PARTES DE ESCRITURA PÚBLICA
1
ENCABEZADO
Nº DE ESCRITURA ESCRITURA LUGAR Y FECHA EP AUTORIZANTE
2
COMPARENDO
DATOS DE LAS PARTES
3 4 5 6 7 $
FE DE DE CO CONOCIMIENTOIDENTIFICACI!N 1" 1""2 CC CC INTERVENCION ESTIPULACIONES ACTO #URIDICO OB#ETODESCRIPCION DEL INMUEBLE LEGITIMACION OB#ETIVA CORRESPONDE
DOCUMENTACION RE RESPALDATORIA DOCUMENTACION RESPALDATORIA ORIGEN DEL NEGOCIO #UR
%
INFORMES NOT NOTA ARIALES
INFORME CATASTRAL TOMA DE RAZON REGISTRAL IMPOSITIVORENTAS ADMINISTRATIVOS
1" 11 12 13 14
PREC PRECIO IOCO CONT NTR RAPRE APREST STAC ACIO ION N CLAUSULA TRADITORIA ACEPT ACEPTACI ACI!N !N DEL ACTO ACTO #URI #URIDIC DICO O ORIG ORIGEN EN DINE DINERO RO ASENTIMIENTO CONYUGAL
15
CONS CONST TANCI ANCIAS AS NOT NOTARIA ARIALE LES S
16 17 1$ 1%
LECTURA SALVADOS FIRMAS DE LOS ANTE MI
2"
FIRMA Y SELLO DEL ESCRIBANO
1. NOMBRE Y APELLIDO 2. NACIONALIDAD 3. FECHA DE NACIMIENTO 4. DNI 5. CUIT 6. ESTADO CIVIL 7. DOMICILIO
DESCRIPC INHI Nº DE CUENTA
12"%123$"%7%
OBLIGARSE POR EVICCION Y SANEAMIENTO CONFORME A DEREC
BS ES GANANCIALPROPIO CEDE HOGAR CONYUGAL AGREGACION AGREGACION DE COPIAS DE DNI CONSTANCIA CONSTANCIA CUIT PERCEPCION ITI O IMPUESTO A LAS GANANCIAS PRESENTACION PRESENTACION O NO COTI SEA MAYOR MAYOR &6"".""" DACIÓN DE FE FINAL
ENMENDADOS SU#ETOS INSTRUMENTALES
TESTADOS PRESENTES
2"
FIRMA Y SELLO DEL ESCRIBANO
MINUTAS ION ACTUAL DEL INMUEBLE ICION Y GRAVAMENES NOMECLATURA CATASTRAL B.I
D' P' L' C' S' M' P' PH' O
ENTRELINEAS EN SU CASO ESTAMPA DIGITO PULGAR
MINUTAS ION ACTUAL DEL INMUEBLE ICION Y GRAVAMENES NOMECLATURA CATASTRAL B.I
D' P' L' C' S' M' P' PH' O
ENTRELINEAS EN SU CASO ESTAMPA DIGITO PULGAR
OLOGRAFO
POR ACTO PUBLICO
Art. 3.639. El testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido.
Art. 3.6!. El testamento por acto p"blico debe ser hecho ante escribano p"blico y tres testigos residentes en el lugar.
Art. 3.6*. El sordo, el mudo y el sordomudo, no pueden testar por acto p"blico.
Art. 3.666. El testador. El pli escribano residentes en el pliego es s presentación y del testamento, #ue puedan ha ruego% pero n firmen por s&. causa #ue le ha alguno de l e$tender el ac apellido y resid hubiere firmad
Art. 3.6+. El escribano debe, bao pena de nulidad del testamento, designar el lugar en #ue se otorga, su fecha, el nombre de los testigos, su residencia y edad, si ha hecho el testamento, o si sólo ha recibido por escrito sus disposiciones
Art. 3.6-. ao pena de nulidad, el testamento debe ser le&do al testador en presencia de testigos, #ue deben verlo% y firmado por el testador, los testigos y el escribano. /no de los testigos a lo menos debe saber firmar por los otros dos0 el escribano debe e$presar Art 3.66. El #
OLOGRAFO
POR ACTO PUBLICO
Art. 3.639. El testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido.
Art. 3.6!. El testamento por acto p"blico debe ser hecho ante escribano p"blico y tres testigos residentes en el lugar.
Art. 3.6*. El sordo, el mudo y el sordomudo, no pueden testar por acto p"blico.
Art. 3.666. El testador. El pli escribano residentes en el pliego es s presentación y del testamento, #ue puedan ha ruego% pero n firmen por s&. causa #ue le ha alguno de l e$tender el ac apellido y resid hubiere firmad
Art. 3.6+. El escribano debe, bao pena de nulidad del testamento, designar el lugar en #ue se otorga, su fecha, el nombre de los testigos, su residencia y edad, si ha hecho el testamento, o si sólo ha recibido por escrito sus disposiciones
Art. 3.6-. ao pena de nulidad, el testamento debe ser le&do al testador en presencia de testigos, #ue deben verlo% y firmado por el testador, los testigos y el escribano. /no de los testigos a lo menos debe saber firmar por los otros dos0 el escribano debe e$presar Art. 3.66. El # esta circunstancia.
CERRADO estamento cerrado debe ser firmado por el iego #ue lo contenga debe entregarse a un "blico, en presencia de cinco testigos lugar, e$presando #ue lo contenido en a#uel u testamento. El escribano dará fe de la entrega, e$tendiendo el acta en la cubierta y la firmarán el testador y todos los testigos erlo, y por los #ue no puedan los o tros a su unca serán menos de tres los testigos #ue i el testador no pudiere hacerlo por alguna a sobrevenido, firmará por (l otra persona o s testigos. El escribano debe e$presar al a en la cubierta del testamento, el nombre, encia del testador, de los testigos, y del #ue por el testador como tambi(n el lugar, d&a, es y a)o en #ue el acto pasa.
e no sabe leer no puede otorgar testamento cerrado.
MILITAR
MARITIMO
Art. 3.6+1. En tiempo de guerra los militares #ue se hallen en una e$pedición militar, o en una pla2a sitiada, o en un cuartel o guarnición fuera del territorio de la ep"blica, y asimismo, los voluntarios, rehenes o prisioneros, los ciruanos militares, el cuerpo de intendencia, los capellanes, los vivanderos, los hombres de ciencia agregados a la e$pedición, y los demás individuos #ue van acompa)ando o sirviendo a dichas personas, podrán testar ante un oficial #ue tenga a lo menos el grado de capitán, o ante un intendente del e(rcito, o ante el auditor general y dos testigos. El testamento debe designar el lugar y la fecha en #ue se hace.
Art. 3.6+9. Los #ue naveguen en un bu#ue de guerra de la ep"blica, sean o no individuos de la oficialidad o tripulación, podrán testar ante el comandante del bu#ue y tres testigos de los cuales dos a lo menos sepan firmar. El testamento debe ser fechado. 'e e$tenderá un duplicado con las mismas firmas #ue el original.