Educación Técnico Productiva Los lineamientos generales de la Educación de un CETPRO se establecen según la Ley General de Educación Nº 28044; el mismo que en su estructura comprende la Educación Básica, la Educación Técnico-Productiva, la Educación Superior y la Educación Comunitaria. La Institución Educativa es la primera y más importante instancia de gestión descentralizada del servicio educativo, dentro de este enfoque, las DRE y UGEL deben crear los mecanismos necesarios, así como las conductas adecuadas a decuadas para fortalecer la autonomía pedagógica, institucional y administrativa administrativa de dichas instituciones. instituciones. La autonomía pedagógica se concreta en la capacidad de las Instituciones Educativas para formular, ejecutar y evaluar su currículo diversificado que responda a las características de los estudiantes, de la Institución Educativa, así como su entorno, teniendo en cuenta las orientaciones del diseño curricular nacional. La autonomía institucional se sustenta sustenta en que las Instituciones Instituciones Educativas, formulen, ejecuten y evalúen su PEI, como instrumento de planificación estratégica para el mediano plazo. La autonomía administrativa administrativa se afirma en las capacidades capacidades de las Instituciones Educativas para generar y administrar con eficiencia el personal y sus recursos materiales, económicos y tecnológicos. Toda Institución Educativa debe apuntar a la construcción de un clima favorable donde el buen trato, la comunicación fluida, el liderazgo, las metas claras y el trabajo cooperativo permitan lograr aprendizajes más significativos, el respeto y la valoración de otras culturas. Se requiere para ello prestar atención a cómo se dan los procesos pedagógicos, cómo se realiza la diversificación curricular, cómo se manejan estrategias diversas y cómo se evalúan los aprendizajes, articulando y guardando coherencia entre lo que se dice y lo que sucede finalmente en los procesos procesos de aprendizaje de sus sus estudiantes. En los procesos pedagógicos pedagógicos debe tenerse presente que el maestro es un mediador educativo. Por eso, sus características car acterísticas personales marcan favorable o desfavorablemen desfavorablemente te la formación de los estudiantes. Las Instituciones Educativas coordinarán con las Municipalidades y la comunidad local las acciones que permitan garantizar la calidad de los servicios educativos y el desarrollo integral de los estudiantes; así como para lograr que en la Educación Inicial y en la Educación Primaria públicas se complementen obligatoriamente los programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos. Coordinarán con el sector Salud, la generación y conservación de ambientes saludables y el funcionamiento del Seguro Integral de Salud. Los CETPRO, CEO y Programas coordinarán y promoverán alianzas estratégicas con el Sector Trabajo y Promoción del del Empleo, Sector Producción, Producción, Instituciones Educativas Educativas públicas y privadas, organizaciones de diversos tipos, gobiernos locales y regionales. Es función del Estado, a través tr avés del Ministerio de Educación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21° de la LGE N° 28044 “ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación” así como “supervisar y evaluar las acciones de educación, cultura y recreación a nivel nacional, regional y local”.
EDUCACIÓN TÉCNICO - PRODUCTIVA DEFINICIÓN La Educación Técnico-Productiva es la forma de educación orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo competitivo y humano, así como a la promoción de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo y a los avances de la l a tecnología, del desarrollo local, regional y nacional, así como a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos. Asimismo, contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a alumnos de la Educación Básica. Se rige por los principios dispuestos en los artículos (Capítulo I De La Definición Y Características, Artículo 2º del Reglamento) La educación Técnico-Productiva que se brinda en las Instituciones Públicas es gratuita (Capítulo III de la gratuidad y equidad, artículo 5º del Reglamento) La educación Técnico-Productiva prioriza la atención a la población de menores recursos, especialmente en el ámbito rural, la Inclusión de la educación Técnico-Productiva brinda oportunidades para la inclusión de las personas con necesidades educativas especiales, de conformidad con las normas vigentes (Capítulo III de la gratuidad y equidad, artículo 6º del Reglamento) CARACTERÍSTICAS Son características de la educación Técnico-Productiva:
a) Pertinente, porque oferta capacitación técnica orientada a la producción de bienes y servicios con demanda en el mercado laboral local, regional, nacional y/o internacional. b) Flexible, porque la organización de los servicios educativos responde a la heterogeneidad de los estudiantes y a la peculiaridad de sus contextos, y se organiza en diferentes módulos ocupacionales. c) Innovadora, porque promueve y desarrolla cambios de gestión institucional y pedagógica, orientándose hacia el desarrollo científico y tecnológico. d) Promueve una cultura de valores éticos, morales y de protección al ecosistema, optimizando los recursos naturales locales y regionales que favorezcan al desarrollo humano. e) Desarrolla actividades productivas y de servicios empresariales (Capítulo I de la definición y características, artículo 3 del Reglamento) OBJETIVOS a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente. b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algún campo específico de la producción o los servicios, con visión empresarial. c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, según las exigencias del mercado laboral. d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la Educación Básica. e) Propiciar la participación de la comunidad educativa, de los gobiernos locales y regionales, de los sectores productivos, organizaciones laborales y la sociedad, en las actividades educativas de esta forma educativa. f) Promover una cultura emprendedora e innovadora que facilite la inserción laboral de los egresados y que los habilite para generar su propio empleo o empresa ORGANIZACIÓN La Educación Técnico-Productiva está organizada en ciclos determinados por las características y complejidades de los perfiles técnico-profesionales y por requerimientos académicos específicos. Los ciclos se organizan en módulos según competencias productivas con valor para el empleo, debidamente certificadas. No son sucesivos ni propedéuticos. Las particularidades de cada ciclo son las siguientes: a) Ciclo Básico El Ciclo Básico de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permitan incorporarse al mercado laboral. Se accede a dicho ciclo sin el requisito de nivel educativo formal anterior. Cada módulo es bloque coherente de aprendizajes específicos y complementarios. Tiene carácter terminal y está orientado a una opción laboral específica. Los estudiantes del Ciclo Básico que aprueben módulos convergentes que correspondan, como mínimo, a un total de 1000 horas de estudio, respondan a un perfil técnico profesional y cumplan los requisitos para la titulación, tienen derecho al título de Auxiliar Técnico b) Ciclo Medio El Ciclo Medio de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Para acceder a dicho ciclo se requieren competencias equivalentes al segundo nivel de la Educación Básica. En el Ciclo Medio, el plan tiene como referente los perfiles de cada especialidad TécnicoProductiva, la que incluye el conjunto de módulos aprobados por el Sector Educación, en coordinación con el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, Sector Producción, gremios empresariales y otros sectores afines. Los estudiantes del Ciclo Medio que aprueben los módulos de una especialidad técnico-productiva del Perfil Profesional que correspondan como mínimo a un total de 2000 horas de estudio y cumplan los requisitos para la titulación, tienen derecho al Título de Técnico con mención en la especialidad respectiva. Certificación y Titulación Los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) otorgarán certificados de estudios por la aprobación satisfactoria de cada módulo ocupacional del Ciclo Básico o Ciclo Medio. El Certificado precisará las competencias laborales y las capacidades terminales logradas y cantidad de horas efectivas de aprendizaje. Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes pueden continuar y concluir su formación en los niveles de la Educación Básica y consecuentemente estar en condiciones de acceder a la Educación Superior El diseño curricular del Ciclo Medio tendrá como referente los perfiles de cada especialidad técnico-productiva. Cada especialidad incluye el conjunto de módulos aprobados por el Sector Educación, en coordinación con el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, Sector Producción, gremios empresariales, y otros sectores afines. Se tomará en cuenta los lineamientos de sistematización de la información, así como las competencias y perfiles técnico-profesionales establecidos en el sistema de información para el trabajo.
viernes 14 de septiembre de 2007 HISTORIA DE LA EDUCACION TECNICA La presente obra ha sido realizado por los profesores Santiago Franco León y Marieli Vega Sotomayor, Obra que hemos titulado “La Historia de la Educación Técnica”, la cual ha
merecido el reconocimiento de la Dirección Regional de Educación de Tacna en el presente año 2007, aquí podemos observar la evolución histórica de la educación técnica en el Perú y las reformas educativas que ha incidido en ella. En el presente trabajo se puede encontrar el estudio desde la época primitiva hasta la educación secundaria y la nueva forma educativa que es la educación técnica productiva en la actualidad establecida en la nueva Ley General de Educación, Ley No 28044., también el análisis de la realidad educativa en nuestra región Tacna y las especialidades que se ofertan, concluyendo con los aportes importantes en secundaria, técnico productiva y educación superior para poder superar los errores en el campo de la enseñanza-aprendizaje de la educación técnica en el Perú y de Tacna especialmente. Temas referenciales: Historia de la Educación Peruana Reformas educativas en el Perú Publicado por santiago en 14:25 0 comentarios Página principal Suscribirse a: Entradas (Atom)
Datos personales
santiago Prof. de Educación Técnica, con 26 años de servicio al magisterio tacneño, habiendo laborado en la I.E. PERU-BIRF(82-87), Coronel Bolognesi(87-97), ha sido Director del CEO "Jorge Chávez" (97-2001)y CETPRO "Micaela Bastidas" (2002 hasta la actualidad)También ha laborado como Director Municipal en la Municipalidad de Alto de la Alianza(89-90)Tacna; Jefe de Defensa Civil en el Distrito de Alto de la Alianza(Tacna), Coordinador Parlamentario de la Primera Vicepresidencia dela Cámara de Senadores (88 - 90) y Jefe de Personal de la DRSE-Tacna (2003 -2004). Ver todo mi perfil
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santiago Prof. de Educación Técnica, con 26 años de servicio al magisterio tacneño, habiendo laborado en la I.E. PERU-BIRF(82-87), Coronel Bolognesi(87-97), ha sido Director del CEO "Jorge Chávez" (97-2001)y CETPRO "Micaela Bastidas" (2002 hasta la actualidad)También ha laborado como Director Municipal en la Municipalidad de Alto de la Alianza(89-90)Tacna; Jefe de Defensa Civil en el Distrito de Alto de la Alianza(Tacna), Coordinador Parlamentario de la Primera Vicepresidencia dela Cámara de Senadores (88 - 90) y Jefe de Personal de la DRSE-Tacna (2003 -2004). Ver todo mi perfil
Normas Legales Reglamento de Educación Técnico Productiva DS 022-2004-ED Decreto Supremo Nº 003-2006-ED Amplían plazo para culminar el Proceso de Conversión Progresiva de Centros de Educación Ocupacional y Programas de Educación Ocupacional a Centros de Educación TécnicoProductiva (CETPRO). El Presidente de la República CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, se aprobó el Reglamento de Educación Técnico-Productiva, cuya Primera Disposición Complementaria dispone que el Ministerio de Educación dictará las normas y procedimientos del Plan de Conversión Progresiva de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), señalando que dicho Plan de Conversión culminará en el año 2006; Que, en el marco de(*)NOTA SPIJ precitada Disposición Complementaria mediante Resolución Directoral Nº 137-2005-ED, publicada el 11 de mayo de 2005, se aprobó el Plan
de Conversión Progresiva de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO); Que, asimismo en la indicada fecha se publicó la Resolución Ministerial Nº 0285-2005-ED, que autorizó con carácter experimental el funcionamiento de los 145 Centros de Educación Técnico-Productiva detallados en el anexo de la precitada Resolución, como parte del proceso de conversión de los Centros de Educación Ocupacional y Programas de Educación Ocupacional a Centros de Educación Técnico-Productiva, habiéndose dado inicio al referido proceso en el mes de agosto del año 2005; Que, como resultado de la evaluación de la etapa experimental en los Centros de Educación Técnico-Productiva de las Direcciones Regionales de Educación de Lima Metropolitana y del Callao, se ha determinado la necesidad de ampliar hasta el año 2008 el período fijado por la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Educación Técnico Productiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, para la culminación del proceso de conversión Progresiva de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO); De conformidad con el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- AMPLIACIÓN DE PLAZO Amplíese hasta el año 2008 el período fijado por la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Educación Técnico Productiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0222004-ED, para la culminación del Proceso de Conversión Progresiva de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO). Artículo 2.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Facúltese al Ministerio de Educación a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- DEROGATORIA Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- REFRENDO El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Ver mas normas legales en: http://destp.minedu.gob.pe/normasdecetpro.asp
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