Rogelio Andrés Cantú Guevara ES162000120 Monterrey, N.L., México a 20 de octubre del 2017
Universidad Abierta y a Distancia de México Licenciatura en Derecho
Módulo 6 Unidad 1. Elementos y figuras del derecho procesal en general Sesión 1. Jurisdicción y competencia Actividad 1 Derecho procesal a través del tiempo “
Mtra. María del Carmen Garza García
”
Periodos del Derecho Procesal Civil Romano Legis actiones
Características por periodo
Persistencias de la tradición romana en el Derecho Procesal Mexicano actual.
Esta etapa del procedimiento se caracteriza por la formalidad y la solemnidad que debía imprimirse en todos los actos jurídicos, requiriendo utilizar ciertos gestos, movimientos y expresiones para su desenvolvimiento.
Dentro de las persistencias que identifico en este periodo del derecho procesal romano con el actual derecho mexicano, como lo llamo el argentino Podetti, es la trilogía estructural de la ciencia procesal: acción, proceso y jurisdicción.
En la ley se contemplaban cinco acciones que se podían ejercitar 3 declarativas y 2 ejecutivas: Actio per sacramentum (declarativa):
Consiste en la apuesta cruzada por demandante y demandado que en presencia del magistrado prometen solemnemente pagar al tesoro público una cantidad en caso de no ser cierta su pretensión. El objeto del litigio queda reducido a determinar cuál sacramentum es iustum y cual por lo tanto iniustum.
Iudicis postulationem (declarativa):
Se considera un proceso más simple que no implica una apuesta, se aplica solo en algunas hipótesis previstas por la ley como, actio familiae erciscundae (división de herencia), actio communi dividundo (división de cosa común), esponsio estipulativo (promesa solemne de pagar un dinero).
Legis actio per condictionem
(declarativa): Se refiere a la acción de la ley de requerimiento o emplazamiento, donde el demandante formula el requerimiento o emplazamiento para comparecer frente a un juez o magistrado.
La acción es el derecho de reclamar un derecho lesionado. La jurisdicción como una potestad de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por órganos del Estado predeterminados. El proceso lo podemos entender como el desenvolvimiento de la acción en el ámbito jurisdiccional, un conjunto de actividades ordenadas por la ley para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional.
(Ejecutiva): “aprehensión corporal” Este procedimiento se aplicaba al deudor que había sido previamente juzgado y condenado (iudicatus) o que había reconocido su deuda an te el magistrado siguiendo las formalidades establecidas en la ley de las XII Tablas.
Manus Iniectio
(Ejecutiva): “Toma de prenda” ejecución mediante la cual se toma en posesión de una cosa del deudor con el fin de coaccionarle el pago.
Pignoris capio
Per formulas
Con la ley Ebucia y las dos leyes Julias se abolieron las legis actiones y dieron entrada al procedimiento formulario o agere per formula. La característica principal del proceso es, que se divide en dos partes, la in iure y apud iudicem. El nombre de procedimiento formulario deriva de la fórmula que el magistrado jurisdicente redactaba después de la exposición y demanda de las partes. In iure es la etapa procesal en que el magistrado organiza el juicio, tiene como fin, fijar el planteamiento de la cuestión litigiosa en términos jurídicos y decidir si debe haber juicio (iudicium). Apud iudicem este procedimiento comienza cuando la intervención del magistrado ha concluido y el asunto pasa a manos del juez. Esta segunda fase acaba con la sentencia.
Se mantienen los mismos elementos esenciales del derecho procesal.
Extra ordinem
A partir del sigo I algunas controversias relativas a casos especiales fueron Considero que lo dentro de las sometidas por iniciativa imperial a un proceso diverso del formulario, un aportaciones al derecho procesal proceso “extraordinario” llamado congnitio extra ordinem. Tal mexicano actual, es la forma procedimiento fue ampliado paulatinamente y paso de ser extraordinario a escrita, las funciones ordinario con la constitución de Constancio. jurisdiccionales de los jueces y la apelación como una instancia. La citación del demandado opera a través del libellus conventionis, un documento escrito donde el actor expone sus pretensiones y el nombre de aquel a quien se quiere demandar. Tal escrito se consigna al magistrado, el cual, tras un sumario examen, lo traslada al demandado mediante un funcionario subalterno (executor), citándolo a juicio en una fecha determinada. La respuesta del demandado, (cautio iudicio sisti), se efectúa mediante el libellus contradictionis, un escrito de contestación a la demanda, donde intenta defenderse frente a las alegaciones del actor. A diferencia de lo que sucedía en el “agere per fomula ” o proceso formulario, el litigio podía continuar, aunque una de las partes no compareciese, pues el magistrado lo impulsaba de oficio. Presentes las partes tiene lugar la narratio, donde el actor o su abogado estable y defiende el objeto de su pretensión, y la contradictio, en la que el demandado expone los argumentos para rechazarla.
¿Qué es el Derecho Procesal Civil?
Según Eduardo B. Carlos es la ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho.
¿Cómo se constituía el proceso romano civil?
En el derecho Romano la protección de los derechos del individuo se producía en el campo del derecho familiar por el ejercicio de la potestas del paterfamilias, sin embargo, como ya hemos observado en el cuadro comparativo estos procesos y formas fueron cambiando con el tiempo y las necesidades de la población, marcando diferentes etapas con sus procedimientos correspondientes, en un principio las acciones fueron escasas pero progresivamente fueron aumentando, desarrollándose lo que conocemos como el ordo iudiciorum privatorum, es decir los juicios privados, estos tiene como característica común que se desarrollan en dos partes; Una fase in iure ante un magistrado (ciudadano experto en derecho) y una segunda fase apud iudicem, ante un juez o jueces (Ciudadano s no expertos en derecho), en ambos procedimientos las sentencias son inapelables.
Bibliografía:
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