“GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO PROCESO PENAL” Guillermo Evaristo Medina Sanjinez 1. I. intro introduc ducci ción, ón, II. Consi Consider deraci acione oness Genera Generales les,, III. Garantías. IV. Garantías Constitucionales en el Proceso Pena Penal. l. 4.1. 4.1. Gara Garant ntía íass Gené Genéri rica cas. s. 4.2. 4.2. Gara Garant ntía íass Espe Especí cífi fica cas. s. V. Gara Garant ntía íass de la Juri Jurisd sdic icci ción ón.. VI. VI. Garantías Internacionales sobre Derechos Humanos. Hu manos. I- INTRODUCCION: En nues nuestr troo país país se esta esta apli aplica cand ndoo de mane manera ra prog progre resi siva va un nuev nuevoo orde ordenn institucional, con clara vocación democrática y de profundo respeto por las garantías constitucionales conforme a las condiciones de un estado derecho. Es por eso que según algunos el Nuevo Proceso Penal Peruano es en la actualidad, el centro de atención de la sociedad peruana e incluso de la comunidad internacional. Pues la reforma del Proceso Penal ha dejado de lado al Código de Procedimientos Penal Penales es que tenia tenia carac caracte terís rístic ticas as inq inqui uisit sitiva ivass (reser (reserva va del del proces proceso, o, donde donde prima prima la escrit escritura ura), ), al contra contrario rio del nuevo nuevo proce proceso so penal penal con rasgo rasgoss acusat acusatori orioo - garan garanti tista sta (publicidad del proceso donde prima la oralidad) que va a conllevar a estar acorde con la Constitución y las Normas Internacionales ratificados por el Perú conforme a ley. Con la llegada de la reforma del proceso penal esto va a significar cambios import imp ortant antes, es, ya que los princ principi ipios os consi consigna gnados dos en el nuevo nuevo proces procesoo penal penal tienen tienen connotación constitucional, hecho que va a favorecer para que se respeten las garantías constitucionales en el proceso penal y cualquier otro acto que implique el respeto de los derechos constitucionales de las personas que estén de una u otra manera inmersos en un proceso penal. Es muy usual que en los textos jurídicos se señale conceptos como Derechos Fundamen Fundamentale tales, s, Derechos Derechos Fundament Fundamentales ales Procesal Procesales, es, Derechos Derechos Humanos, Humanos, Principio Principioss Procesales, Garantías Institucionales, entre otros conceptos, para referirse por lo general a lo mismo a: “Las Garantías Procesales Penales Constitucionales”, que se encuentran inmersas dentro de la normativa que regula el nuevo proceso penal con rasgos acusatorio adversarial.
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Guille Guillermo rmo Evaris Evaristo to Medina Medina Sanjin Sanjinez, ez, Abogad Abogadoo egresa egresado do por la Univer Universid sidad ad Privad Privadaa San San Pedro, Pedro, especialización en Argumentación Jurídica y Litigación Oral por la Corporación Americana de DesarrolloCAD, Abogado Asistente de la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad Los Angeles de Chimbote, miembro asociado del Instituto de Investigación Jurídica “IURIS PERT TOTEM”. TOTEM”.
Las garantías constitucionales se encuentran previstas y reguladas en el título prelimin preliminar ar y los demás articula articulados dos del Nuevo Nuevo Código Código Procesal Procesal Penal, además toda la normatividad que regula en proceso penal se encuentra sistematizado en un solo cuerpo normativo que garantiza la uniformidad y coherencia de su contenido, de donde se aprecia claramente un contenido respetuoso de la Constitución Política del Estado y Tratados Intern Internaci aciona onale less de los Derec Derechos hos Humano Humanoss que nuest nuestro ro país país de encuen encuentra tra suscri suscrito to y ratificado. II- CONSIDERACIONES GENERALES: El proceso penal constituye el medio para que el Estado a través del Ius Puniendi y median mediante te un proced procedimi imien ento to donde donde se respe respeten ten las las garant garantía íass consti constituc tucion ionale aless de los individuos que forman parte de la relación procesal, se sancionen conductas que vulneran bienes jurídicos penalmente relevantes protegidos por el Estado para evitar que atenten contra la convivencia social. Claus Rocín, considera que el derecho procesal penal es el sismógrafo de la constitución del Estado, reside en ello su actualidad política, la cual significa, al mismo tiempo, que cada cambio esencial en la estructura política (sobre todo una modificación modificación de la estructura del Estado) también conduce a transformaciones del proceso penal 2. Debemos ser concientes que el poder político una vez que toma posición en el Estado Estado,, para para poder poder gobern gobernar ar siempr siempree realiz realizaa cambio cambios, s, tales tales como como modifi modificar car leyes, leyes, reglamentos y otros; pues lo que no se debe de perder como sendero es que todo cambio de norma normativ tivaa ti tiene ene que tener tener legiti legitimid midad ad social social,, y ser siempr siempree concie conciente ntess de la gran gran importancia y necesidad del respeto de los derechos de las personas que viven en un espacio territorial dividido por líneas imaginarias que constituyen un estado. El respeto de las garantías constitucionales, es el reflejo de un estado moderno y democrático, donde los derechos fundamentales consagrados en la constitución y tratados internacionales suscritos y ratificados por los países primen por encima de cualquier decisión política, y se respete la independencia de la estructura del Estado, donde ninguno incida sobre las decisiones del otro. Nuestro país ha empezado a tomar conciencia de la necesidad de incorporar en nuestra normatividad aquellas garantías previstas en nuestra Constitución Política del Estado, y con ello hacer presente a los aplicadores del derecho que estos derechos no deben 2
Roxin, Claus; Derecho Procesal Constitucional, 3ra Reimpresión, Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires, 2006, p. 10.
ser conculcados ni violentados, por cuanto constituyen garantías de los individuos individuos que son parte de una relación procesal. El nuevo proceso penal es una clara evidencia del cambio de paradigmas que se esta suscitando suscitando en nuestro país, y la manera como las garantías garantías constitucionales constitucionales son los pilares del cual se ha elaborado, demostrándose de este modo que la mejor manera del Estado de brindar seguridad jurídica es impartiendo una administración de justicia donde se respeten las garantías de los ciudadanos. III- GARANTÍAS: Instit Instituci ución ón procedim procedimen ental tal de seguri seguridad dad
y de protecci protección ón a favor favor del
individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hagan efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Entonces, una garantía puede proteger al individuo de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran desestabilizar el régimen establecido. Consti Constituy tuyee un mecani mecanismo smo juríd jurídico ico dirigi dirigido do a hacer hacer reali realidad dad el cumpl cumplime imento nto efec efecti tivo vo de toda toda la cons consti titu tuci ción ón como como un todo todo unit unitar ario io en gene genera rall (gar (garan antí tías as Constitucionales), Constitucionales), y el cumplimiento cumplimiento efectivo sólo de una parte de la misma, precisamente recoge los derechos de las personas (garantías de derechos constitucionales) 3. IV- GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL INDIVIDUO EN EL PROCESO PENAL: Institución procedimental de seguridad y de protección creado a favor de las personas que enfrentan un proceso penal para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos 4. La Constitución, al tiempo de reconocer una serie de derechos constitucionales, también también ha creado creado divers diversos os mecanism mecanismos os procesal procesales es con el objeto objeto de tutela tutelarlos. rlos. A la 3
Castillo Córdova, Luis, Los Derechos Constitucionales, Elementos para una Teoría General, Tercera Edición, Palestra Editores, Lima, 2007, p. 403. 4 http://ermoquisbert.tripod.com/ Garantías Constitucionales del Individuo en el Proceso Penal.
condición de derechos subjetivos del más alto nivel y, al mismo tiempo, de valores materiales de nuestro ordenamiento jurídico, le es consustancial el establecimiento de mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas desprovistas de valor normativo. Por ello, puede decirse que detrás de la constitucionalización de procesos como el hábeas corpus, el amparo o el hábeas data, nuestra Carta Magna ha reconocido el derecho (subjetivo constitucional) a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales 5. Nuestra Carta Magna ha incorporado un conjunto de garantías genéricas y una extensa relación de garantías específicas. Como garantías genéricas se consideran la presunción de inocencia , el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional; estas garantías refuerzan e incluso dan origen a las específicas como la garantía del juez natural, de la publicidad, de la pluralidad de instancia, de cosa juzgada, etcétera 6.
4.1. GARANTIAS GENERICAS: 4.1.1. Presunción de Inocencia. La Presunción de Inocencia es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso proceso penal acusator acusatorio, io, que permite permite a toda persona persona conservar conservar un estado estado de “no autor” mientras no se expida una resolución judicial firme. La afirmación de que toda persona es inocente mientras mientras no se declare judicialmente judicialmente su responsabilidad responsabilidad es una de las mas importantes conquistas de los últimos tiempos. A la presunción de inocencia le podemos dar triple significación, primero, que nadie tiene que construir su inocencia ; segundo, segundo, que la culpabilidad se declara a través de un sentencia firme que cumpla con las condiciones de una resolución judicial; Tercero, 5 6
Tribunal Constitucional. Caso Tineo Tineo Cabrera. Exp. Nº 1230-2002-HC/TC, 20 de Junio del 2002. Cubas Villanueva, Villanueva, Víctor. El Nuevo Código Procesal ¿Revolución Penal? Justicia Viva, Pág. 30.
Nadie debe ser tratado como culpable mientras no exista sentencia condenatoria que así lo determine. Este derecho esta reconocido por el articulo 2º , inciso 22, apartado e) del la CPE y los Tratado ratadoss Intern Internaci aciona onales les,, pues pues lo encont encontram ramos os en la Decla Declarac ración ión Univer Universal sal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Políticos, en el Pacto de San José de Costa Rica y en el articulo II del Titulo Preliminar del CPP. Mediante esta garantía se reconoce el derecho de la persona que viene siendo sujeto de una una pers persec ecuc ució iónn crim crimin inal al de ser ser cons consid ider erad adoo y trat tratad adoo como como inoc inocen ente te por por el ordenamiento jurídico en su conjunto hasta que no exista un pronunciamiento judicial firme en el sentido de que el sujeto ha realizado un comportamiento delictivo. El derecho a la presunción de inocencia no solo es una garantía que impone la consideración al imputado como inocente, sino que su efecto mas importante lo produce en cuando exige que la persona que viene afrontando un procedimiento criminal sea tratada, en los diversos sectores del ordenamiento jurídico y la vida social, como a una persona de la que aun no se ha comprobado responsabilidad penal alguna. En cuanto a la consideración como inocente, uno de los sectores más importantes en los que debe actuar esta garantía lo encontramos en la información que se debe proporcionar sobre el estado del imputado en el proceso, tanto por los sujetos procesales, como, especialmente, por los agentes de los medios de comunicación. Un Ejem Ejempl ploo y con con gran gran expe experi rien enci ciaa pode podemo moss refe referi rirn rnos os a los los medi medios os de comunicación, que son quienes a diario infringen o vulneran esta garantía, al realizar titulares llamativos utilizando afirmaciones que atribuyen responsabilidad a un detenido o procesado, donde incluso piden se imponga el máximo de la pena o la pena de muerte cuando este tipo de penas no están consideradas en nuestro ordenamiento jurídico.
4.1.2. Derecho de Defensa: Esta garantía se encuentra consagrado expresamente en el artículo 139º inciso 14 de la CPE, y prevista en el CPP en el artículo IX del Titulo Preliminar. Pues figura como uno de los principios rectores rectores del proceso, de no ser privado del derecho de defensa defensa en ningún estado del proceso, que toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención, del derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal o judicial, mediante mediante la asistencia asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone descompone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso caso de cont contar ar con con un defe defens nsor or de ofic oficio io y con con una una defe defens nsaa efic eficaz az,, facu facult ltad ades es comprendidas en el inciso 14 del artículo 139' de la Constitución. Se entiende por derecho de defensa a la garantía constitucional que le asiste a toda persona que posea un interés directo en la resolución jurídica del proceso penal para poder comparecer ante los órganos de persecución pertinentes, pertinentes, a lo largo de todo el proceso, a fin de poder resguardar con eficacia sus intereses de juego. En esta perspectiva amplia todos los sujetos participantes del proceso penal, sean imputados o no, poseen una garantía constitucional de defensa. Siendo eso si necesario advertir que el Ministerio Publico no posee un derecho de defensa, sino un conjunto de facultades o armas para cumplir con su función persecutoria. La regulación que hace el nuevo Código permitirá superar las deficiencias y las limitaciones actuales. No habrá pretextos para que policías, fiscales y jueces, según un mal entendido concepto de reserva, secuestren los expedientes y con ello vulneren el ejercicio de este derecho fundamental.
Debe Debe termi termina narr tambi también én la mala mala costum costumbre bre de los secret secretari arios os de pregun preguntar tar al imputado imputado si desea ser asesorados asesorados por un abogado abogado y, sin siquiera siquiera esperar esperar su respuest respuesta, a, anotar: “Contesto “Contesto que no, por estar en capacitado capacitado para hacerlo hacerlo por si mismo”. Esto ocurre debido a que el artículo 121º del CPP permite renunciar a la asistencia de abogado, cuando la defensa es un derecho irrenunciable. También debe terminar la práctica inquisitiva de pretender arrancar el procesado una declaración declaración autoinculpatorio. autoinculpatorio. El imputado tiene el poder poder de decisión sobre su propia declaración; solo él determinara lo que quiere o lo que no le interesa declarar; luego, del silencio del imputado; de su negativa a declarar o de su mentira no se pueden extraer argumentos argumentos contrario sensu. El imputado imputado puede puede negarse negarse a declarar; sin que su silencio produzca produzca efecto efecto alguno alguno sobre el proceso; proceso; también también podrá declarar declarar cuantas cuantas veces veces quiera, quiera, porque es el quien domina la oportunidad y el contenido de la información que desea introducir. 4.1.3. Derecho a la Tutela Tutela Jurisdiccional Efectiva: Esta garantía se encuentra consagrada en el Inc. 3 del art. 139 de la Constitución Política de 1993. Se trata de una institución procesal de reciente data en el derecho comparado. Su origen se encuentra en el inc. 1 del art. 24 de la Constitución Española de 1978. Lo reciente de su historia a hecho que, en un inicio, su contenido no se encuentre encuentre determina determinado do con precisión precisión;; siendo siendo merito merito del Tribuna Tribunall Constit Constitucio ucional nal Español la paulatina fijación de sus alcances. Sin embargo, incluso ahora no existe un total acuerdo respecto de su real contenido, sobre todo en cuanto se le pretenda distinguir distinguir del otro baremo central de los sistemas procesales de influencia hispánica en el que coexisten ambos derechos, el derecho a un debido proceso.
Este de derecho co comprende: ii))
El ddeerecho de de ac acceso a los tri tribbunales, iiii)
El
derecho derecho a obtener obtener una sentenci sentenciaa fundada fundada en derecho, derecho, iii) iii) El derecho derecho a la efectivi efectividad dad de las las resoluci resoluciones ones judi judicial ciales, es, iiii) iiii) El derecho derecho a un recurso recurso legal legalment mentee efectiv efectivo. o. 4.1.4. Derecho al Debido Proceso: El debido proceso tiene su origen en el due proce anglosajón, ón, se proceso so of law anglosaj descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garant garantías ías proces procesale aless que asegur aseguran an los derec derechos hos fundam fundament ental ales. es. Su incorp incorpora oraci ción ón al constitu constitucion cionalis alismo mo lati latinoam noamerica ericano no ha matizado matizado sus raíces, raíces, señaland señalandoo que el debido debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia. Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -peruana o extranjera, natural o jurídica- y no sólo un principio principio o derecho de quienes quienes ejercen la función jurisdiccional jurisdiccional.. En esa medida, el debido proceso comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia. Nuestra doctrina acepta que el debido proceso legal es la institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional jurisdiccional para asegurar asegurar al justiciable la certeza, certeza, justicia justicia y legitimidad de su resultado. r esultado.
Podemos considerar que dentro de esta garantía, para que un proceso sea debido, debe ser respetuoso de cada una de los derechos de las partes que participan en el proceso, podemos considerar que dentro de este principio existen ciertas garantías específicas que son: 4.2. GARANTIAS GENÉRICAS: 4.2.1. Juez Legal: El Pacto de San José de Costa Costa Rica, utiliza una expresión amplia, amplia, juez o tribunal competente, competente, independiente independiente e imparcial establecido establecido con anterioridad anterioridad por la ley. ley. Esta garantía es reconocida por la CPE, en el artículo 139º, Inc. 3. 4.2.2. Duración razonable del proceso: proceso: Este derecho se encuentra previsto en el Inc. 1 del Art. I del Título Preliminar del C.P.P. Pues el proceso penal debe realizarse en un plazo razonable; para que se resuelva la situación procesal del imputado, quien tiene derecho a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento enjuiciamiento penal. El TC entiende que “Razonable “Razonable es un termino que expresa expresa una exigencia de equilibrio en el cual están moderados armoniosamente, por un lado la instancia de una justicia administrada sin retardos y; por otro, la instancia de una justicia no apresurada y sumaria”. Los tratados de derechos a ser juzgada en un plazo razona razonable ble o, a ser puesta puesta en libertad libertad.. Al respect respecto, o, en la sentenc sentencia ia emitida emitida en el expediente 696-2000-HC/TC el TC ha señalado: “El hecho de no haberse decretado la libertad inmediata del accionante de la presente causa tras la culminación de los treinta meses de detención, obligándole por el contrario a que permanezca detenido ad infinitud, so pretexto de un equivocado concepto de la tramitación procesal, solo puede significar que se ha transgredido todas las prevision previsiones es jurídicas jurídicas que garantizan garantizan un proceso debido debido o regular regular y que dicha dicha situación situación ha comprometido en particular la eficacia eficacia o la existencia de uno de aquellos
derec derechos hos inn innomi ominad nados os consti constitu tucio cional nalmen mente te pero pero a la par consu consusta stanci ncial ales es
a los
principios del Estado Estado Democrático de Derecho y la dignidad de la persona persona reconocida en el articulo 3º de la Constitución Constitución Política del Estado, Estado, como lo es sin duda duda el derecho a un plazo razonable en la administración de justicia”. Además, Además, agrega agrega que este no es un beneficio beneficio procesal procesal cuyo cuyo cumplimient cumplimientoo quede librado a la discrecionalidad del juzgador penal, sino la observancia efectiva de una norma de contenido imperativo. En otra sentencia recaída en el expediente 6621-200-HC/TC, señala “(…) cuando cuando se otorga libertad libertad por exceso exceso de detención detención,, lo que ofrece ofrece en realidad realidades es un pali paliati ativo vo a una eventu eventual al injus injustic ticia ia ocasio ocasionad nadaa por la lentit lentitud ud o inefi ineficac cacia ia en la administración de justicia optando por el mal menor de que un culpable salga libre mientras mientras espera espera su condena, condena, frente frente al mal mayor de que un inocente inocente permanezca permanezca encarcelado encarcelado en espera de su tardía absolución absolución definitiva. definitiva. En tales circunstancias circunstancias es obvio que hacer prevalecer el el derecho de todo individuo a ser juzgado juzgado en un tiempo tiempo razonable, es una forma forma de anteponer la persona persona el Estado, tal y cual lo proclama el articulo 1º de la Constitución” 7 4.2.3. Publicidad del proceso: La publicidad de los procesos permite el control de la eventual actuación actuación parcial de los jueces. jueces. Pero, si bien la publicidad publicidad permite el control de la opinión pública a los procesos; podrían existir etapas de un proceso reservadas a criterio del juez, de acuerdo a ley 17; sin embargo, los procesos judiciales por respon responsa sabil bilid idad ad de funci funciona onario rioss públic públicos, os, por delito delitoss de prensa prensa o por derech derechos os fundamentales, fundamentales, son siempre públicos, según establece el inciso 4 del artículo 139' de la Constitución. Con ella se asegura la transparencia transparencia de las decisiones judiciales, judiciales, pues así así son sometid sometidas as al control popular popular,, y así se concreta concreta uno de los principios principios del sistema sistema 7
El Peruano Normas Legales, sábado 20 de enero del 2001, pagina 3904
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republicano: republicano: la publicidad publicidad de los actos actos del Gobierno. Gobierno. La publicidad publicidad tiende a asegurar asegurar la defensa defensa en su sentido sentido más amplio. amplio. Esta reconocida reconocida por el artículo 139º 139º de la CPE. Los juici juicios os deben deben ser ser públic públicos os porque porque,, como como sosti sostiene ene Binder Binder,, no puede puede existi existir r credibilidad en la justicia si el trámite de los expedientes es realizado a puertas cerradas. 4.2.4. Prohi Prohibic bición ión de dob doble le juzga juzgamie miento nto:: Este Este requ requis isit itoo goza goza de cons consag agra raci ción ón constitucional en el inciso 13 del artículo 139º, que establece la prohibición de revivir procesos fenecidos fenecidos con resolución resolución ejecutoriada. ejecutoriada. La amnistía, el indulto, indulto, el sobreseimiento sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de la cosa juzgada. Así lo consagra también el artículo II del Titulo Preliminar del CPP que trata de la interdicción de la persecución penal múltiple. En su artículo 8º, apartado 4, el Pacto de San José de Costa Rica establece que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos mismos hechos. hechos. El articulo articulo 14º 14º apartado 7 del Pacto Internacional Internacional de Derechos Derechos Civiles y Políticos establece que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. Los alcances y efectiva vigencia del principio de ne bis in ídem corresponde a un ámbito poco estudiado en el Derecho Penal Peruano. Pese a que la doctrina administrativa, penal y procesal penal viene destacando su trascendencia desde los años noventa, el reconocimiento legal de este principio ha sido menos rápido, y si bien ahora puede decirse que la legislación ordinaria, en particular el art. III del Nuevo Código Procesal Penal (CPP 2004) aprobado mediante el Decreto Legislativo No 957 le otorgan un adecuado desarrollo, desarrollo, acorde con la STC de 16 de abril de 2003 dictada en el exp. exp. No 2050 2050-2 -200 0022-AA AA/T /TC, C, no pued puedee pred predic icar arse se lo mi mism smoo de la legi legisl slac ació iónn
administrativa administrativa y menos de la practica sancionadoras sancionadoras de los órganos órganos administrativos administrativos y de la jurisdicción penal. 4.2.5. Derecho a Declarar Libremente: Este derecho se encuentra incluido en el Art. IX del Título Preliminar del C.P.P. no sólo es la facultad de declarar sin presión, ni malos tratos, tratos humillantes degradantes o tortura, sino que las pruebas obtenidas de esta manera son ilícitas, ilícitas, según lo establece establece el artículo artículo 2º-24-h de la Constitución. Constitución. En ese sentido, estas concesiones o testimonios inconstitucionales, producen la nulidad de un proceso y si este ha vencido eventualmente a la reapertura del mismo, sin perjuicio de la indemnización de las víctimas. 4.2.6. Motivación de las Resoluciones Judiciales : Es el derecho de todo procesado a que las sentencias o resoluciones estén motivadas, es decir que haya un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican, según dispone el artículo 139'-5 de la Constitución, además este se encuentra inmerso dentro del Art. VI del Título Preliminar Pr eliminar del C.P.P. C.P.P.
V- GARANTÍAS DE LA JURISDICCIÓN: La juri jurisd sdic icci ción ón se encu encuen entr traa regu regula lada da por por prin princi cipi pios os polí políti tico coss obje objeti tivo voss y subjetivos. subjetivos. Los principios subjetivos subjetivos son son entendidos como como reglas que regulan regulan la carrera judicial (independencia (independencia y responsabilidad responsabilidad de los jueces), jueces), y los objetivos como reglas de de organización y funcionamiento de los órganos encargados de la administración de justicia (unidad, exclusividad exclusividad y juez legal). Tanto los principios subjetivos subjetivos cuanto los objetivos objetivos tienen por fin ultimo el preservar la imparcialidad imparcialidad de los jueces. Estas garantías garantías son las las siguientes: i) Unidad y exclusividad de la jurisdicción, ii) Juez legal o predeterminado por la ley, iii) imparcialidad e independencia judicial.
5.1. Unidad y exclusividad de la jurisdicción: Tal como señala el profesor Montero Aroca, es evidente que si la jurisdicción es una potestad que emana de la soberanía popular, popular, tiene que ser única (Montero Aroca 1995: 72). Esta garantía ha sido incorporada a nuestra Constitución en el artículo 139º, inciso 1, que lo reconoce como un principio de la función jurisdiccional. El principio de la exclusividad de la función jurisdiccional esta reconocido por los artícu artículos los 138º 138º y 139º de la CPE y por la LOPJ, LOPJ, que estab establec lecen en que la potes potestad tad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos órganos jerárquico jerárquicos. s. Esta es una función función exclusiv exclusiva. a. Pues el Estado Estado tiene el monopolio monopolio jurisdiccional, que surge de la división de poderes – Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial -, cada uno de los cuales ejerce una función estatal por intermedio de sus diferentes órganos. 5.2. Juez legal o predeterminado por la Ley: Este derecho al Juez legal, en concepto del profesor Gimeno Sendra, encierra una doble garantía: por un lado, para el justiciable, a quien se le asegura que no podrá ser juzgado por un órgano distinto de los que integran la jurisdicción: y por otro lado constituye una garantía propia de la jurisdicción, pues impide que el Poder Ejecutivo disponga a su antojo la constitución y funcionamiento de los tribunales. -
Que el órgano órgano judicia judiciall haya haya sido cread creadoo previamen previamente, te, respet respetando ando la reserva reserva de ley ley de la la materia. Imposibilidad de constituirlo past Jactum.
-
Que Que se le haya haya inves investi tido do de jurisd jurisdic icci ción ón y comp compet eten enci ciaa con con ante anteri rior orid idad ad al hech hechoo motivador del proceso judicial.
-
Que Que su régim régimen en orgá orgáni nico co y proc proces esal al no permit permitaa cali califi fica carl rloo como como un juez juez ad hoc o excepcional. Prohibición de jueces extraordinarios o especiales.
-
Que la composición del órgano judicial venga determinada por Ley Ley,, siguiéndose siguiéndose en cada caso concreto los procedimientos legalmente establecidos para la designación de sus miembros8.
5.3. Imparcialidad e independencia judicial: El derecho del procesado a ser juzgado por jueces imparciales esta consagrado en diversos tratados internacionales y es reconocido como constitutivo de la jurisdicción, ya que la esencia misma de esta supone que el juez no pue puede de ser ser part partee en el confl conflic icto to que que se somet sometee a su decis decisió ión. n. En toda toda actua actuaci ción ón jurisdiccional deben existir dos partes en conflicto, que acuden a un tercero imparcial que es el titular de las potestades, potestades, es decir, decir, el juez o magistrado. Esta calidad de no parte ha sido denominada imparcialidad. La condición de tercero es uno de los requisitos básicos estructurales que debe cumplir cumplir cualquier cualquier juez para ser considerad consideradoo como tal. La imparciali imparcialidad dad es exigencia exigencia inelud ineludib ible le para para desemp desempeñ eñar ar un papel papel superp superpart artes es como como corres correspon ponde de al juez juez en esta esta formula heterocompositiva de resolución de conflictos. La independencia del juez significa, además, que este solo esta sometido a la Constitución, Constitución, a la ley y a su criterio de conciencia. conciencia. Esto ocurre porque el Poder Poder Judicial, en esencia, tiene una función de equilibrio entre los otros poderes y esta facultado para controlar y limitar el ejercicio del poder del Estado, por ello se le otorga la facultad de contro controll consti constituc tucion ional al difus difusoo como como consec consecuen uencia cia de recono reconocer cer la suprem supremac acía ía de la Constitu Constitución ción sobre sobre las demás normas legales legales.. Un Juez en el Perú, Perú, esta obligado obligado por mandato imperativo imperativo a declarar inaplicable inaplicable una ley que viole la. Constitución, Constitución, conforme a lo dispuesto por los artículos 51º y 139º de la Carta Magna. La independencia jurisdiccional de los jueces, establecida en los artículos 139º inciso 2 y 186º de la Constitución Constitución y de la LOPJ, respectivamente respectivamente,, significa que ninguna ninguna 8 Estos presupuestos presupuestos han sido establecidos en la sentencia del TC español 54/1987Ctr. 54/1987Ctr. Pico Junay Joan: Joan: Las Garantías Constitucionales del proceso Barcelona Bosch, 1987.
autoridad, ni siquiera los magistrados de instancias superiores, puede interferir en su actuac actuación ión..
Estas Estas dispos disposic icion iones es comple complemen menta tann
las normas normas antes antes cita citadas das
pero pero la
independencia independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional jurisdiccional esta muy lejos de alcanzarse alcanzarse en nuest nuestro ro país. país.
Para Para reforz reforzar ar esta garantí garantía, a, se ha establ estableci ecido do como derecho derecho de los
magist magistrad rados os gozar gozar de inamovi inamovili lidad dad en el cargo. cargo. El ascens ascenso, o, traslad trasladoo o cambi cambioo de colocación debe hacerse con su conocimiento y consentimiento.
VI- GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS: En primer lugar toda norma internacional que represente la afectación de derechos fundamentales de las personas debe ser garantizada o mejor dicho ratificados por nuestra Constitución Política de 1993 El articulo 55 de nuestra ley fundamental señala que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional” .
Asimismo, el articulo 56 del
mismo cuerpo normativo nos menciona que “los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la Republica, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1) Derechos Humanos.
De estos artículos se deduce que las normas internacionales ratificados por el Perú forman también parte de nuestro ordenamiento jurídico jurídico y por ende deben de ser observados por nuestros jueces penales cuando estén frente a un caso que represente la restricción de la libertad o derecho al libre transito de cualquier ciudadano que se encuentre dentro de un proceso penal. 6.1. CONVENCIO CONVENCION N AMERICAN AMERICANA A SOBRE DERECHOS DERECHOS HUMANOS: HUMANOS: Suscrita en San Jose de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, en la conferencia especializada interamericana interamericana sobre derechos humanos.
El artículo 8 de la presente convención nos señala algunas garantías judiciales que va a representar algunas nociones al respeto que tiene todo procesado cuando se encuentre inmerso en un proceso penal. * Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: •
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.
•
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.
•
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
•
derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
•
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
* La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. * El inculpado absuelto absuelto por una sentencia firme firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. * El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
6.2. La Declaración Universal de Derechos Humanos: Suscrita y proclamada en Paris el 10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de la ONU y aprobada por resolución legislativa 13282 del 15 de Diciembre de 1959. 6.3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Adoptado Adoptado y abiert abiertoo a la firma, ratificación ratificación y adhesión por la ONU mediante resolución resolución 2200 A (XXI) del 16 de Diciembre de 1966, 1966, y aprobado por decreto ley 22128 (12 de de abril de 1978). 6.4. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Aprobada en la novena Conferencia Internacional Internacional Americana Americana de Bogota el 2 d mayo de 1948. 6.5. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes: Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU ONU el 10 de diciembre diciembre de 1984 y aprobada por resolución legislativa legislativa 24815 del 12 de mayo de 1988. 6.6. La Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura: Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 y aprobada por resolución legislativa 25286 del 4 de diciembre de 1990.