NORMAS SUSTANTIVAS
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FINANZAS PUBLICAS
Actividad tendiente tendiente a la obtención, obtención, manejo y aplicación de recursos con ue cuenta el !stado para la reali"ación de sus actividades y ue e#ect$a para la consecución de sus #ines%
Relación tributaria
&a relación jur'dica tributaria en sentido amplio incluye todos los v'nculos jur'dicos ue ue se producen en la aplicación de los tributos, tanto con un contenido económico como de car(cter #ormal%
!n sentido estricto, es auella relación jur'dica, establecida establecida en la ley ley,, por la ue se con#iere a la Administración un derec)o de cr*dito, para el cobro de la correspondiente correspondi ente deuda tributaria%
Jerarquía de la Leyes
+ONSTITU+IN -O&ITI+A .! &OS !STA.OS UNI.OS M!/I+ANOS &!0!S 1!.!RA&!S 0 TRATA.OS INT!RNA+IONA&!S &!0!S &O+A&!S R!2&AM!NTOS .!+R!TOS +IR+U&AR!S
ARTICUL !" !s obli3ación de los me4icanos5 IV% +ontribuir para los 3astos p$blicos, as' de la 1ederación, como del .istrito 1ederal o !stado y Municipio en ue residan, de la manera proporcional y euitativa ue dispon3an las &eyes%
Artículo 33. Son
e4tranjeros los ue no posean las calidades determinadas en el art'culo 67% Tienen derec)o a las 3arant'as ue otor3a el +ap'tulo I, T'tulo -rimero, de la presente +onstitución8 9
ARTICUL "
&as -1 y -M est(n obli3adas a contribuir para el 3asto p$blico% &as disposiciones del +11 se aplicar(n en de#ecto y sin perjuicio% Sólo mediante &ey podr( destinarse una contribución a #in espec'#ico%
&a 1ederación pa3ar( contribuciones cuando as' se dispon3a% !n caso de reciprocidad los estados e4tranjeros no pa3ar(n cr*ditos #iscales% &as personas no obli3adas a pa3ar contribuciones sólo tendr(n las obli3aciones establecidas%
Artícul# $
&as contribuciones se clasi#ican en5 Impuestos Aportaciones de Se3uridad Social +ontribuciones de Mejoras .erec)os
I%&uest#s
+ontribuciones establecidas en ley ue se pa3an por reali"ar la situación jur'dica o de )ec)o%
!jemplo5 Impuesto al Valor A3re3ado
Artaci#nes de S' S'
+ontribuciones establecidas en &ey a car3o de personas ue son sustituidas por el !stado en cumplimiento de obli3aciones de 5 Se3uridad Social :ue se bene#icien de manera especial
C#ntribuci#nes de (e)#ras
+ontribuciones establecidas en &ey a car3o de personas ue se bene#ician directamente por obras p$blicas%
!jemplo5 -or in#raestructura )idr(ulica
*erec+#s
+ontribuciones establecidas en &ey por5 Aprovec)ar bienes de dominio publico -or recibir servicios por parte del !stado% +ontribuciones a car3o de or3anismos descentrali"ados por servicios ue corresponden al !stado%
Acces#ri#s
Recar3os Sanciones 2astos de !jecución Indemni"ación por c)eue devuelto +uando se )a3a re#erencia a contribuciones no uedan incluidos los accesorios
ARTICUL !
Son aprovec)amientos5 In3resos ue percibe el !stado por servicios de derec)o p$blico% .istintos de5
; +ontribuciones ; 1inanciamiento ; &os ue perciben los or3anismos
descentrali"ados y empresas de participación estatal%
Son productos5 +ontraprestaciones por los servicios ue presta el !stado en sus #unciones de derec)o privado% Uso, aprovec)amiento o enajenación de bienes del dominio privado%
ARTICUL ,
Son cr*ditos #iscales5 &os ue tiene derec)o a percibir el !stado por5
; +ontribuciones, aprovec)amientos y sus
accesorios% ; Responsabilidad de los servidores p$blicos o de particulares% ; :ue las &eyes den ese car(cter y ten3a derec)o a recibir por cuenta ajena%
&a recaudación de los in3resos de la #ederación estar(n a car3o de la S<+-% &as autoridades ue remitan cr*ditos deben cumplir con las re3las ue se establecen%
Artícul# ,- A
Ser(n aplicables las disposiciones del +11 respecto de la noti#icación y ejecución de contribuciones y accesorios e4i3ibles por !stados e4tranjeros% Se recaudara por la S<+- o las o#icinas autori"adas%
ARTICUL .
&as disposiciones ue estable"can car3as a los particulares y las ue establecen e4cepciones a las mismas, as' como las ue #ijan las in#racciones y sanciones son de aplicación estricta &as otras disposiciones se interpretar(n utili"ando cualuier m*todo de interpretación jur'dica% .
A #alta de disposición #iscal e4presa se aplicara supletoriamente el derec)o #ederal com$n cuando no vaya en contra de la naturaleza del derec)o #iscal%
!l .erec)o 1ederal +om$n consiste en el conjunto de normas ue constituyen el n$cleo central del ordenamiento jur'dico y, por tanto est(n destinadas a re3ular las relaciones sociales consideradas en su totalidad% -or lo tanto%
No aplican los +ódi3os +iviles de los !stados de la Rep$blica%
ARTICUL /
&as contribuciones se causan cuando se de la situación jur'dica o de )ec)o prevista en las leyes #iscales vi3entes durante el lapso en ue ocurran% Normas de procedimiento y normas vi3entes% +orresponde al contribuyente calcular sus contribuciones% Salvo disposición en contrario%
Si la disposición no establece la #ec)a de pa3o se )ar( de la si3uiente manera5 => del mes inmediato posterior ? dias despues de su causación
!n el caso de contribuciones ue se deben pa3ar mediante retención, a$n cuando uien deba e#ectuarla no reten3a o no )a3a pa3o de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
+uando los retenedores deban )acer un pa3o en bienes, solamente )ar(n la entre3a del bien de ue se trate si uien debe recibirlo provee los #ondos necesarios para e#ectuar la retención en moneda nacional%
:uien )a3a pa3o de cr*ditos #iscales deber( obtener de la o#icina recaudadora9
Trat(ndose de los pa3os e#ectuados en las o#icinas de las instituciones de cr*dito9
+uando las disposiciones #iscales estable"can opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obli3aciones #iscales o para determinar las contribuciones a su car3o, la ele3ida por el contribuyente no podr( variarla respecto al mismo ejercicio%
ARTICUL 0
&as leyes #iscales, sus re3lamentos y las disposiciones administrativas de car(cter 3eneral, entrar(n en vi3or en toda la Rep$blica el d'a si3uiente al de su publicación en el .iario O#icial de la 1ederación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
ARTICUL 1
-ara los e#ectos #iscales se entender( por M*4ico, pa's y territorio nacional, lo ue con#orme a la +onstitución -ol'tica de los !stados Unidos Me4icanos inte3ra el territorio nacional y la "ona económica e4clusiva situada #uera del mar territorial%
ARTICUL 2
-ersonas 1'sicas5 +asa )abitación en M*4ico8 si tienen en otro pa's, si tienen +IV5
; Mas de ?7@ de in3resos en M*4ico ; +entro de actividades pro#esionales%
&os de nacionalidad me4icana 1uncionarios de !stado%
No pierden la calidad de residentes en M*4ico las personas ue acrediten su residencia #iscal en R!1I-R!%
No aplica cuando el pa's de nueva residencia ten3a un celebrado un acuerdo de intercambio de in#ormación%
&as personas morales ue )ayan establecido en M*4ico la administración principal del ne3ocio o su sede de dirección e#ectiva%
&a -1 de nacionalidad me4icana son residentes en M*4ico salvo prueba en contrario
&as -1 y -M ue dejen de ser residentes en M*4ico deben presentar un aviso =? d'as antes de ue ocurra%
ARTICUL "3
Se considera domicilio #iscal5 -15
; Actividad empresarial5 el asiento principal del
ne3ocio% ; No actividad empresarial5 el local ue utilice ; Nin3una de las anteriores5 su casa )abitación%
-M5
; Residente donde se encuentre la
administración principal del ne3ocio% ; !- el establecimiento%
ARTICUL ""
!jercicio de &iuidación5 -or el tiempo ue tarde% !jercicio Re3ula5 = de enero al 6= de diciembre% !jercicio Irre3ular5 Termina antes del 6= de diciembre !mpie"a despu*s del = de enero
!n caso de #usión o de escisión se considera ue termina el ejercicio #iscal anticipadamente% +uando las disposiciones estable"can ue las contribuciones se calculen por mes se entender( el de calendario%
ARTICUL "$
No se consideran para el computo de pla"os5
!l = de enero -rimer lunes de #ebrero Tercer lunes de mar"o !l = y ? de mayo !l = de septiembre !l tercer lunes de noviembre !l = de diciembre de cada aBos !l C? de diciembre
No se contaran las vacaciones 3enerales de las autoridades% !n los pla"os por periodos y en #ec)a determinada se computaran todos los d'as% !n los pla"os por mes o por aBo, ue no especi#iue si son de calendario, se entender( ue terminan el mismo d'a del si3uiente mes o aBo%
Si el ultimo d'a del pla"o o en la #ec)a determinada permanece cerrada la o#icina o se trate de d'a in)(bil se prorro3ara el pla"o )asta el si3uiente d'a )(bil% Tambi*n aplica si el ultimo d'a es viernes Dsólo si es ante instituciones #inancierasE%
ARTICUL "!
&a pr(ctica de dili3encias deber( )acerse en d'as y )oras )(biles% &as )oras )(biles son de >567 a =F577% !n veri#icación de bienes se consideran )(biles todos los d'as las CG )oras% -ara la practica de visitas domiciliarias, del -A!, noti#icación y embar3os precautorios se puede )abilitar d'as y )oras in)(biles%
Tambi*n se podr(n )abilitar cuando la continuación ten3a por objeto el ase3uramiento de contabilidad o de bienes,
ARTICUL ",
Se entiende por enajenación de bienes5 Toda transmisión de propiedad, aun en la ue el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado%
; Dominio: Facultad con ue cuenta el
propietario de un bien para disponer del mismo, sin mas limitaciones y modalidades de las ue #ije la &ey%
&as adjudicaciones, aun a #avor del acreedor% Adjudicación: Acto administrativo o judicial
ue consiste en la asi3nación de una propiedad a persona determinada, de un bien mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta, remate o partición )ereditaria, con la respectiva entre3a del bien al sujeto correspondiente%
&as aportaciones a sociedad o asociación% Arrendamiento #inanciero% &a ue se reali"a a trav*s del #ideicomiso% &a cesión de derec)os a#ectos al #ideicomiso% &a transmisión de dominio de bienes tan3ibles o del derec)o para aduirirlo a trav*s de t'tulos de cr*dito%
&a transmisión de derec)os de cr*dito a trav*s de un contrato de #actoraje #inanciero, e4cepto en #actoraje con mandato de cobran"a o con cobran"a dele3ada, los cr*ditos ue se ten3an con personas #'sicas% &a ue se realice mediante #usión o escisión%
4na)enación a &la5#s +uando se realice con el p$blico en 3eneral% Se di#iera 6?@ del precio para despues del se4to mes% !l pla"o pactado sea mayor a doce meses% Operaciones con el p$blico en 3eneral cuando se e4pidan comprobantes simpli#icados%
4na)enación en T' N'
Si el bien se encuentra en dic)o territorio al e#ectuarse el envió al aduirente y cuando se realice la entre3a material del bien por el enajenante%
+uando se entienda ue )ay enajenación el aduirente se considerar( propietario del bien para e#ectos #iscales%
ARTICUL ", A
Se entiende ue no )ay enajenación en las operaciones de pr*stamos de t'tulos o de valores por la entre3a de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre ue e#ectivamente se restituyan los bienes a m(s tardar al vencimiento de la operación%
R(F I'$'"'0
No )abr( enajenación de bienes en las operacioness de pr*stamo de t'tulos o operacione valores ue se realicen con estricto ape3o a las disposiciones contenidas en la +ircular =HC77G del > de junio de C77G y en la +ircular =HC77G is del 67 de julio de C77G, C77G, emitidas por el anco de M*4ico%
ARTICUL ", B
Se considera ue no )ay enajenación en los si3uientes casos5 1usión5 !scisión5
ARTICUL ".
9, arrendamiento #inanciero es el contrato por el cual una persona se obli3a a otor3ar a otra el uso o 3oce temporal de bienes tan3ibles a pla"o #or"oso, obli3(ndose esta $ltima liuidar, en pa3os parciales como contraprestación, contraprestaci ón, 9
ARTICUL ". A
Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el pa's, a la cual se le denominar( escindente, a otra u otras sociedades residentes en el pa's ue se crean e4presamente para ello, denominadass escindidas9% denominada
ARTICUL ".- B
Se consideran re3al'as, entre otros, los pa3os de cualuier clase por el uso o 3oce temporal de9,as' como las cantidades pa3adas por trans#erencia de tecnolo3'a o in#ormaciones relativas a e4periencias industriales, comerciales o cient'#icas, u otro derec)o o propiedad similar%
9el uso o 3oce temporal de derec)os de autor sobre obras cient'#icas incluye la de los pro3ramas o conjuntos de instrucciones para computadoras reueridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación,9
Tambi*n se consideran re3al'as los pa3os e#ectuados por el derec)o a recibir para retransmitir im(3enes visuales, sonidos o ambos, o bien los pa3os e#ectuados por el derec)o a permitir el acceso al p$blico a dic)as im(3enes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por v'a sat*lite, cable, #ibra óptica u otros medios similares%
&os pa3os por concepto de asistencia t*cnica no se considerar(n como re3al'as% Se entender( la prestación de servicios personales independientes por los ue el prestador se obli3a a proporcionar conocimientos no patentables, ue no impliuen la transmisión de in#ormación con#idencial relativa a e4periencias industriales, comerciales o cient'#icas, obli3(ndose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dic)os conocimientos%
ARTICUL "/
Se entender( por actividades empresariales las si3uientes5 +omerciales Industriales A3r'colas 2anaderas .e pesca Silv'colas
4%&resa y 4stableci%ient#
-1 o -M ue realice al3una de las actividades empresariales% +ualuier lu3ar de ne3ocios en ue se realicen total o parcialmente las actividades%
ARTICUL "/- A
-ara los e#ectos de las disposiciones #iscales, se entiende por operaciones #inancieras derivadas las si3uientes5 .e capital .e deuda &as ue no se encuadren dentro de los supuestos a ue se re#iere este p(rra#o, se considerar(n de capital o de deuda atendiendo a la naturale"a del subyacente
R(F I'$''"'2
Se entiende por operaciones #inancieras derivadas de deuda auellas ue est*n re#eridas a tasas de inter*s, t'tulos de deuda o al IN-+8 asimismo, para los e#ectos citados, se entiende por operaciones #inancieras derivadas de capital auellas ue est*n re#eridas a otros t'tulos, mercanc'as, divisas o canastas o 'ndices accionarios
Se consideran operaciones #inancieras derivadas de capital, entre otras, las si3uientes5
9
Se consideran operaciones #inancieras derivadas de deuda, entre otras, las si3uientes5
9
ARTICUL "/- B
Se considera como parte del inter*s el ajuste ue a trav*s de la denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de 'ndices o #actores, o de cualuier otra #orma, 9
ARTICUL "/- C
9, se consideran como mercados reconocidos5 &a olsa Me4icana de Valores y el Mercado Me4icano de .erivados% &as bolsas de valores y los sistemas euivalentes de coti"ación de t'tulos, contratos o bienes, ue cuenten al menos con cinco aBos de operación,9
!n el caso de 'ndices de precios, *stos deber(n ser publicados por el banco central o por la autoridad monetaria euivalente, para ue se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido9%
ARTICUL "0
+uando se perciba el in3reso en bienes o servicios, se considerar( el valor de *stos en moneda nacional en la #ec)a de la percepción 9
9 con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otor3ue su uso o 3oce temporal al prestatario, se considerar( como in3reso por el servicio o como valor de *ste, el importe total de la contraprestación a car3o del prestatario, siempre ue sean bienes ue normalmente se proporcionen o se conceda su uso o 3oce con el servicio de ue se trate%
!n los casos en los ue se pa3ue la contraprestación mediante trans#erencia electrónica de #ondos, *stas se considerar(n e#ectivamente cobradas en el momento en ue se e#ect$e dic)a trans#erencia, aun cuando uien reciba el depósito no mani#ieste su con#ormidad%
ARTICUL "0- A
!l monto de las contribuciones, aprovec)amientos, as' como de las devoluciones a car3o del #isco #ederal, se actuali"ar( por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el pa's
Se aplicar( el #actor de actuali"ación a las cantidades ue se deban actuali"ar% .ic)o #actor se obtendr( dividiendo el IN-+ del mes anterior al m(s reciente del periodo entre el citado 'ndice correspondiente al mes anterior al m(s anti3uo de dic)o periodo%
&as contribuciones, los aprovec)amientos, as' como las devoluciones a car3o del #isco #ederal, no se actuali"ar(n por #racciones de mes% !n los casos en ue el IN-+ del mes anterior al m(s reciente del per'odo, no )aya sido publicado, la actuali"ación de ue se trate se reali"ar( aplicando el $ltimo 'ndice mensual publicado%
&os valores de bienes u operaciones se actuali"ar(n de acuerdo con lo dispuesto por este Art'culo, cuando las leyes #iscales as' lo estable"can% &as disposiciones seBalar(n en cada caso el per'odo de ue se trate
&as cantidades actuali"adas conservan la naturale"a jur'dica ue ten'an antes de la actuali"ación% !l monto de *sta, determinado en los pa3os provisionales y del ejercicio, no ser( deducible ni acreditable%
+uando de con#ormidad con las disposiciones #iscales se deban reali"ar operaciones aritm*ticas, con el #in de determinar #actores o proporciones, las mismas deber(n calcularse )asta el die"mil*simo%
ARTICUL "0- B
-ara los e#ectos de las disposiciones #iscales, se entender( por asociación en participación al conjunto de personas ue realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre ue las mismas, por disposición le3al o del propio convenio, participen de las utilidades o de las p*rdidas, derivadas de dic)a actividad%
&a asociación en participación estar( obli3ada a cumplir con las mismas obli3aciones #iscales, en los mismos t*rminos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes #iscales%
-ara los e#ectos #iscales, y en los medios de de#ensa ue se interpon3an en contra de las consecuencias #iscales derivadas de las actividades empresariales reali"adas a trav*s de la asociación en participación, el asociante representar( a dic)a asociación%