ETAPA ETA PA INTERMEDIA INTERMEDI A
I.
LA ETAPA INTERMEDIA IA..
La fase fase interm intermedi edia a consti constituy tuye e el conjun conjunto to de actos actos procesal procesales es cuyo cuyo objeti objetivo vo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación; estos requerimientos deben cumplir con ciertas formalidades, cuyo sentido radica en la búsqueda de precisión en la decisión judicial; por ejemplo, se debe identificar correctamente al imputado, se debe describir el hecho por el cual se pide la absolución o la apertura a juicio, se debe calificar jurídicamente ese hecho. En cualquiera de esos campos, el requerimiento fiscal puede contener errores o vicios! que deben ser corregidos para que la decisión judicial no sea inv"lida; el jue# y los distintos d istintos sujetos procesales tendr"n inter$s en e n corregir esos defectos y de que la decisión judicial no contenga errores o en que estos no se trasladen a la etapa de juicio donde pueden generar mayores perjuicios o invalidar la totalidad del propio juicio. La etapa intermedia se convierte en una fase o etapa no menos primordial del proceso penal acusatorio. %or un lado se constituye en la etapa donde el &ue# de la inve invest stig igac ació ión n prep prepar arat atori oria, a, en audi audien enci cia a cont control rola, a, anali anali#a #a o e'am e'amin ina a la acusación así como el requerimiento de sobreseimiento y por otro, es la etapa donde se prepara el inminente juicio oral que luego de ella, se reali#ar" en el supuesto que el &ue# no resuelva disponer el sobreseimiento del caso.
II.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL CONTROL DE LA ACUSACIÓN.
Es una audiencia en la que el (iscal, adem"s de sustentar su acusación oral, tambi$n podr" modificar, aclarar o integrar su acusación. En su turno la defensa podr" sostener argumentativamente sus medios de defensa t$cnica.
III.
CONTROL FORMAL
)esde el "mbito formal, la etapa intermedia constituye el conjunto de actos procesales que tiene como fin la corrección o saneamiento formal de los requerimientos que efectúa el (iscal responsable de la investigación preparatoria a la autoridad jurisdiccional. %or ejemplo, ser" en la etapa intermedia donde se determine si el (iscal al solicitar el sobreseimiento del caso, identificó bien o no al imputado. *i se determina que en su petición no ha identificado de modo correcto al imputado, aquí es la oportunidad para corregir tal defecto. *in este control formal por ejemplo, es posible que se separe del proceso al verdadero autor del hecho delictivo investigado. Los (iscales tienen la obligación de ser diligentes y cuidadosos al momento de efectuar una acusación, no obstante, en la etapa intermedia los vicios o errores formales de una acusación deben ser corregidos para evitar que la decisión judicial devenga en inv"lida. +o obstante, tambi$n al imputado, al defensor, al actor civil y al mismo &ue# le interesa que la decisión judicial no tenga errores de forma o mejor, que estos no pasen a la etapa del ju#gamiento, donde pueden generar efectos m"s perjudiciales como por ejemplo, se declare la nulidad de la totalidad del proceso penal.
IV.
CONTROL SUSTANCIAL
)esde el otro "mbito, la etapa intermedia consiste en el conjunto de actos procesales en los cuales se discute preliminarmente sobre las condiciones de fondo de los requerimientos del fiscal. on tal control según
Julio Maier se
busca
racionali#ar la administración de justicia penal, evitando juicios inútiles por defectos de la acusación, por lo que se concede al &ue#, de oficio o a instancia de las partes para sobreseer el caso. %or ejemplo, si el (iscal formali#a acusación en contra del imputado sin ofrecer medios de prueba, o en su caso, los medios de prueba que ofrece son notoriamente insuficientes, en la audiencia preliminar de la etapa intermedia el abogado defensor podr" objetar aquella acusación aduciendo que carece de suficiente fundamento y se pretende someter a juicio a su defendido sin contar con los elementos necesarios para probar la imputación. -ambi$n podr" alegar que el hecho que se atribuye a su patrocinado no constituye delito o bien los hechos investigados constituyen un hecho punible diferente al objeto de acusación. %or su parte, el actor civil por ejemplo, podr" objetar el pedido de sobreseimiento al considerar que e'isten suficientes elementos de convicción para someter a juicio al investigado. Luego de escuchar a las partes en la audiencia preliminar, el &ue# resolver" lo conveniente.
V.
EL SOBRESEIMIENTO.
El sobreseimiento es la resolución emanada del órgano jurisdiccional, en la etapa ntermedia mediante la cual se pone fin al %roceso %enal iniciado, con una decisión, go#a de la totalidad o la mayoría de los efectos de la cosa ju#gada, sin actuar el derecho punitivo del Estado.
A. PAPEL DEL FISCAL: Es el (iscal el que solicita B. SOBRESEIMIENTO TOTAL Y PARCIAL: En el caso de procesos de cierta complejidad por pluralidad de imputados, el sobreseimiento puede ser total o parcial. *er" total y se archivar" el caso para todos ellos, cuando no se acredita la participación del conjunto de imputados en el delito o su e'istencia no se ha demostrado. *er" parcial cuando de esa pluralidad de imputados, subsisten cargos contra alguno o algunos de ellos, a quienes se les formula acusación, en cuyo caso se sobreseer" el proceso respecto de unos y se declarar" la procedencia de juicio oral contra quienes resulten acusados. En tal línea se tiene que el requerimiento y consecuente declaración judicial de sobreseimiento ser" total cuando comprende a todos los delitos y a todos los imputados involucrados en el caso objeto de investigación preparatoria. En cambio, se produce el sobreseimiento parcial cuando sólo se circunscribe o limita a algún delito o algún imputado, de los varios que son o fueron materia de investigación preparatoria. *i este fuere el caso, el proceso continuar" respecto de los dem"s delitos o imputados que no los comprende.
VI.
LOS MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA
onforme lo indica su nombre, los medios t$cnicos de defensa son aquellos medios que solo el imputado puede presentar o que pueden ser deducidos de oficio por el jue#. La norma procesal se/ala el tr"mite que tiene cada uno de los medios t$cnicos de defensa, llamados así porque debe ser un profesional del derecho quien debe sustentarlos, por cuanto el imputado no es una persona entendida.
Los medios t$cnicos de defensa que tiene el imputado para oponerlos a la persecución del delito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 01 y 21 del ódigo de %rocedimientos %enales, son3
Las cuestiones previas. Las cuestiones prejudiciales. Las e'cepciones.
La cuestió !"e#ia: La uestión %revia es un medio de defensa t$cnico que se opone a la acción cuando falta algún requisito de procedibilidad, por lo tanto, conforme lo e'pone 4arco de la ru# Espejo en su libro uestión %revia y otros mecanismos de defensa, en referencia al citado medio, el requisito de procedibilidad nada tiene que ver con la verdad o la falsedad de la imputación ni con los elementos de la tipicidad. *e trata simplemente de condiciones que, sin referirse al delito mismo, deben cumplirse porque así lo dispone la ley penal. Esta pone en conocimiento la ausencia de un requisito de procedibilidad. )e ser así, la uestión %revia ser" considerada fundada al e'istir un obst"culo a la acción penal.
Cuestió !"e$u%icia&: *egún el artículo 01 del ódigo de %rocedimientos %enales, el car"cter delictuoso del hecho imputado procede cuando deba establecerse en otra vía. En consecuencia, se refiere a todo problema de naturale#a e'tra penal que surge en el desarrollo del proceso y que requiere un esclarecimiento por otra vía, cuyo resultado es necesario para resolver cualquier cuestión vinculada con ella, tal como es el delito investigado. Las cuestiones prejudiciales que reclaman una decisión previa constituyen así un obst"culo para la prosecución del proceso penal.
5eneralmente, las cuestiones prejudiciales tienen car"cter civil o administrativo, aunque pueden tener otro car"cter, según la causa.
E'ce!ci(es: En general, las e'cepciones como medios de defensa del imputado tienen por fin e'poner la improcedencia de la acción penal y terminar con la pretensión punitiva del Estado. En nuestro ordenamiento, la e'cepción es un derecho que se contrapone a la acción penal, por el cual se invocan ra#ones que e'tinguen la acción, la impiden, la modifican o regulari#an su tr"mite. +uestro ordenamiento procesal prev$ cinco e'cepciones, las mismas que se encuentran establecidas en el artículo 21 del ódigo de %rocedimientos %enales y son las siguientes3
E'cepción de osa &u#gada. E'cepción de %rescripción. E'cepción de +aturale#a de 6cción. E'cepción de +aturale#a de &uicio. E'cepción de 6mnistía.
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