SECCION III DESACATO DESACATO Artículo 374.- Desacato El que amenaza, inuria o !e cualquier otra manera o"en!e la !i#ni!a! o el !ecoro !e un "uncionario $%&lico a causa !el eercicio !e sus "unciones o al tiem$o !e eercerlas, ser' re$rimi!o con $ena $ri(ati(a !e li&erta! no ma)or !e tres a*os. Si el o"en!i!o es +resi!ente !e uno !e los +o!eres !el Esta!o, la $ena ser' no menor !e !os ni ma)or !e cuatro a*os. Artículo !ero#a!o $or el Artículo /nico !e la 0e) N1 277, $u&lica!a el 2-5-2553. DESACATO DESACATO Artículo 374° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la correcta actuación y prestigio de la administración pública. Tipicidad Ojeti!a El sujeto activo puede ser cualquier persona inclusive el funcionario público. El sujeto pasivo es el Estado y el ofendido. La conducta típica consiste en amenazar, injuriar o de cualquier otra manera (calumnias, silbatinas, etc., ofender la dignidad o el decoro !no a título personal! de un funcionario público durante la pr"ctica de sus funciones o posteriormente al ejercicio de las mismas. Tipicidad Sujeti!a Es el dolo. Iter cri"ini# Este delito se consuma en el momento en que la victima toma conocimiento del agravio. Es posible la tentativa. #E$%&$')*+ -EL $-E E EL L&/$ --E L &%$*-- E0E$)E E0E$)E 1& 2&)*+ #E$%&$')*+ #E$%&$')*+ -EL $-E E EL L&/$ --E L &%$*-- E0E$)E 1& 2&)*+ $37
El articulo 37% dice &ue #ea un 'ra!e de#orden ( lo &ue co"ete Cali)to #olaente e# poner#e *urio#o+ o#ea no cl,a #u acci-n con el delito para &ue le i"pute por el articulo 37%.
S/ere
0E1T21BACI DE5 O1DE E E5 52GA1 DODE 5A A2TO1IDAD E6E1CE S2 2CI Articulo 37%° EXÉGESIS Bien jurídico tutelado Es la marc3a normal de la administración pública. Tipicidad Ojeti!a El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el afectado y el Estado. El comportamiento consiste en4 a8 0roducir un 'ra!e de#orden 9( no le!e co"o el del Art. 4%:° C0.9 en la #ala de #e#ione# de lo# -r'ano# cole'iado# u otro# a"iente# p;lico# donde ejercen *uncione#+ E#ta 'ra!edad dee de e!aluar#e por el ju,'ador teniendo en cuenta< el lu'ar+ el "-!il+ la i"portancia del a#unto &ue #e e#t= tratando en la #ala de #e#ione# ( #i la# "edida# di#ciplinaria# pueden o no de#aparecer el de#orden. b *ngresar armado !mostr"ndola u ocult"ndola! a dic3os lugares no siendo necesario ocasionar desorden. #ara ser apreciado como delito este supuesto es indispensable que en estos ambientes se anuncie o publique la pro3ibición de ingresar con armas propias (pistola, revólveres, cuc3illo, etc. o impropias (fierros, palos, etc.. Es indiferente si la tenencia del arma es legal o ilegal. Tipicidad Sujeti!a Es el dolo. Iter cri"ini# El primer supuesto se consuma en el momento en que se ocasiona el desorden. Es posible la tentativa. La segunda modalidad se consuma con el solo ingreso del arma no siendo necesario que se produzca desorden o da5o efectivo.
A5TAS COT1A 5A T1A>2I5IDAD 0?B5ICA ACCIOES COT1A 5A T1A>2I5IDAD 0?B5ICA Articulo 4%:° EXEGESIS Bien jurídico tutelado El bien jurídico tutelado en las faltas contra la tranquilidad pública, consiste en prevenir las infracciones que interesan a la ación, preceptuados en el artículo 6789 de nuestro )ódigo penal. Tipicidad Ojeti!a Los supuestos son los siguientes4 a El leve trastorno :físico o moral: del orden en cines, teatros, lugares deportivos (espect"culos; procesiones (solemnidades; mercados y ferias (reuniones públicas así como en el ejercicio de las funciones de una autoridad (actos constituyen infracciones siempre y cuando el juzgador aprecie el lugar. la oportunidad y las circunstancias donde sucedieron los desórdenes.(lnc. < b 1e configura como falta, la leve alteración del orden que pueda crear el infractor atemorizando (se incluye la broma a la población con el fin de que pierda la calma, la placidez o el sosiego de vivir en confianza. #or ejemplo 3abi=ndose producido una e>plosión en un inmueble un sujeto dice en voz alta ?Es 1endero Luminoso‖sabiendo que no le consta. 1i las personas de antemano ya se encuentran atemorizadas el medio alarmante no constituye falta. La divulgación o propalación de la noticia es el medio para producir el estado de alarma, (Inc.2)
3. El &ue+ de palara#+ *alta el re#peto ( con#ideraci-n deido# a una autoridad #in o*enderla 'ra!e"ente o el &ue de#oede,ca la# -rdene# &ue le dicte+ #ie"pre &ue no re!i#ta "a(or i"portancia.
c8 5a *alta al re#peto ( con#ideraci-n deida a la autoridad en e#te inci#o no dee de #er *í#ica #ino de palara. o e# nece#ario para la e)i#tencia de la contra!enci-n &ue la autoridad #e encuentre en el ejercicio de #u# *uncione# o &ue #e produ,ca con oca#i-n a ella#+ a#ta con &ue #e /a'a conocer co"o tal o #e anuncie co"o autoridad. El "andato particular &ue d@ la autoridad dee #er le'al. 0ara apreciar una de#oediencia no 'ra!e el ju,'ador deer= tener en cuenta la i"portancia de la in*racci-n+ la rele!ancia del a#unto+ el de#cr@dito &ue /a cau#ado e#te co"porta"iento+ lo# "-!ile# &ue lo I"pul#aron a reali,ar e#ta conducta ( la# circun#tancia# &ue concurrieron al /ec/o. inal"ente+ a#ta &ue #e corneta una de la# accione# de#crita# para &ue #e con*i'ure co"o *alta. Inc.38 d Esta infracción consiste en no prestarle la debida cooperación que la autoridad requiere. d Esta infracción consiste en no prestarle la debida cooperación que la autoridad requiere. $:
d Esta infracción consiste en no prestarle la debida cooperación que la autoridad requiere. El au>ilio solicitado por la autoridad debe 3allarse dentro del límite de sus funciones, en caso contrario el re3usamiento del particular no ser" considerada como falta, *gualmente si la negación del omitente es justificable en razón a que la prestación de asistencia le 3abría causado un peligro a su persona no es una contravención (lnc.6. e La falta en este inciso est" constituida por el simple 3ec3o de ocultar el nombre, estado civil o domicilio a una autoridad o funcionario público que lo interrogue mientras que la usurpación del nombre !rt. 6@A ).#.! requiere de uso continuo y público. 1i consta que la autoridad o funcionario público interrogante conocía el verdadero nombre, estado civil o domicilio del interrogado, la negativa de este no significa ocultación alguna (lnc.7. f -e acuerdo a este dispositivo los ruidos molestos o molestias an"logas son aquellas que atentan contra la tranquilidad pública y son producidos por ve3ículos motorizados, f"bricas, talleres, 3ogares o establecimientos comerciales que posean aparatos de música, vendedores ambulantes mediante gritos o alto parlantes, y otros. La conducta consiste en inquietar a los vecinos con discusiones o ruidos molestos, si estos actos se realizan e>cediendo la normal tolerancia de los vecinos aunque mediare autorización administrativa para aquellos, ser" considerada como una falta contra la tranquilidad pública (*nc.B. g 1e considera falta la infracción de las normas sanitarias dictadas por la autoridad competente para la conducción de cad"veres y entierros, tal como es el caso de no cremar al cad"ver sabiendo que es posible la propagación de enfermedades o de llevarlo a un cementerio donde por su ubicación puede significar un peligro para la salud de las personas. (*nc.C Tipicidad Sujeti!a Es el !olo,