Carpeta de apelación N° 00004-2013-65-2101-SP-PE-01. Imputada : Sofía Challo Flores. elit! : Usurpación de funciones o autoridad. "#ra$iada : Municipalidad Provincial de Pilcuyo. %&'& E( SE)&* +,E S,PE*I&* &S"(& &S"(& /"/"NI C&",I*". %IS'&S; en audiencia pública, la resolución apelada núero cero cinco del trece de noviebre de dos il doce y oído al se!or Fiscal "d#unto a la $ercera ercera Fisca Fiscalílía a Pena Penall de Puno, Puno, Carl Carlos os %oba %obardi rdi Moró Morón, n, en cali calidad dad de apelante.
I.- "N'ECEEN'ES& 1.- *ES&(,CIN "PE("": 'el infore dado por el "sistente (udicial, advertimos )ue es ateria de ree*aen la resolución núero cero cinco, contenida en el acta de audiencia audiencia de re)ueriiento re)ueriiento de acusación de folios cincuenta cincuenta y uno al cincuenta cincuenta y cinco del trece de noviebre de dos il doce, por la )ue, el se!or (ue+ de nvesti-ación Preparatoria de la provincia de l Collao / lave, resuelve declarando fundado el re)ueriiento de sobreseiiento forulado por la defensa t0cnica de los procesados Sofía Sofía Challo Challo Flores y de Sauel %lan)ue Challo, a la priera priera por la coi coisi sión ón del deli delito to cont contra ra la adi adini nist strac ració ión n públ públic ica a en su oda odalilida dad d de usurpación de autoridad y título y honores en su fora de usurpación pública, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 123 prier p4rrafo del Códi-o Penal, en a-ravio de la Municipalidad 'istrital de Pilcuyo y al se-undo por el iso delito en su calidad de cóplice priario, con las de4s )ue la contiene.
2.- ,N"/EN'&S E( *EC,*S& E "PE("CIN: 'el infore oral producido por el apelante se!or Fiscal "d#unto a la $ercera $ercera Fiscalía Penal de Puno, Carlos %obardi Morón, -rabado in e*tenso en audio )ue fora parte de la carpeta #udicial, )uien pidió a la Sala re$!ue la resolución apelada y !rdene al se!or (ue+ de nvesti-ación Preparatoria e*pida auto de en#uiciaiento, entre otros, por)ue&
2.1 'ando lectura del artículo 123 p4rrafo priero de Códi-o Penal, se!ala )ue el veintiuno de diciebre de dos il die+, siendo a horas catorce con treinta inutos, los pobladores del Centro Poblado de "ccaso, en
plena asablea de uno cuatrocientos pobladores, se dieron cuenta )ue el vehículo vol)uete de propiedad de la Municipalidad 'istrital de Pilcuyo, transitaba en dicho lu-ar una y otra ve+, car-ado aterial, otivo por el cual, decidieron ubicarlo encontrando estacionado en el doicilio de la 5e-idora Sofía Challo Flores y conducido por su esposo Sauel %lan)ue Challo.
2.2 Menciona )ue la iputada, en su calidad de 5e-idora de la Municipalidad a-raviada, foruló denuncia verbal ante la Policía 6acional del Perú, se!alando )ue est4 -losada en folios dos y tres de la carpeta fiscal )ue tra#o, en la )ue, aditiría )ue en su calidad de encar-ada de trasportes de la Municipalidad distrital de Pilcuyo, dispuso )ue el vehículo descrito de propiedad de la indicada Municipalidad, con su chofer (uan 7uispe %upaca, se diri-iriera a la propiedad de "id0 8uarachi Flores, en la Counidad de San Pedro de 8uaillata Pilcuyo, a fin de )ue de#ada el desonte, por)ue habría pa-ado por in-resos propios.
2.3 %os hechos )ue se!ala y las denuncias foruladas, inicialente habrían sido investi-ados por el delito de peculado de uso, archivado tanto por la Fiscalía Provincial a car-o de la investi-ación preliinar y ratificada por la Fiscalía Superior, en el pedido )ue habría reali+ado la entidad a-raviada.
2.4 l se!or Fiscal Provincial de lave, habría forulado acusación por el delito de usurpación de funciones, b4sicaente por)ue la iputada Sofía Challo Flores, en su condición de re-idora, de acuerdo a la %ey 9r-4nica de las Municipalidades, no tiene ni tuvo facultades e#ecutivas de disponer del vehículo vol)uete, ateria de investi-ación y sus facultades coo re-idora a car-o de la Coisión de $rasportes de la Municipalidad de Pilcuyo, habrían sido einenteente de fiscali+ación y nunca #a4s de disposición.
2.5 nsiste )ue la re-idora iputada no podía disponer )ue un vehículo vol)uete se traslade ni a su doicilio ni al doicilio de una tercera persona, por ucho )ue haya pa-ado al-ún derecho, calificando 0sta últia, de falsa
2.6 5epitiendo al-uno de los fundaentos de la resolución apelada y citado al autor encionado, sostiene )ue el (u+-ado incurriría en error
al reali+ar una interpretación deasiada restrictiva, apar4ndose en el eleento norativo del tipo y estaría cerrando la posibilidad )ue en posterior cuando ocurran casos de usurpación de funciones, sipleente deba hacerse vía un docuento, pese a )ue la prueba se encontraría en la propia denuncia forulada por la re-idora, en la )ue, reconoció autori+ación de salida del vehículo.
2. l recibo de pa-o aludido por la denunciante, por el supuesto contrato de servicios del vehículo, no estaría en los infores )ue tiene la Municipalidad, correspondiente al es de enero de dos il die+ y poniendo e#eplo, concluye )ue sería factible coeter el delito investi-ado, sin )ue e*ista escrituralidad. n consecuencia, del infore oral rese!ado, advertimos )ue el único e*treo )ue cuestiona el se!or Fiscal Superior "d#unto, es respecto al sobreseiiento dispuesto a favor de la iputada Sofía Challo Flores, 4s no de su coiputado Sauel %lan)ue Challo, refiri0ndose únicaente en la pretensión iputada. Concluido el infore oral y absueltas )ue fueron las pre-untas foruladas por el cole-iado, re-istradas en el audio correspondiente; y,
II.- C&NSIE*"N&: Primer!.- S,S'EN'& N&*/"'I%&. 1.- C!ntr!l de le#alidad de la acuación. 1.1 %as Salas Penales Peranente y $ransitoria de la Corte Suprea de (usticia de la 5epública, a trav0s del fundaento #urídico núero die+ del "cuerdo Plenario núero cinco -uión dos il ocho:C( -uión ciento diecis0is,
ad!ptad! en el Pleno (urisdiccional, su fecha trece de noviebre de dos il nueve, en cuanto al control de legalidad , sostienen )ue se e*presa en tres planos diferentes& a7 l 8m9it! de la tipicidad ! caliicación ;ur
de los 4bitos le-alente definidos de la reparación civil / siendo del caso resaltar que en este extremo prima por completo la disposición sobre el objeto civil < y de
las consecuencias accesorias; y, c7 (a e>i#encia de una uiciente acti$idad
indiciaria. llo iplica )ue las actuaciones o dili-encias de la investi-ación peritan concluir )ue e*iste base suficiente / probabilidad delictiva<& ?i7 de la coisión de los hechos iputados y de su vinculación con el iputado, y ?ii7 )ue est4n presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perse-uibilidad.
1.2 -ualente, en cuanto al control de la acusación , las isas Salas Penales Peranente y $ransitoria de la Corte Suprea de (usticia de la 5epública, a trav0s de los fundaentos #urídicos núeros ocho p4rrafo priero, noveno p4rrafo se-undo, once p4rrafo priero y catorce p4rrafo se-undo del "cuerdo Plenario núero seis -uión dos il nueve:C( -uión ciento diecis0is,
ad!ptad! en el Pleno (urisdiccional, su fecha trece de noviebre de dos il nueve, sostuvieron al-unas pautas a se-uir, entre otras, )ue la acusación debe incluir un título de iputación deterinado, es decir, una calificación, siepre provisional, del hecho punible, ob#eto de investi-ación preparatoria o instrucción. =ste coprende la precisión de los eleentos le-ales del hecho punible, la indicación de la ley penal correspondiente con las noras )ue correspondan, referidas a la tipicidad ob#etiva y sub#etiva, al -rado del delito, a la fora de la autoría o de participación. l control, coo corresponde, debe reali+arse sin en-ua del principio de contradicción y de la -arantía de tutela #urisdiccional. n consecuencia, interpretando en clave constitucional el artículo >>? "CPP, ser4 enester )ue previaente a la calificación #udicial de la acusación fiscal se corra traslado por un pla+o #udicial /definido en función a las características y cople#idad de la causa< a la de4s partes. l alcance del control de la acusación tabi0n puede coprender a)uellos 4bitos o instituciones procesales )ue el "CPP autori+a al #ue+ su control o e#ercicio de oficio. l control, por iperio del artículo 1@>A B del 6CPP, puede ser reali+ado de oficio. "l (ue+ de la nvesti-ación Preparatoria le corresponde decretarla, cuando la presencia de los re)uisitos de sobreseiiento es patente o palaria, no sin antes instar pronunciaiento de las partes sobre el particular.
1.3 %os acuerdos plenarios rese!ados en los considerandos )ue preceden, coo principios #urisprudenciales )ue contiene la doctrina le-al, son vinculantes y de observancia obli-atoria, no sólo por)ue así fueron acordados, sino recordada y reiterada su car4cter vinculante por la Sala Penal $ransitoria de la Corte Suprea de (usticia de la 5epública, a trav0s del considerando cuarto de la e#ecutoria del doce enero de dos il doce 1, en los t0rinos si-uientes& @Los Acuerdos Plenarios, (…), constituyen no únicamente una posición o criterio jurisprudencial, sino que por su carácter vinculante fijan parámetros o pautas a considerar para analizar o resolver determinados casos, que contienen materias controversiales vinculadas al ejercicio de sus atriuciones y competencias in!erentes a la función jurisdiccional, persi"uiendo afianzar la se"uridad jur#dica en tanto procuran la inte"ración del ordenamiento jur#dico, completándolo ante la e$istencia de los vac#os normativos que se presentanA; y, en su considerando se*to, al referirse al principio de le-alidad,
sostienen& @%l principio de le"alidad contiene como e$i"encias diversas "arant#as (le$ praevia, le$ scripta y le$ certa), en este sentido, los tipos penales únicamente encuentran fundamento natural en la ley, que es la única que crea conductas penalmente relevantesA.
2.- "tipicidad ar#Bida en la apelada cueti!nada p!r el apelante. 2.1 %a atipicidad del hecho, aludidas en los dos acuerdos plenarios )ue rese!aos en el nueral uno )ue precede, sin lu-ar a dudas, tiene su sustento en el principio de legalidad consa-rado por el art
literal d7 de la C!ntitución P!lA de 'eclaración Universal de 'erechos 8uanos, 3@ del Pacto nternacional de 'erechos Civiles y Políticos y ? de la Convención "ericana de 'erecho 8uanos de San (os0 de Costa 5ica, y del $ítulo Preliinar del Códi-o Penal, )ue e>i#e no sólo )ue por la ley se estable+can los delitos, sino tabi0n )ue las conductas prohibidas est0n claraente deliitadas en la ley; lo )ue se conoce coo el andato de 1
#ecutoria )ue recayó en el 5. 6. 6A >@><>D33, de procedencia %abaye)ue, en los se-uidos contra Santos 5edorico %eón $errones, por la coisión del tr4fico ilícito de dro-as y en a-ravio del stado, su fecha doce de enero de dos il doce. Publicada en& 'E%99 C96 %" (U5SP5U'6C" 6A 33. %ia / Perú& aceta (urídica, 'iciebre >D3>, "!o 3G, pp. >D a >D?.
deterinación, )ue prohíbe la proul-ación de leyes penales indeterinadas y constituye una e*i-encia en el precitado te*to constitucional, cuando preceptúa&
@&adie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no est' previamente calificado en la ley, de manera e$presa e inequ#voca, como infracción punile ni sancionado con pena no prevista en la leyA.
3.- Principi! de re!rma en pe!r. 3.1 %os artículos BD? inciso 3A y B3? inciso 3A del Códi-o Procesal Penal, )ue establecen la copetencia de las salas penales Hse-unda instanciaI, en el sentido )ue la ipu-nación confiere al $ribunal copetencia solaente para resolver la ateria ipu-nada, así coo para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el ipu-nante o )ue la apelación atribuye a la Sala Penal Superior, dentro de los líites de la pretensión ipu-natoria, e*ainar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación del derecho, consideraos )ue est4n refiri0ndose al principio de refora en peor.
3.2 l referido principio de refora en peor, es concebido por el int0rprete Supreo de la Constitución, coo una -arantía iplícita del debido proceso e identificado con los derechos de defensa e ipu-nación a trav0s de las sentencias recaídas en los e*pedientes núeros il novecientos dieciocho -uión dos il dos -uión 8C:$C, caso Sala+ar Montalv4n, su fecha die+ de setiebre del dos il dos /fundamento cuatro<, cero )uinientos cincuenta y tres -uión dos il cinco -uión P8C:$C, caso "ndía 6eyra, su fecha cuatro de ar+o del dos il cinco / fundamentos dos y tres <
y cero novecientos treinta y dos -uión dos il seis -uión
P8C:$C, caso Michaud ar-as, su fecha veintidós de febrero del dos il seis / fundamento cuatro <,
en virtud del cual y pese a )ue se apeló en todos sus e*treos la
resolución núero cero cinco, corresponde a la Sala )ue inte-raos, únicamente e*ainar los a-ravios e*presados por el apelante Ministerio Público, incidiendo en cuestionar el sobreseiiento a la iputada Sofía Challo Flores, sea confirmando o revocando o declarando nula la apelada y en 0ste últio caso, ordenado la eisión de una nueva resolución.
4.- 'ip! penal in$eti#ad!: Usurpación de funciones públicas.
4.1
'el
apartado
del
-rado
de
participación
y
responsabilidad de la acusación de folios dos al die+, reproducido en parte durante la audiencia pública por el se!or Fiscal Superior "d#unto inforante, verificamos )ue el tipo penal investi-ado, es el previsto en el artículo 123 p4rrafo priero del Códi-o Penal, )ue te*tualente establece& @El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete aos, e inhabilitación de uno a dos aos conforme al artículo !", incisos # y $ A.
4.2 l tipo penal transcrito )ue precede, contiene en su orfolo-ía hasta tres odalidades de usurpación de funciones : a7 Usurpar una función pública, o la facultad de dar órdenes ilitares o policiales; 97 l )ue hall4ndose destituido, cesado, suspendido o subro-ado de su car-o continúa e#erci0ndolo; y, c7 l )ue e#erce funciones correspondientes a car-o diferente del )ue tiene.
4.3 5espeto de la tercera odalidad )ue encionaos, 5o#as ar-as2 nos dice )ue no se trata a)uí )ue el su#eto activo sea un e*tra!o o a#eno a la adinistración pública, tapoco )ue est4 e#erciendo el car-o 4s all4 de los líites teporales o adinistrativos perisibles. Para )ue pueda considerarse )ue estaos ante esta odalidad de e#ercer función correspondiente a car-o diferente al )ue posee o tiene el funcionario, se debe partir de una idea central )ue define la tipicidad ob#etiva del delito& )ue tanto la función )ue se desarrolla coo el car-o deben ser distintos a las funciones )ue en ra+ón al car-o le est4n establecidas le-al o discrecionalente al funcionario público; en otra parte de su coentario, sostiene )ue ni la sola invasión de copetencias a#enas es de por sí suficiente para radicar delito de usurpación de autoridad, ni tapoco el siple 2
59("S "5"S, Fidel. %erecho &enal &ráctico ' &rocesal y %isciplinario . 'o-4tica y ar-uentación. %ia / Perú& aceta (urídica, >D3>, pp. 311 y 3@1.
abuso o la e*traliitación se presentan coo coponentes )ue definan el núcleo de la tipicidad del delito de usurpación por e#ercicio de funciones )ue corresponden a car-o distinto. Se requiere
)ue la copetencia invadida
corresponda a una función distinta a la )ue la ley perite a funcionario y )ue el car-o del cual deriva o se ori-ina dicha función sea otro. s natural, )ue en un estudio li-ero y poco serio de la situación e*ista una propensión a no reparar en estos deliitadores de tipicidad, pero el an4lisis #urídico ri-uroso se hace necesario para aplicar con racionalidad y ra+onabilidad el ius puniendi estatal.
4.- C!a decidida ical. l iso 5o#as ar-as 3 se!ala )ue la @cosa decidida fiscal A coo sucede toda institución del derecho e*iste para dar respuesta a proble4ticas específicas observadas en el )uehacer de las investi-aciones o inda-aciones preliinares llevadas a cabo por los fiscales penales, representantes del Ministerio Público, )ue cuple funciones de preparación de la labor de persecución foral del delito; y, citando a una sentencia del $ribunal Constitucional, sostiene )ue ha sido suficienteente enf4tico para fi#ar las condiciones en las )ue se posibilita confi-urar la @cosa decidida fiscal A, para )ue no se funde en insuficiencias de eleentos probatorios o )ue no se deba a investi-aciones deficientes, irre-ulares o al llevadas por el fiscal o la policía, a-re-ando )ue no e*istan errores en la valoración fiscal )ue decide archivar ba#o par4etros #urídicos y finalente la @cosa decidida fiscal A, confirada por el fiscal superior iplica causa de clausura de la investi-ación e ipide reiniciar el caso contra las isas personas y con base en el iso hecho.
5.- "tri9ución del re#id!r. 5.1 'e conforidad a los artículos 3D y 33 p4rrafos priero y se-undo de la %ey núero >?>, %ey 9r-4nica de Municipalidades, prev0n )ue corresponden a los re-idores las atribuciones y obli-aciones si-uientes& 17 Proponer proyectos de ordenan+as y acuerdos; 27 Forular pedidos y ociones de orden del día; 37 'esepe!ar por dele-ación las atribuciones políticas del alcalde; 47 'esepe!ar funciones de fiscali+ación de la -estión unicipal; 57 3
Ídem 598 a 600.
nte-rar, concurrir y participar en las sesiones de las coisiones ordinarias y especiales )ue deterine el re-laento interno, y en las reuniones de traba#o )ue deterine o apruebe el conce#o unicipal; 67 Mantener counicación con las or-ani+aciones sociales y los vecinos a fin de inforar al conce#o unicipal y proponer la solución de probleas; y, coo responsabilidades, ipedientos y derechos, )ue los re-idores son responsables, individualente, por los actos violatorios de la ley practicados en el e#ercicio de sus funciones y, solidariaente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a enos )ue salven e*presaente su voto, de#ando constancia de ello en actas. %os re-idores no pueden e#ercer funciones ni car-os e#ecutivos o adinistrativos, sean de carrera o de confian+a, ni ocupar car-os de iebros de directorio, -erente u otro, en la isa unicipalidad o en las epresas unicipales o de nivel unicipal de su #urisdicción. (odos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el car-o de re-idor.
Se#und!.- "ND(ISIS +,*IC& DC'IC&. 2.1 'e lo oído al se!or Fiscal "d#unto )ue inforó, advertimos )ue no cuestionó la resolución apelada, respecto del iputado
Sauel %lan)ue Challo, investi-ado coo cóplice priario en la coisión del delito de usurpación de funciones, previsto en el artículo 123 p4rrafo priero del Códi-o Penal, ello tabi0n verificaos en el recurso de apelación de folios cincuenta y ocho al sesenta y tres Hcarpeta de apelaciónI, en cuya pretensión ipu-natoria y fundaentos, el referido se!or Fiscal se ratificó durante la audiencia pública de apelación de autos, ante la pre-unta de la Presidencia de la Sala; en todo caso, el cuestionaiento del apelante, incidió en el sobreseiiento de la iputada Sofía Challo Flores, coo presunta autora del delito en ención, )ue se investi-ó; siendo ello así y observancia del principio de refora en peor )ue desarrollaos en el nueral tres del considerando priero )ue precede, nos corresponde e*ainar y contratar los a-ravios e*presados respecto a dicha sobreseída en la resolución apelada.
2.2 l iso se!or Fiscal Superior "d#unto inforante, durante su infore oral en la audiencia pública de apelación de auto y
respondiendo a una precisión solicitada por la Presidencia de la Sala, -rabados en el audio, e*presó )ue las denuncias foruladas en contra de los iputados, inicialmente han sido investigados por el delito de peculado de uso previsto por
los artículos 1GG y B>@ inciso 1A del Códi-o Penal, archivado tanto por la Fiscalía Provincial a car-o de la investi-ación preliinar y confirada por la Fiscalía Superior, por atipicidad de los hechos atribuidos a los iputados; siendo así y de odo preliinar, estaríaos ante una @cosa decidida fiscal A )ue desarrollaos en el nueral cuatro del considerando priero )ue precede.
2.3 Para e#or absolver el -rado y verificar lo e*presado por el se!or Fiscal Superior "d#unto, la Sala )ue inte-raos, solicitó al referido se!or Fiscal, la carpeta fiscal principal en dos cuerpos y su au*iliar de un solo cuerpo, de cuyo estudio y revisión, verificamos lo si-uiente& a7 Mediante la disposición fiscal núero cero seis -uión dos il once -uión MP -uión PFPP -uión C de folios ciento ochenta y siete al ciento noventa y cinco del diecinueve de a-osto de dos il once, el se!or Fiscal Provincial encar-ado de la investi-ación, a trav0s del literal bI de su parte decisoria, efectivaente declaró )ue no procede forali+ar ni continuar con investi-ación preparatoria / véase el folio ciento noventa y cinco <, entre otros, a favor de los iputados& Sofía Challo Flores y Sauel %lan)ue Challo, por la presunta coisión del delito contra la adinistración pública en su odalidad de peculado y en su fora de peculado de uso previsto y sancionado por los artículos por los artículos 1GG y B>@ inciso 1A del Códi-o Penal, constituyendo uno de los ar-uentos relevantes de esta disposición, el contenido en las tres últias partes del apartado cuatro punto b punto cinco del folio ciento noventa y cuatro, en el )ue, lue-o de anali+ar la @relación funcional A, c!nclue )ue este eleento no se verifica y el delito de peculado de uso no se confi-ura así sea evidente el uso de los bienes del stado y 0ste resulte per#udicado en su patrionio; 97 ")u0lla disposición e*ainada a trav0s del literal aI )ue precede y la carpeta fiscal Hpriero cuerpoI, a pedido de la Municipalidad 'istrital a-raviada, ediante escrito de folios ciento noventa y seis, y ciento noventa y siete, ha sido elevada a la $ercera Fiscalía Superior Penal de esta ciudad, la )ue eitió la disposición núero doscientos cincuenta y uno -uión dos il once -uión MP -uión $FSP
-uión '( -uión PU69, -losada en folios ciento noventa y nueve al doscientos seis del doce de octubre de dos il once, a trav0s de la cual, la se!ora Fiscal Superior, en ri-or de la verdad confira la parte decisoria rese!ada de la disposición de la Fiscalía Provincial, b4sicaente con los ar-uentos )ue contiene el considerando s0tio de folios doscientos cuatro y doscientos cinco, c!ncluend! )ue de las investi-aciones practicadas los hechos denunciados no se verifican los eleentos ob#etivos y sub#etivos del delito de peculado de uso, resultando los hechos atípicos del delito denunciado / véase el último párrafo del considerando sétimo del folio doscientos cinco<;
y, c7 n consecuencia, efectivaente verificaos )ue estaos
frente a un caso de @cosa decidida fiscal A, por atipicidad )ue tiene su sustento en el principio de legalidad consa-rado por el art
C!ntitución P!l
2.4 Finalente, a#re#am! )ue por la infracción incurrida por la iputada Sofía Challo Flores, hoy e* 5e-idora de la Municipalidad 'istrital a-raviada, en atención al principio de subsidiaridad y en observancia del artículo 33 últia parte del p4rrafo se-undo de la %ey núero >?>, en la vía adinistrativa, debió sancionada con la declaración de vacancia en el car-o de re-idor )ue ostentó, más no investi-ada por la coisión del delito de usurpación de funciones, previsto y sancionado en el artículo 123 prier p4rrafo del Códi-o Penal .
C!ncluim! )ue la parte decisoria de la resolución apelada, est4 e*pedida con arre-lo a las atribuciones conferidas por los artículos 1BB inciso 3A literal bI y 1@> inciso BA del Códi-o Procesal Penal. Por estas consideraciones; /I %&'&: s por)ue se
C&NI*/E la resolución núero cero cinco, contenida en el acta de audiencia de re)ueriiento de acusación de folios cincuenta y uno al cincuenta y cinco del trece de noviebre de dos il doce, por la )ue, el se!or (ue+ de nvesti-ación Preparatoria de la provincia de l Collado / %lave, resuelve declarando fundado el
re)ueriiento de sobreseiiento forulado por la defensa t0cnica de los procesados Sofía Challo Flores y de Sauel %lan)ue Challo, a la priera por la coisión del delito contra la adinistración pública en su odalidad de usurpación de autoridad y título y honores en su fora de usurpación pública, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 123 prier p4rrafo del Códi-o Penal, en a-ravio de la Códi-o Penal, en a-ravio de la Municipalidad 'istrital de Picuyi y al se-undo por el iso delito en su calidad de cóplice priario, con las de4s )ue la contiene; y, devuelva la carpeta elevada en apelación, con la debida nota de atención. Puno, >B de enero de >D31.