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Es una presentación respecto a las normas sustantivas del Código Fiscal de la Federación.Descripción completa
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON Facultad de Contaduría Pública y Administración
Tarea 4 Análisis del Artículo 14 del Código fiscal de la Federación
Yolanda Estefani Esquivel de la Rosa Grupo: 3D Matricula: 1836210 Maestro: C.P. Héctor Alejandro Flores Silva
Código Fiscal de la Federación. Articulo 14
El articulo 14 habla sobre la enajenación que se refiere a la trasmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos la enajenación se puede dar por el convenio de las partes, ser voluntaria o de forma forzosa las fracciones hablan de : I.-Compraventa II.- adjudicaciones. III.- aportación a las sociedades o asociaciones. IV.- arrendamiento financiero. V.- fideicomiso VI.- cesión de derechos. VII.- trasmisión de dominio VIII.- trasmisión de derechos de crédito. IX.- fusión de sociedades. Para los efectos de ésta ley se entiende que la enajenación se lleva a cabo en el territorio nacional si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquiriente y cuando no habiendo envío en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. Entendiendo por enajenación la transmisión del dominio de algo, mucho se ha discutido sobre el momento en que tal transmisión tiene verificativo, para lo cual los contribuyentes y los estudiosos del derecho fiscal en general Establece que se entiende por enajenación de bienes Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de la multicitada Ley. Se entiende que los ingresos por este concepto son afectos a sociedad conyugal o copropiedad, lo cual resulta lógico, si consideramos que en ambos casos el bien enajenado pertenece a los cónyuges o a l os copropietarios, en la proporción que lo marque el contrato respectivo.