GESTION AMBIENTAL URBANO REGIONAL MECANISMOS DE PARTICIPACION PARTICIPACI ON CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL
MECANISMO 1. ACCION POPULAR
REGULACION NORMATIVA
OBJETO Defender los derechos colectivos como por ejemplo el derecho a gozar de un ambiente sano
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2. ACCION DE CUMPLIMIENTO
3. ACCION DE TUTELA
4. AUDIENCIA PUBLICA AMBIENTAL
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Buscar el cumplimiento de leyes y actos administrativos
Defensa de los derechos fundamentales
Participar en la toma de decisiones sobre licencias ambientales
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Constitución Nacional - C.N. art. 86 Código Civil - C.C. arts. 1005, 2359 Ley - L. 9/89 art. 8. Decreto - D. 2400/89, arts. 118 a 135 L.99/93 art. 75 L. 472/98 C.N . art.87 L. 99/93 arts. 77 a 82
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C.N. art. 86 D. 2591/91 D. 306/92
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L. 99/93 art. 72
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A QUIEN SE DIRIGE A cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, por intermedio de apoderado, que vulnere el derecho de un ambiente sano
A la autoridad renuente al cumplimiento de la ley o el acto administrativo
QUIEN LO PUEDE UTILIZAR Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, por intermedio de apoderado,
Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, por intermedio de apoderado, Autoridad pública que La persona afectada, vulnere el derecho a los directamente particulares en los casos del artículo 42 D. 2591/ 91 Autoridad competente Procurador General, para expedir el permiso Defensor del Pueblo, o licencia ambiental Minambiente, Autoridades Ambientales, gobernadores, alcaldes, convoca la comunidad en grupo de mínimo 100 personas o tres entidades sin ánimo de lucro
APLICACIÓN PRACTICA Solicitar el cumplimento de obligaciones de hacer o no hacer, el resarcimiento de perjuicios y la recompensa para el actor popular
Procurar el cumplimiento de las leyes o actos administrativos ambientales Defender el medio ambiente por conexidad o para evitar un perjuicio irremediable Intercambia información y criterios sobre aspectos ambientales que sirven a la autoridad ambiental para la toma de decisiones
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MECANISMO
OBJETO
5. ACCION DE NULIDAD
Tutelar el orden jurídico
REGULACION NORMATIVA • •
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6. CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y NEGRAS
Proteger la identidad étnica y cultural de los grupos étnicos
7. CABILDO ABIERTO
Reunión pública del Concejo Municipal o Distrital, o de la junta Administradora Local con el propósito de permitir la participación de la comunidad en la discusión de asuntos de interés
8.CONSULTA POPULAR
Poner a consideración del pueblo (en el orden nacional, deptal,
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C.N. art.40 C.C.C. arts. 84 y 85 L. 99/93 art. 73
C.P. arts. 7,63,330 L. 21/91 L.99/93 art.76 L. 70/93 D. 1397/96
QUIEN LO PUEDE UTILIZAR
APLICACIÓN PRACTICA
Autoridad que profirió el Cualquier persona acto ( se demanda el natural o jurídica, mismo acto) pública o privada, por intermedio de apoderado, Autoridad competente Comunidades para proferir la decisión indígenas indígenas o negras y sus representantes
Dejar sin efectos jurídicos una acto administrativo
A QUIEN SE DIRIGE
Consultar a las comunidades . Concertación de Obras de Infraestructura o inversiones en territorios indígenas C.N. art. 103 A Corporación de Se trata de una En materia L. 134/94, arts. 9, 81 elección popular a nivel iniciativa de origen ambiental su a 88 local (Concejo o Junta popular (5% del censo función se reduce Administradora Local) electoral de la a la capacidad de respectiva deliberar y obtener circunscripción. Las respuesta, de los organizaciones civiles Concejos pueden promover dicha municipales y iniciativa Juntas Administradoras Locales en el tema del ordenamiento territorial y regulaciones del uso del territorio. C.N.art. 40 num.2, Es popular y restringida La iniciativa es del Al quedar como 103, 104, 105 a la votación en Presidente de la iniciativa L. 134/94, arts. 8, 50 términos de “SI” o “NO”, República, de los gubernamental,
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MECANISMO
REGULACION NORMATIVA
OBJETO municipal, distrital o local) por parte de sus autoridades, una pregunta de carácter general siendo la decisión del pueblo obligatoria. La decisión popular es obligatoria.
9.DERECHO DE PETICION
Presentar solicitudes a las autoridades públicas
a 62.
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10. INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA
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Derecho del ciudadano a tener iniciativa en las corporaciones públicas. Proyectos de Acto Legislativo y de Ley ante el Congreso, de Ordenanza, Acuerdo y Resoluciones ante la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal y las juntas Administradoras Locales
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C.N. art. 88 C.C.A. arts. 17 a 26 L.99/93, arts. 69,74
C.N. art 40 num.5 art. 103,106 L.134/94, art.2, 10 a 30
A QUIEN SE DIRIGE acerca de la pregunt a que proponen los administradores. En el objeto del mecanismo se incluyen decisiones de trascendencia.
QUIEN LO PUEDE UTILIZAR Gobernadores, Alcaldes, previo concepto favorable del Senado, la Asamblea, el Concejo o la Junta Administradora Local acerca de su conveniencia.
APLICACIÓN PRACTICA restó posibilidades a los ciudadanos para proponerlo y perdió capacidad de uso.
Decisiones transcendentales en el campo ambiental serían viables de pro poner en consulta popular Cualquier persona Autoridades públicas y Solicitud de natural o jurídica, Organizaciones información, pública o privada, por privadas. consultas, copias, intermedio de intervención en apoderado, trámites administrativos A todas la Los promotores pueden La iniciativa Corporaciones ser : todo ciudadano legislativa y públicas : Congreso, habitante de las normativa bien Asambleas entidades territoriales. puede utilizarce en Departamentales, Organizaciones : el campo Consejos Municipales y cívicas, sindicales, ambiental. Juntas Administradoras gremiales, indígenas, o Locales comunales con Limitaciones de su personería jurídica o de aplicación : partido o movimiento El criterio de político y en todos los circunscripción casos debe contar con territorial : puede el respaldo del cinco ser reducido
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MECANISMO
11. REVOCATORIA DEL MANDATO
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REGULACION NORMATIVA
OBJETO
Concebido como un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o una Alcalde.
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Constitucional con desarrollo Legal. C.N. art40, num. 4, 103 L.134/94, arts. 6, 64 a75
A QUIEN SE DIRIGE
Se limita a Gobernadores y Alcaldes, por razones de insatisfacción general o de cumplimiento del Progrma de Gobierno.
QUIEN LO PUEDE UTILIZAR
APLICACIÓN PRACTICA
por mil de los inscritos en el censo electoral
debido a que muchos conflictos ambientales tienen causas más allá de sus fronteras político administrativas
Es explícitamente popular, aunque la iniciativa puede provenir de una organización, movimiento o partido. Tiene la misma limitación de la Iniciativa Legislativa o Normativa. Para el registro de la iniciativa debe contar con el respaldo dl 5 por mil de los ciudadanos inscritos en el censo electoral.
En la Gestión Ambiental, la revocatoria del mandato sólo operaría cuando dicha gestión hubiere sido incluida en el programa de gobierno del entonces candidato o, subsidiariamente cuando la insatisfacción general, se relacione con asuntos propios de la gestión ambiental. En lo que respecta al operación de éste mecanismo las condiciones son tan engorrosas
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MECANISMO
12.VEEDURIA CIUDADANA O JUNTAS DE VIGILANCIA
Controlar y vigilar : la gestión a) pública y sus resultados la prestación de b) los servicios públicos. La vigilancia puede ejercerse ampliamente en todos los aspectos, ámbitos y niveles de gestión en donde total o mayoritariamente se empleen recursos públicos
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REGULACION NORMATIVA
OBJETO
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C.N. art. 103, 270 y 369. L. 134/94 arts. 99, 100.
A QUIEN SE DIRIGE
A autoridades públicas y particulares que presten servicios públicos.
QUIEN LO PUEDE UTILIZAR
Ciudadanos, organizaciones civiles, etc.
APLICACIÓN PRACTICA en términos de la calidad y la cantidad del apoyo ( 40% de los sufragantes en la elección en la elección en que se eligió el mandatario) el mecanismo se convierte en costoso y difícilmente operante Hacer seguimiento y control a la gestión pública. El Estado valida la vigilancia ciudadana a través de unas figuras cuya conformación y funcionamiento no dependen dl marco institucional sino de la autonomía de los sujetos sociales. Para la implentación de
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MECANISMO
OBJETO
REGULACION NORMATIVA
A QUIEN SE DIRIGE
QUIEN LO PUEDE UTILIZAR
APLICACIÓN PRACTICA veedurías ambientales es necesario apoyos técnicos y financieros para el análisis de os estudios, proyectos y ejecuciones.
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