Descripción: Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de ...
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Absuelve Traslado de Prescripcion ExtintivaDescripción completa
MODELO DE ESCRITO JUDICIALDescripción completa
La caducidad, planteamiento e importancia en materia civil.Descripción completa
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JURISPRUDENCIA PRESCRIPCION EXTINTIVA Y CADUCIDAD 3
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD0 P1'os u 5(' 1' 16. Los plazos de caducidad los fija la ley y extinguen tanto el derecho como la acción, los plazos de la prescripción extinguen solamente la acción.
Exp. Nº 924-89 Cusco. EJECUT!"# $U%!E Lima, ocho de enero de mil no'ecientos no'enta.( )"$T )"$T$ $** con con los los acom acompa pa+a +ado dos* s* y C C$ $""-E! E!# #- -** ue ue los los plaz plazos os de caducidad los fija la ley y extinguen tanto el derecho como la acción, en cam/io los plazos de la prescripción extinguen solamente la acción* ue la excepción llamada de prescripción deducida por el demandado en la diligencia de comparendo corriente a fojas dieciocho es realmente un caso de caducidad* ue ha operado, al ha/er transcurrido m0s de cinco a+os desde la fecha del despoj despojo o de la posesió posesión n y uso de la ser'id ser'idum/ um/re re demand demandada ada** declar declararo aron1 n1 2#3E! UL"-#- en la sentencia de 'ista de fojas doscientos tres, su fecha 'einti 'einticin cinco co de enero enero de mil no'eci no'ecient entos os ochenti ochentinue' nue'e, e, ue confir confirman mando do la apela apelada da de foja fojass cient ciento o ochent ochentis isiet iete, e, fecha fechada da el prim primer ero o de juni junio o de mil mil no'e no'eci cient entos os oche ochent ntioc iocho ho,, decla declara ra fund fundad adaa la ex exce cepc pción ión de presc prescri ripc pción ión deducida por el demandado en el acto del comparendo, con lo dem0s ue cont contien iene* e* refo reform rman ando do la reso resoluc lució ión n recur recurri rida da y re'o re'oca cand ndo o la de prim primer eraa instancia* declararon ue ha operado la C#-UC"-#-* en los seguidos por do+a &ar4a #lejandrina #nca $ulla con don $a//aas 2atzgiorga5is, 6erente del 2otel Li/ertador Li/ertador Cusco, so/re interdicto interdicto de reco/rar reco/rar y otro* y los de'ol'ieron. de'ol'ieron.(( $.$. &E-E7 . ( !"8UE -. ( !T$ 3. ( C#$T"LL C. ( &T9# #.( $e pu/licó conforme a ley. $9L)"# #$TETE 3E#)"-E$ $u/($ecretaria 6eneral de la Corte $uprema
PRESCRIPCION EXTINTIVA0 I)p*oc7c' Las acciones imprescripti/les son las ue se sustentan en derechos o actos mera merame ment ntee facu facult ltat ati' i'os os.. El otor otorga gami mient ento o de escri escritu tura ra p:/l p:/lic icaa como como una formalidad para dar seguridad a un acto o contrato, no est0 sujeto a t;rmino de prescripción alguno.
EXPEDIENTE Nº 8-93-!I"A
Lima, 'eintis;is de o de mil no'enticuatro.
)"$T$* y, C$"-E!#-1 ue el 0m/ito de la prescripción ueda deli delimi mita tado do a toda todass aue auellllas as acci accion ones es susc suscep epti ti/l /les es de pres prescr cri/ i/ir ir por por el transcurso transcurso del tiempo, lo ue supone ue la acción es imprescripti/le, imprescripti/le, cuando el tiempo no le afecta ni produce su extinción* ue dentro de las acciones imprescripti/les est0n. las ue se sustentan en derechos o actos meramente facultati'os* ue el otorgamiento de escritura p:/lica como una formalidad para la seguridad y afianzamiento del acto o contrato ue contiene* no est0 sujeto a t;rmino de prescripción dentro de nuestro ordenamiento jur4dico e incluso para el supuesto de su inscripción en los !egistros %:/licos* ue por lo expu ex pues esto to11 decl declar arar aron on 2#3E 2#3E! ! UL"UL"-##- en la sent sentenc encia ia de 'ist 'istaa de foja fojass uinientos sesentidós, su fecha 'einticuatro de no'iem/re de mil no'ecientos no'entidós, en cuanto confirmando la apelada de fojas trescientos cuarenta, su fech fechaa dieci diecinu nue' e'ee de ener enero o del del mism mismo o a+o, a+o, decl declar araa fund fundad adaa la ex exce cepc pció ión n exti ex tint nti' i'aa de la acci acción ón dedu deduci cida da a foja fojass trece trece** !e !efo form rman ando do la prim primer eraa y re'o re'oca cand ndo o la segu segund nda* a* decl declar arar aron on "&%! "&%!C CEE-E ETE TE dich dichaa ex exce cepc pció ión* n* -#! ue la %rimera $ala Ci'il de la Corte $uperior de Justicia de Lima expida nue'o fallo pronunci0ndose so/re el fondo del asunto* declararon 2#3E! UL"-#- en lo dem0s ue contiene* en los seguidos por $al'ador Cha'arr4a Laura con Emiliano #yala 8uispe so/re otorgamiento de escritura* y los de'ol'ieron.(
INDE"NIACI:N POR DA;OS Y PERJUICIOS POR RESPONSA/I!IDAD EXTRACONTRACTUA!
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CAS. Nº #$-2%%3 AYACUC&O. Lima, treintiuno de julio del dos mil tres.
)"$T$* con los acompa+ados* 'erificado el cumplimiento de los reuisitos de forma ue para la admisi/ilidad del recurso interpuesto exige el art4culo =B del Código %rocesal Ci'il* y #TE-"E-1 %rimero.( La resolución de primera instancia fue fa'ora/le al recurrente, razón por la ue no le es exigi/le el reuisito reuisito pre'isto en el inciso ? del art4culo =BB del Código citado. $egundo.( El impugnante en casación de/e fundamentar con claridad y precisión en cu0l de las causales descritas en el art4culo =BD del ordenamiento procesal ci'il se sustenta y, seg:n sea el caso, se+alar cómo de/e ser la de/ida aplicación o cu0l la interpretación correcta de la norma de derecho material, cu0l de/e ser la norma de derecho material aplica/le al caso, en u; ha consistido la afectación del derecho al de/ido proceso o cu0l ha sido la formalidad procesal incumplida. Tercero.( 8ue in'ocando el inciso ? del art4culo =BD del Código ormal, el impugnante denuncia ue en la resolución recurrida se ha interpretado erróneamente el inciso = del art4culo ?FFD del Código Código Ci'il, se+alando ue la sola interposición interposición de la demanda demanda en la &esa de %artes interrumpe la prescripción extinti'a de la acción iniciada. $in em/argo, la norma citada esta/lece ue se interrumpe la prescripción por la citación con la demanda o por otro acto con el ue se notifiue al deudor, a:n cuando se haya haya acud acudid ido o a un Juez Juez o auto autori rida dad d incom incompe peten tente te** de cuyo cuyo teno tenorr fluy fluyee o/jeti'amente ue solo se puede interrumpir el decurso de la prescripción cuando se cumpla con la garant4a de notificar con la demanda al deudor para ue pague* analizada la resolución de 'ista se ad'ierte ue la $ala $uperior ha interpretad interpretado o adecuadament adecuadamentee la norma ue cuestiona cuestiona el recurrente recurrente al declarar declarar fundada la excepción de prescripción extinti'a, toda 'ez ue el e'ento da+oso ue moti'a la presente acción ha ocurrido el primero de diciem/re de mil no'ecientos no'entinue'e, conforme aparece de la copia del #testado %olicial o/rante a fojas tres del acompa+ado, la demanda fue interpuesta el 'eintis;is de no'iem/re del dos mil uno
uno y luego de ser su/sanada fue admitida a tr0mite mediante resolución de fecha trece de diciem/re del dos mil uno >? del Código Ci'il ya ha/4a prescrito* ad'irti;ndose ue la prescripción ha/4a operado inclusi'e a la fecha del admisorio de la demanda del mismo Código* se+ala ue se le est0 pri'ando del derecho a la tutela jurisdiccional efecti'a con sujeción al de/ido proceso al declararse procedente la excepción de prescripción extinti'a propuesta por la demandada, siendo de/er del Juez decidir el conflicto de intereses. Examinada esta causal, de autos no se ad'ierte afectación alguna al de/ido proceso, m0s a:n, el recurrente ha tenido la oportunidad de hacer uso de los medios impugnatorios ue la ley le franuea y ue consideró con'eniente* adem0s, la resolución recurrida cuenta con suficiente moti'ación f0ctica y jur4dica ue sustenta la decisión de la $ala $uperior para re'ocar el auto de primera instancia y reform0ndolo declarar fundada la excepción de prescripción extinti'a. %or estas razones, no ha/i;ndose afectado las normas procesales ue se indica, la causal denunciada resulta improcedente. En consecuencia, no ha/i;ndose cumplido con las exigencias de fondo pre'istas en los ac0pites @.? y @.= del inciso @ del art4culo =BB del Código %rocesal Ci'il y en aplicación del art4culo =F@ del mismo cuerpo legal1 -eclararon "&%!CE-ETE el recurso de casación de fojas ciento ocho, interpuesto por don !olando Códo'a 6il* en los seguidos con Transportes 6rau $ociedad #nónima so/re indemnización por da+os y perjuicios por responsa/ilidad extracontractual* C-E#! al recurrente a la multa de tres Unidades de !eferencia %rocesal y lo exoneraron del pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso* -"$%U$"E! la pu/licación de esta resolución en el -iario ficial El %eruano, /ajo responsa/ilidad* y los de'ol'ieron. $$. #L#! #L)#!E7* C#!!" LU6* 2U#" LL#$* C#!#JULC# 3U$T#TE* 8U"T#"LL# 8U"$%E