Expediente Juzgado I"putado 'graviados )elito Juez 'sistente
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2008-02705-53 Tercer Juzgado Penal de Investigacin Preparatoria de Tru!illo #onie $ot %ar&uina 'ngulo I()E*+PI ,ilial Tru!illo Tru!illo 'P)'. 'P)'.* * ,ilial Tru!illo Tru!illo )istri/ucin de la o/ra sin autorizacin del autor )r 1ia""pol Ta/oada Pilco %ara *ecilia 1onzlez P4rez
AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCION NUMERO CINCO: Tru!illo veintisiete de enero del dos "il nueveI.
PARTE EXPOSITIVA: El Tercer )espac6o de la egunda iscala Provincial Penal *orporativa de Tru!illo presenta re&ueri"iento de so/resei"iento en el proceso seguido contra #onie $ot %ar&uina 'ngulo por el presunto delito contra los derec6os de autor conexos en la "odalidad de distri/ucin de la o/ra sin autorizacin del autor tipi,icado en el pri"er prra,o del artculo 297 inciso /; del *digo Penal "odi,icado por la $e ( 2828< en agra agravi vio o de las las E"pr E"pres esas as Prod Produc ucto tora rass de ono onogr gra" a"as as Pel Pelcu cula las s =ide =ideo o %usicales +/ras %usicales representadas por I()E*+PI ,ilial Tru!illo 'P)'.* ,ilial Tru!illo> se corri traslado a los de"s su!etos procesales por el plazo de diez das das sin sin opos oposic ici in n algu alguna na>> se real realiz iz la 'udi 'udien enci cia a Prel Preli" i"in inar ar en la ala ala de 'udiencias del Tercer Tercer Juzgado Penal de Investigacin Preparatoria de Tru!illo con ,ec6a veintids veintids de enero del dos "il nueve nueve con,or"e al registro de audio &ue o/ra en custodia 6a/i4ndose recepcionado la carpeta ,iscal para su anlisis por el Juez a quo> siendo el estado del proceso el de expedir resolucin
II.
PARTE CON CONSI SID DERA ERATIVA IVA:
1.
HECHOS IMPUTADOS
99 99 $os $os 6ec6 6ec6os os o/!e o/!eto to de incr incri" i"in inac aci in n inic inicia iall cont conten enid idos os en la disp dispos osic ici in n de ,or"alizacin de la investigacin preparatoria se resu"en en &ue con ,ec6a trece de "ao del dos "il oc6o siendo las veinti?n 6oras ,ue intervenido el i"putado #onie $ot %ar&uina 'ngulo por el polica +T9 %elecio 1ngora *6vez en e!ecucin del operativo policial @Piratera 2000A en la cuadra veintiuno de la avenida EspaBa de la ciudad ciudad de Tru!i Tru!illo llo en circun circunsta stanci ncias as precis precisas as &ue el i"puta i"putado do se encont encontra/ ra/a a 9 2 3 o,reciendo en venta discos co"pactos Cvcd dvd; de o/ras "usicales pelculas
1
Distribución es la puesta a disposición del público, del original o copias de la obra mediante su venta,
alquiler, préstamo o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad o posesión de dicho original o copia (art. 2.8º del .!eg. "º 822#. 2 Fijación es la incorporación de signos, sonidos, im$genes o la representación digital de los mismos sobre una base material que permita su lectura, percepción, reproducción, comunicación o utili%ación (art. 2.1&º del .!eg. "º 822#. & Obra es toda creación intelectual personal ' original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse (art. 2.1º del .!eg. "º 822#.
video "usicales Co/ras audiovisuales D ,onogra"as5; sin contar con la autorizacin del autor o productor procedi4ndose a la incautacin de 99D7 C"il ciento cuarentisiete; unidades7 en sus respectivas ca!as de proteccin as co"o un televisor de catorce pulgadas "arca Funica "odelo ( 9588 a colores un )=) "arca $1 "odelo )=2D un parlante "arca P$'TI(IG% un parlante "arca *IHE#$I(F un parlante pe&ueBo sin "arca los cuales esta/an siendo utilizados para pro"ocionar pro/ar vender los discos co"pactos al p?/lico 92 El i"putado al "o"ento de la intervencin policial posterior"ente ante el %inisterio P?/lico con la presencia de su de,ensor 6a con,esado &ue los discos co"pactos incautados ,ueron co"prados en la 1alera Estrella u/icado en el !irn ela otra galera en el Jirn 1rau de la ciudad de Tru!illo por la su"a de 9D0 Cun nuevo sol con cuarenta c4nti"os; cada uno para posterior"ente venderlos en la calle al precio de 250 Cdos nuevos soles con cincuenta c4nti"os; dese"peBndose co"o vendedor a"/ulante en la avenida EspaBa desde 6ace cinco "eses antes de la intervencin 93 $os 6ec6os descritos ,ueron tipi,icados por el Tercer )espac6o de la egunda iscala Provincial Penal *orporativa de Tru!illo en su disposicin de ,or"alizacin de investigacin co"o delito contra los derec6os de autor conexos en la "odalidad de distri/ucin de la o/ra sin la autorizacin del autor tipi,icado en el pri"er prra,o del artculo 297 inciso /; del *digo Penal "odi,icado por el artculo 9 de la $e ( 2828< C2007200D; $a investigacin estuvo dirigida contra el i"putado #onie $ot %ar&uina 'ngulo en agravio de las E"presas Productoras de onogra"as Pelculas =ideo %usicales +/ras %usicales representadas por I()E*+PI ,ilial Tru!illo 'P)'.* ,ilial Tru!illo $uego por resolucin n?"ero uno de ,ec6a diez de !unio del dos "il oc6o el Tercer Juzgado de Investigacin Preparatoria de Tru!illo recepcion la disposicin de ,or"alizacin dicto "andato de co"parecencia si"ple contra el i"putado por no 6a/erse re&uerido otra "edida coercitiva personal "s gravosa a su li/ertad individual
2.
HECHOS ACREDITADOS
29 El acta de intervencin policial de ,ec6a trece de "ao del dos "il oc6o ela/orado por el +T9 %elecio 1ngora *6vez C,olios 2 de la carpeta ,iscal; la declaracin )
Obra audiovisual es toda creación intelectual e*presada mediante una serie de im$genes asociadas que den
sensación de movimiento, con o sin sonori%ación incorporada, susceptible de ser pro'ectada o e*hibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen ' del sonido, independientemente de las caracter+sticas del soporte material que la contiene, sea en pel+culas de celuloide, en videogramas, en representaciones digitales o en cualquier otro obeto o mecanismo, conocido o por conocerse. !a obra audiovisual comprende a las cinematogr$ficas ' a las obtenidas por un procedimiento an$logo a la cinematograf+a (art. 2.1-º del .!eg. "º 822#. Fonograma son los sonidos de una eecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos, fiados por primera ve%, en forma e*clusivamente sonora. !as grabaciones gramofónicas, magnetofónicas ' digitales son copias de fonogramas (art. 2.1)º del .!eg. "º 822#. / Licencia es la autori%ación o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante# al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario#, para utili%arla en una forma determinada ' de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. 0 diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos (art. 2.1/º del .!eg. "º 822#. Copia o ejemplar es el soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción (art. 2./º del .!eg. "º 822#.
de #onie $ot %ar&uina 'ngulo de ,ec6a trece de !unio del dos "il oc6o prestada ante el ,iscal con la presencia de su a/ogado corro/ora la produccin de los 6ec6os antes descritos 22 El acta de reco!o e incautacin de ,ec6a trece de "ao del dos "il oc6o ela/orado por el +T9 %elecio 1ngora *6vez C,olios 3; el ,or"ulario ininterru"pido de cadena de custodia C,olios 7; de"uestra el con!unto de /ienes &ue ,ueron incautados al i"putado 23 El +,icio ( 3057-2008-#)*-*J$$PJ de ,ec6a diez de !unio del dos "il oc6o expedido por el Je,e del #egistro )istrital de *ondenas acredita &ue el i"putado no tiene antecedentes penales 2D El +,icio ( 993-2008$'$-I()E*+PI de ,ec6a veintisiete de novie"/re del dos "il siete expedido por el Je,e del I()E*+PI $a $i/ertad preciso &ue el I()E*+PI no constitue parte agraviada en el proceso penal de autos contra la propiedad intelectual ni ta"poco es representante de las e"presas productoras de ,onogra"as pelculas videos o/ras "usicales 25 El In,or"e T4cnico ( 095<-2008+)' e"itido por la +,icina de )erec6os de 'utor del I()E*+PI conclue &ue la reproduccin o co"ercializacin de o/ras audiovisuales "usicales ,onogra"as realizadas sin la autorizacin de los productores ,onogr,icos o de las o/ras audiovisuales atenta contra el derec6o patri"onial de reproduccin distri/ucin
3.
TIPIFICACION
39 $os 6ec6os incri"inatorios contenidos en la disposicin de ,or"alizacin de investigacin preparatoria ,ueron cali,icados co"o delito contra los derec6os de autor conexos en la "odalidad de distri/ucin de la o/ra sin la autorizacin del autor tipi,icado en el pri"er prra,o del artculo 297 inciso /; del *digo Penal "odi,icado por el artculo 9 de la $e ( 2828< C2007200D; con la siguiente proposicin nor"ativa: “Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor Ser repri!ido con pena pri"ati"a de libertad no !enor de dos ni !ayor de seis a#os y con treinta a no"enta días-!ulta, el que con respecto a una obra, una interpretación o e$ecución artística, un fono%ra!a o una e!isión o trans!isión de radiodifusión, o una %rabación audio"isual o una i!a%en foto%rfica e&presada en cualquier for!a, realiza al%uno de los si%uientes actos sin la autorización pre"ia y escrita del autor o titular de los derec'os( )*+ b. a distribuya !ediante "enta, alquiler o prsta!o pblico. )*+/
32 $a pri"era disposicin ,inal del )ecreto $egislativo ( 822 6a incorporado co"o re&uisito de procedi/ilidad de la acusacin &ue en los delitos contra los derec6os de autor derec6os conexos previa"ente a &ue el %inisterio P?/lico e"ita acusacin u opinin seg?n sea el caso la +,icina de )erec6os de 'utor del I()E*+PI de/er e"itir un in,or"e t4cnico dentro del t4r"ino de cinco das En el "is"o sentido el artculo 32 de la $e so/re #epresin de la *o"petencia )esleal )ecreto $e (
2922 en lo relacionado con la "ateria de dic6o decreto le el ,iscal de/er solicitar el in,or"e t4cnico del I()E*+PI 4l cual de/er e"itirlo en un plazo no "aor de cinco das 6/iles )ic6o in,or"e constitue uno de los ele"entos a ser apreciados por el !uez o el tri/unal al e"itir resolucin o sentencia Esta nor"a 6a sido recogida por el Texto Knico +rdenado de la $e so/re #epresin e la *o"petencia )esleal )ecreto upre"o ( 03<-2000-ITI(*I En el caso de autos la exigencia legal anotada se 6a "aterializado en el In,or"e T4cnico ( 095<-2008+)' e"itido por la +,icina de )erec6os de 'utor del I()E*+PI
4.
ANALISIS DEL TIPO DEL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS BIEN JURÍDICO
D9 El /ien !urdico tutelado en el delito contra los derec6os de autor conexos tipi,icado en el artculo 297 del *digo Penal es precisa"ente la proteccin de los derec6os de autor iguiendo a #a?l PeBa *a/rera 8 se lesiona un solo /ien !urdico Lderec6o de autorM en el &ue existen dos zonas de proteccin e trata en principio del "is"o su!eto es decir el autor de la o/ra el "is"o o/!eto su o/ra &ue puede reci/ir "?ltiples ata&ues Por ello no aparece aconse!a/le dividir la caracterizacin de a&uello &ue se protege dado &ue los aspectos personales patri"oniales estn "u unidos sugiere la presencia de un ?nico /ien !urdico tutelado D2 $o tutelado son los derec6os de autor entendido co"o las ,acultades personales patri"oniales &ue !urdica"ente corresponden al autor so/re su creacin En otras pala/ras la do/le "ani,estacin de los derec6os de autor &ue sie"pre resultar a,ectada en alguna "anera con estas conductas delictivas Enti4ndase el contenido constituido tanto por los derec6os "orales del autor so/re su o/ra el "onopolio de la explotacin econ"ica &ue con,iere la le al autor o a sus cesionarios 'l respecto el artculo 98 del )ecreto $egislativo ( 822 @$e so/re el )erec6o de 'utorA prescri/e &ue “el autor de una obra tiene por el sólo 'ec'o de la creación la titularidad ori%inaria de un derec'o e&clusi"o y oponible a terceros, que co!prende, a su "ez, los derec'os de orden !oral y patri!onial deter!inados en la presente ley/
D3 $os artculos 29 22 del )ecreto $egislativo ( 822 reconocen a los derec6os "orales co"o perpetuos inaliena/les ine"/arga/les irrenuncia/les e i"prescripti/les ' la "uerte del autor los derec6os "orales sern e!ercidos por sus 6erederos "ientras la o/ra est4 en do"inio privado salvo disposicin legal en contrario on derec6os "orales: a
El derec6o de divulgacin
/
El derec6o de paternidad
c
El derec6o de integridad
d
El derec6o de "odi,icacin o variacin
8
30 405660, 6aúl. Tratado de Derecho Penal. Parte Especial. 7omo . diciones 9ur+dicas, !ima, 1--&, p. 2:28.
e
El derec6o de retiro de la o/ra del co"ercio
,
El derec6o de acceso
DD $os artculo 30 39 del )ecreto $egislativo ( 822 reconocen al autor el goce del derec6o exclusivo de explotar su o/ra /a!o cual&uier ,or"a o procedi"iento de o/tener por ello /ene,icios salvo en los casos de excepcin legal expresa El derec6o patri"onial co"prende especial"ente el derec6o exclusivo de realizar autorizar o pro6i/ir: a
$a reproduccin de la o/ra por cual&uier ,or"a o procedi"iento
/
$a co"unicacin al p?/lico de la o/ra por cual&uier "edio
c
$a distri/ucin al p?/lico de la o/ra
d
$a traduccin adaptacin arreglo u otra trans,or"acin de la o/ra
e
$a i"portacin al territorio nacional de copias de la o/ra 6ec6as sin autorizacin del titular del derec6o por cual&uier "edio incluendo "ediante trans"isin
,
*ual&uier otra ,or"a de utilizacin de la o/ra &ue no est conte"plada en la le co"o excepcin al derec6o patri"onial siendo la lista &ue antecede "era"ente enunciativa no taxativa
TIPO OBJETIVO SUJETOS D5 Suj!" #$!%&": $a nor"a penal descri/e al su!eto activo de una "anera indeter"inada neutra usando el t4r"ino anni"o “el que/ Por tanto esta"os ante un delito común &ue precisa"ente esta re,erido a a&uellos delitos &ue pueden ser co"etidos por cual&uier persona (o se le exige al agente ninguna especi,icacin al "o"ento de la e!ecucin de la conducta delictiva En el caso de autos el delito contra los derec6os de autor conexos o/!eto de i"putacin inicial tiene co"o su!eto activo en calidad de autor al i"putado #onie $ot %ar&uina 'ngulo por desarrollar la conducta de vender cds "usicales de pelculas al p?/lico sin autorizacin del autor D Suj!" '#(%&": Es la persona titular del /ien !urdico tutelado puesto en peligro o lesionado por el delito puede ser una persona ,sica o una persona !urdica En el delito contra los derec6os de autor conexos induda/le"ente el su!eto pasivo es el autor de la o/ra o el titular de los derec6os conexos El )ecreto $egislativo ( 822 de,ine al autor co"o la persona natural &ue realiza la creacin intelectual Cartculo 29; Esta proteccin se reconoce cual&uiera &ue sea la nacionalidad el do"icilio del autor o titular del respectivo derec6o o el lugar de la pu/licacin o divulgacin Cartculo 9; D7 El )ecreto $egislativo ( 822 6a esta/lecido diversas reglas para deter"inar la titularidad de los derec6os de autor as tene"os:
a
El autor es el titular originario de los derec6os exclusivos so/re la o/ra de orden "oral patri"onial reconocidos por la presente le in e"/argo de la proteccin &ue esta le reconoce al autor se podrn /ene,iciar otras personas naturales o !urdicas en los casos expresa"ente previstos en ella Cartculo 90;
/
e presu"e autor salvo prue/a en contrario a la persona natural &ue aparezca indicada co"o tal en la o/ra "ediante su no"/re ,ir"a o signo &ue lo identi,i&ue Cartculo 99;
c
*uando la o/ra se divulgue en ,or"a anni"a o /a!o seudni"o el e!ercicio de los derec6os corresponder a la persona natural o !urdica &ue la divulgue con el consenti"iento del autor "ientras 4ste no revele su identidad !usti,i&ue su calidad de tal caso en &ue &uedarn a salvo los derec6os a ad&uiridos por terceros Cartculo 92;
d
El autor de la o/ra derivada es el titular de los derec6os so/re su aporte sin per!uicio de la proteccin de los autores de las o/ras originarias e"pleadas para realizarla Cartculo 93;
e
$os coautores de una o/ra creada en cola/oracin sern con!unta"ente los titulares originarios de los derec6os "orales patri"oniales so/re la "is"a de/ern e!ercer sus derec6os de co"?n acuerdo *uando los aportes sean divisi/les o la participacin de cada uno de los coautores pertenezca a g4neros distintos cada uno de ellos podr salvo pacto en contrario explotar separada"ente su contri/ucin personal sie"pre &ue no per!udi&ue la explotacin de la o/ra co"?n En caso de desacuerdo las partes podrn acudir a la +,icina de )erec6os de 'utor la cual e"itir resolucin en el t4r"ino de &uince C95; das convocando previa"ente a una !unta de conciliacin *ontra la #esolucin &ue resuelve el desacuerdo entre las partes podr interponerse ?nica"ente recurso de apelacin dentro de los cinco C05; das siguientes a su noti,icacin el cual de/er ser resuelto en el plazo de &uince C95; das Cartculo 9D;
,
En la o/ra colectiva se presu"e salvo prue/a en contrario &ue los autores 6an cedido en ,or"a ili"itada exclusiva la titularidad de los derec6os patri"oniales a la persona natural o !urdica &ue la pu/lica o divulga con su propio no"/re &uien &ueda igual"ente ,acultada para e!ercer los derec6os "orales so/re la o/ra Cartculo 95;
g
alvo lo dispuesto para las o/ras audiovisuales progra"as de ordenador en las o/ras creadas en cu"pli"iento de una relacin la/oral o en e!ecucin de un contrato por encargo la titularidad de los derec6os &ue puedan ser trans,eridos se regir por lo pactado entre las partes ' ,alta de estipulacin contractual expresa se presu"e &ue los derec6os patri"oniales so/re la o/ra 6an sido cedidos al patrono o co"itente en ,or"a no exclusiva en la "edida necesaria para sus actividades 6a/ituales en la 4poca de la creacin lo &ue i"plica igual"ente &ue el e"pleador o el co"itente seg?n corresponda cuentan con la autorizacin para divulgar la o/ra de,ender los derec6os "orales en cuanto sea necesario para la explotacin de la "is"a Cartculo 9;
6
En la sociedad conugal cada cnuge es titular de las o/ras creadas por cada uno de ellos so/re los &ue conservarn respectiva"ente en ,or"a a/soluta su derec6o "oral pero los derec6os pecuniarios 6ec6os e,ectivos durante el "atri"onio tendrn el carcter de /ienes co"unes salvo r4gi"en de separacin de patri"onios Cartculo 97;
D8 $a +,icina de )erec6os de 'utor del I()E*+PI < 6a precisado categrica"ente &ue en los delitos contra los derec6os de autor ni el Estado ni el I()E*+PI ni el p?/lico consu"idor son agraviados de/i4ndose consignar co"o tales a las e"presas productoras de ,onogra"as u o/ras audiovisuales las &ue aparecen en cada casete *) video o al ,inal de la pelcula Cen el caso de las o/ras audiovisuales; antecedidas de la letra N del *oprig6t> en otras pala/ras los agraviados estn per,ecta"ente individualizados en todos los videos ,onogra"as considerados co"o o/!eto del delito 'l respecto el artculo 250 del )ecreto $egislativo ( 822 deno"ina Información sobre gestión de derechos a a&uella in,or"acin &ue identi,ica la o/ra interpretacin o e!ecucin o ,onogra"a> al autor de la o/ra al artista int4rprete o e!ecutante de la interpretacin o e!ecucin o al productor del ,onogra"a> o al titular de cual&uier derec6o so/re la o/ra interpretacin o e!ecucin o ,onogra"a D< 'de"s del autor de las e"presas productoras de ,onogra"as u o/ras audiovisuales ta"/i4n pueden ser considerados agraviados a las Sociedades de Gestión Colectiva, de,inidas por el artculo 2D2 del )ecreto $egislativo ( 822 co"o las asociaciones civiles sin ,ines de lucro legal"ente constituidas para dedicarse en no"/re propio o a!eno a la gestin de derec6os de autor o conexos de carcter patri"onial por cuenta en inter4s de varios autores o titulares de esos derec6os &ue 6aan o/tenido de la +,icina de )erec6os de 'utor del Instituto (acional de )e,ensa de la *o"petencia de la Proteccin de la Propiedad Intelectual-Indecopi- la autorizacin de ,unciona"iento &ue se regula en esta le $a condicin de sociedades de gestin se ad&uirir en virtud a dic6a autorizacin
OBJETO DE LA ACCI)N D90 El o/!eto de la accin so/re el &ue recae "aterial"ente la accin tpica en el delito contra los derec6os de autor conexos es un o/!eto real consistente en la o/ra intelectual suscepti/le de proteccin legal as lo precisa el )ecreto $egislativo ( 822 las disposiciones de la presente le tienen por o/!eto la proteccin de los autores de las o/ras literarias artsticas de sus derec6o6a/ientes de los titulares de derec6os conexos al derec6o de autor reconocidos en ella de la salvaguardia del acervo cultural Cartculo 9; Enti4ndase por o/ra a toda creacin intelectual personal original suscepti/le de ser divulgada o reproducida en cual&uier ,or"a conocida o por conocerse Cartculo 297; $as o/ras puede clasi,icarse nor"ativa"ente en: a
Obra anónima: '&uella en &ue no se "enciona la identidad del autor por voluntad
del "is"o (o es o/ra anni"a a&uella en &ue el seudni"o utilizado por el autor no de!a duda alguna acerca de su verdadera identidad Cartculo 298;
-
nforme 7écnico "º ;1-:2;;8<=0 de fecha 1)<;<2;;8 emitido por la 9efatura de la =ficina de erechos de 0utor del "4=.
/
Obra audiovisual: Toda creacin intelectual expresada "ediante una serie de
i"genes asociadas &ue den sensacin de "ovi"iento con o sin sonorizacin incorporada suscepti/le de ser proectada o ex6i/ida a trav4s de aparatos idneos o por cual&uier otro "edio de co"unicacin de la i"agen del sonido independiente"ente de las caractersticas del soporte "aterial &ue la contiene sea en pelculas de celuloide en videogra"as en representaciones digitales o en cual&uier otro o/!eto o "ecanis"o conocido o por conocerse $a o/ra audiovisual co"prende a las cine"atogr,icas a las o/tenidas por un procedi"iento anlogo a la cine"atogra,a Cartculo 29<; c
Obra de arte aplicado: Gna creacin artstica con ,unciones utilitarias o incorporada
en un artculo ?til a sea una o/ra de artesana o producida en escala industrial Cartculo 220; d
Obra en colaboración: $a creada con!unta"ente por dos o "s personas ,sicas
Cartculo 229; e
Obra colectiva: $a creada por varios autores por iniciativa /a!o la coordinacin de
una persona natural o !urdica &ue la divulga pu/lica /a!o su direccin no"/re en la &ue o no es posi/le identi,icar a los autores o sus di,erentes contri/uciones se ,unden de tal "odo en el con!unto con vistas al cual 6a sido conce/ida &ue no es posi/le atri/uir a cada uno de ellos un derec6o indiviso so/re el con!unto realizado Cartculo 222; ,
Obra literaria: Toda
creacin intelectual sea de carcter literario cient,ico t4cnico o "era"ente prctico expresada "ediante un lengua!e deter"inado Cartculo 223;
g
Obra originaria: $a pri"igenia"ente creada Cartculo 22D;
6
Obra derivada: $a /asada en otra a existente sin per!uicio de los derec6os del
autor de la o/ra originaria de la respectiva autorizacin cua originalidad radica en el arreglo la adaptacin o trans,or"acin de la o/ra preexistente o en los ele"entos creativos de su traduccin a un idio"a distinto Cartculo 225; i
Obra individual: $a creada por una sola persona natural Cartculo 22;
!
Obra inédita: $a &ue no 6a sido divulgada con el consenti"iento del autor o sus
derec6o6a/ientes Cartculo 227; O
Obra plástica: '&uella cua ,inalidad apela al sentido est4tico de la persona &ue la
conte"pla co"o las pinturas los /ocetos di/u!os gra/ados litogra,as $as disposiciones espec,icas de esta le para las o/ras plsticas no se aplican a las ,otogra,as las o/ras ar&uitectnicas las audiovisuales Cartculo 228; l
Obra bao seudónimo: '&uella en la &ue el autor utiliza un seudni"o &ue no lo
identi,ica co"o persona ,sica (o se considera o/ra seudni"a a&uella en &ue el no"/re e"pleado no arro!a dudas acerca de la identidad del autor Cartculo 22<;
D99 Para &ue una o/ra sea o/!eto de la proteccin del )erec6o de 'utor de/e cu"plir tres pre"isas ,unda"entales a decir de #icardo 'nte&uera 90: 9; ue el o/!eto de la tutela de/e ser el resultado del talento creativo del 6o"/re en el do"inio literario artstico o cient,ico 2; ue esa proteccin sea reconocida con independencia del g4nero de la o/ra su ,or"a de expresin "4rito o destino 3; ue ese producto del ingenio 6u"ano por su ,or"a de expresin exige caractersticas de originalidad Para )elia $IP.*99 la o/ra es el resultado de la creacin del ingenio 6u"ano de/e tener co"o caractersticas esencial la originalidad la posi/ilidad de ser reproducida o divulgada $a o/ra es la expresin personal de la inteligencia &ue desarrolla un pensa"iento &ue se "ani,iesta /a!o una ,or"a percepti/le tiene originalidad o individualidad su,iciente es apta para ser di,undida reproducida D92 El )ecreto $egislativo ( 822 en su artculo 5 6a regulado el "/ito de proteccin de los derec6os de autor a las siguientes o/ras: a
$as o/ras literarias expresadas en ,or"a escrita a trav4s de li/ros revistas ,olletos u otros escritos
/
$as o/ras literarias expresadas en ,or"a oral tales co"o las con,erencias alocuciones ser"ones o las explicaciones didcticas
c
$as co"posiciones "usicales con letra o sin ella
d
$as o/ras dra"ticas dra"tico-"usicales coreogr,icas panto""icas esc4nicas en general
e
$as o/ras audiovisuales
,
$as o/ras de artes plsticas sean o no aplicadas incluidos los /ocetos di/u!os pinturas esculturas gra/ados litogra,as
g
$as o/ras de ar&uitectura
6
$as o/ras ,otogr,icas las expresadas por un procedi"iento anlogo a la ,otogra,a
i
$as ilustraciones "apas cro&uis planos /os&ue!os o/ras plsticas relativas a la geogra,a la topogra,a la ar&uitectura o las ciencias
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$os le"as ,rases en la "edida &ue tengan una ,or"a de expresin literaria o artstica con caractersticas de originalidad
O
$os progra"as de ordenador
1;
0"7>?60 06!!, 6icardo. La Obra como Objeto del Derecho de Autor , ponencia presentada en el rimer 4urso de la =@ sobre erecho de 0utor ' cone*os para 9ueces ' Aiscales de erú, organi%ada por la =rgani%ación @undial de la ropiedad ntelectual (=@#, la 4orte Buprema de 9usticia del erú, el @inisterio úblico ' la =ficina de erechos de 0utor del "4=. !ima, del 2 al &; de unio de 1--), pp. ) ' . 11 !BCD4. elia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. dit. ?"B4=, 46!0!4 ' C0E0!0, 5uenos 0ires, 1--&, p. /1.
l " n
$as antologas o co"pilaciones de o/ras diversas o de expresiones del ,olOlore las /ases de datos sie"pre &ue dic6as colecciones sean originales en razn de la seleccin coordinacin o disposicin de su contenido $os artculos periodsticos sean o no so/re sucesos de actualidad los reporta!es editoriales co"entarios En general toda otra produccin del intelecto en el do"inio literario o artstico &ue tenga caractersticas de originalidad sea suscepti/le de ser divulgada o reproducida por cual&uier "edio o procedi"iento conocido o por conocerse
D93 El delito contra los derec6os de autor conexos en la "odalidad de distri/ucin de la o/ra sin la autorizacin del autor o/!eto de i"putacin penal en la disposicin de ,or"alizacin de investigacin preparatoria consistente en el caso de autos en la venta de cds @piratasA 92 por el i"putado i"porta centralizar el anlisis del o/!eto del delito en las siguientes o/ras: a
$as composiciones musicales se encuentran protegidas por el derec6o de autor co"o cual&uier otro tipo de o/ra en la "edida &ue las "is"as cu"plan con los re&uisitos de originalidad sean suscepti/les de reproducirse o ,i!arse en cual&uier tipo de soporte sea este analgico o digital en ,0or"a per"anente o te"poral
/
$as obras audiovisuales estn re,eridas a toda creacin intelectual expresada "ediante una serie de i"genes asociadas &ue den sensacin de "ovi"iento con o sin sonorizacin incorporada suscepti/le de ser proectada o ex6i/ida a trav4s de aparatos idneos o por cual&uier otro "edio de co"unicacin de la i"agen del sonido independiente"ente de las caractersticas del soporte "aterial &ue las contiene sea en pelculas de celuloide en videogra"as en representaciones digitales o en cual&uier otro "ecanis"o conocido o por conocerse $a o/ra audiovisual co"prende a las cine"atogr,icas a las o/tenidas por un procedi"iento anlogo a la cine"atogr,ia Toda copia reproduccin co"ercializacin en general cual&uier ,or"a de explotacin de o/ras "usicales de las o/ras audiovisuales sin contar con la correspondiente autorizacin de los titulares de los derec6os constitue una in,raccin a los derec6os patri"oniales
D9D El artculo 9D3 del )ecreto $egislativo ( 822 reconoce proteccin a las gra/aciones de i"genes en "ovi"iento &ue no sean consideradas o/ras siendo esta proteccin si"ilar a la de las o/ras audiovisuales cuo plazo de proteccin co"o lo seBala el artculo 5D es de setenta aBos contados desde su pri"era pu/licacin o en su de,ecto al de su cul"inacin> nor"a &ue se encuentra vigente desde el veinticuatro de "ao de "il novecientos noventis4is ' su vez la $e ( 9379D en su artculo 2 seBala &ue las o/ras cine"atogr,icas Centi4ndase audiovisuales; tenan proteccin durante veinticinco aBos contados desde su pri"era proeccin en p?/lico plazo &ue ,ue a"pliado a cincuenta aBos desde "il novecientos oc6enta oc6o por el *onvenio de Herna para las o/ras extran!eras> para todas las o/ras audiovisuales sin i"portar la nacionalidad del productor o lugar 12
l término cds piratas ha pasado del lenguae coloquial en nuestro pa+s al legal con la dación de la !e' "º 2828- !e' de !ucha contra la irater+a, para aludir a los cds. de música ' videos vendidos informalmente al publico, sin contar con la autori%ación del titular de los derechos de autor de la obra, por un precio significativamente inferior al de reproducción original.
donde se realiz la "is"a por la )ecisin 'ndina ( 359 vigente desde el veintiuno de dicie"/re de "il novecientos noventitr4s Por ello si alguna o/ra audiovisual 6a/a entrado en do"inio p?/lico durante la vigencia de alguna de las nor"as "encionadas esta con el nuevo plazo de proteccin no retorna al do"inio privado por ello es de li/re reproduccin de/i4ndose indicar igual"ente &ue si a una o/ra &ue se encuentra en el do"inio pu/lico se le 6ace alg?n arreglo o se le aBade su/ttulos regresa al do"inio privado pero slo esta nueva versin &ue contiene arreglos o "odi,icaciones &uedando la o/ra original en el do"inio p?/lico
CONDUCTA D95 $a conducta delictiva prevista espec,ica"ente en el delito contra los derec6os de autor conexos en la "odalidad de distri/ucin de la o/ra sin la autorizacin del autor tipi,icado en el pri"er prra,o del artculo 297 inciso /; del *digo Penal "odi,icado por el artculo 9 de la $e ( 2828< C2007200D; consiste en &ue el su!eto agente respecto a una o/ra una interpretacin o e!ecucin artstica un ,onogra"a o una e"isin o trans"isin de radiodi,usin o una gra/acin audiovisual o una i"agen ,otogr,ica expresada en cual&uier ,or"a procede a distri/uir "ediante venta al&uiler o pr4sta"o p?/lico sin la autorizacin previa escrita del autor o titular de los derec6os D9 $as l"inas cartulas &ue se aprecian en los estuc6es de los ,onogra"as de los )vds =cds u otros soportes son i"genes gr,icas protegidas por la legislacin autoral por lo &ue para la reproduccin distri/ucin de las "is"as se re&uiere contar con la autorizacin de los titulares de los derec6os respectivos> si no se tiene la autorizacin se incurre en actos de reproduccin distri/ucin de las o/ras contenidas en dic6as cartulas las "is"as &ue estn protegidas por la legislacin de los derec6os de autor co"o di/u!os pinturas o ,otogra,as En este sentido todo acto de i"presin de o/ras artsticas co"o di/u!os pinturas o ,otogra,as contenidas en cartulas o l"inas para ser utilizadas en la distri/ucin de videos de pelculas video "usicales si se realiza sin la autorizacin previa por escrito de los autores o titulares constitue actos de reproduccin ilcita en virtud a lo dispuesto en el artculo 37 del )ecreto $egislativo ( 822 D97 e entiende por distri/ucin seg?n el artculo 28 del )ecreto $egislativo ( 822 la puesta a disposicin del p?/lico del original o copias de la o/ra "ediante su venta al&uiler pr4sta"o o de cual&uier otra ,or"a conocida o por conocerse de trans,erencia de la propiedad o posesin de dic6o original o copia 's "is"o el artculo 3D de la nor"a anotada co"ple"enta &ue la distri/ucin co"prende la puesta a disposicin del p?/lico por cual&uier "edio o procedi"iento del original o copias de la o/ra por "edio de la venta can!e per"uta u otra ,or"a de trans"isin de la propiedad al&uiler pr4sta"o p?/lico o cual&uier otra "odalidad de uso o explotacin *uando la co"ercializacin autorizada de los e!e"plares se realice "ediante venta u otra ,or"a de trans"isin de la propiedad el titular de los derec6os patri"oniales no podr oponerse a la reventa de los "is"os en el pas para el cual 6an sido autorizadas pero conserva los derec6os de traduccin adaptacin arreglo u otra trans,or"acin co"unicacin p?/lica reproduccin de la o/ra as co"o el de autorizar o no el arrenda"iento o el pr4sta"o p?/lico de los e!e"plares
TIPO SUBJETIVO
D98 Es un delito doloso se re&uiere la conciencia voluntad de realizacin tpica el autor de/e dirigir su conducta sa/iendo los ele"entos &ue la convierten en tpica no ca/e la co"isin culposa En el supuesto tpico del artculo 297/ del *digo Penal el agente act?a con conciencia voluntad de distri/uir "ediante venta al&uiler o pr4sta"o p?/lico una o/ra protegida legal"ente sin la autorizacin previa escrita del autor o titular de los derec6os
CONSUMACION D9< El delito &uedara consu"ado cuando el agente logra distri/uir la o/ra "ediante venta al&uiler o pr4sta"o p?/lico a terceras personas sin la autorizacin previa escrita del autor o titular de los derec6os e trata de un delito instantáneo
A*RAVANTE D20 *onstituirn circunstancias agravantes las reguladas en el ?lti"o prra,o del artculo 297 del *digo Penal cuando concurre la siguiente 6iptesis: @la pena ser no "enor de cuatro aBos ni "aor de oc6o con sesenta a ciento veinte das "ulta cuando el agente la reproduzca total o parcial"ente por cual&uier "edio o procedi"iento si la distri/ucin se realiza "ediante venta al&uiler o pr4sta"o al p?/lico u otra ,or"a de trans,erencia de la posesin del soporte &ue contiene la o/ra o produccin &ue supere las dos C2; Gnidades I"positivas Tri/utarias en ,or"a ,raccionada en un solo acto o en di,erentes actos de in,erior i"porte cada unoA
+.
ANALISIS DE LA INCAUTACION INCAUTACION DIRECTA
59 $a incautacin de /ienes en ,or"a directa con posterior resolucin !udicial con,ir"atoria se encuentra regulada en el artculo 298 nu"eral 2 del *digo Procesal Penal del 200D Qen adelante *PP- en la siguiente ,or"a: “a 0olicía no necesitar autorización del iscal ni orden $udicial cuando se trata de una inter"ención en fla%rante delito o peli%ro in!inente de su perpetración, de cuya e$ecución dar cuenta in!ediata al iscal. uando e&iste peli%ro por la de!ora, la e&'ibición o la incautación debe disponerla el iscal. 3n todos estos casos, el iscal una "ez que to!ó conoci!iento de la !edida o dispuso su e$ecución, requerir al 4uez de la 5n"esti%ación 0reparatoria la correspondiente resolución confir!atoria/. Csu/ra-ado nuestro;0
52 *itando a los autores Rorvitz $enon $opez %asle 93 la incautacin es una "edida intrusiva &ue a,ecta el derec6o de propiedad del titular del /ien respectivo En general esta diligencia de investigacin tiene por ,inalidad tanto asegurar la evidencia &ue sirva para acreditar el cuerpo del delito la participacin culpa/le co"o los e,ectos del respectivo delito &ue puedan ser o/!eto de co"iso en la sentencia de,initiva $a "edida procede respecto a los siguientes o/!etos docu"entos: a; $os relacionados con el 6ec6o investigado> /; $os &ue pudieren ser 1&
F=6E7C !"=", @aria nés ' !=C @0B!, 9uli$n. Derecho Procesal Penal Chileno. 7omo . ditorial 9ur+dica de 4hile. Bantiago, 2;;, pp. &&:&).
o/!eto de la pena de co"iso c; $os o/!etos &ue pudieren servir co"o "edios de prue/a
EXHIBICI)N E INFORMACI)N PREVIA 53 En cuanto a la in,or"acin precedente a la prctica del registro personal e in"ediata incautacin de los /ienes &ue constituen cuerpo del delito de las cosas &ue se relacionen con 4l o &ue sean necesarias para el esclareci"iento de los 6ec6os investigados por parte del ,iscal o la polica se 6an esta/lecido las siguientes garantas: a
'ntes de su realizacin se invitar a la persona a &ue ex6i/a entregue el /ien /uscado i el /ien se presenta no se proceder al registro salvo &ue se considere ?til proceder a ,in de co"pletar las investigaciones Cart 2909 del *PP;
/
'ntes de iniciar el registro se expresar al intervenido las razones de su e!ecucin se le indicar del derec6o &ue tiene de 6acerse asistir en ese acto por una persona de su con,ianza sie"pre &ue 4sta se pueda u/icar rpida"ente sea "aor de edad Cart 290D del *PP;
ACTA 5D )e todo lo acontecido en la diligencia de registro e incautacin se levantar un acta &ue ser ,ir"ada por todos los concurrentes i alguien no lo 6iciera se expondr la razn Cart 2905 del *PP; En el acta se registrara con exactitud de/ida"ente individualizados los /ienes o/!eto de incautacin esta/leci4ndose los "ecanis"os de seguridad para evitar con,usiones o alteracin de su estado original> igual"ente se de/e identi,icar al ,uncionario o persona &ue asu"a la responsa/ilidad o custodia del "aterial incautado Cart 2202 del *PP; Por su parte el artculo 229 del *digo Penal "odi,icado por el artculo 9 de la $e ( 2<23 C02902008; u/icado en los delitos contra los derec6os de autor conexos prescri/e &ue @para la incautacin no se re&uerir identi,icar individual"ente la totalidad de los "ateriales sie"pre &ue se to"en las "edidas necesarias para &ue durante el proceso !udicial se identi,i&uen la totalidad de los "is"os En este acto participar el representante del %inisterio P?/licoA $a exigencia de la redaccin del acta ade"s de ser una o/ligacin ,uncional de la Polica Cart 72 del *PP; constitue la ,or"a de "aterializacin de dic6a diligencia con el o/!eto de posi/ilitar su ad"isin co"o prue/a docu"ental a"en de per"itir su control por la parte acusada
CONFIRMACI)N JUDICIAL 55 $a incautacin de /ienes en ,or"a directa por el ,iscal o la polica sin previa resolucin !udicial autoritativa necesaria"ente re&uiere de con,ir"acin !udicial por el !uez de investigacin preparatoria a quo co"o lo prescri/e ine&uvoca"ente el artculo 298 nu"eral 2 del *PP @e n todos estos casos, el iscal una "ez que to!ó conoci!iento de la !edida o dispuso su e$ecución, requerir al 4uez de la 5n"esti%ación 0reparatoria la correspondiente resolución confir!atoria/.
5 $a ala Penal Per"anente de la *orte upre"a de la #ep?/lica "ediante *''*IS( ( 09-2008 $' $IHE#T') de ,ec6a &uince de ,e/rero del dos "il oc6o respecto a la con,ir"acin !udicial de las "edidas restrictivas de registro e incautacin se 6a pronunciado en el sentido siguiente: “6anto la sentencia del 0ri!er 4uz%ado ole%iado y la sentencia de "ista tiene co!o sustento una prueba irre%ular!ente ad!itida acta de re%istro personal $ unt o+ en el e incautación de ar!a de fue%o )f o$as seis d el cuadernil l o ad cual no se respetó lo pre"isto en los artículos doscientos diez e inciso dos del artículo doscientos diecioc'o del aludido códi%o, nor!a le%al que contra"iene el artículo oc'o del 6itulo 0reli!inar del citado códi%o, nor!a -sta de orden pblico y de estricto cu!pli!iento toda "ez que el 1iscal no solicitó la resolución confir!atoria de la citada acta al 4uez de la 5n"esti%ación 0reparatoria, consecuente!ente le afectó la %arantía constitucional del debido proceso que tiene todo $usticiable y por ende el derec'o a la tutela $urisdiccional efecti"a, ta&ati"a!ente pre"isto en el artículo ciento treinta y nue"e inciso tres de la 2arta 8a%na, y que la Sala de Apelaciones en su sentencia de "ista ta!poco corri%ió dic'o error, e inobser"ó el principio del indubio pro reo en el sentido que al no tener la acta aludida for!alidades de ley, ni ta!poco e&iste certeza sobre las personas que 'an inter"enido en el acta de re%istro personal e incautación de ar!as de fue%o dic'a acta carecer de eficacia co!o lo establece el artículo ciento "eintiuno del 2ódi%o 0rocesal 0enal de dos !il cuatro lo que %enera duda razonable a partir de lo cual afir!a que se "ulneró el debido proceso al no declarar la nulidad del !is!o/. Csu/ra-ado nuestro;0
PRUEBA PRECONSTITUIDA 57 $as diligencias de registro personal e incautacin contenidas en actas ela/oradas por la Polica (acional realizadas en estricta o/servancia de los re&uisitos de ,or"a de ,ondo seBalados en la le ingresan al proceso "ediante su proposicin co"o "edio de prue/a docu!ental )prueba preconstituida+ co"o lo dispone el artculo 3839 del *PP &ue prescri/e lo siguiente: “1. Sólo podrn ser incorporados al $uicio para su lectura( e+ as actas le"antadas por la 0olicía, el iscal o el 4uez de la 5n"esti%ación 0reparatoria que contienen dili%encias ob$eti"as e irreproducibles actuadas confor!e a lo pre"isto en este ódi%o o la ey, tales co!o las actas de detención, reconoci!iento, re%istro, inspección, re"isión, pesa$e, 'allaz%o, incautación y allana!iento, entre otras/. Csu/raado nuestro;
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SOBRESEIMIENTO POR INSUFICIENCIA PROBATORIA
9 $a ,ase inter"edia se ,unda en la idea de &ue los !uicios de/en ser preparados conveniente"ente se de/e llegar a ellos luego de una actividad responsa/le El !uicio es p?/lico ello signi,ica &ue el acusado de/er de,enderse de la acusacin en un proceso a/ierto &ue puede ser conocido por cual&uier ciudadano 's co"o la pu/licidad i"plica una garanta en la estructuracin del proceso penal ta"/i4n tiene un costo: por "s &ue la persona sea a/suelta se co"prue/e su a/soluta inocencia el solo so"eti"iento 6a !uicio 6a/r signi,icado una cuota considera/le de
su,ri"iento gastos aun de descr4dito p?/lico Por tal razn un proceso correcta"ente estructurado tiene &ue garantizar ta"/i4n &ue la decisin de so"eter a !uicio al acusado no sea apresurada, superficial o arbitraria9D uponga"os &ue un ,iscal acusa pero no o,rece ninguna prue/a o presenta prue/a notoria"ente insu,iciente in?til o i"pertinente Esa acusacin carecer de ,unda"ento tendr un vicio sustancial a &ue no se re,iere a ninguno de los re&uisitos de ,or"a sino a las condiciones de ,ondo necesarias para &ue esa acusacin sea ad"isi/le $o expuesto sirve de ,unda"ento a la posi/ilidad de proceder -de parte o de o,icio- al so/resei"iento del proceso cuando no existe razona/le"ente la posi/ilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin no 6aa ele"entos de conviccin su,icientes para solicitar ,undada"ente el en!uicia"iento del i"putado co"o lo prev4 el artculo 3DD2d del *PP
-.
DECISION
79 En el caso de autos el acta de incautacin C,olios 3; consigna escueta"ente &ue el e,ectivo policial %elecio 1ngora *6vez con ,ec6a trece de "ao del dos "il oc6o procedi a incautar al i"putado "il ciento cuarentisiete ca!as de plstico conteniendo en su interior discos co"pactos variados ade"s de diversos arte,actos la "is"a descripcin esta contenida en el ,or"ulario ininterru"pido de cadena de custodia sin e"/argo no consta la previa invitacin a su entrega por el propio intervenido ni las razones de su e!ecucin o el derec6o &ue tiene de 6acerse asistir en ese acto por una persona de su con,ianza incluso durante la investigacin preparatoria el %inisterio P?/lico ta"poco to"o las "edidas necesarias para la identi,icacin de la totalidad de los /ienes incautados inal"ente el iscal no re&uiri al Juez de Investigacin Preparatoria la con,ir"acin de la incautacin policial a e,ectos de validar su intervencin en situacin de ,lagrante delito o peligro in"inente de su perpetracin 72 $a diligencia de incautacin policial de cds piratas &ue sustento inicial"ente la persecucin penal de autos por el delito contra los derec6os de autor conexos en la "odalidad de distri/ucin de la o/ra sin autorizacin del autor carece de e,ecto legal por 6a/er sido o/tenido con violacin de las garantas procesales para su vlida incorporacin al proceso co"o lo sanciona el artculo =III del Titulo Preli"inar del *PP a"en de no 6a/er per"itido la necesaria individualizacin del su!eto pasivo co"o ele"ento o/!eto del tipo representado por el autor de la o/ra o el titular de los derec6os conexos co"o las e"presas productoras de ,onogra"as u o/ras audiovisuales &ue aparecen en cada casete *) video o al ,inal de la pelcula Cen el caso de las o/ras audiovisuales; antecedidas de la letra N del *oprig6t 73 $a a"/igUedad de la descripcin de los o/!etos incautados atendiendo slo al cuantu! de los "is"os “!il ciento cuarentisiete ca$as de plstico conteniendo en su interior discos co!pactos "ariados/ con total o"isin de sus caractersticas cualitativas inexora/le"ente 6a per!udicado la investigacin al i"posi/ilitar la identi,icacin de la parte agraviada aspecto nuclear en la "or,ologa del tipo penal i"putado consistente precisa"ente en la distri/ucin "ediante venta al&uiler o pr4sta"o p?/lico de la o/ra protegida por le sin la autorizacin previa escrita del autor o titular de los derec6os 1)
5"6, 0lberto. Introducción al Derecho Procesal Penal . 0d Foc B6!. Begunda edición, rimera reimpresión, 0rgentina, 2;;;, p. 2).
7D Por lo expuesto de/er declararse ,undado el re&ueri"iento de so/resei"iento por aplicacin de la causal prevista en el artculo 3DD2d del *PP por no o/rar ele"ento de conviccin alguno &ue de"uestre la lesin concreta a los derec6os de autor de una persona natural o !urdica per,ecta"ente individualizada co"o consecuencia de la ine,icacia de la prue/a ilcita consistente en una "edida restrictiva de incautacin realizada en contravencin a las garantas previstas en las nor"as antes anotadas 75 inal"ente el artculo 229 del *digo Penal prescri/e &ue en los delitos contra los derec6os de autor conexos @en ning?n caso proceder la devolucin de los e!e"plares ilcitos al encausadoA por tanto la incautacin de "il ciento cuarentisiete ca!as de plstico conteniendo en su interior discos co"pactos variados pese al so/resei"iento del proceso no corresponde ser devuelto al i"putado por tratarse de presuntos e!e"plares ilcitos de/iendo el %inisterio Pu/lico proceder con,or"e a le respecto al destino de los "is"os siendo innecesario e"itir pronuncia"iento !urisdiccional alguno so/re los de"s /ienes incautados por 6a/er sido devueltos al i"putado por disposicin ,iscal n?"ero cinco acta de entrega de /ienes a"/as de ,ec6a tres de dicie"/re del dos "il oc6o Por estas consideraciones E #EGE$=E:
III.
PARTE RESOLUTIVA: )eclarar FUNDADO el re&ueri"iento de SOBRESEIMIENTO presentado por el Tercer )espac6o de la egunda iscala Provincial Penal *orporativa de Tru!illo por la causal prevista en el artculo 3DD2d del *digo Procesal Penal en el proceso seguido contra #+(IE $+T %'#GI(' '(1G$+ Ccon )(I ( 80838D8 de sexo "asculino nacido el veintinueve de "arzo de "il novecientos setentisiete natural de Tru!illo departa"ento de $a $i/ertad 6i!o de 'polunio %ar&uina Haca ilo"ena 'ngulo Estrada soltero; por el presunto delito contra los derec6os de autor conexos en la "odalidad de distri/ucin de la o/ra sin autorizacin del autor tipi,icado en el pri"er prra,o del artculo 297 inciso /; del *digo Penal "odi,icado por la $e ( 2828< en agravio de las E"presas Productoras de onogra"as Pelculas =ideo %usicales +/ras %usicales representadas por I()E*+PI ,ilial Tru!illo 'P)'.* ,ilial Tru!illo En consecuencia LEVANTESE las "edidas coercitivas de carcter personal dictadas contra el i"putado IMPROCEDENTE la devolucin de los /ienes incautados al i"putado consistente en "il ciento cuarentisiete ca!as de plstico conteniendo en su interior discos co"pactos variados ANULENSE los antecedentes !udiciales o policiales derivadas del presente proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en el "odo ,or"a de le en la seccin &ue corresponda DEVUELVASE la carpeta ,iscal al %inisterio P?/lico NOTIFIUESE -