la historia jur$dico procesal laboral peruana de los Fltimos 5@ a(os hemos tenido algunos cuerpos normativos sobre Derecho .rocesal del trabajo" El penFltimo, contenido en la le! * 37787, de junio de B447, menciona en el art$culo ' de su t$tulo preliminar los principios de inmediación, concentración, celeridad ! veracidad, mientras que en sus art$culos '' ! ''' menciona tres principios que, en propiedad, corresponden al derecho sustantivo sustantivo in dubio pro operario, operario, norma más avorable avorable que eplica la irrenunciabil irrenunciabilidad idad de derechos" 9ien podr$a decirse que al principio la le! cumplió sus objetivos, pero luego la resolución de conlictos desarrollados en su seno devino en una easperante lentitud ! hasta ineicacia" La concentración, celeridad ! hasta la econom$a procesal racasaron parcialmente, basta como ejemplo el siguiente dato algunos autores sostienen que los juicios laborales demoran un promedio de 5 a(os" Despu#s de B5 a(os, la *ueva Le! procesal del -rabajo, Le! * 34546, de enero del 3@B@, hace reerencia a seis principios procesales en el art$culo ' del t$tulo preliminar inmediación, oralidad, concentración, celeridad, econom$a procesal ! veracidad" /in embargo a mi entender, el problema del manejo de los principios del Derecho .rocesal del -rabajo es mucho más proundo porque los jueces del trabajo, segFn las competencias que les son asignadas en la *L.-, no solo tienen que aplicar los principios del Derecho del -rabajo ! del Derecho .rocesal del -rabajo, sino tambi#n los principios del del De Dere rech chos os .roc .roces esal al Civi Civil, l, De Dere rech choo Admin dminis istr trat ativ ivo, o, .roc .roces esoo cont conten enci cios osoo administrativo, Derecho de la /eguridad /ocial ! Derecho Derech o Arbitral"
-'-UL% .&EL'1'*A&
La *L.-, *L.-, Le! 34546, 34546, en su art$culo art$culo ', tiene como como principio principio la inmediaci inmediación ón oralidad, oralidad, concentración, celeridad, econom$a procesal ! veracidad" La LP!, Le +))), en su 3rt. ;, tiene como principio de inmediación, concentración,
celeridad ! veracidad" La *L.-, a dierencia de la L.L.-,, reconoces de manera epresa dos princi principios pios más que inspiran el proceso laboral ! estos son" .rincipio de %ralidad %ralidad ! econom$a procesal %.%&-U*'DAD 2 <'*AL'DAD *L.-" En su Art" I5, se(ala que, A pedido de parte, todo jue> puede dictar medida cautel cautelar, ar, antes antes de inicia iniciado do un proceso proceso o den dentro tro de este, este, destinada destinada a garanti garanti>ar >ar la eicacia de la pretensión principal" Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte" Cumpliendo los requisitos, el =ue> puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garanti>ar la eicacia de la pretensión principal" En consecuencia, son procedentes, además de las medidas cautelares reguladas en este cap$tulo, cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para utura ejecución or>ada temporal sobre el ondo, de innovar o de no innovar e incluso una gen#rica no prevista en las normas procesales" L.-, en su art" 47, se(ala que todo jue> a pedido, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso, con la inalidad de asegurar el cumplimiento de la decisión deinitiva" Laboral las medida cautelares que contempla esta le! /on procedentes en el proceso *ótese la dierencia eistente en lo se(alado en l$neas precedentes pr ecedentes en la *L.-, se(ala que la solicitud puede ser planteada tanto antes de la interposición de un proceso principal como durante su curso, siendo s iendo aquel siempre accesorio a este" En tanto que la L.-, se aprecia que solo puede pedirse dentro de un proceso, ante tal verosimilitud se hi>o necesario cubrir este espacio que eist$a en dicha le!"
RE@UISITOS DE LA SOLICITUD La *L.- no establece los requisitos que debe cumplir una solicitud cautelar para ser admitida a trámite" En este sentido, resulta necesario recurrir a lo previsto por el art$culo 7B@ del C.C" B" Epone Eponerr los undame undamento ntoss de su pretencio pretencionn cautelar cautelar"" 3" /e(a /e(ala larr la la orm ormaa de esta esta 8" 'ndicar, 'ndicar, si uera uera el caso, caso, los bienes bienes sobre los los que debe recaer recaer la medida medida ! el monto monto de su aectación 5" %re %rece cerr con contr trac acau aute tela la I" Designar Designar el órgano órgano de auili auilioo judicial judicial correspondi correspondiente, ente, si uera el caso caso L.- N 2/// ,# 13 Ar5. 89. 1enciona los requisitos que debe cumplir dicha solicitud B" Eponer los undamentos undamentos ! modalidad modalidad de la pretensión pretensión cautelar" cautelar" Esto Esto signiica, signiica, que el recu recurr rren ente te debe debe epr epres esar ar las las circ circun unst stan anci cias as qu quee po pone ne en peli peligr groo o ries riesgo go el cumplimiento de su cr#dito, no obstante estar debidamente acreditado" Asimismo, deberá invocarse los undamentos de derecho que amparan el pedido" 3" /e(alar /e(alar la orma orma de la medida medida cautelar cautelar"" 8" 'ndicar, 'ndicar, si uera el caso, los los bienes sobre los los que deben recaer la medida medida ! el monto de su aectación" En vista que la" 5" %recer contra contra cautela" cautela" La contra cautela cautela es una garant$a que tiene tiene por objeto asegurar asegurar al aectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los da(os ! perjuicios que puede causar su ejecución" La naturale>a n aturale>a ! monto de la contra cautela será decidido por el jue>, quien podrá aceptar la orecida por el solicitante, graduarla, modiicarla o incluso, cambiarla por la que considera pertinente +art$culo 7B8, C.C
ACREDITACION ACREDITACION DEL FUNDAMENTO DE LA RETENCION CAUTELAR
*L.-, dice que el proceso cautelar tiene un carácter preventivo, porque el =ue> para dictar la medida, tiene en cuenta el peligro al que pueda estar sujeto el cumplimiento de la obligación por la demora del proceso principal" ga preju>gamie miento nto ! es proviso provisoria ria +art$culo 7B3" Art" II, presumi#ndose el peligro en la demora en los siguientes supuestos" •
Despido de dirigente sindical
•
Despido de menor de edad
•
Despido de madre gestante o persona con discapacidad
•
Despido de persona gestionando la conormación de un sindicato
As$ mismo menciona que si la sentencia irme declara undada la demanda, se conservan los eectos de la medida de reposición considerándose ejecutada la sentencia La Le! * 37787, en el art" 4, menciona que se acredita la pretensión cautelar ! se presume el peligro en la demora en los incisos del B al 8, de d e dicha le!" 2 en el art" 44, menciona menciona que dicha dicha medida cautelar cautelar procese procese cuando la sentencia sentencia de primera instancia ha sido avorable al demandante, aunque au nque la misma uera impugnada
ASIGNACION PROVISIONAL *L.-" En su Art$culo I7" Al igual que la Le! * 37787 se prev# la medida cautelar de asignación provisional" /e concede en los procesos en los que se pretenda reposición El jue> dispone la entrega entrega de una asignación asignación provisional mensual mensual cu!o monto no puede eceder la Fltima remuneración mensual, con cargo a la C-/ /i la sentencia irme ordena la reposición del empleador restitu!e el depósito de inter#s" En caso se ordenara el pago de remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida"
CUADRO COMPARATIVO
LEY 28;89
LEY 2///
OPORTUNIDAD
OPORTUNIDAD
Las .roceso Cautelar se dictan, a pedido de Las medidas cautelares cautelares se dictan, dictan, a pedido de parte, parte, ,#5r) - 3,r% , 3# 4r)$,1)* segFn el dentro de un proceso" art" I5
FINALIDAD DE LAS PROCESO CAUTELAR
FINALIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR Asegurar el cumplimiento de las decisión deinitiva
Garanti>ar Garanti>ar la eicacia eicacia de la pretensión principal +no Kel cumplimiento de la decisión definitiva" /e enati>a que las 1C se ($5%# 1(#
$)#)$(&(,#5) , +% $)#5r%4%r5,. NO CONTEMPLA
RE@UISITOS DE LA SOLICITUD CAUTELAR Epo Epone nerr los los und undam amen enttos ! mod odal aliidad dad de la pretensión cautelar" B" 'ndicar, 'ndicar, si uere el caso, los bienes bienes sobre los que debe rec recaer la medida ! el monto de su aectación" 3" %recer contracautela contracautela,, el =ue> puede =ue> puede
TIPOS DEL PROCESO CAUTELAR
TIPOS DE MEDIDA CAUTELAR
&econocimiento de un poder general de cautela
Mltimo párrao del art$culo 47 KSon procedentes
+seg +segun undo do párr párra aoo del del art art$cul $culoo I5 *L.*L.-
medidas cautelares cautelares en el proc proces eso o labor laboral al las medidas
KCumplidos los requisitos, el juez puede dictar
que contempla esta ley
cualquier tipo de medida cautelar <. <.
REFERENCIA EPRESA A LA ADECUACI"N
PRESUNCI"N DEL PELIGRO EN LA
A dier erencia de la L.-, la *L.- alude
DEMORA
epresamente a la adecuación +presupuesto para
B" Constatación Constatación del del cierre no no autori>ado autori>ado del centro centro
la concesión de una .roceso Cautelar"
de trabajo por parte del 1-.E
3" Denu Denunci nciaa penal al empleado empleadorr por delito delito contra contra la libertad de trabajo +simulación de causales para el cierre del centro de trabajo ! abandono de #ste para etinguir las relaciones laborales"
MEDIDA ESPECIAL DE REPOSICI"N /e regula la 1C especial de reposición reposición +art$culo +art$culo II de la *L.-, 4r,13&(#)1, ,+ 4,+(>r) ,# +%
MEDIDA CAUTELAR REGULADAS B" Embarg Embargoo bajo la la modali modalidad dad de inscr inscripc ipción ión o
,&)r% en los siguientes supuestos
admini administr straci ación ón como como preten pretensió siónn princi principal pal,,
B" Despido Despido de dirigente dirigente sindical sindical
apreciable en dinero
3" Despid Despidoo de meno menorr de edad edad
3" Asig Asigna naci ción ón provi provisi siona onall de impugn impugnac ació iónn del
8" De Desp spid idoo de madr madree gest gestan ante te o pers person onaa con con
despido ! pago de beneicios sociales
discapacidad 5" Despido
de
persona
gestionando
la
conormación de un sindicato"
ASIGNACI"N PROVISIONAL
CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA"
Al igual que la L.-, la *L.- regula la 1C de
Cuando la sentencia de primera instancia ha sido
asignación provisional" /e regula epresamente avorable al demandante, aunque la misma uera las consecuencias del amparo de la pretensión de impugnada" reposición +restitución de depósitos de C-/ más intereses" intereses"
MEDIDA PARA FUTURA EJECUCION
MEDIDA PARA FUTURA EJECUCION
FORZADA
FORZADA
Se podr$a pedir todo tipo de embargos
/olamente se permite dos:
. Embargo en orma de inscripción 2. Embargo en orma de administración MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL
MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL
FONDO
FONDO
El =ue> podrá solicitar la reposición provisional
/olo reconoce la asignación provisional para los caso casoss de impu impugn gnac ació iónn de desp despid idoo ! pago pago de
beneicios sociales.
III. ANALISIS ANALISIS SOBRE SOBRE PROCESO PROCESO CAUTELAR CAUTELAR Le! 37787 que ha sido derogado derogado por la nueva le! le! no ha logrado superar superar los graves problemas del volumen de los procesos laborales ni pudo pud o hacer eectivos los derechos sustantivos de los trabajadores" El proceso laboral es lento, burocrático, ormalista ! no epeditivo" epeditivo" A dierencia dierencia que en esta nueva le! * 34546 plantea un proceso laboral laboral oral ! rápido, basado en principios principios para el ejercicio ejercicio correcto de las le!es, le!es, que inspiren inspiren las soluciones en las controversias ! orienten la interpretación de las normas !a eist eisten ente tes) s) adem además ás de permi permiti tirr la soluc solució iónn de aque aquell llos os caso casoss no previ previst stos os en la ormalidad legal" En tal sentido sentido *uestra *uestra Le! .rocesa .rocesall del -raba -rabajo jo con la inali inalidad dad de protege protegerr los derechos vulnerados por la aectación de una relación contractual especial donde es ineistente la igualdad de partes dentro de una relación contractual, ha creado en el Cap$tulo '0, del -$tulo '', en sus art$culos I5J, IIJ ! I7J, en concordancia con el C.C, el proceso cautelar destinada a garanti>ar la eicacia de la pretensión principal) que consiste en dos partes a solicitud que ormula el interesado, que debe contener los requisitos establecido en el código civil ! la resolución del =ue>, que concedes la medida cautelar" La Le! * 37787 por su parte, se(alaba que la inalidad de la medida cautelar es asegurar el cumplimiento de la decisión deinitiva" Es claro que si la pretensión se encuentra suicientemente garanti>ada es improcedente la medida cautelar" El .roceso cautelar tiene un carácter preventivo, preventivo, porque el =ue> para dictar la medida, medida, tiene en cuenta el peligro al que pueda estar sujeto el cumplimiento de la obligación por la demora del proceso principal" gamiento ! es provisoria +art$culo 7B3
CONCLUSION
. La nuev nueva a le le proc proces esal al de trab traba" a"o o busc busca a resol esolve verr los los con< con
2. El proceso cautelar es el conjunto de disposiciones relativas al desarrollo de actos procesales que tienen que ver con las medidas cautelares que requieren los procesos judiciales" En t#rminos generales, podemos airmar que la medida cautelar es la disposición o mandato de un jue> que tiene por objeto asegurar el resultado de un proceso, o el cumplimiento de una sentencia, o cualquier otro t$tulo de ejecución" Una de las medidas cautelares más recuentes es el embargo.
. La *L.- * 34546, .lantea un proceso laboral oral ! rápido, basado en principios para el ejercicio correcto de las le!es, que inspiren las soluciones en las controversias ! orienten la interpretación de las normas !a eistentes) además de permitir la solución de aquellos casos no previstos en la ormalidad legal" L% %#5(>3% L,- Pr)$,1%+ , Tr%'%)
2///* 5(,#, $)&) 4r(#$(4() , (#&,(%$(=#* $)#$,#5r%$(=#* $,+,r(% - ?,r%$(% ;. .or su propia naturale>a, constitu!e una v$a rápida en la cual bastara que la solicitud de su propósito, reFna los requisitos de la le!, para su concesión, sin conocimiento de la parte que va a ser aectada) asi tambi#n dicho proceso no se puede discutir lo que constitu!e el ondo de la controversia, !a que no eiste etapa controversial respectivo, segFn la obligación a ejecutar en el cual se podrá hacer uso de las deensas de orma ! de ondo
RECOMENDACI"N
la nueva Le! .rocesal del -rabajo -rabajo * 34546, respecto respecto a la creación de un ondo para la ormación de 1agistrados, debe corregirse tal situación, en todo caso, a in de que los
1agistrados ! personal jurisdiccional se encuentren amiliari>ados con el tenor de la norma ! debidamente capacitados para su aplicación, las Unidades Acad#micas de cada Distrito =udicial, en coordinación con la Academia de la 1agistratura, deben desarrollar cursos, seminarios ! talleres, a in de propiciar una capacitación adecuada, situación que tambi#n involucra a los Colegios de Abogados de cada sede judicial, capacitando a aquellos agremiados que patrocinan causas laborale
Es necesario se realice una permanente diusión de la nueva normativa tambi#n en relación a la comunidad en general, especialmente a los trabajadores, empleadores ! estudiantes de derecho, en la medida que les va a permitir conocer el aspecto procesal del derecho laboral, amiliari>ándose con las bondades que #sta orece o en su caso se(alando los problemas que pudiesen suscitarse en su aplicación, más si tenemos en cuenta que #sta tambi#n tambi#n contempla contempla que los prestadores de servicios servicios pueden comparecer comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las die> Unidades de &eerencia .rocesa
Como se eige que la demanda ! contestación cumplan con los requisitos establecidos en el Código .rocesal Civil, se debe se(alar domicilio procesal dentro del radio urbano" Esto es incoherente con el hecho de que las notiicaciones se eectFan mediante correo electrónico por lo que no deber$a eigirse un domicilio procesal
CRITICA La *L.- no deja de lado la parte escrita del proceso laboral, dado que todas las actuaciones de las partes ! el jue>, que no se desarrollen en las audiencias, necesariamente deben ser escritas" -odas las actuaciones procesales descritas en la relación precedente tienen necesariamente que ser escritas" En la *L.- 34546, *o se ha considerado la posibilidad posibilidad de que el trabajador trabajador demande en cualquiera de los lugares en que desarrolló su prestación de servicios" /e regula la conclusión conclusión del proceso por abandono si las partes no impulsan el proceso durante 5 meses, pero eso ser$a inaplicable debido a que la norma deja el impulso del proceso en manos del jue>" jue> " .arece .are ce ser que el legislador se limitó a copiar las causales de conclusión del proceso presentes en el Código .rocesal Civil"
/e perm permit itee que que el jue> ue> decl declar aree de oi oicio cio su inco incom mpet petenci enciaa terri errito tori rial al en cualquier cualquier estado estado del proceso, lo cual quiere decir que puede anulartodo anulartodo lo actuado actuado aFn cuando el demandado no ha!a deducido ecepción, lo cual es incompatible con la prórroga de la competencia territorial" La comparecencia de los menores de edad es imprecisa" *o se indica qu# se requiere para que dicha comparecencia sea s ea válida legalmente ! para que el menor pueda hacerse hacers e cobro de sus beneicios sociales +Nserá posible acaso que un menor de edad pueda cobrar un certiicado de consignación judicial en el 9anco de la *ación
SUGERENCIA Como resul Como resulta tado do de este este trab trabajo ajo de inves investi tiga gaci ción ón pu pued edoo propon proponer er como como Fnica Fnica sugerencia sugerencia un pro!ecto pro!ecto de le! que regule a las medidas medidas autosatisactivas autosatisactivas en el proceso laboral" laboral" Creo que la propuesta normativa además de ser simple simple ! clara, debe recoger los presupuestos que la doctrina establece para la viabilidad de estas peticiones) regular el trámite trámite que debe dársele, dársele, as$ como el r#gimen r#gimen de impugn impugnaci ación) ón) !, establ establecer ecer numerus apertus los asuntos que deben tramitarse en este proceso"