Agencia Fiscal No. 2 Quetzaltenango CAUSA NO. 963-96 OF. TRIBUNAL
TERCERO
DE
SENTENCIA
DELITOS
CONTRA
EL
AMBIENTE
PENAL, DEL
NARCOACTIVIDAD DEPARTAMENTO
Y DE
QUETZALTENANGO.ALMA ROSA RAVINAL GUOZ, AGENTE FISCAL , señalo como lugar para recibir
notificaciones la Fiscalía, número dos, en el Edificio Los Almendros que se encuentra en el Barrio Almos, de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, y en ejercicio de las facultades que por ley me han sido conferidas, ante usted comparezco a solicitar el SOBRESEIMIENTO a favor de la señora ANTONIA OROZCO DE FUENTES, sindicada por el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO y en consecuencia. EXPONGO:
I.
En esta fiscalía el diecisiete de junio del año dos mil, se dictó auto de procesamiento en contra de la señora ANTONIA OROZCO por el delito de homicidio.
II.
Que durante la investigación preliminar se logró establecer que la señora Orozco de Fuentes, sufría constantemente maltratos físicos y verbales por parte de su esposo
el señor señor FERNANDO ALBERTO
FUENTES. III.
En el momento que se produjo la lesión en contra de la víctima, no existió dolo por parte de la sindicada, debido al forcejeo que se produjo en la habitación que inicio el señor FUENTES en contra de su esposa, debido a esos movimientos bruscos se dispara el arma de fuego, es pertinente mencionar que sufría golpes por parte de su esposo en el momento del forcejeo y por defenderse y resistirse a ese maltrato se
Edificio Los Almendros, Barrio Almos, zona Quetzaltenango .
produjo la lesión. IV.
La señora ANTONIA OROZCO ya había denunciado al Juzgado de Paz los maltratos que sufría constantemente, previo a eso contaba con medidas de seguridad a su favor dictadas el ocho de junio del dos mil, con el fin de evitar cualquier riesgo que pueda existir, por tal motivo la sindicada no miedo en llamar a la policía nacional civil para que se presentara en el lugar de los hechos.
V.
Se logra establecer durante la investigación realizada que nunca hubo la intención por parte de la señora ANTONIA OROZCO en cometer delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO en contra de su esposo FERNANDO ALBERTO FUENTES, por lo que la calificación Jurídica Provisional no encuentra en lo ocurrido.
VI.
El infrascrito Agente Fiscal, al hacer un análisis de las actuaciones considera procedente solicitar de la manera más atenta y respetuosa al señor Juez que controla la investigación considere efectuar el SOBRESEIMIENTO del proceso a favor de la señora ANTONIA OROZCO DE FUENTES por el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que no existe fundamento concretos para requerir la apertura a juicio penal y formular la acusación en contra de la sindicada. Ya que el cinco agosto se presentó en esta fiscalía a indicar que la sindicada nunca tuvo el arma en sus manos, aun sostiene que ella tuvo la culpa de la lesión.
VII.
Se sirva el señor Juez acceder a la presente solicitud y como consecuencia se dicte el cierre irrevocable del proceso. FUNDAMENTO DE DERECHO:
Agencia Fiscal No. 2 Quetzaltenango Articulo 328. Corresponderá sobreseer a favor del imputado. Cuando a pesar de la falta de certeza, no existiere razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura a juicio. Código Procesal Penal. PETICIONES:
I.
Que se admita para su trámite el presente memorial y los documentos adjuntos.
II.
Que se notifique a las partes de las disposiciones en el lugar ya señalado y entregarles las copias que se le adjunta al memorial.
III.
Que se tenga como Abogado Auxiliante al propuesto.
IV.
Que se solicita el SOBRESEIMIENTO de las actuaciones del proceso a favor de la sindicada ANTONIA OROZCO DE FUENTES por el delito DISPARO DE ARMA DE FUEGO; toda vez que no existe fundamento para requerir la apertura a juicio y formular acusación.
V.
Que Solicito al señor Juez ordenar el cierre de las medidas de coerción dictadas en contra de la sindicada y el cierre del proceso.
CITA DE LEYES : a los artículos 12, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA; 328, 329, 330, 331 del CODIGO PROCESAL PENAL Y 171 al 177 de la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. ACOMPAÑO ORIGINAL Y TRES COPIAS. Sololá, 25 de mayo del 2013.
ALMA ROSA RAVINAL GUOZ AGENTE FISCAL DE LA CAUSA
Edificio Los Almendros, Barrio Almos, zona Quetzaltenango .