JURISPRUDENCIAS – OTORGAMIENTO DE ESCRITURA ESCRITURA PÚBLICA 1.
Cas. Nº 1056-01-CONO NORTE (El Peruano, 30/11/2001): Otorgamiento de escritura pública: Es imprescriptible. !a acci"n de otorgamiento de escritura pública no tiene otro ob#eto $ue dar ma%or seguridad a un acto #ur&dico o contrato $ue %a se 'a celebrado, por lo $ue no est su#eta a trmino de prescripci"n.
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Cas. Nº 2952-2003-Lima (El 2952-2003-Lima (El Peruano. 31/03/200*): +En el proceso de otorgamiento de escritura escritura pública solamente se se busca reestir de determinada -ormalidad el acto #ur&dico, no discutindose en esta &a los re$uisitos para su alide, de all& $ue se sustancia en la &a sumar&sima. El 'ec'o de $ue en un proceso #udicial se pretenda el otorgamiento de una escritura pública no impide $ue en otro proceso se pretenda declarar la inalide del acto #ur&dico contenido en dic'o instrumento, pues entre ambas pretensiones no eiste identidad de petitorios, lo $ue 'a de sustanciarse en &a de conocimiento
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D:F Otorgamiento de escritura pública. CAS. Nº 2948-0 !A !"#$%&A' (Pub. 01/12/2006, Pág. 18086) !A &%ANS($%$NC"A '$ !A )%O)"$'A' CO*O !A +$%"("CAC",N +$%"("CAC", N '$! )AO '$! )%$C"O )AC&A'O SON C"%CNS&ANC"AS A/$NAS A !A CO*)%A +$N&A )O% !O 1$ $S&A S"&AC",N NO )$'$ S)$'"&A% $! O&O%A*"$N&O '$ !A $SC%"&%A )#!"CA.Sexto.- ue, por lo dems, las instancias instancias de mrito mrito con-unden con-unden el cumplimie cumplimiento nto de las obligaciones obligaciones rec&procas rec&procas $ue surgen de la suscripci"n de un contrato de compra enta (pago del precio entrega del bien) con su con-iguraci"n misma, $ue se da por el s"lo acuerdo % concierto de oluntades para, de un lado, trans-erir %, de otro lado, ad$uirir un bien. anto anto la e-ectia trans-erencia de la propiedad como la eri-icaci"n del pago del precio pactado son circunstancias a#enas a la compra enta % $ue, como se 'a dic'o, se circunscriben al campo del cumplimiento de las obligaciones, por lo $ue esta situaci"n no puede supeditar el otorgamiento de la escritura pública, salo $ue las partes 'ubieran pactado epresamente lo contrario. Sétimo.- ue, Sétimo.- ue, por ello, para e-ectos de establecer el precio del inmueble materia de compra enta, el ue de la causa debe disponer la e'ibici"n, a cargo de la emplaada, de los libros contables donde se 'ubiere registrado el alor bien sub litis %, si lo estima pertinente, ordenar la actuaci"n de los dems medios de prueba $ue coad%uen a crear conicci"n sobre los derec'os $ue se reclaman.
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D:F Otorgamiento de $scritura )ública. CAS. Nº 3333-200 "CA (Pub. 31/01/2007, Pág. 18628) Ex.P.E. 5esoluci"n de ista, ista, declara -undada la $! O&O%A*"$N&O O&O%A*"$N&O '$ $SC%"& $SC%"&%A %A )#!"CA $S "*)%$SC%")&"#! "*)%$SC%")&"#!$.$.- Tercero: !a 5esoluci"n ecepci"n de prescripci"n etintia de la acci"n, considerando al e-ecto $ue la acci"n personal prescribe a los die a6os % 'ace de aplicaci" aplicaci"n n los art&culo art&culos s 1412, 2001 inciso 14 % 1773 del 8"digo 8iil. 8iil. Carto: ue Carto: ue el contrato de compraenta es de naturalea consensual, pues como establecen los art&culos 13*1, 1391, 1*32 % 1*27 del 8"digo 8iil, se -orma por el solo acuerdo en la cosa $ue se trans-iere % el precio en dinero por lo $ue no est su#eto a -orma alguna. (;). Sexto: !a acci"n del comprador, a'ora propietario, propietario, a -in de $ue la compra enta conste en una escritura pública, emana tambin de su derec'o de propiedad, con-orme a los art&culos 723 % 72< del 8"digo =ustantio, % tiene por ob#eto dar ma%or seguridad al contrato %a celebrado, por lo $ue no est su#eto a trmino de prescripci"n, como %a se 'a establecido en las e#ecutorias epedidas en los epedientes número sesenta % oc'o noenta % tres de eintisis de enero de mil noecientos noenta % cuatro, número mil trescientos sesenta % oc'o oc'enta % nuee de treinta de septiembre de mil noecientos noenta % nuee, número noecientos treinta % cinco noenta % nuee de cuatro de octubre de mil noecientos noenta % nuee, % número mil noecientos noenta % oc'o dos mil tres de eintiuno de septiembre del dos mil cuatro. Sé!timo: Es Sé!timo: Es $ue los plaos de prescripci"n no pueden ser aplicables a este tipo de acciones $ue buscan proteger el derec'o de propiedad %a ad$uirido, pues con-orme se 'a establecido, el otorgamiento de la escritura pública es la -ormalidad $ue sire para la inscripci"n del derec'o de propiedad, el mismo $ue necesita de dic'a inscripci"n para ser oponible a terceros, (;). No"e#o: =i No"e#o: =i as& no -uera, el demandante podr&a interponer una acci"n de prescripci"n ad$uisitia del bien +usucapi"n persiguiendo una sentencia $ue mandar&a inscribir su derec'o en el 5egistro de la Propiedad. Es $ue el >erec'o debe entenderse como un todo armonioso e interpretarse en esa -orma eclu%endo las contradicciones.
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D:F Otorgamiento de escritura pública. CAS. Nº 282-200 $! SAN&A (Pub.31/01/2007, Pág. 18694) $N $! )%OC$SO '$ O&O%A*"$N&O '$ $SC%"&%A )#!"CA NO S$ '"SC&$ N"NN *$/O% '$%$C5O '$ )%O)"$'A' No"e#o.- ue, si bien la endedora SO!A*$N&$ SO!A*$N &$ S$ '"!C"' '"!C"'A A S" $! +$N'$'O +$N'$'O% % $S&6 O#!"A'O O NO A SSC%"# SSC%"#"%!A."%!A.- No"e#o.- ue, demandada 'a procedido a celebrar un contrato de compraenta respecto del mismo inmueble con -ec'a posterior, trans-iriendo el bien a -aor de terceros $ue son los litisconsortes ?austa 8oe6as =erna$u % Pedro @anuel 8ano Alegre, ello no conllea a $ue la endedora demandada resulte eimida de otorgar la escritura pública a -aor del anterior comprador, toda e $ue en este proceso se discute el cumplimiento de la -ormalidad respectia en base al contrato de compraenta, del cual surge la re-erida obligaci"n, ms no se analia el derec'o de propiedad ni el con-licto $ue pudiera presentarse en relaci"n con los terceros, lo $ue debe ser materia del proceso correspondiente, como se tiene dic'o. $écimo.- ue, $écimo.- ue, en tal sentido, la =ala de mrito 'a incurrido en interpretaci"n err"nea de los alcances del art&culo 1*47 del 8"digo 8iil, al considerar $ue la demandada no resulta obligada a otorgar la escritura pública a -aor del demandante por 'aberse celebrado otro contrato de compraenta sobre el mismo inmueble, sin tener en cuenta el 8olegiado Ad $uem $ue la obligaci"n de otorgar la escritura pública constitu%e la -ormalidad indispensable a cargo de la re-erida demandada, obligaci"n $ue surge del respectio contrato primigenio, %, por ende, el con-licto $ue pudiera presentarse respecto del derec'o de propiedad, en relaci"n con terceros, debe ser materia de otro proceso.
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D:F Otorgamiento de $scritura CAS. Nº 4287-200 !"*A Pub. 02/04/2007, Pág.19054) !A ACC",N '$ O&O%A*"$N&O '$ $SC%"&%A )#!"CA NO &"$N$ O&%O O#/$&O 1$ 'A% *AO% S$%"'A' A N AC&O O CON&%A&O CON&%A &O 1$ A S$ 5A C$!$#%A'O )$%($C )$%($CC"ONA'O C"ONA'O.-.- Carto: ue, es -acultatio $ue el contrato de compraenta
conste en escritura pública para cumplir con el re$uisito del art&culo 4 del 5eglamento de las Bnscripciones de los 5egistros Públicos, siendo de aplicaci"n lo dispuesto en el art&culo 1412 del 8"digo 8iil, desde $ue el otorgamiento de la escritura pública en este caso no reiste un re$uisito ad solemnitatem, esto es, $ue se 'a%a conenido $ue la escritura pública es re$uisito indispensable para la alide del acto, ba#o sanci"n de nulidad. %i#to: ue, a ma%or abundamiento, resulta pertinente precisar $ue en las instancias de mrito se 'a concluido $ue los demandados no 'an probado su alegaci"n en el sentido de $ue el comprador no 'ubiese cumplido con cancelar el precio pactado por lo $ue, por tratarse de un contrato de compra enta, cu%a -ormalidad es ad-probationem, ste $ueda per-eccionado desde $ue las partes conienen en la cosa % precio, ra"n por la cual resulta eigible el otorgamiento de escritura pública, no como re$uisito del contrato en s&, sino como garant&a de la comprobaci"n del acto. Sexto: ue, siendo esto as&, la acci"n de otorgamiento de escritura pública no tiene otro ob#eto $ue dar ma%or seguridad a un acto o contrato $ue %a se 'a celebrado % per-eccionado, no estando su#eta incluso a los trminos de prescripci"n. <.
Otorgamiento de $scritura.
CAS. Nº 04-2007 CSCO (Pub.30/09/2008, Pág.23119)
C.
En un proceso de otorgamiento de escritura pública, s"lo se busca reestir de determinada -ormalidad al acto #ur&dico. En el caso de autos, tal acto est constituido por el re-erido contrato de compraenta celebrado entre las partes procesales, con -ec'a 1C/2/177C, cu%o teto obra a -s. 2. Por consiguiente, no se puede discutir en esta &a sumar&sima la alide del acto #ur&dico. Al respecto, es necesario precisar $ue para tal prop"sito (impugnaci"n de la alide de un acto #ur&dico) eisten otras &as cognitias con ma%or amplitud de plaos, pudiendo el #usticiable 'acer aler su derec'o en esas &as procedimentales, es decir, en otro proceso.
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C&S. N' 162(-200) (Pub.1*11200<): +;el proceso de otorgamiento de escritura pública regulado por el art&culo 1412 del 8"digo 8iil tie#e !or *i#a+i,a, ,ar maor *orma+i,a, a+ acto ce+era,o !or +as !artes en l interinientes cuando as& resulte de la le% o el conenio de las partes, como as& 'a sido se6alado en diersas e#ecutorias emitidas en sede casatoria, si# /e corres!o#,a ,isctir e# s i#terior as!ectos re+ati"os a s "a+i,e (ms all de los $ue puedan resultar eidentes o de -cil comprobaci"n % los relatios a la interenci"n de $uien es re$uerido por la negaci"n de la aut"gra-a $ue pueda aparecer en ellos), como tam!oco a/e++os re*eri,os a s !ao o a +a tra#s*ere#cia e*ecti"a ,e # ,ereco rea+ o a s o!osici4# *re#te a terceros ae#os a+ acto
10.
Otorgamiento de $scritura )ública.
11.
C&S. Nº 5216-2010 L7& 8+ica,a: 0.0).2012;: %i#to.- (;) en un proceso de otorgamiento de escritura pública s"lo se busca reestir de determinada -ormalidad a un acto #ur&dico, no pudiendo discutirse la alide del acto #ur&dico plasmado en el instrumento cu%o otorgamiento se pretende de all& $ue la &a procedimental en $ue se substancia es la sumar&sima.
12.
Otoramie#to ,e Escritra <+ica
Ddo:I
CAS. Nº 33-2002. !"*A. (Infdo.: Ddo.) Pub.2/12/2009. Pág.26270.
Este proceso se 'a limitado al otorgamiento de la escritura pública del lote sub litis por la demandada a -aor de la parte demandante, la discusi"n sobre el me#or derec'o de propiedad no es ob#eto de este proceso.
C&S. Nº 396-2009 L7& (Pub.30/05/2011, Pág.30228)
Ddo:I
!A ("NA!"'A' '$! )%OC$SO '$ O&O%A*"$N&O '$ $SC%"&%A )#!"CA $S (O%*A!":A% !A C$!$#%AC",N '$ N AC&O /%;'"CO A $<"S&$N&$ NO !A '"SCS",N SO#%$ !A +A!"'$: '$! AC&O /%;'"CO.- !a -inalidad del proceso de otorgamiento de escritura pública supone -ormaliar la celebraci"n de un acto #ur&dico %a eistente % no la discusi"n sobre la alide o e-icacia del acto #ur&dico, ni muc'o menos la transmisi"n de la propiedad, la entrega del bien o cual$uier otro tipo de prestaci"n $ue las partes deban cumplir. En este caso, estando a la oluntad de las partes interinientes al momento de celebrarse la citada Acta de Ad#udicaci"n de -ec'a 1C de maro de 17<7, as& como la cancelaci"n total de los puestos ad#udicados a los asociados e-ectuados por la Asociaci"n de Bndustriales del @ercado número dos del distrito de =antiago de =urco se llega establecer $ue la demandada se encuentra constre6ida a -ormaliar la escritura pública correspondiente a -aor de la Asociaci"n demandante Octa"o: ue, en cuanto a la denunciada in-racci"n del art&culo 41 del 8"digo 8iil de 1739, concordante con el art&culo 1342 del 8"digo de Procedimientos 8iiles de 1712, esta deiene en desestimable en tanto $ue el primer numeral -aculta a las @unicipalidades a celebrar contratos permitidos por le%, % si bien pro'&be la ena#enaci"n de los inmuebles salo la -ormalidad all& descrita, sin embargo, estando a la naturalea % -ines del proceso de otorgamiento de escritura pública, lo $ue -ue materia de pretensi"n con la demanda 'a sido la -ormaliaci"n del derec'o de propiedad $ue tiene a su -aor la parte demandante de con-ormidad con lo dispuesto en el art&culo 1340 del 8"digo 8iil de 1739 en tanto a $ue la eigencia del otorgamiento de escritura pública permite $ue las partes $ue celebraron el contrato, pueden compelerse rec&procamente a llenar la -ormalidad re$uerida. 13.
Otoramie#to ,e Escritra <+ica
C&S. Nº 2)39-2010 L7& (Pub.2/11/2011, Pág.31851)
Ddo:I
NO $S&A*OS (%$N&$ A N CON&%A&O )%$)A%A&O%"O S"NO AN&$ N CON&%A&O '$("N"&"+O $N $! CA! S$ 5A %$A!":A'O N N$OC"O /%;'"CO 1$ $S !A CO*)%A +$N&A.- Octa"o.- ue, siendo esto as&, se conclu%e $ue no estamos -rente a un contrato preparatorio, sino ante un co#trato ,e*i#iti"o en el cual se 'a realiado un negocio #ur&dico $ue es la compra enta de un bien inmueble, por lo $ue no se adierte $ue se 'a%a in-raccionado lo dispuesto en los art&culos 1412 % 1*47 del 8"digo 8iil, %a $ue dic'os art&culos son de aplicaci"n a los contratos de-initios como correctamente lo 'a se6alado la =ala =uperior, por lo tanto, las partes deben cumplir con la -ormaliaci"n de dic'o contrato, debiendo de suscribir la escritura pública de compra enta respectia. No"e#o.- ue, en cuanto a la causal re-erida a la in-racci"n normatia por inaplicaci"n del art&culo 1429 del 8"digo 8iil, esta tambin debe ser desestimada, por cuanto las disposiciones de la le% sobre contratos, son supletorias a la oluntad de las partes, salo $ue estas sean imperatias por lo $ue adirtindose de las cartas notariales $ue obran en autos, $ue la demandante (compradora) 'a cumplido con indicarle al endedor (demandado), de con-ormidad con la clusula stima del contrato de arras, para $ue cumpla con
apersonarse el d&a diecisiete de diciembre, iernes diecinuee de diciembre, sbado eintisiete de diciembre de dos mil oc'o a la Dotar&a 5icardo arba 8astro a -in de suscribir la escritura pública, de compra enta, lo cual el demandado no 'a realiado. 14.
Ddo:I Otorgamiento de $scritura )ública CAS. Nº 329-20=0 *A'%$ '$ '"OS Pub.30/01/2012, Pág.32932) )A%A !A +A!"'$: $! CON&%A&O '$ CO*)%A+$N&A *"N&A> NO S$ %$1"$%$ S$% SSC%"&O )O% N A#OA'O.- CA%6C&$% CONS$NSA!.- $écimo.- (;), con-orme al art&culo 7<7F de la norma aludida, cual$uier copropietario $ue considere pertinente relatios a su propiedad. En ese sentido, el accionar de la copropietaria c"n%uge del demandante deiene en -acultatia en consecuencia, es eidente $ue no se 'a con-igurado la in-racci"n normatia del art&culo 73F del 8"digo Procesal 8iil, por, lo $ue corresponde desestimar la denuncia propuesta. $écimo rimero.- ue, -inalmente, es necesario resaltar $ue si bien el contrato de compraenta (minuta) celebrado por los 'ermanos ?laubert % Eleuterio @oiss @amani 8urasi con sus padres, respecto del bien inmueble sito en el !ote de terreno número cuatro, -racci"n G8G de la @anana uno con -rente a la calle Ernesto 5iero número oc'ocientos einticinco % oc'ocientos eintisiete, no se encuentra suscrito por un abogado tambin lo es $ue, de con-ormidad al art&culo 13*1F del 8"digo 8iil, el contrato es el acuerdo de oluntades destinado a crear, regular, modi-icar o etinguir relaciones #ur&dicas de carcter patrimonial, por tanto, toda trans-erencia inmobiliaria es eminentemente consensual, per-eccionada con el mero consentimiento de las partes, no su#eta a condici"n o -orma alguna % siendo $ue en el presente caso, las partes 'an epresado su oluntad en el aludido document" de compraenta, resulta obligaci"n natural e innata del endedor o endedores suscribir la correspondiente escritura pública.
1*.
D:F Otorgamiento de $scritura )ública CAS. Nº 72-20== !"*A(Pub.4/07/2012, Pág.35641) 5A#"?N'OS$ O%'$NA'O 1$ !A '$*AN'A'A O&O%$ !A $SC%"&%A )#!"CA NA'A O#S&A )A%A 1$ !A SA!A C"+"! +$!+A A $*"&"% NA '$C"S",N %$S)$C&O '$ !A )%$&$NS",N ACC$SO%"A '$ "NSC%")C",N '$! &;&!O '$ )%O)"$'A' $N $! %$"S&%O.- Sexto.- En el presente caso, no debe perderse de ista $ue según los 'ec'os debatidos en el desarrollo del proceso la presente demanda se instaura sobre la base -ctica epuesta por el accionante % según la cual: "La entidad demandada no ha cumplido con su obligación de otorgar la correspondiente Escritura Pública del Inmueble sub litis", es por esa ra"n $ue los 'ec'os epuestos en la incoada 'an sido debatidos #udicialmente en el presente proceso, en irtud a ello el raonamiento de los "rganos de Bnstancia en el sentido $ue la inscripción registral es un trámite administrativo o que la calificación e inscripción de ttulos es una función asignada a los !egistros Públicos, son epresiones $ue no se compadecen con lo actuado ni con el ordenamiento legal igente en materia registral. Es $ue no eiste duda $ue la cali-icaci"n registral es una labor propia $ue desarrollan los operadores reg&strales, $u en su caso tambin lo desarrollarn ante un eentual mandato emanado por la autoridad #udicial en el caso de autos, 'abindose ordenado en el presente proceso $ue la demandada otorgue la escritura pública correspondiente a -aor de la accionante, nada obsta para $ue en atenci"n a la normatiidad igente la =ala 8iil =uperior uela a emitir una decisi"n congruente con lo actuado respecto de la pretensi"n accesoria de inscripci"n del t&tulo de propiedad en el registro % según las consideraciones $ue anteceden.
19.
D:F Otorgamiento de $scritura )ública CAS. Nº =22-20=0 *O1$A(Pub.4/07/2012, Pág.35830) )%$&$NS",N '$ O&O%A*"$N&O '$ $SC%"&%A )#!"CA NO S$ %$1"$%$ !A C$%&$:A '$ ($C5A C"$%&A S"NO +$%"("CA% !A (O%*A!"'A' '$! CON&%A&O '$ CO*)%A+$N&A.- Tercero.- (;). En ese sentido deber tenerse presente $ue la pretensi"n postulada es una de otorgamiento de escritura pública en la $ue no se re$uiere la certea de -ec'a cierta, sino eri-icar la -ormalidad del contrato de compraenta, por tanto de no poderse determinar la autenticidad de la -irma del Dotario se entender $ue el contrato materia de controersia es un documento priado, sin -ec'a cierta, el cual deber ser merituado por el 8olegiado =uperior en -orma con#unta con los dems medios probatorios, para los e-ectos de resoler la controersia ms aún si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la interposici"n de la demanda, sin $ue 'asta la -ec'a se 'a%a dilucidado la controersia por consiguiente, se 'a ulnerado el debido proceso, al no 'aber las instancias de mrito alorado en -orma con#unta los medios probatorios aportados por las partes procesales % as& epedir una sentencia a#ustada a derec'o, por ende se con-igura la causal de in-racci"n normatia procesal denunciada.
1<.
D:F Otorgamiento de $scritura )ública CAS. Nº 274-20=0 !"*A (Pub.30/07/2012, Pág.36527) $N $! )%OC$SO '$ O&O%A*"$N&O '$ $SC%"&%A NO S$ '"SC&$ $! '$%$C5O '$ )%O)"$'A' '$ !AS )A%&$S S"NO !A '$ (O%*A!":A% N AC&O /%;'"CO.- $écimo rimero.- (;), tratndose de un contrato de compraenta en el $ue el comprador no cuenta con escritura pública, nada obsta compeler a su endedor para su otorgamiento aún cuando no se encuentre epresamente se6alado en el contrato, dado $ue tal deber de per-eccionar la trans-erencia resulta del art&culo 1*47 del 8"digo acotado, concordado con el propio art&culo 1412 % los art&culos 2010 % 2022 del 8"digo 8iil, por los $ue se otorga seguridad al ad$uirente de la propiedad. $écimo Se#,o.- ue, sobre la base de lo epuesto se puede colegir $ue la =ala =uperior no puede eimirse de su labor de epedir un pronunciamiento sobre el -ondo de la controersia % no in'ibitorio, como 'a sucedido en el presente caso, el cual est sustentado en $ue. Gante un cuestionamiento udicial del acto #urdico que contiene la minuta de compraventa cu$a escritura pública se pretende mediante el presente proceso, tal formalidad no podra ordenarse mientras no se tenga la seguridad de su valide%"& lo $ue desnaturalia el presente proceso donde no se discute el derec'o de propiedad de las partes como tampoco el con-licto $ue nace del mismo pues ello corresponde tramitarse en un cauce procesal distinto al presente proceso consecuentemente, de con-ormidad con lo preceptuado en el art&culo trescientos noenta % seis, primer prra-o del 8"digo Procesal 8iil, modi-icado, por la !e% número eintinuee mil trescientos sesenta % cuatro, corresponder&a emitir un -allo en sede de instancia no obstante, la labor de eplicar por$ue la parte , demandada estar&a obligada o no a otorgar a la parte demandante la escritura pública con la -inalidad de -ormaliar un acto #ur&dico denominado compraenta por$ue as& lo 'an acordado ambas partes ello presupone la aloraci"n de las pruebas % de los 'ec'os, lo
cual resulta a#eno a la labor casatoria, $ue debe circunscribirse a los -ines establecidos por el art&culo trescientos oc'enta % cuatro del 8"digo Procesal 8iil.