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LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL
I.
INTRODUCCIÓN
La invest investiga igació ción n prelim prelimina inarr consis consiste te en la acumul acumulac ación ión de un conjun conjunto to de info inform rmac ació ión n que que serv servirá irá para para dete determ rmin inar ar si es posi posibl ble e some somete terr a una una pers person ona a determinada a un juicio; sin embargo, en los distintos sistemas procesales no se pasa automáticamente de la investigación o instrucción al juicio, sino que existe entre ambos una fase denominada intermedia. Esta etapa intermedia, según el Código de rocedimientos enales de !"#$, comien%a con el auto de elevación de la instrucción. En el Código rocesal enal de &$$#, comien%a con el auto de conclusión de la investigación preparatoria, resolución que se dicta cuando conclu'e el pla%o de la investigación o cuando se (an acumulado toda todas s las las actu actuac acio ione nes s ' dilig diligen enci cias as en orde orden n a la comp compro roba baci ción ón del del deli delito to ' a la averiguación del presunto responsable. )egún el nuevo texto procesal penal, en la etapa intermedia se decide si existe o no suficiente fundamento para pasar a la etapa de ju%gamiento; de esta manera, el jue% de la investigación preparatoria decidirá, luego de escuc(ar a las partes, si existen fundamentos para aceptar la acusación propuesta por el fiscal, o si deber*a dictar el sobreseimiento de la causa +-. iscute la doctrina cuál es el momento, en el que finali%a la fase intermedia/ si con la apertura de juicio oral o mediante las calificaciones provisionales; inclinándose 0imeno 0imeno )endra )endra por este este segund segundo o acto acto proces procesal, al, por por cuanto cuanto (asta (asta el trámit trámite e de calif califica icaci ción ón pued pueden en disc discut utir irse se los los obst obstác ácul ulos os proc proces esal ales es 12ar 12art*c t*culo ulos s de prev previo io pronunciamiento34 que condicionan la admisibilidad del juicio oral, constitu'endo los tale tales s escr escrito itos s el últi último mo mome moment nto o prec preclu lusi sivo vo para para la entr entrad ada a de los los (ec( (ec(os os en el proceso+5-. e acuerdo al Código rocesal enal de &$$#, la etapa intermedia conclu'e cuando el jue% de la etapa de ju%gamiento emite el auto de citación a juicio que será notificado al 6inisterio úblico ' a las partes +"-, otorgándose la dirección de esta fase al 7ue% 7ue% de la invest investiga igació ción n prepar preparato atoria ria,, a diferen diferencia cia del Código Código de roced rocedimi imient entos os enale enales, s, en donde donde el contro controll formal formal de la acusa acusació ción n ' la reali%a reali%ació ción n de los actos actos preparatorios del juicio le corresponden al propio tribunal encargado del ju%gamiento.
II.
FINALIDAD E IMPORTANCIA DE LA ETAPA ETAPA INTERMEDIA
La etapa intermedia se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente ' se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable; el juicio es público ' ello significa que el imputado deberá defenderse de la acusación en un proceso abierto, que puede ser conocido por cualquier ciudadano.
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La fase intermedia constitu'e el conjunto de actos procesales cu'o objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación; estos requerimientos deben cumplir con ciertas formalidades, cu'o sentido radica en la búsqueda de precisión en la decisión judicial; por ejemplo, se debe identificar correctamente al imputado, se debe describir el (ec(o por el cual se pide la absolución o la apertura a juicio, se debe calificar jur*dicamente ese (ec(o. En cualquiera de esos campos, el requerimiento fiscal puede contener errores o 2vicios3 que deben ser corregidos para que la decisión judicial no sea inválida; el jue% ' los distintos sujetos procesales tendrán inter8s en corregir esos defectos ' de que la decisión judicial no contenga errores o en que estos no se trasladen a la etapa de juicio donde pueden generar ma'ores perjuicios o invalidar la totalidad del propio juicio. esde el punto de vista sustancial, la fase intermedia consiste en una discusión preliminar sobre las condiciones de fondo de cada uno de los actos o requerimientos conclusivos. )iempre, luego de esta discusión preliminar, se produce una decisión judicial; si el jue% o tribunal decide admitir la acusación, se dictará el auto de apertura a juicio, que es la decisión propia de esta fase; si no se admite la acusación, se podrá dictar el sobreseimiento. La etapa intermedia, tiene por objeto conocer si el tribunal ordinario debe abrir el juicio oral; esta etapa responde a una finalidad de econom*a procesal, que consiste en despac(ar rápidamente en sentido negativo sin juicio oral asuntos que no merecen un debate, ' de a(orrar al inculpado molestias procesales inútiles. ara este efecto, corresponde al órgano jurisdiccional competente examinar si la instrucción está bien concluida, ' decidir, de encontrarse completa la investigación o no poder actuarse nuevas diligencias por imposibilidad legal, si se debe sobreseer la instrucción o dictar acto de enjuiciamiento o de apertura del juicio oral; por consiguiente, se trata de una etapa eminentemente cr*tica, donde las funciones de imputación ' de control adquieren su máxima expresión, pues (ace m8rito sobre la tarea desarrollada durante la instrucción. La etapa intermedia, por consiguiente, sirve para revisar ' valorar los resultados de la instrucción examinando la fundamentaci9n de la acusación ' resolviendo sobre el reconocimiento de la pretensión penal, con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio. Es de tener presente, en primer lugar, que a esta etapa corresponde ponderar los (ec(os que previamente (an sido objeto de investigación sumarial ' sobre los que finalmente versará la sentencia; ', en segundo lugar, que tanto a dic(a etapa cuanto a la instrucción resulta de aplicación el aforismo in dubio pro accusatione 1pro societate4 mientras que en el juicio oral rige la máxima in dubio pro reo. Como se (a visto, la importancia principal del procedimiento intermedio reside en su función de control negativa, pues en ella se discute la admisibilidad ' la necesidad de una persecución penal posterior; se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado. )e abre el procedimiento principal cuando, según el resultado del procedimiento preliminar, el procesado es pág. 2
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2suficientemente sospec(oso3 de (aber cometido una acción punible; es decir, cuando es de esperar su condena con una fuerte probabilidad. El inter8s público en la reali%ación de un juicio oral nunca puede suplir la sospec(a sobre la comisión del (ec(o punible; sin embargo, la sospec(a 2suficiente3 sólo alcan%a para la cuestión referida a la comisión del (ec(o.
III.
FUNCIONES DE LA ETAPA INTERMEDIA
La doctrina atribu'e, de modo unánime, las funciones de revisión e integración del material instructorio ' el control de los presupuestos de apertura del juicio oral. esde esta perspectiva, la etapa intermedia tiene funciones principales ' accidentales/
III.1. Funciones principales Las funciones principales de la etapa intermedia pueden ser tanto de carácter positivo como de carácter negativo. )u carácer posii!o consiste en dilucidar si concurren los presupuestos del juicio oral, esto es, si se (a acreditado suficientemente la existencia de un (ec(o punible ' si se (a determinado a su presunto autor. )u carácer ne"ai!o estriba en depurar la 3notitia criminis3 ' a evitar que determinadas personas, cu'a inocencia est8 evidenciada en esta fase, puedan 2sentarse en el banquillo3 cuando ineludiblemente el :ribunal (abrá de pronunciar una sentencia absolutoria+-; esto último es lo que 6aier califica de justificación pol*tica del procedimiento intermedio.
III.#. Funciones acci$enales 7unto a las funciones positiva ' negativa, consustanciales a dic(a fase asumen tambi8n otras de carácter accidental +&- como son/
a% Depuraci&n $el proce$i'ieno( estinada a resolver, con carácter previo, la existencia o no de presupuestos procesales, de excepciones, de cuestiones previas ' prejudiciales ' cuestiones de competencia. La función de depuración alude a lo que en materia procesal civil se conoce como 2saneamiento procesal3; es decir, en la etapa preparatoria se subsanan los vicios o nulidades relativas ' absolutas. La función de depuración del proceso implica la verificación de la existencia del respeto de las garant*as procesales gen8ricas ' especificas consustanciales a la idea de debido proceso, encontrándose dentro de estas justamente la del derec(o de defensa.
)% Co'ple'enaci&n $el 'aerial
insrucorio( especto
a la función de complementación del material probatorio, la doctrina mas autori%ada (a convenido en que la etapa intermedia tiene como uno de sus propósitos determinar si la instrucción se encuentra debidamente agotada ', si ello no es as*, establecer un pla%o ampliatorio para la actuación de nuevas diligencias +&<-. )i determinados (ec(os conexos o circunstancias relevantes del (ec(o no (an sido suficientemente investigados a lo largo de la instrucción, pueden las partes acusadoras solicitar ' obtener la concesión de un pla%o ampliatorio para la actuación de nuevas diligencias. ebido a los abusos que esta
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facultad (a ocasionado en la práctica forense al punto a ocasionar 2dilaciones indebidas3, las últimas reformas legislativas la (an limitado. +&5-
c% Co'ple'enaci&n $e la i'puaci&n( estinada a posibilitar que el =iscal )uperior proponga la investigación de otro delito, que flu'e de la denuncia o de la instrucción ' que se comprenda a otras personas en los (ec(os delictivos investigados. En ambos supuestos, el órgano jurisdiccional dispondrá >si está de acuerdo con esa solicitud? la ampliación del pla%o instructorio. e lo expuesto se desprende que la etapa intermedia no es propiamente una fase de 2preparación del juicio oral3 sino mas bien el momento procesal en que se decide si el juicio es o no procedente. La Corte )uprema recientemente (a establecido que la etapa intermedia, a trav8s del auto de enjuiciamiento, tiene una función de control de la acusación respecto de los delitos, encausados ' agraviados que fueron materia de la denuncia fiscal ' del autoapertorio de instrucción ' sus ampliatorios, ', a su ve%, la función programática del ju%gamiento para garanti%ar la eficiencia en el resultado del proceso, lo que obliga a estudiar *ntegramente lo instruido. e esta forma es posible advertir omisiones del fiscal ' errores en la acusación, as* como requerir informes vinculados a los beneficios penitenciarios, entre otros.
I*.
PRESUPUESTOS
La finalidad esencial de la fase intermedia, tal ' como se (a adelantado, es determinar si concurren o no los presupuestos, materiales ' formales, que condicionen la apertura del juicio oral o, lo que es lo mismo, la admisibilidad ' fundamentaci9n de la pretensión penal; la ausencia de alguno de ellos (a de ocasionar el oportuno sobreseimiento.
I*.1.
Presupuesos $e Derec+o 'aerial
Los presupuestos materiales constitu'en los requisitos esenciales de la pretensión penal/ la existencia de la acción delictuosa, de un lado, ' la legitimación pasiva o responsabilidad penal, de otro. ueden, pues, ser sistemati%ados en presupuestos o),ei!os - su),ei!os los primeros ata@en a la existencia del (ec(o ' a su tipicidad. )i a lo largo de la instrucción se acredita suficientemente que el (ec(o nunca existió, procederá el sobreseimiento, as* como al acreditarse la existencia del (ec(o pero tal conducta no sea subsumible en norma alguna del Código enal. or los presupuestos subjetivos (a de proceder el sobreseimiento cuando los procesados 2apare%can exentos de responsabilidad criminal como autores, cómplices o encubridores3.
I*.#.
Presupuesos $e Derec+o Procesal a4. resupuestos procesales 2stricto sensu3/
)ubsisten presupuestos procesales, que condicionan la válida indicación del procedimiento 1la denuncia ' querella en delitos semipúblicos ' privados +AB-, la falta de pág. 4
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2excitación previa del 0obierno3 o incluso la 2licencia3 del jue% o :ribunal4, con respecto a los cuales la solución del sobreseimiento ver*a impedido de ejercitar la acción penal, ante los efectos de cosa ju%gada, de los que go%an esta clase de resoluciones. b4. nsuficiencia de prueba Cuando, de la instrucción practicada, los actos de investigación (ubieran puesto de relieve la falta de material de (ec(o suficiente para fundamentar la pretensión punitiva, bien en su dimensión objetiva 1existencia del (ec(o4, bien en la subjetiva 1determinación del presunto autor4 (abrá de sobreseerse la causa 2provisionalmente3.
*.
CARACTERISTICAS
La etapa intermedia tiene carácter cr*tico, pues bajo el control judicial se determina si procede enjuiciar a una persona que (a sido previamente investigada +A5-. Dtras caracter*sticas de esta etapa son/
a%
La $iri"e el /ue0 $e la In!esi"aci&n Preparaoria
El uevo Código rocesal enal otorga la dirección de esta fase al jue% de la investigación preparatoria +, a diferencia del Código de rocedimientos enales, en donde la fase intermedia no tiene ma'or funcionalidad, pues el control de l a acusación ' la reali%ación de los actos preparatorios del juicio le correspond*an al propio tribunal encargado del ju%gamiento.
)%
Es una ase uncional in+erene al 'o$elo acusaorio
La funcionalidad de la fase intermedia en el uevo Código rocesal enal, tiene que ver muc(o con la adopción del modelo acusatorio?adversativo, ' se funda en la idea de que los juicios deben ser convenientemente preparados ' de que sólo se puede llegar a ellos luego de una conveniente actividad responsable. En esta fase se tiene que decidir, previo debate en audiencia, sobre el requerimiento de sobreseimiento, el control sustancial ' formal de la acusación, admitir la prueba ofrecida, resolver medios de defensa t8cnica, sanear el proceso ' resolver las cuestiones que se plantean para preparar de la mejor manera el juicio en la audiencia preliminar, as* como dictar el auto de enjuiciamiento.
c%
E!al2a la in!esi"aci&n preparaoria
El 7ue% de la nvestigación preparatoria, en la fase intermedia debe decidir si (a' causa o base para proceder a juicio; a esta conclusión sólo podrá llegar al examinar el conjunto de la investigación. ara lograr su cometido, el jue% deberá respetar el contradictorio reali%ando una audiencia, bien sea sobre el requerimiento de sobreseimiento o sobre la acusación, en la que las partes alegarán sus pretensiones ' elementos de convicción que los sustentan.
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%$Conrol $e la acuaci&n iscal
=errajoli sostiene que la separación del jue% ' órgano de acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio. Consustancial a este principio lo es el m8todo de la contradicción, que se expresa en la exigencia de que (a'a un jue% imparcial que controle la acusación, rec(a%ándola o admiti8ndola, en cu'o caso ordena la apertura del juicio. Fn proceso correctamente estructurado tiene que garanti%ar que la decisión de someter a juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria. :oda acusación debe ser fundada, esto es, que los elementos de convicción estable%can una probabilidad de que la persona acusada (a cometido el delito ' de que existen pruebas que puedan probar ello en juicio. La fase intermedia cumple una función de discusión o debate preliminar sobre los actos o requerimientos conclusivos de la investigación. Es por ello que el Código rocesal enal de &$$# autori%a a las partes a formular objeciones a la acusación, las mismas que pueden ser de fondo ' de forma.
*I.
PROCEDIMIENTO
Fna ve% que se dicta el auto de conclusión de la investigación, corresponde al =iscal que actúa ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la etapa o fase intermedia, pronunciarse sobre el m8rito de la instrucción. Es esencial tener presente que del dictamen que emita el =iscal dependerá la resolución qu8 en su momento dictará el órgano jurisdiccional. Ello importa reconocer, de un lado, el papel protagónico que se reconoce al =iscal para determinar la procedencia del juicio oral ', de otro lado, la función básicamente de control que cumple, el órgano jurisdiccional. El fiscal, según el Código de rocedimientos enales de !"#$ tiene A opciones/ a4 solicitar un pla%o ampliatorio de la investigación, a fin de que se complemente la fase instructora o la imputación; b4 emitir un dictamen no acusatorio ', en consecuencia, solicitar al jue% la expedición de un auto de sobreseimiento, ' c4 formular acusación, lo que determinará la emisión del auto de enjuiciamiento o de apertura del juicio oral. Cada opción del =iscal determinará, una ve% devueltos los autos, la actitud del órgano judicial, por cuanto nuestro sistema procesal reconoce desde siempre al jue% un control necesario de legalidad de los actos del 6inisterio público 2en busca de su corrección o saneamiento formal3. El Código rocesal enal de &$$# establece & fases/ el sobreseimiento ' la acusación, figuras jur*dicas cu'o análisis reali%aremos a continuación.
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*I.1.
So)resei'ieno
)e entiende por sobreseimiento la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante el cual se pone fin al procedimiento penal incoado con la decisión que, sin actuar el 2ius puniendi3, go%a de la totalidad o de la ma'or*a de los efectos de la cosa ju%gada. En el Código rocesal enal de &$$#, esta fase tiene carácter definitivo e implica el arc(ivamiento de la causa con relación al imputado, en cu'o favor se dicte, ' tiene la autoridad de cosa ju%gada. En este auto se levantarán las medidas coercitivas, personales ' reales que se (ubieran expedido contra la persona o bienes del encausado. Contra este auto puede interponerse un recurso de apelación; sin embargo, esta impugnación no impide que proceda la inmediata liberación del imputado, en el caso de que se encuentre detenido. Las ra%ones del sobreseimiento serán las siguientes/ a4 El (ec(o objeto de la causa no se reali%ó o no puede atribu*rsele al imputado; b4 El (ec(o imputado no es t*pico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c4 La acción penal se (a extinguido; ' d4 o existe ra%onablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ' no (a' elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del i mputado. El uevo Código rocesal penal prescribe que el =iscal enviará al 7ue% de la nvestigación reparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompa@ando el expediente fiscal. El 7ue% correrá traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el pla%o de die% d*as, quienes podrán formular oposición a la solicitud de arc(ivo dentro del pla%o establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada ' se podrán solicitar la reali%ación de actos de investigación adicionales, indicando su objeto ' los medios de investigación que se consideren procedentes. Gencido el pla%o del traslado, el 7ue% citará al 6inisterio úblico ' a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se instalará con los asistentes, a quienes escuc(ará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. El 7ue% se pronunciará en el pla%o de quince d*as. )i considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto de sobreseimiento; si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al =iscal )uperior para que ratifique o rectifique la solicitud del =iscal rovincial, la resolución judicial debe expresar las ra%ones en que funda su desacuerdo. El =iscal )uperior se pronunciará en el pla%o de die% d*as, ' con su decisión culmina el trámite. )i el =iscal )uperior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el 7ue% de la nvestigación reparatoria inmediatamente ' sin trámite alguno dictará auto de sobreseimiento; si el =iscal )uperior no está de acuerdo con el requerimiento del =iscal rovincial, ordenará a otro =iscal que formule acusación.
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El 7ue% de la nvestigación reparatoria, en el supuesto que los sujetos procesales (ubieren formulado oposición al sobreseimiento, si lo considera admisible ' fundado dispondrá la reali%ación de una nvestigación )uplementaria indicando el pla%o ' las diligencias que el =iscal debe reali%ar. Cumplido el trámite, no procederá oposición ni disponer la concesión de un nuevo pla%o de investigación. El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial. El so)resei'ieno li)re debe pronunciarse ante la falta absoluta de tipicidad del (ec(o o de responsabilidad penal de su presunto autor, siendo equiparable a una sentencia absolutoria anticipada, por cuanto go%a de todos los efectos materiales de la cosa ju%gada. El so)resei'ieno pro!isional, por el contrario, sucede cuando se carece de la base fáctica suficiente para acreditar la perpetración del delito o la participación en 8l de su presunto autor ' ocasiona la mera suspensión del procedimiento, por lo que la instrucción puede reabrirse si los nuevos actos de investigación practicados vienen a acreditar aquellos extremos. El so)resei'ieno oal es procedente, cuando, existiendo una pluralidad de imputados, ninguno de ellos tiene participación alguna en el (ec(o punible, por lo que su solución (a de ser la propia del 2litisconsorcio necesario3, el arc(ivo de la causa para todos ellos. ero, si de dic(a pluralidad de imputados subsisten indicios de criminalidad contra alguno o alguno de ellos, el sobreseimiento será parcial ' el juicio oral se abrirá tan sólo contra quienes no les favore%ca. Hun cuando es una resolución que pone fin al procedimiento, ' en ocasiones de forma 2definitiva3, el sobreseimiento reviste la forma de 2auto3 ' no de sentencia. Esta forma (a de obligar a una minuciosa fundamentaci9n por parte del órgano jurisdiccional, en la que (abrán de plasmarse los elementos de convicción, en base a los cuales se infiere la conclusión en torno a la ausencia del o de los presupuestos que impiden la apertura del juicio oral.
*I.#. La acusaci&n - las o),eciones. La acusación fiscal es el pedido fundamentado que formula el fiscal para que se inicie la etapa de ju%gamiento contra el inculpado, por un (ec(o delictuoso determinado, al considerar que 8l es su autor, solicitando que se le imponga la pena prevista para dic(o delito. El Código rocesal enal de &$$# estipula que la acusación sea notificada a las partes, ' que estas podrán observarla por defectos formales, deducir excepciones ' otros medios de defensa que no (ubieran sido planteados con anterioridad o se funden en (ec(os nuevos, solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, pedir el sobreseimiento, instar la aplicación de un criterio de oportunidad, ofrecer pruebas para el juicio, objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, ' plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
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Los demás sujetos procesales podrán proponer los (ec(os que aceptan ' que el jue% dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el juicio. Hsimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados (ec(os se estimen probados. El 7ue%, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; caso contrario, si no fundamenta especialmente las ra%ones de su rec(a%o, carecerá de efecto la decisión que los desestime. El uevo Código rocesal enal en materia de acusación fiscal exige al 6inisterio úblico la formulación de una relación clara ' precisa del (ec(o que se atribu'e al imputado, ' en todo caso de contener varios (ec(os independientes, la separación ' el detalle de cada una de ellos, as* como los elementos de convicción que sustenten el requerimiento, la participación que se atribu'a al imputado ' los medios de prueba que ofre%ca para su actuación en la audiencia. La acusación solo puede referirse a (ec(os ' personas incluidos en la disposición de formali%ación de la investigación preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jur*dica. En la acusación, el 6inisterio úblico podrá se@alar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de (ec(os que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jur*dica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado. El fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la nvestigación preparatoria; ' en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.
*II.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR 3 EL CONTROL DE LA ACUSACION
)egún el uevo Código rocesal enal la audiencia preliminar se reali%a ante el jue% de la investigación preparatoria, con la presencia obligatoria del =iscal ' el abogado defensor del acusado ' antes del auto de enjuiciamiento; en esta audiencia, el jue% examinará las peticiones de las partes, pero sin entrar al fondo del asunto, sin actuar la prueba en ese momento, pues ello compete a la etapa de ju%gamiento. La reali%ación de la audiencia preliminar permite entender por qu8 se denomina al momento procesal en comentario 2etapa intermedia3. La intención del legislador fue la de distinguir bien las dos etapas donde se desarrollan los actos de investigación ' los actos de prueba. H la etapa de investigación preparatoria le corresponde los actos de investigación ' acumulación de pruebas; a la etapa intermedia le corresponde la definición de la materia que será la base del trabajo del juicio; mientras que a la etapa de ju%gamiento le corresponde la actuación ' valoración de los medios de prueba ' sentencia. pág. 9
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nstalada la audiencia preliminar, el 7ue% otorgará la palabra por un tiempo breve ' por su orden al =iscal, a la defensa del actor civil, as* como del acusado ' del tercero civilmente responsable, los que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas ' la pertinencia de la prueba ofrecida. El =iscal podrá en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial; el 7ue%, en ese mismo acto correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata. Dralmente se alegará, debatirá ' decidirá sobre las cuestiones siguientes/ a4 Iacer las modificaciones, aclaraciones subsanaciones que corresponda al dictamen acusatorio, siempre que sea posible/ )i los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del 6inisterio úblico, el 7ue% dispondrá la devolución de la acusación ' suspenderá la audiencia por cinco d*as para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos, el =iscal, en la misma audiencia, podrá (acer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. )i no (a' observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los t8rminos precisados por el =iscal, en caso contrario resolverá el 7ue% mediante resolución inapelable; b4 esolver las excepciones ' cualquier otro medio de defensa; de estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el 7ue% expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento; c4 El sobreseimiento, cuando concurran los requisitos se@alados l*neas arriba, siempre que resulten evidentes ' no exista ra%onablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba; la resolución desestimatoria no es impugnable; d4 reali%ar el juicio de admisión de los medios de prueba ofrecidos requiri8ndose que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso, ' que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente ' útil. En este caso se dispondrá todo lo necesario para que el medio de prueba se actúe oportunamente en el 7uicio. El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje especificará el punto que será materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especiali%ada, as* como el domicilio de los mismos. La resolución que se dicte no es recurrible; e4 ecidir sobre la actuación de prueba anticipada. La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. )i se dispone su actuación, 8sta se reali%ará en acto aparte, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. odrá dirigirla un 7ue% si se trata de 7u%gado enal Colegiado; f4 Hprobar las convenciones probatorias. La resolución sobre las convenciones probatorias no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicarán los (ec(os espec*ficos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados; g4 Hdoptar o variar medidas de coerción procesal; ' (4 esolver las demás cuestiones planteadas para una mejor preparación del juicio. o podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba espec*ficas, salvo el trámite de prueba anticipada ' la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes se@aladas en el párrafo anterior.
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Con el uevo Código rocesal enal el 7ue% de la investigación preparatoria podrá rec(a%ar una acusación que care%ca de sustento o no tenga base para el juicio, disponiendo el sobreseimiento de la causa. Ello no significa que el 7ue% está autori%ado a desestimar una acusación por duda, sino cuando el (ec(o objeto de la causa no se reali%ó o no puede atribu*rselo al imputado, no es t*pico, o no existe ra%onablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ' no (a'a elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. ic(o en otras palabras, la desestimación de la acusación procederá cuando no (a'a causa probable o base para el juicio o cuando no se ofre%can medios de prueba para su actuación en el juicio.
*III.
EL AUTO DE EN/UICIAMIENTO
Fna ve% resueltas las cuestiones planteadas en la audiencia preliminar, corresponde al 7ue% dictar el auto de enjuiciamiento, que entre otros requisitos debe contener los medios de prueba admitidos ' el ámbito de las convenciones probatorias, as* como la orden de remisión de los actuados al 7ue% encargado del juicio oral; esta resolución no es recurrible. Como se observa, el auto de enjuiciamiento es el producto de la audiencia preliminar pues contiene el nombre de los imputados ' agraviados, el delito materia de acusación fiscal, los medios de prueba admitidos, el se@alamiento de las partes constituidas en el proceso ' el orden de env*o de los actuados al jue%. El jue% se pronunciará sobre la procedencia o subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución, disponiendo en su caso, la libertad del imputado, notificará el auto de enjuiciamiento al 6inisterio úblico ' a los demás sujetos procesales, ' por último, dentro de las cuarentioc(o (oras de la notificación, el 7ue% de la nvestigación reparatoria (ará llegar al 7ue% enal que corresponda dic(a resolución ' los actuados correspondientes, as* como los documentos ' los objetos incautados, ' se pondrá a su orden a los presos preventivos +. ecibidas las actuaciones por el 7u%gado penal competente, 8ste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del ju%gamiento ' de la fec(a de la reali%ación del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fec(a será la más próxima posible, con un intervalo no menor de die% d*as. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos ' peritos podrán ser citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir. )erá obligación del 6inisterio úblico ' de los demás sujetos procesales coad'uvar en la locali%ación ' comparecencia de los testigos o peritos que (a'an propuesto. Hdmitida la acusación a trav8s del auto de enjuiciamiento, ' en el marco de esta etapa intermedia, de pleno se@or*o del órgano jurisdiccional, las partes pueden ofrecer nuevos medios de defensa, ofrecer pruebas para el acto oral ' la actuación de pruebas de urgencia. El objetivo de esta etapa es propender a celeridad mediante la vigencia del
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principio de concentración del juicio oral, con el cual se purga 2a limine3 el proceso de obstáculos procesales.
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CONCLUSIONES La etapa intermedia, como institución instalada formalmente con el C, basa su importancia en el saneamiento de la causa despu8s de la investigación preparatoria, a fin de corroborar si la misma fue reali%ada de forma correcta ' Iugo r*ncipe :rujillo &B# acorde al sistema acusatorio, con el objetivo de que se dicte un pronunciamiento sobre si la causa corresponde o no ser conducida a ju%gamiento oral. &. La etapa intermedia garanti%a el beneficio del principio de presunción de inocencia, en tanto permite que la decisión de someter a juicio oral al acusado no sea apresurada, superflua ni arbitraria, por tanto constitu'e un filtro entre las otras dos etapas 1investigación preparatoria ' juicio oral4, que muc(os autores denominan Jsaneamiento procesalK. A. La acusación se emitirá únicamente cuando el fiscal, despu8s de (aber anali%ado los actos de investigación practicados durante las diligencias preliminares ' la investigación preparatoria, estas le condu%can a la determinación de que se (a cometido un il*cito ' se (an identificado correctamente a los autores ' part*cipes del mismo, ' se (a formado certidumbre de que los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio son suficientes.
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