DEDICATORIA Ha sido el omnipotente, quien nos ha permitido que la sabiduría dirija y guíe nuestros pasos. Ha sido el todopoderoso, quien ha iluminado nuestro sendero cuando más oscuro ha estado, Ha sido el creador de todas las cosas, el que nos ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de caer hemos estado; por ello, con toda la humildad que de nuestro corazón puede emanar, dedicamos primeramente nuestro trabajo a Dios.
De igual forma, a nuestros padres, quienes han sabido formarnos con buenos sentimientos, hábitos y alores, lo cual nos ha ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino
! a nuestro docente, que día a día lucha contra ese mal que nos aqueja la ignorancia y despierta las facultades en nosotros que nos conierten en buenos acad"micos y más aun, en personas de calidad.
INTRODUCCION
La monografí monografía, a, que en en ésta oportunidad oportunidad nos complace complace presentar, presentar, describe describe la vinculación vinculación del DERECHO DERECHO DEL R!"!#O R!"!#O $ L! CO%&'(C'O% CO%&'(C'O%)) Derec*os Derec*os que est+n epresamente establecidos en nuestra primera norma, que, a lo largo del tiempo, tiempo, mediante mediante luc*as sociales, sociales, fueron vulneradosvulnerados- La luc*a por este Derec*o contenía un solo ob.etivo /el reconocimientos e inserción de sus Derec*os como traba.ador0El enfoque o an+lisis del traba.o consiste en brindar una clara concepción sobre el tema, a través del pasado 1 la actualidad, el Derec*o al raba.o, raba.o, siendo a2n estos vulnerados a través de la discriminación, ante una realidad latentelatente- La La inserción en nuest nuestra ra const constitituci ución ón cont contra raía ía un camb cambio io en las las norma normas, s,
otor otorg+n g+ndol dole e
Derec*os, 1 sobre todo reconocimiento como ser *umanoEl contenido contenido del presente traba.o traba.o muestras muestras los diferentes diferentes conceptos conceptos de autores sobre el tema) la evolución *istórica, sus fuentes internas 1 eternas) los efectos .urídicos que conlleva) relaciones internacionales de traba.o, derec*o internacional del del trab traba. a.o, o, apli aplica caci ción ón pr+ct pr+ctic ica a del del derec derec*o *o inte intern rnaci acion onal al del del trab traba. a.o o en la eperiencia europea-
INTRODUCCION
La monografí monografía, a, que en en ésta oportunidad oportunidad nos complace complace presentar, presentar, describe describe la vinculación vinculación del DERECHO DERECHO DEL R!"!#O R!"!#O $ L! CO%&'(C'O% CO%&'(C'O%)) Derec*os Derec*os que est+n epresamente establecidos en nuestra primera norma, que, a lo largo del tiempo, tiempo, mediante mediante luc*as sociales, sociales, fueron vulneradosvulnerados- La luc*a por este Derec*o contenía un solo ob.etivo /el reconocimientos e inserción de sus Derec*os como traba.ador0El enfoque o an+lisis del traba.o consiste en brindar una clara concepción sobre el tema, a través del pasado 1 la actualidad, el Derec*o al raba.o, raba.o, siendo a2n estos vulnerados a través de la discriminación, ante una realidad latentelatente- La La inserción en nuest nuestra ra const constitituci ución ón cont contra raía ía un camb cambio io en las las norma normas, s,
otor otorg+n g+ndol dole e
Derec*os, 1 sobre todo reconocimiento como ser *umanoEl contenido contenido del presente traba.o traba.o muestras muestras los diferentes diferentes conceptos conceptos de autores sobre el tema) la evolución *istórica, sus fuentes internas 1 eternas) los efectos .urídicos que conlleva) relaciones internacionales de traba.o, derec*o internacional del del trab traba. a.o, o, apli aplica caci ción ón pr+ct pr+ctic ica a del del derec derec*o *o inte intern rnaci acion onal al del del trab traba. a.o o en la eperiencia europea-
LA CONSTITUCION Y EL DERECHO DEL TRABAJO CONSTIT STITUCI UCION ON : 1. LA CON ! lo largo de la *istoria de la *umanidad, el ordenamiento interno de los Estados *a tomado diversos nombres, con los cuales se epresaba epresaba su forma particular particular de vida .urídica e institucional) en algunos países esto adquirió la denominación de carta magna, en otros le1 de le1es, también Estatuto 3undamental, varios la nombraron como Le1 3undamental o simplemente Constitución 4olíticaEl termino Constitución deriva de una vo5 latina compuesta6 consti constitue tuere, re, que significaría de acuerdo a su acomodamiento en la frase 1 oración que se *able, /lo que es0 o /como esta0, significando a su ve5, la organi5ación, la contetura de algo- La palabra latina constituere, significaría la organi5ación, la Constitución, la conformación, de la estructura del Estado- Eso es precisamente lo que es la constitución 1 el significado que le asigna el Derec*o Constitucional- &e le llama a la Constitución, Le1 3undamental, porque contiene las normas fundamentales, b+sicas sobre las cuales se asientan realmente la eistencia, el mantenimiento 1 el desarrollo de la sociedad política o EstadoLa Constitución Constitución es la norma fundamental fundamental de la que desciende desciende por grados el resto del orden .urídico- 4uede ser definida como el con.unto de reglas que organi5an los poderes p2blicos 1 aseguran el e.ercicio de los derec*os políticos 1 civiles-
7
2. EL DERECHO DEL TRABAJO El derec*o derec*o al traba.o traba.o es el derec*o fundamental *umano por *umano por el que toda persona tiene derec*o al traba.o, traba.o, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas 1 satisfactorias de traba.o, a la protección contra el desempleo, desempleo , sin discriminación, discriminación, con igua iguald ldad ad
sala salaria rial,l, remu remune nerac ració ión n
dign digna a, prote protecc cció ión n
soci social al 1 1 der derec* ec*o
sindicaciónsindicación1 RAUL CHANAME ORBE, Comentarios a la Constitución, 5ta edición, Jurista Editores, Lima-er!, mar"o del #$$%, &'(), 11)
de
3. OBJETIVO El ob.eto del derec*o del traba.o es el de la labor dependiente, o subordinada 1 remunerada, toda otra actividad *umana que no tenga esas connotaciones no forma parte del derec*o del traba.o !l inicio del siglo 8'8, &aint &imon describe la civili5ación moderna como una civili5ación del traba.o, como una civili5ación de productores que domestican la naturale5a libre e cons consen entitimi mien ento to es una una de las las a) LIBERTAD DE TRABA RABAJJO. - El libr características esenciales del ob.eto del Derec*o Laboral- ! nadie puede obligarse a prestar traba.o personal sin su libre consentimiento 1 sin la debida retribución ! esta característica se opone el traba.o for5oso o sea al que se s e obliga a la persona sin su libre voluntad- El traba.o for5oso nace de una coacción física o de una intimidación intimidación o bien es impuesta impuesta por disposición disposición administrativ administrativa a en el derec*o de e.ecución penitenciaria- 9 El convenio 9: de la O', relativo al traba.o for5oso u obligatorio, de 7:;<, que fue ratificado por el 4er2 por Resolución Legislativa %=- 7;9>?, de 7@ de diciembre de 7:@:, dispone6 /Esta pro*ibido todo traba.o o servicio eigido ba.o amena5a de una pena cualquiera 1 para el cual el individuo no se ofrece voluntariamente- %o comprende la epresión /traba.o for5oso0 el servicio militar, las obligaciones cívicas normales, el que se cumpla en condena, en casos de fuer5a ma1or o en circunstancias en que se ponga en peligro la vida o las condiciones normales de la eistencia de todo o parte de la población- En ning2n caso se impondr+ el traba.o for5oso en provec*o de particularesreali5ar un traba.o traba.o por cuenta cuenta propia o por cuenta b) AJENI JENIDA DAD. D. – &e puede reali5ar de otro- En el primer caso se trata del traba.o independiente no subordinado a nadie# An(elats, Jose Es&onda) *+ereco del ra.a/o)0 ra.a/o)0 A)$2) er!3 E++4L4, 1%6)
En el segun egundo do cas caso, est estamos amos frent rente e al traba raba..o por por cuen cuentta a.en a.ena, a, dependiente 1 subordinado al patrono o empleador- En el traba.o por cuenta a.ena el vínculo vínculo obligacional obligacional eiste bien determinado determinado por el traba.ador traba.ador que presta el servicio 1 el empleador que es el acreedor de ese servicio 1 que se beneficia con el producto de la labor del empleado u obrero) al agregar el traba.o ma1or valor a las materias que se transforman o etraen 1 de los servicios que se dan-
c) SUBO SUBORD RDINA INACI CION ON.. – El concepto de traba.o subordinado o dependiente se opone al de traba.o independiente) siendo el primero ob.eto del Derec*o del raba.o, 1 muc*os estiman que es la dependencia la nota decisiva que diferencia al traba.o ob.eto de nuestro estudio-
d) REMU REMUNE NERA RADO DO.. – El traba.o voluntario, por cuenta de otro 1 en relación de dependencia, para que complete las notas distintivas que lo caracteri5an como ob.eto del Derec*o el raba.o, tiene que ser remunerado, pues si le faltara esta característica no sería ob.eto de nuestra disciplina, 1a que faltar faltaría ía la contra contraApre Apresta stació ción n del servici servicio o presta prestado do en orden orden a defini definirr la naturale5a .urídica laboral de la relación de traba.oEl artículo @< de la Constitución del Estado de 7:;; dispone que a nadie se puede obligar a prestar traba.o personal sin su libre consentimiento 1 sin la debida retribución- ; relación ón labor laboral al se carac caracte teri ri5a 5a ) CAR! CAR!CT CTER ER "ERSO ERSONA NALI LISI SIMO MO.. – La relaci tamb tambié ién n por por ser ser una una dist distin inci ción ón pers persona onall es deci decirr es intuitupersonae, la obligación de prestar el servicio es personal e insustituible no puede ser reali5ada por otra persona que la contratada para tal efectoEn la medida en que puede advertirse una separación entre la persona que se contrata 1 la persona que efectivamente reali5a la labor Bpuntos se ingresa al umbral del Derec*o Laboral- ? 6 An(elats, Jose Es&onda) *+ereco del ra.a/o)0 ra.a/o)0 A) $) er!3 E++4L4, 1%6)
7 An(elats, Jose Es&onda) *+ereco del ra.a/o)0 ra.a/o)0 A) $%) er!3 E++4L4, 1%6)
#. "RINCI"IOS $UNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL El Derec*o Laboral tiene varios principios, los cuales se conocen en muc*os países como principios fundamentales- Estos se definen como6 /Los principios del Derec*o del traba.o constitu1en el fundamento del ordenamiento #urídico del traba.o, por lo que no puede *aber contradicciones entre ellos 1 los preceptos legalesEntre los principios fundamentales tenemos los siguientes6 el principio protector) el principio de la norma mínima 1 el principio de igualdad de salario- En muc*as legislaciones de distintos códigos, el principio de la norma mínima 1 el principio de igualdad de salario- En muc*as legislaciones de distintos códigos, el principio de la norma mínima se conoce también como el principio de irrenunciabilidad de derec*os- ! los efectos del presente Curso, preferimos *ablar del principio de la norma mínima se conoce también como el principio de irrenunciabilidad de derec*os- ! los efectos del presente Curso, preferimos *ablar del principio de la norma mínima para comprender en el mismo, el principio de que los derec*os de los traba.adores son irrenunciablesEl principio protector consiste en corregir las desigualdades económicas, imperante en la relación laboral 1, por consiguiente, se equipar+ las partes dentro del marco del derec*o 1 de una .usticia social, El mismo est+ consagrado en el artículo 7 del Código del traba.o que anteriormente *emos citadosEste principio consagra tres reglas, a saber6 a La regla /in dubio pro operario0- Criterio que debe utili5ar el .ue5 o el intérprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea m+s favorable al traba.adorb La regla de la norma m+s favorable- Determina que en caso de que *a1a m+s de una norma aplicable, deba optarse por aquella que sea m+s
favorable al traba.ador, aunque no sea la que *ubiese correspondido seg2n los criterios cl+sicos sobre .erarquía de las normasc La regla de la condición m+s beneficiosa- Criterios por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disimular las condiciones m+s favorables en que pudiera *allarse un traba.adorLas reglas citadas por el Dr- 4l+ Rodrígue5 se encuentran estipuladas en el !rtículo del Código de traba.o de 4anam+, que, /En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de traba.o, legales, convencionales o reglamentarias, prevalecer+ la disposición o la interpretación m+s favorable al traba.ador-0 Esta actitud de favorecer al traba.ador en caso de duda, debe entenderse en el sentido de que, al compararse una norma legal con otra de igual rango o categoría, debe prevalecer la le1 m+s favorable al traba.adorEn tal sentido, tampoco debe eistir una sobreprotección al traba.ador en per.uicio de la empresa, la cual es la otra parte en la relación) de allí, que sí una norma laboral no de.a duda sobre su alcance 1 sentido, tal norma debe aplicarse, aun cuando contemple una situación en favor de la empresaEn cuanto al principio de la norma mínima, podemos epresar que, de acuerdo con él, las normas laborales contienen el mínimo de derec*os, beneficios 1 garantías consagrados en favor de los traba.adores- &e dice en este aspecto que las partes pueden me.orar tales derec*os, beneficios 1 garantías, pero no desme.orarlas, reducirlas o desconocerlas- Este principio es reconocido en el Código de traba.o panameo en su !rtículo >, el cual seala que /son nulas 1 no obligan a los contratantes, aunque se epresen en un convenio de traba.o o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, de.ación o renuncia de los derec*os reconocidos a favor del traba.ador-0 Los principios de norma mínima 1 principio de norma m+s favorable /*an venido apareciendo a tal etremo relacionados entre sí, que se *a llegado a sostener
acertadamente, que el car+cter mínimo de las normas laborales, *a posibilitado la configuración del principio de norma m+s favorable04or 2ltimo, el principio de igualdad de salario es aquel que seala, que *a traba.o igual por igual servicio ba.o un mismo empleador, en igualdad en condiciones, corresponde igual salario- Este principio es también reconocido por el Código de raba.o panameo 1 tiene por ob.eto evitar discriminaciones en per.uicio de un determinado traba.ador, lo cual afectaría su moral 1, por consiguiente, la eficiencia de la empresa- &in estas circunstancias, no se produciría el mismo rendimiento por parte de los traba.adores-@
%. BREVE RESE&A HISTORICA DEL DERECHO DEL TRABAJO a) E' (aba*+ , ' ,d+ +a,+ Roma si conoció los principios .urídicos del Derec*o laboral poro tuvo *ubo de acudir a las disposiciones propias del derec*o civilEmpero, la condición de esclavo se identifica con la de operario u obrero- La situación del régimen de esclavitud no varía en esta época- El esclavo fue una cosa susceptible de encuadrar en cualquiera de los negocios .urídicos de las cosas%o obstante, con el correr del tiempo se va produciendo en Roma la etinción de la condición de esclavo 1a sea por voluntad del seor o dominus, es la manumisión o cambio en liberto) por voluntad de la le1, que es la libertad por concesión del Estado&urge así la clase traba.adora como su.eto de derec*o que puede contratar sus servicios para terceros5 Orte(a +ur'n, O), 8 9oler Mendi"a.al, R) :1%%;) Curso de dereco del tra.a/o )
Esta contratación de servicios opera ba.o la figura .urídica de la /locatio0 o arrendamiento de traba.o ba.o tres formas que *an llegado *asta nuestros días a saber /locatio conductio rei0, arrendamiento de cosa, /locatio conductio operarum0 arrendamiento de servicios 1 /locatio conductio operis0 a arrendamiento de obra-
b) E' R/0, $da' La desaparición de Roma como imperio produ.o la conclusión de sus instituciones .urídicas) naciendo el 3eudalismo como sistema económicoA social el cual cubriría a una etensa época de la *istoria universal&istema rico en epresiones sociales, el feudalismo arranca del feudo o gran etensión de propiedad de tierra a cargo de un seor- Esta situación surge como consecuencia de la caída de Roma form+ndose numerosos Estados nuevos cu1os seores distribu1eron las tierras entre las personas que se obligaban a estar ba.o su mando) eran los vasallos, estos fueron seguidos por campesinos que les servían en las tareas agrícolas 1 en la guerra, pero poco a poco se fueron convirtiendo en siervos de la tierra que laboraban- La vinculaban de aquellos a esta fue total caracteri5+ndose por la abscripcion a la tierra 1 prestación de servicios en las propiedades del &eor, transmisión de la condición de siervo a sus *i.os 1 que sigue ligado a la gleba Btierra aunque cambie de seor el feudo) fidelidad del siervo a su seor feudalEl traba.o agrícola fue la epresión m+s com2n de esta época en la prestación de servicios pues la Europa de la Edad Fedia fue eminentemente agraria- %o obstante, va gest+ndose en las ciudades medievales una clase de artesanos que van desarrollando un traba.o industrial en los talleres familiares, donde llegan al desenvolvimiento de oficios 1 al progreso del comercio, gener+ndose un traba.o libre de artesanos 1 comerciantes que surgen como estamentos sociales en las ciudades medievales-G <
An(elats, J) E) :1%6;) +ereco del ra.a/o) &a()16 er!3 E++4L4)
c) La R+'c, $a,c4a d 1567 La doctrina política que ilustro la Revolución francesa estimo perniciosos a los gremios no solo como método de traba.o sino por el postulado de asociación que representaban4ara los doctrinarios del individualismo liberal la liberal industrial era la base filosófica del nuevo orden, 1 por lo tanto el traba.o en sociedad 1 cualquier actividad que directa o indirectamente significa un límite a la libertad irrestricta del individuo era un atentado contra el nuevo orden social que advino con la revolución de 7G>:La revolución francesa suprime el régimen corporativo 1 sienta el principio de la /libertas de traba.o0- Fediante los decretos de mar5o de 7G:7, dispone que6 /ser+ permitido a toda persona e.ercer aquella profesión, arte u oficio que encuentre conveniente0- &e desprende de él que todo traba.ador es libre para emplearse, 1 todo empresario libre para contratar a quien le pla5ca- La le1 C*apelier de .unio 7G:7- 4ro*íbe las agrupaciones profesionales 1 las coaliciones con el fin de oponerse a cualquier constitución de las cooperaciones, aísla al traba.ador frente al empresario) establece que los obreros no pueden elaborar reglamentos sobre intereses comunes) 1 dice que si los ciudadanos reali5acen entre ellos acuerdos tendentes a re*usar de com2n acuerdo o a no acordar m+s que aun precio determinado el auilio de su industria, dic*as convenciones ser+n declaradas inconstitucionalmente0->
d) La 89+ca C+,(9+,a: E' I,dda'4+ Lba' Con la revolución francesa nace una nueva política social cu1a fase fundamental descansa en la proclamación de los derec*os del *ombre 1 en afirmación de la voluntad individual como supremo valor 1 fuente de las propias decisiones2 An(elats, J) E) :1%6;) +ereco del ra.a/o &a()17) er!3 E++4L4)
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&e sostiene que la sociedad eiste en función 1 para el desarrollo del individuo 1 no este para la sociedad- En la realidad el individuo se convirtió en la negación de todo principio socialLas ideas de libertas e igualdad fueron factores decisivos en orden a la instauración de un régimen que *abía de suponer la desaparición de toda organi5ación intermedia entre el individualismo 1 al EstadoLa transformación de la realidad política gracias al predominio de los principios de igualdad 1 libertad, por la influencia del derec*o natural de signo racionalistaA dice Iarcía !lonsoA 1 por la progresiva etensión de una ideología religiosa de filiación protestante que contribu1e a crear un sentido de aceleración en las relaciones industriales favoreciendo el desarrollo del régimen capitalista con su moral del éito 1 su filosofía utilitarista, ofrece la transición la *eteronomía del antiguo régimen a la autonomía liberalEl liberalismo con la le1 de la oferta 1 la demanda 1 la libertad de contratación 1 la libertad de empresa, sienta las premisas de relaciones laborales 1 la transformación del medio económico- La voluntad individual se destaca como norma suprema en suprema en los negocios .urídicos- :
) E' ,(,c+,4+ d' E4(ad+ La crisis del sistema liberal precipitado por la duración ecesiva de la .ornada de traba.o, la insuficiencia de los salarios, la inseguridad en los talleres, las severas disciplinas en los reglamentos de f+brica determinaron la epedición de le1es protectora de los traba.adores$ el Estado se vio for5ado a intervenir en la vida económica 1 social regulando las condiciones de traba.oEl siglo 8'8 relaciona la gran industria con el movimiento obrero al producirse la revolución industrial, pues el maquinismo *ace m+s riesgosas las .ornadas de % An(elats, J) E) :1%6;) +ereco del ra.a/o)&a() 1 er!3 E++4L4)
ciertos traba.os 1 produce el par for5oso, aunque es cierto que aumento la producción 1 ba.o los costos 1 por lo tanto los precios%o obstante, el liberalismo conto con la pro*ibición de toda asociación so preteto de que su eistencia suponía una perturbación en las relaciones individuoAEstadoEste postulado determino el desamparo de los traba.adores frente al poder empresarial 1 su debilidad para conseguir me.ores condiciones de traba.o 1 salarios m+s .ustosEsta situación dio lugar a la formación de las uniones obreras, contra la eplotación- &in embargo, no fue facial la tarea de la constitución de sindicatos- 7<
;) ",4a,(+ S+ca' D La I0'4a La concepción social católica parte de un principio totalmente opuesta a la concepción marista de la *istoria- Estas ultima da absoluta prioridad a lo económico siendo todo lo dem+s Breligión, derec*o una simple superestructura de lo material, para la filosofía cristiana lo fundamental es la vida transcendente después de la muerte .unto al creador, es la perfección infinita que logra el *ombre, por eso di.o Cristo /mi reino no es de este mundo0, propagando la *ermandad de los *ombres en Dios 1 la fraternidad cristiana4ero como dice Rafael CalderaA no *a1 que deducir de allí que la 'glesia desprecie la materia- Jue su ennoblecimiento del dolor signifique el sostenimiento de un régimen de *ambre 1 de miseria para los desamparados- Lo económico para la 'glesia no lo es todo, pero si un factor de importancia- %o es la causa motri5 de la *istoria, pero si condición indispensable para la vida de los pueblos- Cristo mismo quiso de.ar el m+s *ermoso testimonio, al *acer el milagro de multiplicar los panes 1 los peces para alimentar a quienes *abían ido de tras de El a escuc*ar su palabra divina- De allí que la 'glesia define el salario .usto, el salario familiar, la participación de los traba.adores en las utilidades, en la administración 1 en la
1$ An(elats, J) E) :1%6;) +ereco del ra.a/o) &a() #$ er!3 E++4L4)
propiedad de las empresas donde traba.en propugna el sindicalismo profesional 1 autentico que sea una social .usta 1 equitativa 1 no de luc*as de clases- 77
0) La H4(+a d' dc<+ d' Taba*+ , ' "= En el 4er2 las luc*as sociales *acen su aparición con las movili5aciones de traba.adores de las *aciendas caaveleras de norte de agroindustria con sus trapic*es para producir a52car 1 el alco*ol de caa 1 las de los artesanos 1 tetiles de Lima 1 KitarteLa movili5ación de 7>>, 7:,7:<,7:
*oras de .ornada diaria materiali5ada recién en 7:7:Luego vendría la dación de la Le1 ?:7 de 7:9?, que otorga a los empleados el beneficio de la compensación por tiempo de servicio 1 su reglamento del 9G de .unio de 7:9>, 1 para los obreros el 9< de agosto de 7:; con la le1 >?;: en su artículo ;< se le concede la indemni5ación por aos de servicioLargas luc*as en que cabe destacar la *eroica participación de los universitarios sanmarquinos 1 los obreros 1 artesanos de Kitarte 1 LimaLeguía no puedo acallar estas reivindicaciones sociales de los traba.adores peruanos 1 tras siguientes encuentros entre el pueblo 1 la gendarmería va cediendo ante la firme5a 1 .usticia del reclamoEs el pueblo que va conquistando sus derec*os sociales por una vida, me.or *umana 1 m+s .usta- 79
11 An(elats, J) E) :1%6;) +ereco del ra.a/o) &a() #1er!3 E++4L4)
1# An(elats, J) E) :1%6;) +ereco del ra.a/o)&a() #6 er!3 E++4L4)
>. ARTICULOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON EL DERECHO DEL TRABAJO. La constitución política es la norma fundamental 1 m+ima en el campo laboral para la protección de los derec*os de los traba.adores- De la carta magna se *an desprendido normas de .erarquía legal 1 reglamentaria que regulan el derec*o individual del traba.o 1 que se anali5aran m+s adelanteEl campo constitucional tiene que ver con el Derec*o del raba.o el cual a su ve5 est+ inmerso dentro de los derec*os sociales- Estos se van incorporando paulatinamente dentro de los derec*os fundamentales 1 posteriormente en los derec*os constitucionales-
A(?c'+ 1@ d 'a C+,4((c, "+'?(ca d' "= d 1773: /La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. 0
El enunciado contenido en el artículo 7 de la Constitución peruana de 7::; es el e.e sobre el cual gira la interpretación de las normas de este cuerpo legal, así como de todas aquellas otras que integran el ordenamiento .urídico del país- La defensa de la persona *umana 1 el respeto a su dignidad constitu1en la ra5ón de ser del Derec*o- En realidad, con m+s precisión, cabe epresar que la persona *umana, considerada en sí misma, es el fin supremo de la sociedad 1 del Estado, de donde se deriva la obligación de la sociedad 1 del Estado de defenderla 1 respetarla- El Derec*o fue creado para proteger, en 2ltima instancia, la libertad personal, a fin de que cada ser *umano, dentro del bien com2n, pueda reali5arse en forma integral, es decir, pueda cumplir con su singular pro1ecto de vidaM, el mismo que es el resultante de la conversión de su libertad ontológica en acto, conducta o comportamientoEl Derec*o pretende, a través de su dimensión normativa eliminar, *asta donde ello sea posible, los obst+culos que pudieran impedir el libre desarrollo del personal Mpro1ecto de vidaM, es decir, de lo que la persona desea ser 1 *acer en su vida- El Derec*o es, por ello, un instrumento liberador de la persona- De a*í que
es deber genérico de toda persona, que sub1ace en toda norma .urídica, el de no daar al pró.imo, 1a sea en su unidad psicosom+tica, en su libertad pro1ectiva o en su patrimonio- 4or lo epuesto, el aioma .urídico que preside cualquier ordenamiento .urídico prescribe Mque toda conducta intersub.etiva est+ permitida, salvo que se *alle epresamente pro*ibida por dic*o ordenamiento .urídico o atente contra el orden p2blico o las buenas costumbresMEl prius#$ del Derec*o es, pues, la libertad- Lo pro*ibido, en cuanto se trata de una conducta in.usta o ilícita, es la ecepción- &omos de la opinión que el mencionado aioma .urídico, por su trascendencia, debería ubicarse en el pórtico de la normativa constitucional a fin de poner en evidencia que la misión fundamental del Derec*o es, como est+ dic*o, proteger la libertad de cada persona a fin de lograr su reali5ación *umana integral en armonía con el interés social- 4ara ello fue creado el Derec*o, el mismo que posee un sentido liberador- 4ara conseguir esta finalidad, el Derec*o debe crear aquellas condiciones sociales de .usticia, solidaridad, seguridad, igualdad, que permitan el cumplimiento del Mpro1ecto de vidaM de cada cual- La vivencia colectiva de los valores es condición indispensable para la plena reali5ación de la persona *umana en cuanto ser libertadEs importante conocer previamente lo que MesM la persona *umana para saber, luego, qué es lo que la sociedad 1 el Estado est+n obligados a defender, a proteger- La persona *umana o ser *umano es, en síntesis 1 a la altura de nuestro tiempo, una Munidad psicosom+tica constituida 1 sustentada en su libertadM- El ente Mpersona *umanaM tiene, así una estructura dentro de la cual se puede distinguir el soma A cuerpo en sentido estrictoA 1 la psique- &e trata de una MunidadM por cuanto todo lo que afecta al cuerpo en sentido estricto repercute, de alguna manera 1 magnitud, en la psique 1, viceversa, todo lo que afecta a la psique repercute en el soma o cuerpo- La mencionada Munidad psicosom+ticaM se constitu1e 1 se sustenta en su libertad- La libertad es, por ello, el ser de la persona *umana- Es esta la calidad ontológica que distingue a la persona *umana de los dem+s entes del universo, los mismos que carecen de libertad- &i bien la persona *umana es 16 !ntes, primero) que denota prioridad de tiempo o lugar o preferencia
parte de la naturale5a en cuanto pertenece a la especie de los animales mamíferos, se diferencia de estos en que es el 2nico mamífero que, por ser libertad es, adem+s, un ente espiritual capa5 de conocer 1 vivenciar valores, presididos por el valor supremo del amor en todas sus dimensiones 1 manifestaciones- La vida del ser *umano es la vida de su libertad- La libertad es lo que permite al ser *umano constituirse como un ser dotado de una dimensión espiritual- &er libre significa tener permanentemente que elegir 7?, que pro1ectar 1 para elegir *a1 que preferir entre las m2ltiples opciones con que se cuenta para vivir la vida, es decir, para determinar el destino personal, para decidir sobre el singular Mpro1ecto de vidaM- 4ero, para preferir, la persona debe valorar cada una de las opciones con las que cuenta a fin de decidirse por alguna de ellas para pro1ectar su vida- El ser *umano es el 2nico ente estimativo, es decir, el que posee la capacidad de vivenciar valores- Los valores son MenM 1 MparaM la vida del *ombre 1, como est+ dic*o, a través de ellos se ingresa al mundo del espíritu, que es privativo del ser *umano- El significado preponderante del concepto MpersonaM que se atribu1e al ser *umano es, precisamente, el que se constitu1e como el 2nico animal mamífero que es MespiritualM por cuanto es un ser libertad Es esta calidad ontológica la que lo *ace 2nico, singular, irrepetible, idéntico a sí mismo, estimativa, pro1ectivo, no estandari5ado, responsable- La descripción de la persona *umana, aparte de su constitución como un ser libertad, comprende tanto su dimensión coeistencial o social como su in*erente temporalidad 7@El artículo 7 de la Constitución, al enunciar que la defensa de la persona *umana es el fin supremo de la sociedad 1 del Estado, lo que prescribe es el deber de todos 1 cada uno de los miembros de la sociedad, así como de los diversos órganos del Estado, de proteger de una manera preventiva, integral 1 unitaria a la persona- Esta protección comprende tanto su estructura psicosom+tica como su
17 &artre epresa, refiriéndose a los seres *umanos, que Mde *ec*o somos una libertad que elige, pero no elegimos ser libres6 nosotros estamos condenados a la libertadM
15 8avier Nubiri sostiene a respecto que Mel tiempo no es una pura sucesión, sino un ingrediente de la constitución misma del espírituM
libertad pro1ectiva, fenoménica, *ec*a acto, conducta, comportamiento- Es decir, el Mpro1ecto de vidaM de cada personaLa defensa 1 protección de la persona *umana, en primer lugar, debe ser preventiva- El ordenamiento .urídico positivo debe contener normas que permitan a la persona obtener pronta 1 efica5 protección frente a eventuales amena5as a su integridad psicosom+tica o a su libertad pro1ectiva- En el caso peruano se cuenta con las acciones del *+beas corpus 1 de la acción de amparo, recogidas por el artículo 9<< de la Constitución de 7::;, así como por la acción in*ibitoria que se deduce del teto del artículo 7G del Código Civil de 7:>?- 4ero la defensa de la persona, aparte de preventiva, debe ser unitaria e integral- Es unitaria en ra5ón de que el ser *umano es un todo inescindible de car+cter psicosom+tico, constituido 1 sustentado en su libertad- De esta calidad ontológica se desprende la naturale5a integral de la defensa de la persona *umana- %o se debe prescindir, por ello, tanto de la protección de su esfera psicosom+tica como de su libertad fenoménica o f+ctica, la que se concreta en el Mpro1ecto de vidaM de cada cual- 4or ello, cuando constitucionalmente se enuncia que la defensa de la persona *umana es el fin supremo de la sociedad 1 del Estado, se debe considerar a la persona *umana tal como ella es, como una unidad psicosom+tica constituida 1 sustentada en su libertad, por lo que no se puede prescindir de la protección de cualquier aspecto de dic*a unidad ni del Mpro1ecto de vidaM que es, como se *a apuntado, la concreción fenoménica de su libertad ontológica 7Es de advertir que, tradicionalmente, el Derec*o se *a preocupado preponderantemente por la protección de la unidad psicosom+tica del ser *umano, con ostensible 1 criticable descuido de la protección de su libertad fenoménica, de su Mpro1ecto de vidaM- Ello no obstante que en este se .uega el destino mismo de cada ser *umano, el sentido 1 la ra5ón de su eistencia- 3eli5mente, en lo que concierne a la protección integral de la persona *umana, la doctrina, en las dos 2ltimas décadas, *a elaborado una nueva teoría que es la del Mdao al pro1ecto de vidaM, la misma que, dentro de la genérica referida al Mdao a la personaM, *a 1< 3ER%P%DEN &E&&!REIO, Carlos- Dao al pro1ecto de vida- En6 MDerec*oM- %= @<, órgano de la 3acultad de Derec*o de la 4ontificia (niversidad Católica del 4er2, Lima, diciembre 7::
mostrado la importancia que tiene para el ser *umano la protección de su libertad *ec*a acto o conducta- !cto o conducta que responde a una decisión personal desde que el ser *umano es un ser libertad- Esta creación doctrinaria tiende a ingresar a los códigos civiles- E.emplo de ello es el artículo 7:>@ del Código Civil peruano de 7:>? en el que se *ace referencia al Mdao a la personaM 1, dentro de él, al denominado Mdao al pro1ecto de vidaM 7GLa .urisprudencia, en cuanto Derec*o vivo, *a empe5ado también a tener en consideración, por su trascendencia en cuanto a la reali5ación integral de la persona, la reparación del Mdao al pro1ecto de vidaM- &e conocen en este sentido, por e.emplo, algunas sentencias emanadas de los tribunales de !rgentina 1 4er2, las mismas que abren el correcto camino para la defensa 1 protección de la esfera espiritual de la persona *umana, la misma que se sustenta en su libertad ontológica- 4ero el impulso m+s vigoroso en lo que atae a la reparación del Mdao al pro1ecto de vidaM proviene de paradigm+ticas sentencias dictadas por la Corte 'nteramericana de Derec*os Humanos, en especial en los casos peruanos MFaría Elena Loa15a ama1oM 1 QQ!lberto Cantoral "enavidesM 7>?- El artículo 7 de la Constitución de 7::;, al lado del respeto a la persona *umana, enuncia también el deber de la sociedad 1 del Estado de respetar su dignidad- La MdignidadM es una calidad in*erente a la persona, en cuanto esta es simult+neamente libre e idéntica a sí misma- La libertad 1 la identidad sustentan la dignidad del ser *umano- El ser *umano posee dignidad porque, siendo libre, es un ser espiritual, 1 adem+s, por el *ec*o de que, a pesar de que todos los seres *umanos son iguales, no *a1 dos idénticos- Es esta dignidad in*erente a su ser el sustento de los derec*os fundamentales de la persona *umana- Los derec*os fundamentales de la persona tienen como finalidad la protección unitaria e integral de la persona en cuanto es un ser que posee dignidad12 MDao al pro1ecto de vidaM $ Mdao moraQ6 En6 M3oro #urídicoM, !o 7, %= 9, Lima, .ulio 9<<;, 1 en MRevista #urídica del 4er2M, !o L''', %= @<, ru.illo, septiembre 9<<;-
1 3ER%P%DEN &E&&!REIO, Carlos- El dao al pro1ecto de vida en la #urisprudencia de la Corte 'nteramericana de Derec*os Humanos- En6 MDerec*oM, %= @, órgano de la 3acultad de Derec*o de la 4ontificia (niversidad Católica del 4er2, Lima, .unio 9<<;
Es esta dignidad la que .ustifica 1 eplica los derec*os fundamentales de la persona 1 le sirve de fundamento- De a*í que el artículo ; de la Constitución estable5ca que los derec*os de la persona no se circunscriben a solo aquellos epresamente normados por el ordenamiento .urídico sino que su protección alcan5a a aquellos que, sin encontrarse en esta situación, Mse fundan en la dignidad del *ombreM- %o obstante lo *asta aquí epresado, preferimos la redacción del artículo 7 de la Constitución de 7:G: en el sentido que6 MLa persona *umana es el fin supremo de la sociedad 1 del Estado- odos tienen la obligación de respetarla 1 protegerlaMEn verdad, el fin supremo est+ constituido por la persona en sí misma, en base a su in*erente dignidad- De a*í que, como consecuencia de ello 1 tal como lo seala la segunda frase del citado numeral, todos est+n obligados a respetarla 1 protegerla- Como se advierte, es m+s precisa la redacción del artículo 7 de la Constitución de 7:G: que la del mismo numeral de la Constitución de 7::;, que al epresar que el fin supremo no es, en sentido estricto, Mla defensa de la persona *umana 1 el respeto a su dignidadM Acomo lo enuncia este 2ltimo numeralA sino la persona *umana considerada en sí misma- Este enunciado, como consecuencia, obliga a la sociedad 1 al Estado a Mrespetarla 1 protegerlaM- 4or lo epuesto, resultaría aconse.able que, en el !ntepro1ecto de Le1 de Reforma Constitucional que de conformidad con la Le1 %= 9G<< viene elaborando el Congreso de la Rep2blica, se inclu1a como articulo 7 el teto de la Constitución de 7:G:- Lo consideramos imprescindible pues en él se encuentra la clave para la interpretación de la propia Constitución 1 del ordenamiento .urídico en general-
A(?c'+ 2@ Na' 1% d' d 'a C+,4((c, "+'?(ca d' "= d 1773: “Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (…) 15. tra!a"ar li!remente# con su"eci$n a ley.%
! modo introductorio, La importancia del derec*o consagrado en el inciso 7@ del artículo 9 de la Constitución, conocido como libertad de traba.o, se ve refor5ada por una segunda referencia en el artículo @: de la misma Carta 4olítica, por la que
se consagra al Estado como garante de la libertad de traba.o 7:, así como su vinculación con el artículo 99, que después de declarado como deber 1 derec*o lo califica como MB--- base del bienestar social 1 un medio de reali5ación de la personaMEl traba.o es un instrumento para obtener la subsistencia 1 bienestar, tanto del traba.ador como de su familia Bmedio de reali5ación de la persona- MB---coincide con la vie.a idea del derec*o natural, seg2n la cual, a nadie puede impedir se el e.ercicio de una actividad *onestaB---M 9<) siendo que el traba.o es adem+s una actividad in*erente al ser *umano, que recurre a su esfuer5o generalmente como principal o 2nico medio de subsistencia 1 satisfacción de sus necesidades- El concepto de libertad de traba.o comien5a a desarrollarse a partir de la Constitución francesa de 7G:;, como una reacción contra el Estado corporativo, 1 se irradia a todas las constituciones del siglo 8'8 1 88 para limitar la eventual in.erencia del Estado en la designación de las actividades a que debe dedicarse el ciudadanoEl e.ercicio del derec*o constitucional de traba.ar libremente 1 con arreglo a le1 tiene las siguientes formas de manifestarse6 a La elección del tipo de traba.o que se quiere reali5ar, sobre la base de las aptitudes del traba.ador 1 a las características de su pro1ecto de vida- 'mplica tener en cuenta, entre otras cosas, el grado de dedicación al traba.o Btiempo completo, tiempo parcial, labores permanentes o intermitentes, capacitación necesaria, riesgos que implica la e.ecución de cierto tipo de traba.os 1 otras consideraciones, a fin de poder satisfacer necesidades de otro tipo, como podrían ser educativas, familiares, etcb El derec*o de cambiar el tipo de traba.o en el momento en que lo estime conveniente el traba.ador, cumpliendo los requisitos establecidos en la le1 Bcomunicación de preaviso en caso de los traba.adores contratados a tiempo 1% Art=culo 5% de la Constitución3 "El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria >
#$ +E LA CUE?A, Mario) El nue@o +ereco Meicano dera.a/o) Editorial orr!a, Mico, 1%1, &) 1$2)
indeterminado, o eventual pago de una indemni5ación por per.uicios en caso de incumplimiento contractual- Este precepto impide la continuación for5ada o coercitiva de un contrato de traba.o a pla5o fi.o cu1a continuación no desea el traba.adorc El derec*o de oponerse a cualquier forma de traba.o for5oso 97d La necesidad de que el traba.o a e.ecutarse no sea contrario al ordenamiento legal vigente, en cuanto este pudiera pro*ibir determinado tipo de actividades por ser contrarias al orden p2blico Bpor e.emplo, el traba.o que implique una actividad delictiva en su e.ecución- 9- La libertad de traba.o como derec*o a elegir la actividad laboral autónoma o dependiente La libertad de traba.o se considera como un derec*o de elección de la actividad que se va a desarrollar para proveer a la subsistencia del traba.ador a través de los ingresos que genera, e implica la no interferencia del Estado en dic*a elección- &ignifica, también, el derec*o de descontinuar el e.ercicio de dic*a actividad si ella no resulta beneficiosa o conveniente para quien la e.erce, 1 se traduce en la libertad irrestricta para la terminación de la relación laboral por parte del traba.ador, o en el derec*o de cambiar de una ocupación a otra cuando lo estime conveniente, siempre 1 cuando cumpla con los requisitos establecidos por la le1- 9-7- !ntecedentes en la legislación nacional La inclusión de dic*o precepto dentro del teto constitucional constitu1e una repetición del mismo concepto, epresado en términos no necesariamente iguales desde la Constitución Kitalicia de "olívar B7>9 99 de efímera duración, *asta la vigente que también lo contiene, tanto por las ra5ones *istóricas sealadas como por el *ec*o de que se trata de un concepto universalmente reconocido-
#1 El art=culo < inciso 6; de la Con@ención Americana de +erecos Humanos, Costa Rica, 1%<%D seala los ti&os de tra.a/o Fue no se consideran Gor"osos) ## Art=culo 17 de la Constitución >Nin(!n (nero de tra.a/o, industria o comercio &uede ser &roi.ido, a no ser Fue se o&on(a a las costum.res &!.licas, a la se(uridad, a la salu.ridad de los &eruanos>
En lo que se refiere a las Constituciones del siglo pasado, en todas ellas B7:9<, 7:;;,7:G: $ 7::;, se reconoce este principio, que est+ también plasmado en diversos instrumentos internacionales como en las constituciones de otros países, lo que lo convierte en un principio aceptado universalmente- 9-9- !cuerdos internacionales referidos a la libertad de traba.o El derec*o al traba.o es un derec*o reconocido por las principales declaraciones internacionales actuales de Derec*os Humanos6 a El artículo 9;-7 de la Declaración (niversal de los Derec*os Humanos seala6 Moda persona tiene derec*o al traba.o, a la libre elección de su traba.o, a condiciones equitativas 1 satisfactorias de traba.o 1 a la protección contra el desempleoMb En el artículo 8'' de la Declaración !mericana de los Derec*os 1 Deberes del Hombre se precisa6 Moda persona tiene derec*o al traba.o en condiciones dignas 1 a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades eistentes de empleoMc El artículo del 4acto 'nternacional de Derec*os Económicos &ociales 1 Culturales BResolución 99<< ! de 7 de diciembre de 7::, estableció como compromiso Bac+pite 7 que6 MLos Estados 4arte en el presente 4acto reconocen el derec*o a traba.ar, que comprende el derec*o de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un traba.o libremente escogido o aceptado, 1 tomar+n medidas adecuadas para garanti5ar este derec*oMd ambién encontramos una referencia en el artículo 7-7 del Convenio sobre la 4olítica del Empleo, 7:?, adoptado por la Conferencia Ieneral de la Organi5ación 'nternacional del raba.o BIinebra, 7:? que seala epresamente6 MCon el ob.eto de estimular el crecimiento 1 el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra 1 de resolver el problema del desempleo 1 del sub empleo, todo Fiembro deber+ formular 1 llevar a cabo, como un ob.etivo de ma1or importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo 1 libremente elegidoM-
e El artículo @ literal e, numeral i de la Convención 'nternacional sobre la Eliminación de todas las 3ormas de Discriminación Racial, adoptado por la !samblea Ieneral de las %aciones (nidas el 97 de diciembre de 7:@, que declara que los Estados 4arte se comprometen a garanti5ar los derec*os sociales 1 culturales, en particular, el derec*o al traba.o, a la libre elección de traba.o, a condiciones equitativas 1 satisfactorias de traba.o, a la protección contra el desempleo, a igual salario por traba.o igual 1 a una remuneración equitativa 1 satisfactoriaf !simismo, encontramos una referencia similar en el artículo 7<-! de la Declaración sobre el 4rogreso 1 el Desarrollo en lo &ocial, proclamada por la !samblea Ieneral de las %aciones (nidas el 77 de diciembre de 7::, que seala6 MLa garantía del derec*o al traba.o en todas las categorías 1 el derec*o de todos a establecer sindicatos 1 asociaciones de traba.adores 1 a negociar en forma colectiva) el fomento del pleno empleo productivo, la eliminación del desempleo 1 el subempleo, el establecimiento de condiciones de traba.o .ustas 1 favorables para todos, inclusive el me.oramiento de la salud 1 de las condiciones de seguridad en el traba.o) la garantía de una remuneración .usta por los servicios prestados sin discriminación alguna, así como el establecimiento de un salario mínimo suficiente para asegurar condiciones de vida decorosas) la protección del consumidorMg En el artículo 79 de la Declaración de los Derec*os 1 Libertades fundamentales, aprobada por el 4arlamento europeo mediante resolución de 7 de ma1o de 7:>:6 7= odos tienen derec*o a elegir su lugar de traba.o 1 a e.ercer brevemente su profesión- -9= %adie podr+ ser privado de su traba.o por ra5ones arbitrarias 1 a nadie se le podr+ obligar a un traba.o determinado* 3inalmente, el artículo -7 4rotocolo de &an &alvador indica6 Moda tiene derec*o al traba.o, el cual inclu1e la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna 1 decorosa través del desempeo de una actividad lícita libremente escogida o aceptadaM-
El reconocimiento de la libertad de traba.o en algunas Constituciones etran.eras La naturale5a universal del derec*o a traba.ar libremente 1 de acuerdo a le1 tiene reconocimiento universal en los tetos constitucionales, pudiéndose mencionar, entre otras6 Constitución de la Rep2blica !rgentina, artículo 7?6 Modos los *abitantes de la nación go5an de los siguientes derec*os conforme a las le1es que reglamenten su e.ercicio) a saber6 de traba.ar 1 e.ercer toda industria lícita) de navegar 1 comerciar) de peticionar a las autoridades) de entrar, permanecer, transitar 1 salir del territorio argentino) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa) de usar 1 disponer de su propiedad) de asociarse con fines 2tiles) de profesar libremente su culto) de ensear 1 aprenderMConstitución de la Rep2blica 3ederal del "rasil, artículo @6 Modos son iguales ante la le1, sin distinción de cualquier naturale5a, garanti5+ndose a los brasileos 1a los etran.eros residentes en el país la inviolabilidad del derec*o a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad 1 a la prioridad, en los siguientes términos6 B--- 8''' Es libre el e.ercicio de cualquier traba.o, oficio o profesión, cumpliendo las calificaciones profesionales que la le1 estableceM- Constitución de la Rep2blica de Costa Rica, artículo @6 MEl traba.o es un derec*o del individuo 1 una obligación con la sociedad- El Estado debe procurar que todos tengan ocupación *onesta 1 2til, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se estable5can condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del *ombre o degraden su traba.o a la condición de simple mercancía- El Estado garanti5a el derec*o de libre elección de traba.oM- Constitución de 'talia, artículo ?6 MLa Rep2blica reconoce a todos los ciudadanos el derec*o al traba.o 1 promover+ las condiciones que *agan efectivo este derec*o- odo ciudadano tendr+ el deber de elegir, con arreglo a sus posibilidades 1 seg2n su propia elección, una actividad o función que concurra al progreso material o espiritual de la sociedadM- Constitución de C*ile, artículo 7:, inciso 76 La Constitución asegura a todas las personas6 la libertad de traba.o 1 su protección- oda persona tiene derec*o a la libre contratación 1 a la libre elección del traba.o con una .usta retribución0 rt&culo 1'. El Derecho *ni+ersal , -rogresi+o La eguridad ocial
El Estado reconoce el derecho uni+ersal y progresi+o de toda persona a la seguridad social# para su protecci$n frente a las contingencias /ue precise la ley y para la ele+aci$n de su calidad de +ida - Bcontitucion politica del peru
7::; B comentada, 9<<@ Cesar abanto Revilla #6
7- !ntecedentes nacional El antecedente inmediato de esta norma lo encontramos en los artículos 79 1
#7
7; de la Constitución 4olítica del 4er2 de 7:G:, que establecían lo siguiente6 M!rtículo 79-A El Estado garanti5a el derec*o de todos a la seguridad social- La le1 regula el acceso progresivo a ella 1 su financiaciónM- Bcontitucion politica del peru 7:G: QQ!rtículo 7;-A La seguridad social tiene como ob.eto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalide5, desempleo, accidente, ve.e5, muerte, viude5, orfandad 1 cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a le1M- Bcontitucion politica del peru 7:G: 3undamentos b+sicos La seguridad social es, qué duda cabe, un mecanismo de protección del ser *umano frente a las situaciones que se presentan en la vida 1 que originan una disminución o, inclusive, la etinción de su capacidad para traba.ar- &in embargo, en la medida que presenta diversas acepciones dependiendo del an+lisis que se realice, se le considera un concepto comple.o- 9@ En efecto, no dice que /cuando alguien se refiere a la seguridad social generalmente lo *ace desde un +ngulo concreto que personalmente se *a1a adoptado- !sí, para el ciudadano com2n, ser+ un derec*o) para el Estado, una #6 :contitucion &olitica del &eru 1%%6 : comentada;, #$$5; #7 Constitución &ol=tica del er! 1%2% #5:re@illa, #$$5; :Cesar;
política) para la Ciencia #urídica, una rama del Derec*o) para la &ociedad, un factor de solidaridad) para la !dministración, un servicio p2blico) para la Economía, un factor de redistribución de la rique5a, etcétera /- BCesar 4ara los fines del presente comentario, partiendo de un enfoque .urídico, entendemos a la seguridad social como un sistema de protección contra las contingencias *umanas que procura la elevación del nivel de vida 1 el bienestar colectivo, en base a la redistribución de la renta- Brevilla, 9<<@ ''- (tili5a la redistribución de la renta, mediante la administración que efect2an las entidades Bp2blicas, privadas 1o mitas de las aportaciones que los traba.adores en actividad Basegurados efect2an mensualmente, para poder atender las prestaciones de salud 1 pensiones de estos, sus derec*oA*abientes 1 los pensionistas"a.o estas premisas, 1 prosiguiendo el camino evolutivo de la seguridad social iniciado en su concepción moderna a partir de la Revolución 3rancesa 1 perfeccionada en el siglo 6 con la legislación europea Bprincipalmente por el 4lan "everidge de 7:?9 en 'nglaterra , el constitu1ente nacional introdu.o conceptos b+sicos de esta materia en las Cartas de los aos 7:9< 1 7:;;, que fueron ampliados en la Constitución de 7:G: 1, replanteados por la de 7::; a partir de la constatación pr+ctica de su car+cter idealista, que en algunos puntos no era consecuente con las posibilidades reales de la economía nacional- Brevolucion 3rancesa 9- !n+lisis eegético Efectuada esta breve introducción a la definición de la seguridad social, así como a su situación como derec*o *umano 9constitucionalmente reconocido, debemos proceder al estudio de los alcances 1 efectos del artículo 7< de la Constitución 4olítica de 7::;, para lo cual ser+ necesario dividir esta norma en tres partes6 9G
#< :re@olucion Irancesa; #2 :/uridica, #$$5; :contitucion &olitica del &eru 1%%6 : comentada;, #$$5;
7- En su primera parte, el artículo referido seala que el Estado reconoce el derec*o universal 1 progresivo de toda persona a la seguridad socialFientras que la Constitución 4olítica de 7:G: utili5aba el verbo garanti5ar5ar, que implica Aal menos en teoríaA un compromiso u obligación, la de 7::; se remite al verbo reconocer, que *ace alusión a una aceptación dec7arativa de la eistencia del derec*o , lo ,cual no *a de implicar AciertamenteA un menor beneficio a favor de los asegurados 1 pensionistas- El *ec*o de asumir Bcomo se *i5o en 7:G: el compromiso de otorgar a todos los ciudadanos el derec*o a la seguridad social, no garanti5aba su cabal cumplimiento, puesto que su real materiali5ación siempre estar+ supeditada a la situación económica 1 financiera del país- Bcontitucion politica del peru 7:G: En tal sentido, el cambio del verbo Mgaranti5arM Bde 7:G: por el de MreconocerM Bde 7::; no implica una situación per.udicial para los asegurados 1 los pensionistasDe igual manera, cuando *ace referencia a la seguridad social como un derec*o universal, entendemos que se reconoce su eistencia a favor de todas las personas, pero precis+ndose que el acceso de cada integrante de nuestra sociedad dentro de su campo de protección se efectuar+ mediante un proceso de ingreso gradual BprogresivoEllo implica, que el Estado *a de procurar que, con el tiempo 1 dependiendo de la situación económica, puedan disfrutar de este derec*o cada uno de los ciudadanos de nuestro paísEn efecto, en un inicio la seguridad social no alcan5aba a la totalidad de traba.adores, pues se discutía si debía beneficiar a todos los asalariados, o solo a aquellos que laboraban en el Estado, si incluiría también a los independientes, si se etendería a sus familiares, etcétera, lo cual originó una corriente universalista que imperó desde 7:@< 1 persigue que todas las personas, sin distinción, puedan acceder a la seguridad social- &in embargo, esta política no *a podido a la fec*aser implantada en ning2n país, por el alto costo que representa- Brevilla, 9<<@
Cabe recordar que en aplicación al principio de universalidad, el Estado *a incluido ba.o la protección de la seguridad social a personas que no desarrollan propiamente una actividad económica, como es el caso de las amas de casa BLe1 %= 9?G<@De lo epuesto, se conclu1e que el derec*o a la seguridad social es universal, en la medida que Acomo derec*o *umanoA alcan5a a todos los ciudadanos, pero su acceso ser+ *abilitado de manera gradual Bprogresivo, dependiendo de la situación económica del paísEn su segunda parte, el artículo comentado seala que la persona estar+ protegido frente a las contingencias que precise la le1 Como *emos referido, se entiende por contingencias a las situaciones o eventos producidos en la vida de cada persona que pueden disminuir e, inclusive, etinguir su capacidad para traba.ar, como por e.emplo6 la ve.e5, las enfermedades, los accidentes, el desempleo, la muerte, etcéteraLa Carta Fagna de 7:G: era m+s precisa 1 detallista que la de 7::;, pero menos realista, pues enumeraba una serie de riesgos Bcontingencias que se comprometía Ben mérito a su artículo 79 a otorgar- &in embargo, en la pr+ctica se produ.o su incumplimiento parcial, pues es de p2blico conocimiento que Apor e.emploA el desempleo *a sido una contingencia que *asta la fec*a no *a podido ser atendida por la seguridad social en el 4er2-
9>
En tal sentido, la Constitución 4olítica de 7::; no enumera las contingencias que ser+n protegidas por la seguridad social, labor que debe ser efectuada por le1Dic*a situación no implica un desmedro en los derec*os de los asegurados 1 pensionistas, pues el *ec*o de consignar epresamente un riesgo en la Constitución, como ocurrió con la de 7:G: respecto al desempleo, no representar+ una garantía de su protección, puesto que como 1a *emos indicado ello siempre estar+ condicionado a las posibilidades de la economía nacional6 las contingencias podrían incrementarse en un futuro dependiendo de las necesidades sociales, la # dem
situación financiera del Estado 1 los fondos de los regímenes de seguridad socialBrevilla, 9<<@ En su tercera parte, el artículo en an+lisis indica que el Estado reconoce el derec*o de toda persona a la seguridad social para la elevación de su calidad de vidaComo *emos referido al tratar el concepto de seguridad social, la finalidad de esta es lograr que ante el padecimiento de una contingencia el individuo pueda mantener el estatus en que se encontraba antes de tal situación o evento, evitando que su calidad de vida decaiga, pues ello generaría un desequilibrio que afectar+ a la sociedad en su con.unto;- !plicación .urisprudencial El artículo 7< de la Constitución 4olítica de 7::;, como precepto que reconoce el car+cter universal del derec*o a la seguridad social, es uno de los principales fundamentos de Bcasi todas las demandas incoadas en materia pensionaria, lo cual consideramos un error, puesto que una situación es el acceso a la seguridad social, 1 otra mu1 distinta es el poder go5ar de un derec*o concreto a las prestaciones que esta otorga Bsalud 1 pensiones, lo cual siempre estar+ supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos por le1 Baos de aportación o servicio, edad mínima, etc-- Brevilla, 9<<@ 3inalmente, cabe precisar que en un reciente pronunciamiento del ribunal Constitucional recaído en el Epediente %= <@;>: Bque aprobó la reforma constitucional de los artículos 77, 7<; 1 4rimera Disposición 3inal 1 ransitoria 1 %= 9>??: Bque estableció las nuevas reglas pensionarias del Decreto Le1 %= 9<@;<, publicado el 79 de .unio de 9<<@ en el diario oficial MEl 4eruanoMA, dic*o organismo *a sealado Bver6 fundamento @? que la seguridad social es una garantía institucional que se concreta en un comple.o normativo estructurado al amparo de la doctrina de la contingencia, por lo que requiere de la presencia de un supuesto f+ctico al que acompaa un estado de necesidad Bcese en el empleo,
viude5, orfandad, invalide5, entre otras que condiciona el otorgamiento de una prestación pecuniaria o asistencial- Bcontitucion politica del peru 7::; B comentada, 9<<@ ?- !n+lisis breve relacionado al derec*o laboralLa seguridad ciudadana social que asistenta a la persona para que la sociedad provea instituciones
1 mecanismos a
través de los cuales pueda obtener
recursos de vida 1 de soluciones para ciertos problemas preestablecidos%ormalmente la misma persona toma precauciones para poder afrontar los problemas que puedan presentarse en los m+s diversos campos de la vida como la salud, empleo, desgracias personales, acciones etc- En el empleo se instauro como algo obligatorio sea traba.ador privado 1 p2blico el sistema denominado seguros- Las cuotas que pagan los afiliados al sistema tiene la finalidad de cubrir estos gatos 1 por ello, en realidad, son los traba.adores activos los que financian los gastos rt&culo 11. El Li!re cceso Las -restaciones De alud , -ensiones. El Estado garanti0a el li!re acceso a prestaciones de salud y a pensiones# a tra+s de entidades p2!licas# pri+adas o mi3tas. uper+isa asimismo su efica0 funcionamiento.
César !banto Revilla 7- !ntecedente nacional El antecedente inmediato de esta norma lo encontramos en el artículo 7? de la Constitución 4olítica del 4er2 de 7:G:, que establecía lo siguiente6 M!rtículo 7?-A (na institución autónoma 1 descentrali5ada, con personería de derec*o p2blico 1 con fondos 1 reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores 1 asegurados, tiene a su cargo la seguridad social de los traba.adores 1 sus familiares- Dic*os fondos no pueden ser destinados a fines distintos de los de su creación, ba.o responsabilidad-
La institución es gobernada por representantes del Estado, de los empleadores 1 de los asegurados en igual n2mero- La preside el elegido entre los representantes del EstadoLa asistencia 1 las prestaciones médico asistenciales son directas 1 libresLa eistencia de otras entidades p2blicas o privadas en el campo de los seguros no es incompatible con la mencionada institución, siempre que ofre5can prestaciones me.ores o adicionales 1 *a1a consentimiento de los asegurados- La le1 regula su funcionamientoBrevilla, 9<<@ El Estado regula la actividad de otras entidades que tengan a su cargo la seguridad social de los sectores de la población no comprendidos en este artículoM %os dice que0 La diferencia de enfoque respecto de la entidad que tendría a su cargo las prestaciones de salud 1 pensiones de la seguridad social entre las Constituciones de 7:G: 1 7::; se origina en la orientación económicaC' del gobierno que elaboró la segunda de las nombradas, m+s próimo a un esquema liberal 1 privati5ador, donde el Estado debe cumplir una función de supervisión 1 participar en la actividad económica solo de manera subsidiaria0- Brevilla, 9<<@ 4or tanto, la función principal del Estado en la Constitución 4olítica de 7::; es garanti5ar el libre acceso a prestaciones de salud 1 pensiones, 1 supervisar su efica5 funcionamiento, sin per.uicio de lo cual también podr+ participar en dic*os servicios a través de entidades propias Bp2blicas o en coparticipación con el capital privado Bmitas ;- !n+lisis eegético Como *emos referido, el primer p+rrafo del artículo 77 ba.o comentario reconoce el libre acceso de todos los ciudadanos a las prestaciones de salud a En cuanto a las prestaciones de salud privada, si bien el Decreto Legislativo %= G7> Bpublicado elll de octubre de 7::7 1 derogado por el Decreto
Legislativo %= >>G, el que a su ve5 fue derogado por la Le1 %= 9G:< dispuso la creación del &istema 4rivado de &alud 1 las Organi5aciones de &ervicio de &alud A O&&, como las entidades a cargo de las prestaciones de salud, este sistema nunca fue aplicado, por lo cual se debe cQonsiderar como el inicio de la participación de los capitales privados en esta materia el 7> de ma1o de 7::G, fec*a de entrada en vigencia de la citada Le1 %= 9G:<, que en su artículo 7; prevé la eistencia de las Entidades 4restadoras de &alud A E4&, empresas privadas distintas del '4&& Bentiéndase actualmente de Es&alud que se encargar+n de prestar los servicios de atención para la salud Bno los subsidios de manera complementaria a la entidad estatal correspondienteb Los servicios de salud que brindan las E4& se dan mediante planes de salud base Bque contienen una cobertura obligatoria 1, eventualmente, una complementaria 1 los adicionales Bbeneficios de la cobertura obligatoria sin los condicionamientos de le1 a los cuales se agregan otros beneficios distintos a los comprendidos en los planes sealados, que se financian con aportes adicionales- B77G autores .uristas del pais, primera ediciondiciembre 9<<@ En la actualidad, eisten dos E4& en el mercado peruano BRímac 'nternacional 1 4acífico que cuentan con ?G,7:< asegurados al ;< de abril del 9<<@;-7- 4restaciones económicas Bpensiones a- Con relación a las pensiones p2blicas, podemos distinguir actualmente *asta tres regímenes distintos6 el &istema %acional de 4ensiones, que comprende al Decreto Le1 %= 7:::< $ a.os regímenes especiales de los mineros, traba.adores de construcción civil, amas de casa, etcétera) el del Decreto Le1 %= 9<@;<, que corresponde a los funcionarios 1 servidores p2blicos) 1, el Decreto Le1 %= 7:>?, aplicable a los miembros de las 3uer5as !rmadas 1 4olicialesHasta la entrada en vigencia de la Le1 %= 9><:7 B9< de octubre del 9<<;, los servidores diplom+ticos contaban con un régimen especial de pensiones
establecido por el Decreto Legislativo %= >:? $ las normas que lo antecedieron BDecretos Le1es %= 977G $ %= 997@<, cu1os efectos se mantienen 2nicamente respecto a los antiguos servidores Aque cumplieron en su momento los requisitos eigidosA, no alcan5ando a los nuevos servidores, quienes se su.etan a las normas previsionales generales Belección entre el &istema %acional o el 4rivadob- El &istema %acional de 4ensiones es administrado por la Oficina de %ormali5ación 4revisional A O%4, institución p2blica descentrali5ada del &ector Economía creada por el Decreto Le1 %= 9@:G Bmodificado por la Le1 %= 9;9;, que actualmente cuenta con ?77, pensionistas , grupo que est+ conformado por los traba.adores independientes Basegurados facultativos, los dependientes Bparticulares 1 estatales 1 aquellos incluidos por norma epresa Bcomo las amas de casa, Le1 %= 9?G<@ c- El régimen de pensiones de los funcionarios 1 servidores p2blicos del Estado es el regulado por el Decreto Le1 %= 9<@;< B9 de febrero de 7:G? !ctualmente es administrado por el Finisterio de Economía 1 3inan5as, seg2n el artículo 7< de la Le1 %= 9>??: Bpublicada el ;< de diciembre del 9<, norma que regula las nuevas reglas de este régimen, sin embargo, el pago de las pensiones sigue a cargo de las entidades donde prestó servicios el beneficiarioBlas mismas que por mandato de la &egunda Disposición ransitoria del Decreto &upremo %= <7 9<<@AE3 Bpublicado el 9G de enero del 9<<@ continuar+n reconociendo, declarando 1 calificando los derec*os pensionarios del mencionado régimen/En cuanto a los regímenes privados, la supervisión implica tanto el controlo fiscali5ación de las actividades de las E4& 1 las !34, como la emisión de las normas generales sobre la estructura del sistema 1 la normativa interna Bresoluciones de &"& 1 &!34 que regulen los aspectos operativos para su me.or administración- Brevilla, 9<<@ ?- La .ustificación de la reforma constitucional-A
En los primeros días del mes de abril del 9<, el 4oder E.ecutivo presentó ante el Congreso de la Rep2blica un 4ro1ecto de Reforma para modificar los artículos 77 1 7<;, 1 la 4rimera Disposición 3inal 1 ransitoria de la Constitución 4olítica de 7::;, para permitir la reestructuración del Decreto Le1 %= 9<@;<, que regula las pensiones de los servidores 1 funcionarios p2blicos del Estado- Dic*o 4ro1ecto dió lugar a la Le1 %= 9>;>:Cabe recordar que a mediados del ao 9<<;, con ocasión de ciertas sentencias del ribunal Constitucional relativas a dic*o régimen pensionario, subsanadas en parte con un fallo posterior, se puso en conocimiento de la ciudadania la verdadera situación del Decreto Le1 %= 9<@;<, el gasto enorme que representaba para el Estado su mantenimiento, el ingreso irregular de una cantidad de beneficiarios a quienes Bde acuerdo a su teto original no les correspondía go5ar de sus prestaciones, 1 la particular 1 ecesiva diferencia que eiste entre dic*o régimen 1 las pensiones del Decreto Le1 %= 7:::< Bsolo como muestra, el tope para el &istema %acional de 4ensiones es de &'- >@G,; mientras que en el régimen estatal supera los &'- @ <<<,<< Brevilla, 9<<@ En cuanto al artículo 77 ba.o comento, el pro1ecto planteaba agregar un segundo p+rrafo al teto original, en el cual se sealaría que por le1 se establecería la entidad del Iobierno %acional que administraría los regímenes de pensiones a cargo del Estado@- !plicación .urisprudencial Con relación a este artículo, en particular a la referencia a la prestación de pensiones, debemos indicar que un reciente pronunciamiento del ribunal Constitucional recaído en el Epediente %= <@;>: Bque aprobó la reforma constitucional de los artículos 77, 7<; $ 4rimera Disposición 3inal 1 ransitoria 1 %= 9>??: Bque estableció las nuevas reglas pensionarias del Decreto Le1 %= 9<@;<, publicado el 79 de .unio de 9<<@ en el diario oficial MEl 4eruanoM *a establecido Bver fundamento 7
del derec*o fundamental a la pensión, el que Aa .uicio del ribunalA est+ conformado por tres elementos6 A El derec*o de acceso a una pensión) A El derec*o a no ser privado arbitrariamente de ella) 1, A El derec*o a una pensión mínima vitalEstos derec*os constitu1en el n2cleo duro del derec*o fundamental a la pensión en el cual el legislador no podr+ intervenir para establecer restriccioneslo privaciones3inalmente, precisa en el fundamento 7<> de la misma sentencia, que .unto al contenido esencial coeisten un contenido no esencial Bcompuesto por el rea.uste 1 el tope 1 uno adicional Bintegrado por las pensiones de sobrevivientes, los cuales constitu1en materia de libre configuración por el legislador, pero dentro de los par+metros constitucionales-
A(?c'+ 22@ d 'a C+,4((c, "+'?(ca d' "= d 1773: El tra!a"o es un de!er y un derecho. Es !ase del !ienestar social y un medio de reali0aci$n de la persona.
&eg2n Enrique "- "allesteros indica6 /El art- 99 otorga al traba.o la doble determinación .urídica de deber 1 derec*o, lo que podría parecer contradictorio si no se repara en la doble significación que tiene para la sociedad 1 para el individuo 1 su entorno familiar-09: /El traba.o es base del bienestar social, porque mediante él la sociedad puede obtener lo que requiere para vivir 1 progresar0 ;4or traba.o debernos entender a la actividad física o intelectual organi5ada en función de la producción de bienes 1 servicios- 4ero también *a1 un sentido #% Bernales Ballesteros, EnriFue CON94UC4ON 1%%63 ANAL4949 COMARA+O Editora Rao 9)R)L) Lima Ker! &'() #7%
6$ dem
*istórico 1 acumulativo ole traba.o6 los conocimientos adquiridos, las m+quinas que producimos, nuestras capacidades en los sectores de punta de la ciencia 1 la tecnología0;7 /La sociedad que no tiene tra1ectoria de traba.o tampoco tiene capacidades ni posibilidad de moderni5ación-0 ;9 En aplicación al criterio constitucional 1 ampli+ndolo en aspectos mu1 significatiA vos, est+ el reconocimiento del derec*o al traba.o, a través de una etensa normativa internacional- En ella se *a inspirado, principalmente, la legislación interna peruana- En ese sentido, la Organi5ación 'nternacional del raba.o B<' *a promovido una amplia legislación protectiva internacional, de la que el 4er2 forma parte 1 que mencionaremos m+s adelante- En el +mbito interamericano, es pertinente mencionar el art- del 4rotocolo !dicional a la Convención 'nteramericana sobre Derec*os Humanos en materia de derec*os económicos, sociales 1 culturales, 4rotocolo de &an &alvadorS oda persona tiene derec*o al traba.o, el cual inclu1e la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna 1 decorosa a través del desempeo de una actividad lícita, libremente escogida o aceptada0;; /! través del traba.o la persona obtiene independencia económica lo que le permite desarrollarse libremente sin ataduras ni dependencias de terceros en lo esencial de su vida- !dem+s, traba.ando desarrolla sus propias *abilidades 1 en muc*os casos su capacidad creativa En la ma1oría de las actividades laborales se puede cuando menos *acer un aporte propio a la calidad de la labor reali5ada-0 ;?
61 4.=dem &a() #5$ 6# dem 66 4.=dem &a() #51 67 Ru.io Correa, Marcial E9U+4O +E LA CON94UC4N OL4CA 1%%6 Editorial de la onticia Uni@ersidad Católica del er! K Lima er! a() #$1
/El traba.o es también un deber en primer lugar porque el individuo debe desarrollarse 1 obtener lo necesario para vivir por sí mismo en la medida que le sea posible 4ero en segundo lugar el traba.o es un deber porque la sociedad en su con.unto depende del traba.o de todos para poder sobrevivir primero 1 progresar después (na sociedad en la que nadie traba.a este condenada a morir En realidad dentro de cada grupo *umano
eiste siempre un con.unto de
conocimientos 1 *abilidades que se conservan como parte de su cultura 1 de su desarrollo intelectual Este acervo no es sino traba.o acumulado que pasa de generación en generación 1 condiciona la forma en que dic*a sociedad vive-0 ;@ El artículo *ace referencia de la Constitución de 7:G: que indica6 %rtículo &' (l (stado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza () trabajo es un derecho y un deber social *orresponde al (stado promoer las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la +epublica la oportunidad de una ocupación til y que os protejan
contra
el
desempleo
y
el
subempleo
en
cualquiera
de
sus
manifestaciones -/0.
En ambas Constituciones se establece que el traba.o es un deber 1 un derec*o &in embargo la Constitución de 7:G: con una visión m+s sociali5ante daba al traba.o una ubicación en la sociedad no sólo como derec*o personal sino también como un elemento de progreso del grupo *umano en su con.unto esto responde a ideologías políticas de 7:G: La constitución del 7::; se focali5a en la persona como base de bienestar social, eliminando la referencia al traba.o como fuente principal de la rique5a /EL R!"!#O E& E8'I'"LE FP& %O E& (% DE"ER0 B Farcial Rubio C- *ace referencia quien no traba.a no va *acer penado o sancionado inmediatamente, pero si es eigible a través de medios indirectos como por e.emplo la tributación 1 sus beneficios del mismo modo podrían ser recortados algunos beneficios o derec*os eistentes en la sociedad65 dem
A(?c'+ 23@ d 'a C+,4((c, "+'?(ca d' "= d 1773: El tra!a"o# en sus di+ersas modalidades# es o!"eto de atenci$n prioritaria del Estado# el cual protege especialmente a la madre# al menor de edad y al impedido /ue tra!a"an. El Estado promue+e condiciones para el progreso social y4 econ$mico# en especial mediante pol&ticas de fomento del empleo producti+o y de educaci$n para el tra!a"o. inguna relaci$n la!oral puede limitar el e"ercicio de los derechos constitucionales# ni desconocer o re!a"ar la dignidad del tra!a"ador. adie est6 o!ligado a prestar tra!a"o sin retri!uci$n o sin su li!re consentimiento.
&eg2n Enrique "- "allesteros indica6 El Estado debe brindar protección especial a tres grupos de traba.adores;
! la madre !l menor de edad !l impedido,
Las protecciones a la que *ace referencia con respecto a la madre se da en gestación, el parto 1 los primeros días de nacido del nio, sean de una adecuada 1 estrec*a convivencia entre madre e *i.o- Como segundo, al menor de edad, sabemos que los índices de eplotación del menor se est+n acrecentando por un informalismo de traba.o, d+ndose el caso inclusive por propios familiares- !ntes esta realidad la le1 los protege pero no se lleva a la pr+ctica por una carencia de fiscali5adores del estado- $ como 2ltimo punto,
al impedido, como persona
*umana e igualdad derec*os, todos derec*o al traba.o *e incluso los discapacitados que en nuestra sociedad son vulnerados sus derec*os que
6< Bernales Ballesteros, EnriFue CON94UC4ON 1%%63 ANAL4949 COMARA+O Editora Rao 9)R)L) Lima Ker! &'() #56
precisamente por su incapacidad, est+ en desventa.a frente a las personas dotadas de sus facultades normales/Concordantemente con lo comentado a propósito del artículo anterior, en el segundo p+rrafo de este artículo se seala el deber del Estado de promover condiciones para el progreso social 1 económico a través de políticas laborales- El p+rrafo seala dos elementos para estas políticas0 ;G /3omento del empleo productivo, esto es, crear puestos de traba.o que condu5can a la producción de nueva rique5a 1 no a servicios o actividades in2tiles para el crecimiento-0;> /Educación para el traba.o, que consiste en la capacitación del traba.ador para ser cada ve5 m+s *+bil en su disciplina, 1 también para que progrese 1 se especialice en su conocimiento-0 ;: /El tercer p+rrafo del artículo ba.o an+lisis rescata el principio de que los derec*os constitucionales 1 la dignidad del traba.ador, no pueden ser puestos en cuestión en la relación laboral- Esto quiere decir que ni en el contrato de traba.o, ni en las actividades cotidianas de la relación laboral, puede eigirse al traba.ador que renuncie a o que de alguna manera sean per.udicadas- Cualquier acto del empleador que condu5ca li limitar el e.ercicio de los derec*os constitucionales, o a desconocer, acosar o reba.ar la dignidad del traba.ador, acarrear+ reclamo atendible de éste, por atentar contra una norma de orden p2blico del ma1or rango, que es la constitucional0 ?
Constitución, seg2n el cual toda persona tiene derec*o6 ! traba.ar libremente con su.eción + le1S- Las formas de traba.o obligatorio que tuvieron que ver con la esclavitud 1 la servidumbre *an sido 1a formalmente eliminadas del Derec*o- Ho1 son contrarias al orden p2blico- Esta norma ratifica esa afirmación0 ?7/El Estado atiende prioritariamente al traba.o de varias maneras La primera es dictando
las
medidas
protectivas
que
constan
en
esta
Constitución
desarroll+ndolas legislativamente 1 cumpliéndolas 1 *aciéndolas cumplir Otra mu1 importante es promoviendo el empleo en los términos que seala el artículo @> de la misma Carta Otra es refor5ando la formación profesional 1 para el traba.o a que est+ obligado seg2n el artículo 7? de la Constitución0 ?9
A(?c'+ 2#@ d 'a C+,4((c, "+'?(ca d' "= d 1773: El tra!a"ador tiene derecho a una remuneraci$n e/uitati+a y suficiente# /ue procure# para l y su familia# el !ienestar material y espiritual. El pago de la remuneraci$n y de los !eneficios sociales del tra!a"ador tiene prioridad so!re cual/uiera otra o!ligaci$n del empleador. Las remuneraciones m&nimas se regulan por el Estado con participaci$n de las
organi0aciones
representati+as
de
los
tra!a"adores
y
de
los
empleadores.
&eg2n "ernales "allesteros, Enrique indica que las remuneraciones al traba.o se da por los elementos6 ?;
71 4.=dem &a() #57 7# Ru.io Correa, Marcial E9U+4O +E LA CON94UC4N OL4CA 1%%6 Editorial de la onticia Uni@ersidad Católica del er! K Lima er! a() #$ #
%$
(na remuneración equitativa- odo lo relativo a la equidad es comparativoEn este caso, la Comparación es con el traba.o prestado- La remuneración tiene que guardar equidad con la cantidad 1 calidad de la labor
desarrollada, Crecer+ en función dé ambas variables(na remuneración suficiente- Esta Característica tiene que ver con el *ec*o que permita al traba.ador procurarse para sí 1 su familia, el bienestar
material espiritualEl bienestar material equivale a la satisfacción de las necesidades mínimas para la sobrevivencia6 alimentación, vestido, vivienda, salud son tal ve5 las que no pueden quedar sin cubrir- El bienestar espiritual, por su lado, significa de todas maneras la posibilidad de educarse, de procurarse
descanso, 1 de crear las condiciones para el progreso personalEn la remuneración eiste una dimensión individual 1 una familiar que conflu1en6 la remuneración es suficiente cuando alcan5a tanto para el individuo como para la familia- 4or consiguiente, el c+lculo de las remuneraciones del traba.ador debe considerar necesariamente sus necesidades 1 las de su familia que, probablemente, tendr+ que ser la familia promedio- Esto es adecuado tanto para las remuneraciones mínimas
como para las que se *allen sobre ellaLas remuneraciones mínimas de las que trata el tercer p+rrafo del art- 9? son establecidas normativamente por el Estado 1 est+n constituidas por valores mínimos del traba.o a tiempo completo de una persona dentro de un determinado
/El traba.ador tiene derec*o a una remuneración equitativa 1 esta equidad debe ser fi.ada en relación a alg2n par+metro (no primero es la cantidad de traba.o aportado a igual calidad el que traba.a m+s deber+ recibir ma1or remuneración que el que traba.a menos Esto se logra mediante mecanismos compensatorios de diverso tipo que van desde el aumento de remuneración *asta el pago por traba.o o por *ora adicional reali5ados0-??
76 Bernales Ballesteros, EnriFue CON94UC4ON 1%%63 ANAL4949 COMARA+O Editora Rao 9)R)L) Lima Ker! &'() #57 - #55
/La remuneración debe ser suficiente para procurarle a él 1 a su familia el bienestar material 1 espiritual Este par+metro de la determinación de las remuneraciones 1a no tiene que ver con el traba.o aportado en sí mismo sino con una cantidad referente al consumo que debe *acer la persona TConsumo para quéU 4ara el bienestar material 1 espiritual0?@-
A(?c'+ 2%@ d 'a C+,4((c, "+'?(ca d' "= d 1773: La "ornada ordinaria de tra!a"o es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales# como m63imo. En caso de "ornadas acumulati+as o at&picas# el promedio de horas tra!a"adas en el per&odo correspondiente no puede superar dicho m63imo. Los tra!a"adores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. u disfrute y su compensaci$n se regulan por ley o por con+enio -
/4or ra5ones *istóricas, las normas .urídicas de car+cter general no fi.an la .ornada mínima sino la .ornada m+ima de traba.o, debido a que durante muc*o tiempo los empleadores eigieron a los traba.adores .ornadas agotadoras de *asta dieciséis *oras diarias- Es por ello que el primer Convenio de la O', en 7:7:, se refirió a este asunto de vital importancia en las relaciones laborales, que permitió asimismo el avance en el reconocimiento de una serie de derec*os económicos 1 socialesM-? La unidad de tiempo que toma la Constitución es doble6
Oc*o *oras diaria Cuarentioc*o *oras semanales
Jue eista la .ornada m+ima no quiere decir que el traba.ador est+ impedido de laborar m+s de lo establecido en la le1- &i el traba.ador labora m+s *oras, este 77 Ru.io Correa, Marcial E9U+4O +E LA CON94UC4N OL4CA 1%%6 Editorial de la onticia Uni@ersidad Católica del er! K Lima er! a() #1< 75 dem 7< Bernales Ballesteros, EnriFue CON94UC4ON 1%%63 ANAL4949 COMARA+O Editora Rao 9)R)L) Lima Ker! &'() #5<
tendr+ que ser pagadas ba.o la modalidad de *oras etras, esto equivale a un ma1or salario- El traba.ador no est+ obligado, ni puede ser obligado a laborar *oras etrasLos traba.adores tienen derec*o al descanso de las dos siguiente modalidades6
Descanso semanalDescanso anual-
/La Constitución fi.a siempre la .ornada m+ima 1 esta es una tradición que viene desde el siglo 8'8 Cuando el capitalismo empe5ó a organi5ar las relaciones de producción all+ a fines del siglo 8K''' o principios del siguiente seg2n los países no *abía le1 laboral alguna Las personas empe5aron traba.ando dieciséis *oras al día sin domingos ni feriados La in*umanidad de este régimen originó pronto grandes revueltas que fueron etra1endo poco a poco las *oras de descanso La fórmula de estabili5ación fue de oc*o *oras diarias de traba.o por seis días a la se mana Esta es la fórmula que recoge la Constitución como m+imo 4odr+ *aber .ornadas menores0?G-
A(?c'+ 2>@ d 'a C+,4((c, "+'?(ca d' "= d 1773: En la 7elaci$n la!oral se respetan los siguientes principios:
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I0a'dad d +9+(,dad4 4, d4c,ac,.
/La relación laboral es una relación .urídica dentro de la cual se desarrolla el traba.o cotidiano con la subordinación de traba.ador a empleador- El Derec*o trata en general de que todas las personas 'ngresen en relaciones de igualdad- Cuando se producen
desequiparidades entre las partes, entonces el Derec*o busca
cornpensarlas, normalmente con normas de car+cter protectivo para la parte m+s débil- Con ello, busca retornar el equilibrio en la relación- Es en este conteto que deben entenderse las normas que contienen los incisos de este artículo-0 ?> 72 Ru.io Correa, Marcial E9U+4O +E LA CON94UC4N OL4CA 1%%6 Editorial de la onticia Uni@ersidad Católica del er! K Lima er! a() ##7
/Este principio tiene relación con el artículo 9 inciso 9 de la Constitución pero aborda de manera especiali5ada el tema en el Derec*o del raba.o &ignifica que los traba.adores deben tener a igual calidad 1 rendimiento iguales posibilidades de remuneración de ascenso 1 de capacitación dentro de su relación laboral 4ara quienes a2n no la *an iniciado significa también el derec*o a la oportunidad de prepararse 1 de informarse en igualdad de condiciones que las dem+s personas para poder desarrollar 1 obtener un empleo En el caso del Estado también significa la igualdad de oportunidades para postular al puesto de traba.o esto es que se *aga un concurso 1 entren quienes demuestren ma1or capacidad &e ecept2a de ello a los cargos de confian5a que seg2n su nombre son asignados en función de la persona En el +mbito privado eiste libertad de contratación 1 por consiguiente no se puede for5ar a nadie a contratar a una persona al margen de su voluntad Desde luego si un empleador privado se *a comprometido mediante una oferta a *acer alguna forma de concurso para proveer un empleo quedarse obligado por dic*o acto voluntariamente reali5ado0- ?:
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C+,4((c, 'a '. /Este dispositivo equivale a decir que los Derec*os Laborales se mantienen, aun en los casos en que la actitud del traba.ador sea contraria a tal reconocimiento- La renuncia de derec*os por parte de un traba.ador es técnicamente contraria a toda norma del orden p2blico, 1 por consiguiente es un acto .urídico nulo0- @< /La irrenunciabilidad de los derec*os laborales equivale a decir que el traba.ador que epresa voluntad renunciando a ellos reali5a un acto nulo porque es una 7 Bernales Ballesteros, EnriFue CON94UC4ON 1%%63 ANAL4949 COMARA+O Editora Rao 9)R)L) Lima Ker! &'() #5
7% Ru.io Correa, Marcial E9U+4O +E LA CON94UC4N OL4CA 1%%6 Editorial de la onticia Uni@ersidad Católica del er! K Lima er! a() #6# 5$ Bernales Ballesteros, EnriFue CON94UC4ON 1%%63 ANAL4949 COMARA+O &'() #5%
declaración de voluntad que va contra norma de orden p2blico 1 por tanto es aplicable el principio contenido en el artículo K del ítulo 4reliminar del Código Civil que dice Es nulo el acto .urídico contrario a las le1es que interesan al orden p2blico o a las buenas costumbresEn otras palabras los derec*os irrenunciables no caducan ni siquiera por declaración de la parte interesada en ellos Desde luego podr+ ser que en un caso como este de *ec*o se produ5ca la inaplicación del Derec*o pero siempre podr+ ser reclamado 1 se deber+ obtener la protección respectiva-0 @7
3 I,(9(ac, ;a+ab' a' (aba*ad+ , ca4+ d dda ,4a'ab' 4+b ' 4,(d+ d ,a ,+a. &eg2n "ernales "- Enrique indica /Este principio, debe eistir duda insalvable sobre el sentido de una norma- La duela insalvable reclama dos requisitos6 @9
Jue *a1a duda 1 no una lagunaS del Derec*o- La diferencia es fundamental) en la duda eiste una norma .urídica cu1o sentido no es claroEn la lagunaS del Derec*o debería *aber una norma que diera regulación
a una situación que la requiere, pero no la *a1E' segundo requisito es que se trate de una duda insalvable- Esto quiere decir que luego de utili5ar todas las técnicas de aplicación del Derec*o, debe quedar todavía una duda que no pueda ser eliminada sobre el sentido normativo de la disposición- %o *a1 duda insalvable cuando el significado de la norma es claro pero inconveniente-
A(?c'+ 25@ d 'a C+,4((c, "+'?(ca d' "= d 1773: La ley otorga al tra!a"ador adecuada protecci$n contra el despido ar!itrario.
/(na de las discusiones trascendentales en materia laboral en el 4er2 *a sido la referente a la estabilidad laboral- El tema apareció en la década del setenta 51 Ru.io Correa, Marcial a() #76 - #77 5# Bernales Ballesteros, EnriFue CON94UC4ON 1%%63 ANAL4949 COMARA+O &'() #<$
cuando el gobierno del Ieneral Kelasco estableció una forma de estabilidad laboral absoluta, es decir un, derec*o en favor del traba.ador para no ser despedido sino por falta grave, que debía ser probada mediante un procedimiento que, en la pr+ctica, *acía muc*as veces difícil la proban5aLa estabilidad laboral absoluta, por otra parte, no apareció en la política laboral peruana por generación espont+nea6 fue una respuesta agresiva a una no menos agresiva política de despidos arbitrarios, que *abía tenido etensa difusión en el 4er2 de los aos previos, 1 que se veía favorecida por el gran desempleo eistente-0 @; /La otra distinción alude a las acciones reconocidas por el ordenamiento al traba.ador que considera su despido .ustificado&e mueve pues en el +mbito del despido directo En este caso se diferencia entre la estabilidad laboral absoluta 1 la relativa siendo la primera la que admite la reposición en el empleo como mecanismo reparatorio frente a un despido in.ustificado 1 la segunda la que otorga sólo una indemni5ación en la *ipótesisDe manera que una esquemati5ación de los conceptos involucrados nos conduce al siguiente cuadro6
E4(ab'dad d ,(ada 4referencia de la relación de traba.o indefinida sobre la despla5o determinado
E4(ab'dad d 4a'da Despido directo- La decisión la toma el empleador
Estabilidad laboral absoluta En el caso de despido arbitrario se ordena la
reposición Estabilidad laboral relativa En el caso de despido arbitrario se ordena una indemni5ación
56 dem
Despido propuesta- La resolución de despedirla toma una autoridad que no es empleador o traba.adorDe esto puede verse la Constitución sólo sé que ocupa epresamente del tema del despido directo 1 dentro de él puede adoptar tanto la estabilidad absoluta como la relativa0@?-
A(?c'+ 26@ d 'a C+,4((c, "+'?(ca d' "= d 1773:.- El Estado reconoce los derechos de sindicaci$n# negociaci$n colecti+a y huelga. 8autela il e"ercicio democr6tico: 1 9aranti0a la li!ertad sindical. ;omenta la negociaci$n colecti+a y promue+e formas de soluci$n pac&fica de los conflictos la!orales. La con+enci$n colecti+a tiene fuer0a +inculante en el 6m!ito de lo concertado. < =egula el derecho de huelga pala /ue se e"er0a en armon&a con el inters social. e>ala sus e3cepciones y limitaciones.
/El artículo establece tres derec*os de los traba.adores, sealando al mismo tiempo la obligación al Estado de reconocerlos, facultando, tan solo, para cautelar, es decir, disponer de marcos normativos que garanticen su e.ercicio democr+ticoEsto significa que no puede pro*ibir, impedir o distorsionar el e.ercicio de este derec*o- Estos son6
S,dcac,, que es la facultad reconocida a los traba.adores para organi5arse en una entidad que los represente 1 que defienda sus intereses laborales- El inciso primero aade que se garanti5a la libertad sindical, lo que quiere decir que el traba.ador es libre de afiliarse o no al sindicato que le corresponde, 1 que también es libre de salir del sindicato si 1a *a estado
en él antesN0+cac, c+'c(a, que es la posibilidad de negociar con el empleador las condiciones de traba.o, con la periodicidad que *a1a sido establecida
57 Ru.io Correa, Marcial a() #55 - #5<
por las le1es o por otras formas de valide5 .urídica- La negociación colectiva
conduce al pacto colectivo de traba.oLa <'0a que es el derec*o de los traba.adores a suspender las labores como forma de presión por sus derec*os frente al empleador- El derec*o de *uelga significa que, si la parali5ación *a sido reali5ada conforme a le1, el centro de traba.o interrumpe sus actividades, no pudiendo los traba.adores *uelguistas ser sustituidos por otros que realicen sus labores- La *uelga es, de esta manera, la fuer5a viva de presión del traba.ador al empleador, pues al no reali5arse labores, tampoco se obtienen ingresos o, per.udic+ndose consecuentemente todas las actividades laborales-0 @@
/La parte final de la introducción del artículo establece que el Estado cautela el e.ercicio democr+tico de estos derec*os Esta epresión quiere decir dos cosas0 @
Del lado de los traba.adores 1 eventualmente de los empleadores cuando les compete que de acuerdo a los estos derec*os deben ser e.ercitados principios democr+ticos En caso contrario el Estado deber+ establecer los correctivos del caso &e e.ercen no democr+ticamente estos derec*os por e.emplo cuando se mane.a dictatorialmente un sindicato cuando se *ace pedidos en la negociación colectiva que van m+s all+ de lo que se relaciona con las condiciones de traba.o cuando se e.ercita a *uelga por ra5ones no
vinculadas a las relaciones laborales con el empleadorDe lado del Estado el e.ercicio democr+tico quiere decir que tiene el deber de regular estos derec*os dentro de los mismos principios sin establecer recortes o pro*ibiciones que los contradigan El Estado rompe su deber democr+tico en estos casos por e.emplo cuan do se niega a reconocer la personería .urídica de sindicatos formal mente bien constituidos cuando pro*íbe por períodos determinados la negociación colectiva o cuando declara sistem+ticamente ilegales las *uelgas convocadas al margen de que *a1a o no ra5onabilidad en su declaración-
55 Bernales Ballesteros, EnriFue CON94UC4ON 1%%63 ANAL4949 COMARA+O &'() #<7 5< Ru.io Correa, Marcial a() #<6
Evidentemente el e.ercicio democr+tico de los derec*os que tratamos es un concepto fundamentalmente político social que tiene influencia en el Derec*o 4or consiguiente est+ su.eto a la definición de las situaciones 1 las correlaciones de fuer5as eistentes no sólo entre patrones 1 traba.adores sino también entre cualquiera de ellos 1 el propio Iobierno ambién tendr+ contenido variable en el sentido de que perfectamente podr+ querer decir cosas distintas en tiempos o espacios diferentes-0@G
A(?c'+ 27@ d 'a C+,4((c, "+'?(ca d' "= d 1773: El Estado reconoce el derecho de los tra!a"adores a participar en las utilidades de la empresa y promue+e otras formas de participaci$n.
/El traba.ador contribu1e decisivamente con su traba.o a generar las utilidades que las empresas dan a sus propietarios- La Constitución establece que el traba.ador no sólo #ebe recibir su salario como compensación al traba.o, silla que debe tener una participación en las utilidades cuando ellas se producen0 @>/El articulo permite otras formas de participación dl traba.ador en la empresa, probablemente en la gestión 1 tal ve5 en la propiedad, aunque no es especifico en la materia 1 por tanto queda como una posibilidad su.eta
a varias
interpretaciones 1 aplicaciones-0 @: /El artículo constitucional manda que *a1a participación en las utilidades 1 establece que también el Estado promueve participación otras formas de participación- Esta es una referencia eufemística al derec*o de propiedad sobre la empresa 1 a la gestión que fueron cancelados en 7::7 al desaparecer las Comunidades Laborales como *emos visto-0 <
52 4.=dem #<7 5 Bernales Ballesteros, EnriFue CON94UC4ON 1%%63 ANAL4949 COMARA+O &'() #<7 5% dem <$ Ru.io Correa, Marcial a() #%1
/De acuerdo a este dispositivo el Estado podr+ o no establecer un sistema de participación en propiedad en el futuro !mbas alternativas son constitucionalmente posibles- &in embargo Ricardo Farcenaro influ1ente congresista en la elaboración de esta parte de la Constitución dice6
En consecuencia el Constitu1ente asume actitud moderada al no obligar a las empresas a otorgar participación en la gestión 1 propiedad- El artículo 9: al indicar que el Estado promueve otras formas de participación est+ indicando que los propiciara pero que no son un mandato constitucional En el futuro podr+ establecerse la participación en la gestión 1 en la propiedad de las empresas por convenio colectivo Consideramos que esta es la manera m+s adecuada de conceder dic*as participaciones es decir mediante la voluntad de empleadores 1 traba.adores El Estado en consecuencia promover+ esas formas de participación que la Constitución permite pero no debe imponerlas sino propiciar que sean producto de la voluntad de las partes0 7-
/Esta en todo caso es una opción política constitucionalmente correcta pero no la 2nica posible- En el futuro otros gobiernos podr+n intentar un sistema distinto inducido desde la le1 1 que sea igualmente valido desde el de vista constitucional-09
CONCLUSIONES
Después de reali5ar el traba.o pudimos llegar a la conclusión de que el traba.o presenta una dimensión social que trasciende al individuo que la reali5a, esa libertad se ve limitada por los derec*os de los dem+s, como dice la frase, /nuestro derec*o termina donde comien5a el de otro-0 <1 dem <# dem
Remarcar también que el derec*o al traba.o es el derec*o fundamental *umano por el que toda persona tiene derec*o al traba.o, sobre todo un derec*o para e.ercer con libertad, la libertad que nos da a elección nuestro desarrollo en la sociedad 1 la creación de nuestro propio pro1ecto de vidaLa Constitución es Le1 3undamental, porque contiene las normas fundamentales, b+sicas sobre las cuales se asientan realmente la eistencia, el mantenimiento 1 el desarrollo de la sociedad política o Estado, 1 siendo esta quien albergue los derec*os del traba.o, le da la trascendencia merecida, siendo esta portadora de derec*os in*erentes e irrenunciables a la persona *umana-
INDICE DED'C!OR'!1 '%ROD(CC'O%)))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))# L! CO%&'(C'O% $ EL DERECHO DEL R!"!#O)))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))6 7-
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