FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL
INFORME
“DERECHOS POLITICOS Y DE PARTICIPACION CIUDADANA”
Autor(es): Alayo Valverde Maycol Arteaga Trujillo Jhon Cerna Vasquez Jherson Fernández Domingues Diego Huamán Custodio Tito Ulloa Padilla Brandy Javier Velasquez Cometivos Valeria
Docente: Aponte Manrique Santos Rosendo
Nuevo Chimbote – Perú 2017 - I
DERECHOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1. CONCEPTO DERECHOS POLÍTICOS Los derechos políticos son aquellos que nos permiten, como ciudadanos, a participar directamente en las decisiones políticas y gubernamentales fundamentales al interior de un Estado democrático y participativo. El contenido de este derecho fundamental comprende: El derecho a elegir autoridades El derecho a acceder cargos públicos de elección popular El derecho d formular peticiones El derecho a participar en los procesos de democracia directa El derecho a participar en la constitución y funcionamiento de organizaciones políticas 2. PARTICIPACIÓN POLÍTICA La Participación Política es el derecho subjetivo de los habitantes de un país a intervenir en el gobierno del mismo, en la medida y con el alcance que la reglamentación establezca. Modos de Participación política Voto: método de toma de decisiones Participación en la campaña electoral Participación en organizaciones políticas Contacto directo con políticos y medios de comunicación Protesta política 3. EL DERECHO AL SUFRAGIO El sufragio es una institución de carácter democrático, de derecho público, que concede la facultad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores locales, a todos los ciudadanos del país. Tipos de sufragio Sufragio universal: es la extensión del derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social, económica y vertical. Sufragio restringido: también llamado censatario, solo podían votar las personas que aparecían en un censo o lista.
El sufragio universal Consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. Habitualmente se entiende de forma más concreta, en el sentido de más ligado a la extensión del voto a la población adulta femenina. En 1789 el poder político comenzó a estar en manos de presidentes y cámaras de representantes, resultando necesario regular su sistema de elección. A lo largo de los siglos XIX y XX se fueron estableciendo sistemas electorales que comenzaron siendo muy restringidos y limitados a una élite, hasta establecer sistemas de reconocimiento universal
del voto. Aunque no todos los países pasaron por las mismas etapas y restricciones, ni en el mismo orden, en términos generales el sufragio universal se estableció luego de una evolución a través de los siguientes sistemas: sufragio censitario: en el que votaban solo hombres que cumpliesen una serie de requisitos de nivel de instrucción, de renta y de clase social; sufragio masculino calificado: en el que podían votar todos los hombres que supieran leer y escribir; sufragio femenino: reconociéndose el derecho a voto de las mujeres; incluyendo a los analfabetos. sufragio sin discriminación racial: se garantiza el derecho a voto de todas las personas, sin discriminación racial, ni de su pertenencia étnica u origen nacional. Características del Derecho al sufragio
Es personal, ya que debe ser ejercitado personalmente por el titular, no es transferible Es igual, cada ciudadano tiene derecho a un sólo voto Es libre, el votante no debe estar sujeto a ninguna presión sobre la decisión que tome Es secreto, su toma de decisión debe ser respetada en su privacidad Es obligatorio hasta los setenta años y facultativo después de esa edad ( En el Perú )
Análisis Jurisprudencial El tribunal constitucional ha establecido que: el derecho fundamental de sufragio activo se manifiesta a través del voto y su titularidad se encuentra reservada a los ci udadanos, es decir, a los mayores de 18 años, y siempre que dicha ciudadanía se encuentre inscrita en el registro electoral correspondiente. Es así que la suspensión de la ciudadanía por cualquiera de las causales previstas en el artículo 33° de la Constitución, da lugar a la suspensión del ejercicio del derecho de voto. Derecho al sufragio de las mujeres en el Perú Por largo tiempo en el Perú, muchos grupos sociales estuvieron excluidos de sus derechos políticos, entre ellos, el derecho al voto y a ser elegidos: mujeres, campesinos, obreros, trabajadores domésticos y, en general, individuos carentes de propiedades y de educación. Las mujeres han sido las más afectadas por la inequidad. Es en el siglo XX, después de la Segunda Guerra Mundial, que los derechos políticos devinieron en inclusivos. Hacia 1900, con el advenimiento del nuevo siglo, a diferencia de la mujer rural que ya se venía desempeñando como campesina, la mujer urbana empieza una lenta integración en el mundo laboral, ya sea en las nuevas fábricas textiles o en las nuevas profesiones de servicios auxiliares, afrontando la falta de una formación apropiada. De ahí los esfuerzos en pro de una educación igualitaria por parte de las primeras feministas. El protagonismo de la mujer en la reivindicación de sus derechos se va acentuando conforme transcurre el siglo XX, de modo que, desde la segunda década del mismo ya se puede hablar de un movimiento feminista organizado, con metas definidas que se van alejando de la óptica patriarcal de la iglesia católica, la cual era reacia a sacar a la mujer de su rol tradicional de esposa y madre. El acceso al ejercicio del magisterio, el ingreso a la universidad, el desempeño de nuevas profesiones "femeninas", como enfermeras, modistas, peluqueras, etc., abrió lentamente la puerta a un nuevo modelo de mujer que se aleja de su papel tradicional familiar. En la lucha por el sufragio femenino, destacan nítidamente María Jesús Alvarado y Zoila Aurora Cáceres, que pueden considerarse precursoras del movimiento sufragista en nuestro país. En el contexto de la elaboración de la Constitución de 1933, la discusión sobre los derechos de la mujer se plantea de manera más abierta y por primera vez se debate el tema en el Parlamento entre 1931 y 1932. Cuando la discusión sobre los derechos de la mujer se plantearon de manera
más abierta. En el Parlamento, los grupos oligárquicos se opusieron al voto femenino al igual que al de los analfabetos; los apristas abogaron por el voto calificado, es decir, sólo a las mujeres que trabajan; y los socialistas, como Alberto Arca Parró, defendieron el voto femenino irrestricto, señalando sus reservas sobre la aplicación inmediata de dicha medida por las condiciones de inmadurez en que se encontraban las mujeres. Magda Portal, la poetisa y luchadora aprista de primera hora, tuvo una voz disidente en su partido. Más tarde, por su vanguardismo incómodo para la dirigencia, dejó las filas apristas. Finalmente, el Congreso Constituyente otorgó el derecho al voto para la mujer sólo para la elección municipal. Pero, ésta no se realizó sino hasta 1963. Los gobiernos de Sánchez Cerro (1931). Oscar R. Benavides (1936), Manuel Prado (1939) y José Luis Bustamante Rivero (1945) no cambiaron la situación de los derechos políticos de las mujeres. En la década del '50 nuestro país es gobernado por el general Manuel A. Odría, siendo testigo de profundos cambios en la sociedad: migración masiva del campo a la ciudad, conformación de las llamadas barriadas marginales, industrialización e incorporación creciente de la fuerza de trabajo proletaria y su organización gremial, conformación de un movimiento campesino. El General de la Alegría, fue el típico gobernante que combinó el oscurantismo represivo y el clientelismo con determinadas capas sociales, todo ello permitido por un contexto económico internacional de cierta bonanza de posguerra. En vista que no iba a volver a reelegirse como candidato único, como sucedió en 1950, cuando perpetró una de las mayores farsas electorales que se recuerda, decidió otorgar a través de la Ley 12391, el derecho de sufragio a las mujeres mayores de 21 años que supieran leer y escribir o a las casadas mayores de 18 años con el mismo requisito. El calendario marcaba: 5 de setiembre de 1955. Odría pensaba que el voto de la mujer era conservador, por lo que encontraría un potencial aliado. Pero, el sentimiento anti dictatorial al ochenio impidió que el general se presentara como candidato. Fue así como las elecciones de junio de 1956 permitió la presencia en el Parlamento, por primera vez, de mujeres. Estas fueron las pradistas Irene Silva, Lola Blanco, Carlota Ramos, Juana Ubillús, Manuela Billinghurst, la aprista María Gotuzzo y la acciopopulista Matilde Pérez Palacio. Eran mujeres de clase media y altas de la segmentada sociedad peruana. La segunda representación parlamentaria disminuyó ostensiblemente en el Congreso de 1963 con la sola participación de las reelegidas, María de Gotuzzo y Matilde Pérez Palacio. Igual número fue la representación femenina que llegó a ocupar un escaño en la Constituyente de 1978, con la pepecista Gabriela Porto de Power y la focepista Magda Benavides, primera sindicalista mujer en ocupar un cargo de esta naturaleza. De allí en adelante el número de representantes mujeres se incrementó en términos absolutos y porcentajes, y su variedad social y política permitió una mayor democratización de la representación parlamentaria. 4. PARTICIPACION CIUDADANA El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al quehacer político. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político. Los beneficios de la participación ciudadana: Aporta los puntos de vista que conlleva a la mejora de los proyectos y planes. Demuestra un compromiso con una gestión eficaz y transparente. Ayuda y mejora la toma de decisiones en todas sus fases. Evita que invaliden los proyectos Facilita el desarrollo de los proyectos en fase de construcción. Proceso de Participación Ciudadana
Análisis previo La preparación de un proceso de participación exige un análisis detallado de cómo integrarlo en el proceso de toma de decisiones, qué agentes pueden estar interesados y cómo pueden incorporarse en su participación y comentarios en el proceso, para lo cual la preparación de una estrategia proporciona una estructura que a la larga producirá un mejor análisis.
Integración con la toma de decisiones Una de las características más importantes de una participación eficaz es que forme parte de un proceso integral de toma de decisiones, esto es, que haya una relación clara entre las actividades de participación y toma de decisiones. Por ello, planificar la estrategia de participación resulta de gran utilidad. Coordinación interna La implantación de una estrategia de participación eficaz requiere a menudo que se involucre a diversos departamentos dentro de una organización, por lo que es vital una estrategia que defina responsabilidades, plazos y procedimientos. Revisión de la gestión Una estrategia de participación proporciona al equipo gestor la información necesaria para fijar los recursos necesarios para poder interpretar mejor los aspectos más críticos e identificar cualquier posible problema desde el principio del proyecto. Revisión por los agentes involucrados Una forma de aumentar la credibilidad de un proceso de toma de decisiones potencialmente controvertido consiste en dar a los agentes la posibilidad de revisar la estrategia de participación. Documentación y seguimiento Por si hubiera dudas sobre la idoneidad de una determinada estrategia de participación, es importante que exista un documento de estrategia que fije los motivos de las actividades desarrolladas en este sentido y defina el método de evaluación y seguimiento del proceso de participación.
5. LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS, LEY Nº 26300, La referida ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución Política del Perú, asimismo señala el mecanismo de aplicación de los siguientes derechos: Derechos de participación: a) Iniciativa de reforma constitucional; b) iniciativa en la formación de leyes; c) referéndum; d) iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y, e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente Derechos de control de los ciudadanos a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. Derecho Iniciativa Legislativa, el derecho de presentar proyecto de ley para que sean tramitados por el Congreso. La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional recibe preferencia en el trámite del Congreso. El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. La iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado. El Proyecto de ley rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley. Asimismo, cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad primigenia podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación. Derecho iniciativa para la Reforma parcial o total de la Constitución, requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional. Las iniciativas de Reforma Constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas. Es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el Artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Derecho de remoción de autoridades, derecho de destituir funcionarios designado por el gobierno central y regional, mediante votación, es retirar la confianza al funcionario público. La Remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital. No comprende a los Jefes Políticos Militares en las zonas declaradas en estado de emergencia. La remoción se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan. Derecho revocatoria, los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año, salvo el caso de los jueces de paz. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta electoral que se efectúa dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente. La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente. La Demanda de Rendición de Cuentas, mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos de las fuerzas armadas y policía nacional están sujetos a rendición de cuentas conforme a la ley de la materia. Para que se acredite la demanda de rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el diez por ciento (10%) con un máximo de veinticinco mil (25 000) firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.” Referéndum, el referéndum es la expresión y participación y voluntad popular, mediante un acto de ratificación o de aprobación, o de decisión. Por su naturaleza jurídica es un acto decisorio y autónomo. Sólo adquiere valide, cuando es sometido a votación popular, para su aprobación. El referéndum se aplica a los actos de naturaleza normativa: promulgación o formación de leyes;
entre ellas, la Constitución Política, Ley de Leyes, el referéndum para la aprobación de la Constitución en su integridad, como un solo cuerpo orgánico, es condición indispensable para su promulgación y la legitimidad de las normas, sistemas y principios en ella contenidos. El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional. El referéndum es la consulta que se hace al pueblo para que, mediante votación, se pronuncie a favor o en contra de determinadas decisiones o propuestas gubernamentales o políticas. Se señala que pueden ser sometidos a referéndum : La reforma total o parcial de la Constitución, si el pueblo soberano cree conveniente hacer una reforma o cambiar la constitución, tiene la delegación de llamar a referéndum y el ciudadano de dar su voto a favor o en contra de lo que el gobierno está proponiendo, eso sí, el referéndum debe ser directo. La aprobación de normas con rango de Ley, si el poder legislativo cree conveniente que las normas deben aprobarse como leyes, tienen la obligación antes de aprobarlas de llamar a referéndum en casos muy especiales Las ordenanzas municipales, o normas con carácter de ley emitidas por la Municipalidad así como decisiones transcendentes Las materias relativas al proceso de descentralización, unión de regiones “No pueden ser sometidas a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”. “Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas. Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años.”
JURISPRUDENCIA “Que conforme a lo señalado por el artículo 32° de la Constitución Política del Perú no pueden
someterse a referéndum las normas de carácter tributario. En el caso que nos ocupa, el tema es la denegatoria del referéndum por considerar el JNE que el FONAVI es un tributo. No siendo ésta sobre materia electoral, al Tribunal Constitucional le compete pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las mismas toda vez que el actor sostiene que se han afectado sus derechos fundamentales, tales como a la participación individual o colectiva en la vida política del país a través del referéndum, al debido proceso y ala tutela procesal efectiva. Por tal razón el petitorio contiene una materia de competencia del Tribunal Constitucional de conformidad con el artículo 201° de la Constitución, que es velar por la supremacía constitucional y tutelar los derechos fundamentales...”
6.
NORMAS REFERIDAS A LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS PERSONAS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANO
Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Artículo XX. Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Art.2 inc. 17. Toda persona tiene derecho: A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. "Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos."