DELITOS DE OMISIÓN DE DENUNCIA Y FUGA DEL LUGAR DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
OMISIÓN DE DENUNCIA
DESCRIPCION TIPICA Artículo 407 del Código Penal Peruano establece lo siguiente: “El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a acerlo !or su !ro"esión o em!leo, ser# re!rimido con !ena !ri$ati$a de libertad no ma%or de dos a&os' (i el eco !unible no denunciado tiene se&alado en la le% !ena !ri$ati$a de libertad su!erior a cinco a&os, la !ena !ri$ati$a de libertad ser# no menor de dos ni ma%or de cuatro a&os' (i la omisión est# re"erida a los delitos de genocidio, tortura o desa!arición "or)ada la !ena ser# no menor de dos ni ma%or de seis a&os' MODIFICATORIAS El artículo 407 del C.P. ha sido modificado por el artículo único de la ley N° 28!" del 2#$0$200
ANTECEDENTES El %rtículo ### del C&di'o Penal Peruano de !(24.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO SENTIDO AMPLIO El correcto y normal funcionamiento de la %dministraci&n de )usticia.
SENTIDO ESTRICTO la oportunidad y los fines constitucionales asi'nados para la persecuci&n e in*esti'aci&n penal de un delito
SUJETOS SUJETO ACTIVO No puede ser cual+uier persona, del enunciado podemos deducir +ue este delito solo puede ser cometido por personas +ue ten'an la o-li'aci&n de denunciar ya sea por ra&n de su profesi&n o empleo. Puede ser su)eto acti*o un policía, un m/dico, un a-o'ado, una enfermera, etc.
SUJETO PASIVO Es el estado ya +ue es el titular de la persecuci&n del delito a tra*/s de sus &r'anos competentes 1inisterio Pú-lico, Policía Nacional, Poder udicial, etc.3
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ELEMENTOS MATERIALES 1a hipótei! omitir comunicar a la autoridad so-re la comisi&n de un delito.
ue se ten'a conocimiento o noticias de la comisi&n de un delito. ue el su)eto acti*o est/ o-li'ado por ra&n de su profesi&n o empleo a denunciar la comisi&n del delito. 5a e6istencia de una norma imperati*a +ue o-li'ue al su)eto acti*o a denunciar el delito.
ELEMENTOS SUBJETIVOS e trata de un delito doloso, por+ue el a'ente actúa con conciencia y *oluntad, sa-iendo +ue e6iste una norma imperati*a +ue le o-li'a a denunciar el delito +ue ten'a conocimiento por ra&n de su profesi&n o empleo
CONSUMACIÓN e da al momento en +ue el su)eto acti*o tiene conocimiento o las noticias de la comisi&n de un delito y teniendo la o-li'aci&n de denunciar por ra&n de su profesi&n o empleo, /ste no lo hace, es decir, +ue omite comunicar a la autoridad.
CIRCUNSTANCIAS %9%:%N;E< Cuando el delito no denunciado tiene una pena pri*ati*a de li-ertad no menor de cinco a=os. Cuando los delitos no denunciados se refieren a 'enocidio, tortura o desaparici&n forada.
PENALIDADES >?91@5% A1P5E< Pena Pri*ati*a de 5i-ertad No menor de dos días ni mayor de dos a=os. >?91@5% %9%:%B%< !er supuesto< PP5 no menor de dos ni mayor de cuatro a=os 2° supuesto< PP5 no menor de dos ni mayor de seis a=os
FUGA DEL LUGAR DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
DESCRIPCION TIPICA Artículo 40* del Código Penal Peruano establece lo siguiente: “El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el
que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días multa!
MODIFICATORIAS El artículo 408 del C.P. ha sido modificado por el %rtículo ! de la 5ey N° 2(4#(, pu-licada el !( no*iem-re 200(
ANTECEDENTES Este delito no ha sido contemplado en el dero'ado C&di'o de !(24, sino +ue es una inno*aci&n del C&di'o Penal de !((!
BIEN JURIDICO PROTEGIDO SENTIDO AMPLIO El correcto y normal funcionamiento de la %dministraci&n de )usticia.
SENTIDO ESTRICTO Prote'e la normal y efica persecuci&n del delito y la correcta actuaci&n de los &r'anos de persecuci&n y de la %dministraci&n de usticia
SUJETOS SUJETO ACTIVO No puede ser cual+uier persona, sino a+uella +ue tiene parte en un accidente de trnsito y fu'a del lu'ar del accidente para +ue no se le identifi+ue o para e*adir su responsa-ilidad en las in*esti'aciones y compro-aciones respecti*as.
SUJETO PASIVO Es el Estado por+ue tiene la e6clusi*idad de la persecuci&n de los delitos y de las in*esti'aciones respecti*as
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ELEMENTOS MATERIALES 1a hipótei! el +ue ha-iendo ocasionado o ha sido parte de un accidente de trnsito con resultado de lesiones o muerte e a"e#a pa$a %t$ae$e a % i&e'ti(i)a)ió' * pa$a e"%&i$ "a )*+p$*,a)i*'e .
5a e6istencia de un accidente cuyo resultado sea lesiones o muerte de la *íctima. ue el su)eto acti*o ocasione el accidente o sea parte de /l copiloto, pasa)ero, etc.3 ue el a'ente se ale)e del lu'ar del accidente para +ue no se le identifi+ue o para no responsa-iliarse por el hecho. -a hipótei! el +ue ha-iendo ocasionado o ha sido parte de un accidente de trnsito con resultado de lesiones o muerte e a"e#a p*$ $a.*'e ate'&i,"e/ pe$* *+ite &a$ )%e'ta i'+e&iata a "a
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5a e6istencia de un accidente cuyo resultado sea lesiones o muerte de la *íctima. ue el a'ente ocasione el accidente o sea parte de /l copiloto, pasa)ero, etc.3. ue el actor se ale)e por encontrarse herido de cierta 'ra*edad y *aya en -ús+ueda de un m/dico. ue omita dar a*iso a la autoridad acerca del accidente ocurrido.
ELEMENTOS SUBJETIVOS Con respecto a los elementos su-)eti*os de-emos tener en cuenta dos circunstancias< •
•
El accidente ocasionado por el actor o +ue /ste haya sido parte de /l copiloto, pasa)ero, etc.3 puede ser doloso o culposo. El ale)amiento o fu'a del lu'ar del accidente constituye conocimiento y *oluntad, adems de la o-li'aci&n de prestar au6ilio a la *íctima, por lo tanto constituye un delito doloso.
CONSUMACIÓN El delito se consuma al momento en +ue el a'ente se ale)a o se fu'a del lu'ar del accidente +ue /l ha ocasionado o ha sido parte, causndole a la *íctima lesiones o inclusi*e la muerte.
CIRCUNSTANCIAS Este delito no cuenta con circunstancias a'ra*antes.
PENALIDADES Pena principal< Pena Pri*ati*a de 5i-ertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro a=os Pena accesoria< 1ulta de no*enta a ciento *einte díasDmulta.