CUADRO COMPARATIVO MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (LEY 134 DE 1994) MECANISMO
INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA
DEFINICIÓN
RESPALDO
Es un derecho político de un - El promotor debe ser grupo de ciudadanos de ciudadano en ejercicio, presentar proyecto según sea también puede ser una el caso, para que sean organización cívica, sindical, debatidos y posteriormente gremial, indígena o comunal, aprobados, modificados o partido o movimiento jurídico negados por la corporación con la respectiva personería pública jurídica ( Articulo 10) correspondiente.(Articulo 2). - Se requiere respaldo del 5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Censo electoral Aplica para: y el 30 por ciento de los -Congreso: Proyecto de Acto concejales o diputados del legislativo o Ley - Asamblea Dptal: Ordenanzas país cuando las iniciativas promovidas por concejales o - Consejos Municipales o diputados sean de Distritales: Acuerdos Ley.(Articulo 28) -Juntas Administradores Locales: Resolución. (Artículo 13).
MATERIA
REQUISITOS
DECISIÓN
Solo serán materia de Iniciativas populares y normativas aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación pública donde se presentan. No se pueden presentar Iniciativas sobre las siguientes materiasLas que son de iniciativa exclusiva del gobierno, gobernadores y alcaldes - Presupuestales, fiscales o tributarias - Relaciones Internacionales - Concesión de amnistía o indultos - Preservación o restablecimiento del orden público (Articulo 29 ).
- Cumplir con las condiciones para ser promotor - Entrega de formulario con la siguiente información: 1. Nombre completo y número de identificación de promotor 2. Exposición de motivos que promuevan y resuman el contenido de la misma 3. Descripción del contenido y proyecto de articulado 4. Dirección de la residencia de los que respaldan la inscripción( Articulo 12)
La iniciativa será estudiada de conformidad con el reglamento de la corporación respectiva, el vocero deberá ser invitado a todas las sesiones en las que se tramite el proyecto y podrá apelar ante la plenaria en caso de que esta se haya pronunciado en contra de la iniciativa popular. (Artículo 31).
CUADRO COMPARATIVO MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA (LEY 134 DE 1994) DEFINICIÓN
MECANISMO
REFERENDO
RESPALDO
Es la convocatoria que se le - El promotor debe ser hace al pueblo para que ciudadano en ejercicio, apruebe o rechace un también puede ser una proyecto de Norma Jurídica o organización cívica, sindical, derogue o no una norma gremial, indígena o comunal, vigente (Articulo 3) partido o movimiento jurídico con la respectiva personería jurídica - Se requiere respaldo del 5 Puede ser: por mil de los ciudadanos 1. R. Derogatorio : Es donde inscritos en el Censo electoral se somete una norma jurídica para la Convocatoria de a consideración del pueblo referendo (Articulo 32) para que este decida si la - En caso que un proyecto de deroga o no (Articulo 4) Ley, de ordenanza, de 2. R. Aprobatorio: Es donde acuerdo o de resolución de se somete un proyecto de iniciativa popular sea negado norma jurídica que no ha sido por la respectiva corporación adoptada por la corporación un número de ciudadanos no pública correspondiente a menor al 10 por ciento del consideración del pueblo para censo electoral de la que este decida si la aprueba circunscripción respectiva o rechaza total o podrá solicitar al Registrador parcialmente.(Artículo 5) del Estado civil la respectiva Aplica para: convocatoria de un referendo -Orden Nacional: Acto aprobatorio. (Artículo 32, Legislativo o Ley parágrafo.) - Regional - Departamental: Ordenanza -Distrital o Municipal : Acuerdo -Local: Resolución (Articulo
32)
MATERIA
1. Referendos aprobatorios: Son para -Proyectos de Ley -Ordenanzas - Acuerdos - Resolución Local.
(Artículo 5 y Articulo 35) 2. Referendos derogatorio s: Son Para - Leyes expedidas por el Congreso y Decretos Presidente en ejercicio de facultades extraordinarias -Ordenanzas de la Asamblea y Decretos del gobernador con fuerza de ordenanza - Acuerdos Municipales y Decretos de Alcaldes con fuerza de Acuerdo - Resolución Local y resoluciones del alcalde Local
(Artículo 4 y Articulo 35, inciso segundo)
REQUISITOS Igual al anterior
DECISIÓN Las decisiones del pueblo serán obligatorias y requieren la mitad más uno de los votantes siempre y cuando haya participado la cuarta parte de los ciudadanos del censo electoral. (Artículo 45)
DEFINICIÓN
MECANISMO
RESPALDO Referendo Constitucional:
REQUISITOS
DECISIÓN
El congreso debe aprobar Ley con la mayoría de los miembros de ambas Cámaras. Este debe ser presentado de manera que se pueda escoger el temario o articulado libremente. (Artículo 33)
La aprobación de reformas a la Constitución por vía referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que estos excedan la cuarta parte del total de los ciudadanos del censo electoral. (Artículo 33, inciso segundo) Debe ser aprobada por la mitad más uno de los votos ciudadanos siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55 por ciento de la votación válida el día que se eligió al mandatario.(Articulo
Este puede ser por iniciativa del gobierno o un grupo de ciudadanos no menor al 5 por ciento del censo electoral (Articulo 33 )
REFERENDO
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato conferido a un gobernado o Alcalde.(Articulo
Se requiere el apoyo de un número no inferior al 40 por ciento de los votos que obtuvo el elegido (Articulo
64)
6)
REVOCATORIA DEL MANDATO
MATERIA Reformas a la Constitución
- Insatisfacción general de la ciudadanía con el mandatario - Incumplimiento del programa de gobierno presentado para ser elegido mandatario (Articulo 65)
Aplica para: - Departamental: Gobernador -Distrital o Municipal: Alcalde
(Artículo 67 y 69)
PLEBISCITO
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una decisión del Ejecutivo. (Artículo 7)
El Presidente de la República con la firma de todos los ministros, puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieren
Cualquier política del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto: -Las relacionadas con estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
- Debe haber transcurrido mínimo 1 año desde la posesión del respectivo mandatario. (Articulo64 ,
inciso segundo) - Solicitud por escrito ante la Registraduría Nacional de la revocatoria mediante un memorial con las respectivas firmas. (Artículo 64, parágrafo) - El formulario debe contener las razones que fundamentan la revocatoria (Articulo 65)
1. El presidente debe informar de inmediato al Congreso la intención de plebiscito: razones y fecha que se llevará a cabo la votación (No puede ser
69 ) Si no es revocado el mandato no podrá intentarse de nuevo en lo que resta el mandato (Articulo 70). La revocatoria será de ejecución inmediata. (Artículo 73) Se decide con la mayoría del censo electoral (Articulo 80)
Aplica para: - Nivel Nacional: Decisiones del Ejecutivo
aprobación del Congreso. (Artículo 77)
- Modificar la Constitución -Modificar periodo presidencial (Articulo 78, inciso segundo)
menor a 1 mes ni mayor a 4 meses desde ese momento) 2. No puede coincidir con otro evento electoral (Articulo 77, inciso segundo )
MECANISMO
DEFINICIÓN
RESPALDO
MATERIA
REQUISITOS
DECISIÓN
Institución mediante la cual se pone a consideración del pueblo una pregunta de carácter general sobre un asunto trascendental para que éste se pronuncie formalmente al respecto. La decisión del pueblo es Obligatoria.(Articulo 8)
El Presidente de la República con la firma de todos los ministros y aprobación favorable del Senado puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre una decisión de trascendencia nacional. (Artículo 50) Al igual que en las entidades territoriales estaría en cabeza de gobernadores y Alcaldes para el caso respectivo.(Articulo 51)
Asuntos generales de importancia, no se puede realizar consultas sobre temas que implique modificación a la Constitución política.(Articulo 52, inciso
1. Firma de todo el gabinete 2. Aprobación del Senado (Artículo 50) 3. Las preguntas que se formulen deben ser claras para responder con sí o no (Articulo 52) 4.Para el caso del nivel Nacional el texto que se someterá a decisión del pueblo debe ser enviado al Senado dentro de los 20 días siguientes, adicionando la justificación de la consulta y la fecha de su realización, para que se aprobado. (Artículo 53) 5. Para el caso del nivel Departamental y Municipal el texto que se someterá a decisión del pueblo debe ser enviado a la respectiva corporación dentro de los 20 días siguientes, adicionando la justificación de la consulta y la fecha de su realización, para que se aprobado. En caso de no ser aprobado se enviara al Tribunal Contencioso Administrativo. (Artículo 51 y 53 inciso segundo ) 6. La Consulta se realizara para el nivel Nacional a los 4 meses del pronunciamiento del Senado o del vencimiento del plazo indicado, para las entidades territoriales serian 2 meses. (Artículo 54)
La decisión tomada por el pueblo será obligatoria, se debe obtener un voto afirmativo de la mitad más uno siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores del censo electoral. (Artículo 55)
CONSULTA POPULAR
Aplica para: -Orden Nacional: Convoca Presidente - Departamental: Convoca Gobernador -Distrital o Municipal : Convoca Alcalde (Artículo 51)
segundo)
CUADRO COMPARATIVO MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA (LEY 134 DE 1994) MECANISMO
DEFINICIÓN
RESPALDO
Consideración Especial: Para Ley aprobada por la mayoría el caso de consulta sobre una de los miembros de ambas Asamblea Constituyente se Cámaras (Articulo 58)
MATERIA
REQUISITOS
DECISIÓN
Reformar parcial o totalmente la Constitución(Articulo 58 )
La ley de convocatoria a la consulta deberá incluir: - Número de delegatarios - Sistema para elegirlos - Competencia de la Asamblea - Fecha de iniciación -Período (Artículo 59) La corte constitucional deberá hacer control previamente sobre la constitucionalidad de la Ley que convoca (Articulo 60) Las votaciones de Consulta para convocar una asamblea Constituyente y la elección de sus delegatarios serán 2 actos independientes y no se podrán realizar con ningún acto electoral, se realizaran a los 2 o 6 meses de la expedición de la Ley (Articulo
Se entiende que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, la tercera parte de los integrantes del censo electoral, las reglas definidas por el pueblo en la consulta no podrán ser variadas posteriormente. (Artículo 62)
hará a través de una Ley aprobada por el Congreso de la República (Articulo 58)
63) Es la reunión pública de las corporaciones públicas en las cuales los habitantes pueden participar directamente para discutir asuntos de interés para la comunidad.(Articulo CABILDO ABIERTO
9) Aplica para: - Distrital o Municipal : Concejos -Local: Juntas Administradoras Locales (Artículo 81)
La petición debe ser realizada por un número no inferior al 5 por mil del Censo de la circunscripción correspondiente (Articulo 82)
Cualquier asunto de interés para la comunidad excepto proyectos de ordenanzas, acuerdos o cualquier acto administrativo (Articulo 83)
- En cada periodo de sesiones ordinarias de los Concejos municipales o distritales o de las JAL deben celebrarse celebrarse por lo menos 2 sesiones en las que se traten los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados. - La petición se presenta ante la Secretaria de la respectiva corporación con 15 días de anticipación a la fecha de iniciación de las sesiones. (Artículo 82)
En audiencia pública la corporación dará respuesta las inquietudes planteadas. (Artículo
87)
CUADRO COMPARATIVO MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (LEY 134 DE 1994)
CLAUDIA LILIANA GARCIA DIAZ PAULA JAQUELINE TABARES MORENO
Presentado al docente: Guillermo León Betancur Hincapié
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO FACULTAD DE DERECHO ASIGNATURA DERECHO CONSTITUCIONAL