DERECHO PROCESAL ORGANICO Fecha: 10. 05.11 Introducción.Cuando hablamos del Derecho Procesal Orgánico, tenemos que referirnos en términos generales a la Teoría General del Proceso, que establece la forma más sencilla de remitirse a lo que es el Derecho Procesal Orgánico, es decir ésta disciplina esencialmente se encarga de la Teoría del Proceso. Las materias sustantivas como ser Derecho Penal, Derecho Civil, es decir las normas que crean derechos, se constituirían en “derechos muertos”, si es que no habría un Derecho Procesal que los ponga en movimiento, por lo que corresponde analizar áreas áreas específicas del Derecho Derecho como Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Civil y otras, que lo que hacen es poner en movimiento el Derecho Sustantivo. La dife diferen rencia cia entre entre Derech Derecho o Susta Sustanti ntivo vo y Derech Derecho o Adjeti Adjetivo vo es: es: Cuando Cuando hablamos de derecho Sustantivo, nos referimos al objeto central de la oración, aquel en relación al cual se dice algo, parte o palabra de la oración que se refiere a un sujeto a una determinada cosa y el derecho adjetivo es aquella palabra que va a calificar al sustantivo, dándole alguna cualidad. Estos conceptos básicos que si los transbordamos al campo del Derecho también nos van a ayudar a entender el tema
Derecho Sustantivo; Es la norma que crea derechos, establece derechos, es decir todos los derechos derechos materiales a los cuales cuales nos referimos, Civil, Comercial, Penal, etc. son Derecho Sustantivo porque crean derechos. der echos. Este en camb cambio io no crea crea dere derech chos os,, esa esa es una una Derechos Adjetivo; Este característica del Derecho Procesal. El Derecho Adjetivo esencialmente se refiere refiere al procedimiento procedimiento,, por ejemplo si las autoridade autoridadess judiciales judiciales dicen “ de acuerdo al Adjetivo Penal, al Adjetivo Civil” , están diciendo de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, Penal, etc.
Esa diferencia entre Derecho sustantivo y adjetivo debe estar presente, porque el Derecho adjetivo nos va a decir algo del Derecho sustantivo, el Derecho Adjetivo permitirá que el Derecho Sustantivo Sustantivo se ponga en movimiento. movimiento. Ejemplo: El Art. 250 del Código Penal “el que matare a otro” , ¿Cómo ¿Cómo ponemo ponemoss en movimiento esta norma?, R. Solamente a través de una norma procesal, a través de una norma que le de vida a ésta norma sustantiva. La mejor manera de referirse al Derecho Procesal Orgánico es decir que se trata de la Teoría General del Proceso. Uno de los objetivos en éste curso de Derecho Procesal Orgánico es: Establecer todos aquellos conceptos, teorías, reglas que tienen que ver con el proceso, no estamos hablando por el momento de Proceso Civil o Penal, sino del proceso en general. El texto utilizado en Derecho Procesal es de Carlos Jaime Villarroel Ferrer “Derecho Procesal Orgánico”. Otros utilizan el texto de Eduardo Couture “Fundamentos del Derecho Procesal Civil” pero claro está tiene tendencia al Derecho Civil, no solo veremos esto también t ambién Derecho Procesal Penal y otros. Las normas normas básicas básicas que deben deben traer traer son la la Constituci Constitución ón Política Política del Estado, Estado, el el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código Código Civil. Civil. Por otro lado uno de los textos textos básicos básicos es “Introducc “Introducción ión al Derecho Derecho Procesal” Procesal” de William Herrera Añez.
TEMA 1 SOCIED SOCIEDAD AD - DERECH DERECHO O – CONFLI CONFLICTO CTO
I.
SOCIEDAD - DERECHO – CONFLICTO.-
INTRODUCCIÓN.- ¿Por qué estudiaremos la Teoría General del Proceso? R. R. Porque Porque los abogados abogados viviremo viviremoss en el tercer element elemento o de esta relación relación el Conflicto, nuestra actividad actividad se desarrolla desarrolla en medio medio del conflicto. conflicto. En los apuntes del titular de la materia el Dr. Illanes, nos dice que el ser humano siempre siempre vivió en conflicto, existieron tres conflictos: 1.º Entre el ser humano humano con la naturalez naturaleza. a. 2.º Entre el ser humano con otros seres humanos. 3.º Entre el ser humano humano con relación a la propiedad privada. privada. Por lo expuesto se concluye que todo el tiempo vivimos en conflicto, el ser humano por esencia lleva dentro de sí el ser conflictivo. El Derecho Procesal Orgánico se estudia porque esencialmente, leyendo algunas ideas “¿Cual es la auténtica necesidad de estudiar esta materia, porqué estudiarla? R. Porque debemos prepararnos para la solución del conflicto”. Nosotros los abogados vivimos todos los días en la resolución del conflicto, todo el tiempo tiempo sea penal, penal, económico o de cualquier otra materia pero esa es la esencia del trabajo t rabajo del abogado. Entonces la necesidad de estudiar esta asignatura asignatura es preparar al estudiante estudiante para que tenga las habilidades para resolver el conflicto y lo hace no sólo con la aplicación de la norma sustantiva, del “derecho muerto”, se da vida a la norma sustantiva con la aplicación aplicación de una norma adjetiva, norma norma que pone en movimiento a la norma sustantiva. sustantiva. Por otro lado para resolver los conflictos se debe conocer los instrumentos instrumentos que tenemos tenemos a nuestro alcance. alcance. Segunda característica característica del derecho procesal; procesal; El Derecho Procesal no crea derechos, es Instrumental, El Derecho Penal, Civil, es norma muerta sin una norma que la ponga en movimiento, viceversa, el procedimiento, el Derecho Procesal solo, ¿qué va a poner en movimiento? Al decir que el Derecho Procesal es Instrumental nos referimos a que es un medio medio que pone pone en en movimie movimiento nto el Dere Derecho cho Sust Sustant antivo ivo,, si se quiere quiere aprend aprender er Derecho Procesal, debemos aprender a razonar, utilizar el medio llamado
Proceso. Proceso. Nunca Nunca un conflicto conflicto va a ser similar similar a otro y para resolver resolver los los conflictos conflictos es necesa necesario rio saber saber aplicar aplicar los código códigoss en diferentes diferentes situacione situaciones, s, y la mejor mejor manera es a través de plantear casos y resolverlos resolverlos con ayuda de la norma. Por lo expuesto expuesto la la verdadera verdadera necesidad necesidad de aprende aprenderr las asignaturas asignaturas procesales procesales es adiestrar, generar en el estudiante las habilidades necesarias de un razonamiento crítico- jurídico y aprender aprender a tener sensibilidad sensibilidad frente al conflicto que se presenta, porque en las dos grandes ramas que trabajemos siempre vamos a encontrar a un ser humano que nos trae el conflicto, no se debe olvidar que cada lugar tiene su propia realidad y tenemos que aprender a entender esa realidad para darle solución. La Ley Ley del del Órgano Órgano Judicial, Judicial, establece establece como uno de de sus principios principios el de la conciliaci conciliación, ón, principio principio que que no se encontraba encontraba en la anterior ley del del Organización Organización Judicial. Judicial. Con el principi principio o de concilia conciliación ción ahora se busca busca descon descongesti gestionar onar el el aparato de administración de Justicia, en la mencionada norma la conciliación es lo primero primero que que se debe dar, solo solo si no funciona funciona la conciliaci conciliación ón se pasará pasará al proceso contencioso propiamente dicho. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL: Según Olmeda; “El Derecho Procesal es la ciencia que estudia un conjunto sistemátic sistemático o de principios principios y de normas referentes referentes a la actividad actividad judicial judicial que cumplen los órganos órganos predispuestos predispuestos del Estado para la efectiva realización del Derecho Sustantivo”. El tratadista tratadista Almagro Almagro dice; dice; “El Derecho Derecho Procesal Procesal es un conjunto conjunto de normas que desarr desarroll ollan an las regla reglas, s, condic condicion iones es y los límit límites es de las las garant garantías ías constitucionales de los ciudadanos, en cuanto a la aplicación de las leyes por parte de los órganos jurisdiccionales”.
Por los conceptos conceptos expuestos se establece que el el Derecho Procesal Procesal es un conjunto de teorías, principios y normas jurídicas que permiten la materialización materialización de las leyes sustantivas. Recapitulando lo avanzado:
1) Cuando Cuando hablamo hablamoss de de proces proceso o hablamo hablamoss de de la teoría teoría general, general, cuando cuando hablamos del Derecho Procesal Orgánico, nos referimos a la Teoría General del Proceso, no de materia civil o penal, nos referimos al proceso en general. 2) La teoría genera generall del proceso proceso ayuda ayuda a ver cómo cómo debemos debemos poner poner en movimiento movimiento,, en vida el Derecho Derecho Sustant Sustantivo ivo es por eso que el el derecho derecho procesal procesal se caracteriz caracteriza a por ser instrumen instrumental tal porque porque no crea derechos derechos por por sí mismo sino lo que hace es garantizar los derechos ya creados. La característica principal del Derecho Procesal Procesal Orgánico es que es un Derecho Instrumental. Instrumental. El Derecho Procesal nos dota de las herramientas de los instrumentos para poner en movimiento movimiento para efectiviz efectivizar, ar, materia materializar lizar el Derech Derecho o sustantiv sustantivo o a través través de los principios, conceptos, teorías y normas propiamente que materializan y protegen las garantías constitucionales, entonces la norma procesal por excelencia, primigenia es la Constitución Política del Estado, porque si bien establece establece derechos derechos,, deberes, deberes, la estructura estructura y organizac organización ión del Estado, Estado, también también se establecen procedimientos en el capítulo de las Garantías Jurisdiccionales y las Acciones de Defensa, a partir del Art. 109: Garantías Jurisdiccionales y accion acciones es de Defens Defensa, a, Capit Capitulo ulo Prime Primero; ro; Art. Art. 110; 110; Art. Art. 115: Art. Art. 116; 116; Art. Art. 117; Art.118, Art. 119 etc. Aquí está la norma procesal por excelencia, a partir de la norma primigenia que es la Constitución Política Política del Estado es es que se van van a desarrollar todos los demás Derechos Procesales. El Derecho Procesal Orgánico es un derecho de carácter instrumental porque no crea derechos, el derecho Procesal es Derecho para el Derecho, si se quiere quiere un derecho derecho garant garante e para para el el Derecho Derecho,, quiere quiere decir decir que son teorías, teorías, principios que efectivizan materializar, vivificar el el Derecho Sustantivo, de que sirve que hay un cheque al descubierto, asesinato, la propiedad, el Derecho Procesal Procesal nos nos ayuda ayuda a garantizar garantizar esos Derech Derechos, os, por por esa frase que dice dice “el Derecho procesal NO crea derechos si no los garantiza”, y su fuente primigenia su origen fundamental se encuentra encuentra en la propia Constitución Política del Estado Estado que se constituye constituye en la norma procesal procesal primigenia primigenia por excelenci excelencia. a. PRINCIPIO.-
PRINCIPIOS: Son ideas fundamentales q van a orientar y van a estar presentes en todo el ordenamiento jurídico.
El debido proceso es una garantía constitucional, es un principio fundamental q tiene que estar estar presente presente en todos los ámbitos ámbitos del Derecho Derecho,, sin un debido debido proceso no podemos podemos entender la imposición imposición de una pena, pena, la aplicación de una una sentencia si o si tiene q haber un proceso tal cual hemos escuchado y nos dice la norma nadie podrá ser sancionado sin brevemente brevemente haber sido oído y juzgado en un debido proceso,
ese es un principio pero insoslayable, insoslayable, en esta
asignatura vamos a aprender a analizar en esos principios q van a estar presentes presentes en todos todos los ámbitos ámbitos del Derecho Derecho,, principios principios que que van a ser nuestros nuestros nuestras directrices que si o si se tienen que seguir. JURISDICCIÓN.¿Qué es jurisdicción?, jurisdicción?, Algunos dicen dicen que simplemente es la manifestación de poder, poder, otros dicen que es la manife manifestac stación ión de Derecho, Derecho, que que es una una pretensió pretensión, n, una facultad, el mismo hecho con diferentes teorías sobre ese mismo hecho. ¿Para qué sirve? Ejemplo Ejemplo 1.- Las nulidad nulidades, es, en una una conferenci conferencia a con el Dr. José José Antonio Antonio Rivera Rivera decía; decía; los expertos expertos en nulidad, nulidad, estamos estamos siempr siempre e buscando buscando la falla y creemo creemoss que eso es ser buen abogado, para q haya haya nulidad se tiene q quebrantar no solo la forma, lamentablemente lamentablemente estamos mal acostumbrados a pensar si se ha ha quebrantado la formalidad, formalidad, es nulo este acto, sin embargo embargo para q haya haya nulidad además de quebrantar la forma hay que quebrantar una garantía o Derecho Derecho constitucional, porque si no se quebranta quebranta forma y no se quebranta garantía no hay nulidad, abra defecto relativo corregible pero no nulidad. Ejemplo si ingresamos a una casa sin una orden de allanamiento de un juez en busca busca del del ¨arma ¨arma homicida¨ homicida¨
con la cual cual se ha eliminado eliminado a una una person persona, a,
encontramo encontramoss el arma y la secuestr secuestramos, amos, la llevamos llevamos ante el el juez, se ha hecho hecho una prueba pericial y las estrías del cañón coinciden perfectamente resuelto por lo tanto tenemos tenemos el arma, la prueba de absorción atómica esta aquí quien ha disparado disparado el proyec proyectil til utilizado utilizado,, resuelto resuelto el tema. tema. Pero de la forma forma como se ha obtenido esta prueba con violación, sin una orden de allanamiento, por lo que esta quebrantando quebrantando derechos derechos y garantías, el derecho derecho a la inviolabilidad al domicilio, a la propiedad, fíjense hay q demostrar el quebrantamiento de una
norma de una forma procesal pero siempre casada unida a un derecho o a una garantía constitucional constitucional solo en esa unión en ese matrimonio forma y garantía, será perfectame perfectamente nte posible posible que que se esté esté en prese presencia ncia de una una nulidad nulidad son son defectos absolutos q no van a admitir corrección . Ejemplo Ejemplo 2.- Comunicam Comunicamos os el inicio de una investigac investigación ión en relación relación a Pedro Perico Perico de los palotes, palotes, cuando cuando agarramos agarramos a Pedro Pedro Perico Perico de los Palotes Palotes resulta resulta q se había había llamado llamado Juancito Juancito Pinto, hay hay violación violación a la forma forma si se ha dado inicio inicio de investigación a la persona equivocada, pero ¿hay violación al derecho propiament propiamente e dicho? dicho? a la garantía garantía propiamen propiamente te dicha, dicha, toda vez vez que que si no hay violación violación a la garantía, garantía, no implica implica nulidad nulidad y podrá ser corregi corregible, ble, hay gente q tiene doble o triple identidad y bajo ese argumento, argumento, Luis Gomes se presenta como Iván Iván Córdova Córdova con este hecho hecho ya se estaría estaría obstacu obstaculizan lizando. do. Se estudian estudian los principios por q estos paradigmas, mas fácil expresarlo como ideas fundamentales tienen q estar presentes en todo acto y nos van a ayudar a entender el fundamento de esa norma procesal, el porque hay esa norma procesal, en consecuencia el Derecho Procesal una una vez que nos hable de estos principios de estas teorías se va objetivar, Derecho positivo. Derecho positivo es el conjunto de normas q se encuentran vigente en un tiempo y un espacio, Código Santa Cruz será Derecho Positivo, ya no, porque no está vigente en tiempo ni espacio, el Código Penal Argentino Argentino será Derecho Derecho Positivo Positivo está vigente vigente sin sin embarg embargo o para para nosotro nosotross no no está está vigente. vigente. Entonces Entonces lo que vamos a estudiar estudiar son son esos principio principios, s, teorías teorías que se objetiviz objetivizan, an, se materi materiali alizan zan en normas normas jurídi jurídicas cas,, por eso el Dere Derecho cho Proces Procesal al estudi estudia a las teorías los principios y las normas jurídicas q se encargan de garantizar los Derechos de las personas, en la actividad q estas personas desarrollan frente a los órganos jurisdiccionales, como decía el concepto de Planiol, frente a los órganos pre establecidos por el Estado, bueno tenemos un órgano Judicial, un órgano legislativo, órgano órgano ejecutivo y un órgano órgano electoral en nuestro país, y con el órgano judicial en consecuencia, nos dice Planiol se van a garantizar nuestros Derechos frente al órgano pre establecido y ese órgano pre establecid establecido o es el órgano Judicial, Judicial, toda vez vez que frente frente al órgano Jurisdicci Jurisdiccional onal
vamos a ir a reclamar la tutela de nuestros derechos, no vamos a ir donde el Sr. Presid President ente, e, donde donde el Sr. Minist Ministro ro o el Policí Policía, a, vamos vamos a acud acudir ir en última última instancia siempre al órgano judicial y este es el único encargado de resolver los conflicto, de ahí surge un principio esencial esencial cual es ese ese principio Principio Principio de La tutela tutela judicial judicial Efectiva.Efectiva.- Este principio principio consiste consiste en; el Derecho Derecho q tiene toda persona de acudir ante el órgano órgano judicial para exigir la resolución resolución de una pretensión, si el órgano judicial no responde, está vulnerando la Tutela Judicial Efectiva, vulnerando una forma por q hay q responder pero además está violando violando una una garantía garantía que que está en en el Art. Art. 24 de nuestra nuestra Constitu Constitución, ción, el Derecho de petición. El derecho procesal.El derecho procesal orgánico, orgánico, el Derecho Procesal Procesal no solo se va preocupar preocupar de estos derechos, estas teorías, principios principios para garantizar estos Derechos si no también también se va encarga encargarr de la forma forma en la la cual se se encuentra encuentran n organizado organizadoss y estructurados los órganos encargados de administrar justicia, el derecho procesal no solo nos va enseñar enseñar cómo desarrollar nuestra nuestra actividad frente frente al órgano órgano judici judicial al sino sino que que además además nos va decir decir cómo cómo debe debe esta estarr conf conform ormado ado ese ese órg órgan ano o jud judic icia iall y ahí ahí ten tenem emos os que que ver ver cóm cómo o está está orga organi niza zada da la administración de justicia en nuestro país, por eso lleva Derecho Procesal y adherido adherido a este este Derecho Derecho Procesal Procesal este este adjetivo adjetivo de Orgánico Orgánico,, de ahí aprenderemos q cuando se trata de divorcio acudiremos ante un juez de Partido de familia familia y no ante el Juez de trabajo Etc. Etc. Porque en esta materia materia vamos vamos a conoce conocerr como como está está organizad organizado o el órgano órgano judicial judicial y cuáles cuáles son las las atribu atribucio ciones nes,, cuale cualess son son las las facult facultade adess que que tienen tienen cada cada uno uno de esos esos componentes del del órgano judicial, ese es el mapa mapa de nuestra asignatura asignatura Hay tres instituciones esenciales q ustedes vamos ir viendo 1. Acción 2. Juri Jurisd sdic icci ción ón 3. Proceso Son los tres tres elementos elementos que vamos vamos ir viendo viendo todas las clases clases de Derecho Derecho Procesal. Hemos mencionado que el ser humano vive en permanente permanente conflicto
y lo que vamos a ver ver es como se han ido resolviendo en el transcurso transcurso de la historia estos conflictos. conflictos. En introducción al derecho se dice la auto tutela, auto composici composición ón y normalmente normalmente proceso proceso aunque aunque existe, existe, pero al medio hay hay el Mensajero, el árbitro que vamos ir viendo en detalle. Retroalimentación.Muñoz Muñoz Conde Conde señala señala que “los “los sere seress human humanos os viv viven en en en un sistem sistema a de expectativa”. Todos los días esperamos que los demás hagan lo que la ley manda, y los demás demás esperan que que nosotros cumplamos cumplamos lo que la ley manda manda y cuando cuando no hacem hacemos os lo lo que que la ley ley mand manda a quebra quebramos mos la expec expectat tativa iva.. La sociedad frente a ese quebrantamiento reacciona a través de una determinada sanción, sanción, de la imposic imposición ión de de un castigo. castigo. El Derecho Derecho pretende pretende resolver resolver las controvers controversias ias a través través de
normas normas de
conducta, por lo que en los los hechos se está generando el Derecho Derecho Objetivo, estas normas de conducta que pretenden resolver las Controversias protegen las Pretensiones Pretensiones del sujeto (Derecho Subjetivo). Subjetivo). Es necesario dotar a las normas de conducta Mecanismos y Herramientas que permitan ponerla en movimiento, dotarla de vida (Derecho Adjetivo), es decir el derecho procesal es un conjunto de principios, teorías y normas que regulan el proceso, que garantizan y tutelan derechos y garantías. FORMAS DE RESOLUCION DE CONFLICTO.-
PRIMERA FORMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO: CONFLICTO: EL USO DE LA FUERZA Es la primera forma que los seres humanos han encontrado de manera instintiva. instintiva. Con el transcu transcurso rso del tiempo tiempo la fuerza fuerza va decrecien decreciendo do y otros mecanismos van ascendiendo. En algunos casos ha habido intentos de regular la utilización de la fuerza, ejemplo: la guerra, utilización de armas convencionales frente a las no convencionales.
a) La justici justicia a por mano mano propia propia o Autotutel Autotutelaa
Cuando es el individuo quien utiliza la fuerza para resolver el conflicto que ha emergido producto del daño daño que se le ha causado causado estamos en presencia presencia de la autotutela. No hay un tercero, es el individuo quien resuelve el conflicto. Características:
Ausencia de un tercero. Imposición del uno al otro.
Se habla de una Defensa Propia en el cual el derecho derecho de resolver el conflicto está en manos del propio individuo.
b) Autocompo Autocomposici sición ón Su característ característica ica es el acuerdo, acuerdo, la negociació negociación, n, que se manifiesta manifiesta en una compensación pecuniaria, pecuniaria, dicha negociación esta esta librada a la voluntad de las partes, no hay imposición. DESISTIMIENTO.Ejemplo: el desistimiento desistimiento Art. 304 – 305 Cód. Proc. Civil. Esta figura figura tiene que ver ver con el Demandante Demandante,, porque porque el es quien ejercita ejercita y deja deja de ejercitar su derecho. En materia civil, rige el Principio Dispositivo, la persona tiene la facultad de ejercer o dejar de ejercer su derecho. Se hace notar que en materia penal rige el principio de oficialidad, Ejemplo: El Ministerio Público está obligado a investigar los delitos de acción pública. DIFERENCIA ENTRE DESISTIMIENTO CIVIL Y DESISTIMIENTO PENAL.En materia civil, el desistimiento está condicionado a la parte. En materia penal, el desistimiento está condicionado a una decisión definitiva de la autoridad.
ALLANAMIENTO.- El allanamiento le compete al Demandado, quien ayuda a la solución del conflicto. Ejemplo: Art. 347 Cód. Proc. Civil TRANSACCIÓ TRANSACCIÓN.N.- La transac transacción ción necesaria necesariamente mente debe producirse producirse dentro dentro del proceso e incumbe a ambas partes. Ejemplo: Ejemplo: Art. 314 – 315 Cód. Cód. Proc. Civil Civil Hasta aquí son formas con soluciones autónomas que tiene que ver con la voluntad voluntad de las las partes partes frente a otras otras que que tienen que ver con solucione solucioness heterónomas es decir que viene de fuera. Hay un punto punto intermedio que es:
SEGUNDA FORMA DE RESOLUCIÓN DE DE CONFLICTO LA PRESENCIA DEL TERCERO EN EL CONFLICTO.- A veces para la solución solución de un conflicto conflicto aparec aparece e un tercero tercero que es ajeno ajeno al mismo, mismo, pero quienes deciden aceptarlo o no son las partes. a) Nuncio Nuncio o mensajero mensajero..- Se va a encarga encargarr de transmitir transmitir la voluntad voluntad de una de las partes a la otra parte, y cuando se obtenga el consentimiento se va resolver el conflicto. b) Apod Apoder erad ado o o mand mandat atar ario io..- Aque Aquell que que actú actúa a en en nom nombr bre e y representación de otro y se encuentra facultado para la resolución de conflictos. Art. 58 Cód. Proc. Civil c) Gestor Gestor de negocios. negocios.-- No intervi interviene ene la acepta aceptación ción o consent consentimien imiento. to. d) Dirimidor.Dirimidor.- Las partes se ponen ponen de acuerd acuerdo o y buscan buscan un tercero, tercero, a quien le delegan la facultad de resolver el conflicto. La característica en todas las formas del tercero en el conflicto es la
IMPARCIALIDAD. Ahí surgen las figuras de:
Mediador.Mediador.- Es aquel aquel que le le propone propone a las partes partes mecanis mecanismos mos de solución de conflictos, en el que interpone sus buenos oficios.
Conciliador.- También es es una forma de mediación. El conciliador es un órgano público. Art. 180, 181, 182 Cód. Proc. Civil Art. 65, 66 Ley del Órgano Judicial. Judicial. Art. 65 Ley Orgánica del Min. Público
Arbitro.- Implica la composición del conflicto, que se da por la voluntad de las partes y conforma un procedimiento predeterminado. Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación
TERCERA FORMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO EL PROCESO.- El estado expropia de las manos de los particulares la facultad de resolver resolver el conflicto. conflicto. El proceso proceso es el medio de solución solución del del conflicto conflicto y lo que regula el proceso es el Derecho Procesal. ELEMENTOS BÁSICOS DEL PROCESO: Los elementos básicos del proceso son: Jurisdicción, Jurisdicción, Acción y el Proceso Proceso propiamente dicho.
12 de mayo de 2011
Continuación del tema sociedad conflicto –
derecho Retroalimentación. Decíamos en la anterior clase que La Paz es la ciudad del conflicto y del derecho, decíamos que precisamente la información en el trabajo a dedicarse es el permanente conflicto de esta manera todos deben de estar en presencia del conflicto, de acuerdo en su totalidad es necesario referirse a sus necesidades, donde es, donde donde nace ese ese conflicto. Lógicamente Lógicamente que el el conflicto no va surgir con una persona aislada, el conflicto surge necesariamente con la confluencia de dos o más más personas y lógicamente el ser humano humano por el hecho hecho mismo de vivir en sociedad. Les decía también que es necesario tomar en cuenta los apuntes de Derecho Procesal.
Conflicto con la naturaleza.El primer primer conflicto conflicto que ha enfrentado enfrentado el ser ser human humano o es con la naturaleza naturaleza porque porque el ser humano humano empiez empieza a a vivir de de la naturaleza naturaleza y el único conflic conflicto to que tiene es con la natura naturaleza, leza, lo que no no sabe es que que es acorde acorde con con los acontecimientos de la naturaleza y no sabe cómo defenderse de esos conflictos que que va viniendo de de la naturaleza.
Conflicto con otros miembros de la sociedad.El segundo conflicto que tienen el ser humano es el de vivir en sociedad, una vez que que se logra saturar saturar el conflict conflicto o de la naturaleza naturaleza,, el hombre hombre empieza empieza a tener conflicto conflictoss con la otros miembros miembros de los los centros centros sociales, sociales, ese es el segundo conflicto que emerge de el hombre dual con los seres humanos con otros.
Conflicto por la propiedad.El tercer tercer conflicto conflicto es el el de la propiedad propiedad,, es decir decir en el momento momento en el que que algunos algunos empiezan empiezan a tener algo algo que otros no, no, empieza empieza a surgir el tercer conflict conflicto o de estos tres problemas problemas principales, principales, surge la idea de que todos estamos en la
sociedad y que que todos pensamos pensamos en los mismos conflictos conflictos y si esta pretensión no es satisfecha empiezan a buscar mecanismos de hacer respetar esta pretensión. El circulo que corresponde, el circulo penal dice que los seres humanos humanos cumplimos cumplimos con con un sistema de expectat expectativas, ivas, esto esto quiere decir; decir; la pretensión de este autor de decirnos aquello este que todos esperamos esperamos de que que los demás hagan lo que la norma dispone o que los demás hagan lo que la ley a establecido. Todos los días esperamos que los demás, o los otros hagan lo que la ley dispone, lo que la ley ordena, lo que la ley manda, esperamos, tenemos la expectativa, los demás esperan que nosotros cumplamos lo que la ley ordena, lo que la ley dispone, en el momento en en el que nosotros no hacemos lo que la ley dice quebramos la expectativa. expectativa. Es decir vivimos en una expectativa expectativa en el cual nuestra pretensión es que los demás respeten la norma y la pretensión de los demás demás es que nosotr nosotros os respetemo respetemoss la norma norma y en el momento momento que que alguno alguno quebranta la norma se quebranta su desván, desván, su expectativa. En el momento en el que se quebranta la expectativa, expectativa, en respuesta a esa expectativa el grupo social social reacciona reacciona a través través de una una determina determinada da sanción sanción,, no vemos vemos a la pena pena como tal sino reacciona a través través de una determinada sanción, la imposición de un castigo. Ahora bien si vivimos en sociedad y en medio de conflictos, en el momento que hay conflic conflicto to hay que busca buscarr la forma forma de resolver resolver ese ese conflicto, conflicto, el derecho derecho pretende pretende resolver resolver esas controv controversia ersiass y el cómo cómo es que se van a resolver resolver estas estas controversias?, como es que el estado va a tratar de resolver estas controversias?. El estado trata trata de resolver resolver las controversi controversias as establecien estableciendo do las normas normas de conducta, es decir cuando el estado pretende resolver mediante normas de conducta conducta en los los hechos, hechos, lo que está está haciendo haciendo es generar generar el derech derecho o objetivo, objetivo, aquel derecho que se encuentra materializado en una determinada disposición legal, ese es el derecho objetivo.
¿Serán ¿Serán sufici suficient entes es esas esas norm normas as de conduc conducta ta que van a prot protege egerr derech derecho o subjetivos? (El derech derecho o subje subjetiv tivo o “ Es Es el conjunto de facultades que tiene la persona de reclamar algo, de solidificar ”, ”, es contrario contrario al derecho derecho objetivo) objetivo) ¿Bastara para resolver los conflictos el contar con normas de conducta, con un derecho objetivo?, objetivo?, es decir decir derecho procesal como como un conjunto de principios, teorías, de normas que regulan, garantizan y recuperan los derechos y garantías constitucionales constitucionales y que también se ocupan ocupan de la organización organización del aparato judicial, el Órgano Judicial, es decir bastara tener el artículo, ustedes saben del 1 hasta el 108 tenemos la parte general del Derecho Penal y a partir del articulo 109 hasta hasta el final del Código Código Penal vemos los delitos delitos en particular como asesinato, asesinato, violación, falsificación falsificación de moneda moneda y quien le va a dar ese ese soplo de vida a estas normas de conducta a ese ese derecho objetivo, quien le va a dar ese soplo de vida es el Derecho Procesal Procesal que le va a permitir permitir a ese robot si vale la expresión lo que es tener vida. ¿Cuáles ¿Cuáles son las normas, normas, cuales cuales son son las formas formas de resoluc resolución ión de de conflict conflicto o que se han venido dando en el transcurso de la historia?
Primera forma forma de solución solución de conflictos.conflictos.La primera forma del ser humano para resolver sus conflictos es tomando la fuerza, la primera forma de d e resolución del conflicto que hemos encontrado es el uso de la fuerza, que los propios seres humanos de manera distintiva, de manera natural hemos encontrado para resolver los conflictos que se nos van presentand presentando o lógicamente lógicamente en el transcurso transcurso y del del devenir devenir del tiempo, tiempo, esta utilización de la fuerza se ha ido aminorando y han ido surgiendo otros mecanismos en en contracorriente, contracorriente, sin embargo ha habido intentos en algunos casos de renovar la utilización de la fuerza, es decir se ha pretendido justificar la utilización de la fuerza, un ejemplo claro está en el derecho Internacional en la figura común conocida correctamente como guerra, sin embargo hay normas que se deben deben respetar respetar en un conflict conflicto o bélico bélico ( conflicto bélico; es la utilización de la fuerza propiamente dicha), dicha), a partir de aquello nosotros encontramos que la fuerza a sido sido la primera forma de solución solución del conflicto, que lógicamente en
sus principios era una forma de solución caótica arbitraria abusiva ya en el ir y venir del tiempo esta forma de solución solución del conflicto ha tenido que merecer alguna forma de regulación, la utilización de armas convencionales de armas no convencionales, si se puede utilizar este tipo de bombas si se puede utilizar este otro tipo de bombas, si se puede utilizar este tipo de armas, si se puede utilizar este otro tipo de armas.
Segunda forma de solución de conflictos.1.-FORMA AUTÓNOMA AUTÓNOMA DE RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. A partir de la regulación de la fuerza va a empezar en nosotros una segunda forma de solución de los conflictos, esta segunda forma de solución de los conflictos la vamos a encontrar en la justicia por mano mano propia esto es lo que que dentro de la fuerza podríamos colocar para hacer un cuadrito, Ej. la ley del talión que se manifiesta manifiesta en la auto auto tutela, la auto tutela es conocida conocida bajo el denominativo de defensa por mano propia. Aquí se lanza la pregunta ¿a quién le está otorgando la facultad de utilizar la fuerza?, fuerza?, a la comunidad, comunidad, por lo tanto tanto deja de ejercita ejercitarr su derecho derecho ese principi principio o ustedes ustedes lo encuentran encuentran en el sistema sistema civil esencia esencialmente lmente,, porque porque allá en el sistema civil rige el principio dispositivo, que quiere decir que la persona tiene la facultad de ejercer o dejar de ejercer su derecho. Ej. este compañero compañero me ha prestado prestado mil dólares dólares y me comprometo comprometo a devolver devolver sus mil dólares dólares en tres tres meses, llegan los tres meses, además se tiene un contrato en el que dice que si no le pago pago en tres meses meses el esta esta facultadlo facultadlo a iniciar iniciar la acción acción coactiva coactiva o la acción ejecutiva, ejecutiva, llegan los los tres meses y el compañero no hace algo para cobrar cobrar sus mil dólares, dólares, depend depende e de él si ejerce ejerce o no ejerce su su derecho, derecho, ese es el principio dispositivo o que ejerciendo su derecho desista de ese su derecho, retire su demanda, demanda, ese es el principio principio
dispositiv dispositivo o frente al principio principio de
oficialidad oficialidad que va regir regir en el sistema sistema penal penal Ej. La La anterior anterior semana semana se han encontrado unos miembros, extremidades superiores e inferiores, el dorso de una persona, persona, es evidente evidente asesinato asesinato no podemos podemos decir decir homicidio, homicidio, allá ha habido habido sangre y además de de matarlo con con una puñalada le dieron 60 mas una vez vez muerto eso es la sangre ir más allá, entonces ahí hubo asesinato, va va la policía recoge recoge los restos, restos, lo que tiene que hacer hacer la policía policía junto junto con al Ministerio Ministerio Público Público de oficio oficio es investigar, investigar, porque porque así lo dice el el Art. 225 225 de la Constituci Constitución ón
Política del Estado, toda vez que el titular en delitos de de acción penal publica es el Ministerio Ministerio Público. Público. Por lo tanto tanto el compañer compañero o está obliga obligado do cobrarme cobrarme bajo el el principio principio disposit dispositivo, ivo, Art. 225 de La La Constitució Constitución n Política Política del Estado, Estado, el Ministerio Publico está obligado a investigar los delitos de acción pública rige el principio de oficialidad. Hemos visto que el desistimiento esta dentro las normas normas de resolución del conflicto por que la parte dispone dispone de su derecho derecho como establece el Art. 304 y 305 del Procedimien Procedimiento to Civil Civil y Art. 292 del Código Código de Proced Procedimien imiento to Penal Penal desistimiento y abandono “El querellando podrá desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva”. Art. 304 del Código Cód igo de Procedimiento Civil desistimiento del proceso: “Después de contestada la demanda podrá el demandante demandante o su apoderado desistir desistir del proceso, el escrito del desistimiento se pondrá pondrá en traslado a la parte contraria notificánd notificándose ose personalme personalmente nte o mediante mediante cedula cedula bajo aperci apercibimien bimiento to de tener tener conforme si no responde en el plazo”. Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil “El demandante podrá desistir del derecho en este caso no se requerirá la conformidad del demandando”. demandando”. La dife diferen rencia cia del desist desistimi imient ento o civil civil y desi desisti stimien miento to pena penall está está en en el el princ principi ipio o dispositivo o su contrario de oficialidad, en términos generales el sujeto activo el titul titular ar de la acci acción ón es el el que desi desiste ste,, esta esta es la nota nota comú común. n. La nota nota diferenciadora de ambas se encuentra encuentra que en el caso de materia penal el demandante está sujeto a la sentencia o al resultado del proceso de carácter oficial con la seguridad seguridad de llevar adelante un proceso, en en materia penal podrá podrá presentar el querellante su desistimiento o inclusive abandonar su querella sujeto a la decisión definitiva que hemos hemos dicho hace rato, rato, porque quien es el titular de la acción penal es el Ministerio Publico. Ejemplo. Ejemplo. Yo Iván Córdova, Córdova, soy banque banquero, ro, propietario propietario de un banco banco con muchos muchos millones millones de dólare dólares, s, entran los ladrone ladroness atracan, atracan, roban se llevan llevan la plata, plata, esta
figura es robo agravado, agravado, de paso paso balean balean al al policía policía le han causad causado o lesiones lesiones,, denuncio denuncio y despu después és digo, digo, para que me voy voy hacer hacer problemas problemas mejor no seguir seguiré é con esta demanda y presento mi desistimiento, ahora el Fiscal tiene que continuar con el caso por mandato de la ley y por el principio de oficialidad ahora si se diera otra circunstancia Ej. A la compañera le quitan quitan el celular, celular, esto no se compara con los dos millones, no ha habido utilización de armas de de fuego, fuego, le han devuelto devuelto el celular celular y ella desiste desiste del proces proceso, o, por mandato mandato constitucional tenemos que seguir si o si a la fuerza con el proceso no podemos dejar en libertad así puro al autor de ese hecho y se aplicara el criterio de oportunidad, oportunidad, eso lo van a entender en Procesal Penal, pero fíjense siempre hay una decisión definitiva en materia penal, el desistimiento está condicionado a una decisión decisión definitiva de una una autoridad, en cambio en materia civil de desistimiento está condicionado simplemente a las partes conforme el Art. 304 y el 305 del Código de Procedimiento Civil, pues en el desistimiento del derecho ni siquiera es necesario el consentimiento de la parte contraria. El allanamiento como otra forma de concluir o resolver los conflictos que se encuentra en el Art. Art. 347 del Código de Procedimiento Procedimiento Civil que dice dice “Si el el demandado confesare clara y positivamente la demanda el juez pronunciara la sentencia sin necesidad de otra prueba y sin necesidad de otro trámite”, en este caso depende del demandante el allanamiento de quien depende. El término allanamiento tiene una serie de significaciones dependiendo en qué contexto se maneje el allanamiento, tienen que aprender a ubicarse de que estamo estamoss habl habland ando o estamo estamoss hablan hablando do del allana allanamie miento nto como como forma forma de resolución de un conflicto, entonces el allanamiento le compete al al demandado, es decir quién ayuda a la solución del conflicto es el demandado y en el desistimiento quien ayuda a la solución del conflicto es el demandante. Ejemplo. Demandan divorcio por por malos tratos y servicios, servicios, bajo los siguientes argumentos argumentos (me pega, pega, golpea), golpea), en la respuesta respuesta si si el demandado demandado menciona menciona que la trata bien, que la quiere, quiere, la adora, como hay conflicto se abre un termino de prueba, pero que sucede sucede si en la respuesta respuesta manifiesta que que la pega tres veces al día, día, presen presento to foto fotoss de las golpiz golpizas, as, el dema demanda ndado do esta esta confes confesand ando o
civilm civilment ente e hablan hablando, do, se está está allana allanando ndo ento entonce ncess el juez juez tiene tiene que que dictar dictar sentencia, porque en penal esta la prohibición constitucional de auto inculpació inculpación, n, nadie nadie está está obligado obligado a confesar confesar contra contra sí mismo nadie y aun aun si lo hiciere esa su confesión no es suficiente, tiene que haber otros medios de prueba prueba para para compro comprobar bar esta esta confes confesión ión esto esto en materi materia a penal. penal. En cambio cambio en materia civil tal cual cual dice el Art. 747 747 del Código de Procedimiento Civil, es otra forma de resolución del conflicto. La transacció transacción.n.- La transacció transacción n es una tercera forma forma que encontramo encontramoss de resolución de conflicto conflicto Art. 314 y el 315 del Código de Procedimiento Procedimiento Civil. Art. 314 del Código de Procedimiento Civil. Conclusión de litigio. “Todo litigio podrá terminar por transacción de las partes de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código”; Art. 315. Forma y Tramite “Las partes podrán hacer valer la transacción en derecho en litigio presentando el convenio o suscribiendo el acta respectiva ante el juez el tribunal o juez se limitara a examinar si se ha cumplido cumplido los requisitos exigidos por la ley, si se llevare la promulgación continuará litigio”. Esta es otra forma de resolución de conflicto incumbe a ambas partes y el órgano órgano judicial judicial lo lo único único que que tiene que hacer hacer es fijarse fijarse que se haya haya cumplido cumplido la forma. La autocomposi autocomposición ción puede darse extra proceso proceso sin necesidad necesidad de juicio juicio alguno. alguno. Ej. Dos person personas as se han han agarrado agarrado a golpes golpes y la policía policía los lleva lleva a la fiscalía fiscalía y manifiesta manifiestan n no querer querer ningún ningún proceso, proceso, solo quiere quiere que le pague pague la nariz nada nada mas, la otra parte le dice dice aquí esta toma 500 pesos pesos anda hazte arrectar, no se ha abierto una causa propiamente dicha. Si la autocomposición puede ir inclusive antes del proceso en cambio la transacción necesariamente debe producirse dentro del proceso, proceso, como verán verán estamos hablando hasta hasta aquí de formas formas de resolució resolución n de conflicto conflictoss pero autónom autónomas, as, que tiene tiene que que ver con con la voluntad de las partes en conflicto frente a otras formas que ya las vamos a ver, ver, tienen tienen que ver con soluci solucione oness hete heterón rónoma omas, s, donde donde esenci esencialm alment ente e tenemos al proceso que es otra forma de resolución de conflictos.
2.- FORMA INTERM INTERMEDIA EDIA DE RESOLU RESOLUCIÓN CIÓN DE CONFLI CONFLICTOS CTOS: existe un punto intermedio entre entre lo autónomo y lo heterónomo, heterónomo, es una mezcla mezcla es una confusión, confusión, es la presenc presencia ia de un un tercero tercero en el el conflicto conflicto a que que nos nos referimos referimos cuando cuando hablamos hablamos de la presencia presencia del tercero tercero en el conflicto conflicto,, con esto nos referimos Por eso les decía vamos a tener el proceso con forma heterónoma de solución de conflictos pura, una solución solución que viene de de afuera. Ya como se lo puede puede llamar llamar a ese tercero tercero dirimido dirimido,, podría ser el árbitro árbitro ya que el arbitraje es la forma de un tercero. En la historia tenemos por ejemplo al nuncio o mensajero, tenemos al apoderado conceptos como quiere ser presidente es el Primer Mandatario o el mandatario. El gesto gestorr de negoc negocios ios por por ejemp ejemplo lo gesto gestorr de negoc negocios ios,, el dirimi dirimido do a que nos nos estamos estamos refiriendo refiriendo simplemen simplemente te es que muchas muchas veces veces al arreglo arreglo de este conflicto va a parecer un tercero. La característica que debe primar en este tercero en conflicto es la imparcialidad, si el tercero tercero no obra imparcialmente va a perder su esencia, les decía este puede ser amigo de una de las partes pero esto no lo hace parcial no parcializa donde se ve la imparcialidad imparcialidad es en la resolución resolución del conflicto, si la solución satisface a ambos intereses es una muestra de imparcialidad, la imparcialidad se ve en la resolución resolución del conflicto, acá van a surgir las figuras de la mediación mediación la conciliació conciliación n y el arbitraje que son también también otras formas formas de resolución de conflictos conciliación mediación y el arbitraje. La presencia de estos sujetos de este tercero en la resolución de este conflicto va a tener un producto la conciliación mediación y el el arbitraje, el producto producto de de la intervención de un tercero en el conflicto se manifiesta en estas tres instituciones conciliación mediación y el arbitraje,.
La mediación.- El mediador es aquel que propone a la parte o a las partes mecanismos de solución de conflictos es alguien que interpone sus buenos oficios, Ej. el cardenal, es este tercero que interpondrá sus buenos oficios proponiendo la solución solución del conflicto y es alguien ajeno, es por eso que se dice
el mediador mediador interpone interpone sus buenos buenos oficios oficios como proponie proponiendo ndo a las partes partes soluciones de el conflicto, este este tercero mediador no dirime nada, nada, lo único que hace es acercar acercar a las partes partes y proponerles proponerles solución de de conflictos, si si hay un apoderado este no es mediador mediador pues representa representa a una de de las partes.
La conciliación.- Es también una forma de mediación, la conciliación normalmente muestra una diferencia con la mediación, el conciliador es un órgano público, en la mediación decíamos que es un tercero quien interpone sus buenos oficios entonces generalmente el mediador será será un particular, en cambio en la conciliación normalmente, no estoy diciendo siempre, encontramos que se trata de un órgano judicial. judicial. Art. 180-181-182 del Código de Procedimiento Civil Civil conciliación. Art. 180 “Procederá la conciliación en los procesos civiles, siempre que no fuere parte el Estado, las municipalidades, los establecimientos de beneficen beneficencia, cia, las entidad entidades es de orden orden público”, público”, no nos nos dice en qué consiste consiste pero pero procede, y podrá realizarse como diligencia previa o durante el proceso a instancias del juez. Ley del Órgano Judicial Ley Nº 025, Articulo 65. (CONCILIACIÓN).La conciliación es el el medio de solución inmediata inmediata de conflictos y de acceso acceso directo a la justicia, como primera actuación procesal. Articulo 66. (PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN).Los principios que rigen la conciliación
son:
voluntariedad,
gratuidad,
oralidad,
simplicidad,
confidencialidad, veracidad, buena fe y ecuanimidad. ARTICULO 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Conciliación. “Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte, y siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, el fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse. Para facilitar el acuerdo de las partes, el fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación, disponer que la conciliación se realice en centros especializados o solicitar al juez de instrucción que convoque a las partes a una audiencia de
concil conciliac iación ión.. Ahí va va lo que que les dije dije que que la conc concili iliaci ación ón es es una forma forma de mediación mediación pero pero se se diferenci diferencia a de esta esta en que normal normalmente mente la concilia conciliación ción si tiene categoría de oficialidad en el sentido de que que corresponde a un órgano del estado por ejemplo la unidad de conciliación ciudadana la unidad reconvencional en el que interviene la policía junto a las partes y normalmente allí van para presentar sus garantías, es un órgano del estado frente al mediador que es un particular normalmente. otra forma forma de resolu resolución ción de de conflicto conflictos, s, este este implica implica la El arbitraje.- Es otra composici composición ón del conflicto conflicto voluntariam voluntariamente ente entre entre las partes, partes, conforme conforme a un procedimiento pre determinado. El arbitraje es otra forma de resolver conflictos que obedece a la voluntad de las partes pareciera que es también mediación pero que obedece a un procedimiento pre determinado a un acuerdo previo, para cada arbitraje tiene que haber un acuerdo previo y tiene que haber un procedimiento pre determinado, determinado, tan importante es este tema que ya contamos con la ley 1770 que es la ley de arbitraje y conciliación. El Art 740 del Código Código de Procedimie Procedimiento nto Civil nos nos habla de la conciliac conciliación, ión, en la conciliación hay un órgano publico pero las partes son las que eligen como se arregla, arregla, en cambio cambio en el arbitraje arbitraje puede puede ser un órgano órgano publico publico o un privado, privado, Ej. En el colegio colegio de abogados abogados hay hay un órgano órgano de arbitraje arbitraje en la la cámara cámara de comercio también hay.
3.- FORMA HETERÓNOMA HETERÓNOMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Es la otra forma de resolver el conflicto, cuando hablamos de esta forma nos referimos a que el el estado estado expropia expropia de las las manos manos de los los que que tienen tienen en el conflicto conflicto para dirimirlo, este no viene de la voluntad de los particulares este viene de afuera le impone a las partes, en sustitución a los otros mecanismos de resolución de conflictos el estado dota de medios y mecanismos para resolver los conflictos, el medio para resolver el conflicto es el proceso. Art 90 del Código de Procedimiento Civil I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas.
Aquí surge la principal característica del del derecho procesal: 1ra. La instrumentalidad. 2da. El derecho procesal no crea derechos los protege. 3ra. El derecho procesal es de orden público. En este tema tema tenemos tenemos que que ver cuáles cuáles son las institucion instituciones, es, cuales cuales son en los los hechos, hechos, elementos elementos básicos básicos que tenemos tenemos que utilizar utilizar en en el proceso proceso y conoce conocer r que son en primer lugar jurisdicción jurisdicción en segundo lugar lugar la acción y en tercer lugar el proceso proceso propiamente propiamente dicho. dicho.
17/05/2011
SOLUCION DEL
CONFLICTO EL PROCESO.- Es una una de las las formas formas de resolver resolver el el conflicto conflicto,, es de carácter carácter hete heteró róno nomo mo ya que que pro provi vien ene e de un un ter terce cero ro.. El proc proces eso o es otra otra form forma a de de resolv resolver er el conflic conflicto to es la trilog trilogía ía estruc estructur tural al del derech derecho o proc procesa esall y está está compuesta por la acción, la jurisdicción y el proceso propiamente propiamente dicho. dicho. En algu algunos nos textos textos se denomi denominan nan trilogí trilogía a estruc estructur tural, al, inst institu itucio ciones nes del derech derecho o procesal procesal o institutos institutos del derecho derecho procesal procesal serán objeto objeto de un estudio estudio
detallado, detallado, la acción acción nos nos va a llevar llevar a estudi estudiar ar a la excepción excepción , los los incidentes incidentes la pretensión, la demanda que son los conceptos conceptos que están dentro la acción. Cuando hablamos de la jurisdicción tenemos que hablar hablar de competencia competencia cuando hablamos del proceso tenemos que tocar los principios que tiene el proceso como son: el juez natural, igualdad, celeridad, debido proceso y seguridad seguridad jurídica jurídica cada cada uno de estos concepto conceptoss lleva a su vez otros otros más.
JURISDICCIÓN.Cuando hablamos de Acción, jurisdicción y proceso proceso tenemos que referirnos al al elemento elemento esencial esencial que es la jurisdicci jurisdicción. ón. Etimológicamente el origen de la palabra se encuentra encuentra en el derecho romano juris y dictium traducido literalmente a dictar el derecho. derecho. Esto ocurre ocurre hasta hasta nuestr nuestros os días días en la Ley del Órgano Órgano Judicial Judicial en en su Art. 11, 11, podemos podemos encontrar encontrar que que la jurisdicció jurisdicción n debe ser ser entendida entendida como como la potestad potestad que tien tiene e el estado estado plurin plurinaci aciona onall de admi adminis nistra trarr justic justicia ia que que emana emana del pueblo pueblo boliviano boliviano y se ejerce por medio medio de las autoridades autoridades jurisdicc jurisdiccional ionales es del órgano órgano judicial. El órgano judicial en la actualidad dicta el derecho y administra justicia, se admi admini nist stra ra just justic icia ia a tra travé véss de las las res resol oluc ucio ione ness que que emit emiten en juec jueces es y magist magistrad rados, os, a travé travéss de provi providen dencia cias, s, autos autos inter interloc locuto utorio rios, s, autos autos defin definiti itivos vos,, sentencias, autos de de vista, autos supremos, supremos, sentencias sentencias constitucionales. constitucionales. Lo que hace el órgano judicial es emitir una declaración sobre un hecho que vamos a plantear, esos hechos son hechos controvertidos ante este hecho controvert controvertido ido el órgano órgano judicial judicial nos va va responde responderr con una resolu resolución ción en cualquiera de las formas antes mencionadas; Las providencias resuelven conf conflilict ctos os de
mero mero trá trámite mite,,
los los auto autoss inte interl rlo ocuto cutori rio os
defi define nen n hech hechos os
incidental incidentales es que no afecta afectan n el fondo del tema, tema, los autos definitivos definitivos resuelven resuelven temas temas de fond fondo, o, las sent sentenc encias ias resu resuelv elven en el litigio litigio mism mismo, o, los auto autoss de vista vista resuelven resuelven apelacion apelaciones, es, los autos supremos supremos resuelven resuelven recursos recursos de casación casación,, las sentencias constitucionales que emite el tribunal constitucional, con cualquiera cualquiera de estas estas formas formas lo que que hace hace el órgano órgano judicial judicial es es responder respondernos nos con derech derechos os fren frente te al al hecho hecho que nosotr nosotros os le le plante planteamo amos, s, se mantie mantiene ne la la raíz raíz y
nos dirá cual es el el derecho aplicable, entonces entonces la jurisdicción jurisdicción consiste en dictar el derecho, en la actualidad la jurisdicción ya no solo consiste en juzgar si no hacer ejecutar lo juzgado de nada serviría obtener una declaración del órgano órgano sino sino se va a cumpli cumplir. r. Si una persona es culpable de cierto delito y se le imponme una sanción, y esta sanción no va a ser cumplida entonces de nada servirá la ley por lo tanto el órgano órgano judicial judicial no solament solamente e va a ser ejecutar ejecutar si no va a hacer hacer cumplir. cumplir. Las diferencia diferenciass entre entre proceso proceso declarativo declarativo y proceso proceso ejecutivo ejecutivo en materia materia civil civil se verán verán a detalle detalle más adelante adelante.. Los artíc artículo uloss 178 de la CPE y el Art. Art. 11 de la Ley de de Organi Organizac zación ión del del Órgano Órgano Judici Judicial al dice: dice: la jurisd jurisdicc icción ión es la potest potestad ad que tiene tiene el estado estado de admini administr strar ar justicia, en el artículo 178 de la CPE señala que la potestad de impartir i mpartir justicia emana emana del pueblo pueblo bolivi boliviano ano,, se basa basa en princi principio pioss como como indepe independe ndenci ncia, a, imparcialidad, seguridad jurídica publicidad probidad etc. etc. De nada serviría serviría esta jurisdicción sino hubiera alguien que ponga en movimiento, un principio latino dice nemo nemo iure iuress sine sine act actor ore, e, únicamente se va a poner en movimiento cuando exista algo que ponga en movimiento al órgano órgano jurisdiccional, no hay proceso proceso no hay juicio juicio si no no hay acción acción si no hay un demandan demandante te no se procede procederá rá de oficio, oficio, la administra administración ción no no va a funciona funcionarr de oficio oficio va a necesita necesitarr de una acción acción de petición petición de una parte, parte, el Estado Estado no va interven intervenir ir de oficio, oficio, tiene que haber haber una parte parte que le pida al Estado Estado que que interven intervenga. ga. El Estado Estado está en en la obliga obligació ción n de respo responde nderr a esa esa solici solicitud tud en en aplic aplicaci ación ón de un princ principi ipio o que es el el derecho derecho a la tutela judicial judicial efectiv efectiva a consagrad consagrado o en el el Art. 11de 11de la LOJ y en el art. 178 de la CPE. El órgano órgano judicial no va a iniciar procesos judiciales judiciales de oficio oficio,, Art. Art. 86 del Código Código de Proced Procedimi imient ento o Civi Civill nos dice: dice: La La inicia iniciació ción n del del proces proceso o incumb incumbirá irá a las, las, es decir decir solo solo cuand cuando o la ley ley así así lo estab establec lecier iere e será será iniciado el proceso por el juez de oficio. La Constitución Política del Estado nos dice en su Art. 225 el Ministerio Publico defenderá la legalidad, legalidad, ejercerá la acción penal penal pública, el Art.16 del del Código de Procedimiento Penal menciona que la acción penal publica será ejercida por la fiscalía fiscalía en todos todos los los delitos delitos persegu perseguibles ibles de oficio, oficio, conforme conforme los artículos artículos 18 18 y19 del Código Código de Procedimien Procedimiento to Penal, los delitos delitos de acción acción penal privada privada que
se encuentra encuentran n en el Art. 20, que son; son; el giro de cheque cheque en en descubierto, descubierto, abuso abuso de confianza, expropiación indebida, indebida, delitos contra el honor, la destrucción de cosas cosas propias, propias, defraudació defraudación n de servicios, servicios, despoj despojos, os, esta acción acción será ejercida ejercida exclusivamente por la victima. Antes en el sistema inquisitivo se concentraba todo en un solo órgano el juez juzgaba e investigaba.
LA ACCIÓN.- El proceso se va a poner en movimiento si hay acción. CONCEPTO.- La acción es una una facultad, un derecho, un poder que tiene tiene todo ciudadano para solicitar al Estado que se ponga en movimiento la actividad jurisdiccional para la protección y tutela de sus derechos subjetivos. subjetivos. El concepto básico básico de la acción acción la encontramos en la Constitución, si la acción es el derecho, derecho, la potestad, la facultad de todo ciudadano de pedirle al Estado que ponga en movimiento el órgano jurisdiccional. ¿En qué derecho de la Constitución estará esta acción? No hay que que olvidarse que hay una relación relación entre la Constitución y el Derecho Procesal, pues habíamos mencionado que el Derecho Procesal es es el sismógrafo de la Constitución Constitución y que cualquier cualquier cosa que cambie en la Constitución será registrado por el Derecho Procesal, pues un sismógrafo registra movimientos. La acci acción ón la la encont encontram ramos os en en el derech derecho o plasm plasmado ado en el el Art. Art. 24 de de la Constitución Política del del Estado, es el derecho a la petición, que dice:
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Según la Constitución bastará la identificación y lógicamente se sobreentiende que es indispensable indispensable la licitud del del pedido, el pedido debe ser ser lícito. Esta acción de la cual hablamos la encontramos desarrollada a través de la jurisprudencia, las Sentencias Constitucionales Nº 354/2010, 207/2010 y 367/2010. Estas sentencias mencionan mencionan el Derecho a la Petición y la desarrollan.
Ejemplo: “El accionante accionante había solicitado al Presidente del Consejo Municipal Municipal señale día y hora para ser escuchado en audiencia y exponer su caso sin que se hay procedido a responder en forma oportuna a su solicitud, ignorándose… (aquí viene la Sentencia Constitucional) el núcleo esencial del Derecho de Petición reside en el derecho que tiene la persona a una eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad, conforme a ello la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario incurriendo en vulneración del Derecho Constitucional de Petición cuando no se satisface satisfacen n a una de estas estas dos exigenc exigencias, ias, la respues respuesta ta y no sólo la respuesta sino también que la respuesta respuesta sea comunicada al peticionario.” Esta es la Sentencia Constitucional Nº 354/2010. Sentencia Constitucional Nº 207/2010: “Los accionarios en calidad de autoridades del Municipio de Turco solicitaron a la autoridad demandada que convoque una nueva sesión del Consejo Municipal Municipal para la designación del Consejero Departamental. Respecto Respecto a la formulación formulación de peticiones dice: que la respuesta se entregó a otra asociación asociación diferente a la peticionante, si bien en este caso existe una respuesta, esta no fue correctamente entregada, (no basta en el derecho de petición la respuesta, sino la comunicación efectiva de la respuesta al peticionante). S. C. Nº 367/2010: “Derecho a la Petición y Acceso a la Información Pública. El Tribunal Constitucional ha sostenido lo siguiente: Debe ser enfático al señalar que no sólo tienen derecho a formular peticiones las autoridades electas, sino toda persona de manera individual o de forma colectiva siendo una obligación de las autoridades atender atender dichas solicitudes ya sea de forma positiva o negativa. La obstaculización que se realiza al derecho de petición respecto a la información de una institución que es pública y por ende al servicio de la sociedad cuyos actos deben ser lo más transparentes posibles y negar información, lo único que hacen es reflejar el manejo de la cosa pública, se incurre en vulneración a los derechos no sólo individuales sino inclusive los derechos colectivos porque oscurece el espíritu de la transparencia y de la gestión.”
La acción es el derecho, la facultad, el poder poder de pedir, pedir, de solicitar al órgano jurisdiccional que se ponga en movimiento para la protección de derechos subjetivos subjetivos,, ahora ahora es diferente diferente el saber saber qué qué le pedimo pedimoss a la autoridad autoridad judicial, judicial, cuando establecemos qué le pedimos ya no estamos en presencia de acción sino dentro de la acción estamos en presencia de una pretensión, el pedido concreto que se hace en una acción se conoce como pretensión. Existe una gran gran difere diferenci ncia a entre entre acció acción n y prete pretensi nsión ón porque porque una una sola sola acci acción ón podr podrá á contener varias pretensiones, pretensiones, entonces, el el origen constitucional constitucional del derecho derecho de acción lo encontramos en el derecho de petición que se encuentra en el artículo 24 de la CPE, lo que hacemos entonces es solicitarle al órgano jurisdiccional que se pronuncie, esa garantía, esa facultad que tenemos procesalmente hablando es conocida como la garantía de la tutela judicial efectiva, porque cuando un un derecho es desconocido, desconocido, vulnerado, vulnerado, cuando cuando una garantía constitucional es desconocida, podemos acudir a la Acción de Amparo Constitucional.
Art. Art. 128 de la Consti Constituc tució ión n Polí Polític tica a del del Estado Estado:: La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Por tanto es importante conocer los derechos y las garantías porque conociendo derechos y garantías podemos acudir a una acción de amparo para exigir la tutela de los derechos, las tres Sentencias Constitucionales mencionadas se refirieren al derecho de petición y se demostró que luego se aplicó la Acción de Amparo Constitucional. Saber Saber de la acción sirve sirve para que conozc conozcamos amos los derecho derechoss y garantías garantías constitucionales, porque así se sabe cómo exigir adecuadamente el respeto a los derechos y garantías. Entonces la acción es la que pone en movimiento a la jurisdicción, sin acción no hay proceso y no se procede de oficio conforme lo
establece el Art. 86 Código de Procedimiento Civil, Art. 225 de la CPE, Art. 16 16 del C.P.P. Hay que tomar en cuenta que dentro de la acción existen otros conceptos como el de la pretensi pretensión ón que es lo que que puntual puntual y concret concretament amente e se pide a la autoridad, es decir lo que concretamente se le pide al órgano jurisdiccional, jurisdiccional, es por eso que una sola sola acción puede contener contener a su vez muchas pretensiones, porque la pretensión es lo que concretamente concretamente se pide dentro de de una acción y se materiali materializa za en una una demanda, demanda, la la demanda demanda a su su vez tiene que cumpli cumplirr con algunos algunos requisitos requisitos generales generales establecid establecidos os en el Art. Art. 327 del del Código Código de Procedimiento Civil.
EL PROCESO.- El proceso es el elemento central, no debe ser confundido con el procedimiento, pues el proceso tiene que ser entendido como un todo, pero no un todo caótico, es un todo sistematizado, organizado. El proceso en términos términos generales es el instrumento que nos permite aplicar aplicar la jurisdicción, es el conjunto de actos que buscan un determinado fin siguiendo una serie de procedimientos. procedimientos. El proceso es un conjunto de de procedimientos, por tanto el procedimiento es cada uno de los actos que se desarrolla dentro de un proceso, el fin que persigue el proceso es resolver el conflicto sea positivo o negativo a los intereses intereses de uno u otro es decir su fin último es la resolución del del conflicto y lógicamente lógicamente como consecución consecución la paz social, la seguridad seguridad jurídica, etc., pero el fin último es la resolución del conflicto. En última instancia el proceso da a luz una sentencia, el producto final del proceso es la sentencia, sentencia, este será el instrumento instrumento con el cual se logrará resolver el conflicto de las partes, lo que pone en movimiento a la jurisdicción es la acción, sólo después de la jurisdicción llegamos a la sentencia, hay un camino entre la acción y la sentencia. Ese conjunto de actos que se desarrollan entre la acción y la sentencia son los procedimientos, que son cada uno de los actos que se desarrollan al interior del proceso, el proceso es el todo, el procedimiento es la parte de ese todo porque el proceso es un conjunto de
actos que se desarrollan de manera sistemática y de manera ordenada con el objetivo de conseguir conseguir un determinado fin, que es la resolución del conflicto. conflicto. Ese conjunto de actos que se desarrolla dentro del proceso es conocido como procedimiento, la demanda será un procedimiento, la contestación a la demanda será otro procedimiento, la apertura del término de prueba será otro procedimiento, la inspección ocular, la declaración testifical, la sentencia, la apelación, la casación, serán otros procedimientos, cada uno de esos actos son procedimie procedimientos ntos que están están sujetos a tiempos tiempos e instancias instancias determinad determinados os por la ley. Por tanto el proceso deberá desarrollarse conforme a ley no conforme a la voluntad del juez, juez, no conforme a la voluntad de las partes, Pues el proceso proceso en esos tiempos, en esas instancias necesariamente deberá desarrollarse conforme a ley y este es otro principio esencial el debido proceso.
Con el objetivo de conseguir un determinado fin que es la resolución del conflicto, ese conjunto conjunto de actos (procedimiento), este conjunto de actos se van a desarroll desarrollar ar entre la acción acción y la sentenc sentencia ia y cada uno de estos estos actos actos son son procedimiento, y cada uno de esos procedimientos están sujetos a tiempos y a instancias instancias,, no se desarrollan desarrollan como como le da la gana gana al señor señor juez o cómo le da la gana a las partes, están sujetos a tiempos y están sujetos a instancias, y eso lo determina determina la ley, entonc entonces es el proceso proceso deberá deberá confab confabulars ularse e conforme conforme a ley no conforme conforme a la voluntad voluntad del juez o a la voluntad voluntad de las partes, partes, sino el proceso proceso en esos tiempos tiempos en esas instancias instancias necesariam necesariamente ente deberá deberá desarrollar desarrollarse se conforme a ley; y éste es otro principio esencial, el debido proceso
Principio del debido proceso: El proceso que se desarrolla conforme conforme a ley es lo que conocemos como debido proceso. Prácticamente es la garantía medular, la garantía constitucional esencial de la administración de justicia. El debido proceso es una garantía que tiene varios derechos, o es una garantía que tiene dentro de sí otra cantidad de sub garantías. Cuando decimos debido proceso engloba una serie de otros derechos de las l as personas. Conforme el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, los procesos no se desarrollan conforme a la anarquía a la voluntad de las partes, se se desarrollan
conforme a ley, el el artículo 90 del código código de procedimiento procedimiento civil señala que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio salvo autorización expresa expresa de la ley, aquí ya nos están diciendo diciendo que las normas obedecen al juez, obedecen a las partes, sino obedecen a la ley, son de orden público. El artículo artículo 115, parágrafo parágrafo II, de la Constituci Constitución ón Política Política del Estado Estado dice: El estado garantiza el derecho al debido proceso, ahora fíjense en el artículo 180 de la Constitución que señala: señala: La jurisdicción ordinaria que fundamenta fundamenta en los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, accesibilidad, debido proceso, una sola palabra de la constitución obliga a crear nuevas instituciones, es decir no está por demás ni de adorno estos principios que acabamos acabamos de mencionar en el articulo 180 y en el 115 de la Constitución Constitución Política del estado, estado, pero como ustedes se darán cuenta el debido proceso no solo es una garantía como acaban ustedes de escuc escuchar har es tambi también én un un derecho derecho y adem además ás es un prin princip cipio, io, fíjen fíjense se la trascendencia del debido proceso, no solo había sido una garantía, también es un derecho pero también es un principio, tiene una triple dimensión: como derecho, como garantía garantía y como principio constitucional, por lo que que es esencial para la administración pública.
CONCEPTOS CLÁSICOS DE DERECHO PROCESAL.HUGO ALSINA en su obra “Tratado de Derecho Civil y Comercial”, Comercial”, nos dice: El Derecho Procesal es el conjunto conjunto de normas que regulan regulan la actividad del estado para la aplicación aplicación de las leyes de forma. forma. EDUARDO COUTURE en su obra “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, nos dice: Es la rama del saber jurídico que estudia en forma sistemática la naturaleza del proceso civil, su constitución, desenvolvimiento y su ef icacia. Finalmente, GUASP nos nos dice que el derecho procesal procesal regula los requisitos, requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso. Como ustedes verán, el Derecho Procesal en los hechos es el conjunto de reglas reglas que regulan regulan el proces proceso, o, forma más más sencilla sencilla de definir definir el derech derecho o procesal.
DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL.Couture dice: Es la rama del saber que estudia la FORMA del proceso civil, su constitución, su desenvolvimiento. Guasp dice: Regula los REQUISITOS, desarrollo. Hugo Alsina Alsina dice: Es un conjunto conjunto de normas que que regula. regula. El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan el proceso, la forma en la cual debe desarrollarse el proceso, el derecho procesal es el derecho para el derecho, es el derecho del derecho, es el derecho para el derecho, porque regula regula como se se va a materializar el derecho, o lo que hace el proceso a través través de la jurisdicc jurisdicción, ión, previa previa acción, acción, materializa materializarr el derecho, derecho, decir el el derecho, dictar el derecho, entonces el proceso nos dicta el derecho, nos dice cómo se va a resolver el conflicto.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL.-
La característica
fundamental, la más importante es es la característica de de la instrumentalidad.
1.1.- Inst Instru rume ment ntal alid idad ad.-
El derech derecho o proces procesal al orgáni orgánico co es una rama rama
instrumental, como habíamos dicho dicho anteriormente el derecho procesal en en los hechos lo que hace es servir de mecanismo, de instrumento, de herramienta para materializar otros derechos, es el medio a través del cual se materializan esos otros derechos, derechos, cuando cuando hablába hablábamos mos de la acción acción decíamos decíamos que es es el poder, la facultad, facultad, el derecho derecho que tiene la persona persona de acudir acudir ante el órgano jurisdiccional para pedirle la protección, la tutela de los derechos subjetivos y esos derechos subjetivos se protegen a través través de un proceso, proceso, es por eso eso que se dice que el derecho procesal procesal es un derecho derecho instrumental, porque sirve para materializar nuestros derechos, sirve para objetivar, para que de meras declaraciones que están en el aire se vuelvan en algo real, para que asuman materialidad, para que asuman realidad, para que no sean declaraciones sino sean hechos puntuales y concretos, ahí está está la instrumentalidad del derecho derecho procesal. procesal. Cuando Cuando hablamo hablamoss del del derech derecho o proces procesal al como como un derecho derecho instrumental da la impresión de que es un derecho secundario, de nada serviría este derecho procesal si no tengo mi derecho propiamente dicho, mi derecho subjetivo o al revés, de que sirve tener un derecho subjetivo si es que no existe el mecanismo para objetivar ese derecho subjetivo. subjetivo. Entonces entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo existe existe una intima relación, así también con el
derecho derecho procesal, procesal, porque porque ambos se van van a conjunciona conjuncionarr el uno declaran declarando do y el otro materializando lo declarado, el uno sin el otro no tiene sentido de ser, tienen una interdependencia necesaria. En algunos algunos textos textos van a encontra encontrarr la instrumenta instrumentalidad lidad como una característ característica ica secundaria, algunos tratadistas señalan que es un derecho secundario como sinónimo de derecho instrumentado.
2.- No crea crea dere derecho chos, s, lo que hace hace es obje objetiv tivisa isarr los derech derechos os .- Una segunda característica característica del derecho procesal procesal orgánico es que se trata de un derecho derecho que no crea derechos derechos lo que hace es es ayudar ayudar a la protecci protección ón de los los derechos, el derecho procesal no crea derechos por sí mismo, ayuda a la protección de los derechos preexistentes de la persona, este derecho es un derecho.
autóno nomo mo.- Esta es la 3. Es autó la tercera tercera caracterís característica, tica, es es decir que que cuenta con con sus propias reglas, disposiciones, principios, no le pide a otras ramas del conocimiento jurídico que le presten sus principios, principios, sus reglas, al al contrario es autónomo cuenta cuenta con sus propias reglas, reglas, sus propios principios, principios, sus propios mecanismos de objetivación de el derecho, es por eso que decimos que se trata de un derecho derecho autónomo, pese pese a ser un instrumento, instrumento, una herramienta que que permite permite materializar materializar nuestro nuestross derechos, derechos, no quiere quiere decir que no tenga tenga sus propias propias reglas, reglas, normas normas y principios principios,, además además es tan tan importan importante te el el derecho derecho procesal que muchos de sus principios le son prestados a otras ramas de derecho. Ej. El concepto excepción es un concepto procesal procesal propiamente dicho pero pero va a estar estar presen presente te en todas todas las las ramas ramas del dere derecho cho hay excepc excepción ión,, en todas las demás ramas va a existir la acción, en suma el derecho derecho procesal procesal va exportar sus propios conceptos hacia otras ramas del saber jurídico.
4. Es unitar unitario. io.-- El derecho procesal se caracteriza por ser unitario con esta característica nos referimos a que, que, si bien es cierto que todas las ramas del conocimiento jurídico jurídico deben deben tener su propio derecho procesal, el derecho penal su procesal procesal penal, su derecho laboral su procesal procesal laboral, etc., todas las ramas pretenden tener su propia rama del derecho procesal, la unidad del derecho procesal radica en que esta establece reglas para todo proceso no para un proceso en particular, no para un proceso especifico, es decir
establece establece reglas reglas para para todo todo proceso, proceso, ahí está está la unidad unidad del derech derecho o procesal, procesal, por eso si bien es cierto que el derecho procesal se aplica a diferente ramas no deja de tener su unidad, porque los principios son aplicables a todo tipo de proceso.
LP, 19/05/2011 5.- Es de derec derecho ho públi público. co.-- Es decir las normas procesales son de orden público, fíjense la forma en la que estamos planteando a ustedes, una cosa es decir y afirmar que el derecho procesal como característica tiene que forma parte del derecho público y otra característica que estamos afirmando es que el derecho procesal contiene normas de orden público. Como primera característica hemos dicho la instrumentalidad, es autónomo, es unitario, tiene la característica de la inmunidad, sabemos que no crea derechos sino lo que hace es proteger derechos y en cuarto lugar ahora estamos viendo el cuarto y el quinto quinto lugar que por por un lado que que es del derecho derecho público forma parte del del derecho derecho público público pero que sus sus normas normas son de orden orden público. público. ¿Cuál ¿Cuál es la diferencia? Lo primero primero “el derecho derecho público público forma parte parte del derecho derecho públic público”, o”, se refiere refiere a la clasificación y el segundo “sus normas son son de orden público”, este se refiere a la oficialidad, hemos visto que hay un principio principio que dice (no hay proceso, proceso, no hay juicio sin acción), los tribunales no se meten de oficio oficio les decía de esta forma poníamos el ejemplo de la señora embarazada. Cuando hablamos de que el derecho procesal forma parte del derecho público evidentemente nos estamos refiriendo a las clasificaciones, clasificaciones, a cual ámbito del derecho derecho pertenece, y el derec derecho ho proce procesal sal perten pertenece ece al al ámbito ámbito del dere derecho cho públic público, o, perten pertenece ece al al ámbito del derecho público, estamos hablando de la clasificación del derecho que se ha ha llevad llevado o en introd introducc ucción ión que se llam llama a encic enciclop lopedi edia a juríd jurídica ica.. Lo que
nos incumb incumbe e es; es; el derech derecho o privad privado o es partic particula ular, r, pero pero en en camb cambio io en el derecho público público aparece aparece un actor más que es el Estado, este interviene interviene entre las relaciones. Ej. El derecho civil forma parte del derecho privado, por lo tanto ¿el derecho procesal procesal civil civil de que rama rama del derecho derecho forma parte? parte? R. Publico. Publico. ¿Por qué si el derecho civil que es el sustantivo forma parte del derecho privado por qué el procedimiento civil civil forma parte del derecho público? R. A este proceso se van a acomodar los otros códigos para hacer que la acción genere jurisdicción, en este caso estamos viendo que el código civil no sea propia, hemos dicho no hay una parte del derecho procesal, lo que pasa es que el derecho procesal tiene propias reglas, propias disposiciones. Para que el código código civil genere genere acción acción se acomoda acomoda al derecho derecho procesa procesall y el derecho derecho procesal es un conjunto de normas que permite permite el proceso, la jurisdicción jurisdicción es el poder que tiene el Estado, entonces aquí juntamos la idea de nuestra compañera junto al del compañero y terminamos también con estas tres ideas. Cuando hablamos hablamos que el derecho procesal procesal forma parte del derecho público, evidentemente estamos haciendo referencia a que forma parte del derecho público, público, porque porque tiene tiene que que ver con la clasificac clasificación ión del del derecho derecho pero ya ya yendo yendo al fondo tenemos que forma parte del derecho público porque lo que hacen las normas procesales es ejecutar, es poner en movimiento el poder de administrar justicia llamado jurisdicción y ese poder lo administra el Estado, o sea no vas a decir señores es derecho público porque así nos han dicho en la clasificación, eso es fácil lo que necesitamos es ver el fundamento, el por qué, en palabras palabras sencillas es de derecho público porque lo que hace el derecho procesal es poner en movimiento normas que tienen que ver con una institución de carácter público que es la jurisdicción, y la jurisdicción la ejerce el estado. Si bien es cierto que el derecho civil se refiere a particulares no es menos evidente que en la resolución de estos conflictos particulares interviene un tercero que que es el Estado, entonces es la intervención del Estado en el proceso ejerciendo la jurisdicción lo que le da esa característica de derecho público al derecho procesal, por eso les decía hasta irónicamente irónicamente de donde donde forma parte, de que que rama del derech derecho o forma parte parte el derecho derecho civil, civil, y todos dicen dicen en coro coro del
derecho privado, sabemos de memoria y porque su procesal civil forma parte del derecho público y fíjense esa norma expresa y específica que dice las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, Lo que se hace a través de las normas procesales es poner en movimiento una institución institución propia propia del del Estado Estado y esa esa instituci institución ón es la jurisdi jurisdicción cción,, a través través de de la acción ponemos en movimiento la jurisdicción, pero quien posee la jurisdicción conforme el Art. 11 de la Ley del Órgano Jurisdiccional es el Estado, que tiene el poder de administra administrarr justicia justicia que emana emana del pueblo pueblo boliviano, boliviano, es decir decir cuando el Estado interviene no lo hace como Estado lo hace a nombre del pueblo boliviano, boliviano, del estado estado plurinacional, es pueblo boliviano está está ejerciendo soberanía, todos estos conceptos básicos ahora adquieren cuerpo y sentido, ya saben entonces porque es del derecho público, es instrumental, es autónomo, tiene unidad, no crea derechos sino que protege y garantiza derechos, es de derecho público. Cuando decimos que es de orden publico nos nos referimos a que sus normas son son de orden público, público, Art. 90 del Código Código de de Proced Procedimien imiento to Civil Civil
ahí está la
respuesta del por qué es de orden público, por tanto de cumplimiento obligatorio, el tema del del orden público o que las normas del derecho derecho procesal la forma exacta es decir que las normas del derecho procesal son de orden publico publico esta en esa esa frase que nos dicen dicen de cumplimi cumplimiento ento obligato obligatorio rio detrás detrás de esta palabra palabra se encierra encierra el el hecho hecho de que las las normas normas procesa procesales les son son irrenunciables o sea eso les da esa naturaleza de normas de orden público, su cumplimiento no está está liberado al arbitrio a la voluntad de de las partes si no que necesaria e indispensablemente tienen que ser cumplidas si o si, no pueden ser renun renunciada ciadass por las partes partes y por por más más que las las partes partes renuncien renuncien el juez juez tendrá la obligación de velar que esas normas se cumplan, Art. 3 del Código de Procedimiento Civil, nos nos habla de los deberes de los jueces y tribunales y el primer deber que tienen los jueces jueces es de cuidar cuidar que el proceso se desarrollen desarrollen sin vicios de nulidad, en el momento en el que quebrantamos en el art. 90 que nos dice las las normas normas procesale procesaless son de orden orden público público y por lo tanto tanto de cumplimien cumplimiento to obligatorio obligatorio y nosotros empezamo empezamoss a quebranta quebrantarr estas normas procesales y el juez juez permite que aquello suceda suceda está faltando a ese su primer deber, está permitiendo que que el proceso se desarrolle con vicios de de nulidad
porque si ustedes recuerdan la primera clase no basta el incumplimiento de formas formas para que que haya nulida nulidad, d, para que que haya nulidad nulidad se debe debe dar el quebranta quebrantamiento miento de garantías garantías constituci constitucionale onaless o de un derecho constituci constitucional, onal, o sea como les he dicho si quebrantamos solo la forma además hay que demostrar el quebrantamiento de esa forma a su vez a violado un derecho, una garantía constitucional, y en ese momento se podrá hablar de una nulidad, esto por ejemplo no lo encontramos en el procedimiento civil pero si lo encontramos en el procedimiento procedimiento penal en el Art. 167 que es el principio general general sobre la actividad actividad proces procesal, al, fíjense fíjense ustedes ustedes lo que que dice el procedim procedimiento iento penal; penal; actividad actividad procesal defectuoso, Art. 167 Principio, “no podrán ser valorados para tomar una decisión judicial utilizados como presupuestos estrella los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado en los casos y formas previstos por este código, código, las partes solo podrán impugnar con fundamento en el defecto las decisiones judiciales o omisiones omisiones del del procedim procedimiento iento fíjens fíjense, e, entonces entonces nos vas a acreditar acreditar el fundamento, además es indispensable para que haya nulidad acreditar el quebrantamiento de una garantía o de un derecho constitucional estoy mirando infactible esto y luego verán que en un juicio váyanse a tribunales, va ser, vamos a ir a juicio, vamos a ir a tribunales en el tribunal vamos a encontrar que el uso del art. 172 del código de procedimiento penal en el área penal estoy hablando porque ahí es donde mayor expresión tiene de lo que estamos hablando ahora y van a encontrar que es exclusión probatoria y muchos dicen señor juez le pedimos la exclusión probatoria de este certificado porque no se han cumplido las formalidades sino que no se han requerido con mandamiento fiscal por decir algo que belleza, no se ha requerido con mandamiento fiscal hay quebrantamiento de forma y en que le afecta eso al ministerio publico, en nada, como no le afecta habrá nulidad, nulidad, entonces no basta basta quebrantar forma, además tiene que haber quebrantamiento casado como yo les de dicho de garantía o derecho constitucional y solo en el momento que hay este matrimonio de quebrantamiento de forma, quebrantamiento de garantía estaremos afectando el fondo del asunto y por lo tanto ese acto será nulo de pleno derecho porque fíjense otra al derecho de procedimiento penal art. 168, usted lea, el 168 el procedimiento penal, escuchen lo que dice el 168 del procedimiento penal
Fíjense, siempre que sea posible el juez o tribunal advertido de lo que que dice, podrá corregirla ya sea renovándolo, ya sea rectificándolo, cumpliendo lo que no se ha cumplido cumplido por por lo que que es perfec perfectamen tamente te posible posible la nulidad nulidad cuando cuando se ha ejecutado un acto con quebrantamiento de fondo o de forma, no existe nulidad cuando el quebrantamiento de de la forma lleva consigo consigo el quebrantamiento de una garantía garantía o de un un derecho derecho constituc constitucional, ional, el el Art. 215 del del Código Código de Procedimiento Civil cuando se se refiere al recurso de reposición reposición dice; dice; el recurso de reposición reposición procede procederá rá contra contra las providencia providenciass y los autos interlocuto interlocutorios… rios…el el juez o tribunal advertido de su error pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto, es exactamente lo mismo lo que nos dice el Art. 168 del procedimiento penal, es decir no todo quebrantamiento de forma implica automáticamente nulidad del acto, acto, son son de orden orden público público por qué qué son normas normas irrenu irrenunciab nciables, les, entonc entonces es autonomía, unidad, de derecho público, orden publico e instrumentalidad son las cinco características que son propias de el derecho procesal, de todas estas la ultima que hemos mencionado que es la instrumentalidad es la esencial porque es la que que nos muestra la naturaleza del derecho procesal.
RELACIÓN DEL DERECHO PROCESAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.- La relación del derecho procesal con otras ramas del conocimiento jurídico, con otras disciplinas, podemos encontrar una relación absolutamente con todas todas y cada una de las del derecho, con el derecho derecho civil, comercial, penal, administrativo, con todas las ramas del conocimiento jurídico podemos encontrar relaciones, porque el derecho como tal en términos generales es un sistema y solamente adquiere sentido cuando cuando existe relación y conexión, dentro del sistema ahora tenemos que volver a conocimiento de introducción al derecho al primer tema cuando han estudiado ustedes al tema de las fuentes del derecho, hay diferentes fuentes del derecho, hay fuentes formales, hay fuentes materiales, y hay fuentes de valides del derecho, cuando hablamos hablamos de fuentes fuentes de validez validez del del derecho derecho nos referimos referimos a donde donde encuentra encuentra el derecho su validez, ¿cuando una norma es válida?. La constitució constitución n es la norma suprema suprema del ordenamie ordenamiento nto jurídico jurídico boliviano, boliviano, cualquier cualquier norma infra constituci constitucional onal tiene que adecuarse adecuarse a la la const constitució itución, n, entonces la primera relación que encontramos frente al derecho procesal y otras otras ramas ramas del del derecho derecho es el derec derecho ho const constitu itucio cional nal,, es el derec derecho ho que que
primigeniamente se relaciona el derecho procesal, porque todos los principios, todas las reglas básicas, lógicamente se encuentran materializados, positivados dentro de la constitución política del estado, la constitución política del estado establece garantías de las personas, establece derechos de la persona, y ahora ahora esta es una una constitución desarrollada, desarrollada, antes solo solo el Art. 7 se refería a los derechos fundamentales de las personas pero si ahora revisan su constitución no solo habla habla de derechos fundamentales si no habla habla de derechos civiles, políticos, habla de los derechos de las personas adultas, habla de la tercera edad, habla de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, habla de los derechos de niños, es decir es una constitución desarrollada en cuanto a los derechos, entonces esa es una constitución donde encontramos que los derechos derechos fundamen fundamentales tales,, oigan bien cuál cuál es la diferencia diferencia entre entre derechos derechos fundamentales y el derechos humanos, humanos, los derechos fundamentales son como, tener los servicios básicos, básicos, tener electricidad, agua. Los derechos fundamentales frente a los derechos humanos, los derechos fundamentales son exactamente los derechos humanos pero positivados, los derechos fundamentales son los derechos humanos constitucionalizados es la mejor forma forma de decir, entonce entoncess los principales principales derecho derechoss los encontramo encontramoss en la constitución, además de encontrar los derechos derechos en la constitución encontramos los principios, en el Art. 114 de la Constitución Constitución Política del Estado, Estado, en los Arts. 109 y siguientes están muchas garantías, garantías jurisdiccionales, jurisdiccionales, entonces la constitución nos establece no solo los derechos fundamentales también nos establece garantías jurisdiccionales como podemos entender esas garantías jurisdiccionales son garantías procesales, garantías que en todo proceso necesariamente deben deben ser observadas, la principal relación que que se ve ve con el derecho procesal procesal es la relación con el derecho constitucional, constitucional, porque es es el derecho constitucional constitucional donde nosotros encontramos encontramos los principales y básicos derechos. Le llamamos derecho procesal orgánico en nuestra asignatura porque porque además además de que el derecho derecho procesal procesal es un conjunt conjunto o de teorías teorías de principios de reglas reglas que regul, de la estructura, estructura, del funcionamiento funcionamiento del órgano órgano encargado de administrar justicia, es por esto que hacemos tanto referencia a la LOJ, a la Ley del Órgano Judicial, a la Ley Nº 25, que nos dice hay jueces de partido, hay jueces de instrucción, hay ciertos integrados de justicia, hay
tribunal, el supremo de justicia, hay tribunales depártales, o sea nos está hablan hablando do de cómo cómo está está estruc estructur turado ado pero pero no sola solamen mente te nos nos dice dice hay hay estos estos jueces, además señalan las atribuciones o competencias que es exacto y lo correcto que tiene cada uno de los jueces. Ahora que estamos en proceso eleccionar eleccionario io para designa designarr a los jueces, jueces, nos dice dice cómo se van a escog escoger er a los jueces, cuánto tiempo van a durar en sus funciones estos jueces, que por su investidura son magistrados, por eso llamamos derecho procesal orgánico. Entonces la primera relación es con derecho constitucional porque ahí encontramos los derechos fundamentales de las personas, porque también en la constitución encontramos las garantías procesales, los principios procesales también porque esta en la constitución junto a normas básicas que se encargan de la estructura del poder, del órgano perdón judicial, es a partir del Art. 178, 179 de la Constitución Política del estado, entonces nos empieza hablar del órgano judicial de la jurisdiccional ordinaria, la jurisdicción indígena originaria campesina y también de la jurisdicción agroambiental, entonces allá esta la primera norma procesal, la primera norma procesal es la constitución. Claus Roxin Roxin dice; dice; el derecho derecho procesal procesal es el sismógrafo sismógrafo de la constitución constitución,, cualquier movimiento en la constitución va hacer registrado por el derecho procesal, procesal, además además Alberto Alberto Finder Finder que esta esta mas en el ámbito ámbito penal penal nos dirá; dirá; el derecho procesal penal, el derecho procesal es la constitución desarrollada, esto es verdad, verdad, los principio principioss que vamos vamos a encontrar encontrar en la constituci constitución ón lo vamos encontrar desarrollada y ampliada en las normas procesales propiamente dichas porque nos van a enseñar cómo ejecutar los derechos, recuerdan el derecho procesal no crea derechos sino los protege, nos ayuda a su efectivización de estos términos. Algunos principios básicos, que encontramos en la Constitución Política del Estado, Estado, para entender entender que es la fuente primigenia primigenia del derech derecho o procesal procesal:: el principio de igualdad donde, el principio de él juez natural, el principio de la legalidad de las formas procesales, el principio de lo que no está prohibido está permitido, o sea son principios procesales, ¿donde están?. Art. 14 o 15 de la Constitución Política del del Estado, Art. 14 parágrafo segundo segundo dice “lo que que no está prohibido prohibido está permitido”, permitido”, en el Art. Art. 15 dice claramente claramente que que el Estado Estado no conoce ningún tipo de discriminación discriminación sino que todos somos iguales, iguales, en suma
nada de todo aquello que nos ha descrito su compañera a través de la lectura de la constitución puede admitirse como diferencia entre unos y otros, eso es el principio de igualdad, igualdad, nos está está diciendo el principio principio de igualdad, igualdad, por otro lado lado en el procedim procedimiento iento penal penal Art. 12 nos nos dice: las partes partes tendrán tendrán en en el proceso proceso igualdad para ejercer los derechos y las facultades que las leyes tienen, el principio principio del juez natural, natural, haber haber busquen busquen a partir partir del Art. 109 ahí está, está, el principio principio de iguald igualdad ad más más adelante, adelante, el el tribunal tribunal constituc constitucional ional está está constituid constituido o por la igualdad consiste en prestar igual en igual situación y desigual a los que se encuentre encuentren n en distinta distinta situación, situación, es esa la descripc descripción ión que nos nos da el principio de igualdad; el tribunal constitucional, tratar igual a los iguales e igual a los desiguales en eso consiste el principio de igualdad, el principio de iguald igualdad ad consis consiste te en trata tratarr por igual igual a todos. todos. ¿Será correcto decir el principio de igualdad consiste en tratar igual o de similar manera a todos? Si tratamos igual a todos de manera similar a todos estamos haciendo un trato discriminatorio porque no no todos merecen el el mismo trato, hay que tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales entonces fíjense que no basta afirmar que el principio de igualdad es otorgar el mismo tratamiento a todos sin ningún tipo de distinción ese es un concepto incompleto porque precisamente si tratamos igual a todos sin ningún tipo de distinción los estamos tratando desigual hay que tratar igual a los iguales y hay que tratar desigual a los desiguales desiguales lógicam lógicamente ente estamos estamos hablan hablando do de la situación situación en en la que se encuentran las personas. En el el Art. Art. 120 120 de la la Cons Constititu tuci ción ón Polít Polític ica a del del Esta Estado do está está el pri princ ncip ipio io del del juez juez natural serán solamente esas dos características de competencia e imparcialidad las que hacen hacen al juez natural, además además de esas dos dos características esta la principal; el juez tiene que que ser designado designado con anterioridad, anterioridad, esa es la característica esencial esencial fundamental de el juez natural. natural. Ej. Hoy vamos a juzgar a Ivan Cordova, Cordova, le haremos el tribunal tribunal más estricto que se pueda, le van a condenar, ¿ese será un juez natural? R. No, el juez natural es aquel que ha sido designado con con anterioridad al hecho, ese es el juez natural pero no basta, yo puedo ser Ivan Cordova juez designado hace 20 años
atrás y hoy día me traen un caso que sucedió ayer soy un juez natural, aparenteme aparentemente nte sí pero tengo tengo vicio por una de las partes partes por lo que que no voy a ser ser imparcial y no seré juez natural, además de ser designado con anterioridad como juez natural tiene que ser un juez competente, tiene que ser un juez imparcial, entonces fíjense donde encontramos el principio del juez natural en la constituc constitución ión y luego luego cuando cuando vayamos vayamos a la ley ley del órgano órgano judicial, judicial, al al procedimiento civil, al procedimiento penal, vamos a encontrar cuales son las competencias de cada uno de los jueces y ahí vamos a encontrar la característica de la competencia del juez natural y vamos a encontrar los principios principios de imparcialid imparcialidad, ad, inamovilid inamovilidad, ad, es decir varios varios de los principios principios por eso es que la principal relación relación que encontramos encontramos es del derecho derecho procesal con el derecho constitucional. Lógicamente que este derecho procesal también se va encontrar relacionado con el derecho civil y comercial por ejemplo porque en el ejercicio del cumplimiento de los derechos, en el cumplimiento de las obligaciones podemos encontrar circunstancias que van a tener que ver con el proceso que van a ver con la forma de desarrollar el proceso, en materia civil por ejemplo tenemos el mandato, el procesal civil a partir del Art. 58 nos habla de el mandato de la representación, representación sin mandato, representación por mandato, efectos de la admisión de la personería, obligaciones del apoderado, extensiones del juez, es decir y cuando hemos visto en la segunda clase, cuando hablamos de las formas de resolución del conflicto, de la autotutela hablando de nuncio, hablamos del mandatario formas históricas de resolver el conflicto, entonces en materia civil vamos vamos a encontrar instituciones como por ejemplo el mandato que es un contrato ustedes saben bien vamos encontrar instituciones como el mandato que van a tener directamente relación con el proceso. Ej. Ivan Cordova tendrá que que ser si o si el que se defienda, el que demande, el que accione la respuesta es no, ahora hay que saber también también cuando utilizar el el mandato, mandato, Ej. Un imputado imputado defendién defendiéndose dose a través través de poder, poder, ¿será posible? posible? R. No, porque eso se aplica en el ámbito del derecho civil, civil, porque en el el ámbito penal no se admite defensa por apoderado porque el ámbito penal tiene la característica de que la responsabilidad penal es personalísimo, no se admite
defensa a través de poder en en materia penal a no ser ahí ahí si le doy doy la razón ciertas características a no ser que se trate de acción penal donde el imputado puede defenderse a través de apoderado, pero pero en derecho de acción penal penal publica guárdese nomas su poder para utilizar como trancador de escritorio porque no va a surtir efecto alguno. El juez lo necesita físicamente físicamente a usted imputado venga tiene que declarar a través de mi apoderado, él sabe todo, no se puede por la naturaleza, pero en materia civil el poder como como demandante o como demandado, si si se puede, fíjense como la distinción se describe en este caso del mandato. Otra institución institución que que hemos hemos visto como forma forma de resoluc resolución ión de conflict conflicto o esencialmente es de transacción. Ej. En el caso de Reyes Villa el juez le ha designado un defensor público, perfecto, perfecto, ese defens defensor or público público va a velar velar por sus intere intereses, ses, ¿cual ¿cual es la naturaleza esencial del mandato?, el mandato es un contrato, bilateral, la definición básica de contrato de acuerdo al Código Civil Art. 119; el contrato es el acuerdo de voluntades voluntades señalado señalado con obligaciones, ¿don Manfrend Manfrend le ha dado su consentimiento consentimiento al juez, para que le nombre defensor público? público? R. No hay voluntad, por lo tanto no hay mandato, estamos hablando de un defensor público no estamos hablando de un mandatario, en el mandato la característica característica esencial es la voluntad, el acuerdo de las voluntades de las partes, el tipo que usted plantea para para nada interviene la voluntad, es es una decisión del juez para proteger proteger y tutelar tutelar los derech derechos os y las garantía garantíass constituci constitucionale onaless de este ciudadano. La transacción otra institución del derecho civil que va a tener directa relación con el derecho procesal hemos leído con ustedes formas extraordinarias de conclusión del proceso por transacción, en lugar de ir a juicio te presentaremos este acuerdo acuerdo transa transaccion ccional al al juez y no los presenta presenta,, el procedimien procedimiento to dice el juez lo único que hará es verificar si se han cumplido las formas, si se han cumplido lo aprueba, homologa, entonces instituciones del derecho civil tiene mucho que ver con el derecho procesal. El pago, podemos a través del pago oponer una excepción, recuerdan la acción es la espada, la excepción es el escudo para defenderse de esa espada
entonces a mi me demandan en un proceso de cumplimiento de obligaciones y yo le diré porque pues le voy a pagar ya le he pagado excepción de pagos, una institución meramente civil trasladado al
derecho procesal, ahora que otra
relación. Relación con el derecho penal, el derecho penal se va a encargar de la imposición de una sanción al autor de un determinado hecho ilícito, de un delito, delito, en términos jurídico jurídicoss a través través de un proceso, proceso, no es posible posible imponer imponer una sanción si no es a través de un proceso así lo dice la constitución del Art, 109 en delante, delante, de garantía garantíass constituc constitucional ionales, es, ustedes ustedes tienen tienen que conocer conocer como como padre nuestro si o si, porque allá ustedes van a encontrar las garantías constitucionales, la constitución nos dice a nadie podrá ser condenado sin previamente haber sido oído y procesado, juzgado en un debido proceso y aquí estamos encontrando encontrando que por más que lo pesquemos con con las manos manos en la masa y traerlo aquí, no podemos llevarlo ante el juez, si o si tiene que haber proceso, entre el hecho y la sanción al medio hay un vinculo llamado proceso, esa sanción, esa pena que forma parte del derecho penal que es uno de los elementos constitutivos del derecho penal solo podrá imponerse si previamente se ha seguido un debido proceso no de manera directa. La Ley Nº 007, de 18 de mayo de 2010, ley de modificaciones al al sistema normativo procesal penal a establecido un procedimiento especifico para los delitos de acción, , procedimiento inmediato para los delitos infragantes, prácticamente aquel aquel que está sorprendido en delito fragante automáticamente automáticamente va a entrar a detención preventiva, los plazos se van a acortar ya no va a ir a un tribunal va a ir directo a un juez de sentencia, fíjense ustedes como aun el delito infraganti si o si tiene que haber proceso. Con el derecho administrativo, ustedes han hecho un profundo trabajo de investigación para para hoy día del debido proceso, proceso, ustedes han debido ver que la garantía del debido proceso no solo se aplica a procesos judiciales, sino a cualquier tipo de proceso administrativo, cualquier actuación del Estado y miren si han leído en detalle la garantía del debido proceso aun en instituciones privadas donde haya procesos disciplinarios tiene que observarse el debido proceso, no es como a mí me da la gana de sancionar a mis empleados, empleados, por
más que sea sea zona privad privada a Ej. Soboce Soboce empezar empezar es una persona persona jurídica jurídica privada, Burguer King, si quiere sancionar a sus empleados tiene que observar las reglas de debido proceso, o sea el debido proceso su transcendencia no es solo una garantía que se aplica a los procesos judiciales, sino tiene que aplicarse a cualquier cualquier género de de proceso asi asi sea de la naturaleza privada. privada. Con el derecho administra administrativo, tivo, cualquier cualquier proceso proceso de carácter administra administrativo tivo que tenga que ver con el funcionamiento del aparato del Estado en el cual se vaya a imponer imponer a una una sanción sanción a un funcion funcionario, ario, necesariam necesariamente ente tiene tiene que que observarse las normas procesales, lo que interesa es ver en esta parte.
FUENTES DEL DERECHO.Lo que acabamos de ver son relaciones del derecho procesal con otras ramas del ordenamiento jurídico, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal, derecho civil, claro que hay relación con otras ramas del derecho, estas son las cuatro relaciones que esencialmente nos interesa porque son los esenciales las normas del derecho derecho procesal civil. ¿Las normas del código de procedimiento civil se aplicaran a el derecho procesal penal? No se olviden ustedes que la característica del derecho civil es que derecho supletorio, cuando hablamos de un derecho supletorio queremos decir que cuando cuando una institució institución n no está regulado regulado en alguno alguno ámbito del del derecho derecho se aplicara las normas del derecho civil y del derecho derecho procesal civil, pero ¿esa ¿esa regla que nos dice se a aplicado supletoriamente se aplicará al derecho penal? El tribunal constitucional en la Sentencia Constitucional 166, 206, ha determinad determinado o de que las normas normas del código código de procedimien procedimiento to civil civil no son aplicables al ámbito de las normas del procedimiento penal, así de puntual, así de concreto. Es decir, las normas de de derecho procesal civil, son normas de de carácter supletorio se pueden aplicar a otro tipo de proceso pero de ninguna manera se pueden aplicar al proceso penal, porque tienen sus propias y particulare particularess caracter característica ísticas, s, les les doy doy el número número exacto exacto la Sentencia Sentencia Constitucional Nº 146/2006-R, según la cual no se aplican al ámbito penal, eso van a revisar.
El principio principio de oficialid oficialidad ad y princip principio io de disponibili disponibilidad, dad, oficialidad oficialidad en materia materia penal, penal, disponibilida disponibilidad d en materia materia civil, y en materia materia penal hemos hemos leído el Art. 290 querella, 291 objeción de querella y 292 desistimiento, que dice; se admite el desistimien desistimiento to que es una una forma forma de transac transacción ción pero pero tiene una caracterís característica tica fundamenta fundamental,l, lean el Art. 65 de la Ley Orgánica Orgánica del Ministerio Ministerio Público Público.. En materia civil dice que una vez vez presentada presentada la transacción ante un juez, el el juez tiene que observar, observar, si esta esta transac transacción ción ha cumpli cumplido do o no ha ha cumplido cumplido las formas formas,, si a cump cumplid lido o las formas formas que que el el juez juez en mate materia ria civil civil tiene tiene que homologarla nada mas, no no se puede oponer, en materia penal lo encontramos encontramos en el desistimiento, si se puede presentar un acuerdo conciliatorio, si se puede presentar un acuerdo transaccional, si se puede desistir de la acción penal, pero por mandato mandato de la constitución constitución tomando en cuenta que es una acción penal publica que debe ser ejercida de oficio por el ministerio publico esa transacción, ese acuerdo estará sujeto a la decisión final de la autoridad, que es el juez o el tribunal, la diferencia es uno unipersonal y el otro colegial, colegial, el juez o el ministerio público, cuando cuando la norma dice estará sujeta sujeta a la decisión de la autoridad se refiere al ministerio publico o se refiere a el juez, porque porque en este caso, lo que surge es que sencillamente el ministerio publico en merito al acuerdo de las partes puede promover lo que se llama como salidas alternativas al proceso y puede solicitar por ejemplo puede solicitar conciliación. Lean la S.C Nº 146/2006-R necesito que lean. Por fuentes entendemos en términos genéricos aquel lugar donde nace, donde se genera, donde se origina algo, en este caso cuando hablamos de fuentes del derecho procesal nos referimos a aquel lugar donde se origina las formas del derecho procesal, ahora cuando hablamos de fuentes del derecho procesal necesariamente tenemos que referirnos a dos tipos de fuentes: -
Las fuentes fo formales
-
Las Las fue fuent ntes es de val valid ide ez
Nos referimos a las fuentes formales y a las fuentes de validez, porque cuando hablamos de fuentes de validez en los hechos lo que estamos haciendo es preguntarnos si estas fuentes son de cumplimiento obligatorio o no son de
cumplimiento obligatorio, si donde se originan originan las normas de derecho procesal procesal en que fuente, esa es mi fuente ¿será obligatoria?.
Fuentes formales.- Cuando hablamos de fuentes formales se acuerdan otra vez introducción al derecho el proceso legislativo para la creación de la norma, iniciativa, discusión, sanción, promulgación, publicación, sino se cumplen esos pasos pasos esa norma norma no es obligatoria obligatoria porque porque no se ha cumpli cumplido do la forma. forma.
Fuentes de validez.- Hay fuentes fuentes de vali validez dez,, lo que hace hace rato rato decía decíamos mos,, las leyes para ser validas tendrán que estar supeditadas a la constitución, y no se olviden que de la constitución forman parte los acuerdos y los tratados internacionales, el Art. 410 dice claramente; bloque de constitucionalidad se encuentra conformado por la constitución y los acuerdos y tratados internacionales es decir los acuerdos y tratados internacionales internacionales en materia de derechos humanos forman parte de la constitución, no es cualquier ley, es una ley con con rango rango constituci constitucional onal inclusive inclusive la propia propia constitu constitucion cional al nos dice que que los acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen aplicación preferente sobre la constitución, o sea no solo es constitucional sino supra constituc constitucional ionales. es. ¿Cuál será la fuente formal y de validez lógicamente lógicamente del derecho derecho procesal? La esencia esenciall y primigenia primigenia fuente fuente del derecho derecho proces procesal al es la ley, ley, en en algunos algunos textos esta como la legislación, legislación, la ley lógicamente entendida en su sentido lato, en su sentido genérico, como norma de conducta, pero en este caso, como norma de conducta que tiene que ver con haberse cumplido una serie de pasos, una serie de procedimientos para su elaboración, entonces será fuente del derecho procesal la ley que haya seguido procedimiento formal para una ley, ¿un decreto ley, la dictadura de Banzer será fuente del derecho procesal? R. No porque si bien es cierto que es norma norma de conducta, no es una una norma de conducta que haya seguido los pasos para la elaboración de la ley, no ha seguido el procedimiento legislativo para la elaboración de una ley. Cuando Cuando hablamos hablamos de fuentes fuentes formales formales del derecho derecho procesa procesal,l, de aquellas aquellas disposiciones legales que han sido creadas siguiendo los procedimientos, por el principio de pesos y contra pesos que sigue nuestro país encontramos que el
órgano encargado de de la elaboración elaboración de las leyes es el órgano órgano legislativo, entonces cuando decimos fuentes del derecho procesal estamos diciendo que estamos hablando hablando de la ley elaborada por el órgano legislativo siguiendo el procedimiento legislativo, esa es la ley que nos interesa, esa es la ley que es fuente del derecho lógicamente que la primera fuente del derecho hablando de la ley será pues la propia constitución política del Estado porque allá como hace rato hemos visto encontramos los principales derechos y las principales garantías pero es mas en la ley constitucional encontraremos inclusive algunos procedimientos, algunas acciones, propiamente dichas, fíjense ustedes al terminar sus garantías constituciones el siguiente capítulo son las acciones de defensa, acción de amparo constitucional, acción popular, acción de cumplimiento, lo que antes antes se llamaba el el habeas data que que es ahora? Y ahí ahí la propia norma constitucional nos dice como siguen estas acciones, entonces la primera fuente de derecho procesal va ser que queremos decir donde se origina las leyes procesales, las normas procesales, las normas procesales se originan en las leyes, donde? En las leyes que han sido aprobadas siguiendo el procedimiento legislativo, anoten por favor, sentencia constitucional 494/2007, 494/07 esto es mas que diablo, 777/07, 777/2007, sentencia constitucional 1227/2006, ese es un grupo, segundo grupo 1483/2010, 1269/2003, 1716/2010, ese es el segundo grupo y ultimito 753/2005, toditas le colocan R, porque ustedes saben que el tribunal constitucional no solamente emite sentencia constitucionales también emiten autos, acuerdos constitucionales y todo eso, entonces porque quiero que lean estas sentencias constitucionales del cual estamos haciendo referencia en estos momentos porque la siguiente clase vamos a hablar sobre la jurisprudencia sobre la doctrina, sobre la retroactividad y sobre la biretroactividad además de la integración, el primer grupo que les he dado tiene que ver con retroactividad, segundo grupo tiene que ver integración e interpretación, y el tercer grupo tiene que ver con analogía.
26 de Mayo de 2011 PROCESAL ORGÁNICO Hacíamos referencia referencia y debemos debemos mencionar mencionar a la jurisprudencia jurisprudencia y
cuando
analizamos el tema de jurisprudencia, había que ver sí ésta, era posible de aplicar o no de forma retroactiva y si era o no era posible aplicar de forma ultractivo, era una pregunta se les había planteado y que lógicamente no puede quedar colgada ahí en el aire, miren, lo que he pedido que revisen, tenia una
intencionalidad precisamente de caer en tierra del conflicto de cuestiones teóricas que hablamos en aula, es preciso mencionar que el origen manifiesta que cuando se trata de relacionamientos jurisprudenciales no estamos hablado de ley propiamente propiamente dicha, así lo dicen dicen las sentencias sentencias constitucionales, constitucionales, verdad, dicen la jurisprudencia es la interpretación de la norma, que busca encontrar el sentido de la misma a partir de descubrir la voluntad de el legislador, en consecuencia como no es una norma propiamente dicha los conceptos de retroactividad, ultractividad o irretroactividad no les son aplicable, no es cierto… ¿Por qué?. Porque no es una una ley propiamente típica, no podemos confundir confundir la jurisprudencia con la ley, eso es lo que nos dice en resumen estas tres sentencias constitucionales, cuando hablamos de la ley decimos que la l ey sólo rige para lo venidero, es el principio básico, se podrá decir lo mismo de la jurisprudencia? Y los propios razonamientos jurisdiccionales que les he pedido que lean entre otros nos nos dicen, no, la jurisprudencia jurisprudencia no es ley, no no es cierto, sin embargo dice hay que dejar esclarecido, estoy fijando mal el termino, no tomen en cuenta sin embargo, además hay que tomar en cuenta que por lo tanto que como la jurisprudencia jurisprudencia no es ley, se aplicará a todas las causas causas en curso, no es cierto. Ejemplo Yo, Iván Córdova soy sometido a un proceso “X”, en éste proceso “X” hoy seria 26 de mayo se emite una resolución en relación a esta resolución judicial yo hago uso de una serie de mecanismos de defensa, excepciones, incidentes, fuere lo que fuere, de acuerdo y producto de esas resoluciones en general pronunciamientos judiciales ya sea por vía acción de libertad o acción de amparo y cualquier vía el el tema llega al Tribunal Tribunal Constitucional o llega a la Corte Suprema de Justicia, Justicia, cuándo se va ha dictar la resolución, resolución, yo creo que de aquí a unos buenos meses, por decir lo más optimista, digamos de aquí a un año se pronuncia el 26 de mayo de 2012 ese razonamiento del 26 de mayo 2012 se aplicará solo del 26 de mayo del 2012 hacia el futuro? Ahí estaríamos hablando de la ley propiamente dicha: La rige desde su promulgación hacia el futuro, pero jurisprudencia es ley? ley? No es ley, entonces entonces si puede puede aplicarse hacia hacia atrás, si puede retroceder , entonces estamos hablando de retroactividad, No, que hemos dicho se aplica a la causa en curso, como esta causa ya esta en curso, se aplica al acto que ha generado esa jurisprudencia no es cierto, ya
está en curso sin sin embargo las propias sentencias constitucionales que le hemos pedido que revisen establecen ya de manera específica del principio que ustedes conocen, que si esa jurisprudencia es negativa jamás podrá aplicarse a la causa, si esa jurisprudencia es perjudicial para el sindicado jamás podrá aplicarse retroactivamente. Entonces la jurisprudencia jurisprudencia se aplica aplica para las causas en curso. Hoy tenemos un asunto que resolver como tribunal, como jueces, como corte de alzada y tenemos una sentencia que se ha salido hoy y no llega una apelación que se ha tramitado hace diez días ¿Puedo aplicar ésta? Claro que sí, porque es Jurisprudencia Jurisprudencia a no ser que realmente realmente sea perjudicial para el caso, en ese caso si entonces yo tendré un stop, un alto que me impida aplicar esta jurisprudencia a ese tema. Segundo elemento que que
quiero que que ustedes tomen en cuenta: La fuerza
obligatoria de la jurisprudencia, estoy insistiendo arto, porque esto se está poniendo en vigencia ¿Cuál es la norma que rige……? Qué es OVITERDICTA y Qué es RATIO RATIO DESIDENTE DESIDENTE Un elemento esencial que ustedes deben de tener en cuenta para la aplicación de la jurisprudencia particularmente esto se ha desarrollado en el ámbito constitucional muy fuerte pero también también en el ámbito de la jurisprudencia por la vía ordinaria de la justicia ordinario, es que si o si tiene que haber hab er una identidad de lo fáctico con lo jurídico, de acuerdo, y eso es lo que ha leído en esa sentencia, ojala lo hayan hecho; de Analogía y Disanalogía, ya es bien importan porque lamentablemente en la práctica en el día a día nosotros lo que encontramos es que los profesionales abogados sencillamente nos dicen bueno la sentencia constitucional” A” dice “X” cosa “B” dice “Z” cosa y queremos que se aplique este caso, entonces el tema es se debe aplicar tan mecánicamente? Tan automáticamente? No es posible, es indispensable que para aplicar la sentencia sentencia “X” a un caso actual, porque no se olviden que la jurisprudencia es un caso pasado, no es cierto, se ha dicho “X” obre determinado asunto y ahora tenemos un caso presente entonces que se
solicita que la Jurisprudencia de casos pasados se aplique a el caso presente, eso es lo que se solicita, pero esa aplicación Jurisprudencial es automática? No puede serlo. Para que la jurisprudencia jurisprudencia del caso pasado se se a aplicado al caso presente entre ambos tiene que haber una identidad fáctica es decir una identidad de hechos, que los hechos que se han producido en el caso pasado, sean también de similares hechos que ahora estamos aplicando. Voy a leer algo que dice JOSÉ ANTONIO RIVERA IBAÑEZ en este texto, dice lo siguiente: “La regla fáctica para la aplicación de un precedente obligatorio en la Jurisprudencia es la coocurrencia de analogía de supuestos fácticos entre los hechos y circunstancias del caso anterior en el que se creo la jurisprudencia con los hechos y circunstancias del caso presente, en el que se pretende aplicar el precedente obligatorio” obligatorio” Listo, no puede puede ser que a un caso que analizamos…por incumplimiento de contrato presentamos aplicarle una jurisprudencia de medidas cautelares en materia penal, los supuestos fácticos no son los mismos a lo mejor nos interesa el razonamiento jurídico, es decir la RATIO DESIDENTI es la otra de las preguntas, no es cierto OVITERDICTA o RATIO DESIDENTI a lo mejor nos interesa el RATIO DESIDENTI el fundamento Jurídico, pero para que ese fundamento jurídico esa RATIO DESIDENTI sea aplicada a nuestro caso tiene que haber identidad, analogía entre los hechos de nuestro caso con los hechos del caso que ya se ha resuelto, se entiende. entiende. Si o si tiene que que existir identidad de hechos e identidad de circunstancias entre el caso presente al cuál pedimos que se aplique la jurisprudencia y las circunstancias y los hechos de la causa pasada producto de la cual ha surgido la jurisprudencia. La regla básica para la aplicación de un precedente jurisprudencial obligatorio es la concurrencia de analogía de los supuestos hechos fácticos es decir de los hechos o circunstancias de hecho anterior en el que se creo el precedente jurisprudencial con los hechos o casos del hecho presente en el que se pretende aplicar el precedente constitucional, si hay esta identidad de hechos o circunstancias del caso pasado al caso presente si es posible aplicar el razonamiento jurisprudencial. jurisprudencial. Y esto es muy importante, por eso eso les digo y les puedo hablar de lo que que vivo vivo día a día mi mayor experiencia es el ámbito ámbito Penal, bueno, ahí me toco atender un caso en el cuál se produjo un asalto en la
“Cooperativa La Sagrada Familia”. Nos reconstituimos en el lugar y convocaron a testigos, llevamos a los testigos a la “Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen” y allá allá por el modus operandi operandi lo que que hacemos es exhibirles a las personas una serie de fotografías de quienes según Fiscales y policías sospechábamos que habían participado en el delito por razone y características entonces dicen: Fulano, Sultano, Mengano y Perengano estos cuatro son, estos son los que han estado en el hecho, los que han entrado, en función a éste reconocimiento que hacen en función a fotografías y que además está legislado, no es cierto, lo que hacemos los fiscales es emitir una Orden de Aprensión conforme al art. 226 del Código de procedimiento Penal y los aprendemos pues, inmediatamente los aprendemos hacemos
lo que que se
conoce bajo el denominativo del “Desfile Identificativo” el articulo 219 dice: Cuando
sea
necesario
individualizar
al
imputado
se
ordenará
su
reconocimiento de la siguiente manera y nos da una serie de reglas y nos permite hacer este reconocimiento por persona, el Abogado tiene que estar presente, pasa aquello y el abogado de los cuatro imputados presenta incidente de actividad procesal una sentencia constitucional la cual se establece que : Había cuatro cuatro
imputados imputados y los cuatro cuatro imputados imputados fueron fueron presentaron presentaron su
declaración informativa y una vez que presentaron su declaración informativa el fiscal hizo el reconocimiento por medio de fotografías sin su consentimiento y sin la presencia de su abogado y lógico el tribunal constitucional anulo aquella aquel acto porque viola derechos derechos y garantías de los cuatro imputados. imputados. En elcaso presente el fiscal Iban Córdoba lo que hace es reconocer por por fotografías sin abogado y en en función de aquello aquello emite orden de aprehensión aprehensión y en función de aquello encuentra armas allanamiento arma y todo lo demás y toda la prueba es nula por la teoría del árbol prohibido sean violado derechos asido legalmente aprendido porque esta sentencia nos dice que cuatro imputados con sus abogados abogados prestaron su declaración y luego de prestar declaración el fiscal los hizo reconocer por medio fotografías sin su abogado y cual es la situación cual es indiferencia de hecho que nos plantea que es esencial
en ambos casos el reconocimiento se planteo sin abogado
¿CUAL ES LA DIFERENCIA DIFERENCIA ENTRE ENTRE EL CASO QUE LES PLANTEO PLANTEO DE MI VIDA
REAL
CON
EL
CASO
QUE
NOS
TRAE
EL
ABOGADO
JURISPRUDENCIAL? En mi caso se produce a ley el autor se ala fuga llevo testigos y le muestro fotografías fotografías en este este caso imputados imputados se presenta presentan n ante el fiscal fiscal prestan su declaración y se retiran y el fiscal hace reconocimiento reconocimiento sin sus abogados abogados una situación completamente distinta porque:
1. En el caso que nos trae el abogado ya estaban plenamente identificado los imputados en mi caso no estaba el elemento
2 .En el caso que nos trae el abogado como jurisprudencia los imputados ya habían prestado declaración informativa en mi caso no al haber prestado declaración informativa en el caso jurisprudencial jurisprudencial el fiscal fiscal que obligación tenia de convocar para el reconocimiento de de personas el el en mi caso tenia poder de de convocarlos no porque era probo por por esta simple situación hemos conseguido conseguido que la sentencia jurisdiccional no sea aplicada a nuestro caso y por lo tanto hemos evitado de que se nos anule porque en función de este reconocimiento reconocimiento se abrió el informe de aprehensión tramito el orden de allanamiento ingresando al domicilio y logrando logrando secuestrar proyectiles dos dos de armas de fuego que fueron las que se utilizaron en los hechos que he conseguido que no se me anule la prueba porque ahí viene el tema de la .:
TEORIA DEL ARBOL PROHIBIDO si la prueba a sido obtenida basada en un procedimiento violatorio de derechos y garantías esta prueba no tiene ningún valor legal corresponde ámbito penal . El domicilio no es lo mismo que la propiedad son son diferentes parecidas pero pero son diferentes yo soy propietetario de mi casa con 5 pisos y le alquilo uno de esos pisos a el compañero yo soy titular del derecho propietario y el es titular del domicilio que son dos cosas diferentes por el solo hecho de ser propietario puedo meterme cuando me da la gana al su piso no puedo porque me demandara de allanamiento yo soy soy dueño no hay derechos derechos absolutos si un funcionario publico ingresa sin orden a un domicilio todo lo que vaya a ejecutar
dentro de ese
domicilio será nulo la propia constitución constitución establece la
inviolabilidad del domicilio y dice que solo hay dos formas de violar el domicilio
a)con orden de la autoridad judicial b)cuando se trate de delito fragante En el supuesto fáctico que nos habla que se ha ingresado al domicilio y en ese domicilio han encontrado una serie de pruebas incriminatorias hay que discriminar si era un hecho hecho fragante no necesita ninguna ninguna orden sino era un hecho fragante y se ha entrado sin orden judicial judicial será nulo de derecho porque porque se esta quebrantando forma falta de orden judicial y se esta quebrantando
garantía cual la inviolabilidad del domicilio y cuando se quebranta forma y garantía el acto sea nulo frente a la tesis de la teoria se esta hablando de :
TEORIA DE LA INETABILIDAD DEL DESCUBRIMIENTO : por mas que hubiera obtenido la orden judicial con orden judicial igual se hubiera descubierto le hace contrapeso a la teoría del árbol prohibido
TEORIA DEL EQUILIBRIO DE VALORES cuan importante es respetar los derechos del ´´delincuente´´ frente a los intereses de la sociedad que si por respetar los derechos de los delincuentes vamos a tener la sociedad desprotegida . Son teorías que están empezando a surgir faltas a encontrar un equilibrio es esencial y estrictamente garantista con la 007 están empezando a surgirse modificaciones. Para aplicar jurisprudencia aplicar identidad analogía de los supuestos de hecho y de las circunstancias entre el caso pasado donde surge el precedente y el caso presente al cual queremos que se aplique la ley.
PARTES DE UNA SENTENCIA La parte de una sentencia que es obligatoria de aplicar la jurisprudencia es la:
RATIO DECIDENDI que quiere decir el fundamento jurídico la OBITERDICTA en los hechos es relación de hechos es descripción de hechos que originan el pronunciamiento jurídico la RATIO DECIDENDI es el fundamento jurídico, la razón de la decisión .
¿QUE ES LO VINCULANTE VINCULANTE DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL QUE ES LO VINCULANTE DE LA JURISPRUDENCIA LA OBITERDICTA O LA RATIO RATIO DECIDENDI DECIDENDI ? La ratio decidendi lo que los jueces magistrados deben de aplicar es la ratio
decidendi pero para aplicar la ratio decidenti tienen que verificar que haya identidad analogía analogía de obiterdicta los hechos de de la sentencia constitucional constitucional sean los mismos hechos que la parte . No es posible posible tema que en un lanzamiento civil civil el juez de jurisprudencia de medidas cautelares penal por solo materia no es analogía a un caso civil aplicaremos jurisprudencia de un caso civil
TEMA DEL DEBIDO PROCESO ¿CUAL ES LA NORMA QUE CONCEPTUALIZA QUE DA DEFINIOCION DE DEBIDO PROCESO ‘’? Definir es establecer objeto de estudio de algo La norma que antes no existía es la LEY DEL DEL ORGANO JUDICIAL
es
precisamente nueva LEY DEL ORGANO JUDICIAL que dice esta norma del debido proceso
¿ QUE ES DEBIDO DEBIDO PROCESO PROCESO ? Articulo 29 JURISDICCION ORDINARIA impone que toda persona tenga derecho a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden alo establecido a disposiciones jurídicas generables aplicables a los que se
hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del estado, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y la ley. Proceso justo y equitativo en lo que los derechos las personas se acomoden a disposiciones jurídicas generales a las personas personas que se encuentren encuentren en similar condición un proceso justo y equitativo en el cual los derechos de las personas se acomoden alas disposiciones generales que se encuentren establecidas en la ley
¿CUALES SON LAS REGLAS? El principal el juez natural El derecho de ser juzgado en el idioma nativo propio porque ahora somos estado Plurinacional de Bolivia porque existe 36 naciones reconocidas oficialmente con sus propias lenguas como parte del Estado Plurinacional de Bolivia El derecho a conocer conocer la demanda de de contrario es otro componente componente del Debido Debido Proceso El derecho a tener tiempo t iempo suficiente para preparar la demanda El derecho derecho a ser asistido asistido por un abogado abogado El derecho a que las resoluciones sean adecuadamente fundamentales El derecho a la tutela judicial efectiva E l derecho a la igualdad forma parte del debido proceso Son una serie de garantías de esta materia que analizaremos
¿LA VIGENCIA DE LOS MANDAMIENTOS QUE VIGENCIA TIENEN? No tienen vigencia no hay vigencia que determine en cuanto al tiempo pero hay alguna norma especifica en la ley no hay vigencia indefinida ni la una ni la otra
ni la que nos nos dice vigencia indefinida vigencia tiene x.z,y, x.z,y, dias de vigencia vigencia no hay hay entra la norma procesal en cuanto a su interpretación e integración integración
1. INTERPRETACION DELA NORMA PROCESAL 2. INTEGRACION DE LA NORMA PROCESAL No son lo mismo interpretación que integración integración de la norma procesal
1 INTE INTERP RPRE RETA TACI CIÓN ÓN DE DE LA NORM NORMA A PRO PROCE CESA SAL L : esencialmente nos referimos a encontrar el sentido de la ley en otros términos cuando se habla de interpretación la ley existe la disposición legal existe pero lo que que no esta claro claro es su significado entonces entonces es ahí donde donde la jurisprudencia jurisprudencia ingresa colabora ayuda a entender entender el sentido de la ley a entender el significado significado de la ley a tratar de encontrar encontrar voluntad del legislador legislador interpretar significa encontrar el sentido de la ley significado de la ley el espíritu de la ley en lo hechos hechos es eso Tomando en cuenta que interpretar significa que hay ley y lo que se hace es analizar ley y encontrar su sentido significa hay diferentes interpretaciones, Por quien realiza la interpretación que hay interpretación autentica, interpretación derivada, interpretación legislativa, interpretación judicial, interpretación exegética ya saben eso han aprobado en introducción al derecho ¿entonces que me interesa que entienden? Que ustedes recuerden en la interpretación la ley existe, la disposición existe lo que no es claro es su significado y para entender ese significado donde acudimos? Normalmente a la jurisprudencia, y un poco de apoyo de la Doctrina por que la doctrina lo único que hace es generar conceptos, ideas sobre determinadas instituciones es decir explica determinada institución y al explicar esta institución nos ayuda a entender el verdadero sentido de la ley. Lo contrario es lo relativo a la situación relativa a la:
INTEGRACIÓN DE LA LEY cuando de la integración de la ley no hay ley propiamente dicha al contrario existe un vacio legal. Creo que alguna vez han debido llevar bajo el subtitulo de las lagunas del derecho realmente hay
lagunas del derecho? hay ámbitos de la vida que no estén normadas, si pero el hecho de que existan vacios legales implica que la situación no va ser resuelta? Ahora ya no hablemos hablemos del ámbito penal. Ahora vámonos al campo campo Civil al Código de Procedimiento Civil es: es:
ARTICULO 1 parágrafo segundo que que nos dice el 193 con referencia referencia a que los jueces no podrán abstenerse de resolver las causas sometidas a su conocimiento alegando obscuridad de ley o falta de ley expresa y ahí esta deberán acudir a los principios generales del derecho, a la analogía que nace de la equidad es decir en la interpretación de la ley
hay disposición legal
especifica lo que no esta claro es el significado, en el caso de la integración de la ley hay un vacio penal y por lo tanto para llenar este vacio legal ya no vamos a acudir a la jurisprudencia como primer elemento sino especialmente a la analogía que ya hemos visto con ustedes se trata de la comparacion de situaciones similares y en función a esta situación de significación similar tratar de dar también similar resolución al caso que ha sido sometido al conocimiento de la autoridad judicial. Hemos hablado en aula la compañera nos decía que son los principios? Son especies de paradigmas bueno los principios son aquellos verdad ideas fundamentales que impregnan: saben que es la metástasis m etástasis cuando el cáncer se esparce a todo el cuerpo se impregna a todo el cuerpo se va a todo el cuerpo esos son los principios generales del del derecho y la metástasis en todo el ordenamiento en todo esto por que si o si se impregnan a todas las ramas del derecho de todo el ordenamiento jurídico y que le ayudan como el principio de igualdad que si o si tienen que estar en todas los ámbitos del derecho, entonces cuando no hay norma expresa como llenamos ese vacio acudiendo a los principios generales del derecho, derecho, acudiendo acudiendo a analogía, acudiendo acudiendo a la equidad a los principios de la justicia. La jurisprudencia ya estoy repitiendo dos clases es esencial por que si bien es cierto que trabaja en el ámbito de la interpretación de la ley esencialmente muchas veces puede estar con la integración de la ley.
Y el caso de mandamiento de orden de aprehensión que les planteado es precisamente este, hay disposición legal y expresa y especifica que nos explique la esencia de una mandamiento de aprehensión de la ley? no hay el plazo de vigencia de mandamiento u orden de aprehensión. Un compañero hace referencia articulo 182 mandamiento y apremio del Código de Procedimiento Penal en su ultima parte que señala que el el mandamiento tiene vigencia de 96 horas pero cual Mandamiento? Es el de allanamiento vean cual importante es que plantemos preguntas y compartamos. El mandamiento de allanamiento es la autorización emitida por una autoridad judicial atraves de la cual se permite a un funcionario militar o un funcionario policial policial el ingreso a un domicilio para realizar actividades especificas cuales son? Ej. El registro del lugar, el secuestro secuestro de objetos, la norma que produce produce de manera especifica especifica es sobre el mandamiento de allanamiento y la pregunta planteada era orden de aprehensión, entonces ante este vacio legal que hacemos? Interpretamos como esta haciendo haciendo el compañero como una posibilidad posibilidad o integramos porque porque hay vacio legal legal y como se integra acudiendo a los principios generales donde solo hay dos formas de que un mandamiento de hecho entre en vigencia de la norma: opción:
a) cuando deja de tener vigencia cuando se ha ejecutado b) deja de tener vigencia cuando la autoridad que lo ha emitido deja sin efecto, por poner un ejemplo yo fiscal hago la atención de los Perico de los Palotes se apersona yo le digo que queda sin efecto el mandamiento, no hay una vigencia determinada pero por los principios generales del derecho deja de tener vigencia, pero fíjense cuan i importante es saber la interpretación de la norma e integración, ustedes al plantearse ese articulo del código de Procedimiento Penal aquí dice oiga este mandamiento de aprehensión es 96 horas pero que mandamiento cualquier mandamiento el mandamiento de aprehemio porque si razonamos de esa forma tendríamos que bajar al 129 del Código del Procedimiento Penal Penal que dice el 129 clases clases de mandamientos tenemos un listado de diez mandamientos si razonamos como acabamos de hacerlo como el mandamiento de allanamiento tiene 36 horas entonces los demás mandamiento tienen tienen igual 96 horas que quisiéramos quisiéramos decir decir
que todos los
demás mandamientos tienen 96 horas y vean ustedes que hay un
mandamiento de condena entonces estará condenado 96 horas no mas es posible? No Interpretación e integración cuando hay norma cuando el sentido no claro interpretación, cuando hay vacio legal cuando no hay norma expresa integración oiga ahora vámonos a la otra sentencia objeto de repaso
¿Cuál es el fundamento para que en base a la jurisprudencia los incidentes si sean apelables? Hasta antes de la sentencia que les he pedido que lean los incidentes no eran apelables, sin embargo a partir de esa sentencia se volvieron apelables ¿Cuál es su fundamento? Y que dice esa sentencia sentencia uno es igualdad igualdad ya que todas las resoluciones son apelables y cual es el articulo sentencia como se menciona como el articulo 108 comenten comenten ese o cual? Articulo 182 de la Constitución que que dice veremos o no es el 182 ¿Cuál es? No me acuerdo pero se establece en la Constitución que toda persona tiene derecho a recurrir tiene derecho a apelar es lo que nos decía la compañera si plantemos un incidente y ese incidente es resuelto que mecanismo de defensa tiene la otra parte en contra de esta decisión ninguno, entonces que estamos quebrantando la igualdad le estamos impidiendo a la persona el derecho de apelar eso se llama el principio PRO
ACTIONE y este principio lo que establece esencialmente que toda persona tiene derecho a un recurso de carácter efectivo efectivo que toda persona tiene el derecho de recurrir las decisiones de las autoridades judiciales y que en este derecho de recurrir de apelar las decisiones judiciales debemos observar plazos y formas, por lo tanto este principio proactione en resumen lo que hace este principio es garantizar a la partes el derecho apelación ese es el principio proactione embala en si si el derecho que que tienen las partes de apelar garantizar el derecho que tienen las partes de recurrir y tan importante es este principio proactione que esta no solo en nuestra constitución sino también en nuestros tratados y pactos internacionales entonces nos garantiza que toda persona tiene derecho de recurrir una demanda judicial y por lo tanto ahí esta el fundamento que toda resolución jurídica es recurrible, ahora ahí hay que tener cuidado eso es interpretación existe la norma pero como no esta muy claro hay que explicar ese sentido y ahí encontramos la interpretación frente a los
mandamientos hay que tener cuidado por que si decimos que toda resolución es recurrible? Yo le digo al juez fotocopias legalizadas y me dice no a lugar recurso de apelación, de casación un pequeño decretito por eso este principio proactione nos dice toda persona tiene derecho a recurrir los fallos en los plazos y formas previstos por ley, yo tengo derecho a recurrir por ejemplo tengo 10 días y una sentencia de acuerdo para recurrir pero presento el día 15 no es un derecho ilimitado Claro y forma cuando uno plantea recurso de alzada los agravios que nos causan la decisión del juez inferior apelo porque porque la resolución resolución del juez es injusta de mis derechos observa observa las normas hay reglas de presentación presentación de los recursos expresando los agravios ala cual debería aplicarse la norma procesal señor juez violan mis derechos violan mis garantías constitucionales el derecho esta sujeto a plazos y a formas la interpretación de la norma tiene que ver con la analogía analogía la la jurispruden jurisprudencia cia tiene tiene que ver con con doctrina doctrina hablamos hablamos de interpretación cuando hay normas hablamos de la normas cuando no existe una disposición legal del delito, los jueces no pueden alegar oscuridad de la ley falta de sentido falta de integración o alegar ausencia de ley los jueces si o si tienen que fallar en el fondo del caso del del conocimiento, conocimiento, fallar es resolver el caso sometido a su conocimiento determinar la pretensión que hacen las partes.
Aplicación de la norma procesal en cuanto al tiempo y en cuanto al espacio.EL PRINCIPIO DE LA LEY EN CUANTO AL ESPACIO se aplica el principio de locus regit actum la ley del lugar es la que rige el acto la ley boliviana rige todos los actos que se realizan en territorio boliviano art. 1 Código Penal se aplica a todos los delitos cometidos cometidos en el territorio boliviano y alos delitos cometido en el extranjero que hayan cometido en el territorio boliviano boliviano o delitos delitos de los los tratados y pactos internacionales de los estados. Por regla general rige en el acto al acto que han tenido en el lugar los actos que han acontecido dentro del territorio boliviano serán regidos por la ley boliviana
EL PRINCIPIO DE LA LEY PROCESAL EN CUANTO CUANTO AL TIEMPO TIEMPO la ley se aplica al lugar donde acontecido el suceso ¿Cuál es la razón política para estar ley ¿Cuál es el principio de tempus regt actum ? aquí se aplica aplica el principio tempus regt actum quiere decir que la ley del momento rige el acto.
¿Qué es la jurisdicción jurisdicción ? Es la potestad del Estado, la razón política esta en la jurisdicción el fundamento f undamento político esta en la jurisdicción políticas resolución de conflictos y lo político tiene que ver con el poder La soberanía el principio de que todos los hechos sucedan para que sean procesados procesados juzgados juzgados dentro dentro del del estado estado aplicand aplicando o la ley boliviana. boliviana. La La constitución nos dice que serán sometidas bajo la ley boliviano recurren a árbitros para que las partes se pongan de acuerdo, mas importante es la aplicación de la ley procesal en cuanto al tiempo u eficacia temporal de la ley. Cuando el principio tempus regt actum que quiere decir la ley del lugar regula el acto y rigen el acto la ley del lugar se aplica el acto ley del momento rige el acto. La ley procesal es de aplicación inmediata, cuando hablamos de ley no procesal la ley sustantiva tenemos el principio ejemplo ejemplo 26 de mayo de 2011 2011 esta promulgado una ley de acuerdo a nuestra constitución política del Estado la ley rigen desde el dia de su promulgación hacia el futuro art 123,la ley solo dispone para lo venidero no tiene efecto retroactivo excepto: a) en materia materia penal penal cuand cuando o le favorezc favorezca a al imputado imputado
b) en materia laboral cuando favorezcan a trabajadores y trabajadores c) en materia de corrupción, servidores públicos que van contra los interese del Estado En materia procesal es de aplicación inmediata. En materia sustantiva es posible admitir la retroactividad de la ley y la nueva ley del del 26 de mayo de 2011 es perjudicial para el imputado se aplica la nueva leu o la vieja ley?
Se aplica la vieja vieja ley la uttraacti uttraactividad vidad de la ley ley y la ley procesal procesal tienen tienen aplicación inmediata. Ejemplo caso Leopoldo Fernández no en vigencia ley007 de proceso judicial se le otorga cesación de 18 meses su libertad es automática ya no se aplica la ley 007 es detención preventivamente plazo 3años obtiene libertad sino tiene sentencia condenatoria Ley 007 aplicación inmediata 18 mese salio nueva norma 36 meses sentencia ejecutoriada se aplica la ley actual al acto actual la aplicación de la ley en cuanto al tiempo se aplica al acto al momento ley procesal se aplica al tempos regit actum la ley del lugar se aplica al momento m omento que rige el acto PRINCIPIO DE FAVORABILIA LIBERTATIS ley procesal va hacer perjudicial no ls aplicamos aplicamos sino lo que vaya a beneficiar beneficiar lo que favorece favorece es la aplicación aplicación inmediata inmediata
`porque la ley procesal se aplica sin esta
discriminación de favorabilia o no favoravilia Porque en materia panal lo que se busca es la conducta de la persona en materia procesal no buscamos la conducta déla personas sino el acto procesalla ley sustantiva penal si se aplica porque tiene que ver con el sujeto la persona en penal el desvalor del acto y el desvalor de el autor el desvalor del acto es antijuricidad y el desvalor de el autor es la culpabilidad la ley penal tiene que ver con la conducta de la persona la ley procesal no tiene que ver con la conducta ley procesal tiene que ver con acto procesal con el ÓRGANO ÓRGANO JUDICI JUDICIAL AL la norma norma sustantiv sustantiva a con la persona persona y la conducta tiene que ver ley procesal con actos que se desarrollan con el órgano jurisdiccional por eso discriminar entre irretroactividad y retroactividad beneficio o perjuicio la ley procesal se aplica inmediatamente en el momento al acto antes no se apelaba ahora se apela y ahora no se apela la ley procesal tiene aplicación inmediata porque no tiene que ver con el sujeto persona individuo ser humano sino tiene que ver con el acto procesal del órgano jurisdiccional este es el fundamento determinado .
TEMA 3 HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL Cual es la importancia del estudio de la historia de una determinada disciplina, el estudio de la historia nos ayuda a comprender la naturaleza de las instituciones que hoy hoy por hoy conocemos y en base a als cuales trabajamos esencialmente tb nos ayuda a conocer el tema relativo a lo que es la evolución de lo que se ha ido produciendo en cada una de las instituciones, de esta
comparación entr e lo que se ha producido en una institución del derecho en el pasado a lo que ahora nos toca vivir nos permitirá realizar las mejoras para dicha institución, por ejemplo el tema de la recusación, excepciones o incidentes; la recusación se constituye en una mecanismo otorgado a las partes para preparar al Juez del conocimiento de una determinada causa por motivos preestablecidos en la propia ley. ¿Qué es lo que busca la recusación? Garantizar la imparcialidad del Juez ¿Por qué queremos separarlo al Juez? Porque presumimos que tiene algún dtipo de interés relación de las partes y que este interés parentesco o relación con alguna de las partes va hacer que su imparcialidad se vea afectada. Este instituto ha sid tan mal utilizado por las partes que degeneraron este instituto de derecho procesal y lo volvieron en “chicanero” lo único que servía la recusación era para provocar la retardación de un determinado acto con razón o sin razón. Se señalaba señalaba audiencia audiencia para X actuació actuación n incidente incidente excepción excepción medida cautelar y cinco minutos antes recusación ¿cuál es el efecto de la recusación? Hay que ver el sistema civil y sistema penal, en el sistema penal el efecto es que el juez no puede realizar ningún acto y todo acto que realice será nulo de pleno derecho. Con la reforma de la Ley 007 mayo 2010 se ha creado la figura del rechazo in limine de las recusaciones recusaciones quiere decir decir de inicio de principio principio ad portas decían los romanos se observa que la recusación no tiene fundamenteo se rechaza y se continua. Esta institución ha tenido que variar en el transcurso del tiempo antes era se planteaba la recusación con eso la autoridad judicial no podía desarrollar ninguna actividad y si se hallanaba es decir se separaba del conocimiento o no se hallanaba no se separaba del conocimiento en cualquiera de los casos tenia que pasarse al juez siguiente en número y mientras tanto subir subir en consulta a la corte ya de hecho se perdia una dos semanas de postergación del proceso. Hoy es la figura del rechazo in limine si si se plantea la recusación recusación no se adjunta la prueba o el motivo alegado es manifiestamente improcedente se rechaza in limine: de inicio de entrada ad porta no hay mas que debatir y el juez continua
con la tramitación de la causa No se pierde tiempo máximo quince minutos de haber tratado la recusación. Es importante el tema de la historia veremos los aspectos mas genéricos del desarrollo evolutivo del derecho procesal. En nuestro nuestro caso la gran mayoría mayoría de nuestras nuestras institucion instituciones es históricame históricamente nte hablando provienen del derecho romano dada nuestra tradición sistema jurídico, las instituciones que conocemos en el derecho contemporáneo son aquellas que tienen su origen en el derecho romano. En cuanto al derecho procesal es lo mismo aunque con el añadido de que este derecho romano y sus instituciones se encuentran entremezclados con las instituciones de grecia un mayor porcentaje es de roma un pequeño porcentaje de de las instituciones de nuestro derecho procesal se encuentra en el derecho germano es decir el derecho alemán pero cuando hablamos de der alemán nos vamos mas atrás a los visigodos. Lógicamente también una parte del origen de nuestras instituciones procesales estará en España, obedece obedece al proceso conquista conquista colonización al encuentro del viejo y nuevo mundo que se produce a partir del año año 1500 cuando los españoles llegan anuestros anuestros territorios costas y a partir de ello se produce la fusión de culturas. Nacida Bolivia a la vida republicana lo primero que se dispone en la constitución constitución que en tanto tanto y en cuanto se se elabore la legislación boliviana por que la vigente era la legislación de india el gran revolucionario Mcal Andres de Santa Cruz quien se encarga de dotarle a nuestro estado de la estructura jurídica. El origen origen mayor mayor en en roma algunas instituciones de grecia otras del derecho germano y otras del derecho español. Esta mención es indicativa no es restrictiva lógicamente como producto de la revolcuion francesa vamos a recibir una influencia, todos los acontecimientos que se han ido dando en el mundo han tenido su repercusión repercusión pero cuando decimos decimos Roma Grecia Alemania Alemania y España estamos dando el tronco mas importante de influencia en nuestra historia sin que implique negar la existencia de otro tipo de influencia.
Nuestra materia se encarga de estudiar el derecho procesal y sus instituciones: la acción, la jurisdicción y el proceso; en el tema de la historia nos referiremos al proceso romano romano por que está nuestra principal fuente histórica. El proceso romano se hace referencia a que tiene dos grandes fases o etapas al que se debe tomar en cuenta:
1º El ordo iudiciarum privatorum privatorum 2º Extraordinaria cognitas Son las dos grandes etapas del derecho romano romano en cuanto cuanto se refiere al proceso, veremos sus características y establecer las comparaciones con lo que sucede con el actual sistema procesal sino no tendría sentido hablar de historia carecería de valor. Tenemos que tener en cuenta algo ¿ cual es la primera forma de solución del conflicto? ¿en manos de quien estaba la resolución de de los conflictos conflictos en las primera etapas del desarrollo del proceso? En manos de las mismas partes. Una de las características del proceso en roma era que al principio la resolución del conflicto se encontraba en manos de los privados a través de las diferentes formas que hemos visto ya sea la autotutela, au tocomposición Vimos una figura intermedia intermedia donde aparece la figura del arbitro. Una de las características del proceso en Roma como sucedía en el proceso en general, era que al principio la resolución del conflicto se encontraba en manos de los privados, a través de las diferentes formas que hemos visto ya sea la auto tutela ya sea la auto……. Pero no vimos una forma intermedia como figura puntual de análisis concreto; por ejemplo vimos una etapa intermedia donde aparece la figura de el “arbitro”, donde aparece la figura de el “….” es decir está en manos de los privados la resolución del conflicto pero con la intervención de un tercero que esos privados han decidido que iba a resolver el conflicto, ahí está la figura del “arbitro” . Entonces una característica esencial en principio del proceso romano particularmente de este orto beneficiarum privatorium es que la resolución del
conflicto está en manos de los privados. Esa es una característica característica fundamental y esencial. Ahora como veremos a continuación esta característica tiene sus matices; pero ¿por que decimos eso? Porque sencillamente en este proceso de orto beneficiarum privatorium es que hay una especie de división entre la figura de quien dice el hecho y quien dice el derecho. Van a ver cuán importante es para observar una comparación con nuestro actual sistema procesal. Acá las partes lo que hacen es manifestar su pretensión, es decir los hechos que tienen y la solución que piden y estas sus pretensiones son puestas en conocimiento ante el Pretor (ustedes han llevado Derecho Romano entonces deben recordar esa etapa del Derecho Pretoriano donde el Pretor tenía una especie de piedrita donde a su alrededor iba colocando las formulas de la Ley, es decir las respuestas que le iba a dar a determinados determinados hechos y casos casos que se les presentaba), entonces en un principio lo que hacían las partes era plantearle al Pretor (que era un funcionario público) su pretensión, le planteaban el el hecho y ante esa circunstancia circunstancia el Pretor lo que hacía era esencialmente determinar e investir de autoridad a un determinado funcionario. En materia Civil ese funcionario era el “Jurex” y en materia Penal esos funcionarios eran el “Juriate”. Entonces el Pretor lo que hace es “decir el Derecho” e investía de autoridad al “Jurex” en materia Civil y al “Juriate” en materia Penal, ya los nombres les irán sugiriendo a ustedes cual es la diferencia entre uno y otro. El Pretor le daba a un “Jurex” privado y a un “Juriate” también compuesto por particulares, por privados, la facultad de “decidir el Derecho”, de dictar Sentencias; entonces fíjense como un privado en el caso del “Jurex” (Juez) uno solo, y en el caso de “Juriate” (Jurado) un grupo de particulares, normalmente asambleas populares eran quienes decidían el Derecho, quienes dictaban la Sentencias. Fíjense ustedes y les reitero para que entiendan este tema que la característica del proceso romano romano en su primera etapa del orto beneficiarum privatorium es que la resolución del conflicto está en manos de los particulares,
está en manos manos de los privados, aunque con matices les dije y porque con con matices; porque previamente previamente a la intervención intervención de los privados (del (del Jurex o del Juriate) había la intervención de un funcionario público que es el Pretor. Si ustedes quieren el Pretor es una especie de tamiz, una especie de cernidor porque el decidía si la pretensión de la parte y la pretensión de el ciudadano tenía o no tenia entidad y relevancia jurídica, si la pretensión de la parte valía la pena de ser juzgada, ¿no es cierto?. Entonces solo si el Pretor (hay un término que hoy por hoy utilizamos) solo si el Pretor establecía que el asunto sometido a su conocimiento era verosímil, es decir creíble, que tenia trascendencia, que tenia relevancia jurídica; solo si él le daba este visto bueno se pasaba a la siguiente etapa que era la de el “Jurex” en materia civil o la del “Juriarte” en materia Penal. Es una especie de tamiz por eso les digo la intervención de el Pretor, el decide si la causa sometida a su conocimiento vale o no vale la pena. Yo no sé si le presentamos al Pretor la existencia de un incumplimiento de una obligación, lo más probable es que nos de curso a nuestra pretensión; pero yo no sé si le presentamos algo que no estaba dentro de los márgenes del Derecho como por ejemplo: “mi madre no me dio el saludo” por decir algo, él verá que esto no tiene trascendencia ni relevancia jurídica y por lo tanto no dejará que la situación pase a la siguiente etapa. Como ustedes verán el “Jurex” se trata de una persona particular a quien el pretor le otorga la facultad de resolver la causa; pero es un sujeto individual, a diferencia del “Juriate” que también son ciudadanos ciudadanos particulares pero que ya no deciden deciden individualme individualmente, nte, sino deciden deciden de manera colectiva, colectiva, de manera manera conjunta. Ahora es importante, no lo vemos tanto en el área Civil sino lo vemos en el área Penal, si ustedes dirigen su mirada hacia el sistema norteamericano, hacia el sistema Anglosajón, van a poder encontrar a 12 personas que forman lo que se llama el Jurado y un Juez Juez que se encarga de disciplinar, disciplinar, de dirigir el juicio (ósea las películas se han encargado de que han podido ver de este sistema anglosajón, verán que tenemos ahí un Jurado de puros ciudadanos frente a un Juez y cuando termina el juicio lo único que hace el Juez es decirle : “haber , señor presidente del jurado, dígame ¿han ¿han llegado a un veredicto?; el señor presidente del jurado le responderá: “Sí señor Juez hemos llegado a un
veredicto”, el Juez: “¿Cuál es el veredicto?”, el presidente del Jurado: “encontramos a fulano de tal culpable del delito de x, o encontramos a fulano de tal inocente del delito de x. ¿Dicen algo más? No dicen nada más, absolutamente nada más. ¿Qué dice el Juez? “en 5 días nos vemos para la lectura de la sentencia) ¿Cuál es la diferencia, cual es la importancia? Que tiene mucho que ver con esta historia que estamos hablando ahora, si ustedes se fijan el tribunal en este sistema anglosajón lo que hace es pronunciarse sobre el hecho (culpable o inocente), nada más, no dice absolutamente nada más. ¿Quién se encarga del Derecho? El Juez que con esa decisión del Jurado (de culpable o inocente) la va a traducir en una sentencia técnica técnica y además de aquello le va a imponer la pena que corresponda. ¿Sucederá lo mismo mismo en nuestro nuestro sistema, donde tenemos un sistema llamado “escabino”, llamado mixto, en el cual hay tres Jueces ciudadanos y dos Jueces Técnicos? ¿Sucederá lo mismo que en este sistema anglosajón que les estoy planteando? Aquí los Jueces ciudadanos dicen una cosa y lo Jueces técnicos hacen otra, por lo menos desde la experiencia que ustedes tienen de afuera, las noticias y todo lo demás. Todo el tiempo tenemos noticias por lo menos de dos juicios: uno de YPFB donde está Santos Ramírez y el otro juicio donde está Leopoldo Fernández, normalmente salen noticias de este tema y vemos un Tribunal Mixto, es decir conformado por Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos, fíjense que a diferencia del Jurado americano, que el jurado dice el hecho frente a el Juez que que dice el Derecho, Derecho, en nuestro sistema establece que los Jueces Técnicos y los Jueces Ciudadanos tienen la misma categoría, la misma calidad, el mismo nivel, y ambos deciden las dos cosas: el hecho como el Derecho, Derecho, vean entonces entonces cuan cuan importante la historia a diferencia de lo que existía en el sistema romano en el cual se le planteaba el hecho ante el Pretor, él veía si este hecho tenia trascendencia, relevancia jurídica; este decía este es el Derecho pero quienes decidían eran eran los particulares. Fíjense como ha ido evolucionando el sistema. ¿de acuerdo? Ahora bien, también la primera característica de este sistema romano, en esta primera etapa es que los jueces en civil o los jurados en materia penal penal tenían libertad plena en cuanto se refiere a la valoración de la prueba. ¿de acuerdo? Ellos tenían libertad absoluta para valorar valorar la prueba. prueba.
Ustedes saben y les ha mencionado a principio de la clase que existen diferentes sistemas de valoración de la prueba: p rueba: uno es el sistema de la “libre valoración de la prueba” otro es el sistema de la “sana crítica” otro es el sistema de la “prueba Tajada” Cual será, de estos tres sistemas el que prima en esta etapa del orto beneficiarum privatorium ya ya sea por el “Jurex” en civil o el “Juriate” en penal. La libre valoración de la prueba, que quiere decir libre valoración de la prueba? Que cada miembro del tribunal, cada miembro del Jurado le otorga el valor que cree conveniente a la prueba, sin necesidad de razonar la prueba, si necesidad de justificar la prueba a diferencia de lo que que sucede en la “sana critica” en la cual también se le da el valor que uno considera pero necesariamente fundamentar el porqué se le da ese valor a la prueba. O frente al sistema de la prueba Tajada en el que no hay ninguna libertad, cada prueba tiene un valor predeterminado por la propia Ley, entonces en este sistema en el orto beneficiarum privatorium los tribunales, los jueces tenían libertad de valoración de la prueba. ¿Cuál era la prueba principal? El testimonio, no había más, los testigos, la palabra era la fuente principal para la prueba. Ahora nosotros estamos mal acostumbrados a utilizar el término prueba en general, no es cierto y creo que hablamos de esto en otro tema, hay que diferenciar entre lo que es: el medio u órgano de prueba, de lo que es el elemento de la prueba y de lo que es el objeto de la prueba. ¿Alguien nos puede ayudar con esto? ¿Qué es medio u órgano de prueba, que es elemento de prueba y q objeto de la prueba? Porque no podemos hablar de prueba “prueba”, que entendemos, que es? Ustedes tienen que saber. Entonces la valoración de la prueba se regía por el sistema de la “libre valoración de la prueba”, se podía dar el valor que se le daba la gana, sin
necesidad de fundamentar, sin necesidad de sustentar y la principal fuente de prueba eran los testigos. Posteriormente recién ingresará en juego otro tipo de pruebas como por ejemplo los documentos particularmente o en su caso se podrá hablar además de los documentos documentos de algunos otros hechos como como el juramento. (El otro día fui a una inspección y a toda costa querían que hagan jurar sobre la calavera para que se decida si habían robado previa frotadita de moneda, no es cierto, para poder ver quien se iba a volver negro o no; y a veces funciona, no es mentira eso. A la señora tanto que le están están insistiendo frote con la moneda para saber si no ha robado, y no se va va a volver negra así usted se libra de que la acusen acusen de que ha robado y no quería, hasta a mi me ha hecho dudar, por que los demás demás como jaboncillo jaboncillo se frotaban frotaban con la moneda, moneda, menos menos ella; de verdad verdad bueno, en fin ahí se puede denunciar presión psicológica y varias de esas cosas). Miren esto es lo importante el medio u órgano de prueba es la persona, es el objeto, es el documento a través del cual se produce prueba, lo correcto es decir que es que a través se produce un elemento de prueba. El medio u órgano es aquel objeto, persona, documento, hecho a través del cual se produce un elemento de prueba. Ejemplo de un medio u órgano de prueba: un dictamen pericial, inspección ocular. Que es el elemento? Es la información, el dato que nos proporciona un medio de prueba, es la información, es el dato que nos proporciona un medio de prueba. Ejemplo: testigo, Iván Córdova, que es? Es un medio u órgano de prueba porque como hemos dicho dicho que a través de la persona persona se produce un elemento de prueba, que es un elemento? Es el dato, la información útil que proporciona el medio de prueba. Ejemplo: he visto a esta señorita, esta vestida de tal forma, que estoy proporcionando? Un dato, una información, que es un elemento de prueba? Es un dato, la información que nos proporciona un medio de prueba. Que es un medio de prueba? El que da esa información.
Que es objeto de la prueba? Aquello que se pretende demostrar, aquello que se pretende probar. Ejemplo: señor juez solicito que se convoque al testigo Perico Pepito de los Palotes, que se lo utiliza como medio de prueba, señor fiscal aprueba a ese testigo, el fiscal debe aprobar cual es el objeto de su prueba, ejemplo: “quiero probar que este señor tiene una personalidad perversa” o “que el estaba en el lugar de los hechos. Que es el objeto de prueba? Lo que se pretende probar, aquello que se pretende demostrar y como discriminamos esto? Existía en este inicio esta discriminación? Para nada, no es cierto? Aquí había una libertad absoluta absoluta en la valoración de la prueba. Ejemplo: debemos creerle al testigo, simpático es…. O no, no hay que creerle por que es feo. No había razón alguna, pero se le daba valoración mayor mayor al testimonio de uno mas que de el otro, había una regla? Ninguna, solo había la libre valoración de la prueba, se la designaba a dedo. Así era en esta primera etapa. Que sucedía en los juriate, se decidía por mayoría, no más, quienes están de acuerdo con sultana, lo encontramos culpable o inocente, no es cierto? Acuérdense de Jesucristo o Barrabás, Barrabás, no les importaba si era un ladrón, un violador, no Barrabás no más, no es cierto? cierto? Ahora bien, cuando hablamos de este proceso, del orden juriate privatorium, ustedes deben tomar en cuenta que hay aquí claramente, entonces seria lo tercero se dividiría en dos partes: la fase “in jure” e “in juritio”. In Jure que significa “ en Derecho”, In Juritio, que ya no es solamente la declaración, sino el el juicio propiamente propiamente dicho, en esta fase In Jure, Jure, que es una fase que esta dirigida por el pretor , que lo único que hace es recibir el hecho, analizar si este hecho se acomoda a algún derecho y en función a ese acomodamiento pasarle al Jurex o Juriati, para que ellos hagan el juicio propiamente dicho, talvez es la mejor manera de colocar olvídense de esto seria así: aquí esta la fase in jure a cargo del pretor y aquí esta la fase in juritio a cargo del jurex o del juriate.
Que se hace en la fase In Jure, reitero, se le presenta al pretor la pretensión, el hecho, que es lo que va hacer el pretor, va a revisar si si este hecho se acomoda algunas de las situaciones del derecho, si establece que esta pretensión se acomoda a algunas acciones del derecho, dará curso y pasara a la siguiente fase In Juritio, que es el juzgamiento del del hecho hecho con ese derecho, si ustedes se fijan su CPC, van a ver que ese código nos habla por ejemplo de los procesos especiales, nos habla del proceso Concursal, de los Interdictos, del Desalojo, de los procedimientos voluntarios, de los procedimientos arbítrales, arbítrales, de los procesos ejecutivos, de los procesos coactivos, que son formas corrientes, normales, conocidas, nominales de proceso; presentamos presentamos un hecho al juez y a cual de estos se acomoda, que será un acto voluntario, una declaratoria de herederos por ejemplo, entonces ya sabemos que es voluntario, frente a un proceso que es ordinario, que tiene otro tipo de reglas, reglas, entonces esta es la fase In jure, determinar a cual de las acciones se acomoda el hecho, una vez que se establece que el hecho se acomoda a algunas de las acciones de la ley, se pasa a la siguiente fase que es la del juzgamiento de hecho pero con el derecho. Fase in jure, el hecho acomodado al derecho, fase in juritio fase del juzgamiento de ese hecho pero siempre de acuerdo al derecho que ha dicho el pretor. Entonces el derecho es la camisa de fuerza de la cual ni el jurex ni el juriate pueden salir, porque están limitados por esa camisa de fuerza. Lógicamente que en este principio el procedimiento es esencialmente de carácter formal, lo primero que se hace en el proceso propiamente dicho, en la fase del juritio, es intimar a la otra parte, que quiere decir intimar, hacerle saber a la otra parte que hay un proceso en su contra, como se llama eso en nuestros días? Notificación o citación. Cual es la diferencia entre notificación y la citación? R.- citación una vez, notificación notificación varias veces. R.- la citación es para para los jueces ciudadanos ciudadanos y la notificación para las partes
R.- la notifica notificación ción neces necesariame ariamente nte debe ir respaldad respaldada a por un docume documento, nto, en en cambio la citaciones no requieren de un respaldo de un documento, de lo que usted me habla es de un cedulón , no? Donde esta el memorial en una parte y al reverso esta la providencia del juez no? Fíjense cuan importante es esto, esta materia necesariamente tiene que llevarnos a conocer conceptos, por que en base a esos conceptos es que ustedes van van a empezar a trabajar,
que será será la citación? Que será será la
notificación? Miren el articulo 119 del del CPC, nos habla habla de todo lo que son las notificaciones y las citaciones, este articulo nos dice que no es lo mismo uno del otro. Necesito conceptos técnicos de lo que es notificación y citación. Ninguna de las tres afirmaciones están erradas, pero quiero un concepto técnico de ambos conceptos. “Varias veces me han notificado, con el respaldo de un documento, documento, a mi que que soy parte” pero con esto no estoy diciendo nada, no estoy dando un concepto.
GRUPO 6 9/JULIO/2011
GRAVACION
DE
FECHA
Continuación de la evolución histórica del proceso EL PROCESO COMUN o llamado también proceso romano canónico, se denomina así porque más que hablarse de artículos y de parágrafos, se habla de cánones denominación que que se le atribuye a la iglesia católica. Cuando hablamos del proceso romano canónico o proceso común, tenemos que ubicarnos en una época histórica de la edad media, el periodo feudalista; en la época feudal, se produce una especie de desconcentración del poder, es decir, no hay un poder unitario (único) sino que precisamente el poder es encontrado en mano de un único rey, dispersándose a manos de pequeños señores feudales, feudales, entonces el poder central se se va desconcentrando desconcentrando a manos manos de los señores feudales quienes se constituyen en reyes chiquitos que mandan única y exclusivamente dentro de su feudo, dentro de su espacio territorial, este hecho político que es la desconcentración de poder lógicamente tiene sus consecuencias en el ámbito jurídico. Se produce un fenómeno político llamado desconcentración del poder, en época del feudalismo, esta circunstancia de carácter político trae consigo consecuencias de carácter jurídico, donde también se producirán modificaciones en el ámbito de administración judicial, entonces lo que se produce es una especie de regresión, es decir, hay una tenencia ya que empezamos en un sistema acusatorio desde roma ingresando en un sistema inquisitivo en el proceso germano y en la etapa feudal hablamos de una pretensión de retrotraernos al sistema acusatorio quedándose también con algunos elementos del sistema inquisitivo y aquí es donde surge el denominado proceso mixto la primera fase con el que se inicia el proceso es un sistema acusatorio la segunda fase corresponde al sistema inquisitivo en esta época feudal se pretende volver al sistema acusatorio pero quedándose elementos del sistema inquisitivo esta unión provoca el sistema mixto
Características Características del proceso clásico común Se toma en cuenta la fuerte influencia de la iglesia particularmente de la religión católica, que tenían influencia de poder sobre los feudos, empieza a surgir la figura del santo oficio esta institución del santo oficio que era la protectora de la fe se encarga de administrar justicia en consecuencia consecuencia allá van
apareciendo estos elementos del sistema inquisitivo en los cuales el proceso es desarrollado por funcionarios públicos ,en este caso funcionarios de la iglesia , funcionarios eclesiásticos, este proceso es desarrollado en base a la prueba tazada (hay diversos sistemas de prueba : dos son los que nos interesan -
el de la libre apreciación apreciación de la prueba corresponde al sistema sistema acusatorio. y el de la prueba prueba tazada corresponde al sistema inquisitivo
en principio ¿QUE SON LOS FUNCIONARIOS ACLESIASTICOS? SON LOS SE ENCARGA ENCARGAN N DE SESARROLL SESARROLLAR AR EL PROCESO PROCESO DE DE ADMINISTR ADMINISTRAR AR JUSTICIA Y DEL PROCESO EN GENERAL en segundo lugar ¿QUE ES UNA ADMINISTRACION DE PROSESO? ES UNA ADMINISTRACION QUE SE BASA EN PRUEBA TAZADA En tercer lugar SE PODRA OBSERVAR QUE ES UN PROCESO ESENCIALMENTE ESCRITO y en cuarto lugar, se avanza de esa idea germana de que el acusado debía demostrar que la perención del acusador a cusador era equivocada, a algo todavía mucho mas aberrante que es la presunción de culpabilidad, los Alemanes decían que el acusado tiene que demostrar que lo afirmado por el acusador es errado, no es correcto, ahora se va mas alla por eso se dice que se va a una aberración. Ahora se parte de la base de que el imputado o acusado es culpable, es decir hay una presunción de culpabilidad la cual tiene que ser destruida por el propio acusado y tomando encuentra esta tema de la presunción de la culpabilidad lógicamente surge el hecho de que la confesiones constituye en la Reyna de todas las pruebas, es decir, la admisión de la responsabilidad del hecho es la base sobre la cual se desarrolla todo el proceso, una vez confesado y admitido el hecho por el procesado no habrá nada más que discutir, y directamente se pasara a emitir la resolución que corresponde. Además de aquello en este caso tomando en cuenta que el proceso toma como base a la admisión de culpabilidad del imputado procesalmente hablando va a surgir otra institución que es la denominada prisión preventiva que es automático, como se presume la culpabilidad lo correcto es detenerlo preventivamente preventivamente no hay razón razón para mantener a UN CULPABLE LIBRE a no ser que el culpable demuestre que es inocente. la PRISIÓN PREVENTIVA se constituye en un instituto de este proceso común llamado romano canónico canónico en la cual basados en la presunción de culpabilidad del procesado lo primero que se dispone d ispone es la detención preventiva del sujeto y aquello sucedía en nuestro viejo código de procedimiento penal vigente hasta el año 1999 (abrogado) en el cual el imputado era llevado ante el juez de instrucción y se encerraban encerraban en el despacho despacho del juez como bueno bueno amigos el
juez de instrucción le tomaba lo que corrientemente se conocía como indagatoria y apenas terminaba la indagatoria el imputado ya sabía que su destino era la cárcel por que se presumía la culpabilidad. Donde viene el carácter mixto, viene dado por que hay dos fases Esta fase de la cual estamos hablando donde el funcionario público es el que se hace cargo, cargo, en la cual el proceso proceso es escrito, escrito, en la cual se presume presume la culpabilidad del imputado, en la cual la prisión preventiva es característica, en la cual además además de aquello aquello será un un proceso secreto lo que que antiguamente se conocía en el proceso como la instrucción. i nstrucción. y había una segunda fase del plenario plenario se pretendía que sea pública pública y oral de ahí se habla de proceso mixto Entonces el sistema procesal romano canónico corresponde al sistema proceso inquisitivo aunque se pretende dotar del sistema acusatorio como dividiendo el proceso en dos grandes etapas una primera llamada de la instrucción y una segunda llamada de el plenario esta segunda fase es la que pretende dotar a este un carácter acusatorio Son características esencialmente de un proceso mixto
Otra característica de este proceso común , romano canónico se reflejaba en el siguiente aspecto: el papel de juez no es un papel de un árbitro imparcial sino el papel del juez juez es activo activo se convierte en parte parte del proceso el juez decide e investiga, asume acciones judiciales, además forma parte del proceso de investigación de recolección de pruebas de producción de pruebas Una de las reglas del debito proceso es la regla del juez natural que es un juez independiente, imparcial, juez constituido con anterioridad al hecho. EL PROCESO MODERNO CONTEMPORANEO
Y
LA
FORMACION
DEL
PROCESO
el proceso moderno vamos nuevamente al fenómeno político producto de la etapa feudal en la cual el poder central se va dispersando a manos de los señores feudales y por lo tanto van surgiendo pequeños reyes y se van produciendo nacimientos de lo que contemporáneamente conocemos como estados independientes, estados que amparados en el principio de la soberanía como manifestación de independencia y autodeterminación van a pretender tener y contar con su propia legislación por lo tanto una de las características del proceso moderno y del contemporáneo es que cada país tiene en un principio a contar con su propia propia legis legislaci lación ón procesal procesal primera tendencia del moderno y contemporáneo proceso
Contemporáneo también existe una tendencia a crear códigos procesales tipo el primer elemento elemento es que cada estado estado tiende a contar con su propia legislación aunque contemporáneamente existe la tendencia globalizante do contar con códigos modelos y códigos tipos. Se avanza con el hecho hecho de desterrar desterrar esa vieja vieja idea de la presunción de culpabilidad para ingresar a la contemporánea doctrina de la presunción de inocencia, es decir, el moderno y el contemporáneo proceso lo que tienen como característica es la característica de la presunción de la inocencia esto por lógica consecuencia trae como resultado otro otr o principio el hecho de que quien afirma una realidad fáctica está obligado a demostrar la veracidad de esa realidad fáctica (quien afirma un hecho debe demostrar, quien afirma una realidad debe acreditar que esa realidad es tal cual está siendo afirmada) se desecha, destierra la figura de la presunción de culpabilidad para ingresar a la característica de la presunción presunción de inocencia esa presunción presunción de de inocencia trae llamado carga de consigo otra característica de el proceso contemporáneo llamado la prueba (a quien le corresponde probar, quien tiene que probar); otro principio el de la contradicción que es otra característica del proceso contemporáneo allá surge la contradicción que un mismo hecho está sometido a la versión de cada una de las partes que el hecho se debate entre las partes que el hecho es puesto en contradicción para que las partes argumenten argumenten sobre ese hecho Como un hecho como el de la presunción de inocencia acarrea consigo elementos que tienen que ver con la producción producción y la carga de prueba , como de presume la inocencia quien tiene que demostrar demostrar el hecho , quien tiene la carga de la prueba es el que dice que esa persona es culpable pero allá surge que esta verdad es sometida a contradicción pero por mandato constitucional nada tiene que hacer porque porque se presume presume su inocencia, inocencia, en la vida practica no es nada prudente cruzarse de brazos con el argumento de que soy inocente, es importante dotar de elementos de convicción a la autoridad judicial para crear convicción de su inocencia. La prueba ¿Cómo se valora la prueba? En el moderno proceso la valoración de la prueba es prueba tazada tazada a esta prueba tazada se llama también prueba legal por q su valor emerge de la ley contemporáneamente se tiende a cambiar este sistema de la prueba legal de la prueba tazada por el sistema de la libre apreciación apreciación de la prueba aunque no es tan libre sino que está basada en la denominada denominada sana sana critica en el sistema sistema procesal moderno la valoración de la prueba se realiza a través de lo que se llama el sistema de la prueba tazada o la prueba legal es decir cada prueba tiene un valor valor predeterminado por ley ejjj un documento documento que es una prueba prueba plena entonces el valor de la prueba en el sistema tazado en en el sistema legal
es un valor que le otorga la propia ley a cada elemento de prueba cada cada prueba tiene un valor predeterminado Contemporáneamente se está abandonando este sistema para ingresar a la libre apreciación de la prueba libre apreciación DE LA PRUEBA CON LA REGLA DE LA SANA CRITICA QUE NOS DICE QUE HAY QUE OBSERBAR las reglas de la lógica, las reglas de la psicología, las reglas de la experiencia que forman parte de de la sana critica es decir no es que yo le doy valor valor al testimonio de la compañera como prueba plena por que así se me ocurrió sino le doy la valoración de de prueba plena a la declaración declaración de compañera compañera porque porque sencillamente se ha observado observado que por por reglas de la psicología el testimonio que ha manifestado ante el jurado ha sido un testimonio serio brindado con solides con seguridad o por las reglas reglas de la experiencia en relación a una una madre en relación a su hijo Entonces las reglas de de la sana critica hay una libre valoración de la prueba le podemos dar mayor valor a un testimonio de una persona que a un documento pero esta libre valoración de la prueba tiene que estar basada en las reglas de la sana critica Cuáles son las reglas de la sana crítica: -
Las reglas de la experiencia Las reglas de la lógica Las reglas de la psicología
Bastara para la libre apreciación de la prueba aplicar la sana critica, pues no, a está sana critica además tiene que estar acompañada de la fundamentación, justificación de la prueba hay una libre valoración de la prueba en el proceso contemporáneo pero que está sometida a ciertas reglas la regla de la sana critica y que que además se encuentran complementadas por el razonamiento razonamiento y fundamentación de la prueba hay hay que fundamentar el por qué le otorga mayor valor probatorio al testimonio frente a aquel documento al cual estamos haciendo referencia Es importante ver este nuevo nuevo sistema de la valoración valoración de la prueba la que estamos haciendo referencia Otra característica del proceso moderno es que como producto de la revolución francesa esencialmente los criterios de oralidad los criterios de publicidad y los criterios de contradicción se van a consolidar ya habíamos hablado hace momento de la contradicción decíamos que es producto de presunción de inocencia y la carga de la prueba emerge el criterio o la característica de la contradicción entonces esta característica de la contradicción con la revolución francesa se consolidan consolidan pero pero además se consolida con con el aparecimiento aparecimiento de otras dos caracterís características ticas que son la oralidad oralidad y que que son la publicida publicidad d se va ha
desterrar el secreto secreto del proceso que existía en el sistema inquisitivo inquisitivo , que que existía en parte del sistema sistema mixto ahora la publicidad publicidad se va ha extender a todo el proceso que quiere decir esto de la publicidad que las partes tendrán acceso irrestricto a el cuaderno de obrados a las actuaciones de el proceso publicidad que no tiene que ser confundida con lo que llama la ostensibilidad que es lo ostensible es lo publico Un hecho que se desarrolla al aire libre a los ojos de todos todos es un hecho publico pero además ostensible en cambio cambio el proceso es público no no es ostensible cuando hablamos de publicidad queremos decir que las partes involucradas en el proceso proceso tienen derecho a acceder a conocer conocer todas y cada una de las emergencias que surgen en ese proceso Otra característica es es que a partir del proceso proceso moderno se establecen establecen una profunda división entre el proceso penal y el proceso civil propiamente dicho A partir de la revolución francesa en el proceso moderno y en el proceso contemporáneo hay una división hay una separación entre el proceso penal propiamente dicho de de el proceso civil civil propiamente dicho es decir se tiene que contar con procedimientos propios lógicamente esta separación de procesos va a traer consigo otra consecuencia que es el surgimiento el nacimiento de códigos especializados en materia procesal así para contar con un propio código de procedimiento penal y código de procedimiento civil Producto de la separación del proceso civil y del proceso penal trae como consecuencia en lo que que respecta a la acción acción entendiendo como acción el derecho que tienen las artes de pedir que la jurisdicción se ponga en movimiento y resuelva el conflicto que se le plantea y civilmente hablando este conflicto no puede empezar siquiera ha ser trazado si es que no hay alguien que demande aquello pero penalmente hablando en con secuencia de la acción acción será que el ministe ministerio rio publico publico como represe representant ntante e de la sociedad sociedad declare la obligación obligación de perseguir todos los los delitos de orden orden publico
LAS FAMILIAS PROCESALES Cuando se habla de las familias procesales procesales existen quienes se refieren a este tema bajo el acápite de sistemas procesales. Hay una clasificación tradicional de estas familias procesales y las dividen en tres: 1 La familia procesal del civil low también llamada familia procesal continental 2.- la familia procesa procesall del connan low low 3.- la familia procesal de de los países socialistas socialistas
El primer sistema procesal la familia del civil low también llamada la familia continental o algunos también la llaman la familia europea esta ultima denominación no sería lo correcto, esencialmente es un sistema procesal que se encuentra regido por la oralidad la inmediación publicidad concentración y por la libre apreciación de la prueba pero donde emerge la mayor característica de este sistema en el civil low que también se presenta en el connan low el sistema de la costumbre que es un sistema oral un sistema público un sistema contradictorio sistema continuo un sistema donde hay valoración racional de la prueba es decir aparentemente no habría diferencia entre entre el sistema de el civil low del connon low por que las características características son son las mismas (oralidad, (oralidad, contradicción, publicidad, publicidad, continuidad y valoración racional de la prueba) prueba) pero que es lo que diferencia a estos sistemas, que esencialmente esencialmente en el sistema sistema del civil low esta característica de la oralidad a la cual estamos haciendo referencia contrasta con la escritura, si bien es cierto que los los actos procesales procesales se van a producir oralmente su base su origen está en la escritura propiamente dicha y aquí surge un principio de los tratadistas romanos que lo que decían (que lo que no está en el expediente no está en este mundo) es decir en el sistema del civil low La prueba documental la prueba escrita va a tener tanta trascendencia que solo aquello aquello que se encuentre dentro dentro del expediente expediente va ha ser ser lo que tenga trascendencia Entonces el primer elemento elemento que si bien es cierto que hay oralidad por encima de la oralidad pesa más el documento documento y todo lo que está en el documento documento es lo que puede producirse oralmente oralmente hay oralidad pero una oralidad condicionada condicionada a documento condicionada a escritura En este caso caso lógicamente lógicamente debemos tomar en cuenta cuenta que también en este proceso surge esencialmente el hecho de que el juez va ha estas condicionado al denominado principio dispositivo, es decir que que aquí va a surgir fuertemente la característica de que el el acción de las partes es es lo que pone en movimiento al proceso frente al principio de oficialidad que rige en el proceso del connon low bajo el principio de que habiéndose cometido un hacho de repercusión publica será el funcionario encargado de la persecución de delitos el que de oficio asuma las acciones correspondientes Cuál es la diferencia además en el caso en el civil low son los códigos o las normas que regulan las actuaciones de de las partes frente al sistema del del connon low el que la jurisprudencia y la costumbre son la base base esencial de la forma de resolver los conflictos Cuando se habla que los códigos son las bases del del civil low low no es que se quiere decir que el sistema del connon connon low no existen códigos códigos son lo mismo mismo pero que es lo que más pesa para entender e interpretar ese cód. civil ese cód. penal la jurisprudencia y la costumbre costumbre es decir el como como se resolvieron casos análogos casos casos similares y atreves del hecho de que en el connon low pese la
jurisprudencia no quiere decir que el civil low no tenga ninguna importancia el carácter consuetudinario consuetudinario es entonces una característica esencial del del connon low frente al civil low Finalmente en cuanto a los sistemas de países socialistas producto de la caída de muro de Berlín la desintegración desintegración de la ex unión soviética ha perdido perdido alguna trascendencia esta familia pero tampoco podemos perder de vista que nuestro propio continente sudamericano estamos en m presencia de tendencias gubernamentales que nos hablan de el socialismo de el nuevo milenio es mas la propia realidad realidad política nos habla de una una tendencia tendencia a este sistema Lo que hace diferencia al sistema de los países socialistas con estos otros dos sistemas a los cuales hemos mencionado el sistema procesal socialista que tiene como característica el denominado reclutamiento de los jueces pero a través de procesos electorales como se exalta en el sistema socialista es que cualquier decisión tiene que ser tomada por el pueblo pueblo una de las características del sistema socialista socialista precisamente es el reclutamiento de las autoridades judiciales, reclutamiento que será será ejecutado a través de proceso proceso electoral circunstancias que no suceden suceden en ninguno de estos dos sistemas que tienen otro tipo de procedimientos procedimientos que no son procesos electorales propiamente dichos en segundo lugar los sistemas socialistas tienen una fuerte característica de control social que es también lo que mucho hablan e nuestro país este control social además además de que los jueces son elegidos por procesos electorales alado de estos jueces profesionales se colocan jueces ciudadanos jueces que no conocen de derecho técnicamente hablando que tiene un conocimiento profesional del derecho En este caso también hay que tomar en cuenta que se se agrega como como una importantísima característica del del sistema socialista una una ayuda que se llama alta inspección quiere decir que si los jueces no no son totalmente imparciales en el sentido e independientes independientes en el sentido que en cualquier momento momento de la tramitación de la causa en nombre de el Gob. socialista puede aparecer un inspector que se encargue de verificar como se está desarrollando el proceso y verificar si este proceso se está desarrollando o no conforme a los principios del socialismo
SEGUNDA PARTE PARTE DE LAS TRANSCRIPCIONES – PROCESAL ORGÁNICO. ORGÁNICO. La trascendencia trascendencia de presentar la apelación en relación a la resolución emitida por la autoridad judicial es que, que, única y exclusivamente los argumentos que sean considerados como agravios por las partes serán los argumentos que tienen que ser resueltos por el tribunal de alzada. Es decir la competencia del tribunal de alzada única y exclusivamente se circunscribe a los puntos impugnados, si se resuelve mas allá de lo solicitado, fuera de lo solicitado se presenta la figura de una resolución ultrapetita o la resolución extrapetita, de
manera automática se nos está estableciendo un otro principio, cuando les digo principio dispositivo estamos analizando. EL PRINCIPIO DE RECURRIR.- Los recursos solo solo podrán ser planteados por las partes, ese es el principio que estamos analizando este principio de los recursos solo podrán ser interpuestos por las partes, a su vez genera otro principio que es como estamos viendo el hecho de que se circunscribe la actuación del del tribunal de alzada, cuando cuando decimos decimos tribunal de alzada alzada nos referimos al tribunal de apelación, la actuación de este se circunscribe a los agravios presentados por las partes, ahí surge otro sub principio; para formular una apelación indispensablemente se deben expresar de manera puntual, concreta los agravios que se han causado a la parte, si se presenta y formula una apelación sin la expresión de los agravios, el tribunal de alzada la declarara inadmisible la apelación porque no cumple las formalidades de su presentación, en consecuencia fíjense ustedes como se empieza a establecer el principio de que no basta formular un recurso de apelación sino que necesariamente este recurso tiene que estar debida y adecuadamente fundamentado con los agravios que corresponde, esto es importante. Ejemplo: En una oportunidad oportunidad en la otra vereda del ámbito Civil logramos aprender a un sujeto el “hombre araña” le decían porque le gustaba jugar con los postes de energía eléctrica cercanos a las casas que se trepaba y se metía por las ventanas, y este ha sido tan desagradecido porque siempre que que caía lo defendía Defensa Pública, su ultimo robo y por el cual ha ha caído era en contra de Defensa Pública, edificio de Batallón Colorados donde funciona Defensa Publica, esta persona era buscada desde 1978 nunca lo logramos agarrar era fugaz, y en el último atraco se mete por la ventana y no encuentra con que abrir y abre la chapa con su carnet de identidad y se olvida el carnet y por eso logran agarrarlo, lo llevan ante el Juez, renuncia al juicio público oral contradictorio y se queda con una pena de seis seis años de privación libertad, al día siguiente siguiente su abogado presenta una apelación en contra de la sentencia dictada por la autoridad judicial que no tenía más de cuatro líneas, simplemente decía apelo de la sentencia dictada en mi contra porque la misma es contraria a mis intereses, hacemos hacemos declarar inadmisible inadmisible esta apelación apelación porque no cumple el formato esencial que es; que toda apelación necesariamente debe expresar el agravio, el Código Procedimiento Civil en su artículo 227 nos habla en relación a este tema, nos dice que la apelación de la sentencia o un auto definitivo se la interpondrá fundamentando el agravio, es decir uno de los requisitos de la apelación es la expresión del agravio, la apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá fundamentando el agravio sufrido ante el juez que la hubiere pronunciado, de este recurso se correrá en traslado a la parte contraria, como verán y observaran la fundamentación de los agravios es esencial. La fundamentación de agravios implica expresar de manera detallada cual es el perjuicio, el daño que nos causa la norma aplicada por el Juez y la decisión asumida por el Juez, además de expresar cual es el perjuicio que nos causa habrá que expresar en la apelación cual es la norma que considera consideramos mos que que el Juez ha aplica aplicado do indebida indebida o a aplicado aplicado erróneamente, además debemos decir cual consideramos nosotros que es la aplicación que debería darse al a norma, la expresión “AGRAVIO”, además de sustentar, especificar y detallar los perjuicios que causa la resolución tiene a su vez que establecer cuál es la norma legal que el Juez o tribunal ha aplicado de
manera errónea o indebida. El tercer te rcer elemento es que tendrá que acreditar cual es la aplicación que según la versión en adelante correspondía dar a esa norma, hay que decir porque le causa perjuicio esa resolución acreditando la norma entiéndase artículo, ley ,código que ha sido erróneamente o indebidamente aplicado y además decirle al tribunal este artículo, esta ley o este código que ha sido sido erróneamente erróneamente aplicado porque debería debería aplicarse de esta forma, fíjense la trascendencia e importancia de saber elaborar un recurso. La Ley del Órgano judicial en su Art 17, plantea un razonamiento interesante, EL PRINCIPIO DISPOSITIVO, dentro de este la sub regla de que solo las partes pueden interponer recursos, a su vez esta sub regla establece que quien interpone el recurso debe necesariamente fundamentar el agravio que la resolución le causa, esto genera que el tribunal de alzada única y exclusivamente circunscribe su resolución a lo que ha sido apelado, no puede ir más allá. Ley de Organiza Organización ción Judicial Judicial,, Art. 17 1.- La revisión revisión de las actuaci actuaciones ones procesales serán de oficio y se limitara a aquellos asuntos previstos previstos por ley. 2.- en grado grado de apelación, apelación, casación, casación, o nulidad nulidad los tribunales tribunales deberán deberán pronunciarse solo en aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, 3.- la nulidad nulidad solo proce procederá derá de irregul irregularidad aridades es procesale procesaless reclamada reclamadass oportunamente en la tramitación de los procesos 4.- en caso de nulidad de obrados obrados o devolución devolución de actuados actuados el tribunal deberá deberá comunicar de oficio la decisión al consejo de la magistratura a los fines de la ley. Si leen el Art 17 de la Ley de Organización Organización y comparan con el actual actual Art 15 de la LOJ, van a poder ver que la redacción aparentemente intrascendente le da muchas mayores facultades, dice: que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio, esto quiere decir que si bien el tribunal de alzada debe pronunciarse, pronunciarse, única y exclusivamente debe debe circunscribirse su resolución a los asuntos previstos por por ley , es decir a aquellos asuntos que han sido apelados por las partes también dice la primera parte que la revisión de las actuacione actuacioness judiciales judiciales serán serán de oficio, que q uieré decir decir esto, esto, que el tribun tribunal al de alzada solo puede pronunciarse sobre sobre lo apelado pero sin embargo si ha encontrado que si han incurrido en fallas procesales, procesales, siendo las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio tendrá la facultad de oficio de solicitar al tribunal inferior el saneamiento de la actuación indebidamente desarrollada. Fíjense que este principio genérico de los tribunales de alzada únicamente y exclusivamente se circunscribirán sus actos a los aspectos cuestionados a su vez en merito a este articulo 17 de la LOJ es posible que sea ampliado en cuanto a las facultades del tribunal a ver aspectos procesales no es cierto aspectos procesales, ustedes verán mas adelante que esto implica que que existen errores errores in injuvicando y aspectos improcedente improcedente que quiere decir esto esto errores de procedimiento y errores de juzgamiento es decir de aplicación de la norma y esto lo vamos a ver en detalle en un tema específico veamos para terminar el art 394 y 398 del Procedimiento Penal, reitero invocamos estas normas con la idea de que ustedes asuman convicción de los que estamos hablando, de que solo las partes afectadas pueden interponer el recurso a tiempo de interponer el recurso las partes necesariamente e indispensablemente indispensablemente tienen que fundamentar el agravio agravio que
les causa la resolución anterior anterior , tercero el tribunal de alzada solo se podrá podrá pronunciar en relación a los aspectos cuestionados en la apelación , a lo mejor se confunden y dicen porque nos mete procedimiento Penal si es que el principio dispositivo es del ámbito Civil no es cierto , ya he dicho que no es queso uno y dos lo que intento con las normas es patentizar y sentar adecuadamente estilo, que dice el 394 del Procedimiento Penal Penal frente al al 398:que dice el art. 394 dice: Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, y quien es ese a quien expresamente la ley le permite recurrir, recurrir, el agraviado, aun aun en el ámbito Penal vemos vemos que que este este principio que estamos analizando en el ámbito dispositivo se se hace realidad y se patentiza, patentiza, que dice el 398: competencia competencia Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. una norma del ámbito penal es mucho mas clara tal vez mas que el ámbito Civil la competencia de los tribunales de alzada alzada se circunscriben a que que a los aspectos aspectos cuestionados de la resolución resolución , si es que que se apelado como antes no se podrá resolver no es cierto se tendrá que resolverse como antes y tendrá que pronunciarse el tribunal de alzada en relación a como como antes y no a otro aspecto aspecto que haya sido que que a criterio del tribunal tribunal hay hay que resolver a no ser que que se se trate de errores de de procedimiento en cuyo caso se aplica el artículo 17 LOJ , parágrafo 1 primera parte que dice que: la revisión de las actuaciones procesales serán de oficio de acuerdo, ya les digo sube la apelación y se establece que la apelación ha subido ante el tribunal sin haberse notificado a las Partes eso es una falla de procedimiento, entonces el tribunal dirá con carácter previo a pronunciar y resolver en el fondo el tribunal inferior deberá que notificar a las partes, que esta asiendo esta saneando procedimiento, procedimiento, se está pronunciando en el fondo no para nada , está resolviendo la cuestión apelada para nada, que esta haciendo en cumplimiento cumplimiento del art 17 esta saneando procedimiento. procedimiento. Otro de los principios principios dispositivo es que en materia dispositiva Civil, Civil, las partes tienen la facultad como lo dice su nombre, de disponer de sus acciones y por lo tanto también disponer de su de deberes, que significa este aspecto a los que hacemos referencia esto nos manifiesta como son titulares de la pretensión pretensión que se presenta al órgano jurisdiccional también son titulares de la posibilidad y facultad de desistir de la acción y no solo de la acción sino sino del derecho, la acción y el derecho no son lo mismo. La acción y el el derecho no son lo mismo mismo para nada ustedes saben que es la acción: es el poder jurídico la facultad que tiene la persona persona de poner poner en movimiento movimiento el órgano órgano jurisdiccional, pero pero esa acción donde tiene su origen donde tiene su su germen, en el derecho. derecho. Solo si tenemos un derecho podemos ejercer una acción en relación a ese derecho, entonces en el sistema de aplicación del ´principio dispositivo que es esencialmente el sistema sistema Civil se puede desistir de la acción acción pero también del derecho, y ustedes ustedes abogados abogados deben ser muy cuidadosos en materia civil cuando realicen un un acuerdo transaccional transaccional lo correcto correcto no será que hagan un desistimiento genérico sino necesariamente tendrá que exigir que ese desistimiento por si van a hacer una negociación donde les planteen un desistimiento , que se aclare si se está desistiendo de la acción o si se está desistiendo del derecho, si desisto de la acción, será que después pueda volver a ejercer mi derecho, ya no! no! Porque no, esta desistiendo de la acción, solamente de su acción no de su derecho, y en cambio si desisto del derecho
no puedo invocar una nueva acción no si ustedes se dan cuenta bien importante si ustedes se dan cuenta este tema, diferenciar entre el desistimiento de la acción y el desistimiento del derecho entonces cuando aplicamos este principio que nos dice el principio dispositivo establece que las partes tienen el derecho de disponer de la acción y del derecho , hay que tener presente claramente que debe especificarse de que se está desistiendo y que lo que se está disponiendo, logicament e que los derechos pueden ser disponibles cuando así lo sea permitidos por la ley porque hay derechos que son indisponibles no es es cierto si bien es cierto que no hay hay derechos absolutos absolutos ni si quiera la vida es es un derecho absoluto, y hay imágenes ultimas de Reino Unido Gran Bretaña Bretaña se inicia un debate debate sobre la eutanasia eutanasia en ese ese país , si es la vida un derecho derecho discutible o no lo es, no entendamos entendamos derechos absolutos y derechos relativos, con derechos disponibles y derechos indisponibles, reitero un razonamiento que estamos planteando las partes tienen la facultad de disponer de la acción y del derecho dentro de un proceso siempre y cuando se trate de derechos disponibles porque hay derechos que son indisponibles indisponibles por ejm la vida si bien bien es es cierto cierto que no se trata de de un derecho absoluto porque hay tan bien la pena de muerte en algunos países países no es cierto, se trata de un derecho indisponible mátame, no es cierto, no es posible, renuncio a mi vida , no es posible hay derechos que no pueden ser desistibles ,que no pueden ser dispuestos por las partes . Les voy a dar una lista 180,303.304.305.306,309. 180,303.304.305.306,309. 314 y 347 del Código de de Procedimiento Civil estos artículos que les estoy dictando del procedimiento civil tienen tienen que ver con las circunstancias circunstancias en las cuales es posible posible buscar, salidas alternativas al proceso propiamente dicho. Art. 180.- Procedencia. Procederá la conciliación en los procesos civiles, siempre que no fuera parte el Estado las municipalidades los establecimientos de beneficencia, las entidades de orden público ni los incapaces de contratar y podrán realizarse como diligencia previa o durante el proceso a instancia del juez. Aquí nos está dando la posibilidad de que la parte puede disponer del derecho siempre y cuando no se trate del Estado en término genérico, ya nos está hablando de que este es un derecho indisponible, los derechos del Estado son derechos indisponibles indisponibles no es cierto fijense ustedes como como a través de la conciliación la parte en los hechos lo que está haciendo es desistir de su pretensión esta disponiendo de su pretensión esta disponiendo del acto procesal llamado demanda, demanda, pero podrá hacerlo hacerlo en cualquier cualquier circunstancia en en todos los casos, no, cuando se trate del Estado y municipalidades el Estado en general, no es posible ejecutar esa acción de desistir, ustedes asesores legales de x ministerio podrán desistir, no, ustedes son considerados parte del estado , y el Estado no desiste , el Estado no concilia así no más es, hemos dicho el 303 del mismo procedimiento civil hasta el 306. El 303.- es una forma de disponer de la acción de un acto procesal porque porque se refiere refiere al retiro retiro de la demanda demanda.. El 304.- se refiere al desistimiento del proceso. proceso. EL 305,.se refiere al desistimiento del derecho, aquí está más claro cuando decimos que las partes pueden disponer de sus pretensiones, estábamos hablando hace un rato del del panorama de disponer tanto el derecho derecho como la acción, y esto lo encontramos en el art 304 Desistimiento del proceso. Despues de contestada la demanda podrá el demandante demandante o su apoderado apoderado desistir del
proceso, y aquí dice 305, En la misma oportunidad del derecho derecho en que que fundó la acción. y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho , entonces no es lo mismo que desistir del proceso que implica la acción de la pretensión , que desistir del derecho 304.- II.- escrito del desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo el apercibimiento de tenerla, por conforme conforme si no responde en el plazo plazo de tres días. días. III.- El demando demando podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas, Si el demandado no aceptare el desistimiento, este correrá de eficacia y se proseguirá el trámite de la causa. Entonces en el desistimiento del proceso también llamado desistimiento de la acción, el demandado tiene la posibilidad de rechazar el desistimiento y hacer que si o si la causa proceda, que sucede en el desistimiento del derecho. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo hay diferencias esenciales, en el desistimiento desistimiento del proceso proceso de la acción el demandado demandado con su negativa puede hacer que el proceso proceso continúe, en el desistimiento desistimiento del derecho derecho no es necesario preguntarle al demandado y automáticamente va a extinguir la tramitación de LA ACCIÓN FIGENSE LA TRASCENDENCIA DE esta normativa. El 309.- también del procedimiento procedimiento civil se refiere a este tema, cuando cuando nos da otra forma desistir o disponer nuestra acción, en el desistimiento en la conciliación hay una acción acción positiva hacemos algo vamos y decimos decimos desisto, desisto, vamos y decimos voy a conciliar, hacemos algo, vamos a ver en el 309, una forma de disponer disponer la acción acción sin hacer . El art 309,. Declaratoria de perención: Cuando en la primera instancia el demandante abandonare su acción acción durante durante seis meses el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarara la perención de la instancia con costas, esta disponiendo de su derecho porque no hace nada, para ejercer su derecho, es decir no hace algo para ejercer su derecho, la inactividad está demostrado que esta disponiendo del derecho, frente a otros casos conciliación o en su caso desistimiento que hace algo desistir o conciliar, aquí lo que se castiga es la inactividad y se interpreta como una circunstancia en la cual se entiende que no quiere ejercer su derecho, por lo tanto esta desistiendo de su derecho.art 313 y 314. El 314.- transacción, Todo litigio podrá terminar por por transacción de las partes de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil. Este es otra forma de desistir o disponer de la acción, finalmente. El art. 347. 347. Confesión del demandado; Si el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez pronunciara sentencia sin la necesidad de otra prueba ni trámite. Estamos viendo que en este caso , esta circunstancia el demandado está renunciando a asumir su defensa, está aceptando lo expresado por la parte demandada, estas son formas claras que se puede ver que la parte desiste y dispone de su derecho, que sucede en al ámbito del derecho Penal, vamos haber en el derecho Penal, para que se compruebe que nada es absoluto y que se puede aplicar a diferentes ámbitos del proceso. El art. 292.- del procedimiento penal establece la figura del desistimiento como vimos con ustedes en otros ejemplos el penal requiere de la decisión de una
autoridad esa será la autoridad judicial o el representante del ministerio publico esa es la diferencia que que encontramos en este punto. Tomaremos en cuenta COMO OTRO PRINCIPIO QUE EL IMPULSO PROCESAL se encuentra encargado en el ámbito dispositivo dispositivo a las partes y no de oficio, este principio es bastante bastante especial porque como digo estamos estamos viendo aspectos genéricos, si se ve que se aplica el principio nemo iure sin actore, no hay proceso sin acción previa, sin demanda el juez no puede obrar de oficio de ninguna manera podrá el juez en movimiento su causa. Pero es bastante interesante en nuestra norma como veremos en el Procedimiento CIVIL art. 2 El art 2,. impulso procesal , Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas, no se paralicen y concluyan dentro de los plazos plazos legales. legales. Tiene la impresión que el el procedimiento civil va EN CONTRA DE LA ORIENTACIÓN DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO que nos dice que el impulso impulso procesal esta dado a las partes o que tiene que ser ejecutado y desarrollado por las partes y hace rato cuando analizamos el art referido a la perención art 309 procedimiento civil , se declara la perención de instancia cuando no se inicia la acción, como la acción puede estar sin movimiento si el art 2 dice que es el juez que debe dar el impulso procesal, y en la perención de instancia dice que el juez declarara la perención si la parte demandada no ha puesto en movimiento dentro de los seis meses, y en contrapartida nos dice el art 2 que el impulso procesal esta bajo responsabilidad de los jueces y tribunales, como se pueden compatibilizar estas dos normas aparentemente contradictorias, se podría explicar que el juez deba DAR EL IMPULSO, en el momento que la autoridad declara la perención de la instancia el juez, hace que tenga impulso procesal cumpliendo el impulso procesal del art art 2. Porque lo que hace es que no se paralice el proceso, y consigue que el proceso concluya dentro de los plazos procesales legales. Aparentemente hay contradicción , pero el está cumpliendo el art 2, porque si se fijan en el 311 efectos de la perención de instancia Efectos de la perención.La perención de instancia no importara la extinción de la acción, pudiendo pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente, Transcurrido este plazo la acción quedará extinguida. Es Es decir que la perención de instancia ES UN FORMA DE CONCLUIR EL POROCESO O QUE ESTE SE PONGA EN MOVIMIENTO CUANDO DENTRO DE UN AÑO . entonces el juez con esta actuación hace que el proceso concluya concluya dentro delos plazos plazos procesales, Que sucede en el ámbito penal art 135, 135, esto es por comparación, comparación, porque el principio dispositivo se aplica en el ámbito civil, Retardación de JUSTICIA, El incumplimiento de los plazos establecidos en este Código dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente, QUE NOS DICE ESO ESO QUE EN ALGUNA MEDIDA MEDIDA SANCIONA al funcionario el juez ,fiscal, secretario. el trabajo del juez es poner en movimiento el proceso y la norma dice que el proceso no debe durar mas de tres meses, el t}Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia ya estableció jurisprudencia vinculante y que dice si en el transcurso de de esos tres años a existido negligencia del Ministerio público o del Organo Jurisdiccional, si procederá la extinción de la acción penal por la duración máxima máxima del proceso. Si en esos esos tres años, hay actos dilatorios del imputado no se extingue, extingue, la jurisprudencia jurisprudencia ayuda a interpretar la norma dar sentido a la norma y la integración llena vacios de la norma.
art 30 LOJ.- Principios: Además de los principios principios esenciales y generales del Organo Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta en los siguientes. 3.- PRINCI PRINCIPIO PIO DE DE CELERI CELERIDAD DAD..- Compre Comprende nde la la agilid agilidad ad de los los proce procesos sos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y r+apido de la administración de justicia. 4.- PRINCIPIO PRINCIPIO DE DE PROBIDAD PROBIDAD..- Toca a la exigencia exigencia de conocim conocimiento iento y de capacitación permanente de las jueces y juezas como fundamento para el servicio de calidad en la administración de justicia, Vean que el principio de celeridad es un principio esencial y consustancial a el ámbito del derecho que son los funcionarios que tienen la obligación de desarrollar con celeridad la acción penal. Estos principios obedecen al ámbito del del procedimiento civil, art, 139 CPC. Carácter. Carácter. Plazos procesales Los plazos plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria. Art 130 : CPP. Cómputo de plazos- Los plazos son improrrogables y perentorios. Que quiere decir perentorio que los plazos vencen automáticamente no es necesario que sean declarados declarados por el juez , si la norma dice que planteada la demanda existen15 días para responder a la demanda no es necesario que el juez diga cuando termina y cuando comienza .Al ser perentorios, los plazos plazos terminan, se extinguen extinguen ,se entenderán por cumplidos automáticamente automáticamente al vencimiento de los mismo mismo . Art 140,.CPC. Comienzo, Los plazos procesales comenzaran a correr desde el día hábil siguiente a la citación y notificación judicial respectiva II,. Los plazos plazos comunes comunes para ambas partes partes correrán desde el día hábil siguiente a la última notificación. Art 141.- transcurso: Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales, Sin embargo podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente, ART. 142.- Vencimiento: Los plazos quedaran vencidos en el último momento hábil del día respectivo,. Art 143.- Días y horas hábiles.- las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas horas hábiles, bajo pena pena de nulidad. II.- serán días hábiles hábiles todos los del del año, excepto los declarados feriados por ley de lunes a sábado .los días domingos son feriados entonces que quiere decir plazo perentorio como como lo dice el art 142, que el plazo fenece sin declaración declaración algunas la ultima hora del último día hábil a las 11:59 minutos y 59 segundos segundos a esa hora vence vence el plazo. Entonces que se hace la ultima hora, hora, si se puede presentar a la primera hora del día siguiente eso se hace en derecho tributario.
Martes 28 de junio de 2011 PRINCIPIOS PROCESALES Grupo 9 Primero veremos las Diferencias existentes entre el principio dispositivo y el principio inquisitivo. Cuando hablamos de principios estamos hablando de ideas fundamentales, ideas rectoras que son la base, el fundamento y orientan determinada disciplina, cuando hablamos de sistema ya no solo estamos hablando de principios aislados sino estamos hablando de un conjunto ordenado sistematizado de principios, procedimientos. Hemos visto el principio dispositivo que esencialmente rige dentro el sistema procesal civil, aunque veíamos que no se puede hacer una decisión severa. Una vez terminado de analizar el principio dispositivo a través del estudio de cada uno de sus componentes, sus principios, lo que nos corresponde es concluir con lo siguiente; tenemos que tomar en cuenta que en el tema de las facultades probatorias dentro del principio dispositivo, que nos dice como regla general que el proceso y el impulso procesal esta dado para las partes, es decir que las partes son las titulares de la acción y por lo tanto son las partes las que inician el proceso, eso nos dice el principio dispositivo por lo tanto esta idea genérica nos dice que los jueces y tribunales no tendrían intervención alguna alguna en el desarrollo del proceso a no ser la de simple árbitros. Código de Procedimiento Civil Art. 375, dice; la carga de la prueba incumbe al actor ósea al demándate en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo modificatorio o extintivo del derecho derecho del actor, las partes partes deben generar probar lo que afirman, quien afirman un hecho debe demostrar ese hecho, debe probar ese hecho, quien tiene la carga de la prueba en materia civil dentro del principio dispositivo es el actor es decir el demandante, que tiene la carga de la prueba en relación al derecho que invocado, es el ciudadano quien tiene que demostrar la existencia de la deuda, pero también dice al demandado al accionado que en cuanto al incentivo modificatorio extintivo citando. Ej. De pago de dinero y el
demandado se opone con la extinción de pago, quién debería demostrar que ya ha pagado es el demandado, es decir en alguna medida ambas partes en materia procesal civil están llamadas a probar en función de lo que afirmen, al actor le corresponde probar probar en cuanto al derecho derecho primigenio como fundamento de su demanda y al demandado en cuanto al hecho impeditivo, extintivo o modificatorio del derecho del actor, si ustedes afirman algo ustedes tienen que demostrar. En materia penal en el Art. 6 del Código de Procedimiento Penal, la carga de la prueba le corresponde al acusador y prohíbe toda presunción de culpabilidad, el demandado, acusado, imputado no tiene obligación de demostrar algo, se presume la inocencia del imputado por el principio de presunción de inocencia inocencia consagrado consagrado en la Constitución Política del del Estado y el propio código código penal, fíjense la diferencia del principio dispositivo en cuanto a la carga de la prueba y el sistema procesal penal. Ej. Si el demandado va a declarar y dice; yo ese día de los hechos estaba en tal lugar, con tal persona y estaba haciendo tal cosa, no estará obligado ese imputado de demostrar que estaba en ese lugar a esa hora y con esa persona, es su versión de los hechos, no está obligado a demostrar. Mientras en materia procesal civil estará obligado a demostrar, hay un principio en materia procesal penal que se llama nemo tenesis que dice es el derecho de no auto inculparse y dentro de este principio algunos tratadistas doctrinarios dicen que incluye o incorpora el derecho a mentir del imputado, es decir que quien tiene que demostrar lo que dice es el acusador. Ej. En una inspección ocular el imputado dijo yo llame al 110 y ese mismo momento también he llamado a mi esposa, pero además ese momento ha pasado el minibús 280, entonces se debe preguntar si por ese sector circulaba el minibús 280, se debe llamar a la central de radio patrulla para que la parte pertinente me haga un informe si ese día a esa hora fulano a dado un informe, se debe pedir un reporte del llamadas del imputado para verificar si había llamado a su esposa pidiendo auxilio, quien tiene que demostrar que lo que dice es cierto es el acusador, en este caso el que desempeña de acusador público, la carga de la prueba corresponde a quien afirma un hecho, ahora será conveniente que si su cliente dice; yo estaba con tal persona y en tal lugar y haciendo tal cosa; bueno traigan a tal o cual persona, lógico va a generar otro tipo de convicción en el funcionario que es el fiscal, no es bueno quedarse cruzado de brazos. ¿Tendrá el juez dentro del principio dispositivo la facultad de producir prueba? Como regla general no, porque el principio dispositivo dice que no, sin embargo a ese principio rígido que el juez no tiene las facultades para producir prueba y que ha ido evolucionando en el tiempo, ha surgido las denominadas resoluciones de mejor proveer. No se olviden que el principio dispositivo esencialmente esta en en procesal civil, estas disposiciones de mejor proveer tal cual lo dice su nombre establecen que en algunas circunstancias el juez puede tomar alguna determinación, luego de haberse vencido el plazo de prueba y hasta antes antes de dictar resolución resolución o dictar sentencia, para obtener una mejor ilustración el juez a los efectos de dictar sentencia adecuada, correcta una vez que concluye el plazo de prueba que establece para las partes y antes de dictar sentencia puede emitir alguna diligencia de mejor proveer para generar mayor convicción en sí mismo, ahí tenemos los Arts. 378 del Código de Procedimiento Procedimiento Civil.
En primer lugar se hace una apertura del término de prueba y en segundo lugar el juez fija los términos de los hechos a ser probados y finalmente el juez clausura clausura el periodo periodo de prueba, prueba, Arts. Arts. 370370- 371- 382 del del procedimi procedimiento ento civil, civil, al sujetar la causa a prueba el juez fijara el auto de forma expresa y precisa los puntos que hay que probar, este auto puede ser objetado por las partes dentro del tercer día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato, el juez va establecer que el actor o demandante demuestre el derecho que invoca como base de su su pretensión y qué el demandado demuestre el hecho impeditivo extintivo o modificatorio del derecho, pero quién tiene que probar son las partes, las partes proponen, ofrecen testigos, ofrecen inspección ocular, ofrecen prueba documental, pericia, es decir los medios de prueba que hay, sin embargo tenemos el Art. 378 del CPC. que menciona la facultad del juez juez dentro del periodo probatorio o hasta antes de la sentencia y que el mismo podrá ordenar de oficio declaraciones de testigo, dictámenes de peritos, inspecciones oculares y toda prueba que juzgare necesaria y pertinente, el código de procedimiento civil le otorga amplias facultades probatorias al juez pero es una facultad privativa del juez, coloquialmente hablando si el juez lo quiere y le da la gana lo hace y si no, no lo hace, decir no está obligado obligado es algo potestativo si quiere lo hace si no, no lo hace, en materia procesal civil muchas veces los abogados simplemente se fijan el Art. 370 y dicen tengo 50 días de términos de prueba y quieren ofrecer su prueba el día 49, una cosa es ofrecer prueba y una cosa muy distinta es producir prueba, son dos términos muy diferentes que se tienen que tomar en cuenta y deben tener presente, el Art. 379 del procedimiento p rocedimiento civil dice que las partes propondrán sus pruebas por escrito dentro de los primeros cinco días de la notificación con el auto que fijaren los hechos a demostrarse .eso quiere quiere decir que el juez va a fijar los 50 50 días de plazo probatorio y dentro lo primeros cinco días tienen que ofrecer la prueba testifical, pericial, documental, documental, aunque un listado enunciativo pero ya han ofrecido, en los 45 días restantes tienen que producir la prueba, que quiere decir esto; aquí está mi testigo, este es el documento fíjen fecha para la inspección y eso se los digo porque muchas veces los señores que no han tenido oportunidad de trabajar en tribunales en esa práctica procesal dicen, Art.370 tengo 50 días, se les notifican con el auto de apertura o a veces se desesperan, el juez dicta el auto de apertura de prueba y se desesperan por hacer notificar, notifican pero tenemos 50 días tenemos y ofrecen su prueba el días 48 y el juez les dice pídase conforme a la norma y esto quiere decir en los primeros 5 días debemos presentar la prueba y en los 45 días restantes producir la prueba. En el ámbito penal .- Las victima victimass por mandat mandato o consti constituc tucion ional al tienen tienen la participación plena en el proceso, lo que dice la norma contenida en la Constitución Política del Estado en su Art. 121 parágrafo segundo. “La víctima en un proceso penal podrá intervenir intervenir de acuerdo a la ley de ser oída antes de cada decisión judicial, en caso de no contar con los recursos económicos se deberá ser asistido gratuitamente por un abogado o una abogada asistido por el Estado.” Antes de la reforma constitucional no había esta disposición y por ello el Código de Procedimiento Penal decía: La victima podrá intervenir en el proceso antes de cada decisión que implique la extinción, culminación en decisiones definitivas, definitivas, ahora dice: la victima podrá intervenir en cualquier acto o en otros términos en todo acto de cada decisión y si la víctima no tiene recursos para
pagar un abogado el Estado deberá crear una institución que es el servicio Nacional de defensa pública para los pobres que han cometido un delito bajo el principio de Igualdad En segundo lugar se debe tomar en cuenta que en el sistema mixto la jurisdicción se desarrolla en los ámbitos de una determinada institución denominada plenario; en la etapa de la discusión es esencialmente escrita y secreta, mientras que en la etapa del plenario es esencialmente de carácter público, por eso es mixto porque cuando digo escrito y secreto en el sumario es característica esencial del sistema inquisitivo y en el plenario es público y oral que es característica del sistema acusatorio. En el sistema mixto también se aplica o surge la figura de la prisión preventiva porque antes la regla era la detención preventiva y la excepción era la libertad li bertad del imputado. En el sistema inquisitivo la regla es la detención preventiva y en el sistema acusatorio la excepción es la detención preventiva, entonces en el sistema mixto hay detención preventiva y por parte del juez la facultad para otorgar la libertad El Art.7 de la CPP. Dice: La aplicación de medidas cautelares establecidas en está diciendo diciendo como se deben deben aplica aplicarr las este código será excepcional , nos está medidas cautelares entre ellas la detención preventiva de manera excepcional cuando sea indispensable para la averiguación de la verdad, también en el sistema mixto y es mixto por ello hay presunción de inocencia y en el inquisitivo no y en el acusatorio sí. nuestro país en materia materia procesa procesall penal rige rige el Principio de oficialidad .- En nuestro sistema acusatorio por excelencia aunque con algunas características del sistema mixto. Ahora frente al principio dispositivo tenemos el principio de oficialidad, fundamentalmente nos estamos refiriendo a otras características el de indisponibilidad e irretractividad , no irretroactividad de la ley sino irrretractividad es decir que no puede retractarse, cuando hablamos del principio de oficialidad nos estamos refiriendo a que en este caso caso el proceso penal particularmente tiene intereses de carácter público en juego, el principio de oficialidad normalmente rige en el sistema procesal penal frente al principio de disponibilidad que esencialmente esencialmente rige en el sistema procesal civil, civil, es decir decir disponibilidad para el procesal civil, oficialidad para el procesal penal. Cuando hablamos hablamos de oficialidad nos referimos a la obligación que tiene el el órgano de promover la acción de la justicia siendo el encargado el órgano del ministerio público. La oficialidad se justifica esencialmente por que es en el proceso penal donde normalmente se aplica este principio, principio, en muchos ámbitos ámbitos del proceso civil el juez tiene la obligación de por ejemplo discurso procesal eso es oficialidad, o tiene la facultad de emitir providencias para mejor condición que también es oficialidad, sin embargo en materia procesal penal lo que está en juego son interese de carácter público (bien jurídico protegido). Bien.- Es el conjunto de condiciones esenciales para el desarrollo de la personalidad del individuo y si están amparadas por una norma se convierte en un bien jurídicamente protegido Ej. La primera condición esencial para el desarrollo de una persona es la vida y para que se mantenga mantenga la vida en curso será la integridad física que es otro bien jurídico, otro será la propiedad, y para que no nos ofendan el honor. Francisco Muñoz Conde dice: un bien es una condición condición esencial esencial para el desarrollo de la vida de la persona, para el el desarrollo de la personalidad del
sujeto, un bien es un conjunto de condiciones esenciales para el desarrollo de la personalidad del sujeto, del individuo. Cuando hablamos del principio de oficialidad esencialmente nos estamos refiriendo a las características de indisponibilidad e irretractividad, nos estamos refiriendo a que en este caso el proceso penal particularmente tiene intereses de carácter público en juego, es decir que el principio de oficialidad normalmente rige en el sistema procesal penal frente al principio de disponibilidad que esencialmente rige en el sistema procesal civil, esa diferencia de disponibilidad para el procesal civil y oficialidad para el procesal penal. Cuando decimos oficialidad hablamos de la obligación que tiene el ministerio público de promover la acción de la justicia. La oficialidad esencialmente se justifica porque en el proceso penal, que es donde normalmente se aplica este principio, aunque como hemos visto en muchos ámbitos del proceso civil el juez tiene la obligación por ejemplo del impulso procesal (esto es oficialidad) o tiene la facultad de emitir providencia para mejor convicción (esto también es oficialidad). En materia procesal penal rige el principio de oficialidad esencialmente porque lo que se encuentra en juego son intereses de carácter público. ¿Cuál será la primera condición esencial para el desarrollo de la personalidad? La vida, es un bien jurídicamente protegido y para que la vida se mantenga en curso se debe mantener la integridad física, ahí tenemos otro bien jurídicamente protegido, la propiedad. propiedad. Así el principio de oficialidad se justifica debido a lo que hay de por medio en materia procesal penal son intereses públicos, hay bienes jurídicamente protegidos que no solo incumben al individuo a la persona sino a toda la sociedad en su conjunto. A partir de esto la teoría inclusive nos habla de los denominados bienes difusos o colectivos, no sabemos a quién le pertenece sino que le pertenece a todos, por ejemplo el medio ambiente. Entonces esa es la idea que sigue la materia procesal penal, porque cuando se comete un delito no solo se lesiona el derecho del titular del bien jurídicamente protegido sino también los sentimientos de la colectividad. Ej.: cuando se encuentran en la calle fetos en la basura lesiona el sentimiento de toda la colectividad. En materia procesal penal rige el principio de oficialidad porque lo que está en juego son además de intereses privados esencialmente intereses o bienes jurídicamente protegidos de carácter colectivo, Ej. La vida que nos interesa a todos, es mas tiene rango constitucional está protegido constitucionalmente, por eso que se sanciona la vida porque esta antes del nacimiento, la propia norma civil señala que al concebido se lo tendrá por nacido. Este principio de oficialidad quiere decir, si el principio de disponibilidad dice que el titular de la acción al iniciar el proceso es un privado o le incumbe a la parte, principio de oficialidad quiere decir que el titular de la acción, el titular de la pretensión es una institución de carácter público (fiscales, ministerio publico), pero es una institución de carácter público no es un privado como en el principio de disponibilidad y a diferencia del principio de disponibilidad en el cual es un privado que si quiere lo hace y si quiere no lo hace, en el principio de oficialidad es una institución pública. Ahora bien la acción penal quiere decir que debe ser ejercida de manera necesaria, obligatoria. Ej. No es posible que encontremos un cuerpo sin vida y se diga que vengan los familiares que denuncien y a ver si se investiga, por el
bien jurídicamente protegido de este hecho es de naturaleza pública y el ministerio público tiene la obligación de continuar con las investigaciones de este hecho.
PRINCIPIOS PROCESALES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL 1. PRINCIPIOS DE OFICILIALIDAD .- como caracterís característica tica del sistema sistema procesal procesal penal y además hacemos mención a dos principios que últimamente están relacionados por un lado el principio de indisponibilidad también conocido por algunos como el principio de irretractabilidad es decir que no se puede retractar. Cuando hablamos de oficialidad, indisponibilidad e irretractabilidad lo que estamos hablando es que en el proceso penal están en juego intereses de carácter colectivo como ya se había hecho hecho referencia a lo que es un bien jurídicamente protegido y decíamos que cuando se comete un delito no solamente se lesionan los derechos de la victima propiamente dicha sino también se lesionan los derechos de la colectividad en su conjunto, Art. 76 del Código de Procedimiento Penal de manera sencilla nos señala que como víctima se entiende a la persona directamente ofendida por el delito. El concepto que la norma positiva nos da en relacionamiento a la persona directamente ofendida por el delito lógicamente abre la posibilidad de que las personas colectivas también pueden ser víctimas, abren la posibilidad de que los parientes pueden ser víctimas pero en esa línea, al momento lo que importa es el criterio de lo que por víctima. 2. PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD.INDISPONIBILIDAD.- Supone que el Ministerio Publico tiene la obligatoriedad de conocer un hecho delictivo de orden público, realizar las investigaciones para fundamentar una acusación en contra del que resultare autor del hecho delictivo, quiere decir que el Ministerio Público a diferencia de lo que sucede en materia de procesal civil no puede transar, el Ministerio Público no puede desistir, no puede conciliar, como se ha visto estas son salidas entre comillas alternativas al proceso que se presenta en materia procesal civil, no se presentaran estas mismas formas de conclusión del proceso en materia penal por la naturaleza de la acción penal que es de orden público ya que no está limitada a la disponibilidad de las partes, entonces el Ministerio Público no transa, no concilia, no desiste, no entra a arbitraje en suma el Ministerio Público no puede retractarse de la acción penal y tampoco puede disponer de la acción penal. Sin embargo a partir del Código procesal penal modelo para Latinoamérica también en el código procesal civil para Latinoamérica, se ha establecido que hay circunstancias en la cuales el ministerio publico por un principio de política criminal no está en condiciones o está obligado a perseguir todos y cada uno de los delitos sin excepción, si se nota la regla en un principio todo delito de de acción publica el Ministerio Público tiene la obligación de perseguir identificar los delitos que se han cometido. El Ministerio Público bajo determinadas circunstancia puede prescindir de la persecución penal, esa preeminencia de la persecución penal es prescindir de la persecución penal es abstenerse de perseguir el delito aun cuando cuando sea de orden público, tiene que cumplir ciertas características y principios así vemos señalado en el el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, que nos nos dice; los
criterios se han de conocer conocer cuando se trate de de un delito de escasa relevancia relevancia social ponemos. Producto de la promulgación de la ley 1970 modificada por medio de la ley 007 de fecha 18 de mayo del 2010 se ha establecido que se considera como riesgo de fuga para eso el Art. 234 C.P.P. en su inc. 7, se ha establecido que se considera riesgo de fuga al asesino al haber sido beneficiado con alguna salida alternativa al proceso es decir que este sujeto vuelve a incurrir en nuevo acto delictivo, lo primero que será es verificarse si tiene o no tiene otros antecedentes policiales, policiales, penales y si se se establecen que ya cuenta con un criterio de oportunidad ya no habrá que recibir tratamiento sino al contrario se analizara esas circunstancia de haberlo beneficiado con una salida alternativa al proceso con un riesgo de fuga y cuando estén en materia en procesal penal ante riesgo de fuga y riesgo de obstaculización están en posibilidades de conseguir la detención detención preventiva preventiva del sujeto. Además para el criterio de oportunidad en su requerimiento compulsivo es la imputación, si vemos el Art. 234 de C.P.P. se considera considera riesgo de fuga el contacto contacto más de una imputación en relación al imputado y también hay otras circunstancia que están detalladamente en el Art. 24 C.P.P., la circunstancia es que cuando cuando a un sujeto le han causado un daño físico o moral mayor que él que hubiese cometido. Ej. Un sujeto cuando intenta entrar a una mina y los cooperativistas lo golpean la circunstancia en la cual se ha producido una consecuencia física o moral más grave que el hecho que ha querido cometer, es el terror de ser linchado el auto que era suyo fue completamente destruido son circunstancia que hay que valorar, lo teleológico de manera integral. El Art.24 cuando la pena a imponerse carezca de relevancia frente a otra pena ya impuesta por ejemplo sorprenden a un sujeto con droga y le dan 15 años de cárcel, esta en San San Pedro y le aserto un golpe golpe a un compañero compañero y le produce lesiones, la pena por lesiones es de 2 años de cárcel cárcel no vale esta pena frente a 15 años de cárcel que ya tenía, cuando la pena a imponer carezca de importancia como el de 2 años en relación a la pena ya impuesta de 15 años por otro delito cometido son circunstancia en las cuales el Ministerio Público excepcionalmente puede prescindir de la persecución penal. Otra característica que emerge de este tema es que como estamos hablando de la acción penal penal pública, la norma procesal penal en vigencia vigencia a partir del Art. 16 hasta el art. 20, ha establecido que tomando tomando en cuenta cuenta la titularidad de la acción es decir, de quién es titular de la acción los delitos se clasifican en tres grupos; delitos de acción penal pública, pública, delitos de acción penal penal privada y delitos de acción penal publica a instancia de parte. Tomando en cuenta que estamos analizando la indisponibilidad de la acción penal, que quiere decir que el titular de la acción penal no puede retractarse de su acción penal, que el titular titular de la acción penal penal no puede disponer disponer de su acción acción penal entonce entoncess partiendo de ese principio de quien es titular de la acción penal los delitos se han clasificado en tres grupos: a. LOS DELITOS DELITOS DE ACCIÓ ACCIÓN N PENAL PENAL PUBLICA. PUBLICA.-- Cualquier delito que sea de orden publico convierte al ministerio publico a la fiscalía en titular de la acción penal por mandato de la Constitución Política del estado en su Art. 225, donde establece que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y tiene la obligación de promover la acción de la justicia, se le está dando la titularidad de la acción penal.
b. LOS DELITOS DELITOS DE ACCION ACCION PENAL PRIVADA.- Son aquell aquellos os delitos delitos en los cuales ni el ministerio publico ni la policía boliviana intervienen sino que la titularidad de la acción penal está en manos de los particulares de los privados, la querella es indispensable pues con esto se inicia la acción, tal cual lo dice su nombre. En los delitos de acción penal privada, la policía boliviana puede realizar las medidas preparatorias, es decir antes de iniciar los particulares la demanda penal privada pueden realizar actos preparatorios, para realizarlos se debe dirigirla ante el juez de sentencia, se acudirá y se dirá señor juez a los efectos de realizar actos preparatorios por mandato querella por tal delito, solicito a usted ordene a la policía boliviana verificar tales hechos, por ejemplo excepcionalmente podría intervenir la policía boliviana para realizar alguna diligencia siempre y cuando esa diligencia sea realizada en la vía preparatoria como actos preparatorios por orden de la autoridad judicial competente. c. DELITOS DELITOS DE ACCIO ACCION N PENAL PENAL PUBLICA PUBLICA A INSTANCIA INSTANCIA DE DE PARTE.En estos delitos el titular de la acción propiamente dicha es la víctima, Art. 76 del C.P.P., es decir la persona directamente ofendida por las consecuencia del delito, el Ministerio Público interviene siempre y cuando la víctima le pida que intervenga, alguien tiene que poner en movimiento el accionar del Ministerio Público, es decir debe ser la víctima, una vez que la victima pone en movimiento activa el accionar del Ministerio Público y este se convierte en titular de la acción, una vez que la victima activa la acción penal en ese momento le está entregando su acción al ministerio público y a partir de ese momento esta institución del Estado debe seguir de oficio cual si tratase de un delito de acción penal pública. Nuestro código ha optado por una línea muy importante el Art. 20, donde hace referencia s los delitos de acción privada y hace una enumeración de los delitos: el giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, y otros, lo que interesa es la última parte que establece que los demás son delitos de acción penal público, está mal consignado porque en el Art. 19, también nos da otro catalogo de delitos de acción penal pública pero a instancia de parte, entonces la mejor manera era decir los demás delitos excepto los mencionados en el Art. 19 son de acción penal pública como ser la violación, el estupro, el rapto con mira matrimonial, esos son delitos de acción penal publica a instancia de parte porque el bien jurídicamente protegido es la libertad sexual que están en el Art.19 C.P.P., el bien jurídicamente protegido es la libertad sexual es por eso que el legislador ha pensado en convertirlos en delitos de acción penal pública pero a instancia de parte, siendo un tema tan intimo se deja en manos privadas de si se inicia o no se inicia la acción penal. DIFERENCIAS ENTRE DELITOS DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA Y LOS DELITOS DE ACCION PENAL PRIVADA En los delito delito de acción penal publica el titular es el Ministerio público, no necesita de querella de denuncia para investigar es de oficio, cuando se habla de un delito de acción penal publica quien tiene la obligación de intervenir el ministerio publico asistido de la policía boliviana como su brazo operativo,
A deferencia de que en los delitos de acción penal privada el titular es el particular, se necesita de querella para iniciar la acción, el ministerio público no interviene. PRINCIPIO DE ORALIDAD Y DE ESCRITURA.- Debemos manifestar que no es posible encontrar encontrar en un juicio un sistema estrictamente estrictamente escrito u oral, oral, estos principios andan normalmente juntos entonces tomando en cuenta que se utiliza preponderantemente preponderantemente el principio principio de oralidad o la escritura los procesos se clasifican en oralidad o escrito. Un proceso no será oral por el simple hecho de que se desarrolla a través del uso de la palabra, entonces podemos decir que no hay un proceso estrictamente oral ni un proceso estrictamente escrito. Estaremos en presencia de un proceso oral cuando además de la utilización de la palabra concurran otras características o principios que son. A) principio de inmediación B) princi principio pio de contr contradi adicci cción ón C) princi principio pio de publi publicid cidad ad Estos son los los tres principios que que le dan esencia a la oralidad, solo puede entenderse la oralidad desde estas tres características. Hay un principio que se utiliza en materia civil que consiste, consiste, lo que no está en en el expediente no existe para el mundo del derecho, es decir lo que está en el expediente y escrito es lo que existe para el mundo del derecho, otro principio en materia civil consiste en la verdad procesal que quiere decir que el juez solo podrá pronunciar sentencia en base a lo que está escrito en el expediente. No es lo mismo decir oralidad que proceso por audiencia es decir no hay proceso oral puro propiamente dicho como tampoco hay proceso escrito propiamente dicho. El proceso proceso penal se caracteriz caracteriza a por la oralidad. oralidad. Artículo Artículo 333 del Código Código de Procedimiento Penal.- (Oralidad). El juicio será será oral y sólo podrán incorporarse incorporarse por su lectura: 1. Las pruebas pruebas que que se hayan hayan recibi recibido do conforme conforme a las reglas reglas del anticipo anticipo de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible; 2. Las declarac declaracione ioness o dictámenes dictámenes producid producidos os por comisión comisión o informe, informe, cuando el acto se haya producido por escrito, conforme a lo previsto por ley, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia comparecencia del testigo o perito cuando sea posible; 3. La denuncia denuncia,, la prueba prueba documen documental, tal, los informe informess y las actas actas de reconocimiento, registro o inspección practicadas conforme a lo previsto en este Código. Todo otro elemento de prueba que se incorpore al juicio por su lectura, no tendrá ningún valor, las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán dictarán verbalment verbalmente, e, quedando quedando notificados notificados todos todos por su pronunciamie pronunciamiento, nto, dejándose constancia en acta, pero aquí no todo es oral si no hay también escrito como la proposición de prueba, la .presentación de acusación que serán presentadas de forma escrita. Si en un proceso proceso están están presentes presentes prepon prepondera deranteme ntemente nte la inmedia inmediación, ción, contradicción, publicidad en el proceso será oral y si no están presentes estas tres características el proceso será escrito. Diferencias entre proceso oral y un proceso por audiencia.- No es lo mismo un proceso oral y proceso por audiencia, es decir en un proceso oral
están las tres características la inmediación, la contradicción y la publicidad y en el proceso por audiencia algunos actos que se han propuesto por escrito se desarrollan a través de la audiencia, por otro lado también el proceso oral va tener audiencia pero con esas características. La oralidad: Consiste en el desarrollo del proceso a través de la realización de la audiencia en la cual la utilización de la palabra es el instrumento esencial.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.- Es entendida como la presencia permanente, ininterrumpida de todas las partes durante el proceso, presencia que permite la relación directa entre las partes. La inmediación al tener las partes presentes va permitir un contacto directo entre las partes, también va permitir aplicar criterios tales como el lenguaje corporal que consiste en que la palabra puede decir otro y el lenguaje corporal puede transmitir transmitir otra cosa. Quienes están en en contra de la inmediación y a favor de la escritura, hablaran hablaran ya no de inmediación si no de la mediación que es contacto a través del expediente donde las autoridades se regirán al expediente, en cambio en audiencia oral se puede establecer afirmaciones de la r ealidad. Cuando hay mediación se tiene a la escritura y cuando hay inmediación inmediación se tiene a la oralidad que es el contacto directo del juez con las partes donde es posible que exista una contaminación de la autoridad judicial con el sentimiento y no con la razón a las partes que puede ser perjudicial para la decisión. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.-Es una característica esencial del proceso oral porque permite a las partes debatir, contradecir argumentos y en función de esas contradicciones fundamentar argumentos de las partes que van a permitir el debate de las partes, estamos hablando del principio de igualdad, así también se materializa el principio de igualdad de las partes. Ej. Yo no fui; Estaba pero yo no lo he matado. La contradicción permite que las partes fundamenten entrecrucen sus argumentos, esta esta a través de la palabra. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (LA ORALIDAD).ORALIDAD).- Este principio es ostensible, es aquello que resalta o salta a la vista, el proceso no es ostensible ostensible sino que es abierto para las partes y al control social ya sea mediante el acceso permanente que tienen las partes mediante expediente escrito o a través de unas actas producto de un debate oral de lo que se ha desarrollado en el proceso, eso es lo que los modernos procesalistas llaman la manera democrática de las partes. La publicidad es el control social a través de los jueces ciudadanos ciudadanos que son 12 y se selecciona selecciona a 3 y controlan el proceso proceso a nombre de la sociedad. PRINCIPIO DE IDENTIDAD DEL JUEZ.- Primero hablaríamos de Perú en el gobierno de Fujimori en la cual existía los jueces sin rostro, los acusados no podían ver a los jueces pero los jueces si veían a los acusados, debido a que los jueces ya no tienen seguridad por que sus vidas corren peligro, corren riesgo, debido a que son amenazados, la corte interamericana establece cual es la condena mínima y llas as garantías preventivas Este principio forma parte del debido proceso el juzgado debe conocer la identidad del juez, se debe conocer la identidad del juez porque si una de las partes a tenido algún conflicto con el juez este no será imparcial imparcial al momento de dictar sentencia, es por eso que se debe conocer la identidad del juez, solo sabiendo cual es la identidad del juez tendremos tendremos garantía en el proceso sino se conociera la identidad no tendría tendría ninguna garantía en el proceso oral.
Tiene que ver con el principio de identidad y hace uso de la recusación recusación para el juez por motivos que no puede puede ser imparcial. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.- Es esenc esencial ialmen mente te de la la orali oralidad dad,, la concentración tiene que ver con la cantidad de actos procesales que son procedimientos iguales para cada uno de de los actos y el el proceso. proceso. La concentración tiene que ver con la producción y la realización de la mayor cantidad de actos procesales y debe desarrollarse de manera continua e ininterrumpida produciéndose en un solo acto, esto por las actuaciones actuaciones de las partes, se da en el proceso proceso oral y permite que el acto resuelto pase a otro acto como el contra interrogatorio, es decir la realización de la mayor cantidad de actos procesales en en menor tiempo tiempo de manera manera continua. La función y realización de actos procesales en una audiencia se da en un proceso de carácter oral, la oralidad es un sistema muy caro y genera una gran carga económica al Estado, la gente tiene miedo de involucrarse esto para ser jueces ciudadanos, no quieren ser testigos, la victima tiene miedo a que se venguen contra él, es por eso que desisten de de la denuncia. Ej. El programa de protección a las víctimas, actualmente está colapsado.
PRINCIPIO DE IGUALDAD IGUALDAD - PRECLUSION Son extremadamente importantes, porque estos principios son ideas básicas, ideas rectoras que orientan todo el ordenamiento jurídico en nuestro país y que necesariamente tenemos que conocerlas para hacer una adecuada defensa de nuestras causas. 1.-PRINCIPIO DE IGUALDAD .- Es importante importante hacer hacer referencia referencia al princip principio io de igualdad, en el código de Procedimiento Civil no existe una referencia específica a este principio de igualdad a diferencia de lo que sucede si en el Código de Procedimiento Procedimiento Penal, el hecho de que en la norma procesal civil no se contenga una referencia específica del principio de igualdad y si existe en el Código de Procedimiento Penal implica que el principio está presente en materia penal y no en materia civil porque no olviden ustedes que cuando hablamos de la norma jurídica hablamos de un ordenamiento jurídico de un sistema jurídico, que las normas se encuentran conjuncionadas, coordinadas, y donde encontramos el origen de este principio de igualdad es en la Constituci Constitución ón Política del del Estado que se irradia irradia hacia todo el ordenamie ordenamiento nto jurídico. Hay varias disposiciones que se refieren al principio de igualdad, en primer lugar tenemos el Art. 12 y el Art. 14 de la Constitución Política del Estado, que de manera manera puntual puntual y desarrollad desarrollada a se refiere en su parágrafo parágrafo segund segundo o al principio de igualdad de manera negativa, en el sentido de que el Art. 12 establece la prohibición de toda forma de discriminación y establece una serie de detalles de que debe entenderse por discriminación pero aquello en sentido contrario en sentido negativo nos dice que si no hay discriminación lo que rige
es la igualdad entre las personas, pero la igualdad que a nosotros nos interesa como principio no es la igualdad de no discriminación si no es una igualdad ante la ley de las personas ante la ley, para entender puntualmente este principio de igualdad entre las personas es importante acudir a los artículos 119, 180 de la Constitución Política del Estado. El Art. 119 se refiere a la igualdad de las personas más que la ley es decir igualdad procesal, el Art. 180 menciona que las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que le asistan vía ordinaria o la indígena originaria campesina, fíjense que acá ya no se habla de una igualdad genérica de las personas como en el 14 que no admite discriminación sino se habla aun más allá de una igualdad procesal y establece que esta igualdad procesal consiste en similitud de oportunidades entre las partes partes ante el órgano órgano jurisdiccio jurisdiccional nal y esta esta consiste consiste en la la igualdad igualdad de oportunidades de las partes precisamente, en que los derechos y las facultades que le son reconocidos a una parte también le son reconocidos a la otra para que pueda hacer uso de estas facultades y derechos. El Art. 119 en su parágrafo primero, dentro del capítulo primero del título cuarto constitucional; se refiere a las garantías jurisdiccionales, entonces fíjense cuando analizamos el Art. 14 de la Constitución Política del Estado, está dentro de las garantías y derechos fundamentales de la persona, cuando analizamos este Art.119 encontramos que este articulo está dentro de las garantías jurisdiccionales, es decir al igual que el debido proceso proceso la igualdad es en primer lugar un derecho fundamental, pero también tiene una faceta de garantía, se acuerdan de la triple dimensión del proceso, como fue hecho como garantía y como principio también podemos decir como dice la compañera como valor no es cierto. Los principios son valores que se sustentan en un determinado ordenamiento jurídico, el Art. 14 de la Constitución Política del Estado se refiere a la igualdad de las personas y se encuentra dentro del título segundo “Derechos Fundamentales”, la igualdad es un derecho fundamental, entonces la igualdad es un derecho y una garantía. En el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, sobre la jurisdicción ordinaria claramente dice debido proceso en la última línea e igualdad de las partes ante el código, aquí también hay una triple dimensión de igualdad como derecho, garantía y como principio. En consecuencia es importante el principio de igualdad de las personas y lo que hace es garantizar la similitud de oportunidades ante el órgano jurisdiccional, un tratamiento igualitario entre los litigantes. Cuando hablamos de similitud o igualdad del tratamiento de litigantes ante el juez, esta similitud de tratamiento de litigantes ante el juez está en función de la posición de cada uno de los sujetos procesales es decir la posición que ocupa dentro la causa procesal, habrán derechos específicamente reconocidos al imputado o demandado como habrán derechos específicos reconocidos al demandante o querellante. Ej. Si el imputado goza de un derecho llamado presunción de inocencia ese derecho está reconocido al imputado y no podrá ser alegado por el querellante, el hecho de que se hable de igualdad de tratamiento, la igualdad de posibilidades no implica que una parte quiera ejercer los derechos que únicamente está reconocidos a la otra parte, el principio de igualdad no consiste en un tratamiento recto, un tratamiento geométrico, a todos por igual sin distinciones; sino consiste en tratar igual a los que está n en similar situación
y tratar desigual a los que están en diferente situación, pareciera contradictorio decir la igualdad consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, porque precisamente si tratamos desigual, de diferente forma a quien está en la misma situación estamos violando la igualdad y al revés si tratamos igual a quienes están en diferente posición también estamos violando el principio de igualdad. Entonces la igualdad consiste en tratar igual a quienes están en similar posición y desigual a quienes están en diferente posición, en eso consiste este principio de igualdad. Lógicamente este principio de igualdad trae consigo el principio de contradicción, si una parte tiene derecho a alegar, a fundamentar su pretensión a decir su verdad a presentar sus pruebas, la otra parte tendrá similar derecho de hacer exactamente lo mismo pero en la vía contradictoria, si una parte tiene derecho a alegar a fundamentar su pretensión la otra parte tendrá derecho a desvirtuar esa pretensión, si una parte tiene derecho a presentar su prueba la otra parte tendrá derecho a destruir a desvirtuar esa pretensión enervar esa pretensión, lo contrario es apagar, apaciguar, entonces por eso digo que tiene derecho a enervar la prueba de la parte contraria. Los principios de contradicción e igualdad necesariamente van a desarrollar las garantías garantías mínimas mínimas del del debido debido proceso proceso,, el tema del del debido debido proceso proceso es extremadamente útil porque tiene una serie de vertientes enlazadas, en el ámbito civil también son esenciales las reglas del debido proceso que son entre otros el derecho a la defensa, el derecho derecho a conocer conocer la denuncia o demanda, el derecho al tiempo adecuado para asumir defensa, es decir garantías esenciales, una de las vertientes confluentes del debido proceso es el derecho de tutela judicial efectiva, es decir acceso a la justicia y dentro de la tutela judicial efectiva está la debida fundamentación, si una resolución no se encuentra debidamente debidamente fundamentada se se está vulnerando el acceso acceso a la tutela judicial efectiva de la fundamentación en el debido proceso y por eso se puede “anular una resolución”. ¿Por qué es importante la fundamentación de la resolución? Porque a través de la fundamentación de la resolución la autoridad judicial, el órgano judicial le hace conocer conocer a las partes cuales son las razones por las cuales ha tomado la decisión que ha tomado de manera tal que la parte sabe porque se ha asumido esa decisión, además asume un convencimiento de que esta resolución ha sido adecuadamente dictada y esto permite certeza, seguridad en la administración de justicia. Lo importante es que a partir de este principio de igualdad y contradicción dentro de la esfera del debido proceso es que las partes se encuentren en condiciones de ser escuchadas, en condiciones de ser oídos dentro del proceso judicial, es decir el principio de igualdad lo que está está buscando buscando es garantizar que las partes sean oídas dentro del proceso de judicial y el litigante tenga las posibilidades reales de ejercer sus derechos en la forma y con la solemnidad que las leyes puedan establecer, de manera tal que esto nos permite a nosotros garantizarle a la persona su derecho de estar en la corte. Los estadounidenses manifiestan no day in cort dicen no su día en la corte, que expresa la idea del principio de igualdad a través del day in cort del día en la corte, cada parte tendrá su día en la corte, cada parte tendrá su oportunidad de decir su verdad en la corte, los romanos decían siempre hay que escuchar a la otra parte, siempre hay que oír a la otra parte, su importancia está en que cada parte tiene que estar en condición de ser oída y cuando es oída tiene, puede
manifestar su derecho puede sustentar su acción en esto esencialmente consiste el principio de igualdad la similitud entre partes, la posibilidad de que las partes por igual puedan hacer uso de las facultades y derechos que la norma les faculta, esto incluso puede traer consigo el principio de la bilateralidad, como ya hemos visto el principio de la contradicción es importante, este principio del Art. 12 de la Ley Penal es mucho más claro cuando habla de la igualdad. Artículo 12 del Código de Procedimiento Penal. IGUALDAD.- Las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asistan”. Ley del Órgano Judicial en su Art. 30 se encontrara este principio de igualdad, además de los principios esenciales y generales del órgano jurisdiccional, la jurisdicción ordinaria se sustenta en los siguientes principios; igualdad de las partes ante el juez, que las partes en un proceso gocen de derechos y garantías procesales sin discriminación o privilegios de una con relación a la otra, fíjense este término que nos ayuda a entender la igualdad (privilegio), ninguna de las partes debe gozar de privilegio alguno frente a la otra parte en un proceso judicial. Con la Reforma Constitucional, los principios de lealtad procesal, buena fe, probidad, estos principios están en el ámbito moral y las características de la norma moral es la coercibilidad, esa es la característica esencial y fundamental fundamental y principal de la norma jurídica. ¿En qué consiste la coercibilidad? coercibilidad? Consiste en la posibilidad de la utilización de la fuerza pública para la eventualidad del incumplimiento de una norma es d ecir la posibilidad de utilizar la fuerza pública ante el incumplimiento de una norma, esa es la característica esencial, esencial, esta característica característica en las normas jurídicas no se encuentran en las normas de trato social ni en las normas morales. Entonces como es posible que vengamos a hablar en Derecho Procesal de lealtad, de probidad que son valores esencialmente ético-morales, esto tiene que ver mucho con nuestra constitución, la base de hablar de estos principios morales en la administración de justicia no sobrepasan los primeros diez artículos. Esta nuestra constitución ha incorporado principios, valores, ético morales, morales, todos conocen conocen el ama sua, ama llulla, llulla, ama kella, kella, suma kamaña, kamaña, el vivir bien no, son principios que están allí, ya nos está dando un principio ético un principio de lealtad, entonces esa es la importancia de que si bien es cierto que el proceso en los hechos es una confrontación entre personas privadas normalmente no es menos evidente que al medio existe un dirimidor llamado juez y que este juez no va por por voluntad propia. Si bien es cierto que el el proceso se constituye en un conflicto entre partes, no es menos evidente que este conflicto entre partes no está ligado al abuso de las partes sino que debe desarrollarse dentro de ciertos límites, nos obliga este principio a que las partes observen una conducta acorde con la ética y moral. La lealtad procesal implica como principio de la administración de justicia que la conducta de las partes está acorde a las normas de la ética y de la moral no se olviden el clear play el juego limpio, donde las reglas serán respetadas, un juego donde se sepa que estamos en un proceso en el que no se puede utilizar armas desleales en contra de la parte opositora, opositora, esto tiene origen origen de principio constitucional. La moral no forma parte p arte del derecho es decir muchos se oponen a que la ética y el derecho formen parte de el derecho y acuden a lo que hablamos hace rato la coercibilidad coercibilidad forma parte de las normas normas jurídicas y no está presente ni en en la moral ni en las normas del del trato social, sin embargo embargo es
una tendencia ahora en nuestra constitución que viene desde hace muchos años atrás, es decir el Código Italiano de 1940, miren de cuando estamos hablando, en ese entonces ya se hablaba de la lealtad, es decir que las partes adecuen su conducta a principios morales, el fundamento de este Código Italiano de 1940 era que la administración de justicia, el derecho como tal no son un fin en sí mismo si no el derecho es una herramienta un mecanismo mediante el cual cual se logra el fin que buscamos buscamos “justicia”, entonces decía decía si lo que nosotros buscamos con el derecho, con el proceso es la justicia, para conseguir conseguir ese ese fin que que es noble, noble, alto, tenemos tenemos que utilizar utilizar las mismas mismas herramientas de la misma naturaleza ética, moral con lealtad dentro del proceso. El Art. 8 de la Constitución Política del Estado, establece que dentro de nuestra normativa existen principios ético morales, morales, ahí tenemos esos principios que ya hemos hecho referencia, esos que están insertos en nuestra Constitución. En el Código de Procedimiento Civil en su Art. 4 núm. 3); los jueces tribunales tendrán tendrán las siguientes siguientes faculta facultades des en juicio juicio o a petición petición de parte, núm. núm. 3) reprimir los incidentes que solo tendieren a entrabar o dilatar el proceso. proceso. El Art. 151 del Código de Procedimiento Civil menciona; si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta el juez deberá rechazarlo sin más trámite, trámite, el Art. 155 155 de la misma norma norma legal legal dice; la resoluc resolución ión que rechace un incidente contendrá costas y multa, se aumentará en proyección geométrica hasta cinco veces, estos artículos están demostrando que si la conducta de la parte demandante tiende a entrabar el proceso a dilatar el proceso, a obstaculizar el proceso el juez va sancionar estas conductas. a) Rechazándolas de plano a medida que avanza el proceso, rechazo in limine, que quiere decir que se rechaza de entrada, en la puerta misma se rechaza de plano in limine, antes siquiera de considerar el fondo por su manifiesta improcedencia o sea no queda duda. Ej. Hay 10 días para apelar y presentan la apelación un año después, ahí estamos observando que hay que rechazar, en nuestro Código de Procedimiento Civil el Art. 57, en las obligaciones obligaciones y responsabilidades de las partes, al hacer uso de todas las facultades que les otorgasen las leyes estarán obligadas a comportarse con lealtad, corrección y decoro bajo las sanciones que el juez podrá podrá poner en el el curso del proceso proceso o al dictar sentencia. Lealtad, buena fe, decoro, son principios ético – morales, en este este contexto la ley para darle fuerza lo que ha hecho es dotar de facultades a los jueces para que los jueces en la tramitación del proceso impongan en alguna medida estos principios ético morales, así por ejemplo estamos viendo que una facultad otorgada al juez para permitir que el proceso se desarrolle con lealtad procesal es rechazar in limine, de plano, de entrada cualquier incidente o excepción que sea evidente y objetivamente dilatorio. En materia penal se ha incorporado un aspecto interesante, el Art. 316 de excusas y recusaciones se ha modificado con la ley 007 y se ha establecido los siguiente; una de las facultades que tiene el juez es rechazar in limine, ab cortas incidentes, excepciones o nulidades que sean manifiestamente m anifiestamente dilatorias y que tengan como objetivo trabar el proceso. Art. 321 del Código de Procedimiento Penal, dice; EFECTOS DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN RECUSACIÓN..- Producida Producida la excusa excusa el el juez no podrá podrá realizar realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, la recusación tiene un efecto fundamental, cualquier acto que se desarrolle será nulo, la recusación lo único
que buscaba era balancear el acto porque la norma dice, cualquier acto que sea realizado después de la recusación será nulo. La Ley Nº 007 modificando el Art. 321 del Código de Procedimiento Civil; las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in limine cuando no sea causal sobreviviente y sea manifiestamente improcedente, es un ejemplo que les pongo de cómo el juez puede tener facultades para rechazar estas situaciones manifiestamente improcedentes, dilatorias o que tiendan al entrabamiento del proceso, en segundo lugar la facultad que tienen los jueces de sancionar con costas si el incidente es rechazado, es decir que si no se le da la razón a quien ha planteado el incidente el juez está facultado a imponer las costas. Las costas son una multa no una sanción a la parte por ese su accionar y se le denomina costa porque esa sanción va a ir al tesoro judicial para formar parte de los recursos económicos del órgano judicial, entonces es otra forma en la cual se les otorga facultades a los los jueces para evitar que las partes obren con falta de lealtad procesal, esto obedece a que la administración de justicia lo que nos permite es hacer uso de un instrumento legal que es precisamente el derecho y no es posible que para la defensa de los derechos hagamos defensa de esos derechos utilizando ilegalmente, es decir un mal no se puede combatir con otro mal, un hecho ilícito no se puede combatir con otro hecho ilícito, esa es la diferencia en la que está adentro del ámbito de la ley y quienes están fuera del ámbito de la ley entonces ahí está el fundamento, si el derecho es un instrumento legal que permite la defensa de los derechos no es posible admitir que dentro de la defensa de los derechos esta defensa se haga violando otros derechos de las partes, ahí están los principios éticos, los principios morales que tienen lógicamente el concepto de principio y origen constitucional. El formalismo procesal y legalidad de las formas , el proceso tal cual lo dice la definición de lo que es proceso es un conjunto sistematizado, organizado, conjunto de actuaciones actuaciones que se desarrollan ante un órgano órgano y que tienen una finalidad, entonces el proceso por principio es un proceso sometido a un determinado orden, a condiciones de tiempo y condiciones de forma, el proceso está sometido a reglas de tiempo, de forma, de lugar, el proceso obedece a ciertas formalidades, el viejo profesional ha sido formado bajo la idea del ritualismo procesal, esto quiere decir que cualquier quebrantamiento a la norma implica la nulidad, eso es el ritualismo procesal, rito, el viejo profesional ha sido sido formado dentro dentro de esa esa idea del del rito al formalismo, formalismo, de la veneración a la forma, las formas por lo tanto en esta vieja visión están por encima de la finalidad, en cambio ahora las cosas han cambiado particularmente a partir de la jurisprudencia, porque en la actual visión jurídica el formalismo, las formas del proceso tienen que ser respetadas siempre y cuando obedezcan un determinado fin, siempre y cuando respondan a un determinado objetivo que es la justicia, hay un orden primero la demanda, contestaci contestación, ón, termino de prueba, prueba, alegatos, alegatos, sentencia sentencia,, apelación, apelación, el juez no puede entrar directo a dictar su sentencia en el caso, porque si violamos ese orden esa forma estamos violando el debido proceso y por lo tanto estamos incurriendo en nulidad, pero ese orden y forma tiene que estar ligado a una finalidad, hay una frase que dice que si se han quebrantado formalidades pero se ha conseguido el fin lícito buscado no hay nulidad, es decir por más que se ha quebrantado formalidades y el fin ha sido conseguido no hay nulidad, es uno de los nuevos principios que se está incorporando al proceso.
En resumen hay un formalismo procesal, es decir hay condiciones de tiempo lugar y forma que las partes deben observar en la tramitación de todo suceso a eso nos referimos cuando hablamos de formalismo procesal. ¿De dónde emerge este este formalismo, quien quien impone este formalismo? formalismo? La ley, entonces de formalismo procesal se convierte en legalidad de las formas cuando es la ley la que establece estas formalidades, pasamos de un mero formalismo procesal e ingresamos a una legalidad de las formas, este formalismo emerge de la ley, es la propia ley la que establece el formalismo que debe seguirse e ahí la sutil e importante diferencia entre formalismo procesal que es un orden de tiempo, de lugar, de formas dentro de una causa del proceso y cuando este formalismo procesal procesal está reconocido reconocido por la ley se convierte en una legalidad de las formas, ahí si se quebranta la legalidad de estas formas, si se quebranta el formalismo podrá eventualmente venir la nulidad de las actuaciones, esto es así porque sencillamente si entendemos que la legalidad de las formas emergerían de la voluntad del juez estaríamos entrando en un proceso completamente arbitrario en el cual obedecer o cumplir determinadas formas seria una concesión graciosa de la autoridad y no así de la ley, en consecuencia la legalidad de las formas emerge de la voluntad de la ley es decir obedece a la voluntad de la ley, pero estas formalidades procesales, esta legalidad de las formas no puede ser admitida como una formalidad sencillamente procesal, tiene que que ser una legalidad legalidad de formas que obedezca obedezca a un fin, fin, es decir decir si se colocan colocan solemnid solemnidades ades,, si se exigen exigen el cumplimiento de determinadas formas no se lo tiene que hacer porque sí, no se lo tiene que hacer porque estas est as formalidades son necesarias para conseguir un fin cual y ese fin es la justicia, verdad material, no verdad histórica, no verdad procesal, estamos hablando de verdad material a que nos referimos cuando hablamos de verdad material. El Art. 30 núm. 11 de la Ley del Órgano Judicial, obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias tal cual ocurrieron en estricto cumplimiento a las garantías procesales, la verdad material relativa solo a los hechos y circunstancias de cómo han sucedido los hechos, la formalidad por si misma o el quebrantamiento de una formalidad por sí misma no acarrea nulidad, porque la formalidad por sí misma no tiene sentido, no tiene valor, la formalidad que si tiene sentido y si tiene valor es la que persigue un fin, la verdad material y cuando se quebranta quebranta la formalidad impidiendo la consecución del fin ahí si hay nulidad y eso como lo hemos visto, que el quebrantamiento de la formalidad tiene que ir casado, unido al planteamiento de una garantía ahí si hay nulidad. Ejemplo: si en las pruebas o hechos comienzan comienzan en pruebas falsas, en en todo el proceso y se analiza que es así y que condena al acusado, una cosa es entonces como ponemos el hecho del proceso y otro es como ha sucedido realmente el hecho la verdad material, uno es del hecho y el otro es el ámbito de la formas para descubrir ese hecho, de lo que estamos hablando es de las formas de legalidad, cuando hablamos del hecho y su veracidad del hecho estamos hablando de la verdad material y la verdad material se refiere a circunstancia de cómo ha sucedido el hecho, y estas formas a las que estamos haciendo referencia son informantes, son referencia en tanto a la virtud de que estas formas obedezcan a un determinado fin, la garantía la certeza de las partes que tienen, de que esta formas van a evitar la violación de sus derechos
las formalidades entonces de la propia ley hallar o hablamos de la legalidad de las formas. El Art. 90 del Código de Procedimiento Civil nos dice; que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, allí está la legalidad de las formas, allí está el principio que si no se respeta las normas, las formas establecidas en la ley el acto desarrollado puede ser nulo, además del quebrantamiento de la forma habrá que demostrar que se ha quebrantado una garantía un derecho de las partes, hay que tomar en cuenta algunos aspectos, las formas son esenciales siempre y cuando persigan un fin. ¿Podrán las partes establecer reglas de su propio proceso? No porque el Art. 90 dice que las normas procesales son de orden público eso quiere decir que están al servicio de la facultad de un poder público, la jurisdicción es la potestad de administrar justicia, por imperio del Art. 90 del C.P.C., el derecho a la defensa es una garantía como lo dice su nombre, derecho constitucional, si algún juez convalida el juez estará quebrantando la formalidad procesal y esencialmente la legalidad procesal. En el Derecho Laboral los derechos de los trabajadores son irrenunciables y cualquier convención va estar nulo como por ejemplo la renuncia a los beneficios sociales, renunciar porque hay derechos disponibles frente a los derechos indisponibles, normalmente los derechos personales son derechos indisponibles. Ej. La forma en en la firma firma del imputad imputado, o, las formas formas que el Código Código de de Procedimiento Penal menciona en su Art. 92 y siguientes, establece que la declaración del inculpado tiene que ser realizada por el fiscal y se constara la declaración en un acta y la firma por todas las partes, si o si tiene que estar el fiscal de allí lo que constituye la violación de proceso del Art. 160 del C.P.P., si no está la firma del fiscal se presume que no hubiera tomado la declaración. Hay un principio de presunción presunción y hay un principio de eventualidad que dice; de que el proceso se desarrolla por partes y por etapas y una vez cerrada la etapa no se puede retroceder a una etapa anterior y allí viene el principio de eventualidad, la eventualidad dice que hay que reclamar el hecho en el momento en el que se tiene la oportunidad de hacerlo, eso es la eventualidad y eso es la preclusión, Art. 16 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial; dice continuidad del proceso, los magistrados deberán desarrollar proceso sin retrotraer retrotraer a las etapas etapas concluid concluidas, as, excepto excepto cuando cuando requiera requiera irregulari irregularidad dad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho, Ej. El momento en que ha firmado se da la legalidad de esta declaración, el momento en que no ha reclamado, no ha hecho el uso de eventualidad a precluido su derecho.
Continuación del tema de los principios procesales procesales Retroalimentación: Como ya fuimos conversando con ustedes cuando hablamos de principios procesales estamos hablando de un conjunto de
paradigmas, es decir esas ideas centrales estas ideas paradigmáticas, estos conceptos fundamentales fundamentales se constituyen constituyen en lo que nosotros conocemos como como principios de manera tal que estos principios van a constituirse en rectores en enunciados que van a estar presentes en todo el ordenamiento jurídico, por lo tanto los principios procesales son ideas paradigmáticas, ideas rectoras, ideas fundamentales que se encuentran presentes en todo el ordenamiento jurídico y que se irradian en todo el ordenamiento jurídico, la base de los derechos y la base de las garantías se encuentran sustentadas en estos principios, si el cimiento de los derechos derechos de las personas, el cimiento de las garantías de las personas los encontramos en los principios, cuando decimos que son principios que se irradian a todo el ordenamiento jurídico debemos circunscribir esta idea al ordenamiento jurídico procesal. Por ejemplo el principio de ultimo arratio, es un principio que corresponde exclusivamente al ámbito del derecho penal, es cuando no existen otros mecanismos de solución del conflicto, cuando el conflicto es de tal trascendencia que afecta la convivencia social ,en el ámbito del derecho penal cuando las circunstancias son diferentes acudiremos a otro ámbito que es el derecho civil, cada ámbito del conocimiento jurídico tiene sus propios principios, los principios procesales a los cuales estamos haciendo referencia tienen su naturaleza jurídica. Cuando hablamos de naturaleza jurídica, hablamos de cuál es el origen, el fundamento de una determinada institución, entonces la naturaleza jurídica de los principios procesales lo encontramos en la norma constitucional, es decir los principios tienen una naturaleza de constitucionalidad porque cuando hablamos de la Constitución Política del Estado decimos que la constitución es un documento que contiene dentro de si los principios generales que rigen la conformación y estructura del estado, los derechos, garantías y obligaciones de las personas, entonces la naturaleza jurídica de los principios procesales se encuentra en su constitucionalidad, de allá emerge el fundamento de los principios procesales y es por eso que se va a irradiar todo el ordenamiento en este caso de carácter procesal, debido a este carácter constitucional de los principios procesales muchos de estos principios se van a convertir en derechos propiamente dichos algunos se van a convertir en garantías de la persona. Ej. El debido proceso tiene una triple dimensión como derecho, garantía y como principió, la triple dimensión del debido proceso es el mejor ejemplo para plantear que muchos de los principios constitucionales pasan a convertirse por su trascendencia en derechos, garantías, no se olviden que lo que la garantía hace es proteger y operativisar el derecho, Ej. de qué sirve que tengamos derecho al trabajo si no hay una garantía que proteja ese derecho, si no hay una garantía garantía el derecho derecho es una simple manera de declaración declaración y se va quedar en la letra muerta, es por eso que el derecho procesal a recibido el denominativo de derecho constitucional aplicable tomando en cuenta que los principios procesales tienen su origen, emergen de las normas constitucionales, el derecho procesal al materializar estos principios constitucionales lo que está haciendo es aplicar la constitución, de allá viene esta tratativa de que los hechos se constituyen en el derecho constitucional aplicable. Ejemplo. El Art. 15 de la Ley de Órgano Judicial, dice que la ley especial será aplicada o este otro principio básico, ya no existe la nulidad por nulidad tiene que estar casada al quebrantamiento de una garantía, el Art. 166 del Codigo
Procedimiento Civil dice que la notificación será válida cuando a pesar de sus defectos haya cumplido con su finalidad cual, el principio de igualdad es un principio que garantiza la similitud de oportunidades a las partes en el proceso y el momento en que se obra de manera desigual frente a los iguales. El Art. 14 de la C.P.E. en su parte final dice que todos tenemos el mismos derecho sin distinción alguna y se prohíbe cualquier tipo de discriminación, ahí está el principio original de esta constitución y al denotar que se está violando una garantía como una norma tiene el principio de seguridad. SISTEMAS PROCESALES .- Lo que vamos a hacer es aplicar estas garantías o principios constitucionales del proceso a estas familias a las que hemos hecho referencia, en el desarrollo histórico del proceso entendido como un todo unido al procedimiento que es cada uno de los actos que se desarrollan dentro del proceso, han ido surgiendo ideas rectoradas, ciertos principios que han predominado frente a otras ideas rectoras, en muchas ideas rectoras o principios procesales que han regido durante un determinado tiempo pueden aparecer luego de una etapa la prevalencia de unos principios sobre determinarnos sistema procesal, la mayor preferencia de unos principios va establecer cuál es el sistema procesal en el cual nos estamos desenvolviendo, no hay una diferenciación tajante pero diferenciamos un sistema de otro sistema procesal por los principios, no se olviden que el derecho es una ciencia social no es una ciencia exacta por lo tanto no podemos establecer establecer un corte una división perfecta y definitiva dada la naturaleza de estos principios del sistema procesal los vamos a encontrar dentro de otro sistema procesal . Hay una línea genérica histórica, si bien es cierto por la diversidad de sistemas procesales que existen, la diversidad de países que existen con sus propias normas y leyes, hemos ido viendo ciertas características que se las puede agrupar. La segunda característica es que se ha ido dejando abandonando el sistema de la valoración tasada legal tarifaria para ingresar al sistema de la valoración razonada de la prueba, de manera tal que el tribunal aplica las reglas de la psicología, experiencia. Entonces van surgiendo los sistemas procesales en la valoración de la prueba, la pretensión pretensión mayoritaria que surge surge es el ingresar ingresar a un sistema oral, la inmediación es el desarrollo en el proceso de la presencia física, mental de las partes en el proceso pero esa postura de las partes en todos los actos del proceso en donde se da es en la oralidad, el derecho de las partes que más pesa es la oralidad. Esquema Relativo Relativo a los principios Procesales .- El princip principio io disposit dispositivo ivo es es aquel que permite a las partes la posibilidad de iniciativa en los actos del proceso, aquí se encuentra reservada a las partes la facultad de renunciar o poder renunciar a la acción, conforme el Art. 86 del C.P.C. no hay juicio si no hay iniciación del proceso, acción por las partes, solo cuando lo estableciere la ley en el ámbito procesal civil, requerir pedir de oficio el órgano judicial tiene la obligación. El sistema latinoamericano en materia civil que rige a nivel es el dispositivo, en materia penal por el contrario rige un sistema acusatorio, es por eso que algunos tratadistas dicen que rige el derecho procesal mixto, la prevalencia es de carácter acusatoria en materia penal. El objeto del proceso lo que ha de ser resuelto por la autoridad judicial es fijado por las partes en la demanda donde le plantean al juez su pretensión concreta y en la reconvención, el juez determina que es lo que se tiene que probar y de acuerdo a lo alegado y probado por las partes el juez da un fallo, el Art. 327 del
C.P.C. establece las reglas de toda demanda, este principio esencia del ámbito procesal civil también del procesal penal en cuanto al objeto del Proceso Penal, la base es la acusación.
LA JURISDICCIÓN Hoy trataremos el tema relativo a la Jurisdicción . Cuando en las primeras clases de esta materia o asignatura hablamos de la función general habíamos afirmado que tres, esencialmente, son las instituciones que conforman la base del derecho procesal, corrientemente conocido como derecho procesal orgánico, y eran la jurisdicción, jurisdicción, la acción y el proceso . Es decir, estas eran las tres instituciones fundamentales que conformaban la espina dorsal de nuestra asignatura. Una vez que hemos visto todos los anteriores temas que permiten ubicarnos, nos toca analizar cada una de estas instituciones. Lógico, con sus respectivas variantes hoy analizaremos el tema relativo a la jurisdicción. Gran parte de los conceptos ya los tenemos fijados. Para referirnos a la jurisdicción necesariamente debemos recordar que la jurisdicción emerge, surge como una respuesta a la solución de los conflictos. Es decir, en el
desarrollo de la humanidad ante los conflictos que emergían entre los seres humanos, se han buscado, como ya hemos visto, una serie de posibilidades de solucionar el conflicto. Así, encontramos que en primer lugar se tenía la autodefen autodefensa, sa, luego la autocompos autocomposición ición y finalmente finalmente la heterocompos heterocomposición ición.. Frente a la autodefensa o autotutela que estaba en manos de los privados, como también se encontraba la autocomposición, surge una heterocomposición que ya no está en manos de los particulares, sino que viene de afuera, cuya mayor manifestación manifestación se encuentra encuentra en el el proceso. Entonces, Entonces, es producto de estos intentos de resolver los conflictos que la institución de la jurisdicción surge, nace a la vida del derecho y como acabamos de analizar y observar este surgimiento de la jurisdicción como respuesta a la solución de los conflictos lo que en los hechos hace es confiscar el poder de resolver conflictos que se encontraba en manos de los particulares y colocar este poder en manos de un tercero imparcial que resulta ser el Estado, a través de sus diferentes órganos o poderes del Estado. Entonces, el Estado lo que hace es constituir un monopolio de poder resolver conflictos. Lo que hace el Estado es atribuirse única y exclusivamente para sí la facultad de resolver los conflictos. Esta potestad, esta facultad de resolver los conflictos que se atribuye monopólicamente el Estado es pues el germen de lo que nosotros conocemos como jurisdicción. Ahora bien, la jurisdicción se constituye en una función estatal a partir de ese momento. El momento en el que el Estado se atribuye para si esa potestad de resolver conflictos a través del órgano competente, lo que está haciendo a su vez es cargarse una responsabilidad, ¿cuál?, la función de resolver conflictos. Originalmente, primigeniamente, encontramos que la jurisdicción es una función estatal de resolver conflictos. No estamos dando un concepto, simplemente se da una aproximación de lo que debe entenderse por jurisdicción: una función estatal que busca dirimir los conflictos que surgen entre las partes. ¿Cómo es que se resuelven los conflictos que surgen entre los particulares, que surgen entre las partes?, ¿Cómo es que le da una solución a los conflictos que emergen entre las partes, a través de qué instrumentos? Ahí surge una segunda función de la jurisdicción. La primera función esencial es la de resolver conflictos , esa sería una función mediata, es decir “ya no más”, frente a otra función inmediata que es ver cómo se resuelve ese conflicto a través del derecho. La función mediata, la pronta, la rápida, es resolver el conflicto, la función inmediata a más largo plazo es la de resolver el conflicto pero a través del derecho; es decir, lo que busca la jurisdicción es imponer imponer el derecho derecho.. Si recordam recordamos, os, al analiz analizar ar el tema tema de la función función nomofiláctica de la jurisprudencia, veíamos que esta función más que buscar la uniformización de los criterios sobre la ley en los hechos buscaba el imperio de la ley; es decir que las normas y disposiciones legales que habían sido emitidas por el poder legislativ legislativo o sean normas que que realmente realmente se cumplan cumplan y no sean desoídas, no sean mal aplicadas por los administradores de justicia Ahí estaba la función o ahí encontramos la función nomofiláctica de la jurisprudencia. Acá surge prácticamente esta misma idea en el fin inmediato de la jurisdicción, cuando decimos que el fin mediato es la resolución de los conflictos y el fin
inmediato es imponer el derecho, decimos que imponer el derecho es hablar de esa función nomofiláctica en el sentido de patentizar, materializar el “imperium” del Estado a través del derecho, patentizar la vigencia de la ley a través del derecho. Originalmente concebimos a la jurisdicción como una función de carácter estatal que tiene la finalidad de imponer, patentizar el derecho. Lógicamente que la ley por regla general se dicta con carácter previo a los hechos que va a regular, aunque no es menos evidente que los hechos van a ser también anteriores a la ley en cuanto a la necesidad de hacer producir una determinada norma, no es que la ley se dicta porque pensamos que a futuro puede pasar algo, acontecido un hecho y ante esa realidad, esa necesidad de legislar ese hecho emerge una ley pero esa ley solo se aplicara a los hechos que se produzcan a futuro, siempre el hecho es anterior al derecho pero una vez que se dicta el derecho ese derecho se aplicara a hechos futuros, hechos venideros. El hecho es anterior al derecho, pero el derecho sólo es aplicable a hechos futuros, de acuerdo a este criterio hablamos que primero se va a dictar la norma y luego esta ley o norma será aplicada. ¿Quien se encarga de aplicar esta norma? Un poder del estado u órgano del estado, esta afirmación que hace referencia sobre el órgano encargado de la aplicación de la ley como un órgano que forma parte del Estado significa que el Estado asume su función de administrador. Una función es la legislativa que lo que hace es producir el derecho, ley ó norma, la función de aplicar esta ley que generalmente es la resolución de los conflictos está a cargo del poder u órgano judicial y finalmente una función esencialmente de carácter administrativa que está a cargo del órgano ejecutivo, lo que interesa en este caso es resaltar que la jurisdicción es una función estatal que busca resolver conflictos, que busca imponer el derecho resaltando la ley, una vez que la ley esta creada va ser aplicada por un órgano que forma parte del aparato estatal. Etimología: En cuanto se refiere a la jurisdicción es útil acudir a la etimología para poder entender lo que que es jurisdicción. jurisdicción. Se dice que la palabra jurisdicción jurisdicción tiene dos raíces prácticamente similares entre sí: iuric dictio y iuris diciere, diciere, cuando hablamos de ellas esencialmente nos estamos refiriendo a que la jurisdicción consiste en decir, en declarar el derecho . Se hablo anteriormente, de los fines uno mediato que es la resolución de conflictos y otro inmediato que es la aplicación y disposición del derecho. Cuando se analiza estas dos visiones con la visión etimológica encontramos que la jurisdicción es dictar el derecho, es decir el derecho pero el derecho al hecho que se advierte. Ante los conflictos, los problemas, los hechos que surgen entre las partes, lo que hace el Estado a través de su órgano es decir cuál es la norma aplicable para ese caso concreto, cual es la norma aplicable para ese caso particularidad. No hay que olvidar que la ley, la norma, el derecho en términos generales es una norma de carácter general cuando se habla de la generalidad del derecho que no está dirigida a un sujeto a un individuo en particular sino a un numero indeterminado, a un numero abstracto de sujetos, la norma jurídica dice que la ley se dicta con carácter general y la jurisdicción lo que hace es particularizar esta norma, individualizar esta norma aplicándola al caso concreto.
Desde esta perspectiva cuando hablamos de jurisdicción etimológicamente como iuris dictio como iuris diciere, lo que estamos haciendo es decir que la norma jurídica se aplica en casos concretos y se patentiza en el caso. Etimológicamente la jurisdicción significa que estamos declarando el derecho, dictar, decir el derecho, donde de nada sirve dictarlo si no lo vamos a aplicar a un hecho concreto. Esta evolución del concepto de jurisdicción etimológicamente hablando, que no solo se queda en el hecho de declarar, de decir el derecho, en aplicar esa norma a un hecho particular, puntual y concreto. Si vemos históricamente en la evolución del proceso había un funcionario al que acudían los particulares y este funcionario lo que hacía era solo dar las normas y que vieran como arreglaban sus conflictos, ese funcionario correctamente hablando es el Estado, el que nos dice el derecho y es que las palabras de iuri dictio y iuris diciere nos dan una idea de concesión de un poder. En un sentido político quien concede el poder de dictar el derecho, quien concibe el poder de decir el derecho, quien ejerce iuri dictio y iuris diciere es el Estado, etimológicamente iuri dictio y iuris diciere nos habla de que alguien está concediendo este poder, alguien está concediendo esta facultad de decir el derecho, ese alguien es el pueblo, el soberano, pero el Estado es el titular originario de esta facultad, de este poder de decir el derecho, el titular originario originari o es el pueblo, el soberano le concede al Estado esta potestad, facultad, de decir el derecho en su nombre cuando vamos a un proceso electoral en el cual elegimos nuestros representantes de los diferentes órganos del Estado. La jurisdicción es una potestad, es un poder originario que emerge del soberano del pueblo mismo y que le es concedido al Estado a través del órgano competente, para que a través de la competencia pueda pasar a resolver los conflictos que vayan surgiendo entre los ciudadanos que forman parte del Estado. Entonces el tema de la jurisdicción tiene que ver con resolver conflictos a través del derecho pasando por una evolución histórica de esta facultad, del propio soberano que le concede al Estado ese poder de administrar justicia, lo que interesa es que en el momento en que el soberano le concede esa facultad, que le concede ese poder al Estado de decir el derecho y a través del derecho resolver los conflictos le está dando una obligación, le otorga un deber, ningún miembro del órgano judicial podrá decir que no puede resolver un conflicto porque le parece muy problemático, que le quiera redistribuir a otros poderes, no es posible esto. El tema de la jurisdicción nos nuestra que es “hipócrita”, que no tiene una sola cara que no tiene una sola manifestación sino dos caras porque no solo es un poder también es un deber, porque en el momento en el que el Estado como institución acepta tener ese poder de resolver los conflictos está asumiendo una obligación donde la jurisdicción no solo es un poder, no solo es una potestad, es a su vez un deber, una obligación que tiene el Estado que en el ejercicio de su imperium deben resolcer conflictos que son sometidos a su conocimiento. El Estado tiene el poder de resolver conflictos pero si no lo hace cada uno se gobernaría a su propia manera, manera , Porque por más que alguien en específico que administre justicia resuelva conflictos todos van a resolver a su propia manera, a su propio modo y eso va generar conflictos.
Cuando el Estado teniendo el monopolio del poder no hace uso del poder tod os en lugar de conceder el poder le van a quitar ese poder y cada quien va a resolver el conflicto como le dé la gana, a su manera, ahí se ve cuán importante es ver esta doble función de la jurisdicción, poder pero siempre ligada a un deber, potestad pero siempre ligada a una obligación. Entonces como se ve también hay la finalidad de resolver el conflicto a través del derecho, para dar a la sociedad la seguridad jurídica. La jurisdicción es una función de resolver conflictos a través del derecho que implica una doble dimensión dimensión un poder-d poder-deber eber que busca busca paz paz social, social, pacífica pacífica convivenc convivencia ia y seguridad jurídica en medio de los ciudadanos. CONCEPTO.- Normalmente hablamos de la norma positiva y esta norma positiva es la Ley del Órgano Judicial, Ley N° 025 de fecha 24 de Julio de 2010. Artículo 11. (JURISDICCIÓN). Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia, emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial. Esta norma a su vez tiene su origen en la norma constitucional, necesariamente debemos referirnos a la potestad que tiene el Estado y que es la potestad que se manifiesta en la soberanía, como dice el artículo 7 de la Constitución Política del Estado: Artículo 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada, de ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público, es inalienable e imprescriptible. Cuando el artículo 11 de la Ley del Órgano Judicial nos dice que es la potestad de administrar justicia por medio de las autoridades, estamos hablando de una soberanía delegada de acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política del estado “la “la soberanía reside en el pueblo”, pueblo”, la potestad de administrar justicia está en el pueblo, en el soberano y de la soberanía emergen por delegación las funciones de los órganos, esta potestad se le está entregando a un órgano puntual específico que es el órgano judicial. El artículo 178 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo primero nos dice: Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y r espeto a los derechos. En consecuencia, tenemos que asumir este concepto de jurisdicción, que es un concepto positivado, que nos dice que emerge de la norma en vigencia en el sentido que es un poder-deber de administrar justicia que emana del pueblo y se ejerce por órgano puntual y especifico, en el momento que decimos que la jurisdicción se ejerce a través de un órgano especifico vamos a entrar a otra idea que es el concepto de la competencia. Concepto del Dr. Rodolfo Illanes “La “ La jurisdicción es el poder ó potestad que tiene el Estado de aplicar la ley a través de uno de sus órganos habilitados para el efecto, con la finalidad de resolver los conflictos que se generan en la ”. En este caso le estamos añadiendo al concepto que no solo es un sociedad ”. poder, no solo es una potestad, sino es un deber, es un poder-deber, es una potestad-obligación, de nada sirve tener poder si no se lo ejerce.
Por ejemplo, cuando se ve a través de los medios de comunicación la mal denominada justicia comunitaria a través de la cual se linchan personas, se agreden personas y cuando la comunidad ya aplico su forma de resolver los conflictos y llega la policía o los fiscales, estos argumentan que no entregaran al delincuente por que los ponen en libertad, dicen que en vano tienen los medios, mecanismos de administrar justicia, de dar seguridad, porque no lo hacen, ahí estamos hablando de una cara de la jurisdicción que es la cara de potestad, la gente se atribuye la administración de justicia por su mano, las personas comunes y corrientes dicen que son los titulares del poder, “como el Estado no puede, nosotros vamos hacer justicia”, por eso es muy peligroso ver a la jurisdicción como sólo una potestad hay que ver a la jurisdicción como un deber, como una obligación estatal, es indispensable ver a la jurisdicción dentro de una doble faceta poder-deber. Complementando el concepto citado de Illanes, la jurisdicción es la potestad, obligación, el poder-deber que tiene el Estado boliviano de administrar justicia a través del órgano competente, poder que emerge del pueblo boliviano, poder que surge de la soberanía que radica en el pueblo boliviano, esto quiere decir que la jurisdicción materializa la ley y la aplica al caso concreto, de una norma general se vuelve la ley en una norma de caracter particular. La justicia comunitaria se caracteriza por ser holística, integral, es totalitaria en el buen sentido, esta no sólo busca sancionar, busca reinsertar, armonizar, integrar al que incurrió en falta, al margen de que el Estado cumpla ó no con su función, en cambio, la malentendida justicia comunitaria sí utiliza el argumento de que el Estado no cumple su obligación para violar derechos. La justicia comunitaria, nos dice la Constitución debe respetar los derechos y garantías fundamentales de las personas en caso de un linchamiento, aquí se ve una mala interpretación de lo que es la justica comunitaria, la propia Constitución admite la posibilidad de las jurisdicciones especiales, en el artículo 179, parágrafo I, pese a que la función juridicial es única, única, donde aparentemente ya no habría jurisdicción indígena, sin embargo complementa: Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. Esta función única que es la jurisdicción el Estado la va distribuyendo de diferentes formas ya sea a través de una justicia ordinaria, a través de una justicia indígena originaria campesina, a través t ravés de una justicia constitucional, a través de una justicia agroambiental, es más nos crea otro tipo de jurisdicciones como por ejemplo la jurisdicción contenciosa administrativa o la jurisdicción militar. Sin embargo la jurisdicción indígena-campesina no está separada, por el contrario es una jurisdicción integrada, entendiendo que obedece a tres ámbitos, que son: personal, territorial y de materia dentro lo que suceda en una comunidad. No estamos hablando de un Estado separado, cuando hablamos de de las comunidades que hacen uso uso de su parte del poder, de su jurisdicción son comunidades que forman parte del Estado pero que por su
trascendencia histórica se le está reconociendo esa facultad de administrar justicia. El pasado año ya se ha emitido la ley de deslinde jurisdiccional que establece cuales son los limites dentro los cuales puede obrar la justicia indígena originario campesina. Además la Constitución nos dice que los límites se darán a través de una ley de deslinde jurisdiccional, al ver esta ley de deslinde jurisdiccional una gran parte son principios, por ello creo que en el momento en que positivamos la jurisdicción indígena originario campesina, estamos “occidentalizándola”, cuando una de sus características esenciales es no ser positiva, no ser escrita, aparecen que las costumbres de los pueblos van a cambiar a través de leyes, esta ley dice: no podrán atender la justicia indígena originaria campesina temas que atenten contra la vida de las personas, casos de narcotráfico, seguridad del Estado. La potestad es originaria, es algo inmanente al pueblo, en cambio la facultad es una concesión que emerge del poder, por eso definimos a la jurisdicción como el poder, la potestad, obligación de administrar justicia, la atribución emerge, se concede, se da, los jueces tienen facultades, atribuciones más conocidas como competencia que están dadas por el pueblo boliviano a través del Estado. En el artículo 12 de la Ley del Órgano Judicial dice que la l a competencia es: Artículo 12. (COMPETENCIA). Es la facultad facultad que que tiene tiene una magistrada magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. Con respecto a la naturaleza jurídica de la jurisdicción nos referimos al origen de la jurisdicción relacionando con la función que cumple esa institución, origen y función son lo que constituye la naturaleza jurídica, recordemos que la naturaleza jurídica del derecho procesal es esencialmente constitucional porque lo que hace el proceso es ejercer una función pública, la jurisdicción. jurisdicción. Tratar sobre la naturaleza jurídica de la jurisdicción varía según los teóricos y doctrinarios, hay quienes le atribuyen una naturaleza de carácter organicista, otros de carácter teleológico y otros un carácter formal. La teoría orgánica de la jurisdicción , parte por el órgano que realiza y ejecuta la función jurisdiccional, el que ejerce el poder-deber de administrar justicia, el órgano judicial, es decir la naturaleza jurídica esta en el órgano que la ejerce. ejerce. Pero no es sólo, sólo, de manera manera absoluta, absoluta, el órgano órgano judicial judicial quien quien administra justicia, sino también, en el caso del presidente y vicepresidente, lo hace el legislativo (diputados una especie de fiscal, de acusador y senadores como tribunal de sentencia) y el órgano ejecutivo a través de procedimientos administrativos y disciplinarios también, en alguna medida, administra justicia. Esto entendiendo la administración de justicia como resolución de conflictos. Por ello esta teoría no es la más acertada. La teoría de carácter formal de la jurisdicción, dice que que buscamos encontrar en que actuaciones encontramos los elementos formales de la jurisdicción. La jurisdicción es administrar justicia, a través del proceso. Por ello donde encontremos los elementos formales del proceso es que esta la naturaleza jurídica de la jurisdicción. Los elementos formales son la presencia de las partes, del juez, quien sigue un determinado procedimiento, conjunto de actos, que concluye en una sentencia. sentencia. Por ello donde estén estos elementos elementos ahí está la naturaleza jurídica de la jurisdicción. Esta teoría tiene problemas, porque
normalmente en todo proceso están este conjunto de elementos, que son constantes, pero que sucede en los procesos de rebeldía donde esta una sola parte, o en el proceso llamado voluntario, esta teoría tiene cuestionamientos. Esta teoría formal dice que la jurisdicción es esencialmente de carácter judicial porque esta función se ejecuta a través t ravés del proceso. La teoría del criterio teleológico de la jurisdicción, dice que es hablar de un criterio que se refiere a la finalidad. Dice que más que caracterizar una institución por su forma, como en el criterio formal y en el orgánico, es más importante el contenido de la institución, lo que interesa no es la forma, los actos que se desarrollan en un proceso, criterio formal, ni cuál es el órgano encargado en desarrollar estos actos, criterio orgánico, lo que interesa es el contenido del órgano de los actos formales. El fin último de la jurisdicción es la aplicación del derecho, de la ley a través de la resolución de los conflictos. Esta Esta es la teoría que más apoyo recibe, en cuanto a la naturaleza jurídica de la jurisdicción, porque esencialmente el Estado al administrar justicia por intermedio del derecho al resolverlos, es patentizar la voluntad popular, del soberano, del pueblo. Cuando administrar justicia materializa la voluntad popular, cumplirla, por ello recibe mayor apoyo recibe. Una naturaleza que emerge del fin que se persigue, resolver resolver conflictos, administrar administrar justicia a través de la utilización del derecho, de patentizar la ley. Así al cumplir la finalidad de administrar justicia, de resolver conflictos, de dar paz social, de dar seguridad jurídica se está consiguiendo la voluntad popular. Por ello es la teoría que más apoyo recibe en cuanto la jurisdicción. Los tres criterios son válidos, sin embargo los dos primeros tienen mayores cuestionamientos en relación al último. El criterio orgánico, porque no solo es un órgano el que de manera exclusiva administra justicia y el criterio formal por que pueden faltar algunos elementos formales en el proceso, por eso se acude al criterio de la finalidad que dice cual es el objetivo o la meta última de la jurisdicción, resolver conflictos, a través del derecho para conseguir paz social, seguridad jurídica. Y allá encuentran coincidencias la mayoría de los criterios. Para terminar, hablemos de las manifestaciones de la jurisdicción. Se trata esencialmente de la manifestación que no solo es aplicar la norma general, la norma abstracta, sino individualizar esta norma abstracta, que es la declaración de la norma jurídica aplicable al caso concreto, pero no solo declaración sino también ejecución de lo ordenado. La jurisdicción se manifiesta administrando justicia, declarando la norma jurídica aplicable al caso concreto. Es la declaración de hecho, las conclusiones de la relación de hecho, además un sustento jurídico y una parte dispositiva o resolutiva, que es declarar el derecho, aplicar la norma a un caso concreto. La primera manifestación de la jurisdicción es la declaración del derecho a un caso concreto (muchos tratadistas han dicho que la jurisdicción se queda en esta sola manifestación de declarar el derecho), pero además es necesario ejecutar, hacer cumplir lo ordenado, lo declarado, que es la segunda manifestación. Estas son las dos manifestaciones de la jurisdicción, no solo la manifestación de aplicar la norma general al caso concreto, no solo individualizar el mandato legal al caso concreto, no solo declarar el derecho, sino también hacer ejecutar lo que fue ordenado. Encontramos las manifestaciones de la jurisdicción en dos
actividades, la declaración del derecho aplicable al caso concreto, individualización de la norma genérica y la ejecución de lo ordenado, lo declarado.
LAS MANIFESTACIONES DE LA JURISDICCIÓN: 1.- FUNCIÓN O MANIFESTACIÓN MANIFESTACIÓN ESENCIAL: Es la declaración de certeza, la declaración del derecho, hacer conocer a la parte cual es la norma legal aplicable al hecho, única única y exclusivamente exclusivamente la función de la jurisdicción se agota en la declaración del derecho, estaríamos ingresando simplemente en lo que se conoce como procesos de conocimiento es decir el tribunal se limita a reconocer un hecho y a declarar el derecho aplicable a este y aquello no seria para nada efectivo. Función o manifestación de ejecución de lo declarado: Es decir hacer cumplir lo que el tribunal ha considerado aplicable a derecho, primero se declara luego se ejecuta. DIFERENCIA ENTRE EL ACTO JURISDICCIONAL Y EL ACTO LEGISLATIVO ACTO LEGISLATIVO. Un acto legislativo es la regla de la norma jurídica es que se trata de una disposición general general (tomando en cuenta cuenta que se se entiende por por norma general a aquella que se encuentra destinada a un numero de abstracto, a un número indeterminado de personas) y su Función esencial esencial es la de producir producir leyes. El acto legislativo es de carácter previo o anterior al hecho En el Acto Legislativo la norma jurídica tiene algunas finalidades entre ellas la previsión y existen existen dos tipos: tipos: La previsión de carácter general.- Afirma que la disposición legal es una especie de advertencia que el legislador pone en conocimiento de la población, diciendo lo que está prohibido invitándoles a abstenerse. El acto legislativo es de carácter autónomo. En el Acto Legislativo la norma jurídica no depende de la voluntad alguien sino que emerge del soberano, el órgano legislativo emite disposiciones legales en función del poder que a través del voto le otorga el pueblo. ACTO JURIDICO. La Característica de un acto jurídico es que es de carácter particular. su función es declarar certeza declarar el derecho , volver aplicable la norma general a un caso concreto, concreto, un caso particular. el acto jurisdiccional es posterior o ulterior al hecho que se juzga. La ley se caracteriza por ser ser de carácter carácter general frente al Acto Jurisdiccional Jurisdiccional que se caracteriza por ser particular (porque solo es aplicable a las partes que conformen el litigio puesto en conocimiento de la autoridad), por regla general la jurisdicción se manifiesta a través de una sentencia que solo afectara a las partes por eso es de carácter particular. el acto jurisdiccional que es de carácter complementario. En el acto jurisdiccional jurisdiccional surge luego de que el hecho se ha producido y de allí viene este principio que nos dice que la ley se aplica para todos los actos y hechos futuros, y nos está diciendo que la ley es anterior a los hechos.
Frente al Acto Jurisdiccional que lo único que hace es utilizar y tener fuerza proveniente de la ley, por eso se dice que es complementaria frente al Acto Legislativo que emerge del pueblo mismo frente a la fuerza del acto jurisdiccional que deviene de la ley, es por eso que el concepto de jurisdicción en la ley del Órgano Judicial nos dice en su Art. 11 que , “ Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial ” DIFERENCIA ENTRE ACTO JURISDICCIONAL Y ACTO ADMINISTRATIVO: Para diferenciar el Acto Jurisdiccional del Acto Administrativo de los interese que están en juego: - En el Acto Jurisdiccional los intereses que le son sometidos sometidos a la autoridad jurisdiccional son de carácter carácter particular. - En el Acto Administrativo Administrativo los intereses intereses en juego juego son los del del propio Estado, Estado, de la propia propia administra administración. ción. - En el acto jurisdiccional jurisdiccional los intereses intereses en juego son los de un un privado frente al Estado en el que le piden al Estado que se pronuncie frente a eso intereses. - Se habla habla de un triangulo triangulo el Estado, Estado, el Juez y la parte parte acciónat acciónate e o demandante y la parte demandada, las partes tiene una relación entre si pero ambas se relacionan con el Órgano Jurisdiccional. - En el Acto Administrativo el Estado es juez juez y también es parte el propio Estado con el particular. - Los intereses en juego en el Acto Judicial Judicial son intereses ajenos ajenos al Órgano Judicial, los intereses que se ponen en juego en el Acto Administrativo tienen que ver con el Estado con su propia administración. Diferencia del Acto Jurisdiccional con el Acto Administrativo por la forma de intervención: - En el Acto administrativo el Estado decide en causa propia, en el cual es juez y parte a su vez, frente al Acto Judicial en el cual las partes no tiene potestad ni facultad de decidir sobre su causa sino que por mandato legal su causa va a ser definida por un tercero de manera imparcial. Diferencia del acto jurisdiccional con el acto administrativo por la imparcialidad: - La característica esencial del acto jurisdiccional es la imparcialidad, debe haber un Juez natural, en el Acto Administrativo no existe un juez natural, sino que el Estado es Juez y parte frente a un particular, la administración actúa en interés propio surgiendo una controversia no existiendo una imparcialidad plena. Diferencia del Acto Administrativo Administrativo por su carácter primario primario frente al Acto Jurisdiccional Jurisdiccional de carácter secundario: - Porque lo que se hace se hace en Acto jurisdiccional es sustituir la voluntad de las partes, el juez obra en remplazo de lo que las partes harían en privado por eso es una actividad secundaria y sustitutiva. - En el Acto Administrativo el Estado actúa en interés propio, esta es una diferenciación muy discutida por que si los particulares entregamos a una autoridad judicial la decisión sobre la cauda que nos ocupa no es por que así lo queramos sino porque así la ley lo dispone dispone y no tiene otro
mecanismo de solución, a no ser que se decida optar por un procedimiento de carácter arbitral. DIVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN: JURISDICCIÓN: La Constitución Política del Estado en su Art. 179 nos dice que “ La función judicial es única…”, única…”, por lo tanto la jurisdicción es una y no admite ningún tipo de división, la Ley del Órgano Judicial, en su Art. 11 nos dice que la jurisdicción “Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial”, por lo tanto es única pero si podemos vivirla por razón de Magistraturas Especializadas, Especializadas, y la Constitución Política del Estado nos habla de un Pluralismo Jurídico, Jurídico, la existencia de más de un sistema judicial dentro de un mismo Estado, pero esto no quiere decir que existen e xisten varias jurisdicciones no porque la jurisdicción es única, pero por razón de materia se admite que podamos hacer alguna división de la jurisdicción, al hablar de una división se está hablando de una especie de magistratura en función de asunto que se resuelva pero la jurisdicción sigue siendo la misma y esa potestad que tiene el Estado de administrar justicia es una sola. Pero como como administrar administrar justicia justicia nos va a llevar llevar más a la idea de lo que es competencia, y el cómo y a través de que órgano se administra, vamos a referirnos a las Jurisdicciones Especiales en la Constitución Política del Estado en su Art. 179 nos dice que “La “ La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originario campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley .”, .”, este articulo nos afirma que esa jurisdicción única se divide por especialidad, y nos señala a la jurisdicción ordinario, agroambiental, indígena originario campesina, constitucional y otras jurisdicciones. La potestad del Estado de administra justicia es única sine embargo es posible dividir esta en magistraturas especializadas entendiendo esta como “la autoridad investida de poder para administrar justicia”. Jurisdicción Jurisdicción Contencioso Administrativo: Cuando el administrado dentro del proceso administrativo no esta deacuerdo con la decisión de la administración del Estado se sale del ámbito meramente administrativo para acudir al ámbito de la justicia ordinaria entonces el acto administrativo se vuelve un acto contencioso administrativo y haya emerge la jurisdicción contencioso administrativo, en esta jurisdicción se juzgan se procesan aquellas causas en la que la administración es parte, no es que la propia administración se constituye en juez sino donde la administración administración es parte entonces se habla de jurisdicción contencioso administrativa, en el acto administrativo es juez y parte pero en la jurisdicción contencioso administrativo se quita ese ropaje de juez y se constituye simplemente en parte, en esta jurisdicción se juzga un hecho en el que la l a administración es parte, es posible que la Autoridad Judicial condene a la administración a el pago de una determinada suma de dinero a favor del particular obligando a la administración al pago de daños y perjuicios e indemnización. No se debe confundir la Jurisdicción Contencioso Administrativo con los denominados Procesos Disciplinarios puesto a que son dos cosas completamente diferentes, en el proceso disciplinario lo que se va a juzgar es
la conducta del servidor público por el cumplimiento o incumplimiento de una obligación, no es la administración la juzgada como sucede en el contencioso administrativo en la que la administración es parte del proceso se encuentra involucrada al administración. Jurisdicción Jurisdicción Penal Militar: En la Constitución Política del Estado en su Art. 180 en su parágrafo III nos dice que “La “La jurisdicción ordinaria no reconoce fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgara los delitos de naturaleza militar ”, es por esto que se tiene la tendencia de hablar de una regulados por la ley ”, Jurisdicción Penal Militar, y que si bien es cierto que este articulo nos dice que la jurisdicción militar juzgara delitos y al establecer la norma constitucional este termino de delitos esta circunscribiendo esa jurisdicción jurisdicción únicamente para el ámbito penal por que los delitos son elementos del Derecho Penal , lógicamente que en este caso es bien debatido, este tema tema porque el Tribunal Permanente de Justicia Militar tiene su propia organización, normas y procedimientos. En el caso de la jurisdicción jurisdicción penal penal militar frente a la jurisdicción ordinaria en el Código de Procedimiento Penal en su Art. 48 (JURISDICCIÓN ORDINARIA Y ESPECIAL) nos dice que “En caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria. En ningún caso los civiles serán sometido a la jurisdicción militar”, quiere decir que la Jurisdicción Ordinaria tiene prevalencia y va a tener aplicabilidad preferente frente a la Jurisdicción Penal Militar, en la eventualidad que existiere duda. Los jueces militares también sus fiscales tendrán que revestir esa característica de militares, son los mismos profesionales militares los que ejercen estas funciones, pero al ser militares se encuentran sometidos a un principio básico de la Fuerzas Armadas que es el de jerarquía y disciplina que se encuentra plasmado en el Art. 245 de la Constitución Política del Estado “ La organización de las Fuerzas Fuerzas Armadas descansan descansan en su jerarquía y disciplina”, partiendo de de este este principio constitucional los militares jueces son siguen sometidos a este mandato constitucional de obediencia jerarquía y disciplina esto es lo que los tratadistas colocan en entredicho para hablar de la inexistencia de imparcialidad puesto a que no dejan de ser militares por mas jueces que sean no dejan de estar sometidos a la disciplina, incluso la función de juez es un destino militar se les manda un memorándum y se los destina a cumplir funciones de Juez Militar, esto estaría afectando a la garantía de la inamovilidad del Juez Natural el cual es inamovible a partir de su designación, a no ser que incurra en alguna causal de incompatibilidad en algún impedimento o en su caso que la evaluación de ellos no sea adecuada a los procedimientos establecidos, en cambio en la Jurisdicción Penal Militar en cualquier momento puede ser cambiado de destino, se cuestiona la garantía de inamovilidad que tiene el Juez Natural frente al cambio abrupto de destino de la Autoridad Judicial Militar. Es más hay quienes quienes dicen que a partir de esto afectarí afectaría a al principio principio de inmediac inmediación ión que consist consiste e en la presenci presenciaa continua permanente e interrumpida de todas las partes en el proceso, e n caso de cambio de destino en cualquier momento del Juez Militar lo que sucedería bajo el principio de inmediación, es que tendría que repetirse el juicio con la nueva Autoridad Penal Militar designada.
El Código de Procedimiento Penal en su Disposición Final Sexta (DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS) – “Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales: …3) Las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sean contarías a este Código.”, Código.”, un imputado frente a un Tribunal Penal Militar puede plantear una excepción de incompetencia al Tribunal de acuerdo a la ley 1970 no hay Procedimiento Penal Militar por que ha sido abrogado. Jurisdicción Jurisdicción Arbitral: Esencialmente esta jurisdicción emerge de la voluntad de las partes, pero en medio de la voluntad de las partes debe ser acordado con anterioridad al hecho es decir son las partes las que determinan que en lugar de someterse al Órgano Judicial Ordinario se van a someter a la decisión de un tercero imparcial de conminado arbitro, que puede ser designado por ellos mismos, tenemos una ley de arbitraje arbitraje y conciliación, las partes acuden a estos mecanismos de de resolución arbitral porque es más económico económico y que es más rápida la vía, es por esto que acuden a estos mecanismos que crean ellos mismos en base a un acuerdo, pero no cualquier ámbito de la jurisdicción puede ser sometida a una solución arbitral como los Derechos Indisponibles puesto a que estos son pertenecientes a la Justicia Ordinaria, los que si pueden ser sometidos a la Jurisdicción Arbitral son los Derechos Disponibles
Continuacion de la jurisdiccion Entendíamos que la jurisdicción se constituye en la potestad de un poder originario que también tiene su faceta, cara, deber para concretizarlos, entonces respectivamente tiene un poder a través del cual el Estado tiene la facultad, el poder la potestad de administrar justicia entonces entendíamos que es un poder de carácter originario que emerge del pueblo mismo en este caso del conflicto de quienes conformamos el estado boliviano. Ahora bien por diferentes motivos, razones se debe tomar en cuenta que la jurisdicción es única, frente a la jurisdicción que es originaria se busca soluciones prácticas de cómo aplicar esta jurisdicción y la principal solución práctica a la aplicación de la jurisdicción resulta ser la competencia, es decir la competencia es el instrumen instrumento to del mecanis mecanismo mo practico practico por medio medio del cual cual se aplica aplica la jurisdicción. La competencia lo que hace en los hechos es aplicar la ley al caso concreto y resolver el conflicto, la jurisdicción al ser un poder total que emerge del pueblo en su aplicación práctica requiere de algún mecanismo que le permita objetivarse, si seguimos el concepto de jurisdicción como la facultad de administrar justicia no habria un orden de cómo administrar justicia se tornaria imposible el cumplimiento de esta misión, la principal solución práctica que se aplica a este tema es la competencia entendiendo a la competencia como el instrumento, el mecanismo que permite aplicar la jurisdicción es decir el mecanismo que permite concretizar la norma jurídica al caso concreto y por lo tanto resolver el conflicto, de esta e sta afirmación de que la competencia es la solución práctica para la aplicación de la jurisdicción algunos tratadistas sacan la conocida frase de que la competencia es la medida de la jurisdicción, afirman esto porque se entiende que atraves de la competencia se determina cuanto de jurisdicción se va a aplicar al caso en concreto, este poder originario del Estado llamado jurisdicción es entregado a los sujetos procesales que resultan ser los tribunales, jueces, autoridades judiciales, y son las autoridades judiciales las que reciben un mandato, una facultad del estado y en nombre del estado administran la jurisdicción. Este proceso delegado de administrar la jurisdicción es lo que se conoce como competencia, entonces quienes resultan ser los depositarios de la competencia son los jueces, tribunales, ellos son los sujetos del proceso que tienen a cargo la facultad de administrar la competencia de la jurisdicción del estado, mejor dicho la jurisdicción originaria la jurisdicción poder origina la competencia entendida como la facultad, un poder concedido a diferencia de la jurisdicción es la potestad propiamente dicha. La competencia con las características que tiene un poder concedido y al ser un poder concedido, de acuerdo a las definiciones de lo que es un poder concedido, se trata de una facultad, esto quiere decir que el órgano jurisdiccional o los tribunale tribunales s no son titulares titulares u origin originarios arios de la compet competencia encia sino son son simpleme simplemente nte delegado delegados, s, mandatari mandatarios os de una determ determinada inada activid actividad ad que es la la de administrar justicia , ese mandato que les da el estado es lo que se conoce como la competencia, esto obedece a diversos factores, el factor esencial es la extensión territorial.
El primer factor que nos obliga a acudir a la competencia es la extensión territorial de los juzgados, la segunda esta ligada a la naturaleza de los casos es decir a la materia, la naturaleza de la materia y esto nos lleva a pensar de que hay causas que si deban ser conocidas por los tribunales mientras hay causas que deban ser conocidas por otros tribunales, es así que existen diversos juzgados especializados. A través de la competencia algunos casos serán conocidos por algunos jueces y estos mismos casos no podrán ser conocidos por otros jueces, alla surge el concepto negativo negativo de la competencia competencia que se lo conoce conoce como incompeten incompetencia cia o es su caso conflicto conflicto de competencia competencia y esto tiene su importancia importancia porque porque permite permite sacar de las manos de una autoridad judicial una causa para que esta causa sea reconocida por otra autoridad jurisdiccional. La cara negativa, la expresión negativa de la competencia es la incompetencia o también denominada conflicto de competencia, tienen competencia para determinados casos pero al mismo tiempo no tienen competencia para determinados casos, todos los jueces poseen jurisdicción pero no todos los jueces poseen competencia o dicho de otra manera todos los jueces poseen jurisdicción pero no todos los jueces poseen competencia para todos los casos, eso sería lo correcto lo especifico y lo puntual. No olvidemos que la jurisdicción es el todo y la competencia es una parte de esa jurisdicción por eso hablamos que la competencia es simplemente una facultad concedida, a partir de esto se habla de una competencia objetiva y de una competencia subjetiva. COMPETENCIA SUBJETIVA Que es el derecho subjetivo, donde está el derecho subjetivo? Es la facultad que tenemos las personas de reclamar algo. La competencia subjetiva tiene que ver con la facultad, facultad, capacidad que tiene la autoridad jurisdiccional de administrar justicia. Es la capacidad, facultad. La capacidad. Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones y cuando hablamos de la competencia, hablamos de que la competencia es una capacidad porque le coloca los limites al juez, hasta donde puede llegar sus facultades, sus atribuciones. Ej. La capacidad del Tribunal Supremo de Justicia - Corte Suprema de Justicia es el recurso de casación, la capacidad de una Corte de Distrito en general son autos de vista, revisión de sentencias, y la capacidad de un juez ordinario son las sentencias, hasta donde donde llega su su facultad, facultad, aptitud aptitud por eso es una una competencia competencia de carácter carácter subjetivo porque tiene que ver con la la medida de hasta dónde llega la facultad del juez de la autoridad jurisdiccional. Competencia Objetiva.- Porque ya no tiene que ver con el juez, sino tiene que ver con el poder que el Estado le otorga a este juez, este juez tiene facultades que le dio el Estado, es objetiva porque objetivamente se puede comprobar, se puede ver que este juez no administra justicia porque se le ocurrió a él, porque quiere, mas al contrario lo hace porque hay un Estado que le ha delegado esa facultad de administrar justicia. Por eso es objetiva, porque se observa claramente, materialmente porque este poder no viene del propio juez, sino que viene del Estado. Es una competencia porque observamos hasta donde llega la capacidad, las facultades, las atribuciones de las autoridades jurisdiccionales. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA COMPETENCIA.
Ya sea del latín o del griego, se utilizan 2 términos: términos: • Competer • Competire Aparentemente parece no tiene diferencia, pero sí la tienen. En el primer caso de competer estamos hablando de una idea de pertenencia , competer significa pertenecer a formar parte de, entonces cuando vemos este término la idea es que la competencia competencia forma parte parte de un conjunto conjunto de atribuciones. atribuciones. O que el juez solo solo puede puede hacer lo que le pertenece, aquellos que están dentro de sus facultades. Este segundo término hace referencia a exigir pedir , tiene que ver con exigir a, pedir a, tiene que ver, y quien puede pedir, exigir son las partes. El primero tiene que ver con el juez y el segundo con las partes. Entonces en el primer caso el juez debe ver con pertenencia, con propiedad que tiene determinados atributos, determinadas facultades, y el segundo caso tiene que ver con la facultad, la potesta potestad d de pedir algo, de exigir algo, algo, es decir En el primer caso tiene que ver con la autoridad judicial y en el segundo caso tiene que ver con las partes, en ese sentido, en ambos casos hay una nota en común, en ambos casos competer competer o competiré, competiré, estamos estamos hablando hablando de capacidad capacidad como sinónimo sinónimo de aptitud, porque tendrá aptitud para hacer X,Y,Z, cosa el juez y también tendrá aptitud para pedir lo que le corresponde las partes. Entonces la nota común a ambos es que significan aptitud. Y eso es la idea que hay que tener de competencia, lógicamente hablando la idea es aptitud, la capacidad que tienen los jueces de administrar justicia, frente a la aptitud aptitud que tiene las partes de de pedirle que se ponga en movimiento el órgano jurisdiccional. Entonces la nota común a ambos orígenes etimológicos es la la idea de aptitud, la idea de idoneidad, pero teóricamente, doctrinalmente y prácticamente se observa en el día a día que esta aptitud llamada competencia tiene que ver con el juez que con las partes. CONCEPTO DE COMPETENCIA. Eduardo Couture, este tratadista de manera puntual dice: La competencia es la aptitud, capacidad o facultad del órgano jurisdiccional, para conocer y resolver un determinado conflicto, para resolver y conocer un determinado litigio. litigio. Este mismo concepto se encuentra en la norma positiva, Art 12 de la Ley del Organo Judicial, dice: Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado caso. Si borramos este término sexista de juez o jueza, si decimos es la facultad que tiene la autoridad judicial para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, estamos dando prácticamente el mismo concepto concepto teórico teórico doctrinario que nos da el tratadista tratadista Couture, Couture, y cuando hablamos de jurisdicción, es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, la competencia es el ejercicio de la jurisdicción, es la administración de justicia, pero es la posibilidad de administrar justicia a asuntos específicos, asuntos determinados, cuando decimos es la facultad de administrar jurisdicción en un determinado asunto, esto ya nos trae la idea de que hay varios asuntos que van a ser resueltos por las autoridades judiciales.
¿Ahora como discriminamos cuales son los asuntos, que asuntos van a ser tratados por estos jueces y que asuntos van a ser tratados por estos otros jueces? La mejor manera de expresar eso es la denominada clasificación de la competencia. CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA O PRINCIPIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA. Si decimos que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia y que esta potestad emerge del pueblo boliviano, estamos queriendo decir que cada estado tendrá sus propios principios de distribución de competencia porque cada estado es diferente porque tiene su propia característica, su soberanía, su facultad de autodeterminación. Ej: Los uruguayos van a diferenciar, van a clasificar su competencia de una forma, los chilenos de otra, los argentinos de otra y esto emerge de la soberanía de cada estado. Si la jurisdicción es la potestad originaria que tiene el estado de administrar justicia, esto quiere decir que cada estado puede dividir, distribuir su competencia conforme a su propia política, no nos olvidemos que hay políticas de estado frente a políticas de gobierno, una política de estado por ejemplo desde siempre ha sido la reivindicación marítima sea quien este en el gobierno, otra política de estado que ha sido de los últimos años a partir del año 83, 85 es la estabilidad económica y monetaria, esto frente a políticas de gobierno, que tienen que ver simplemente con la administración momentánea de el estado, por ejemplo una política de gobierno desde mi perspectiva es el tema de los bonos que se ha dado en este gobierno, ej. Juana Azurduy, Juancito Pinto, etc. La competencia necesariamente va ser una política institucional, es decir va ser una política de estado, cada estado en función de sus particularidades, en función de su realidad económica, social, política, jurídica va tener su propia política institucional en relación a la competencia y va determinar cuales son los factores y cuales los criterios que van a dividir la competencia, por lo tanto si se trata de una política institucionalizada de estado va variar de un estado a otro estado, no hay una división única en la competencia y según va variar también con la evolución misma que tiene el estado. Esta distribución de la competencia responde a necesidades de carácter practico, es decir como hacemos para que la administración de justicia sea eficaz, sea pronta, sea oportuna para el beneficio de la población, que medidas utilizamos para que la competencia llegue pronto oportuno al pueblo que requiere de esta competencia, aquí precisamente encontramos que en la división de la competencia hay razones de carácter institucional, razones de carácter jerárquico, razones de especialización, es decir una serie de diferentes razones que han pretendido ser sistematizadas haciendo la división de competencia por razones de territorio, por razones de materia, por razones de cuantía, y por razones de función o momento procesal. La división de la competencia obedece a la necesidad practica de resolver de la manera mas eficiente la administración de justicia, entonces hay varios criterios institucionales, jerárquicos, etc, como se los ha agrupado en términos prácticos es en territorio, materia cuantía y función. Clasificación en razón de materia.- Queremos decir que esta competencia emerge según la naturaleza del litigio, según de que se trate del litigio, por eso cuando hablamos de materia estaremos diciendo que depende de la naturaleza del litigio, eso es una primera aproximación a lo que se entiendo por competencia por razón de
materia la naturaleza de el litigio, a partir de aquello se traerá a la mente el tema de que hay litigios penales, civiles, familiares, laborales, agrarios, etc, y esto depende de la naturaleza del litigio, en los hechos se trata de una razón variable porque el poder judicial se va ordenar en función a los asuntos que conoce y estos asuntos lógicamente que van a emerger en función de la especialización, es decir que es que hace que surja la competencia por razón de materia, el conocimiento para resolver el asunto, es decir que no es posible que una sola autoridad tenga dentro de si tantísimo conocimiento que le permita resolver eficiente y eficazmente todos y cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento, en contra partida la sentencia contemporánea es la especialización, ustedes mismos cuando llegan a tercer año ya en cuarto y quinto tiene que escoger un área de titulación que tiene que ver con un área de especialización. Entonces esta división de la competencia en razón de materia materia es decir en función función del litigio litigio tiene que ver esencialment esencialmente e con la idea de eficacia porque porque lo que estamos buscando es resolver de la mejor manera los casos sometidos a nuestro conocimiento y ahora si cuando decimos conocimiento lo hacemos como sinónimo de capacidad intelectual es decir cuanta formación profesional tiene un juez en determinada área para resolver esos conflictos, lo que se busca entonces es una especialización en relación a la resolución a las de las causas, hay una tendencia en relación a este caso. De acuerdo con esta división de competencia por razones de materia, ustedes como podrán ver la Ley del Organo Judicial hace una diferenciación de los juzgados en su Art 69; “seccion segunda competencia” divide la competencia por razón de materia: Art. 69. Juzgado Publico En Materia Civil Y Comercial” Art. 70 “Competencia De Juzgados Publicos En Materia Familiar” Art. 71 “ Competencia En Juzgados Publicos En Materia De Niñes Y Adolescencia” Art. 72 “ Juzgados Publicos De Violencia Intrafamiliar Y Domestica Y El Hambito Publico” Art. 73 “Juzgados En Materia De Trabajo Y Seguridad Social” Art. 74 “Competencia De Juzgados De Instrucción En Lo Penal “ Art. 75 “Juzgados De Sentencia Penal” Art. 76 “Triunales De Sentencia Penal” Art. 77 “Juzgados De Instrucción Anti Corrupcion” Art. 78 “Sentencia Anticorrupcion” Art .79 “Tribunal De Sentencia Anticorrupcion” Art. 80 “Ejecucion Penal” Art. 81 “juzgado mixto” Art. 82 “Juzgado Contravencional” Si vemos del Art 69 al 82 de la LOJ, hay una división de trece competencias, y esta división de competencia por razón de materia tiene que ver con la naturaleza del litigio, materia penal lógicamente que salta a la vista serán los órganos encargados de conflictos judiciales en los cuales hubieren cometido en la comisión de delitos , en materia comercial , en materia civil podemos observar esencialmente que estamos en presencia de relaciones de carácter contractual que se han suscitado entre las partes y así sucesivamente podemos ver cada uno de los juzgados que conocemos en nuestro país, acá no hay mucho mas que hablar.
Clasificacion de la competencia tomando en cuanta la función procesal .-hay quienes dicen que esta división de la competencia se debe denominar en función del grado o la etapa procesal, esta es la mejor denominación que se la coloca, competencia en función del grado o etapa procesal. Ustedes conocen con absoluta seguridad que se habla de la única instancia frente a la doble instancia e inclusive a la triple instancia y esto de hablar de la única instancia de doble instancia o de triple instancia tiene que ver con que un hecho, el hecho en juzgamiento va ser conocida por diferentes órgano que forman parte del órgano jurisdiccional, hay sistemas en los cuales existen la única instancia frente a otro sistema que hay la doble instancia. Si nos ponemos a hacer un poco de memoria de lo que habíamos hablado en nuestros primeros temas cuando hablamos de la evolución histórica del proceso veíamos que en algún momento surgen la apelación, porque se entendía que quienes administraban justica eran funcionarios públicos y lo hacían en nombre del soberano a nombre del monarca y se instituía la apelación porque el monarca decía que “ yo soy el que les da el poder de administrar justicia puede ser que se equivoquen. La Competencia en función del grado o etapa procesal, hablar de una doble instancia o triple instancia tiene que ver con el hecho, que el juzgamiento va ser conocida por diferentes órganos que forma parte del órgano jurisdiccional, hay sistemas en los cuales existe la única instancia frente a otros sistemas que existe la doble instancia. si recordamos en los temas anteriores surge como surge la apelación entonces ahí vemos la diferencia en única instancia frente a doble instancia en la única instancia el hecho se juzga una sola vez por la autoridad judicial y no está sometida a revisión, frente a la doble instancia, la triple instancia en los cuales el hecho es juzgado más de una vez y este juzgamiento puede permitir la emisión de sentencias diferentes entre sí, normalmente la única instancia surge en los sistemas procesales que se rigen por el camino de la oralidad y ya dimos las características de la oralidad, normalmente se presenta la única instancia en aquellos sistemas procesales en los cuales sus procesos son resueltos atraves del sistema oral porque la oralidad para ser tal cual conlleva la aplicacion indispensable de otros principios. esta competencia en función al grado va surgir en función de que sistema procesal utilicemos el sistema procesal oral o el sistema procesal escrito, normalmente en el sistema procesal oral hay una única instancia frente al sistema procesal escrito donde normalmente hay doble instancia el tribunal de doble instancia en el sistema escrito lo único que hara es revisar y puede volver a juzgar porque lo que se juzga son papeles. Esta competencia en función de la etapa procesal o del grado tiene que ver con los sistemas de administración de justicia, la única instancia normalmente se presenta en los sistemas de oralidad porque se exigen una serie de requisitos y el juzgamiento de doble instancia normalmente se presentan en los sistemas escritos que rigen la escritura. Tomando en cuenta la instancia cada uno de los órganos tendrá diferentes funciones atribuciones en el estudio, conocimiento y resolución de la causa, cada sistema procesal va tener diferentes atribuciones el tribunal de alzada todos dictan sentencia pero cada de una de esas sentencias tiene su nombre del órgano que emite esta sentencia, se llamara auto de vista aquella que es emitida por los tribunales departamentales de justicia, autos supremos aquellos que son emitidos por el tribunal supremo, el perjudicado con la primera sentencia tiene el derecho de apelar
a eso se llama apelación restringida, en materia penal la apelación contra la sentencia se llama apelación restringida, si la apelación no es contra la sentencia se llama apelación incidental, cuando se presenta la apelacion el tribunal jerárquicamente superior, el tribunal de alzada no vuelve a juzgar simplemente va ver que si en el juzgamiento del hecho se hubo errores en el procedimiento, no puede volver ha juzgar en materia penal bajo el principio de la de la oralidad no hay doble instancia, a lo que se el tribunal de alzada es revisar el derecho, el tribunal de alzada si ve que se han violado derechos tendrá que hacer respetar con el denominado reenvió, si el tribunal obliga que se haga un nuevo juicio, ese juicio lo tendrá que hacer otro tribunal porque el primer tribunal ya esta contaminado entonces no puede volver a juzgar, si uno está en desacuerdo desacuerdo con el auto auto de vista tendrá tendrá que recurrir recurrir al recurso de casación y se tendrá que demostrar al tribunal de alzada que hubo una mala aplicación del procedimiento que hubo la violación de derechos o garantías constitucionales. ¿Quien es competente para resolver la casación? R. La Corte Suprema de justicia para apelar esta sentencia tengo que demostrar al tribunal de alzada, a la Corte Suprema de Justicia, la mala aplicación del procedimiento, que ha habido Violación de derechos y garantías constitucionales; entonces para que esta Corte se Pronuncie necesito Violación de derechos y garantías constitucionales, la mala aplicación del procedimiento, para eso tengo que presentarle presentarle el precedente precedente contradict contradictorio orio que este este auto auto de vista dictada dictada es contradictorio a otros autos de vista dictados por otras cortes esa es la opción 1, la opción 2 es, contrario a algún auto supremos dictado por un la Corte Suprema de Justicia solo si le demostró esto a la corte suprema de justicia asumirá asumirá el conocimiento de la causa, el requisito esencial para que se consideren en materia penal el recurso de casacion es que tiene que acreditar que hay un precedente contradictorio entonces, el auto de vista que estamos apelando sea contradictorio a otros autos de vista que sobre la misma materia sobre el mismo asunto dictado por otras cortes. Ej. una cosa es la extinción de la acción y otra la prescripción, la extinción tiene que ver con el proceso y la prescripción con el hecho, antiguamente los abogados que llegaban a casacion y decían duración máxima de proceso, la ley dice que solo puede durar tres años, la competencia de la Corte Suprema de Justicia es delimitar el Recurso de casacion antes de fijarse en el fondo se fijaban fijaban en la forma, porque de acuerdo al Código De Procedimiento Penal la competencia de la Corte Suprema De Justicia se limita a resolver recursos de casacion y que es una extinción de acción penal en un incidente de acuerdo al Código de Procedimiento Penal . En el Código de Procedimi Procedimiento ento Penal van a poder poder encontrar encontrar precisamente precisamente que la autoridad competente para resolver incidentes es el juez de instrucción en lo penal en la etapa preparatoria y el juez de tribunal de sentencia durante la etapa de Juicio, pero que Competencia Competencia tiene la Corte suprema de Justicia Justicia de acuerdo ha este articulo tiene competencia, facultades para atender esas tres cosas casacion resoluciones extraordinarias y cesacion , y que la extinción de la acción penal se plantea com un incidente incidente que tiene que resolverlo el juez de instrucción instrucción durante la etapa preparatoria o el tribunal o juez de sentencia en la etapa de juicio tomando en cuenta que no es posible que la Corte Suprema resuelva extinciones de acción penal, porque todo
incidente de extinción de acción penal durante la aplicación de Proceso es apelable, si el juez declara la extinción el perjudicado apelar por la via Incidental, cualquier cosa que no se sentencia va ser apelación incidental, cuando el tribunal de sentencia declara una sentencia de extinción de acción penal la partes tienen derecho de apelar y puede ser dejada sin efecto por el tribunal superior en este caso por encima de la Corte Suprema, no hay otro organo hasta ahí van a quedar por estos razonamientos se ha dejado sin efecto esta facultad que le habría atribuido la corte suprema sobre incidentes de la acción penal por duracion maxima del proceso, esto tiene que ver con la competencia en funcion de la etapa del proceso en la cual nos encontremos y cada etapa procesal, cada grado procesal tendrá sus propias competencias, lo propio la corte de distrito no podrá resolver recursos de casación, cada etapa procesal y cada grado procesal tendrán sus propias competencias Ej. el juez de instrucción no puede dictar una sentencia porque no es su competencia, como veremos hay una etapa preparatoria que esta a cargo de un Juez de instrucción, el principio llamado de unidad en cada momento procesal, a cada grado o etapa del proceso le va otorgar a la autoridad jurisdiccional determinadas facultad es decir le va otorgar competencias y eso también trae a colacion otro principio que es la presuncion y la eventualidad, en cada momento procesal las partes deberan reclamar oportunamente el saneamiento a la violación de derechos que pudiere, por que si no se reclaman esos derechos en su momento precluyen, ahora lógicamente hay países en las cuales hay proyectantes precursores de la investigaciones donde no plantean una división material de competencia.
Retroalimentación: La competenci competencia a por razón razón de materia materia tiene tiene que que ver con razón razón de orden orden de especialización en eficiencia, eficacia, luego vimos competencias en orden de grado es decir por etapa procesal en cuyo caso como podemos ver dependiendo del momento la autoridad judicial tendrá una intervención dentro del proceso. Ahora veremos la competencia con relación al territorio, esta sería la tercera forma de competencia, hemos señalado materia, etapa procesal por fases esta tiene que ver con el momento, como hemos visto la competencia por grado por etapa procesal tiene una manifestación de carácter vertical es decir de un órgano hacia un órgano superior jerárquicamente hablando en atención a la organización judicial del país, frente a esta organización vertical encontramos la competencia territorial que tiene una organización organización ya no de carácter vertical si no de carácter horizontal, horizontal, esto quiere quiere decir que está establecido de similar manera en todo el territorio del Estado boliviano. COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.Nuestro país tiene pues una división política y administrativa, es mas esta división política y administrativa tiene que ser entendida desde esta perspectiva actual constitucional de las denominadas autonomías, esta división política y administrativa del Estado conocido a su vez como la división territorial que judicialmente se hace
del derecho, la nomenclatura de la justicia actual por esas corte Superior del distrito es; un solo Tribunal Supremo de Justicia, un solo Tribunal Constitucional y un Tribunal Agro ambiental (departamentales) y finalmente un Tribunal Ambiental para todo el territorio. Para cada Departamento una Corte Superior de Justicia o Tribunal Departamental y en cada uno de los departamentos una Corte Superior los denominados jueces ordinarios que tiene su propia nomenclatura de su jurisprudencia de autonomía en el ámbito penal o en partido de instrucción en la materia de la cual se trata. En cuanto a la provincias encontramos los denominados jueces mixtos atendiendo varios casos, en los hechos administran en varias materias es un tema bastante especial porque este va atender en el ámbito penal, familiar y civil, lógicamente que hay que ver cuáles serán los cambios a nivel constitucional que se han producido en la nueva orientación jurídica interna de nuestro país la misma que se desarrolla en la vida política en nuestro país como ser las autonomías departamentales, municipales, indígenas originarias campesinas, comunidades regionales. En relación a las autonomías y tomando en cuenta las competencias exclusivas y las competencias concurrentes no hay una modificación en el ámbito de la organización judicial, no es que cada autonomía departamental va tener su propia organización administrativa y de justicia sino que la organización de justicia se constituye a nivel del órgano ejecutivo judicial en una competencia exclusiva de organización ejecutivo a nivel nacional, el estado se reserva la facultad de la administración de justicia, por lo tanto se reserva para sí la forma de organización administrativa, esta jurisdicción por más que ha habido un régimen autonómico no ha tenido una mayor trascendencia en la administración de justicia y esto esencialmente obedece a la división de las competencias que existen, competencias que son exclusivamente practicas potestativas del estado boliviano y dentro de esas competencias se encuentran precisamente las de la administración de justicia, en este sistema también debemos mencionar que la competencia esencialmente obedece a razones de eficacia, lo que se pretende de la división completa por razones de territorio por razones principalmente de eficacia de un mayor rendimiento y por lo tanto de reducir el costo de la tramitación de un proceso, que el proceso se desarrolle en el lugar más cercano al cual habitan ambas partes del proceso, por regla general se realizara en el lugar donde se ha cometido el hecho por lo tanto se asume que ese lugar donde habitan las partes o sea son reglas generales. El motivo para que el proceso se desarrolle dentro de un especifico lugar les es por razones de eficacia y el costo económico, razones de eficacia con menos costo económico y un mayor rendimiento, con el menor esfuerzo y con buenos resultados, estos mejores rendimientos y menor esfuerzo teniendo se encuentran en un lugar cercano al otro donde se encuentran las partes, es una necesidad y eso produce que la obtención de las pruebas sean mucho más sencillas y a su vez donde será mucho más sencillo el poder encontrar los elementos de prueba que se realiza, ahora estos son criterios genéricos esta expresión de la regla de la competencia las encontramos expresadas en el Art. 49 de C.P.P., ahí encontraran las reglas de las competencias territoriales y como acabamos de ver que precisamente tenemos en este articulo mucho más claro estos criterios que acabamos de ver y nos dice; serán competentes el juez del lugar de la comisión, es el competente, el juez de residencia del imputado,
en el lugar que este se ha habido. La intencionalidad es que el proceso de desarrollo lo más cerca de donde habitan las partes y que encontramos. La segunda hipótesis; El juez del lugar donde se descubran, se ha producido el hecho, para recoger las pruebas materiales cuando el delito se ha cometido en el territorio extranjero pero los efectos se han producido en el territorio boliviano, la ubicuidad no solo consiste en donde se desarrolla la acción sino en el lugar de la producción de hecho y el tiempo de la producción del hecho. En el ámbito civil el Art. 10 del C.P.C., nos habla de las demandas por acciones reales o bienes en general, en el inciso segundo nos da un detalle de las sucesiones, observen la diferencia de la competencia territorial en el ámbito penal en el Art. 49 del C.P.P. y ese Art. 10 del C.P.C. en materia penal ese hecho es el delito y en materia civil hay obligaciones personales y objetos reales, la tendencia se basa por el hecho propiamente dicho en la materia civil es por la naturaleza de la obligación a la diferencia. En materia civil se centra en la naturaleza de la obligación, entonces territorialmente tenemos estas dos normas el principio general de la búsqueda de mayor eficacia y menor costo, el proceso se desarrolla en donde se encuentran las partes, el proceso se desarrolla en el lugar donde se ha producido el proceso, se desarrolla donde se encuentra encuentra la prueba, esto esto lo encontramos encontramos manifestado manifestado en el Art. 49 del C.P.P. C.P.P. y el Art. 10 del C.P.C. La política y derecho.derecho.- El fenómeno fenómeno del derecho siempre siempre está está ligado al fenómeno fenómeno de poder Ej. El caso pando tiene que ver con la seguridad del estado y es un hecho por lo tanto tiene tiene que ver con el ejercicio ejercicio del poder jurídico jurídico que está está vinculado vinculado con el hecho político. Yo planteo al curso como se aplica esta reglas del Art.49 del C.P.P.?, si no concurre el primero recién acudimos al segundo el tercero, por orden vertical. Hay jurisprudencia 610/ 2004, 20 04, dice el artículo 25 2 5 de la Ley del de l Órgano Judicial establece que la jurisdicción de acuerdo con la CPE, y Art. 26 señala la facultad que tienen el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción, el Art.49 del C.P.P. estable las reglas de la competencia en la cual se evidencia que la ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia, en materia penal todas ellas son validas en la medida en que el caso concreto se adecúe a uno de los supuestos determinados en la norma, por lo que serán competentes en razón de territorio los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el Art. 49, no siendo evidente que las mismas tengan carácter excluyente entre sí, dado que el mismo artículo a establecido establecido la posibilidad posibilidad conferida conferida a dos o más igualmente igualmente competentes competentes cuando cuando precisamente se presentan dos o más puestos contemplado, una serie de alternativas y cualquiera de estas alternativas procesalmente hablando son validas y no es necesario que se apique por su orden. El segundo tema en el ámbito penal es el lugar de la comisión del hecho, donde se considera que se haya cometido el hecho, en el delito se considera la teoría de la ubicuidad, también hay que tomar en cuenta la calidad y la naturaleza del bien jurídicamente protegido. Ej. Cuales son los bienes jurídicamente protegidos en el denominado caso Pando? Esencialmente la vida, el estado ha emitido un decreto supremo por medio del cual establece que en casos de delito que atenten en contra de la seguridad del estado
será competente particularmente los jueces de la ciudad de La Paz como jueces naturales porque acá se encuentra la sede de gobierno y por lo tanto se haya producido donde se haya producido el hecho que atente contra la seguridad del estado y como el estado tiene su sede en la Ciudad de La Paz el juez natural resulta ser el juez de la ciudad de La Paz, de este decreto constitucionalmente hablando se presume la constitucionalidad en tanto no sea declarada inconstitucional cuando el tribunal constitucional se pronuncie. Ej. En el caso de pasten, lo lo agarran en santa santa cruz y le llevan a la ciudad ciudad de Pando y el segundo detalle es que lo agarran por difamación calumnia e injuria que son delitos de acción penal privada y un fiscal no tiene ningúna intervención en los delitos de acción penal privada, ustedes saben se presenta la querella al juez de sentencia y el juez de sentencia lo primero que hace es admitir la querella y convocar a una sentencia de conciliación, en la eventualidad de que no se presente a la audiencia conciliatoria se entiende que una de las partes no quiere conciliar por lo tanto se va disponer prosecución del juicio. Siguiendo las reglas comunes de procedimiento ordinario una vez que se instale el juicio y no está el imputando o acusado corresponderá la declaratoria de rebeldía del imputado y uno de los efectos principales es que se interrumpe la prescripción y se aplican las medidas cautelares entre ellas la orden de aprensión, supuestamente este ciudadano habría incurrido en el acto ilícito atreves de un medio de comunicación en el cual desarrolla sus actividades teoría de la acción, teoría del resultado es donde está desarrollándose la acción en la televisión, está produciéndose la acción en Santa Cruz en “cadena A”, sus efectos se producen en todo el territorio nacional en donde se ve ese programa, por lo que la competencia la tiene cualquier juez de todo el territorio nacional, ahora la persona ofendida tiene su domicilio en Pando entonces será competente el juez de Pando o donde se ha producido el hecho es decir decir en todo el territorio. territorio. El domicilio puede ser convencionalmente acordado por las partes, las partes pueden acordar un domicilio AD LiTEM, un domicilio para el proceso, un domicilio para el juicio, si el Demandado y el Demandante tienen domicilios en lugares diferentes, es perfectamente posible que establezcan un punto intermedio para realizar el proceso, La regla nos dice que en materia de obligaciones personales el domicilio es el domicilio del Demandado, sin embargo cuando hay esta circunstancia convencional las partes pueden pueden señalar un domicilio domicilio para el proceso. proceso. El otro ámbito es el ámbito de las obligaciones de carácter real, es decir en caso de obligaciones de carácter real se considera competente al juez del lugar donde se encuentran la cosa por razón de eficacia el juez competente es el del lugar de la cosa en litigio, pero esto en obligaciones obligaciones de carácter real. Civilmente Civilmente hablando hablando hay que tomar en cuenta la naturaleza de la obligación, sí es una obligación de carácter personal personal que consiste en un "hacer algo" algo" o "no hacer algo" es competente competente el juez del lugar del domicilio del demandado, es decir de la persona que tiene que ejecutar la obligación, si es una obligación de carácter real o de un derecho que se transmite es competente el juez del lugar en el que se encuentre la cosa en litigio. Sin embargo en el ámbito civil podemos ver que existe una excepción a esta regla, que las partes contractualmente pueden establecer un domicilio para el litigio, un domicilio AD LiTEM, pero lógicamente esto tiene que estar claramente establecido en el acuerdo contractual que vayan a celebrar las partes.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA. Estamos hablando de competencia denominada en razón del monto litigado. Lo que nos interés en el CUANTUM, entendemos que cuando hablamos del monto litigado estamos hablando del valor de la cosa, esta competencia del monto litigado o de la cuantía es un criterio de la competencia esencialmente de naturaleza civil, porque en materia materia Penal es posible posible que haya un monto objetivam objetivamente ente hablando. hablando. Ej. Me han estafado 100.000$us, pero sea el monto que sea, no interesa ese monto en materia penal para definir cuál! va a ser el juez que conozca el caso, en materia penal nos interesa el delito, sea este Público, Privado o Público a instancia de parte, interesa más el tipo de delito por más que el monto sea exorbitante. Esta diferenciación de competencia por razón del monto litigado o cuantía es una competencia esencialmente de! ámbito civil. Porque allá es donde sí se litiga en función del monto. Ej. Cuando ustedes vayan a cobrar sus honorarios profesionales verán que el arancel mínimo dice que además de la cuantía del monto que reciban esta adicionado el 10% del monto litigado, del valor, es un concepto esencialmente de carácter civil. Este tema de diferenciar diferenciar qué juez conoce hasta hasta qué monto y a partir de ese monto qué juez conoce, algunos autores y tratadistas lo consideran como discriminación. Por circular de la Corte Suprema de Justicia, son competentes; El Juez de Instrucción Instrucción en lo Civil Civil hasta 80.000 Bs. Bs. El Juez de Partido Partido en lo Civil a partir partir de 80.000 Bs., algunos tratadistas cuestionen este tema tema y dicen no es posible generar este ámbito de discriminación porque sencillamente Íes atribuimos a los jueces de menor jerarquía conocer casos de menor valor y a los jueces de mayor jerarquía casos de mayor valor siendo que ambos son jueces de la misma naturaleza entonces se ha generado este conflicto. Sin embargo en este caso lo que se tiene es que se fija el valor no en función del juez sino en función de crear una división equitativa del trabajo para los jueces. Si cualquier Juez fuere competente para conocer cualquier caso algunos seleccionarían a que juez quisieran ir, entonces habría una carga procesal ahí frente a otros que no tendrían carga procesal por diferentes circunstancias. No se trata de que el hecho sea de menor importancia y por eso a un juez inferior y que el hecho de mayor importancia a un juez de mayor jerarquía. Los jueces tienen la misma jerarquía por lo tanto lo que hacen es diferenciar estos montos para poder permitir una mejor distribución de la carga procesal. Aquí lo que nos interesa es la cosa en sí o el valor de la cosa, el interés, la pretensión que se deduce porque todo tiene un valor, la cuantía es importante en el ámbito civil, Ej. Una persona plantea una demanda de Reposición de Documento, y el juez amparado en el Art. 327 (Forma de la Demanda) Numeral 8 observa la cuantía, le dice que indique la cuantía. Pero es reposición, aquí no se toma en cuenta, siendo que la norma procesal civil dice " cuando sea posible ser estimado". estimado". Es absolutamente posible que por el mundo en el que vivimos todas las cosas tengan un valor traducible en un monto económico, hay acciones que deben ser ejecutadas ante el juez Instructor Instruc tor en lo civil sin importar el monto a ser litigado.
LA COMPETENCIA POR ETAPA O GRADO EN EL ÁMBITO OVIL La competencia por etapa o grado está referida en razón de las funciones jerárquicas en el Poder Judicial, la misma se la realiza para la distribución de funciones entre los administradores de justicia. En primera instancia tenemos un proceso de conocimientos ante un juzgado de Partido, un juzgado de partido va conocer la causa, el conflicto en primera instancia, eso quiere decir desde la demanda que es un acto de postulación, toda la etapa de la prueba, la sentencia, la ejecución; esta es la Primera instancia, si no estamos de acuerdo con la sentencia podemos impugnarla, objetar, esta objeción que hemos hecho ya no la revisa el mismo juez, cuando el juez dicta la sentencia se acaba su competencia no puede anularla, el que realiza la revisión de esa sentencia, de esa decisión final es el superior n grado, en este caso una de las Salas Civil. En materia Penal se hace de acuerdo a la Teoría del Reenvío, el juez no revisa nuevamente el caso porque no está en presencia de los testigos, no ve si los testigos se ponen nerviosos en su declaración; en materia civil sí, hay un doble examen, la doble revisión porque ese doble examen esta hecho en base a la Teoría del Error. Esto Esto quiere quiere deci decirr que el prime primerr juez juez puede puede fallar fallar y está está atenta atentando ndo cont contra ra mis mis derechos, por eso yo puedo impugnar esa sentencia y hacer que el superior en grado revise, pero revise todo el proceso desde la demanda, las pruebas, es como si el de Primera Primera instancia no hubiese dictado dictado sentencia. En materia civil el superior en grado sí puede revisar, puede confirmar la sentencia, anularla o puede revocarla y dictar una nueva sentencia ya que en materia civil el superior en cargo se pronuncia sobre el fondo, en materia penal no se pronuncia sobre el fondo, lo que puede hacer es anular y pasar a otro tribunal para que nuevamente dicte sentencia, en materia civil ese es el Segundo grado (Segunda Instancia), que se hace en base a la teoría del Error. En materia civil civil hay apelaciones apelaciones con distintos distintos efectos: La apelación restringida, en materia penal es para la sentencia y la apelación incidental es la impugnación a otro actuado en el proceso. En materia civil hay la apelación apelación en el efecto suspensivo, suspensivo, apelación apelación en el efecto devolutivo y la apelación en el efecto diferido.
La apelación en el efecto suspensivo.- se las hace contra las sentencias dictadas en procesos ordinarios, es suspensivo porque se dicta la resolución y el proceso se suspende, no se ejecuta, el juez no puede realizar otro actuado más, el juez dicta la sentencia en un proceso ordinario de nulidad, el agraviado apela, el juez tiene que correr el traslado a otra parte, poner en conocimiento y luego con la respuesta en el plazo otorgado por la ley emite el auto de concesión, hasta ahí no puede hacer más. En la apelación con efecto devolutivo, el juez sigue conociendo la causa, la verdadera esencia del término "apelación en el efecto devolutivo" no está ahí, quiere decir "yo doy en esta resolución, en la apelación como juez de primer grado al superior en grado con la misma jurisdicción para que pueda revisar desde el principio hasta el final", en su noción eso significa devolutivo. Sin
embargo en la práctica nos hemos acostumbrado a que sea apelación en el efecto devolutivo mandar copias legalizadas a la Corte Superior. Los casos en los que se tiene que realizar el auto de concesión en el efecto suspensivo están en el Art. 224 del C.P.C. Las excepciones perentorias tienen calidad de sentencia, ese es un auto interlocutorio definitivo, como tiene calidad de sentencia se debe conceder también en el efecto suspensivo, por ejemplo en sentencias dictadas en procesos ordinarios o auto interlocutorios que se encuentran enumerados en el Art. 224 del CPC. En el Art 225 del CPC están las resoluciones que se deben conceder en el efecto devolutivo; por ejemplo los que resolvieren incidentes, excepciones, aquellos que no paralizan la tramitación de! Proceso. Con la Ley Nº 1760, se ha incluido un nuevo texto, la apelación en el efecto diferido, que es similar al efecto devolutivo, en la apelación en el efecto diferido no hay ningún legajo de copias legalizadas, ni se remite el expediente original a la corte, Ej. Si yo no estoy de acuerdo con la sentencia emitida por el juez contra la resolución a excepciones previas solo tengo que manifestar que estoy apelando, no tengo que exponer los agravios, esta apelación en el efecto diferido se resuelve en una eventual apelación de la sentencia, si la sentencia sale no favorable a mi persona, en ese momento recién yo apelo y fundamento mi apelación en el efecto definido. Antes no había la apelación en el efecto diferido, pero había demasiadas apelaciones en el efecto devolutivo y eso que se trataban de hechos que se podían subsanar en las sentencias. Hay una Tercera Instancia que es el recurso de casación, casación o nulidad, este recurso ha sido debatido porque muchos dicen que es un recurso ordinario otros extraordinario, aquí no hay tercera revisión. En la apelación hay un doble examen, el Vocal de una las salas tenía que revisar, podía podía revocar, podía confirmar confirmar la sentencia, es como una nueva sentencia, en la casación no. En la casación emiten un dictamen el tribunal en base al error improcedendo y e injudicando. En la casación, el error improcedendo quiere decir que se fija sobre el procedimiento, ya sea errónea aplicación de ley, falsa aplicación. En cambio en el error injudicando es sobre el fondo. Los autos supremos que emite la Corte Suprema no tiene un tinte netamente judicial también es político porque la Corte Suprema fija la directriz de la interpretación de la Norma, por eso usamos autos supremos como jurisprudencia, no es como la Corte de Distrito que hace un doble examen en la apelación. Cuando pedimos la invalidez de un acto estamos pidiendo la nulidad, estamos viendo el error en el procedimiento. Cuando impugnamos un acto, una sentencia, no es contra el procedimiento sino contra el fondo, es decir contra la decisión del juez, estamos diciendo esta decisión es injusta. Es distinto invalidar que impugnar.
"Todo recurso es una impugnamos pero no toda impugnación es un recurso" Ej. Cuando hacemos la notificación con las pruebas a la parte contraria tiene el derecho de tachar las pruebas, eso es impugnar.
Lo principal en esto de la división de la competencia en razón de la función jerárquica es que en el ámbito civil si hay un doble examen, sí hay la doble revisión, cosa que en lo penal no hay, y en el recurso de casación se fija la directriz, porque se basa en el error improcedendo para el procedimiento y en el error injudicando para las leyes sustantivas. La diferencia diferencia principal principal con el Sistema Sistema Procesal Penal es que en esta última última no se admiten la doble instancia no se vuelve a juzgar los hechos, no hay doble instancia. En materia procesal civil sí hay la doble instancia porque el tribunal de alzada no solamente revisa si ha habido o no ha habido violación violación a derechos y garantías, sino que tiene la facultad de dejar sin efecto la primera sentencia, pero no solo dejarla sin efecto sino pronunciarse sobre el fondo de la primera sentencia. En el ámbito penal el Tribunal declara absuelta a una persona condenada, el tribunal no puede fallar sobre el fondo, lo más que puede hacer es el Reenvío, en materia Civil si el juez de primera instancia declara probada la demanda el juez de segunda instancia podrá declararla improbada porque hay doble instancia basada en la Teoría del Error. En materia procesal civil, hay tres tipos de apelación: en el Efecto suspensivo, devolutivo y diferido, en la apelación en el efecto suspensivo el juez planteada la apelación no hace nada más y el proceso se paraliza totalmente, en el devolutivo remite los actuados, pero continúa con la tramitación de la causa, en el diferido plantea la apelación, el proceso sigue, pero tampoco se remiten actuados esta apelación se analizará cuando se resuelva la causa principal. En materia penal hay un Catálogo que define dos tipos de apelaciones: a) Incidental, que procede contra cualquier otro acto que no sea sentencias. b) Restringidas, que procede contra las sentencias. Todo recurso contiene una impugnación, pero no toda impugnación es un recurso, cuando hacemos uso de un recurso apelamos, estamos impugnando un acto, pero cuando impugnamos un acto automáticamente estamos apelando. "Toda apelación es una impugnación, pero no toda impugnación es una apelación, un recurso" En la competencia procesal penal por etapa, la función que cumple el tribunal de alzada es de verificación de respetos a derechos y garantías constitucionales, en el ámbito civil la función que cumple el juez de alzada es la revisión del proceso, pero también del fondo del proceso. El error injudicando, ve el fondo de la decisión, el fallo, el juicio que ha emitido el juez, es decir la sentencia. El error improcedendo, no nos interesa el fondo sino cómo se ha llegado a esa decisión, es decir el procedimiento. En el ámbito civil de esto se encarga el recurso de casación, por lo tanto la Corte Suprema ve el injudicando y el improcedendo. La casación en materia penal se fija esencialmente en el precedente contradictorio, en que la decisión decisión asumida asumida por por la Corte de de Distrito Distrito sea contradic contradictoria toria a otros otros precedentes de otras cortes o de la propia Corte Suprema. En el ámbito civil o penal, dependiendo de la instancia, la función también es diferente, aunque en última instancia la función del el Tribunal Supremo es la misma,
la función nomofiláctica, una función jurídico política porque con esa decisión jurídica, de interpretación de la norma, de darle un sentido a la norma se está estableciendo una política de cómo debe interpretarse, aplicarse esa norma en el territorio nacional en el sentido de uniformizar la aplicación de la ley.
delegación de competencia competencia se refiere refiere al DELEGACION DE LA COMPETENCIA.- La delegación desplazamiento de la competencia. En el tema de arbitraje cuando la Ley de Organización Judicial nos dice que por competencia se extiende la facultad que tiene un magistrado o magistrada, un vocal y una juez o juez para ejercer jurisdicción en determinado ámbito jurídico viendo que la norma positiva ha determinado quien tiene competencia son los jueces, tribunales es decir autoridades que el estado reconoce como estructura para administrar justicia entonces en el momento, en el que el árbitro entra en juego, lo hace fuera de esta estructura que hemos mencionado que quiere decir esto desplazamiento de la competencia, quiere decir es que un proceso ordinario común que debe ser resuelto por todas estas reglas de las competencias. Sin embargo por excepción puede ser que otro órgano sea el que se encargue de resolver resolver el conflicto conflicto entre las partes. partes. Las reglas. En nuestro caso esta regla modificativa puede ser entre otras el denominado compromiso o contrato arbitral, las partes a tiempo de celebrar una obligación, un contrato, un acuerdo de voluntades establecen que en la eventualidad de sufrir controversias en la interpretación del contrato de la aplicación y en el complimiento del contrato acudirán a un órgano diferente a de la justicia ordinaria, este órgano diferente bajo el denominativo genérico de arbitro amigable, en consecuencia no hay incompetencia del órgano propiamente dicho, lo que hay es por voluntad de las partes desplazamiento de esa competencia a un órgano diferente al órgano judicial. Ej. celebramos un contrato Ud. Estudiantes, nosotros docentes y quien sería el juez competente en juez de materia civil y comercial, poro acordamos que si surge un conflicto entre nosotros no va a ser el juez sino va ser el árbitro, estamos desplazando desplazando la competenci competencia a de ese juez juez a otro otro sujeto y esto necesari necesariamente amente tiene tiene que nacer a través de un contrato arbitral o compromiso arbitral en ese contrato o compromiso arbitral de las partes, que fijara no solo quien va a resolver las controversias de las partes sino como se va resolver este conflicto, eso quiere decir que las partes establecerán sus propias normas, sus propias reglas procesales, no se olviden que nosotros ya contamos con una ley de arbitraje y conciliación que lógicamente establecen los marcos dentro de los cuales se deben desarrollar. En
los procesos de arbitraje el principio básico las partes pueden acordar lo que quieran, siempre y cuando no exista violación a sus derechos y garantías constitucionales, en la eventualidad de que el acuerdo entre las partes quebrantan derechos y garantías constitucionales, este acuerdo no será válido, no es cierto entonces que las partes pueden acordar lo que quieran, porque el proceso arbitral está condicionado a que se desarrolle con las debidas garantías procesales. En la eventualidad de que no haya este contrato ya no estamos en presencia de un contrato arbitral sino ante una cláusula arbitral, si vale la expresión es uno más de los acuerdos de un contrato que tiene 10 cláusulas y las partes en una de las 10 cláusulas. La ley 1770 de Arbitraje y Conciliación de fecha 10 de marzo de 1997, en los artículos 712 al 738 del Código de Procedimiento Civil en su reemplazo establece un procedimiento específico que debe ser observado dentro de este tipo de proceso. Entonces no hay incompetencia propiamente dicha si existe un desplazamiento de competencias, desplazamiento en éste caso por voluntad y acuerdo de las partes en vez de someterse a la autoridad ordinaria sino someterse a un tercero diferente a la autoridad ordinaria encargada de resolver éste conflicto, gran parte de los procesos y de los contratos hoy por hoy tiene esta cláusula arbitral, gran parte de las personas que se dedican a la actividad comercial han optado por esta cláusula arbitral porque permite a las partes mayor celeridad y prontitud a la resolución de conflictos que eventualmente pudiese emerger entre los mismos. También existe el desplazamiento de la competencia en la llamada prorroga de la competencia. Otra de las características de la competencia es que es improrrogable sin embargo existen circunstancias en la cual de manera expresa o tácita se puede permitir la prórroga de la competencia. Prórroga significa ampliar la competencia, entonces en el momento en que existe esta posibilidad de que se produzca esta prórroga de la competencia la autoridad va ir más allá de donde tiene competencia. Esta prórroga de la competencia puede ser: a) Expres resa b) Tácita Existen cuatro tipos de competencia: Competencia por cuantía, por materia, por territorio, territorio, por etapa etapa o grado procesal. Esta prórroga prórroga de la competencia competencia a la cual nos referimos exclusivamente se puede dar en materia territorial y no podrá darse en otra circunstancia existente. ¿Cuándo se producirá esta prórroga de competencia? Se produce cuando las partes a tiempo de celebrar el contrato establece y acuerda que este asunto va ha ser resuelto por una autoridad jurisdiccional competente por cuantía, por materia por grado o instancia pero únicamente incompetente por territorio. Ej. Las Las partes establecen establecen un domicilio domicilio procesal procesal para que haya prórroga de la competencia, el juez que va resolver competente en materia tendrá que ser competente en razón de instancia y grado, en lo único que se va a producir la prorroga es en el aspecto del territorio, si celebramos un contrato en La Paz y el otro en Santa Cruz y se ha resuelto en Cochabamba Cochabamba la resolución de éste conflicto
comercial se da ante un juez o ante un tribunal de sentencia en lo penal, eso no es posible porque ahí ya no estamos hablando de la prórroga de competencia territorial sino estaríamos hablando de la prórroga de competencia por materia, eso no es posible porque la norma procesal es de orden público, entonces se toma en cuenta la eventualidad de que se presente ésta prórroga de la competencia que únicamente se aplicará al ámbito territorial y no así a los otros ámbitos. Cuando las partes han acordado expresamente éste tema estamos en presencia de una prórroga de carácter EXPRESA. Es una prórroga de la competencia TÁCITA, cuando una persona que es demanda ante una autoridad incompetente territorialmente hablando en lugar de plantear incompetencia lo que hace es someterse a ésta autoridad. Ej. suscribimos un contrato y nuestro domicilio está en la ciudad de La Paz pero una de las partes se traslada a Oruro y ante el incumplimiento del contrato nos inicia una demanda en Oruro, nos notifica en La Paz y nosotros en lugar de plantear una excepción de incompetencia por razón de territorio al Juez de Oruro respondemos a la demanda, es más reconvenimos (reconvenir es realizar una contra demanda), entonces el demandado hace una prórroga de competencia de carácter tácito , porque no cuestionamos la competencia de la autoridad incompetente, sino que nos sometemos pese a que no había antes del proceso un acuerdo expreso de las partes. En la prórroga tácita ya se inicio una demanda un proceso y en la prórroga expresa existe un previo acuerdo de partes para someterse a una determinada autoridad aunque esta sea incompetente territorialmente. Cuando nos referimos referimos a la prórroga de competencia competencia territorial territorial es útil referirse referirse al Art. 13 de la Ley de Organización Judicial que señala que aunque la competencia es improrrogable existe una excepción que emerge de la ley y que solo puede darse en materia territorial. Ej. Si realizamos un contrato por un millón de dólares y en el contrato establecemos que vamos a someternos a un juez de mínima cuantía o a un juez de ejecución penal, eso no es admisible. Asimismo, si me demandan ante un juez incompetente y respondo el efecto de la respuesta en materia procesal civil es que se traba la la relación jurídico procesal que es inmodificable, es decir se establecen los marcos fácticos jurídicos dentro de los cuales se van a realizar el proceso o demanda y no se puede después plantear una excepción de incompetencia. Al respecto el Art. 336 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil establece la excepción de incompetencia la misma que es de carácter PREVIO Y DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, es decir que antes de proseguir con el proceso primero se debe resolver esta excepción, el Juez debe resolver primero si es competente o no antes de pronunciarse sobre el fondo de la demanda. En el Código de Procedimiento Penal en su Art. 308 numeral 2) y Art. 310 (Incompetencia). (En nuestra anterior clase vimos el traslado de la competencia que no implicaba un conflicto de la competencia propiamente dicho. Ahora nos toca ver las características de la competencia y los conflictos de competencia.) CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA.- Cuando hablamos de las características de la competencia nosotros debemos manifestar que estas
características esencialmente pueden ser expresadas de la siguiente manera: nos vamos al Art. 90 del Código de Procedimiento Civil y ahí encontramos que la primera característica es que la competencia se constituye de orden público, o sea la competencia tiene carácter de orden público que quiere decir esto del art. 90 cuando se refiere a que las “normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio” obligatorio”,, estas respuestas ustedes ustedes ya la saben, ¿a qué se refiere la competencia competencia caracterizada caracterizada de de orden público? público? R.- Empezaremos Empezaremos por por establecer establecer que que es la “es una facultad, aptitud, capacidad que permite a una competencia y sabemos que “es autoridad judicial en particular también administrar jurisdicción en un determinado caso particular ”, ”, entonces aquello es la competencia pero ¿por qué es de orden público? 1) Orde Orden n Públ Públic ico. o. Es de orden público, la competencia, porque lo que hace la autoridad judicial es administrar un poder de orden público que es la jurisdicción y ¿qué es la jurisdicción?, la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, entonces en el momento que el juez administra justicia no lo hace en nombre propio lo hace en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, entonces como lo que hace a través de la competencia es administrar jurisdicción, acá radica la naturaleza de orden público de la competencia. Porque lo que está administrando, lo que está ejecutando el juez a través de la competencia no es una facultad propia, no es una facultad privada sino que es una facultad que emerge del Estado, que el Estado le otorga, entonces allá está el orden público, el carácter de orden público de la competencia; en que los jueces a través de la competencia lo que hacen es administrar un poder originario llamado jurisdicción. Si administraran cualquier otra cosa, por ejemplo un mandato ya no habría orden público porque el mandato esencialmente es un contrato privado en donde se administra una potestad privada, si vale el termino, “un pedacito de soberanía”; en cambio la jurisdicción no tiene que ver con la administración de “un pedacito de soberanía” sino tiene que ver con la soberanía de todo el Estado y en ejercicio de esa soberanía se administra justicia.
¿Cómo se llama ese po poder der de administrar justicia? R.- Jurisdicción, Jurisdicción, entonces entonces cuando el juez administra administra jurisdicción, jurisdicción, administra administra justicia y en realidad lo que hace el juez es administrar un poder público, un poder originario, por eso allí encontramos el carácter de orden público de la jurisdicción. Entonces cuando el Dr. Illanes dice es de orden público porque p orque la competencia es un servicio a la sociedad, un servicio al público. Entonces podemos complementar esta idea de que la competencia tiene ese carácter de orden público porque lo que se administra es una potestad originaria llamada jurisdicción y la jurisdicción es una potestad que emerge del pueblo, del soberano por eso es de orden público porque el juez no está administrando algo que nazca de los privados sino algo que nace del soberano. En segundo lugar tenemos que la competencia se caracteriza por ser legal, es decir la característica de la legalidad.
2) Lega Legali lidad dad.. Este concepto de legalidad ha sido ampliamente desarrollado desde la perspectiva del derecho penal particularmente, es decir es el derecho penal la rama del conocimiento jurídico que ha desarrollado con mayor profundidad este concepto de legalidad. Ustedes deben acordarse en Penal I “el nullium delito, nulliumpoenae sine lege” , otros dicen “nulliumcrimene sine lege” lege” son diferentes manifestaciones de este principio, este es un concepto meramente formal del principio de legalidad “no hay delito, no hay pena sin ley previa”. Entonces el concepto que se ha dado de legalidad siguiendo a Muñoz Conde dice: “el principio de legalidad o garantía (que son términos diferentes, nosotros utilizaremos el termino de garantía), entonces, la garantía de legalidad consiste en el principal limite que la ley le impone al ejercicio del poder punitivo del estado”, entonces ya se asume porque no hay delito ni pena sin ley previa, porque la ley le va a colocar limites de actuación al ejercicio del poder punitivo del Estado, es decir, el Estado puede castigar, puede sancionar, pero no puede hacerlo a su libre albedrío, ese “iuspuniendi”, ese derecho de castigar que tiene el Estado necesariamente debe desarrollarse dentro de ciertos marcos, dentro de ciertos límites, es como una especie de canchas, hay reglas que se deben observar y esa cancha tiene limites y si uno se sale de ese límite “ya no vale”, ya no sirve; entonces el Estado en el ejercicio de su potestad de administrar justicia llamada jurisdicción tiene que administrar esa jurisdicción dentro de los límites que la propia ley le coloca, es decir, la garantía de legalidad es una “especie de camisa de fuerza”, una especie de marco del cual no puede salirse el Estado en el ejercicio de administrar justicia. Entonces cuando decimos la competencia tiene la característica de la legalidad estamos diciendo que la competencia única y exclusivamente emerge de la ley, porque: ¿Qué estamos diciendo con la garantía de la legalidad? R.- Que es el principal limite limite que la ley le impone al Estado en el ejercicio de su poder punitivo, la ley le impone ese límite, entonces ahí encontramos en que consiste la garantía de la legalidad de la competencia; en que la competencia única y exclusivamente emerge de la ley, es la ley la que determina que juez, que Tribunal o que autoridad jurisdiccional en genérico tiene facultades para resolver que casos. ¿Dónde encontramos esa ley? R.- En la Ley del Órgano Jurisdiccional Jurisdiccional (L.O.J.), (L.O.J.), ahí encontramos encontramos un capitulo especifico que nos dice “competencias” y nos da las competencias de los jueces de instrucción en lo penal, de los jueces de sentencia en lo penal, de los Tribunales de sentencia y también hemos visto en materia de instrucción en lo civil, de partido en lo civil, de instrucción en lo familia, de partido en lo familia y así sucesivamente hemos ido viendo las competencias muy en genérico de cada uno de los jueces y ahí determina “este juez tiene competencia para conocer x, y, z casos” ¿De donde emerge esta distribución de la competencia?
R.- De la ley, ley, allí allí radica radica la legalidad legalidad o el carácter carácter de legalida legalidad d de la competencia, en que solamente la ley puede determinar la competencia de los Tribunales y solamente esa competencia podrá ser modificada también por la ley. Excepcionalmente se puede admitir que esta competencia pueda ser modificada por vía reglamentaria, fíjense que no es lo mismo la ley que el reglamento, ambas pertenecen ha algo genérico que es la norma porque el reglamento reglamento es norma, norma, la ley ley es norma norma y ¿cuál es la diferencia? diferencia? R.R.- El reglamento no crea derechos, no va modificar derechos, no va ha extinguir derechos y la ley si lo hace. Entonces Entonces la ley es la que determina la competencia competencia de los jueces y Tribunales Tribunales y por tanto la ley es la única que puede modificar estas reglas de la competencia, excepcionalmente las partes única y exclusivamente en materia territorial pueden modificar estas reglas de la competencia, pero solamente en el ámbito de carácter territorial, no en el carácter por materia, no en el carácter por cuantía, solo en materia territorial. Y en segundo lugar la competencia excepcionalmente puede ser modificada por medios de reglamento, reglamentos que tienen que emerger del propio órgano judicial de acuerdo a las competencias, particularmente de Cortes Superiores de Distrito ahora llamados Cortes Departamentales de Justicia y particularmente de la Corte Suprema llamado Tribunal Supremo de Justicia.
Y ¿cuándo excepcionalmente se se puede modificar una competencia? competencia? R.- Por ejemplo ejemplo en una “vacación judicial”, judicial”, hay juzgados juzgados de turno que eran de materia penal, estaban el juez octavo de instrucción en lo penal y el juez quinto de instrucción en lo penal, pero siendo de materia penal atendían ordenes que tenían que ver con el ámbito civil, atendían declaratorias de heredero que tenían que ver con el ámbito civil; esa es una circunstancia en la cual la competencia se modifica por razón de reglamento pero es excepcionalmente porque la regla de la legalidad es que solo la ley determina o modifica las reglas de la competencia, excepcionalmente por vía reglamentaria puede modificarse estas reglas de la competencia, circunstancias por ejemplo de licencias, vacancias o vacaciones genéricas en las cuales por “vía de una Circular” de la Corte Suprema de Justicia se determina que jueces se van a quedar de turno y que casos van a proceder atender, entonces esta es una circunstancia excepcional en la que la competencia se modifica, pero fíjense que no se modifica en todo, solo atiende casos de naturaleza o carácter voluntario. ¿Habrá un juez en la vacación judicial atendiendo un proceso ordinario de cumplimiento de obligaciones de contrato? R.- No, no lo va hacer hacer porque no es posible, posible, solo solo va atender casos casos de mero trámite, de carácter voluntario en las cuales no hay contienda, en las cuales no hay contradicción. Normalmente los jueces de turno en una vacación judicial solo atienden temas que tienen que ver con ó rdenes judiciales y temas
que tienen que ver con declaratorias de herederos, más allá no pueden atender.
¿Normalmente que es lo que atienden los juez cundo están de turno? R. temas que tienen que ver con órdenes judiciales y temas que tiene que ver moralmente con declaratorias de herederos, mas halla no, si se trata de un proceso ordinario tendrá que esperar a que se acabe la vacación judicial, o un divorcio, no se ve un juez penal durante la vacación atender un divorcio, existe esta limitación. 3. La Competencia Es Improrrogable.Esto ya lo hemos analizado con el desplazamiento de la competencia. Es improrrogable por que no puede ser prorrogada, que queremos decir cuando decimos es improrrogable, que no puede salir de los alcances que que la propia ley a determinado, esta improrrogabilidad está dada en función de la división de la competencia por razón de materia, por razón de territorio, por razón de cuantía, por razón de grado, o por instancia, esta división es la que determina hasta donde llega la competencia de cada uno de los jueces, pretender ir mas halla de esta determinación de la competencia implica que no estamos obrando con forme a derecho y se cae en nulidad. Conforme lo ha señalado, cuando en la realización del acto procesal se han observado todos los requisitos que el ordenamiento establece a su respecto el acto produce normalmente todos sus efectos propios ocasionándose una eficacia normal, que no plantea problemas especiales, por el contrario si alguno de los requisitos marcados para los actos procesales no se da y con ellos se quebranta una garantía constitucional el acto queda viciado por la falta de estas circunstancias, ya que vicio de un acto no es más que la ausencia en este acto de algunos de los requisitos que debieron debieron concurrir concurrir para su validez validez,, es decir decir cuál va ser ser el efecto efecto normal normal de que la la competencia sea prorrogada será la nulidad del acto procesal, porque este acto estará viciado de nulidad al haberse quebrantado una forma llamada competencia y con ello haberse quebrantado quebrantado una garantía de naturaleza constituciona constitucional,l, ¿Cuál será esa garantía de naturaleza constitucional?, constitucional?, ¿si yo quiero divórciame, ante qué juez debo acudir? R. ante el juez de familia o juez de partido de familia familia en específico, entonces ¿cuál será la garantía que se quebrante? En el monto que no se quebranta una garantía constitucional y se prorroga la competencia para asuntos que no le están permitidos, R. la garantía que es el Juez Natural, donde constitucionalmente nos dice que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por jueces que han sido establecidos con anterioridad al hecho, porque lo genérico es el debido proceso que tiene, que ver con el derecho a la defensa, con la denuncia, el derecho a tener le tiempo suficiente suficiente para preparar la defensa, con el derecho se ser asistido, todos estos componentes no están en la constitución, solo la garantía genérica. Esta característica que la competencia es improrrogable, nos dice que la competencia está basada en reglas que tiene que ver con la mejor organización del servicio público, entonces: ¿En quién radica la competencia?
En el órgano jurisdiccional, en la autoridad judicial, esta competencia podrá ser prorrogada, es decir entregada a otra autoridad que no sea la la autoridad competente, por las partes R. no. Entonces las partes no tienen esa facultad de prorrogar la competencia, a no ser que sea en razón de territorio, es la única circunstancia en la cual se admite que las partes puedan determinar dónde va suscitarse el litigio, pero por regla general estas disposiciones que determinan la organización de la competencia no pueden ser modificadas por voluntad de las partes y entregadas a un Juez que no tiene competencia para aquello, excepto y por excepción en materia territorial en la cual las partes pueden señalar un domicilio ad litem un domicilio para el proceso y aun esta excepción no se aplica en el ámbito penal sino esencialmente para el ámbito civil no es cierto es más una excepción de naturaleza civil que de naturaleza penal y esto ya sabemos obedece también la naturaleza del principio dispositivo principio de oficialidad que ya hemos analizado con todos ustedes 4. LA COMPETENCIA ES INDELEGABLE El Juez no puede delegar esa competencia si ustedes se fijan, cuando hablamos de la improrrogabil improrrogabilidad idad que la competencia competencia no puede ser prorrogada prorrogada nos referimos referimos a que las partes no pueden prorrogar la competencia de una autoridad judicial, en cambio cuando hablamos de la indelegabilidad estamos manifestando a que es el juez quien no puede delegar esta facultad de administrar justicia llamada competencia a otra autoridad judicial, yo juez Iván Córdova en materia civil conozco una causa y agarro y digo usted compañero que es de Cochabamba atiéndamelo porque yo no tengo mucho tiempo eso no es posible verdad a eso se refiere la indelegabilidad, cuando hablamos de que la competencia no es prorrogable nos estamos refiriendo a que las partes no pueden acudir a un juez distinto ante aquel que la ley a determinado para tal asunto las partes, en cambio cuando la competencia no es delegable ya no hablamos de las partes sino decimo el juez no puede delegar la competencia que tiene a otra autoridad judicial Improrrogable =Partes Indelegable= Juez Ahora bien yo les planteo una hipótesis que sucede por ejemplo ex ministro de Goni, Antonio Aranivar se encuentra viviendo en México por el caso de los gastos reservados fiscal Navar manifiesta se publicaran edictos y se emitirán los correspondientes exhortos suplicatorios, que estamos queriendo decir con este tema indelegable indelegable que que el fiscal Navar no es juez juez pero pero que está está haciendo haciendo en en los hechos está delegando su facultad de director funcional de las investigaciones a través de un exhorto suplicatorio y esta circunstancia sucede tanto en materia penal como en materia civil será realmente que están delegando su competencia los jueces .Entonces el juez tiene la facultad de administrar justicia eso se llama competencia esta facultad de administrar justicia no puede ser delegada por este juez a otra autoridad distinta diferente a el mismo porque él es el Juez natural que sucede les planteo a ustedes lo que en materia penal se llama cooperación directa y que sucede en materia civil con los exhorto suplicatorio y ordenes instruidas para esto vemos el articulo 136 y137 CPP y de l113 al 118 CPC. ARTICULO 136 (COPERACION DIRECTA) cuando se necesario, los jueces y fiscales podrán recurrir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa,
para la ejecución de un acto o diligencia. También podrá solicitar información de manera directa directa cuando esta se vincule vincule con el proceso. proceso. Las autoridades recurridas tramitaran sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a ley. Articulo 137 (EXHORTOS Y ORDENES INSTRUIDAS) los exhortos y ordenes instruidas indicaran el pedido concreto, el proceso en el que se formuló la solicitud, la identificación del solicitante y el plazo fijado fijado para la respuesta. Podrán transmitirse por cualquier medio legalmente establecido. Cuando la solicitud sea dirigida otra autoridad pública se la realizara mediante oficio. ARTICULO 113 CPC(COMISIONES A OTRAS AUTORIDADES) Cuando el juez tuviera que realizar alguna diligencia dentro de su jurisdicción y no pudiera cumplirla personalmente, podrá encomendarla a otras autoridades judiciales, y solo a falta de estas, alas administrativas. ARTICULO 114 (EXHORTO Y ORDENES INSTRUIDAS)Cuando tuvieren que realizarse diligencias judiciales fuera de su jurisdicción pero dentro del territorio nacional, el juez libara exhortos para los de igual jerarquía y de ordenes instruidas para los de jerarquía inferior. Si tuviera que encomendarse a una autoridad del exterior, se hará mediante exhorto ARTICULO 115 (PROVISIONES)La corte suprema y las cortes superiores del distrito, a petición de parte, se dirigirán a sus inferiores inmediatos por medio de provisiones compulsorias, citatorias, ejecutorias, paraqué sin excusa alguna cumplan y ejecuten lo que se les hubiere ordenado. Bueno quiero que nos cuestionemos con ustedes, característica: indelegabilidad el juez no podrá delegar las funciones atribuidas a él para el e l conocimiento de la causa a otra autoridad, el Procedimiento Penal nos dice bajo la figura de cooperación directa que, si se puede delegar a otra Autoridad Judicial o Administrativa nos da la forma, el Código de Procedimiento Civil nos da la figura de exhortos suplicatorios ordenes instruidas además de provisiones que emergen de la corte Suprema y la Corte Superior de Justicia. Preguntadónde queda la indelegabilidad ¿no lo están haciendo? Participación de clase Pregunta Doctor la forma de cooperación directa yo considero que no es una delegación porque el juez natural de la causa necesita de alguien en el caso seguramente necesita del exhorto suplicatorio por tanto no delega responsabilidades y no delega competencias lo que está haciendo es una forma de cooperación El compañero nos ha dado una buena respuesta en sentido de que no hay delegación de acuerdo segundo elemento útil que aporta el compañero para la respuesta es que hay una imposibilidad por tiempo tiempo y no solo es por por tiempo pero pero el elemento esencial es que si hay imposibilidad. La compañera coincide en que no hay delegación pero lo que si habría es cooperación Doctor yo tengo un caso sobre orden instruida yo tengo un proceso en un juzgado agrario por lo tanto yo e demandado demandado que que el demandado demandado vive en área rural rural y yo e pedido una orden instruida para que mi demanda para que alguna autoridad sea policía del lugar le haga conocer por tanto el juez no está delegando competencia
El compañero nos pone un ejemplo práctico y reitera que no hay delegación La compañera dice cooperación y complementación Este otro compañero dice no se delega porque lo que se está pidiendo es que se ejecute actos de forma pero no actos de fondo Miren es cierto no hay delegación delegación de la competencia competencia cuando se presenta presenta esta figura dela cooperación en materia penal de los exhortos y ordenes instruidas en materia civil que es lo que hay dice la doctrina que hay dos figuras la figura del AUXILIO JUDICIAL o la figura de la COMISION decir no está delegando la competencia lo que está haciendo es comisionar y eso dice el art. 113 de nuestro CPC , entonces no hay delegación en los hecho lo único que está haciendo es comisionar a esa otra autoridad judicial por razón de auxilio judicial que realice el acto que quiere decir que el comisionado representa a otra autoridad al juez natural no está realizando por sí mismo perce sino en nombre de la autoridad no hay delegación cosa diferente seria que el comisionado es decir la otra autoridad realce el acto por si mismo ah ahí si habría delegación y se aplica un poco el si pero no , porque en los hechos el juez se separa del conocimiento dela causa aunque no de la competencia , el acto va ser realizado por el comisionado no por si mismo sino en nombre y representación del comitente quien es el comitente es el juez natural entonces no hay delegación de la competencia lo que hay es auxilio. Que es la orden instruida y que es el exhorto suplicatorio en ambos casos son comisiones que realza una autoridad judicial a otra Autoridad Judicial o Administrativa aunque, ojo en el ámbito penal es a una autoridad judicial o administrativa en cambio en materia civil o si es a una autoridad judicial. Segundo elemento esta comisión llamada orden instruida será dirigida a otra autoridad jerárquicamente inferior un juez de partido aun juez de instrucción que jerárquicamente tiene diferente posición pos ición por el grado jerárquico, jerár quico, no se olviden que en algunos algunos casos que son son conocidos conocidos por instrucci instrucción ón y en función función de la cuantía cuantía cuando apelan no van a ir a la corte superior va ir al juez de partido entonces lógicamente a veces el juez de partido es juez de alzada o tribunal de alzada. Cuando se llega a un exhorto suplicatorio es exactamente la misma comisión pero la única diferencia es la autoridad a quien se dirige será una autoridad de similar rango o una autoridad jerárquicamente superior cual es la diferencia esencial entre ordenes instruidas y exhortos suplicatorios Entonces: 1. No hay dele delegac gación ión lo q hay hay es auxili auxilio o judicia judiciall o comisi comisión ón 2. El comisionado comisionado no realiza realiza el el acto por sí mismo mismo realiza realiza este acto acto en nombre y representación del Juez Natural, quien solo se separa de la causa mas no se separa de la competencia y se separa de la causa solo para ese acto especifico q ha sido comisionado 3. ¿Cómo se desarrolla desarrolla esta comisió comisión? n? por Autorid Autoridades ades judicial judiciales es o administrativas, se ejecuta ya sea a través de órdenes instruidas o a través de exhortos suplicatorios. Las ordenes instruidas: Serán dirigidas a autoridades jerárquicamente inferiores. Los exhortos suplicatorios: serán dirigidas a autoridades de la misma jerarquía o de superior jerarquía
4. Estas comisione comisioness se dan únicamente únicamente y exclusivament exclusivamente e en las circunstanci circunstancias as en que la Autoridad Judicial tenga imposibilidad no necesariamente de tiempo no solo por incumplimiento de plazos procesales. Ej.: En un proceso Civil ordinario se plantea la recepción de una declaración de un testigo el Juez Natural es el Juez en materia Civil que está conociendo la causa, causa, pero ese testigo testigo esta esta fuera fuera del país país radica en el exterior, exterior, tiene el tiempo el juez para viajar? Puede viajar hacer pero hay una imposibilidad, el Órgano Judicial a través de la Corte de Distrito de La Paz, no tiene presupuesto para viajes o realizar o pedir cooperación al fiscal de distrito, no hay imposibilidad de tiempo sino material presupuestaria o sino puede haber presupuesto en un caso de imposibilidad en la salud entonces comisiona a otra autoridad. Entonces el requisito esencial es la imposibilidad de la naturaleza que sea también puede suscitarse una imposibilidad de tiempo, en el caso que el juez salió de vacaciones. La competencia tienecarácter instrumental quiere decir q es un mecanismo para conseguir un bien superior, para que sirve para patentizar hacer presente la jurisdicción. Es a través del cual se habilita la jurisdicción 5. La competencia competencia es inmodificab inmodificable. le. Art. 353 353 del Código Código de Procedimiento Procedimiento civil. civil. Cuando hablamos que la competencia es inmodificable en el transcurso de la demanda una vez que el Juez asume competencia y esta competencia no es cuestionada u observada porvía de inhibitoria o de declinatoria el juez es competente establecerá puntos de hecho que deben ser debatidos y probados durante la causa. Esos puntos de hecho son los que se debatirán durante la causa no pueden modificarse porque eso generaría inseguridad para ambas partes, además de aquello hay un Principio: el de la congruencia: tiene que haber congruencia entre lo demandado, lo juzgado o procesado y lo resuelto.
CONFLICTOS DE COMPETENCIAS Se refieren al lado negativo de la competencia, el lado positivo de la competencia propiamente dicha y las reglas de la competencia. El lado negativo de la competencia son los conflictos de competencias estos conflictos de competencias consisten en que el Juez por si mismo o alguna de las partes cuestionan las competencias de la autoridadJudicial
¿Como se cuestiona estas competencias? Através de dos figuras que están descritas en el Código de Procedimiento Civilson aplicables al Código de Procedimiento Penal en este especifico caso
de la incompetencia es la propia norma penal al que especifica que se resolverá como en el C. P. Civil. Estas figuras se encuentran en :Art. 38 núm. 1 L.O.J., Art. 50 L.O.J., Arts.1119 Código de Procedimiento .civil
Inhibitoria:Se intentara ante el Juez o Tribunal a quien se considera competente. Declinatoria: Se propondrá ante el Juez o Tribunal incompetente. ¿Qué sucede en materia penal? Se da por la vía de la excepción, por vía del incidente se da ante el juez que es incompetente deberá resolverse antes de cualquier otra excepción. La incompetencia tiene prioridad para ser resuelta ante cualquier excepción o incidente.
LA ACCIÓN Lo que tenemos que recordar es que existe una triada procesal, que tocamos en el primer tema cuando hablamos del derecho procesal en general y vimos que tiene sus instituciones y sus categorías, o de acuerdo a otros autores o sus elementos fundamentales se resumían en la denominada triada procesal, que está compuesta por: acción, jurisdicción y proceso. ¿Qué nos interesa para referirnos a este tema de la acción? Lo primero que debemos recordar es que el Estado a través del denominado ius puniendi a monopolizado para sí la facultad de administrar justicia, la denominada jurisdicción y lo ha hecho constituyéndose en el único mecanismo mecan ismo para la resolución de conflictos que se suscitan entre particulares, esto obedece a una lógica de evolución en el tratamiento y en la resolución de conflictos, que originalmente estaban dejados su resolución a manos de los propios particulares posteriormente el Estado asume para sí el monopolio de resolver esos conflictos, pero sea como fuere que el Estado resuelva los conflictos a través de la jurisdicción de manera monopólica no cabe duda que la resolución de conflictos por parte de estado no opera de oficio sino que necesariamente opera a petición de partes, no hay proceso sino hay una acción previa = nemo iudi proceda et oficium El juez no ejerce sus funciones de oficio Nemo iude sin actore = No hay proceso si no hay acción Si bien el estado tiene el monopolio de administrar justicia, esta resolución se va a producir a través de partes, es una regla clara en el ámbito civil, porque bajo el denominado principio de oficialidad, el estado de oficio (inquisitivo), actúa en el ámbito penal a través del Ministerio Público, la idea esta que en el Órgano Jurisdiccional forma parte del estado y este resuelve los conflictos, opera a petición de partes.
Esta petición de partes es lo que en términos generales se llama acción, lo que corresp0onde ahora es determinar que naturaleza tiene la acción, cual es la naturaleza, la acción pone en movimiento el Órgano Jurisdiccional para ver el conflicto que surge entre las personas, no nos dice nada de fondo no nos explica que es la acción, en consecuencia es importante buscar la naturaleza jurídica de la acción, hay muchos conceptos pero es importante de entrada y saber los elementos básicos no confundir el concepto de acción, con el de pretensión y demanda. Esto única y exclusivamente se logra a través de encontrar la naturaleza jurídica de lo que es la acción y estas otras instituciones a las cuales se hace referencia, hemos dicho que el órgano jurisdiccional es ejecutado a través de la petición de los sujetos procesales, las partes, ese derecho de poner en movimiento el órgano jurisdiccional será un derecho que solo está reservado a x persona en particular o será un derecho que está destinado a todos los ciudadanos en general? En otros términos si recordamos que se está hablando de un derecho general o de un derecho particular . Cuándo nos referimos a la acción? La acción es un derecho, es una postura de la acción. Art 24 CPE.- toda persona, nos referimos a que el derecho de petición no está determinado a ciertos sujetos sino está sujeto a la colectividad en su conjunto, la generalidad de la norma no significa que este destinada a todos, sino significa que la norma tiene a un numero abstracto de personas, se introduce la idea de que cuando hablamos de acción, hablamos de un derecho de carácter abstracto frente a la pretensión que no es de carácter abstracto, sino de carácter concreto, porque la acción está determinada a todos los ciudadanos sin ningún tipo de excepción, ni requisito. En relación al derecho de petición el único requisito es la identificación del peticionario, por eso decimos que es un derecho abstracto, es un poder abstracto, diferenciando los derechos. ¿Por qué es abstracto? 1.- Esta concedido concedido a un número indeterminad indeterminado o de personas, 2.- no se exige identificaci identificación ón para este delito de sedición sedición La acción es de carácter abstracto por el destinatario y afirmamos que la pretensión es un derecho concreto, porque tendremos el derecho de pedir pero no lo que se nos dé la gana, sino debemos pedir algo puntual, especifico y esa acción se convierte en acción y si pedimos algo concreto, esa acción se convierte en pretensión, decíamos que la pretensión es lo que pedimos de manera concreta, es lo que concretamente pedimos, acción genérico y abstracto, y es así como la pretensión esta en el ámbito de lo concreto y especifico. ¿Cómo ejecutamos materialmente hablando y convencionalmente esta acción, este derecho de petición y la pretensión petición específica? Cómo le hacemos saber al órgano encargado, al aparato del estado y ver su detención? A través de la demanda, que en los hechos es el objeto material en el cual se encuentra la acción y las pretensiones, la acción se encuentran en las acciones, es un derecho genérico, que lo pretenden y tenemos nacionales o extranjeros, con capacidad o con capacidad limitada. Entonces el menor tiene derecho de excepción, aunque no lo conceda por el mismo, lo ejerce a través de tutores, padres y ejercemos el derecho de petición.
El derecho de petición se hace en un documento , porque también se puede hacer escritas, se conoce como demanda y la demanda es la acción es el derecho de solicitar la órgano jurisdiccional para que se ponga en orden de buscar un delito, la demanda es el instrumento material mediante el cual se hace conocer la acción y las pretensiones que la parte tiene, es importante porque esencialmente estamos en presencia presencia de un derecho, derecho, porque la la constitución constitución a partir partir del art art 24.24.- toda persona persona tiene derecho a la petición, ¿Dónde se encuentra? Dentro de los capítulos de derechos derechos civiles y políticas, políticas, ya se nos habla solo a partir de su ubicación, ubicación, vemos su naturaleza que es un derecho, Qué tipo de derecho? Dónde está? Es un derecho esencialmente constitucional, y cuando tratamos de encontrar la naturaleza de acción, encontramos su naturaleza que es un derecho abstracto de carácter constitucional porque tiene origen esencial y fundamental en la Constitución Política del Estado. ¿Para qué ejercitamos este derecho de petición que en este tema se analiza como acción, cual es el principio de acción cual es la finalidad de la acción? Obtener una resolución judicial, en términos generales para la materia, obtener respuesta. Ejercitamos la acción con una finalidad, la de obtener una resolución por parte del órgano judicial que ponga fin al litigio que le hemos planteado a este órgano, y La acción se constituye en un derecho de carácter abstracto de naturaleza judicial que tiene la finalidad de poner obtener una resolución judicial que pone fin al conflicto ¿Cómo es que el Estado a través del órgano jurisdiccional va a poner fin al conflicto, y va a emitir esa resolución? ¿Cuál es el camino que debe seguirse para llegar al fallo o sentencia? El proceso. La acción es el derecho que tiene la persona de carácter abstracto de acudir ir al órgano jurisdiccional para obtener una respuesta ¡Como? a través de un proceso donde se observen de manera justa igualitaria y equitativa, es señala en el art 30, XII respecto al debido proceso. Como podemos ver es importante que tengamos presente la acción es un derecho abstracto, Cuándo se concretiza la acción? Cuando tenemos algo puntual. A qué se llama lo que puntualmente pedimos? Pretensión. La acción es un derecho de carácter abstracto con naturaleza de carácter constitucional que se concretiza a través de la pretensión, se materializa a través de la pretensión y que nos permite a los ciudadanos a la cuarta versión para la obtención de una resolución jurisdiccional a través del proceso observando las reglas que corresponden. ¿Cómo se llama esa garantía constitucional que está dentro del debido proceso? Tener derecho a una respuesta del órgano judicial. Si no nos dan curso acudimos al órgano a través de la petición, para pedir una respuesta a través de la resolución, esa garantía se llama: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Es precisamente lo que acabamos de manifestar, el derecho que tienen las personas de asistir al órgano judicial para obtener una respuesta eficaz y oportuna. ¿Qué es lo importante? Referirnos al derecho de petición y saber que es el derecho de petición, como podemos estudiar el derecho de petición. Entonces acudimos a la jurisprudencia:
DERECHO DERECHO DE PETICION PETICION – DEFINICION DEFINICION Sentencia constitucional 1277/2010-R 13 de septiembre de 2010 Razonamiento jurídico III 4.1 Derecho a la Petición.- La Constitución Política del Estado vigente reconoce el derecho a la petición en su artículo 24, disponiendo que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario, del mismo modo la declaración americana de derechos y deberes del hombre, en su artículo 24, precisa que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea de interés general, genera l, ya de interés particular para obtener pronta resolución, la doctrina ha establecido que de este derecho constitucionalmente reconocido acontecen 2 consecuencias: 1° La de no ser castigado por solicitar algo al estado 2° La de obtener una respuesta de la autoridad a la que se dirige, Tal derecho a la respuesta independiente del contenido de ella, en un término razonable resulta obligado en un régimen republicano donde las autoridades son responsables ante la comunidad y esta es fuente de poder de aquella, además el derecho a respuesta da sentido y solidez al derecho del peticionario. Estableciendo sus alcances la jurisprudencia constitucional ha indicado que: Para alegar violación al derecho de formular peticiones corresponde al recurrente formular la relación de los siguientes hechos: 1° La formulación de solicitud expresa en forma escrita ante la autoridad pertinente o competente 2° Inexistencia de respuesta en tiempo razonable 3° Agotamiento Agotamiento de todas todas las vías o instancia instanciass idóneas para exigir exigir respuesta respuesta a la decisión Conforme a lo expuesto el derecho a la petición no involucra solo la realización de una solicitud cualquiera sino que debe estar dirigida a autoridad competente es decir a aquella que puede dar respuesta formal y oportuna, que puede estar al alcance de la información requerida o la facultad de asumir determinaciones sobre la petición formulada misma que debe estar fundamentada y obtener los datos necesarios de tal forma que pueda satisfacer al peticionario. Entonces, Entonces, a partir de de esta sentencia sentencia constitucion constitucional al y otra otra la 1348/20101348/2010- R de 20 de septiembre de 2010 tenemos que el derecho de petición es un derecho fundamental del ser humano cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna resolviendo la pretensión La pretensión es un derecho que tiene su núcleo esencial en la obtención de una respuesta, esto nos dice de acuerdo a estas 2 sentencias constitucionales, que el derecho de petición consiste en aquella facultad que el Ordenamiento Jurídico le reconoce a las personas de plantear sus pretensiones pero no solo aquello, sino de obtener respuesta. Procesalmente hablando, el Art 52 del código de procedimiento civil, no habla precisamente de esta afirmación de que el derecho de pretensión es una facultad.
Código Código de Proce Procedim dimien iento to Civil Civil - Art 52.52.- (Capaci (Capacidad dad).).- Toda Toda person persona a legal legalmen mente te capaz podrá intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado ya sea directamente o mediante apoderado. Desde esta perspectiva procesal la acción a través de la pretensión es considera como capacidad, que es la capacidad= es la facultad, la actitud que tiene todo individuo de ejercer un derecho y cumplir obligaciones. La petición es la facultad que el ordenamiento jurídico que le reconoce a la persona para que se dirija al estado y a través de su petición obtener una respuesta pronta, oportuna y eficaz
¿Qué sucede con los incapaces? No nos olvidemos que la capacidad esta diferenciada entre el hecho y obrar, todos los seres humanos somos somos capaces, cosa diferente diferente es que la capacidad capacidad no pueda ser ejercida por nosotros mismos, en cuyo caso el ordenamiento reconoce que podrá ser ejercida a través de un tercero o representante, curador, apoderado, tutor, pero genéricamente todas las personas por ser solo seres humanos poseemos capacidad. Entonces el estado nos dice que el derecho de petición consiste en una facultad de ejercer nuestro derecho de obtener una respuesta oportuna. Muchas veces se acude ante una autoridad un pedido y normalmente lo que entendemos es que acuda a la vía por ley, y es la respuesta de los propios jueces, y decimos ¿Cómo me deshago de esto? Acuda a la vía llamada por ley, es una providencia en el caso de autoridades, requerimiento en caso de fiscales, que corrientement corrientemente e se encuentra, será esa una respuesta respuesta que satisface satisface el derecho de petición? Si vemos que es la facultad, la capacidad que el ordenamiento jurídico lo reconoce de acudir a una respuesta pronta, oportuna y eficaz. Respuesta: Acuda a la vía correspondiente. CRITERIOS ¿Es una respuesta correcta, si o no por qué? Si prestamos atención a la explicación en cuanto al de3recho de petición y la definición del derecho de petición, había una parte interesante que dice: Tal derecho a respuesta independientemente del contenido de ella en un término razonable resulta obligado, ¿Si planteamos una petición y la respuesta es negativa a nuestra petición? Estarán violando nuestro derecho a la petición? Plantemos la petición y en nuestro caso ante el órgano jurisdiccional y nos ponen solo como ejemplo que acudamos a la vía correspondiente y autoridad competente, pídase conforme a procedimiento, nos estarán dando respuesta? Ejemplo: En un proceso disciplinario, uno de los sujetos se apersona ante el despacho y dice: me apersono conforme al 223 y pido orden de audiencia”, ya se había establecido orden de aprensión contra esta persona, ya se lo cito y presenta su memorial. Entonces se le indica que conforme a la Ley N° 007 se establece que el art 223 ha sido modificado y ya no basta la presentación de un simple memorial señalando: que se apersona, sino que es necesario se presente físicamente ante el fiscal y sobre esto hay doctrina que señala que el apersonamiento no consiste solo en un memorial, un papel, sino presencia física, conforme a esto y a la jurisprudencia constitucional debe acudir físicamente ante el fiscal.
El otro dice: Solicito fotocopias legalizadas, yo indico: ESPECE A LO PRINCIPAL, y por esa frase de espese a los principal, me están procesando disciplinariamente, porque dice que ha violado el derecho a su defensa. Es por ello que espese a lo principal, depende del contexto. Respuesta pronta: se refiere en un tiempo acorde a la naturaleza del hecho, plazos de acuerdo a norma. Respuesta oportuna: no por una frase genérica, resolviendo en lo posible la petición. En el proceso veré como defiendo porque no le dijo, ni si ni no, espese a lo principal, ósea cuando venga físicamente, no le dije no le voy a dar, le voy a dar cuando cumpla la norma, cuando haya una petición legitima. Participación: El tema va con la precisión de la respuesta, eficaz: precisión en la respuesta TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Derecho de acceso a la justicia SENTENCIA CONSTITUCIONAL 130/2010-R 130/2010-R 17 de mayo de 2010 III.3. Análisis del caso III.3.1. En primer lugar debemos hacer un análisis sobre los argumentos esgrimidos por la autoridad demandada, en el entendido, de que la accionante no cumplió con los requisitos de forma y de fondo; pues bien, al respecto se evidencia que la recurrente recurrente (demandada) (demandada) en el petitorio petitorio omitió omitió precisar precisar los derechos derechos y garantías garantías constitucionales que consideró restringidos, suprimidos o amenazados, que deben ser señalados como aspecto normativo. Sin embargo, a lo largo del memorial de amparo constitucional presentado, hace una relación de hecho y de derecho, argumentando jurídicamente tanto los hechos como los derechos que considera se vulneraron con la respectiva normativa jurídica de respaldo. Asimismo, habiendo sido admitido admitido el recurso y llevado adelante por el Tribunal de amparo, como recibido por la Comisión de Admisión de éste Tribunal corresponde pronunciarse en el fondo. III.3.2. Es menester, hacer referencia que, en la respuesta que ofreció la Prefectura del departamento de Cochabamba a la accionante, se indica que “…no es posible atender la presente solicitud” , sin dar opciones a la recurrente, hecho que, posteriormente, incluso fue motivo de debate en audiencia entre las partes, por considerar el asesor legal que debió haber planteado recursos de revocatoria y jerárquico, conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo. De igual forma, la accionante, según su entender, señaló que ella no podía invocar los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el Estatuto del Funcionario Público, no contempla el uso de éstos recursos a los funcionarios provisorios como era su caso. Debiendo hacerse notar que los recursos de los cuales ambas partes mencionaban, eran de procedimientos distintos, uno del procedimiento administrativo y el otro el contemplado en el Estatuto del Funcionario Público, inherente a aspectos que les atañe en sus funciones. Pudiéndose evidenciar que existe confusión. De la misma forma, cuando la recurrente acudió a la vía judicial, el Juez que conoció la demanda señaló que éste no era competente para conocer de la demanda, arguyendo: “…debiendo el actor recurrir a la vía llamada por ley…”.
De lo expuesto, se evidencia que existe un vacío en las respuestas a la solicitud de la accionante, las cuales se expresan a través de Resoluciones, ya sean de autoridades públicas o de autoridades judiciales; debiendo señalarse al respecto que dentro la doctrina constitucional respecto a sentencias, autos, o decretos que afecten directamente las pretensiones de las partes, deben concurrir la existencia de “motivación, con suficiencia y racionalidad jurídica”. Asimismo el art. 115.II constitucional señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Respecto al derecho al debido proceso, podría plantearse la siguiente cuestión: ¿Cómo puede garantizar el Estado un debido proceso, si tanto las instituciones públicas, como el órgano judicial, en sus sentencias, resoluciones, autos y demás instrumentos jurídicos que resuelven o niegan una solicitud, se limitan a referirse que se debe recurrir a la vía llamada por ley, sin indicar cuál es esa vía?. Se debe dejar claro que, tanto las personas jurídicas o naturales que acuden a la justicia o a la administración pública en busca de una solución para sus problemas, merecen una respuesta y no que se les deje a la deriva al indicárseles que deben acudir a la vía llamada por ley, que de alguna manera obliga a quienes no son entendidos en materia jurídica, tengan necesariamente que acudir ante un profesional del ramo, en el presente caso en materia administrativa, cuyos trámites no necesariamente deben ser realizados mediante juristas y que ocasionan que el ciudadano de a pié, deba contratar los servicios de los mismos, sin tomar en cuenta el grave daño que puede ocasionarse a aquellas personas que por su grado o nivel de instrucción, o recursos económicos, no puedan contratar a personas que busquen cual es la vía legal llamada por ley, pues al parecer, en muchos casos, las autoridades que hacen manejo de esta frase tampoco saben cuál es la vía llamada por ley, para dar una u na solución al pedido de quienes acuden a cuden a distintas autoridades ya sean administrativas o judiciales, o por no equivocarse en señalar cual es el camino correcto no lo hacen. Asimismo, en la propia justicia, cuando un tribunal o juez manifiesta que se “debe recurrir a la vía llamada por ley”, de alguna manera oscurece el camino en busca de una solución al problema, no permitiendo transparentar el proceso, siendo ello contrario al propio espíritu de la Constitución y la Ley. Al brindar tanto las instituciones o autoridades públicas, o los propios jueces o tribunales de justicia, respuestas tan vagas y vacías de contenido, el Estado a través de sus operadores, no estaría garantizando un verdadero derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. La propia Constitución Boliviana señala en su art. 235 que: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir Cumplir la Constitución Constitución y las leyes. leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública…”. Entonces, un funcionario público no sólo tiene la obligación de cumplir con la Constitució Constitución n y las leyes, sino también de conocerlas, conocerlas, y más aún tiene el deber de
conocer la normativa en la cual se basa su función. Asimismo, un funcionario público se encuentra vinculado al Estado boliviano teniendo responsabilidad tanto el Estado como el funcionario respecto uno del otro. Por ello, un funcionario público, ya sea dentro la administración pública o judicial, no puede argüir desconocer la normativa en la cual basa sus funciones. Por ende, este Tribunal respecto al punto planteado, instituye que tanto los funcionarios de la administración pública, judicial, como de cualesquier institución dependiente del Estado boliviano, no pueden limitarse a establecer que se debe “acudir a la vía llamada por Ley”, o simplemente limitarse a señalar que “no corresponde atender la solicitud”, pues ello vulneraría los principios instaurados en el art. 115.II de la CPE, teniendo en su efecto, en vez de indicar “debiendo acudir a la vía llamada por Ley” o “no es posible atender su solicitud”, hechos que no sólo podrían causar la indefensión de las partes, sino que lesionaría el principio de seguridad jurídica. Correspondiendo en consecuencia, señalarse con precisión en las respuestas que sean definitivas y atiendan o brinden una respuesta a la pretensión planteada, ya sea ésta positiva o negativamente de preferencia los siguientes aspectos: 1) El plazo que se tiene para recurrir, apelar, revocar, o lo que correspondiere respecto de la solicitud o proceso, y 2) La autoridad, juzgado o tribunal al cual corresponde conocer la causa. Pretendo Pretendo acudir y entrar entrar al núcleo, al derecho llamado llamado de petición petición que es la base base esencial de la acción, la acción es el ejercicio del derecho de petición, es por eso que resalto este tema de encontrar el núcleo. La acción es el derecho que tiene la persona de acudir ante el órgano jurisdiccional, ponerlo en movimiento para obtener una respuesta a través de la resolución judicial que deberá dictarse luego de dictase un proceso. ¿Qué es la petición en los hechos? En los hechos es esta facultad que el orden le reconoce a la persona para plantearse sus pretensiones, pero esencialmente para obtener respuesta prontas, oportunas y eficaces, cuando estamos hablando de respuesta eficaz no nos referimos a que la respuesta a la petición sea necesariamente positiva violado su derecho derecho a la petición petición cuando cuando la OJO - Cuidado aleguen que se ha violado repuesta que se da es negativa, lo que se necesita es una respuesta eficaz, Sí o no por qué?? Si le dicen no , no es que vulneran a su derecho de petición, el derecho de petición se encuentra satisfecho cuando hay una respuesta eficaz, una respuesta precisa, entendible, sea positiva o sea negativa, en la eventualidad que sea negativa se podrá accionar otro tipo de recursos que se plantea, por ejm: jerárquico o revocatoria. Esta sentencia señala que se quebranta el derecho al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva, o acceso a la justicia cuando la repuesta que se otorga al posicionarte no es oportuno y no es eficaz, porque no es oportuna, porque en los hechos oscurece el proceso y no se la luces sobre lo que debe hacer Se vulnera este derecho porque se obliga a la persona que no es letrada en derecho a que acuda a un abogado a que se descifre, “espese a lo principal” acúdase a la vida llamada llamada por ley” se lo obliga obliga a remunerar remunerar los servicios servicios a un abogado, se le
causa daño y eso demuestra que muchos funcionarios no conocen esa “vía llamada por ley”. Los que trabajan en juzgados de instrucción civil, es común esta respuesta, acúdase a la vía llamada por ley, etc. Es por eso que se instituye que no basta esa respuesta y la parte final señala que se nos tiene que hacer conocer cuál es el plazo para poder recurrir, para poder apelar esta respuesta, el plazo, la autoridad a cual correspondiera atender la causa. Este tema es esencial, esencial, cuando cuando acudimos a través través de la acción, acción, acudimos para una respuesta pronta, oportuna y eficaz. Pronta = Dentro de los palazos Oportuna = Referida a los hechos planteados Eficaz = Clara y precisa respecto a los ar argumentos. Esto tiene que ver con otra vertiente del debido proceso: motivación de las resoluciones, si se dan cuenta de lo que se comparte a través de la lectura se habla claramente en esta sentencia que las resoluciones deben estar debidamente motivadas, pueden ellos señalar el juzgado, etc. pero la respuesta debe estar debidamente motivada, cuando una respuesta no está motivada se está quebrantando violentando el derecho al debido proceso, en su derecho de motivación. Las resoluciones deben estar debidamente motivadas La acción es un derecho que acude ante el órgano para obtener una respuesta, y que es el derecho de obtener una respuesta pronta, oportuna y eficaz por eso se pondrá énfasis en la respuesta.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION Hay quienes le llaman a este asunto las condiciones. Tenemos tres esenciales requisitos que se deben observar para el ejercicio de la acción 1. Posi Posibi bililida dad d jurídi jurídica ca 2. Inte Interé réss proce procesa sall 3. Legi Legititima maci ción ón No olvidar que la acción es un derecho abstracto frente a la pretensión que se refiere a un derecho concreto. Más que hablar de condiciones condiciones o requisitos estamos estamos hablando de condiciones condiciones para el ejercicio de la pretensión, ¿porque? Porque decíamos que la acción es un derecho
concedido a todas las personas que ni siquiera requieran interés, aun cuando la parte no tenga interés puede pedir, cuestión diferente es que es lo que pide, ahí es donde surge la pretensión, para la acción no se necesita interés, no se necesita ningún tipo de estos requisitos. 1. POSIBI POSIBILIDA LIDAD D JURÍDI JURÍDICA CA Aquí tenemos que recordar bastante lo que es el derecho positivo, subjetivo, y objetivo. Derecho positivo: es el conjunto de normas que se encuentran objetivadas, materializadas en leyes, decretos, reglamentos. Derecho subjetivo: conjunto de facultades que el ordenamiento le reconoce a la persona, para que la persona pueda reclamar lo que en derecho le corresponde. Derecho objetivo: aquel conjunto de disposiciones legales que se encuentran en vigencia en un determinado tiempo y espacio. Cuando hablamos de la posibilidad jurídica, tenemos que referirnos a estos tres conceptos que acabamos que hacer referencia, porque cuando se habla de posibilidad jurídica en los hechos es el establecer si nuestro derecho subjetivo se encuentra reconocida por el derecho, objetivo y positivo. Es decir la posibilidad jurídica se refiere a que la pretensión pr etensión que tenemos, el interés que tenemos de pedir ped ir algo, está o no está amparado por el ordenamiento jurídico. Porque si tenemos derecho a pedir lo que se nos antoje, sin embargo este pedido solamente merecerá tutela si es que se encuentra amparado por alguna disposición legal, por alguna norma de carácter especifico. Nuestra petición necesariamente tiene que estar reconocida, tutelada amparada, por alguna disposición de el ordenamiento jurídico. “No podemos pedir aquello que no esté permitido por el ordenamiento jurídico”. Sin embargo, existe una disposición constitucional que dice que la enumeración de los derechos y garantías que se encuentran consagradas en la constitución no implica la negación de otros derechos que emergen de la propia soberanía del pueblo boliviano. Esta disposición, ha sido la base de todo el proceso constituyente de nuestro país. Pero además tenemos otra disposición constitucional que dice: Nadie está obligado a hacer lo que las leyes no le mandan imperativamente, ni a privarle de hacer lo que las leyes no le prohíbe Evidentemente la posibilidad jurídica debe estar presente en el sentido de se encuentre reconocido por alguna norma jurídica, sin embargo en la actualidad o de vacío de norma, o de oscuridad de norma, se puede acudir a estos dos mandatos constitucionales para ver si evidentemente ese pedido es susceptible de ser atendido. Y allá otra vez volvemos a lo que hablamos en aula: el núcleo del derecho de petición no está tanto en pedir, sino está en obtener una respuesta pronta, oportuna y eficaz, no bastara que la autoridad nos diga “acuda a la línea llamada por ley” Si la autoridad considera de que el peticionante no tiene derecho porque no hay posibilidad jurídica porque no hay norma que ampare, tendrá que dar una respuesta,
pronta, oportuna pero en este caso eficaz, resolviendo porque si, y porque no, dándole la razón de porque no se le va a dar curso a este tema. Cuando hablamos de la posibilidad jurídica, lo que estamos hablando en los hechos es de la coincidencia, entre los hechos y la legislación o las normas que son posibles de aplicarse a ese hecho; es lo que se llama tipicidad, adecuar los hechos a una norma jurídica; tipo la descripción que la norma hace de un hecho, antijurídico; Tipicidad: Tipicidad: la adecuación adecuación de la conducta conducta a la descripción descripción que que esa ley hace hace de esa conducta Ejemplo: ¿qué sucede cuando por ejemplo interpone querella por delito de allanamiento de domicilio, amenaza, difamación calumnia injuria? Esta mezclando delitos de acción pública, con delitos de acción penal privada, el ministerio publico no tiene ninguna intervención. No tiene facultades, competencia. En esa eventualidad, una sentencia constitucional dice que no se admitirá por ninguna razón la acumulación de delitos de acción penal pública, con delitos de acción penal privada, en ese eventualidad el fiscal de manera inmediata deberá remitir los antecedentes relativos a los delitos de acción penal privada ante la autoridad competente, que es el juez de sentencia. La posibilidad jurídica se refiere a esa coincidencia entre los hechos históricos, los hechos facticos que les narramos a la autoridad y la norma jurídica a la que se adecuan estos hechos. Lógicamente es necesario que existan esa coincidencia entre los hechos y la demanda, eso es lo que se llama “CAUSA PETITUM”, (causa de pedir), que es el hecho y coincidencia de derecho. INTERES PROCESAL Está vinculado a la necesidad que tienen los ciudadanos, es decir al móvil o a la intención que tiene el autor, en este caso, estamos hablando de la intención de obrar, la intención de actuar, el móvil que tiene el autor. Y en contrapartida la intención que tiene el demandado de responder, de oponerse a la demanda que se está planteando en su contra. Entonces el interés procesal es lo que corrientemente se conoce bajo el denominativo LEGITIMACION ACTIVA, frente a lo que se llama LEGITIMACION PASIVA. Hay una frase que dice: “quien tiene interés tiene acción” lo que significa que es necesaria cierta cualidad peticional, este tema del interés es muy importante, se refiere a acreditar el interés sobre lo que está pidiendo, pues todos podemos pedir pero no todos podemos pedir lo que sea, sino solo aquello que nos interesa. Este interés procesal es lo que se conoce como LEGITIMACION ACTIVA, pero ¿A refiere a la la coincidenci coincidencia a que se se da qué se refiere la legitimación activa? R.- Se refiere entre la persona a quien se le ha vulnerado algún derecho y el derecho que tiene esa persona a reclamar esa vulneración. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 276/2010 la legitimación activa le corresponde únicamente al directamente afectado en sus derechos, en el caso concreto el tribunal constitucional sin entrar al fondo del asunto denegó la tutela al amparo constitucional en razón a que si bien se procedieron a elegir a los miembros del comité electoral de una cooperativa se temía que en una asamblea general ordinaria se eligió a otro comité electoral, que fue el que llevó a cabo el proceso eleccionario, y frente a esta
supuesta defenestración ilegal de un comité electoral elegido democráticamente ellos debieron plantear la acción de amparo constitucional, es decir, los miembros del comité electoral desconocido, toda vez que estos son quienes tienen un interés personal, legitimo y directo, en consecuencia los actuales accionantes al no mediar poder o interés legitimo carecen car ecen de legitimación activa para pa ra poder demandar a través de la presente acción. Esta sentencia está en coincidencia con la sentencia 449/2010 AQUÍ tenemos dos comités electorales, uno el “legitimo”, elegido democráticamente, demo cráticamente, y otro el “ilegitimo”, el que lleva a cabio el proceso eleccionario no es el legitimo sino es el espurio1 y ante estos resultados quien plantea una acción de amparo constitucional es uno de los candidatos perdedores, esta sentencia del amparo constitucional nos dice que este perdedor no estaba legitimado para plantear la acción de amparo constitucional, quien estaba legitimado para hacerlo era el directamente ofendido, es decir el que tiene un interés personas legitimo y directo: el comité electoral desconocido. desconocido. INTERES PROCESAL= se refiere a que debe haber coincidencia entre el peticionante con el derecho que alega como vulnerado, o con el derecho sobre el cual pide tutela, nos lo dice esta sentencia, tiene que haber un interés personas, legitimo y directo. Así por ejemplo hay que tomar en cuenta, que solo podrá pedir cumplimiento de obligación, cumplimiento de contrato, el que ha suscrito el contrato. Ejemplo: no podrá el Dr. Córdova demandar a alguno de los estudiantes con una demanda ejecutiva o demanda coactiva, si es que no tiene titulo ejecutivo para instar esa acción, esa demanda. Si es que el Dr. Córdova dice que nosotros nos habíamos comprometido en darle una suma de dinero a un Dr. “X” y nos demanda, ¿ Qué será lo primero que plantearemos los alumnos en calidad de demandados? R.- Le plantearíamos plantearíamos la excepción de Impersonería Impersonería (debemos (debemos los alumnos una suma de dinero a otro doctor, sí, pero no es el Dr. Córdova quien nos tiene que cobrar), inmediatamente responderá con aquello, porque no tiene interés legítimo directo y personal, pues solo quien tiene interés puede demandar, pretender, plantear una determinada pretensión. Ahora, cuando nosotros hablamos del interés legítimo y lícito nos estamos refiriendo a que el interés tiene que estar amparado en la norma. Y tiene que ser actual, o sea no tiene que ser eventual, tiene que estar vigente en el momento. O tiene que cumplirse el plazo, pues aunque haya titulo, documentos y no esta vencito, no puede plantearse interés. 3. LEGI LEGITI TIMA MACI CION ON Nos referimos a la legitimación en la causa, es decir, el derecho de estar presente en esta demanda, el derecho de estar presente en esta causa. El interés es un poco genérico, si se habla de interés pero la legitimación se refiere a un INTERES ESPECIFICO PUNTUAL Y CONCRETO PARA LA CAUSA. Legitimación está referida a la legalidad de la acción, es decir la posición en la que se encuentra el actor respecto a la situación pretendida.
Queremos decir que solo el propietario podrá solicitar el desalojo, o en su caso, podemos hablar de lo que se refiere a que solo el arrendador podrá solicitar al arrendatario la devolución del bien entregado en arrendamiento. Es decir, es la posición que se tiene específicamente dentro de la relación jurídica, aquí hay un tema bien bien interesante interesante que está en la CPE, sobre la legitim legitimación ación y el interés procesal y es la denominada figura de la ACCION POPULAR. Antiguamente solo conocíamos el recurso de amparo constitucional, luego esto se completo con el recurso de habeas data y el de inconstitucionalidad, Ahora se han incorporado incorp orado dos acciones más a la CPE, se cambia el denominativo de nominativo de recurso, por el denominativo de acción, que es más amplio, y estas son: La acción de cumplimiento la acción popular. Son dos nuevos mecanismos de defensa que la CPE ha establecido. En el caso de la acción popular, en la CPE, en el articulo 125 está establecida la acción de libertad, en el articulo 128 la acción de amparo constitucional, el articulo 130 la acción de protección de privacidad, en el articulo 132 la acción de inconstitucionalidad, en articulo 1 34 y 135 la acción de cumplimiento y la acción popular, tanto en el interés como la legitimación se habla de que solo tiene interés y por lo tanto está legitimado, es decir esta legalmente autorizado aquel q tiene interés directo, personal y efectivo en el hecho. “Artículo 134. - I.I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre.” ( Es Es decir que abre la posibilidad de que esta acción de cumplimiento puede ser planteado por personas colectivas. Y ahí viene el gran debate, ¿quienes gozan de derechos fundamentales?, si solo las personas individuales o solo las personas colectivas.) “Artículo 135.- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.” “ Articulo 136.- La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración vulneración o la amenaza a los derechos derechos e intereses colectivos. colectivos. Para interponer interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir. II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos.” En este punto, esta acción popular otorga legitimación e interés procesal a todos sin excepción, ya no exige una posición específica respecto al hecho, sino exige simplemente la condición de personas. La acción popular se refiere esencialmente al hecho de que por alguna circunstancia se esté atentando a derechos colectivos o difusos, es decir
hechos que no pertenecen a algo en particular, sino pertenecen a todos. Nos plantea como ejemplo, el espacio, el medio ambiente, ejemplo la marcha del TIPNIS. En el cual el argumento de los marchistas, es el atentado sobre el medio ambiente. La CPE, al respecto dice q los pueblos indígenas tienen el derecho a ser consultados obligatoriamente en cualquier acción gubernamental que tenga que ver con su espacio o hábitat, entonces entendemos que este es un derecho colectivo, porque lo que se defiende es un derecho colectivo, es decir un derecho difuso, que cualquiera podría plantear una acción popular, exigiendo que se realice la consulta, por lo menos a quienes habitan habitan en ese sector y que eventualmente eventualmente podrían ser afectados. afectados. La norma nos concede este derecho, es decir este interés y esta legitimación a todos sin excepción por la sola sola condición de ser seres humanos. Hay que tener en cuenta que estos tres requisitos, estas tres condiciones a las cuales hemos hecho referencia, son requisitos q necesariamente deben ser observados con carácter previo a la admisión de la demanda, admisión de pretensión o admisión de la acción que estamos planteando; ¿porque? Si no observamos previamente estos 3 requisitos de procedibilidad, si no se analizan, nos arriesgamos a la perdida de recursos humanos económicos y de tiempo. Existen algunos sistemas en que los 3 requisitos de la acción, son analizados pero no al inicio, sino al tiempo de dictar resolución o sentencia. EJ. Alguien interpone una demanda en contra de “X” persona, una querella penal, por el delito X, que prescribe a los 3 años, y es planteada a los 4 años de haber prescrito el derecho. El interés existe, ejemplo una violación, pero el interés ya no tiene posibilidad jurídica, antes de avanzar hay que revisar si la acción esta prescrita, el tribunal no lo define de oficio a no ser que sea en sentencia, se tendría que analizar el “antes de”, el que tendría que llamar al tribunal para ver que hay esa prescripción es el demandado, este tendría que hacerlo a través de una excepción, si no lo hiciere el demandado, tendría que ser el tribunal, el que por principio de normas procesales de orden público a tiempo de dictar las resoluciones se pronunciara acerca de la prescripción o no prescripción de la acción. Es importante tomar en cuenta esto, porque se puede rescatar en los requisitos de procedibilidad, hay una excepción, llamada excepción de falta de acción, que consiste en la falta de requisitos de procedibilidad. ELEMENTOS DE LA ACCION. Esencialmente nos referimos al: a) sujeto b) objeto c) causa Estos son los tres elementos esenciales de la acción. Estos elementos tienen que estar necesariamente en cada proceso porque cada proceso va a contar con personas intervinientes, con partes intervinientes, y ahí se habla de los sujetos, es decir: Las partes intervinientes se refiere esencialmente a los sujetos procesales, a) SUJETO Es considerado como aquella persona individual individual o colectiva, que interviene en una determinada situación ya sea demandante, demandado o incluso en materia civil un tercero; interviene en una determinada situación dentro del proceso. A este elemento de los sujetos, algunos textos lo llaman elemento subjetivo, porque son las personas
y sus derechos, es por eso que se habla del elemento subjetivo, en términos generales se habla de sujeto, es decir de personas individuales o colectivas, que intervienen en la tramitación de una determinada causa, en algunos textos este elemento se conoce como elemento subjetivo de la acción. Ver Código de procedimiento Civil, artículo 336 parágrafo segundo: nos habla de: excepciones previas, Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados, apoderados, en toda acción siempre va haber un demandante o también llamado actor y un demandado necesariamente, entonces el actor/demandante es aquel que plantea la demanda que deduce la demanda ante la autoridad y frente a el contrario/demandado; si en el demandante o demandado existe algún tipo de cualidades necesarias y estas no concurren en la persona se podrá plantear la excepción de impersonería. Este elemento de los sujetos tiene su importancia en cuanto a la importancia de plantear excepciones, exactamente la excepción de incapacidad, o impersonería que está establecida en el art 336 CPC numeral 2). OBJETO No hablamos de algo material, no nos referimos a cosa, cuando hablamos de objeto nos referimos a la PRETENSION, que es lo que concretamente se pide, el objeto es la petición concreta, es la protección de un bien de la vida, es por ejemplo lo que se pide, pedimos que paguen, que desalojen una casa, que se entregue una obra que se han comprometido a entregar, pedimos que se sancione a una persona. El objeto es la pretensión concreta que se hace. Esto es lo que se conoce como causa causa petita. petita. Artículo Artículo 327 CPC numeral 5) se refiere refiere a esto: “Art 327.327.- (Forma de la Demanda).Demanda).- la demanda demanda excepto excepto en el proceso proceso sumarísim sumarísimo, o, será deducida por escrito y contendrá: 5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud.” Cuando dice cosa demandada no está hablando de un objeto físico, sino está hablando del objeto de la pretensión, es decir de la petición concreta que se está realizando. Entonces: EL OBJETO ES LA FINALIDAD ULTIMA QUE SE PERSIGUE, ES LA FINALIDAD QUE LA PERSONA TIENE TIENE EN RELACION A SU PETICION Esto nos abre a un tercer elemento CAUSA O FUNDAMENTO JURÍDICO Es el sustento jurídico en el que se ampara el pedido, y esto tiene mucho que ver con el interés y la posibilidad jurídica, la causa es el señalamiento de la norma jurídica que ampara nuestro pedido y que es aplicable a la situación en que nos encontramos No es más que el fundamento jurídico de la pretensión, que permite la vinculación del hecho histórico o del hecho formal con la norma jurídica. Es decir, que no basta mencionar que se violaron algunos derechos con cierta conducta, aparentemente ahí esta nuestro fundamento jurídico, pero NO BASTA con esto, sino hay que decir PORQUÉ SE HAN VULNERADO ESTAS NORMAS JURIDICAS. Y esto es lo que se conoce como la causa petitum petitum (la causa de pedir) Causa petitum: es la explicación de la vulneración de la norma a través del desarrollo de los hechos en los cuales se ha vulnerado esa norma. Necesariamente hay que
hacer una correlación entre el hecho que invocamos con la norma que manifestamos que se ha violado, no basta enumerar un catalogo de disposiciones legales que presuntamente han sido violadas, en el desarrollo de su petitorio tendremos que demostrar demostrar porque y cómo se ha quebrantado quebrantado esa norma. Ejemplo: Ejemplo: No basta para un trabajador decir que le votaron de su trabajo, y que atentan contra el artículo 54, sino tiene que decir por qué el que lo votaron de su trabajo afecta el artículo 54. ¿Dónde van a plantearnos plantearnos generalmente generalmente objeciones objeciones a esta causa de pedir? pedir? R.- en las acciones de amparo constitucional, particularmente. Entonces hay que demostrar que nuestro fundamento se adecúa a la realidad jurídica y fáctica en la que nosotros estamos viviendo.
RECONVENCION.Se concretiza en el momento en el cual a través de una demanda se plantea una petición puntual especifica y concreta en relación a un bien es conocido como pretensión es la pretensión del demandado La demanda se plantea ante autoridad judicial frente o en contra del demandado ¿qué sucede en relación al demandado la persona procesada, tiene el demandado pretensión? R 1er elemento elemento tenemos siempre que contraponerlo al demandante 2do elemento elemento se habla del objeto como dijimos antes sujeto objeto y causa sujeto elemento subjetivo las partes objeto no se refiere a una cosa física, sino la petición en el momento en que la parte plantea su petición puntual y concreta entonces se está determinando el objeto del proceso es el demandante quien determina el objeto del proceso , el demandado modifica el objeto del proceso a través de su accionar cuándo deduce su competencia hablar en su plazo puede plantear un nuevo objeto del proceso o modificar o crear un nuevo objeto del proceso, surge la denominada la reconvención . Una vez planteada la demanda por parte del demandante se corre en traslado esta demanda ante la parte del demandado de cita al demandado con la demanda , ojo citación no es lo mismo que notificación la citación se da una sola vez en el proceso primera primera cuestión cuestión , y la la segunda cuestió cuestión n es que el demandado demandado se pone a derecho derecho es decir hace conocer la existencia de una demanda en contra frente a la notificación que se repite varias veces en el proceso y lo único que se busca es hacerle conocer las decisiones a la parte, plantear la demanda lo lo que se hace es citar con esta demanda al demandando y lo que hace el demandado en un proceso civil y ordinario tiene quince dias para responder a esta demanda, sin embargo a tiempo de responder la demanda el demandado tiene la posibilidad de RECONVENIR y allá es donde aparece esta figura de pretensión de el demandado
porque claro en la reconvención el ART. 348 DEL código de procedimiento civil “En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacer valer en proceso distinto” dice “la reconvención solo será admisible en procesos ordinarios y siempre que correspondiere en razón de materia a competencia del juez que conociera la demanda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante un juez inferior”ART 349 Código de Procedimiento Civil. una vez notificada la demanda el demandado también puede contestar la demanda en la posibilidad jurídica de reconvenir podemos contestar a la demanda con la contra demanda el momento en el que el demandado reconviene lo que está haciendo es plantear su pretensión nos plantea además su propio objeto de el proceso que puede ser un objeto completamente diferente del objeto que ha demandado el actor es decir el original, el demandante el objeto de la demanda original Ej. se planteo una demanda de mejor derecho propietario A demanda a B por mejor derecho propietario, B responde negativamente y en contra partida reconviene en contrademanda por usucapión el objeto de la demanda original de A contra B es la declaración de un derecho, va a ser una sentencia declarativa para ver quien tiene mejor derecho propietario en cambio en la reconvención de B contra A en la usucapión no se tiene que ser declarado sino que se cree un nuevo derecho completamente diferente de A contra B en la demanda original es la declaración de un derecho en la reconvención de B contra A es el reconocimiento de un nuevo derecho es decir el derecho propietario en base a la usucapión , entonces en la pretensión del demandado se presenta esencialmente la circunstancia denominada reconvención en la cual el demandado plantea su propio objeto del proceso , una vez que conocemos el objeto del demandante este objeto a petición concreta y una vez que conocemos el objeto del demandado viendo el ART. 343 del código de procedimiento civil dice “presentando las pretensiones de demanda reconvención y respuesta de ambas quedara establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente” es decir una vez que las partes han planteado sus pretensiones y que en transcurso del proceso no podrán ser modificadas habrá un objeto del proceso del demandante y habrá otro objeto del proceso de la reconvención y se hará la relación jurídica procesal ambas demandas van a ser resueltas en una misma sentencia. Lo correcto sería que A el sujeto que demando a B tenga una sentencia en un proceso, y el sujeto B que demanda A tenga también su propia sentencia, pero cuando se presenta la acumulación de pretensiones por vía de la reconvención es que va suceder que ambas pretensiones se va a resolver en una sola sentencia el proceso se va a tramitar como si fuere uno solo y por lo tanto ambas pretensiones del demandante como del demandado se van a resolver en una sola sentencia lógicamente por razones de economía procesal y por razones de seguridad jurídica . Por eso el ejemplo se declara probada la demanda de A en contra de B por mejor derecho propietario y se declara improbada la reconvención B contra A puede ser también probada en parte la demanda de A contra B y probada en parte la reconvención o también al contrario . Fuera del caso que estamos planteando es decir la reconvención no se habla de otra circunstancia que la pretensión del demandado pero lo que nos interesa ¿podrá el
demandado demandado plantear plantear cualquier cualquier objeto del proceso? proceso? R.- es el demandante demandante quien quien determina el objeto del proceso cuando realiza la petición concreta, en el momento en que el demandado reconviene también está planteando su propio objeto del proceso. ¿Pero este objeto del proceso del demandado podrá ser cualquier objeto de naturaleza completamente distinta al objeto del demandante? R.- La norma no dice mucho en relación a este tema sin embargo como se vio anteriormente en el ART. 349 de Código de Procedimiento Civil se refiere ala ala admisibilidad de la reconvención y nos pone ciertas reglas que limitan el objeto del demandado. Este articulo. dice que la reconvención solo será posible en procesos ordinarios ,esto es 1ra limitación y 2da siempre que correspondiere por razón de materia aunque por cuantía debiera ventilarse ante un juez inferior, es decir la limitante limitante del objeto de la pretensión pretensión del demandado es en procesos ordinarios ordinarios y por razón de materia no interesa la cuantía, en relación al juez inferior . ¿pero qué tal si la reconvención es por una cuantía en relación al juez superior? R.- tendría tendría que remitirse remitirse por razón razón de cuantía cuantía ante el superior superior de grado es decir decir de instrucción subirse al de partido, entonces hay un factor limitante al objeto de la pretensión del demandado por un lado que solo es posible admitir la reconvención de pretensiones en proceso ordinario y por otro lado que necesariamente el proceso que va plantear el demandado en reconvención tiene que ser un objeto que por razón de materia corresponda a la competencia del juez juez Ej. Si uno demanda por usucapión y el otro reconviene por adopción no hay caso el objeto puede ser de cualquier naturaleza pero la limitante es en razón de materia y le correspondería al juez competente. CLASIFICACION DE LAS ACCIONES.- las acciones se clasifican desde el punto de vista del pronunciamiento, es decir tomando en cuenta la forma de pronunciamiento que se va hacer en relación a la acción, hay tres tres tipos de acciones, Conocimiento, Ejecución y Precautores es decir hay acciones de conocimiento acciones de ejecución y acciones de precautores ¿pero desde que punto se clasifican clasifican en estas tres acciones? R.-desde el punto de vista del pronunciamiento. ¿ quien se pronuncia? pronuncia? R.- el juez desde el punto de vista de de lo que declare de lo que pronuncie determine el juez las acciones se clasificaran en conocimiento ejecución y acciones precautores hay que hacer una declaración necesaria, estamos hablando de `pretensiones es un poder complejo si se encuentran textos referido a las clasificaciones de las acciones pero en los hechos siendo la acción un poder jurídico abstracto no admite otras clasificaciones. Lo que si admite clasificación son las pretensiones pero en términos juridicos la doctrina se Ha referido a la clasificación de las acciones .La ación de conocimiento lo que busca es una declaración de certeza ej.: mejor derecho propietario, es decir soy propietario y alguien está cuestionando este derecho de propietario y cuando le pido al juez mejor derecho propietario es que declare la certeza de mi derecho, no le estoy pidiendo que cree un nuevo derecho, esta declaración de un derecho es lo que denomina titulo de ACCION DE CONOCIMIENTO o procesos de conocimiento, cuando el juez simplemente va declarar en relación a un derecho pre existente. Frente a las acciones o procesos de conocimiento tenemos las acciones o procesos de ejecución ejecución por por ej: el ejecutivo ejecutivo tal cual cual lo dice dice su nombre o coactivo coactivo en el el cual
tenemos un derecho el derecho esta reconocido el derecho no está en debate que queremos que ese derecho se ejecute se cumpla , en el caso del juicio ejecutivo cual es el derecho que queremos? r.-queremos que el derecho se ejecute que nos paguen, que se cumplan la deuda que se tiene ,aquí el juez no va declarar si Iván debe a Pedro, o si Iván no le debe a Pedro en ese caso sería, un proceso de conocimiento conocimiento,, una simple simple declaración declaración aquí el juez lo que va a ordenar es que iban le pague a Pedro porque el derecho está consolidado por que el derecho no está en debate en los procesos de conocimiento hay un derecho que no se encuentra en debate en discusión y el juez va a declarar quien tiene la razón en relación al derecho en los proceso de ejecución no hay debate es decir la ejecución del derecho, el cumplimiento del derecho o de la obligación es una ejecución del derecho en un nuevo proceso de ejecución . Es lo que va dar a entender los procesos o acciones precautores que se buscan estas acciones se desarrollan antes del proceso principal en el código del procedimiento civil se van a encontrar lo relativo a medidas preparatorias o medidas precautorias por ejemplo la anotación preventiva es una medida medida precautoria , quiero iniciar un juicio de ejecución pero el señor está queriendo vender la casa que me ha dado en garantía en la vía preparatoria antes de ir al proceso principal voy al ejecutivo y vuelvo a solicitar la anotación preventiva por eso recibe el nombre de precautorio la acción no quiere ni que se declare el derecho ni que se ejecute el derecho lo que quiere es tomar medidas que se aseguren que en el momento en que vayan a ejecutar la acción ese su derecho va a tener tener un respaldo . Tomando en cuenta la declaración que va admitir el juez, de conocimiento, de ejecución y precautores, luego también se nos habla que las primeras acciones que hemos mencionado es decir , estas acciones de conocimiento debe suscribirse en acciones de condena, acciones constitutivas en acciones declarativas, cuando hablamos de acciones de condena es cuando el juez ordena dar, hacer o no hacer algo, es una especie de mezcla por que cuando en los hechos le dice usted entregue eso o deje de hacer eso , hacer o no hacer y dar son prestaciones de obligaciones, el juez lo que hace es ordenar la ejecución de algo es una especie de sumisión pero lo que interesa interesa es : Lo primero, primero, tomando tomando en cuenta la forma de sentencia , el conocimiento hay, proceso ejecutivo existe proceso precautores esos son los más importantes . Según el derecho que se protege: Es la segunda clasificación que nos intereza, intereza, tomando en cuenta el derecho que se protege hay que ver que tipos de derechos conocemos : Derechos Reales Derechos Personales Derechos Mixtos tomando en cuenta el derecho que se persigue las acciones son Reales, Personales , esta también interesa interesa y saber cuáles son su naturaleza. las acciones acciones reales.reales.- ¿qué es de derecho real? R.R.- Es el bien bien jurídico jurídico existente existente entre las personas y una cosa en virtud del cual la persona en calidad de propietario puede ejercer ejercer acciones acciones de dominio dominio y disposición disposición y el uso de la la cosa, ese es el concepto de derecho real entonces hablamos de acciones reales cuando precisamente estamos en relación con el dominio usufructo, uso , habitación todo lo que conocemos en derechos reales, cuando la acción que se ejerce a unos de estos derechos derechos la acción acción será real .
Las acciones acciones personales.personales.- la mejor manera manera de conocer el derecho derecho personal personal es el crédito, es el vinculo existente entre una persona llamada acreedor frente a otra persona llamada llamada deudor el virtud del cual el acreedor acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de la obligación puede ser de dar, hacer y también de no hacer” entonces cuando se trate de un crédito o cuando se trate de la relación entre un acreedor y deudor la acción que se está planteando es una acción de carácter personal. ¿Será posible la existencia mixta de las acciones? R .- Claro que si y ahí ahí vienen vienen las las acciones acciones mixtas mixtas en este este caso se hace hace valer valer un derecho de cada clase es decir un derecho real y un derecho crediticio por EJ. el derecho personal o crediticio estará en la deuda pero esta deuda estará respaldada en una prenda y se exige la entrega de la prenda ahí hay una relación de acción mixta lo que se exige es el pago del crédito a través de la entrega de un objeto de un derecho real . ¿Qué sucede en la pretensión pretensión del demandado demandado en materia penal? penal? R.- No existe existe la reconvención, reconvención, es decir decir no hay la contra contra demanda demanda en materia materia penal es diferente cuestión completamente diferente es la denominada ACCIÓN RECRIMINATORIA pero en términos generales iniciada una investigación penal en cualquiera de sus tres formas denuncia querella acción directa iniciando una acción penal con cualquiera de estas tres formas se determina que el objeto de la investigació investigación n es determinar determinar la existenc existencia ia o inexistenci inexistencia a del hecho hecho y por lo tanto tanto la sanción o absolución de la persona denunciada sabemos que por imputado se denomina a toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho delictivo de acuerdo al ART. 5 de Código de Procedimiento Penal “toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho delictivo” con el solo hecho de denunciarlo ya somos imputado por que nos están atribuyendo La responsabilidad de un hecho. Entonces una vez planteada esa acción el imputado, no podrá en la misma causa contrademandar no podrá plantear una contraquerella no se admite. ¿Que pasará si los hechos se han suscitado de manera reciproca? por Ej. en este momento una persona se pone a insultar y un bando se pone de mi lado y el otro bando se pone en contra y se agarran a golpes ambos lados lesionados y dicen y van a demandar a la FELCC sacan examen médico forense 5 , 10 ,15 días de impedimento y se hace la denuncia a los ciudadanos que estaban presentes pero estos también habían sido lesionados, entonces estos podrán denunciarlos? R.- claro que sí pero no de la misma causa que la otra parte no se admite sino que tendrán que abrir su propio caso, pero esto tiene razón de ser, entonces ahí viene la figura denominada CONEXITUD en materia penal. Si bien no hay reconvención si existe en materia penal la figura figura de la conexitud y este tema de la conexitud se presenta esencialmente cuando los hechos se han producido de manera simultánea el ART. 67 del Código de Procedimiento penal “Habrá conexitud de procesos si los hechos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o por varias personas en distintos lugares o tiempos cuando hubiere iniciado pelea entre ellos 2.-cuando los hechos imputados sean cometidos para proporcionarse medios de control o para facilitar la ejecución de estos 3.- cuando los hechos se hubieren producido recíprocamente”. ¿Entonces vale la pena el proceso por separado?
R.- No porque porque el juez que conoce conoce este caso puede puede decir decir culpables culpables ambas partes partes entonces por un principio de seguridad jurídica de economía procesal y para que no existan fallos contradictorios se tiene que proceder a la acumulación de las causas por vía de conexitud pero tiene que haber, tiene que haber identidad de tres o triple identidad identidad sujetos, sujetos, objetos objetos y causa. En muchos casos el abogado tiene que ser defensor de los demandados y en otros casos de los demandantes ,cada parte empieza a presentar su denuncia o si se sabe que hay denuncia contradenuncia, lo primero que se hace es pedirle al fiscal fotocopias legalizadas del inicio de las investigaciones, investigaciones, las declaraciones, el informe cuales son las partes, cuales son los hechos cuales son los delitos delitos si se ve que hay identidad de sujetos, el objeto es el mismo que es la pretensión de la sanción y si la causa es la misma entonces o que ese caso se vaya hacia el uno o el caso se vaya hacia el otro fiscal para que en un caso se dilucide quién es responsable de que. Entonces si bien no hay reconvención en materia penal si existe la identidad de sujeto objeto causa se puede proceder a la acumulación de causas por conexitud lo que corrientemente se habla la figura de la acción recriminatoria este es lo que va plantear la persona cuando habiendo sido demandado no se le ha demostrado la responsabilidad del hecho, sale la sentencia absolutoria y puede presentar otra demanda en contra de quien lo ha denunciado es lo que corrientemente se llama acción recriminatoria , proveniente del delito de acusación y denuncia falsa , cuando concluya el proceso con sentencia ejecutoriada se establece que no haya tenido responsabilidad se podrá plantear una acción recriminatoria por la falsa acusación que se planteo . a diferencia en materia civil en el que la contrademanda será en el mismo proceso en materia penal no se presenta esa figura en materia penal el proceso principal primero tiene que concluir concluir y solo después se empieza la acción recriminatoria. El fiscal va a determinar cuál es la posición en la que realmente se encuentran las partes a través de su respectiva resolución de imputación formal en función de todos los elementos que tenga en el cuadro de la investigación.