ESTUDIO JURÍDICO “CÁCERES ZEGARRA” ABOGADOS & ASOCIADOS PASAJE LOS ALAMOS Nº 100, URB. ORRANTIA, CERCADO DE AREQUIPA Fijo: 223300
EXPEDIENTE:
00498-2017-16-0407-JR-CI-
01. CUADERNO: CUADERNO: “EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA” ESCRITO: 01. SUMILLA: ABSOLUCION A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE ISLAY - MOLLENDO: CARLOS ALBERTO ROMERO CASTILLO, los
autos
RONMEL
seguidos
ISMAEL
OTROS,
sobre:
JURIDICO
ANGEL
contra
CORNEJO
VALENCIA
NULIDAD
(ESCRITURA
en
DE
Y
ACTO
PUBLICA)
y
otros, a Ud., digo: Que, con las facultades que me confieren
el Art. el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política
del Estado , Art. 478 Inciso 4 del Codigo Procesal Civil vigente,
y adjuntando el respectivo Arancel
Judicial por
concepto de ofrecimiento de pruebas, cumplo con ABSOLVER
LA
EXCEPCIÓN
el
DE
PRESCRIPCIÓN
Demandado Benigno ya
la
EXTINTIVA,
formulada
por
Teófilo Cornejo Valencia a la cual desde
NIEGO Y CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU
CLAMOROSA ILEGALIDAD POR LO QUE EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD SU DESPACHO SE SIRVA EN DECLARARLA INFUNDADA LA PETICIÓN DEL
DEMANDADO;
mparo mparo A
mi
pretensión
en
los
siguientes
fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer:
PRIMERO:
S eñor Juez, para interponer la
Prescripción
Extintiva
consideración
la
enterado
de
la
fecha
el en
existencia
Demandado que de
Excepción no
tuvo
de en
la
recurrente
se
haya
las
Escrituras
Públicas
cuestionadas, si bien es cierto que las Escrituras datan del
04 de Julio del 2007 y que a la fecha cuenta con más de
10 años de existencia debido
a que
2015, tuve
esto no significa que haya prescrito
recién con
fecha
07 de Diciembre del año
conocimiento de la existencia de la referida
Escritura Pública, a mérito de que mi representada acudió al Archivo del Colegio de Notarios de Arequipa a realizar trámites
en
su
condición
de
copropietaria,
del
bien
inmueble inscrito en la Partida 04000857 del Registro de Predios
de
denominado
la
Zona
Lomas
de
Registral
N°
CATARINDO
Y
XII
Sede
Arequipa,
POSCO,
obteniendo
información de los siguientes actos jurídicos:
1.- Escritura Pública de compra Venta de julio del 2007, Javier
De
Taboada
vendedor COSME de
otorgada
ante
Vizcarra.
Fecha
despacho
del
Celebrada
en
calidad
Dr. de
SALOMON TOHALINO VALENCIA en representación
Miriam
comprador, ANGEL
Tohalino
Valencia,
y
julio del 2007, Javier
De
otorgada
Taboada
vendedor COSME
en
calidad
de
RONMEL ISMAEL CORNEJO VALENCIA;
2.- Escritura Pública de compra Venta de ante
Vizcarra.
Fecha
despacho
del
Celebrada
en
04
Notario calidad
de Dr. de
SALOMON TOHALINO VALENCIA en representación
Hugo Edgardo, Sara Idelfonsa, Clementina Felicita, y
Josefina
Miriam
comprador, VICTOR
Tohalino
Valencia,
y
julio del 2007, Javier
De
otorgada
Taboada
vendedor COSME
en
calidad
de
ANGEL CORNEJO VALENCIA;
3.- Escritura Pública de compra Venta de
de
Notario
de
Hugo Edgardo, Sara Idelfonsa, Clementina Felicita, y
Josefina
de
04
ante
Vizcarra.
Fecha
despacho
del
Celebrada
en
04
Notario calidad
de Dr. de
SALOMON TOHALINO VALENCIA en representación
Hugo Edgardo, Sara Idelfonsa, Clementina Felicita, y
Josefina
Miriam
comprador, VIRNA
Tohalino
Valencia,
y
Javier
De
calidad
de
MARIELA CORNEJO VALENCIA;
4.- Escritura Pública de compra Venta de julio del 2007,
en
otorgada
Taboada
ante
Vizcarra.
Fecha
despacho
del
Celebrada
en
04
Notario calidad
de Dr. de
vendedor COSME de
SALOMON TOHALINO VALENCIA en representación
Hugo Edgardo, Sara Idelfonsa, Clementina Felicita, y
Josefina
Miriam
comprador, JAVIER
Tohalino
Valencia,
y
en
Javier
De
otorgada
Taboada
ante
Vizcarra.
Fecha
despacho
del
Celebrada
en
de
Notario
Dr.
calidad
de
Hugo Edgardo, Sara Idelfonsa, Clementina Felicita, y
Josefina
Miriam
comprador, RUDY
Tohalino
Valencia,
y
en
julio del 2007, Javier
De
otorgada
Taboada
vendedor COSME
calidad
de
ALEJANDRINA CORNEJO VALENCIA;
6.- Escritura Pública de compra Venta de
de
04
COSME SALOMON TOHALINO VALENCIA en representación
vendedor de
de
EDILBERTO CORNEJO VALENCIA;
5.- Escritura Pública de compra Venta de julio del 2007,
calidad
ante
Vizcarra.
Fecha
despacho
del
Celebrada
en
04
de
Notario
Dr.
calidad
de
SALOMON TOHALINO VALENCIA en representación
Hugo Edgardo, Sara Idelfonsa, Clementina Felicita, y
Josefina
Miriam
Tohalino
comprador, BENIGNO
Valencia,
y
en
calidad
de
TEOFILO CORNEJO VALENCIA;
Actos jurídicos por el cual le transfiere parte de derechos y acciones del inmueble inscrito en la
Registro
de
Predios
de
la
Zona
Partida 04000857 del
Registral
N°
XII
Sede
Arequipa, denominado Lomas de CATARINDO Y POSCO, cuya área, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la mencionada partida. Obteniendo
en dicha
fecha
07 de Diciembre del año 2015,
copias certificadas de las mencionadas ventas, las cuales presentan
POR
SER
FALTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, FIN ILICITO Y CONTRARIO
A
LAS
LEYES
PUBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES , del término
QUE
INTERESAN
AL
ORDEN
razón por la cual dentro
de Ley que señala el Art.
2001 Inc. 1 del
C.P.C. vigente, he interpuesto la presente demanda, y para probar que recién el
día 07 de Diciembre del año 2015, mi
representada
enterado
se
ha
de
la
existencia
mencionadas Escrituras Públicas cuestionadas ME
de
las
REMITO A LA
CERTIFICACION QUE HACE EL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA CON FECHA 07 DE DICIEMBRE DEL 2015, lo que se servirá tener presente. SEGUNDO:
P or otro lado señor Juez, mi representada no tuvo
conocimiento
de
la
existencia
de
la
Escritura
Publica
cuestionada, debido a que el Demandado ni siquiera lo había registrado actual
ante
y
los
seguramente
Registros no
lo
Públicos
ha
hasta
registrado
la
por
fecha
que
la
SUPUESTA VENTA ES HECHA POR EL SEÑOR COSME SALOMON TOHALINO VALENCIA , abusando del poder que s ele otorgo y a espaldas, sin pleno conocimiento de nuestra representada, ya que ella radica en la ciudad de Lima, en consecuencia señor Juez, es aplicable al presente caso el Art.
1993 del Código Civil
vigente, donde expresamente señala
“ LA PRESCRIPCIÓN
COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA EN QUE PUEDE EJERCITARSE LA ACCIÓN Y CONTINUA CONTRA LOS SUCESORES DEL TITULAR DEL DERECHO”
en consecuencia
ha comenzado desde el
el derecho a ejercitar la acción
día 07 de Diciembre del 2015, por lo
que estamos dentro del término de ley para interponer la presente acción, referente a este hecho el
VIDAL RAMÍREZ, nos enseña que
Jurista FERNANDO
“ La norma general del
Art.
1993 del Codigo Civil, en nuestra opinión, ha adoptado el criterio objetivo, esto es, sólo ha previsto el ejercicio de la acción para hacer efectiva la pretensión como punto de partida del decurso prescriptorio, sin considerar si el pretensor tiene o no conocimiento de la lesión a su derecho y
de
la
posibilidad
de
1acudir
jurisdiccionales. La exigibilidad que
determina
el
inicio
del
sobre
la
carácter
posibilidad objetivo
de
de la
los
órganos
de la pretensión es la
decurso
prescindencia de si el pretensor
a
prescriptorio
con
tiene o no conocimiento
ejercitar
su
prescripción ”
acción,
por
el
“PRESCRIPCIÓN
EXTINTA Y CADUCIDAD” Gaceta Jurídica 4ta Edición Pág. 126. 1
Marianella LEDESMA NARVÁEZ. “Jurisprudencia actual”, Gaceta Jurídica, Pag. 273 -275.
Es más a esto acompaño la CASACIÓN Exp. 4087-98 Lima 1 nos indica:
“La prescripción extintiva o liberatoria opera desde el momento que el supuesto perjudicado se encontraba en la posibilidad de ejercitar su derecho La
celebración
del
referido
de acción.
acto,
salvo
prueba
en
contrario, no surte efecto contra el perjudicado, sino desde que éste toma conocimiento del mismo de manera plena” TERCERO.- Aplicando lo que el excepcionante Literalmente manifiesta en su Escrito de Excepción: “ 2° Como se trata
de
la
nulidad
de
un
acto
jurídico,
el
plazo
de
prescripción de la acción es de diez años, cuyo cómputo ha de realizarse conforme a lo señalado en el artículo 183°
del Código Civil. 3°. Las sendas Escrituras Públicas cuya nulidad pretende la demandante son, todas, del 04 de julio de 2007 , por lo que ”. el plazo de prescripción culminó el 04 de julio de 2017
De ello tenemos que nuestra demanda fue incoada el
17 DE
ENERO DEL 2017. Es decir dentro del plazo de los 10 años que manifiesta la demandada.
MEDIOS PROBATORIOS: 1.-
Escritura Pública de compra Venta de Fecha 04 de
julio del 2007, celebrada por el demandado VICTOR
ANGEL
CORNEJO VALENCIA y el Sr. Cosme Salomón Tohalino, con lo que
se
prueba
conocimiento
el
de
Acto los
Jurídico herederos
nulo
celebrado
Tohalino
sin
Valencia.
Escritura Pública de compra Venta de Fecha 04 de julio del 2007, celebrada por el demandado ANGEL RONMEL ISMAEL CORNEJO VALENCIA y el Sr. Cosme Salomón Tohalino , con lo
que
se
prueba
el
Acto
Jurídico
nulo
celebrado
sin
conocimiento de los herederos Tohalino Valencia.
2. Escritura Pública de compra Venta de Fecha 04 de julio del
2007,
celebrada
por
el
demandado
VIRNA
MARIELA
CORNEJO VALENCIA y el Sr. Cosme Salomón Tohalino , con lo que
se
prueba
el
Acto
Jurídico
nulo
celebrado
sin
conocimiento de los herederos Tohalino Valencia.
3. Escritura Pública de compra Venta de Fecha 04 de julio
del
EDILBERTO
2007, CORNEJO
celebrada VALENCIA
por y
el
el
demandado
Sr.
JAVIER
Cosme
Salomón
Tohalino, con lo que se prueba el Acto Jurídico nulo celebrado
sin
conocimiento
de
los
herederos
Tohalino
Valencia.
4. Escritura Pública de compra Venta de Fecha 04 de julio del 2007, celebrada por el demandado RUDY ALEJANDRINA CORNEJO VALENCIA y el Sr. Cosme Salomón Tohalino, con lo que
se
prueba
el
Acto
Jurídico
nulo
celebrado
sin
conocimiento de los herederos Tohalino Valencia.
5. Escritura Pública de compra Venta de Fecha 04 de julio del 2007, celebrada por el demandado BENIGNO TEOFILO CORNEJO VALENCIA y el Sr. Cosme Salomón Tohalino, con lo que
se
prueba
el
Acto
Jurídico
nulo
celebrado
sin
conocimiento de los herederos Tohalino Valencia.
6. Copia de la Demanda de fecha 17 de Enero del 2017. EN TAL VIRTUD: Sírvase, tener por absuelto la pretendida Excepción de Prescripción extintiva, por lo que su debida oportunidad se servirá
en
declararla
INFUNDADA
la
pretensión
del
demandado. Mollendo, 31 de
Enero del 2018