Derecho Disciplinario del Trabajo. Concepto y Fines del Derecho Disciplinario del Trabajo: Definición Es la facultad que confieren las normas de castigar las faltas, pero sin un relieve penal, con lo cual se persigue asegurar el buen servicio y la debida jerarquía en los empleos y las relaciones laborales Este derecho requiere diversidad jer!rquica, jer!rquica, y corresponde al superior frente al inferior "o se admite en sentido inverso, por constituir insubordinaci#n o falta de respeto$ aunque en tales casos suela concederse cierto recurso ante el inmediato superior del jefe abusivo, en apariencia al menos Fines: El fundamento de este derecho se encuentra en las necesidades del cumplimiento de los fines característicos de cada actividad Esta facultad se reduce a las faltas m!s o menos leves$ pues ante el delito, sin perjuicio de la medida que lo disciplinario aconseje cuando a su competencia se refiera, lo que procede es la denuncia$ así cuando un trabajador roba en la empresa, no s#lo cabe suspenderlo, y aun despedirlo, sino que e%iste obligaci#n de dar cuenta del hecho a la autoridad
De confor conformi midad dad con nuest nuestro ro C#digo C#digo de Traba Trabajo, jo, el derec derecho ho discip disciplin linari ario o es el que debe establecerse en el &eglamento 'nterior de Trabajo, pues en este se contemplan las reglas de orden t(cnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa, así como las disp dispos osic icio ione ness disc discip ipli lina nari rias as y proce procedi dimi mien ento toss para para apli aplicar carla las s )*rt )*rt + C de TT- .na .na peculiaridad de dicho &eglamento es que el patrono lo debe elaborar de acuerdo con las leyes, reglam reglament entos, os, pacto pactoss colect colectivo ivoss y contra contratos tos vigent vigentes es que lo afecte afecten n y el mismo mismo debe debe ser aprobado por la 'nspecci#n /eneral de Trabajo 0 es obligado que lo elabore todo patrono que ocupe en su empresa a die1 o m!s trabajadores en forma permanente )*rts 23, 24 y 25 C de T-
Faltas y Sanciones de Trabajo: *hora bien, al margen de las faltas que pueda contemplas el &eglamento 'nterior de Trabajo y de las sanciones, las que a su ve1 tambi(n pueden estar contempladas en un 6acto Colectivo de Condiciones de Trabajo$ e%iste otra facultad sancionadora, esto es, con la intervenci#n de autoridades administrativas del Estado y jurisdiccionales de trabajo, caracteri1an faltas y prescriben sanciones En efecto, conforme al artículo 7+5 del C#digo de Trabajo: 89on faltas de Trabajo y 6revisi#n 9ocial todas las infracciones o violaciones por acci#n u omisi#n que se cometan contra las disposiciones de este C#digo o de las dem!s leyes de Trabajo o de 6revisi#n 9ocial, siempre que est(n penadas con multa8 uego en el *rt 73 nos indica que son correcciones disciplinarias todas aquellas que las autoridades judiciales de trabajo impongan a las partes, a los abogados asesores de (stas, a los miembros de los Tribunales de Trabajo, y a las personas que desobede1can sus mandatos con motivo de la tramitaci#n de un juicio o de una conciliaci#n Sanciones: uego de algunas reglas en esta materia, el artículo 737 prescribe cu!les son las sanciones, las que est!n penadas con multa, b!sicamente por la violaci#n de disposiciones prohibitivas o preceptivas de las diversas normas que contienen los títulos del C#digo de Trabajo El procedimiento, relativo al juicio de faltas aparece regulado en el Título D(cimo Cuarto del C#digo de Trabajo ;*rts <=2 al <7<; Este juicio se caracteri1a porque e%iste acci#n p>blica para denunciar la comisi#n de faltas$ la 'nspecci#n /eneral de Trabajo debe jugar un papel para prevenir a los patronos y trabajadores infractores$ la denuncia o querella, puede hacerse oralmente$ y tan pronto como el jue1 tenga conocimiento, por constarle a (l mismo o por denuncia o acusaci#n del hecho debe instruir averiguaci#n, citando al supuesto infractor para oírle dentro del perentorio t(rmino de 7< horas$ = días para la prueba, 2 para el fallo, el cual es sujeto de apelaci#n o de consulta