LA ETAPA INTERMEDIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EL SOBRESEIMIENTO
1.- INTRODUCCIÓN El nuevo CPP estructura normativamente el denominado “Proceso Común”, el cual consta de tres etapas: Investigación Preparatoria, Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento, reconociéndose reconociéndose una etapa previa a la Investigación !iligencias Preliminares"# $a Investigación Preparatoria tiene por %nalidad recop ecopil ila ar los los medi medios os de prue prue&a &a de car cargo, go, 'ue 'ue sirv sirvan an al (isca iscall de la Investigación Preparatoria para sostener v)lidamente la imputación delictiva 'ue recae so&re el imputado, determinado la *orma de comisión del delito, los los medi medios os utili utiliza zado dos s para para su perp perpet etra raci ción ón,, los los móvi móvile les, s, el grad grado o de per* per*ec ecci ción ón deli delict ctiv iva a y la indi indivi vidu dual aliz izac ació ión n de los los invo involu lucr crad ados os de con*ormidad con*ormidad con la relevancia relevancia de su participación en el evento criminoso, la identidad de la v+ctima y la cuanti%cación de la magnitud del dao causado por los e*ectos per-udiciales de la conducta criminal. de común idea con lo esta& esta&lec lecido ido en el art+cu art+culo lo /01 /01 del 2CPP 2CPP# $os $os actos actos 'ue reali realiza za el (iscal iscal con-untamente con la Polic+a 2acional a este nivel del proceso, proceso, no son actos de prue&a, sólo constituyen actos de investigación, de con*ormidad con lo estipulado en el art+culo /034 in %ne" concordante con el 2umeral I5#/ del 6+tulo Preliminar, Preliminar, al en*atizar 'ue los actos de investigación, practicados practicados por las agencias de persecución penal no tienen naturaleza -urisdiccional# Por su parte, el Juzgamiento se constituye en el corolario del Proceso Penal, donde donde se diluci dilucida dar) r) %nalme %nalmente nte la situac situación ión -ur+di -ur+dica ca del conden condenado ado,, en cuanto a una condena penal o en su de*ecto su a&solución# El Juzgamiento, estrictamente estrictamente 7a&lando es una actuación t+picamente -urisdiccional, pues es dirigi dirigida da y e-ecut e-ecutada ada por por los órgan órganos os 'ue adminis administra tran n Justic Justicia ia Penal enal en nuestro pa+s# pa+s# $a Jurisdicción es la potestad 'ue se con%ere con%ere a los -ueces de la 8epú&lica para -uzgar y 7acer e-ecutar lo -uzgado, tal como lo determina el art+culo 1/94 de la $ey (undamental. 7a&iendo el legislador delimitado la competencia de las alas y Juzgados Penales, de acuerdo a los criterios 'ue se desprenden de la ección III del $i&ro Primero# El Juicio como reconoce el art+culo /3;4, es la etapa principal del proceso, se realiza so&re la &ase de la acusación nullum acusatione sine iudicium". sin per-uicio de las garant+as proce procesa sales les reco reconoc nocida idas s por la Consti Constituc tución ión y los 6ratad ratados os de !erec7 !erec7o o Internacional Pú&lico, apro&ados y rati%cados por el Estado peruano# ólo a partir de los actos de prue&a 'ue se realizan en el Juzgamiento, &a-o los principio de oralidad, inmediación, contradicción, pu&licidad y &ilateralidad, puede derivarse una condena penal, en otras pala&ras: la imposición de una pena a la persona del in*ractor normativo, únicamente puede emanar de un
Juzgamiento 'ue se 7a sido seguido en irrestricto respeto a las garant+as del !e&ido Proceso# Por lo e
?arantista, 'ue tienen por colo*ón la de&ida realización de la Justicia# Empero, se advierte una etapa 'ue *unge de puente entre am&os planos de la persecución penal, 'ue tiene por %nalidad: la via&ilidad del Juzgamiento y su contraparte: la cesación de la persecución penal, por lo 'ue su importancia merece ser analizada de *orma singular y particularizada# u&rayamos 'ue la Investigación Preparatoria tiene por %nalidad la ad'uisición y o&tención de prue&as de cargo, indispensa&les para 'ue el órgano persecutor pueda sostener v)lidamente su acusación ante el Juez de la Investigación Preparatoria, pues el (iscal >como titular de la acción penal de&e sustentar ante la Jurisdicción la necesidad de pasar a la etapa de Juzgamiento. en puridad de la verdad, esta actuación de-a de ser un mero *ormalismo @tal como se esta&lec+a en el C de PP> al constituirse en una *unción 'ue de&e pasar por una serie de %ltros de cali%cación, 'ue pueden desencadenar su e*ectiva promoción o el 'uie&re de la persecución penal# El (iscal dar) por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere 'ue se 7a cumplido su o&-eto =rt# /A/#1". contando con el plazo de 'uince d+as =rt# /AA#1", para decidir por las alternativas 'ue a renglón seguido se mencionan# = partir del cierre de la Investigación Preparatoria, el (iscal cuenta únicamente con dos posi&ilidades: a#>(ormular acusación o > 8e'uerir el so&reseimiento de la causa# Por lo tanto, nos 7acemos la siguiente interrogante B!ic7a etapa es sólo un estado “Intermedio” entre la Investigación Preparatoria y el Juzgamiento D ser) 'ue opera como un %ltro de selección 'ue parte de un do&le &aremo: en positivo, de convalidar los actos de investigación, dando luz verde, para 'ue la persecución penal pase a su etapa %nal Juzgamiento" y en negativo, convalidando el cese de la persecución penal, por de*ectos pro&atorios o por no cumplirse con los niveles de imputación delictiva 'ue se comprenden en la teor+a general del delito# )
controversia -ur+dico>penal 'ue ser)n discutidos en el -uicio y servir)n de *undamento a la sentencia de%nitivaGAH# 2ecesaria en cuanto inevita&le, no se puede o&viar y a través de ella se &usca preparar adecuadamente el -uicio, depurando y acotando la discusión, as+ tam&ién los elementos de prue&a 'ue se rendir)n en la audiencia# Entonces, la primera opción se plasma en la =cusación (iscal 'ue da lugar a una razona&le 7ipótesis de imputación delictiva, en cuanto se 7a colmado la %nalidad contemplada en el art+culo /01#1. 7a&iendo el persecutor pú&lico cumplido con in*erir, la razona&le y *undada pro&a&ilidad de 'ue se 7a cometido un 7ec7o puni&le y de 'ue el imputado es penalmente responsa&le imputación o&-etiva y su&-etiva", respaldado por un acervo pro&atorio de cargo de entidad su%ciente# in em&argo, dic7o -uicio de valoración de&e ser considerado en su real magnitud, como un -uicio provisorio y preliminar de *undada sospec7a" 'ue aún no puede anclar, en la certeza y convencimiento, como grados del conocimiento 'ue sólo pueden ser *ruto de una intelección valorativa, *ruto de la actuación pro&atoria 'ue se cristaliza en el Juzgamiento# on en realidad actos de investigación, 'ue sólo pueden sostener por un lado la pretensión penal y por otro, la posi&ilidad de de*ensa del imputado# $a otra alternativa, importa solicitar el so&reseimiento de la causa, cuando precisamente no se 7a cumplido con los %nes de la Investigación Preparatoria o, cuando el persecutor pú&lico advierte la concurrencia de cuales'uiera de las causales compaginadas en el art+culo /AA#0# El so&reseimiento es la resolución -udicial emanada del órgano competente en la *ase intermedia y 'ue constituye la alternativa a la del apertura del -uicio oralG;H# El articulado mencionado, comprende una serie de e de&e constituir un verdadero In-usto penal Culpa&le y puni&le, 'uiere decir esto, 'ue únicamente pueden proseguir a instancia del Juzgamiento a'uellas causas penales 'ue cumplan con los re'uisitos materiales de tipicidad o&-etiva y su&-etiva", la no concurrencia de preceptos permisivos causas de -usti%cación", 'ue la actuación anti-ur+dica no se 7aya realizado en un marco de ine
2.-CONTROL AUDIENCIA
DEL
REQUERIMIENTO
DE
SOBRESEIMIENTO
Y
!e reci&o, el sistema procesal adoptado en el 2CPP, es acusatorio “puro”, pues la titularidad del e-ercicio de la acción penal pú&lica es una *acultad 'ue en régimen de monopolio e-erce el (iscal, a di*erencia de otros sistemas 'ue permiten la inter*erencia del Juzgador en las potestades acusatorias del persecutor pú&lico# i &ien, el (iscal es el detentador de la *unción acusadora, no es menos cierto 'ue un procedimiento particularmente imparcial, no puede de-ar en manos del persecutor pú&lico la decisión del cese de la persecución penal. pues, las resoluciones 'ue ponen %n al proceso y a la instancia, sólo pueden o&edecer a un mandato de orden -urisdiccional a %n de garantizar su legalidad# Por otro lado, el control 'ue la partes puedan e-ercer a este nivel es *undamental para 'ue los principios de de*ensa y de contradicción no se vean a*ectados# !e tal *orma, el Juez de la Investigación Preparatoria correr) traslado del pedido de solicitud de o&reseimiento del (iscal, a los dem)s su-etos procesales por el plazo de diez d+as =rt# /A3#1": a la !e*ensa, al actor civil y al tercero civil responsa&le. el 7ec7o de 'ue el imputado sea el directo &ene%ciado por las consecuencias -ur+dicas del so&reseimiento, no le impide alegar *undamento al respecto, pues puede 'ue el re'uerimiento sólo prevea un so&reseimiento parcial# Ca&e precisar 'ue la intervención de las partes no puede desencadenar una *rustración directa del so&reseimiento, pues se estar+a vulnerando el principio acusatorio en toda su e
sancionada con su inadmisi&ilidad# En el escrito de oposición de&er) indicarse los actos de investigación 'ue de&en realizarse, indicando su o&-eto y los medios de investigación 'ue considere procedentes# Esta disposición se comprende por'ue puede suceder 'ue el (iscal a pesar de su de&er de o&-etividad en la tramitación de las diligencias de instrucción, en *orma in-usti%cada deniegue la pr)ctica de diligencias concretas y precisas 'ue las partes le 7u&ieren *ormulado# Primero, los actos de investigación, de&en re*erir a a'uellos actos 'ue no 7an sido e*ectuados por los órganos de persecución, es decir, no pueden resultar actos repetidos, a menos 'ue de su primigenia realización no se 7ayan o&tenido l os resultados esperados# egundo, de&er) precisarse su o&-eto, en razón a la pertinencia del medio para alcanzar un cierto grado de conocimiento, v#gr#, una pericia de parte 'ue pueda desvirtuar las conclusiones de la pericia o%cial, el levantamiento del secreto &ancario y de la reserva tri&utaria, a %n de acreditar el des&alance patrimonial# $os actos de investigación de&en a-ustarse a los criterios de pertinencia, relevancia y su%ciencia, en cuanto al o&-eto de la Investigación Preparatorio, si éstos no poseen dic7a virtualidad, de&er)n ser rec7azados por el Juez de la Investigación Preparatoria# Claro esta, 'ue si los 7ec7os 'ue pretenden re&atirse son de puro derec7o, como una causal de atipicidad, prescripción de la acción penal a menos 'ue se pretenda acreditar un delito continuado", etc#, de&en ser desestimados de plano# El e*ectivo control -udicial permitir) esta&lecer la legitimidad del pedido de so&reseimiento, en cuando a sus incidencias en el cese o continuación de la persecución penal# =7ora &ien, 'uien controla el re'uerimiento de so&reseimiento y 'uien da luz verde a la acusación es el Juez de la Investigación Preparatoria# BPuede resultar cuestiona&le, 'ue esta *acultad sea encomendada a un Juzgador a-eno al 'ue llevar) ca&o el Juzgamiento 2o lo consideramos as+, pues es este mismo Juzgador 'uien 7a tomado conocimiento de la Investigación Preparatoria desde sus inicios =rts# / y //;#/G1H", es él 'uien se constituyo en el *uncionario contralor de las actuaciones del (iscal y de la Polic+a 2acional, por lo tanto a él le consta una serie de circunstancias 'ue le va a permitir e-ercer con mayor sa&idur+a e imparcialidad esta *unción de control 'ue le asigna el 2CPP. es un “Juez de ?arant+as” no un “Juez Instructor”. al no dirigir la investigación, el Juez de la Investigación Preparatoria no esta en posi&ilidad de contaminarse con una cierta dosis de su&-etivismo# Esta *orma de estructurar el procedimiento, dividido en etapas y éstas a cargo de distintos tri&unales &usca acentuar la división de *unciones, propia de un sistema acusatorio, procurando adem)s 'ue el -uicio oral tenga lugar ante un tri&unal colegiado diverso, donde ninguno de sus miem&ros 7aya intervenido en el proceso como Juez de ?arant+as# En e*ecto, si esta *unción *uera encomendada al 6ri&unal decisorio, se pondr+a en riesgo la imparcialidad del -uzgador, al involucrarse en los actos de investigación, poderes de dirección material, incompati&les con potestades estrictamente decisorias, especialmente al resolver so&re prue&as 'ue ser)n presentadas al -uicio#
Dpinión distinta es la de la doctrina europea @nos relata Carocca Pérez> al advertirse la necesidad a a&soluta de 'ue esta *ase conce&ida como de pronunciamiento so&re la necesidad de acusación, de&a ser siempre conocida por un tri&unal 'ue 7asta entonces desconozca totalmente del asunto, distinto al 'ue controló la instrucción, de modo 'ue su convicción la *orma únicamente según lo de&atido en la audiencia intermedia o de preparación del -uicio oral, y di*erente por cierto al 'ue de&e conocer este último#
3.-PRONUNCIAMIENTO PREPARATORIA
DEL
JUEZ
DE
LA
INVESTIGACIÓN
!el tenor literal del art+culo /A;#0, se desprenden dos alternativas: 1#> !eclarar (undado el re'uerimiento (iscal de so&reseimiento, lo cual implica el cese de%nitivo de la persecución penal, mediante la e0;>PFCK6C# $a decisión de dar por so&rese+da la causa, en virtud de una decisión promovida por el titular de la acción penal no puede ser conmovida, de con*ormidad con el principio acusatorio, condición necesaria para el Juzgamiento# $as partes privadas no tienen legitimidad activa para recurrir dic7a resolución de acuerdo a las normas *undamentales del 6+tulo Preliminar, sin em&argo las prescripciones legales del 2CCP, le 7an con*erido e'u+vocamente esta *acultad =rt# /AL#/". y, 0#>!eclara su Improcedencia, e-erciendo el derec7o de “Control Institucional”, e =rt# /A;#0", surgen tam&ién dos posi&ilidades: a#>8ati%car el re'uerimiento de so&reseimiento del (iscal Provincial. en tales casos, el Juez de la Investigación Preparatoria no tiene mas remedio 'ue dictar el auto de so&reseimiento, pues de no 7acerlo estar+a vulnerando el principio acusatorio en toda su e
in'uisitivas# Prescripción incompati&le con los principios 'ue se sostiene nuestro 2CPP, donde el persecutor pú&lico asume en *orma de monopolio la *acultad acusadora, de-ar en manos de las partes civiles esta *acultad, desnaturaliza la esencia misma del proceso penal, de con*ormidad con la naturaleza de los &ienes -ur+dicos 'ue desencadenan la actuación de la Justicia Penal# >Estando en desacuerdo con lo ordenado por el (iscal provincial, ordenar) a otro (iscal 'ue *ormule =cusación, o&viamente del mismo rango, 'uiere decir esto, 'ue en uso e, por imperio de la $ey, estar) o&ligado *ormular =cusación# El (iscal uperior, en su resolución, de&er) e
4.-AUTO DE SOBRESEIMIENTO
ediante el auto de so&reseimiento el Juez de la Investigación Preparatoria ordena el cese de la persecución penal, cuando la solicitud del órgano persecutor demuestra con %rmeza, la concurrencia de cuales'uiera de las causales comprendidas en el art+culo /AA#0 'ue el 7ec7o no es constitutivo de un In-usto Culpa&le y Puni&le o ante una inminente insu%ciencia de prue&as"# Importa, por lo tanto, la sustracción de la causa de la competencia de la Justicia Penal, lo 'ue no o&sta a 'ue el 7ec7o pueda ser o&-eto de amparo -urisdiccional en una v+a epenal# 6al como dispone el art+culo /AL#1 del 2CPP, el auto 'ue dispone el so&reseimiento de la causa, de&e e$os datos personales del imputado. >$a e$os *undamentos de 7ec7o y de derec7o. y, d#>$a parte resolutiva, con la indicación e
so&reseimiento de la causa no ca&e impugnación alguna# !e lo contrario estar+amos reconociendo *acultades a las partes, 'ue el propio ordenamiento legal no les con%ere# e supone 'ue la impugnación en este caso ser) presentada por el actor civil, en *ranca contradicción con lo dispuesto en el art+culo 14 del 2CPP, 'ue a la letra seala 'ue la “acción penal es pú&lica”, como tal no puede ser o&-eto de cuestionamiento por el actor civil, cuya actuación procesal se su-eta estrictamente a la acción reparatoria 'ue da lugar a una indemnización, mas no con respecto a la acción penal =rt# 9"# Con todo, esta previsión normativa ataca directamente lo resuelto por el 6ri&unal Constitucional en la sentencia reca+da en el E0;>PFCK6C, donde el m)procesal# $a pro&anza de estas causales dar) lugar en la =udiencia de Control del so&reseimiento, por lo 'ue la acreditación de la veracidad de los argumentos 'ueda plenamente garantizado#
5.-SOBRESEIMIENTO TOTAL O PARCIAL $a persecución penal se dirige en principio, a procesar un 7ec7o revelador de criminalidad, 'ue en apariencia, se adecua *ormalmente &a-o los alcances normativos de un tipo penal# Empero, la criminalidad presenta diversas aristas, en cuanto a la posi&ilidad de 'ue un solo su-eto este involucrado en la presunta de comisión de varios delitos o 'ue se trate de una organización u &anda delictiva integrada por una serie de individuos. de tal *orma, 'ue las instituciones materiales del Concurso de delitos real,
ideal y continuado", permite 'ue la Justicia Penal pueda acumular en un solo proceso los delitos atri&uidos a una sola persona o a varias personas, por razones de econom+a procesal y de seguridad -ur+dica# Fa&iéndose reglado la %gura del Concurso procesal de delitos =rt# //" y la =cumulación =rts# A; y ss#. concordante con el art+culo /1#0"# $a concurrencia de estos supuestos puede dar lugar a un so&reseimiento parcial# Ca&e recordar 'ue algunas de las instituciones materiales eimputados# =s+, lo esta&lece el art+culo /A9#0, al estipular 'ue si el so&reseimiento *uere parcial, continuar) la causa respecto de los dem)s delitos o imputados 'ue no los comprende# El (iscal, luego de culminada la Investigación, puede asumir una posición mi
prue&as. lo cual no sucede con los otros delitos, 'ue s+ merecen pasar a la siguiente etapa del procedimiento# 8e'uisito esencial para aplicar esta alternativa, es el caso de un Concurso de delitos u una pluralidad de imputados# Por lo tanto, el art+culo /A9#1, esta&lece 'ue el Juez, *rente a un re'uerimiento %scal mi