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MODELO DE AUTO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EMITIDA POR EL JUEZ PENAL Exp N°1628-17 RESOLUCIÓN N° UNO Lima, veinte de abril Del dos mil diecisiete VISTA:
La instrucción sub materia seguida contra Edson Bonifacio Palomino y Jack Huallpa Solís por el delito contra la vida el cuerpo y la salud-Lesiones culposas, en agravio de Jorge cabrera Vásquez tramitada la causa conforme a las normas del proceso sumario; se actuaron las pruebas propias del proceso; de conformidad con la opinión Fiscal que solicita el sobreseimiento de la presente instrucción con el carácter definitivo. CONCIDERANDO: PRIMERO. –
que, el delito contra la vida el cuerpo y la salud-lesiones culposas,
presenta en sus elementos descriptivos que se produzca un daño en el cuerpo y la salud de la víctima; y en su elemento subjetivo el quebrantamiento del deber del ciudadano, es decir, que el agente haya actuado culposa o negligentemente, conforme al sistema típico contenido en el artículo ciento veinticuatro del código penal. SEGUNDO. -
que, las pruebas actuadas en el proceso no son suficientes para
acreditar la comisión del ilícito penal que se instruye atendiendo al hecho de que únicamente se han introducido como medios probatorios la declaración instruida únicamente del encausado Jack Huallpa Solís que obra a fojas 56, que manifiesta que no ha ocasionado daño alguno a la integridad física o a la salud de la presunta víctima; y frente al hecho de que no existe medio de prueba idóneo que acrediten la producción de lesiones en la integridad física o la salud del denunciante, no es posible sostener judicialmente que se hayan producido efectivamente lesiones y tampoco se puede puede señalar que el delito de lesiones lesiones culposas se haya cometido, obrando entonces como única prueba de cargo
imputaciones subjetivas, que por no encontrarse corroboradas con medio de prueba indubitable, no es posible determinar la comisión del delito que se instruye ni mucho menos la responsabilidad penal del encausado; advirtiéndose que el titular de la carga de la prueba es el representante del Ministerio Público quien ha actuado en la presente causa en forma displicente y abdicando de sus potestades funcionales limitándose con una irritante formalidad a formalizar denuncia y solicitar plazo de complemento conforme aparece de actuados a fojas 83; TERCERO.
– que es deber del juzgado compulsar debidamente los medios
probatorios haciendo un análisis crítico del comportamiento intraprocesal de los órganos de prueba, con criterio de conciencia y autonomía jurisdiccional, concluyendo en falla condenatorio, únicamente cuando las pruebas de cago introducidas al proceso resulten coherentes, eficaces e idóneas conducentes y corroborantes, lo que no se ha logrado en el proceso sub-materia conforme se tiene expuesto y habiéndose recibido dictamen fiscal en que opina porque no hay mérito para formular acusación con las facultades que confiere a este despacho el articulo doscientos veintiuno del código procedimientos penales, no habiéndose comprobado la existencia de los delitos que se han instruido; ORDENANDO EL ARCHIVAMIENTO con carácter de DEFINITIVO de la presente instrucción seguida contra Edson Bonifacio Palomino y Jack Huallpa Solís por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones culposas en agravio de Jorge cabrea Vázquez; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes policiales y judiciales de los procesados derivados de la presente instrucción, con cuyo objeto se cursan los oficios que corresponden en su momento; con conocimiento de la superior sala penal con la debida nota de atención.