LAS OBLIGACI OBLIGACIONES ONES
que Andrés Bello quiso cerrar su obra con un broche de oro con esta institución que viene a fijar con el tiempo todos los derechos reglamentados y establecidos antes de ella en el Código. Códi go. La discusión resulta, en todo caso, un tanto bizantina. Dividiremos este capítulo en tres secciones, siguiendo el plan del Código, omitiendo naturalmente la prescripción adquisitiva, que no corresponde a la materia en estudio, a saber: la prescripción en general,
la extintiva de largo tiempo y la extintiva de corto tiempo. Sección primera
L A PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA XTINTIVA EN EN GENERAL 1.218. Pauta. En esta primera sección trataremos del concepto, fundamentos y relaciones de la prescripción extintiva extinti va con la adquisitiva
y la caducidad (párrafo 1º); luego estudiaremos las reglas comunes a toda prescripción, que se aplican por tanto a la extintiva (párrafo 2º) y finalmente los requisitos de de esta última (párrafo 3º). Párrafo 1º Concepto
1.219. Definición . El Art. 2492 ha definido conjuntamente conjuntamente ambas prescripciones, la adquisitiva y extintiva, diciendo que “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”. Eliminando lo relativo a la usucapión, podemos definir la prescripción extintiva o liberatoria como un modo de extinguir los derechos y acciones ajenos, por no haberlos ejercitado el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales. En esta definición el Código fue muy preciso al decir que la prescripción extintiva pone fin al derecho y su acción, y no a la obligación. Incurrió en este último error en el Art. 1567, Nº 10, en que enumeró la prescripción entre los modos que extinguen “las obligaciones”, y en el Art. 2520, que habla también de “la prescripción que extingue las obligaciones”. La prescripción no extingue la obligación, usando este término así en general; extingue la obligación civil, o sea, la acción para exigir 1188