LA CAUCIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL.
LA CAUCIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL.
SUMARIO: I.- Introducción, II.- Definición, III.- in!"id!d de "! C!ución, IV.- IV.- Conc"u#ione# $ V.-%i&"io'r!f(!. I.-IN)RODUCCION. La libertad, es uno de los bienes de mayor jerarquía axiológica. Solo la vida lo supera, y dado que la legislación Peruana, no impone la pena de muerte, tal como así lo establece el artículo 29 del ódigo Penal, al se!alar como "nicas penas, la Pena Privativa de Libertad, #estrictiva de libertad, Limitativas de derec$os y multa. Podemos a%irmar que la libertad es el bien m&s valioso de cuantos se debaten en tribunales y el eje mismo sobre el cual gira el proceso penal. Sin embargo nuestra nuestra legislación procesal penal, penal, $a previsto dentro de su cuer cu erpo po no norm rmat ativ ivo, o, la ap apli lica caci ción ón de %i %igu gura ras s pr proc oces esal ales es,, qu que e no at ataq aque uen n directamente a la privación de la libertad personal, como son la comparecencia restrictiva, y la comparecencia simple, prevista, en los artículos 2'( y 29), respec res pectiv tivam ament ente e del del,, *ue *uevo vo ód ódigo igo Pro Proces cesal al Pen Penal, al, dec decret reto o Leg Legisl islati ativo vo 9+(, sin embargo, embargo, para el otorg otorgamien amiento to de la comparecenc comparecencia ia restr restrictiva ictiva,, $a establecido ciertas restricciones, entre ellas la caución prevista en el artículo 2'9 del antes citado cuerpo legal.
II. DEINICION. l sistema jurídico reconoce que las cauciones son garantías suscritas por los sujetos procesales destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por -stos durante el proceso, así como a garantiar el pago de los perjuicios que sus actuaciones procesales procesales pudieran generar a la parte contra la cual se dirigen. /sí entonces, mediante el compromiso personal o económico que se deriva de la suscripción de una caución, el individuo involucrado en un procedimiento determinado 0)1 mani%iesta su voluntad de cumplir con los deberes impuestos en el tr&mite de las diligencias y, adem&s, 021 garantia el pago de los perjuicios que algunas de sus actuaciones procesales pudieran ocasionar a la contraparte. Las cauciones operan entonces como mecanismos de seguridad y de indemniación dentro .del proceso. III.INALIDAD DE LA CAUCCION . La %inalidad de las cauciones es asegurar la comparecencia al proceso del sujeto investigado. n esos t-rminos, la caución penal es del primer tipo, es deci de cir, r, as aseg egur ura, a, ga gara rant nti ia a y a% a%ian ian a el cu cump mplim limie ient nto o de un co comp mprom romis iso o adquirido durante el proceso el de $acerse presente en -l. l $ec$o de que en
materia penal la caución no tenga una %unción indemniatoria es consecuencia de la naturalea misma del procedimiento ya que en la causa penal no es dable $ablar de pretensiones y por consiguiente de contraparte, la caución como mecanismo indemniatorio de los posibles perjuicios ocasionados mediante el ejercicio de actuaciones procesales no tiene aplicación en tales diligencias.*+ l nuevo proceso, penal aplicable, en algunos distritos judiciales de la #ep"blica, $a regulado la aplicación de la caución, en el artículo 2'9, del decreto Legislativo 9+( 0*PP1, el mismo que a di%erencia del antiguo ódigo Procesal Penal, contenido en el decreto legislativo 34', ! incoror!do en #u
de#crición nor/!ti0! "! de0o"ución de "! C!ución !un1ue e" i/ut!do !2! #ido conden!do, ero con "! condición 1ue e#te cu/"! fie"/ente "!# re'"!# de conduct! i/ue#t!# en #entenci!, a di%erencia de la antigua legislación precitada y aun aplicable en aquellos procesos, que se tramita con%orme a las reglas previsto por el ódigo de Procedimientos Penales y el decreto legislativo ciento veinticuatro, establece, que "nicamente se devuelve la caución siempre y cuando el imputado, $aya sido absuelto o el proceso $aya culminado por sobreseimiento con%orme al artículo 22) del ódigo de Procedimientos Penales. s preciso destacar, que la previsión contenida en la actual legislación procesal penal 0*PP1, con respecto a la devolución de la caución a aquellos procesados que $an sido sentenciado, o declarados culpables de un delito, siempre y cuando $ayan cumplido %ielmente con las reglas de conducta impuestas en sentencia, resulta interesante, toda ve que va aliviar en algo los gastos que el sentenciado a tenido que soportar en toda la secuela del proceso, y adem&s anima a los mismos a un %iel cumplimiento de las reglas de conducta, impuestas, por lo que merece, dar a conocer con mayor -n%asis y precisión, a los sujetos partes del procesos, y a los aperadores de justicia para que sean bene%iciarios de tal prescripción normativa. /dem&s es pertinente destacar, que en el *uevo ódigo Procesal, la %igura de la caución, $a sido desarrolla, en %orma amplia y detallada en el artículo 2'9, y no como en la anterior legislación, 5ecreto Legislativo 34', que se establecía en el inciso + del artículo )64 como una variedad de comparecencia restrictiva, sin llegar a desarrollarla mayormente, al punto que muc$as veces se tuvo que recurrir a la aplicación supletoria del artículo )'4 del antes citado decreto Legislativo. 7na de las medidas, cautelares, en materia penal menos gravosa que la privación de la libertad es la comparecencia restrictiva, con ciertas restricciones, entre ellas el pago de una caución, con el %in de asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad.
omo bien lo se!ala la doctrina, la caución persigue %ines de aseguramiento o re%oramiento*3 a decir de #7S0)993,p.44(1, del cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado en buena cuenta lo que se busca, es 8sujetar, al imputado en %unción al proceso en %unción al acatamiento de las obligaciones asumidas, así como de las órdenes impartidas por la autoridad en dic$o marco, de tal suerte que servir&, %undamentalmente, para re%orar la observancia de las dem&s restricciones de la comparecencia. / :uicio del suscrito dic$a restricción cumplir& mejor su objeto si es que va acompa!ado de otras restricciones, descritas en el artículo 2'' del *PP. ; adem&s en parte es un alivio para el imputado, ya que le posibilita en%rentar el proceso penal en libertad.
IV.CONCLUSIONES . +.>sta establecido, que el %in de la caución, es asegurar la comparecencia al proceso del sujeto investigado.
3.- La descripción normativa en prevista en el *uevo ódigo Procesal, prev- en %orma completa los presupuestos, para la aplicación de la caución como una restricción, en el mandato de comparecencia restrictiva.
4. al $aberse previsto la devolución de la caución al sentenciado, genera bene%icios, e incentiva en mayor grado al cumplimento de las reglas de conducta impuestas en sentencia.
5.- l derec$o Penal Peruano, enmarcado, dentro del &mbito onstitucional, y ampliando la garantía de la libertad bajo caución, avana en el sentido de reconocer la excepcionalidad a la prisión preventiva.
6.- n este proceso evolutivo que est& lejos de terminar principia a admitir la intervención del criterio judicial, dentro del rígido límite de los criterios legislativos. stos "ltimos, para negar, la libertad, se %undan en la gravedad del delito imputado, el peligro de %uga, el peligro de la comisión de nuevos delitos.
V.%I%LIO7RAIA.
+.> ?&lve @illegas. Aomas /ladino, #abanal PalaciosB Cilliam, astro ArigosoB Damilton. l ódigo Procesal Penal, omentarios 5escriptivos, explicativos y ríticos, dición, Septiembre ,2EE9. 3.- Información legislativa www.secretariasenado.gov.co.