LA ETAPA INTERMEDIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO Jorge. A. Pérez López (*) Kely San!ll"n López
Introdu ducc cció ión. n. II. II. Fina Finali lida dadd e impo import rtan anci ciaa de la etap etapaa SUMA SUMARI RIO# O# I. Intro intermedia. III. Funciones de la etapa intermedia. III.1. Funciones principales. III.2. Funciones accidentales. IV. Presupuestos. Presupuestos. IV.1. IV.1. Presupuestos de Derecho material. material. IV.2 IV.2.. Presupuestos Presupuestos de Derecho Derecho procesal. procesal. V. Caracterís Características ticas.. VI. Procedimiento. VI.1 El o!reseimiento. VI.2 "a acusación # las o!$eciones. VII. "a audiencia preliminar # el control de la acusación. VIII. El auto de en$uiciamiento.
I.
INTRODUCCI$N "a in%esti&ación preliminar consiste en la acumulación de un con$u in'ormación ue ser%ir para determinar si es posi!le someter a una pe determinada a un $uicio1+ $uicio 1+,, sin em!ar&o- en los distintos sistemas procesal se pasa automticamente de la in%esti&ación o instrucción al $uicio- sin eiste entre am!os una 'ase denominada intermedia 2+ 2+.. Esta etapa intermedia- se&/n el Códi&o de Procedimientos Penal 10- comien3a con el auto de ele%ación de la instrucción 4+ 4+.. En el C Proc Proces esal al Pena Penall de 2 2+ +-- comi comien en3a 3a con con el auto auto de conc conclu lusi sión ón in%esti&ación preparatoria5+ preparatoria 5+-- resolución ue se dicta cuando conclu#e el de la in%e in%est sti& i&ac ació iónn o cuan cuando do se han han acum acumul ulad adoo toda todass las las actu actuac acio io dili&encias en orden a la compro!ación del delito # a la a%eri&uació presunto responsa!le. responsa!le. e&/n el nue%o teto procesal penal- en la etapa intermedia se dec eiste o no su'iciente 'undamento para pasar a la etapa de $u3&amiento, d manera- el $ue3 de la in%esti&ación preparatoria decidir- lue&o de escucha partes- si eisten 'undamentos para aceptar la acusación propuesta por el o si de!ería dictar el so!reseimiento de la causa 6+. Discute la doctrina cul es el momento- en el ue 'inali3a la intermedia7 si con la apertura de $uicio oral 8+ 8+ o mediante las cali'icac pro%isionales, inclinndose 9imeno endra por este se&undo acto procesa cuan cuanto to hast hastaa el trmi trmite te de cali cali'ic 'icac ació iónn pued pueden en disc discut utirs irsee los los o!st o!st procesales (:artículos de pre%io pronunciamiento;) pronunciamiento;) ue condicion admisi!ilidad del $uicio oral- constitu#endo los tales escritos el /ltimo mo
preclusi%o para la entrada de los hechos hechos en el proceso proceso <+. De acuerdo al Códi&o Procesal Penal de 2- la etapa inter conclu#e cuando el $ue3 de la etapa de $u3&amiento emite el auto de citac $uicio ue ser noti'icado al =inisterio P/!lico # a las partes 0+- otor&nd 0+- otor&nd dirección de esta 'ase al >ue3 de la in%esti&ación preparatoria- a di'erenc Códi&o de Procedimientos Penales- en donde el control 'ormal de la acusac la reali3ación de los actos preparatorios del $uicio le corresponden al p tri!unal encar&ado del $u3&amiento. II. %INALIDAD E IMPORTANCIA IMPORTANCIA DE LA ETAPA ETAPA INTERMEDI "a etapa intermedia se 'unda en la idea de ue los $uicios de!e preparados con%enientemente con%enientemente # se de!e lle&ar a ellos lue&o de una acti resp respon onsa sa!l !le, e, el $uic $uicio io es p/!l p/!lic icoo # ello ello si&n si&ni' i'ic icaa ue ue el impu imputa tado do d de'enderse de la acusación en un proceso a!ierto- ue puede ser conocid cualuier ciudadano1+ ciudadano 1+.. "a 'ase intermedia constitu#e el con$unto de actos procesales o!$eti%o consiste en la corrección o saneamiento 'ormal de los reuerimie actos conclusi%os de la in%esti&ación 11+ 11+,, estos reuerimientos de!en cu con ciertas 'ormalidades- cu#o sentido radica en la !/sueda de precisión decisión $udicial, por e$emplo- se de!e identi'icar correctamente al imputa de!e descri!ir el hecho por el cual se pide la a!solución o la apertura a $uic de!ee cali'ic de! cali'icar ar $urídi $urídicam cament entee ese ese hecho. hecho. En cualu cualuier ieraa de esos esos camp camp reuerimiento 'iscal puede contener errores o :%icios; ue de!en ser corre para ue la decisión $udicial $ udicial no sea in%lida12+ in%lida 12+,, el $ue3 # los distintos s procesales tendrn inter?s en corre&ir esos de'ectos # de ue la decisión $u no conten&a errores o en ue estos no se trasladen a la etapa de $uicio pueden &enerar &enerar ma#ores per$uicios o in%alidar la totalidad del propio $uicio Desde el punto de %ista sustancial- la 'ase intermedia consiste e discusión preliminar so!re las condiciones de 'ondo de cada uno de los a reuerimientos conclusi%os1+ conclusi%os 1+.. iempre- lue&o de esta discusión prelimi produce una decisión $udicial, si el $ue3 o tri!unal decide admitir la acus se dictar el auto de apertura a $uicio- ue es la decisión propia de esta 'ase, se admite la acusación- se podr dictar el so!reseimiento15+ so!reseimiento 15+.. "a etapa intermedia- tiene por o!$eto conocer si el tri!unal ordinario a!rir el $uicio oral, esta etapa responde a una 'inalidad de economía pro ue consi consiste ste en despac despachar har rpida rpidamen mente te en sentid sentidoo ne& ne&ati ati%o %o sin $uicio $uicio asun asunto toss ue ue no mere merece cenn un de!a de!ate te-- # de ahor ahorra rarr al incu inculp lpad adoo mol mol procesales in/tiles. in/tiles. 16+ Para Para este este e'ec e'ecto to-- corr corres espo pond ndee al ór&a ór&ano no $uri $urisd sdic icci cion onal al comp comp eaminar si la instrucción est !ien concluida- # decidir- de encontrarse co la in%esti&ación o no poder actuarse nue%as dili&encias por imposi!ilidad si se de!e so!reseer la instrucción o dictar acto de en$uiciamiento o de ap del $uicio oral, por consi&uiente- se trata de una etapa eminentemente c donde las 'unciones de imputación # de control aduieren su mima epr
pues hace m?rito m?rito so!re la tarea desarrollada desarrollada durante la instrucción instrucción18+ 18+.. "a etapa intermedia- por consi&uiente- sir%e para re%isar # %alor resultados de la instrucción eaminando la 'undamentaci@n de la acusac resol%iendo so!re el reconocimiento de la pretensión penal- con el 'in de d si procede o no a!rir el $uicio. Es de tener presente- en primer lu&ar- ue etapa corresponde ponderar los hechos ue pre%iamente han sido o!$e in%esti&ación sumarial # so!re los ue 'inalmente %ersar la sentencia, se&undo lu&ar- ue tanto a dicha etapa cuanto a la instrucción resul aplicació aplicaciónn el a'orismo a'orismo in dubio pro accusatione [18] (pro societate) mi ue en el $uicio oral ri&e la mima in dubio pro reo 10+ 10+.. Como se ha %isto- la importancia principal del procedimiento inter reside en su 'unción de control ne&ati%a- pues en ella se discute la admisi! # la necesidad de una persecución penal posterior, se pretende proporciona posi!ilidad de e%itar el $uicio oral- ue siempre es discriminatorio p a'ectado2+ a'ectado2+.. e a!re el procedimiento principal cuando- se&/n el resulta procedimiento preliminar- el procesado es :su'icientemente sospechos ha!er cometido una acción puni!le, es decir- cuando es de esperar su co con una 'uerte pro!a!ilidad. El inter?s p/!lico en la reali3ación de un $uici nunca nun ca pue puede de suplir suplir la sospe sospecha cha so!re so!re la comisi comisión ón del hecho hecho pun puni!l i!l em!ar&o- la sospecha :su'iciente; sólo alcan3a para la cuestión re'erid comisión del hecho21+ hecho 21+..
III.
%UNCIONES DE LA ETAPA ETAPA INTERMEDIA "a doc doctrin trinaa atri!u atri!u#e #e-- de modo modo un unnim nimee- las 'uncione 'uncioness de revis
integra integració ción n del materia materiall instru instructo ctorio rio y el contro controll de los presu presupu puest est apertur apertura a del juicio juicio oral oral . Desde esta perspecti%a- la etapa intermedia
'unciones principales # accidentales22+ accidentales 22+77
III.&. %'n(!one) pr!n(!pale) "as 'unciones principales de la etapa intermedia pueden ser tan carcter positi%o como de carcter ne&ati%o. u (ar"(er po)!!*o consi dilucidar si concurren los presupuestos del $uicio oral- esto es- si se ha acre su'icientemente la eistencia de un hecho puni!le # si se ha determinad presunto autor 24+. 24+. u (ar"(er nega!*o estri!a en depurar la ; notitia cri # a e%itar ue determinadas personas- cu#a inocencia est? e%idenciada e 'ase- puedan :sentarse en el !anuillo; cuando ineludi!lemente el Ari ha!r de pronunciar una sentencia a!solutoria 2+, 2+, esto /ltimo es lo ue cali'ica de $usti'icación política del procedimiento intermedio25+ intermedio 25+..
III.+. %'n(!one) a((!,enale) >unto a las 'unciones positi%a # ne&ati%a- consustanciales a dich asumen tam!i?n otras de carcter accidental 26+ como son7 a- Depuración del procedimiento procedimiento# Destinada a resol%er- con carcter pre eiste eistenci nciaa o no de presup presupue uesto stoss proces procesale aless- de ecep ecepcio ciones nes-- de cues cues pre%ias # pre$udiciales # cuestiones de competencia. "a 'unción de depur
alude a lo ue en materia procesal ci%il se conoce como :saneamiento :saneamiento proc es decir- en la etapa preparatoria se su!sanan los %icios o nulidades relati a!solutas. "a 'unción de depuración del proceso implica la %eri'icación eiste eistenci nciaa del respe respeto to de las &arant &arantías ías proce procesal sales es &en?r &en?rica icass # espec espec consustanciales a la idea de de!ido proceso- encontrndose dentro de $ustamente la del derecho derecho de de'ensa. de'ensa.
- Complem Complementa entació ción n del materia materiall instruct instructorio orio:: Besp Bespec ecto to a la 'unc 'uncii comple complemen mentac tación ión del del materi material al pro!a pro!ator torioio- la doc doctrin trinaa mas mas autori autori3a 3a con% con%en enid idoo en ue ue la etap etapaa inte interm rmed edia ia tiene tiene como como uno uno de sus sus prop prop determinar si la instrucción se encuentra de!idamente a&otada ##- si ello no esta!lecer un pla3o ampliatorio para la actuación de nue%as dili&encias 2 determinados hechos coneos o circunstancias rele%antes del hecho no ha su'icientemente in%esti&ados a lo lar&o de la instrucción- pueden las acusadoras solicitar # o!tener la concesión de un pla3o ampliatorio p actuación de nue%as dili&encias. De!ido a los a!usos ue esta 'acult ocasionado en la prctica 'orense al punto a ocasionar :dilaciones inde! las /ltimas re'ormas le&islati%as la han limitado.2<+ limitado. 2<+ (- Complementación de la imputación # Destinada a posi!ilitar ue el uperior propon&a la in%esti&ación de otro delito- ue 'lu#e de la denunci la instrucción # ue se comprenda a otras personas en los hechos deli in%esti&ados. En am!os supuestos- el ór&ano $urisdiccional dispondr si e acuerdo con esa solicitud la ampliación del pla3o instructorio20+ instructorio 20+.. De lo epuesto se desprende ue la etapa intermedia no es propia una 'ase de :preparación del $uicio oral; sino mas !ien el momento proce ue se decide si el $uicio es o no procedente.4+ procedente. 4+ "a Corte uprema recientemente ha esta!lecido ue la etapa inter a tra%?s del auto de en$uiciamiento- tiene una 'unción de control de la acus respecto de los delitos- encausados # a&ra%iados ue 'ueron materia denuncia 'iscal # del autoapertorio de instrucción # sus ampliatorios- #- a s la 'unción pro&ramtica del $u3&amiento para &aranti3ar la e'iciencia resultado del proceso- lo ue o!li&a a estudiar ínte&ramente lo instruido. D 'orma es posi!le ad%ertir omisiones del 'iscal # errores en la acusación- así reuerir in'ormes %inculados a los !ene'icios penitenciarios- entre otros41+ otros 41+
IV.
PRESUPUESTOS
"a 'inalidad esencial de la 'ase intermedia- tal # como se ha adela es determinar si concurren o no los presupuestos- materiales # 'ormales condicionen la apertura del $uicio oral o- lo ue es lo mismo- la admisi!ili 'undamentaci@n de la pretensión penal, la ausencia de al&uno de ellos ocasionar el oportuno so!reseimiento.42+ so!reseimiento. 42+ IV.&. IV.&. Pre)'p'e)o) ,e Dere(/o 0aer!al 44+ "os presupuestos materiales constitu#en los reuisitos esenciales pretensión penal7 la eistencia de la acción delictuosa- de un ladole&i le&iti tima maci ción ón pasi pasi%a %a o resp respon onsa sa!i !ili lida dadd pena penall- de otro otro.. Pued Pueden en-- pues pues sistemati3ados en presupuestos o1e!*o) y )'1e!*o)2 los primeros atae
eistencia del hecho # a su tipicidad. i a lo lar&o de la instrucción se ac su'icientemente ue el hecho nunca eistió- proceder el so!reseimient como al acreditarse la eistencia del hecho pero tal conducta no sea su!su en norma al&una del Códi&o Penal 4+. 4+. Por los presupuestos su!$eti%os proceder el so!reseimiento cuando los procesados :apare3can eent responsa!ilidad criminal como autores- cómplices o encu!ridores;. encu!ridores;.
IV.+. IV.+.
Pre)'p'e)o) ,e Dere(/o Pro(e)al a). Presupuestos procesales “stricto sensu”: u!sisten presupuestos procesales- ue condicionan la %lida indic del del proc proced edim imie ient ntoo (la (la denu denunc ncia ia # uer uerel ella la en deli delito toss semi semip/ p/!l !lic ic pri%ados45+ pri%ados45+-- la 'alta de :ecitación pre%ia del 9o!ierno; o incluso la :lice del $ue3 o Ari!unal)- con respecto a los cuales la solución del so!resei %ería impedido de e$ercitar la acción penal- ante los e'ectos de cosa $u3&a los ue &o3an esta clase de resoluciones46+ resoluciones 46+.. !). Insu'iciencia de prue!a Cuando- de la instrucción practicada- los actos de in%esti&ación hu puesto de relie%e la 'alta de material de hecho su'iciente para 'undamen pretensión puniti%a- !ien en su dimensión o!$eti%a (eistencia del hecho) en la su!$eti%a (determinación del presunto autor) ha!r de so!reseerse la :pro%isionalmente;48+ :pro%isionalmente;48+.. V. CARACTERISTICAS "a etapa intermedia tiene carcter crítico- pues !a$o el control $udic dete determ rmin inaa si proc proced edee en$u en$uic icia iarr a una una pers person onaa ue ue ha sido sido pre% pre%ia ia in%esti&ada4<+. in%esti&ada4<+. tras tras características de esta etapa son7 a- La ,!r!ge el J'ez ,e la In*e)!ga(!ón Preparaor!a El Gue%o Códi&o Procesal Penal otor&a la dirección de esta 'ase a de la in%esti&ación preparatoria40+ preparatoria 40+-- a di'erencia del Códi&o de Procedimi Penales- en donde la 'ase intermedia no tiene ma#or 'uncionalidad- p control de la acusación # la reali3ación de los actos preparatorios del $ui correspondían al propio tri!unal encar&ado del $u3&amiento.
- E) 'na 3a)e 3'n(!onal 3 'n(!onal !n/erene !n/erene al 0o,elo a(')aor!o "a 'uncionalidad de la 'ase intermedia en el Gue%o Códi&o Pr Penal- tiene ue %er mucho con la adopción del modelo acusatorioad%ers # se 'unda en la idea de ue los $uicios de!en ser con%enientemente prepara de ue ue sólo sólo se pued puedee lle&a lle&arr a ello elloss lue& lue&oo de una una con% con%en enie ient ntee acti acti responsa!le. En esta 'ase se tiene ue decidir- pre%io de!ate en audiencia- so reuerimiento de so!reseimiento- el control sustancial # 'ormal de la acus admitir la prue!a o'recida- resol%er medios de de'ensa t?cnica- sanear el pr # resol%er las cuestiones ue se plantean para preparar de la me$or man $uicio en la audiencia audiencia preliminar- así como dictar el el auto de en$uiciamiento en$uiciamiento
(- E*al4a la !n*e)!ga(!ón preparaor!a preparaor!a
El >ue3 de la In%esti&ación preparatoria- en la 'ase intermedia decidir si ha# causa o !ase para proceder a $uicio, a esta conclusión sólo lle&ar al eaminar el con$unto de la in%esti&ación1+ in%esti&ación 1+.. Para Para lo&r lo&rar ar su come cometi tido do-- el $ue3 $ue3 de!e de!er r resp respet etar ar el cont contra radi di reali3ando una audiencia- !ien sea so!re el reuerimiento de so!reseimie so!re la acusación- en la ue las partes ale&arn sus pretensiones # elemen con%icción ue los sustentan2+ sustentan 2+..
,- Conrol ,e la a('a(!ón 3!)(al Ferra$oli4+ Ferra$oli4+ sostiene sostiene ue la separación del $ue3 # ór&ano de acusaci el ms importante de todos los elementos constituti%os del modelo t acusatorio. Consustancial a este principio lo es el m?todo de la contradi ue se epresa en la ei&encia de ue ha#a un $ue3 imparcial ue contr acusación- recha3ndola o admiti?ndola- en cu#o caso ordena la apertu $uicio. Hn proce proceso so correc correctam tament entee estruc estructur turado ado tiene tiene ue &aran &aranti3 ti3ar ar decisión de someter a $uicio al imputado no sea apresurada- super'i ar!itraria. Aoda acusación de!e ser 'undada- esto es- ue los element con%icción esta!le3can una pro!a!ilidad de ue la persona acusada ha co el delito+ delito+ # # de ue eisten prue!as ue puedan pro!ar ello en $uicio. "a 'ase intermedia cumple una 'unción de discusión o de!ate preli so!re los actos o reuerimientos conclusi%os de la in%esti&ación. Es por ell el Códi&o Procesal Penal de 2 autori3a a las partes a 'ormular o!$ecione acusación5+ acusación5+-- las mismas ue pueden ser de 'ondo # de 'orma. 6+
VI.
PROCEDIMIENTO
Hna %e3 Hna %e3 ue ue se dict dictaa el auto auto de conc conclu lusi sión ón de la in%e in%est sti& i& corresponde al Fiscal ue act/a ante el ór&ano $urisdiccional competente conocer de la etapa o 'ase intermedia- pronunciarse so!re el m?rito instrucción8+ instrucción8+.. Es esen esenci cial al tene tenerr pres presen ente te ue ue del del dict dictam amen en ue ue emit emitaa el depender la resolución u? en su momento dictar el ór&ano $urisdiccional importa reconocer- de un lado- el papel prota&ónico ue se reconoce al para determinar la procedencia del $uicio oral #- de otro lado- la 'u !sicamente de control ue cumplecumple- el ór&ano $urisdiccional<+ $urisdiccional <+.. El 'iscal- se&/n el Códi&o de Procedimientos Penales de 10 ti opciones7 a) solicitar un pla3o ampliatorio de la in%esti&ación- a 'in de complemente la 'ase instructora o la imputación, !) emitir un dictam acusatorio #- en consecuencia- solicitar al $ue3 la epedición de un au so!reseimiento- # c) 'ormular acusación- lo ue determinar la emisión de de en$u en$uic icia iami mien ento to o de aper apertu tura ra del del $uic $uicio io oral oral.. Cada Cada opci opción ón del del
determinar- una %e3 de%ueltos los autos- la actitud del ór&ano $udicia cuanto nuestro sistema procesal reconoce desde siempre al $ue3 un c necesario de le&alidad de los actos del =inisterio p/!lico :en !usca corrección o saneamiento 'ormal;0+ 'ormal; 0+.. El Códi&o Procesal Penal de 2 esta!lece 2 'ases7 el so!reseimie la acusación- 'i&uras $urídicas cu#o anlisis reali3aremos a continuación.
VI.&. Sore)e!0!eno e entiende por so!reseimiento la resolución 'irme- emanada del ó $urisdiccional competente en la 'ase intermedia- mediante el cual se pone procedimiento penal incoado con la decisión ue- sin actuar el “ius puni &o3a de la totalidad o de la ma#oría de los e'ectos de la cosa $u3&ada 5+. 5+. En el Códi&o Procesal Penal de 2- esta 'ase ' ase tiene carcter de'ini implica el archi%amiento de la causa con relación al imputado- en cu#o 'a dicte- # tiene la autoridad de cosa $u3&ada. En este auto se le%antar medidas coerciti%as- personales # reales ue se hu!ieran epedido con persona o !ienes !i enes del encausado. Contra este auto puede interponerse un re de apel apelac ació ión, n, sin sin em!a em!ar& r&oo- esta esta impu impu&n &nac ació iónn no impi impide de ue ue proc procee inmediata li!eración del imputado- en el caso de ue se encuentre detenido. "as ra3ones del so!reseimiento sern las si&uientes 51+7 51+7 a) El o!$eto de la causa no se reali3ó o no puede atri!uírsele al imputado, !) El imputado no es típico o concurre una causa de $usti'icación- de inculpa!ili de no puni puni!i !ili lida dad, d, c) "a acci acción ón pena penall se ha eti etin& n&ui uido do,, # d) Go ra3ona!lemente la posi!ilidad de incorporar nue%os datos a la in%esti&ació ha# elemen elementos tos de con con%ic %icció ciónn su'ici su'icien entes tes para para solici solicitar tar 'undad 'undadame amenn en$uiciamiento del imputado. El Gue%o Códi&o Procesal penal prescri!e ue el Fiscal en%iar al de la In%e In%est sti& i&ac ació iónn Prep Prepar arat ator oria ia el reu reuer erim imie ient ntoo de so!r so!reeseim seim acompaando el epediente 'iscal. El >ue3 correr traslado del pedido solicitud a los dems su$etos procesales por el pla3o de die3 días- uienes p 'ormular oposición a la solicitud de archi%o dentro del pla3o esta!lecid oposición- !a$o sanción de inadmisi!ilidad- ser 'undamentada # se p solicitar la reali3ación de actos de in%esti&ación adicionalesadicionales- indicando su # los medios de in%esti&ación ue se consideren procedentes. Vencido el del traslado- el >ue3 citar al =inisterio P/!lico # a los dems su$etos proc para una audiencia preliminar preliminar para de!atir los 'undamentos del reuerimie reuerimie so!reseimiento. "a audiencia se instalar con los asistentes- a uienes escu por su orden para para de!atir los 'undamentos 'undamentos del reuerimiento 'iscal. El >ue3 se pronunciar en el pla3o de uince días. i considera 'u el reue reuerimi rimien ento to 'isca 'iscall- dictar dictar auto auto de so!res so!reseim eimien iento, to, si no lo con procedente- epedir un auto ele%ando las actuaciones al Fiscal uperio ue rati'iue o recti'iue la solicitud del Fiscal Pro%incial- la resolución $u de!e epresar las ra3ones en ue 'unda su desacuerdo. El Fiscal uperi pronunciar en el pla3o de die3 días- # con su decisión culmina el trmite.
Fisca Fiscall uperi uperior or rati'ic rati'icaa el reue reuerim rimien iento to de so!re so!resei seimie miento nto-- el >ue3 >ue3 In%esti&ación Preparatoria inmediatamente # sin trmite al&uno dictar a so!reseimiento, si el Fiscal uperior no est de acuerdo con el reuerimien Fiscal Pro%incial- ordenar a otro Fiscal ue 'ormule acusación. El >ue3 de la In%esti&ac In%esti&ación ión Preparatori Preparatoriaa- en el supuesto supuesto ue los s procesales hu!ieren 'ormulado oposición al so!reseimiento- si lo con adm admisi! isi!le le # 'und 'undad adoo disp ispondr ondr la rea reali3 li3ació ción de una In%e In%essti& ti& uplementaria indicando el pla3o # las dili&encias ue el Fiscal de!e re Cumplido el trmite- no proceder oposición ni disponer la concesión nue%o pla3o de in%esti&ación. El so!res so!reseim eimien iento to pue puede de ser li!re li!re o pro%is pro%ision ionalal- total total o parci parci )ore)e!0!eno l!re de!e pronunciarse ante la 'alta a!soluta de tipicid hecho o de responsa!ilidad penal de su presunto autor 52+ autor 52+-- siendo euipar una sentencia a!solutoria anticipada- por cuanto &o3a de todos los e )ore)e!0!eno pro*!)!onal pro*!)!onal - por el con materiales de la cosa $u3&ada. El )ore)e!0!eno suce sucede de cuan cuando do se care carece ce de la !ase !ase 'ct 'ctic icaa su'i su'ici cien ente te para para acre acredi ditt perpetración del delito o la participación en ?l de su presunto autor autor # ocasi mera suspensión del procedimiento- por lo ue la instrucción puede rea!ri los nue nue%os %os actos actos de in%est in%esti&a i&ació ciónn practi practica cados dos %ienen %ienen a acred acredita itarr a etremos. )ore)e!0!eno oal es procedente- cuando- eistiendo una plur El )ore)e!0!eno de imputados- nin&uno de ellos tiene participación al&una en el hecho pu por lo ue su solución ha de ser la propia del :litisconsorcio necesari archi%o archi%o de la causa para todos ellos. Pero- si de dicha pluralidad pluralidad de impu su!s su!sis iste tenn indi indici cios os de crimi crimina nali lida dadd cont contra ra al&u al&uno no o al&u al&uno no de ello ello so!reseimiento ser par(!al # el $uicio oral se a!rir tan sólo contra uien les 'a%ore3ca. un cuando es una resolución ue pone 'in al procedimientoocasiones de 'orma :de'initi%a;- el so!reseimiento re%iste la 'orma de :a no de sentencia. Esta 'orma ha de o!li&ar a una minuciosa 'undamentaci@ parte del ór&ano $urisdiccional- en la ue ha!rn de plasmarse los element con%icción- en !ase a los cuales se in'iere la conclusión en torno a la aus del o de los presupuestos ue impiden la apertura del $uicio oral 54+. 54+. VI.+. La a(')a(!ón y la) o1e(!one). "a acusación 'iscal es el pedido 'undamentado ue 'ormula el 'isca ue ue se inic inicie ie la etap etapaa de $u3& $u3&am amie ient ntoo cont contra ra el incu inculp lpad adoo- por por un delictuoso determinado- al considerar ue ?l es su autor- solicitando ue impon&a la pena pre%ista para dicho delito. El Códi&o Procesal Penal de 25+ 2 5+ estipula ue la acusació noti'icada a las partes- # ue estas podrn o!ser%arla por de'ectos 'or deducir ecepciones # otros medios de de'ensa ue no hu!ieran sido plant con anteri anteriori oridad dad o se 'unden 'unden en hechos hechos nue nue%os %os-- solic solicita itarr la imposi imposici ci re%ocación de una medida de coerción o la actuación de prue!a anticipadael so!reseimiento- instar la aplicación de un criterio de oportunidad- o
prue!as para el $uicio- o!$etar la reparación ci%il o reclamar su increme etensión- # plantear cualuier otra cuestión ue tienda a preparar me $uicio. "os dems su$etos procesales podrn proponer los hechos ue ace ue el $ue3 dar por acreditados- o!%iando su actuación pro!atoria en el $ simismo- podrn proponer acuerdos acerca de los medios de prue!a ue necesarios para ue determinados hechos se estimen pro!ados. El >ue em!ar&o- eponiendo eponiendo los moti%os ue lo $usti'iuen- podr des%incularse d acuerdos, caso contrario- si no 'undamenta especialmente las ra3ones recha3o- carecer de e'ecto la decisión ue los desestime. El Gue%o Códi&o Procesal Penal en materia de acusación 'iscal e =inisterio P/!lico la 'ormulación de una relación clara # precisa del hech se atri! tri!u# u#ee al imp imputa utado- # en tod todo caso de conte ntener ner %ari %arios os h independientes- la separación # el detalle de cada una de ellos- así co elementos de con%icción ue sustenten el reuerimiento- la participación atri!u#a al imputado # los medios de prue!a ue o're3ca para su actuación audiencia55+ audiencia55+.. "a acusación solo puede re'erirse a hechos # personas incluidos dispos disposici ición ón de 'ormali 'ormali3ac 3ación ión de la in%es in%esti& ti&aci ación ón prepar preparato atoria ria-- aun aun e'ectuare una distinta cali'icación $urídica56+ $urídica 56+.. En la acusa acusació ciónn- el =inist =inisteri erioo P/!lic P/!licoo pod podr r seala sealarr- altern alternat at su!sidiariamente- las circunstancias de hechos ue permitan cali'icar la con del imputado en un tipo penal distinto- para el caso de ue no resu demostrados en el de!ate los elementos ue componen su cali'icación $u principal- a 'in de posi!ilitar posi!ilitar la de'ensa del del imputado58+ imputado 58+.. El 'iscal indicar en la acusación las medidas de coerción su!sis dictadas durante la In%esti&ación preparatoria, # en su caso- podr solici %ariación o ue se dicten otras se&/n corresponda5<+ corresponda 5<+..
VII. VII. LA AUDIE AUDIENCI NCIA A PRELIM PRELIMINA INAR R 5 EL CONTRO CONTROL L D ACUSACION e&/n el Gue%o Códi&o Procesal Penal la audiencia preliminar se r ante el $ue3 de la in%esti&ación preparatoria- con la presencia o!li&atori Fiscal # el a!o&ado de'ensor del acusado # antes del auto de en$uiciamien esta audiencia- el $ue3 eaminar las peticiones de las partes- pero sin ent 'ondo del asunto- sin actuar la prue!a en ese momento- pues ello compet etapa de $u3&amiento50+ $u3&amiento 50+.. "a reali3ación de la audiencia preliminar permite entender por denomina al momento procesal en comentario :etapa intermedia;. "a inte del le&islador 'ue la de distin&uir !ien las dos etapas donde se desarroll actos de in%esti&ación # los actos de prue!a. la etapa de in%esti& preparatoria le corresponde corresponde los actos de in%esti&ación in%esti&ación # acumulación acumulación de pr a la etapa intermedia le corresponde la de'inición de la materia ue ser l
del tra!a$o del $uicio, mientras ue a la etapa de $u3&amiento le correspo actuación # %aloración de los medios de prue!a # sentencia 6+ 6+.. Instalada la audiencia preliminar- el >ue3 otor&ar la pala!ra p tiempo !re%e # por su orden al Fiscal- a la de'ensa del actor ci%il- así co acusad acusadoo # del terce tercero ro ci%ilm ci%ilment entee respon responsa! sa!lele- los ue de! de!ati atirn rn so! procedencia o admisi!ilidad de cada una de las cuestiones planteadas pertinencia de la prue!a o'recida. El Fiscal podr en la misma audi presentando el escrito respecti%o- modi'icar- aclarar o inte&rar la acusación ue no sea sustancial, el >ue3- en ese mismo acto correr traslado a los su$etos procesales concurrentes para su a!solución inmediata. ralme ale&ar- de!atir # decidir so!re las cuestiones si&uientes 61+ 61+77 a) Jac modi'ic modi'icaci acione oness- aclar aclaraci acione oness su!san su!sanaci acione oness ue corre correspo sponda nda al dict dict acusatorio- siempre ue sea posi!le7 i los de'ectos de la acusación reuier nue%o anlisis del =inisterio P/!lico- el >ue3 dispondr la de%olución acusación # suspender la audiencia por cinco días para ue corri$a el de lue&o de lo cual se reanudar. En los dems casos- el Fiscal- en la audiencia- podr hacer las modi'icaciones- aclaraciones o su!sanacione corresponda- con inter%ención de los concurrentes. i no ha# o!ser%acion tendr tendr por modi'ic modi'icado ado-- aclara aclarado do o sanead saneadoo el dictam dictamen en acusat acusatori orioo e t?rminos precisados por el Fiscal- en caso contrario resol%er el >ue3 me resolución inapela!le, !) Besol%er las ecepciones # cualuier otro me de'ensa, de estimarse cualuier ecepción o medio de de'ensa- el >ue3 e en la misma audiencia la resolución ue corresponda. Contra la resolució se dict dictee- proc proced edee recu recurs rsoo de apel apelac ació ión. n. "a impu impu&n &nac ació iónn no impi impi continuación del procedimiento, c) El so!reseimiento- cuando concurra reuisitos sealados líneas arri!a- siempre ue resulten e%identes # no ra3ona!lemente la posi!ilidad de incorporar en el $uicio oral nue%os ele de prue!a, la resolución desestimatoria no es impu&na!le, d) reali3ar el $ui admisión de los medios de prue!a o'recidos reuiri?ndose ue la pe cont conten en&a &a la espe especi ci'ic 'icac ació iónn del del pro! pro!a! a!le le apor aporte te a o!te o!tene nerr para para el conoci con ocimie miento nto del casocaso- # ue el acto acto pro!at pro!atori orioo propue propuesto sto sea sea perti perti conducente # /til. En este caso se dispondr todo lo necesario para ue el de prue!a se act/e oportunamente en el >uicio. El pedido de actuación d testimonial o la prctica de un perita$e especi'icar el punto ue ser mate interro&atorio o el pro!lema ue reuiere eplicación especiali3ada- así co domicilio de los mismos. "a resolución ue se dicte no es recurri!le, e) D so!re la actuación de prue!a anticipada. "a decisión so!re la actuaci prue!a anticipada no es recurri!le. i se dispone su actuación- ?sta se rea en acto aparte- sin per$uicio de dictarse el auto de en$uiciamiento. Podr di un >ue3 si se trata de >u3&ado Penal Cole&iado, ') pro!ar las con%enc pro!atorias. "a resolución so!re las con%enciones con%enciones pro!atorias no es recu En el auto de en$uiciam en$uiciamiento iento se indicarn indicarn los hechos hechos especí'ico especí'icoss ue se por acreditados o los medios de prue!a necesarios para considerarlos pro! &) doptar o %ariar medidas de coerción procesal, # h) Besol%er las cuestiones planteadas para una me$or preparación del $uicio. Go podrn actuarse dili&encias de in%esti&ación o de prue!a especí sal%o el trmite de prue!a anticipada # la presentación de prue!a docum
para decidir cualuiera cualuiera de las solicitudes solicitudes sealadas en el prra'o anterior. anterior. Con el Gu Con Gue% e%oo Có Códi di&o &o Proc Proces esal al Pena Penall el >ue3 >ue3 de la in%e in%est sti& i& preparatoria podr recha3ar una acusación ue care3ca de sustento o no !ase para el $uicio$uicio- disponiendo el so!reseimiento de la causa62+ causa 62+.. Ello no si&ni'ica ue el >ue3 est autori3ado a desestimar una acus por duda- sino cuando el hecho o!$eto de la causa no se reali3ó o no atri!uírselo al imputado- no es típico- o no eiste ra3ona!lemente la posi! de incorporar nue%os datos a la in%esti&ación # no ha#a elementos de con%i su'iciente su'icientess para solicitar solicitar 'undadam 'undadamente ente el en$uiciam en$uiciamiento iento del imputad imputad Dicho en otras pala!ras- la desestimación de la acusación proceder cuan ha#a causa pro!a!le o !ase para el $uicio o cuando no se o're3can medi prue!a para su actuación actuación en el el $uicio6+ $uicio 6+..
VIII. EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO Hna %e3 resueltas las cuestiones planteadas en la audiencia preli correspon corresponde de al >ue3 dictar dictar el auto de en$uiciamient en$uiciamientoo- ue entre otros re de!e contener los medios de prue!a admitidos # el m!ito de las con%enc pro!atorias- así como la orden de remisión de los actuados actuados al >ue3 encar&a encar&a $uicio oral, esta resolución no es recurri!le. Como se o!ser%a- el au en$uic en$uiciam iamien iento to es el produc producto to de la aud audien iencia cia prelim prelimina inarr pue puess con contie tie nom!re de los imputados # a&ra%iados- el delito materia de acusación 'isc medios de prue!a admitidos- el sealamiento de las partes constituidas proceso # el orden de en%ío de los actuados al $ue3 65+ 65+.. El $ue3 se pronu so!re la procedencia o su!sistencia de las medidas de coerción o su sustit disp dispon onie iend ndoo en su caso caso-- la li!e li!erta rtadd del del impu imputa tado do-- noti noti'ic 'icar ar el au en$uiciamiento al =inisterio P/!lico # a los dems su$etos procesales/ltimo- dentro de las cuarentiocho horas de la noti'icación- el >ue3 In%esti&ación Preparatoria har lle&ar al >ue3 Penal ue corresponda resolución # los actuados correspondientes- así como los documentos o!$etos incautados- # se pondr a su orden a los presos pre%enti%os 66+ 66+.. Beci!idas las actuaciones por el >u3&ado penal competente- ?ste d el auto de citación a $uicio con indicación de la sede del $u3&amiento # 'echa de la reali3ación del $uicio oral- sal%o ue todos los acusados ausentes. "a 'echa ser la ms próima posi!le- con un inter%alo no men die3 días68+ días68+.. Cuan uando se estime time ue ue la audie udienc ncia ia se prolo rolonn&ar ar en ses ses consecuti%as- los testi&os # peritos podrn ser citados directamente p sesión ue les corresponda inter%enir. er o!li&ación del =inisterio P/! de los dems su$etos procesales coad#u%ar en la locali3ación # comparec de los testi&os o peritos ue ha#an propuesto6<+ propuesto 6<+.. dmitida la acusación a tra%?s del auto de en$uiciamiento- # en el de esta etapa intermediaintermedia- de pleno pleno seorío seorío del ór&ano $urisdicciona $urisdiccional-l- las pueden o'recer nue%os medios de de'ensa- o'recer prue!as para el acto or actuación de prue!as de ur&encia. El o!$eti%o de esta etapa es propen
celeridad mediante la %i&encia del principio de concentración del $uicio ora el cual se pur&a “a limine” el proceso de o!stculos procesales60+ procesales 60+..
NOTAS# 1+ KIGDEB KIGDEB-- l!erto l!erto =. “Introducción al derecho procesal penal”. d Jocires. P&. 25. "=ED. “Tratado de derecho procesal penal” Aomo V. Ediar. 6+7 C"BIL "=ED. ires- 1062- P&. 1. 4+ rtículo 24M del Códi&o de Procedimientos Penales de 10. Vencido el 4+ ordinario #- en su caso- el adicional a ue se contrae el artículo anterior- # cumplido el t a ue se re'iere el artículo 108M- la instrucción se ele%ar en el estado en ue se encuent el dictamen Fiscal # el in'orme del >ue3 ue se emitir dentro de los tres días si&uie reci!idos los autos- si ha# reo en crcel- o de ocho si no lo ha#, en caso se ha#a dec comple$o el proceso- los pla3os antes citados se duplicarn automticamente + Promul&ado + Promul&ado por el Decreto "e&islati%o GM 058- con 'echa 20 de $ulio de 2. 5+ rtículo 5+ rtículo 44M del Códi&o Procesal Penal de 2. 6+ DHEN 6+ DHEN CGCJE- mar. :Importancia de la aplicación de la etapa intermedi proceso penal;. En7 Dialogo con la jurisprudencia GM 0. 9aceta >urídica. =ar3o 26P&. 21<. 8+ G 8+ G =BAIG CAB- C?sar. “Derecho rocesal penal”. Aomo I. 9ri$le#24. P&. 6<. <+ 9I=EG <+ 9I=EG EGDB- Vicente Vicente # otros. “Derecho procesal. roceso penal”. Ai !lanch. Valencia Valencia-- 1004. P&. 2 0+ rtículo 0+ rtículo 455M del Códi&o Procesal Penal de 2. 1+ KIGDEB1+ KIGDEB- l!erto =. ! cit. P&. 25. 11+ I!idem. P&. 28. 12+ I!idem. 12+ I!idem. P&. 26. 14+ I!idem. 14+ I!idem. P&. 28. 1+ I!idem. 1+ I!idem. P&. 2<. 15+ I!idem. 15+ I!idem. PO&. 25. 16+ KE"IG916+ KE"IG9- Ernst. “Derecho procesal penal”. "a!or- Karcelona- 105. P&. 284. 18+ I!idem. 18+ I!idem. 1<+ En 1<+ En caso de duda se de!e 'a%orecer a la acusación (en !ene'icio de la sociedad). 10+ "VBE10+ "VBE- le$andro E. :El procedimiento intermedio;- en7 .VV7 !l nuevo "ódigo procesal de la nación - editores Del Puerto- Kuenos ires- 1004. P&.156. 2+ BQIG2+ BQIG- Claus. “Derecho rocesal penal” . Ediciones del puerto- Kuenos iresP&. 48. 21+ I!idem. 21+ I!idem. P&. 40. 22+ G 22+ G =BAIG CAB- C?sar. ! cit. P&. 60. 24+ I!idem. 24+ I!idem. 2+ 9I=EG 2+ 9I=EG EGDB- Vicente # otros. ! cit. P&. 2. 25+ G 25+ G =BAIG CAB- C?sar. ! cit. P&. 60. 26+ 9I=EG 26+ 9I=EG EGDB- Vicente # otros. ! cit. P&. 2. 28+ G 28+ G =BAIG CAB- C?sar. ! cit. P&. 60. 2<+ 9I=EG 2<+ 9I=EG EGDB- Vicente # otros. ! cit. P&s. 24.
20+ G =BAIG CAB- C?sar. ! cit. P&. 60. 20+ G 4+ B=K" 4+ B=K" GCJE- 9uillermo . “!l per#odo intermedio del proceso pe =c9raRJill- =adrid. PO&. 15. 41+ E$ecutorias 41+ E$ecutorias upremas de 25 de $unio de 100< Ep GM 640- >unín, de 2 de $ 100- Ep. GM 1<<0< Callao, # de 6 de $ulio de 100<- Ep. GM 28110< Aacna. Aacna. 42+ 9I=EG 42+ 9I=EG EGDB- Vicente # otros. ! cit. 5. 44+ I!idem. 44+ I!idem. 4+ I!idem. 4+ I!idem. 45+ I!idem. 45+ I!idem. P&. 6. 46+ I!idem. 46+ I!idem. P&. 8. 48+ I!idem. 48+ I!idem. 4<+ G 4<+ G =BASG CAB- C?sar . “Derecho rocesal enal”. Volumen I"ima- 21. P&. 418. 40+ rtículo 40+ rtículo V del Aitulo Preliminar + A"VEB + A"VEB E"9HEB- Pa!lo “!l $uevo "ódigo procesal penal” . 9ri$le#- "i P&. 61. 1+ I!idem. 1+ I!idem. 2+ Ver 2+ Ver el artículo 45M del Códi&o Procesal Penal de 27 Control del reuerimi so!reseimiento # udiencia de control del so!reseimiento. 4+ FEBB>"I4+ FEBB>"I- "ui&i. : Derecho y ra%ón”. Arotta. =adrid- 1005. P&. 568. + A"VEB + A"VEB E"9HEB- Pa!lo. ! cit. P&. 62. 5+ Ve 5+ Verr el artículo 45M del Códi&o Procesal Penal de 27 Goti'icación de la acu acu # o!$eción de los dems su$etos procesales. 6+ A"VEB 6+ A"VEB E"9HEB- Pa!lo ! cit. P&. 62. 8+ G 8+ G =BAIG CAB- C?sar. 24. ! cit. P&. 61. <+ I!idem. <+ I!idem. 0+ KIGDEB0+ KIGDEB- l!erto =. ! cit. P&. 225. 5+ 9I=EG 5+ 9I=EG EGDB- Vicente # otros. ! cit. P&. 2. 51+ DHEN 51+ DHEN CGCJE- mar. ! cit. P&. 22. 52+ 9I=EG 52+ 9I=EG EGDB- Vicente # otros. ! cit. P&. . 54+ I!idem. 54+ I!idem. 5+ Ve 5+ Verr el artículo 45M del Códi&o Procesal Penal de 27 Goti'icación de la acus o!$eción de los dems su$etos procesales. 55+ A"VEB 55+ A"VEB E"9HEB- Pa!lo. ! cit. P&. 6. 56+ I!idem. 56+ I!idem. 58+ I!idem. 58+ I!idem. 5<+ I!idem. 5<+ I!idem. 50+ DHEN 50+ DHEN CGCJE- mar. ! cit. P&s. 221222. 6+ I!idem. 6+ I!idem. P&. 222. 61+ A 61+ A"V "VEB EB E"9HEB- Pa!lo. ! cit. P&. 65. 62+ I!idem. 62+ I!idem. P&. 66. 64+ Ve 64+ Verr el artículo 4M par&ra'o 1M del Códi&o Procesal Penal P enal de 2. 6+ A"VEB 6+ A"VEB E"9HEB- Pa!lo. ! cit. P&. 66. 65+ e&/n 65+ e&/n esta!lece el artículo 454M del Gue%o Códi&o Procesal Penal. 66+ DHEN 66+ DHEN CGCJE- mar. ! cit. P&. 222 68+ A"VEB 68+ A"VEB E"9HEB- Pa!lo. ! cit. P&. 66. 6<+ I!idem. 6<+ I!idem. P&. 68. 60+ G 60+ G =BAIG CAB- Cesar. :"a Be'orma del proceso penal peruano;. En7 II. =ar3o 100<. P&. 245. &evista eruana de derecho procesal procesal II.
(*) !o&ado- con estudios culminados de =aestría en Ciencias Penales en la H=P Correo electrónico7 couipere3lThotmail.com