TITU TITULO LO:: PACTO CTO INTE INTERN RNA ACION CIONA AL DE LOS LOS DERE DERECH CHOS OS CIVI CIVILE LES S Y POLÍTICOS I.- RESEÑA HISTORICA
El Pacto Internacional e Derec!o" Ci#ile" $ Pol%tico" (ICCPR, por su sigla en inglés inglés)) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por por la samblea la samblea !eneral de las "aciones #nidas mediante mediante la Re"ol&ci'n (()) A *++I,, de $% de diciembre de diciembre de $&%% $&%%..
Entró en vigor el ' de maro de $&*% $&*% y y ha sido rati+icado por $%* Estados, siete ms que el -DE/0 -DE/0..
Fue Fue adop adopta tado do al mism mismo o tiem tiempo po que que el -ac -acto to nt ntern ernaci aciona onall de Der Derech echos os Económicos, /ociales y 0ulturales y 0ulturales y se hace re+erencia a ambos con el nombre de -actos nternacionales de Derechos 1umanos o 1umanos o -actos de "ueva 2or3. 2or3. su ve, ve, ésto éstos, s, 4unt 4unto o con con la Decla Declaració ración n #niv #niversal ersal de los Derec Derechos hos 1uma 1umanos nos,, compre comprende nden n lo que alguno algunos s han llamad llamado o 0arta nter nternacio nacional nal de Derec Derechos hos 1umanos.. 1umanos 5a samb samble lea a !ene !enera rall de las las "aci "acion ones es #nid #nidas as,, medi median ante te 6eso 6esolu luci ción ón 76E/7''88 (99), de $% de diciembre de $&%% aprueba el -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos, entrando en vigor el ' de maro de $&*%. El re+eri re+erido do -acto, -acto, con+or con+orme me a los enunci enunciado ados s en la 0ar 0arta ta de las "acion "aciones es #nida #nidas, s, la libertad libertad,, la 4us 4ustic ticia y la pa en el mun mundo tie tienen nen por por base ase el reconocimiento de la dignidad de la persona humana: asimismo, con arreglo a la Declaración #niversal de Derechos 1umanos, no puede realiarse el ideal del ser humano libre en el dis+rute de las libertades, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona goar de sus derechos civiles y políticos, siendo éste ;goce de derechos civiles y políticos; una constante preocupación para las "aciones #nidas: por lo que impone a los Estados la obliga obligació ción n de promov promover er el respet respeto o unive universa rsall y e+ectiv e+ectivo o de los derech derechos os y libert libertade ades s human humanos os y a los indivi individuo duos s la oblig obligaci ación ón y obser observan vancia cia de los derechos reconocidos en el -D0-, dando lugar a la creación del 0omité de derechos humanos.
Protocolo ac<ati#o el acto internacione" e lo" Derec!o" ci#ile" $ ol%tico" *P/PIDCP,
•
El -rimer -rotocolo Facultativo del -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos es un protocolo adicional que busca asegurar la aplicación de las disposiciones del -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos (00-6, por sus siglas en inglés).
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-ara ello, +aculta al 0omité de Derechos 1umanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el -acto.
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Fue adoptado por la samblea !eneral de las "aciones #nidas el $% de diciembre de $&%% y entró en vigencia el ' de maro de $&*%. -ara enero de '8$8, tenía $$ miembros y < signatarios.
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-or su parte, el -rotocolo Facultativo del -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos, aprobado por la samblea !eneral de la ="# el $% de diciembre de $&%%, entró en vigor simultneamente con el -acto, el ' de maro de $&*%.
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Dicho instrumento tienen por ob4eto que todo Estado -arte del -acto, reconoca la competencia del 0omité de Derechos 1umanos de la ="#, a +in de que reciba las comunicaciones de individuos de los Estados parte y que aleguen ser víctimas por violaciones de los derechos se>alados en el -acto, es decir, el 0omité de Derechos 1umanos tiene competencia sobre las comunicaciones recurridas por individuos contra el Estado.
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-or lo tanto, todo Estado -arte en el -acto que llegue a ser parte del -rotocolo reconoce la competencia del 0omité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen ba4o la 4urisdicción de ese Estado. Es conveniente se>alar que el 0omité no recibe ninguna comunicación que concierna a un Estado -arte en el -acto que no sea parte en del -rotocolo (rt. $.-F-D0-).
Contenio El -rotocolo +acultativo establece un mecanismo que considera comunicaciones de individuos sobre las disposiciones del 00-6.
las
?al mecanismo es similar a aquellos mencionados en el -rotocolo Facultativo de la 0onvención sobre los Derechos de las -ersonas con Discapacidad y el artículo $@ del 0onvención nternacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación 6acial. 5as partes acuerdan reconocer la competencia del 0omité de Derechos 1umanos de las "aciones #nidas para considerar las denuncias de individuos o grupos que sostengan que sus derechos resguardados ba4o el -acto han sido violados. 5os querellantes debern haber agotados todos los recursos domésticos y no se permiten las denuncias anónimas. El 0omité de Derechos 1umanos debe presentar las denuncias a la atención de la parte pertinente, que deber responder en un plao de seis meses. ?ras el eAamen, el 0omité debe presentar sus conclusiones a la parte denunciada y al querellante. /i bien no est eApresamente previsto en el -rotocolo, el 0omité de Derechos 1umanos tiene en cuenta el reconocimiento de su competencia para atender denuncias como imponer una obligación de no obstaculiar el acceso al 0omité y evitar cualquier represalia contra los querellantes. sí, el -rimer -rotocolo +acultativo otorga al 0omité la competencia necesaria para eAaminar las denuncias de particulares con respecto a presuntas violaciones del -acto cometidas por los Estados parte del mismo.
Re"er#a" El -rotocolo adicional requería que die países presentaran sus rati+icaciones para que entrara en vigor, condición que se cumplió en $&*%: sin embargo, varios Estados miembros han tenido reservas y presentado declaraciones interpretativas para su aplicación del -rotocolo adicional.
ustria no reconoce la 4urisdicción del 0omité de Derechos 1umanos para considerar denuncias que ya hubieran sido eAaminadas por la 0omisión Europea de los Derechos 1umanos.
0hile, 0roacia, El /alvador, Francia, lemania, !uatemala, Balta, 6usia, Eslovenia, /ri 5an3a y ?urquía consideran que el -rotocolo adicional solo aplica a las denuncias que surgieron después de que entró en vigencia para dichos países.
0roacia, Dinamarca, Francia, lemania, slandia, rlanda, talia, 5uAemburgo, Balta, "oruega, -olonia, 6umania, 6usia, Eslovenia, Espa>a, /ri 5an3a, /uecia, ?urquía y #ganda no reconocen la 4urisdicción del 0omité de Derechos 1umanos para considerar denuncias que ya han sido atendidas ba4o otro procedimiento internacional de denuncias.
"i lemania ni ?urquía reconocen la 4urisdicción del 0omité de Derechos 1umanos para atender denuncias que resulten del artículo '% del 00-6, que cubre la discriminación e igualdad ante la ley, salvo en la medida en que se re+ieran a los derechos eApresamente reconocidos en el -acto.C
"i !uyana ni ?rinidad y ?obago reconocen la 4urisdicción del 0omité de Derechos 1umanos para atender denuncias relativas al uso de la pena de muerte.
eneuela no reconoce la competencia del 0omité de Derechos 1umanos para considerar denuncias relativas a 4uicios in absentia por crímenes contra la repblica
II.- ORI0EN 1
02ne"i"
El -acto nternacional de Derechos Económicos, /ociales y 0ulturales y el -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos tienen sus raíces en el mismo proceso que condu4o a la Declaración #niversal de los Derechos 1umanos (D#D1). 0omo la D#D1 no se esperaba para imponer obligaciones vinculantes, la 0omisión de Derechos 1umanos de las "aciones #nidas comenó a redactar un par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinados a imponer obligaciones concretas de sus partes.
Debido a los desacuerdos entre los Estados miembros sobre la importancia relativa de las negativos 0iviles y -olíticos versus positivos Económicos, /ociales y 0ulturales, dos pactos +ueron creados. Estos +ueron presentados a la samblea !eneral de la ="# en $&<@, y aprobó en $&%%, entró en vigor el de enero del $&*% el -acto de Derechos Económicos, /ociales y 0ulturales y el -acto de Derechos 0iviles y -olíticos el ' de maro de $&*%. ?odos los Estados -artes del -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos, tienen el compromiso de respetar y a garantiar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén su4etos a su 4urisdicción los derechos reconocidos en el -acto, sin distinción alguna de raa, color, seAo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (rt. '.$.-D0-). 5os Estados partes también, se comprometen a garantiar a hombres y a mu4eres, la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos que se encuentran enunciados en el -acto (rt. . -D0-). Ello indica que los Estados -artes deben garantiar que a. ?oda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el -D0- hayan sido violados podr interponer un recurso e+ectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en e4ercicio de sus +unciones o+iciales (rt. '..a).-D0-). b. 5a autoridad, 4udicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollar las posibilidades de recurso 4udicial (rt. '..b).-D0-). c. simismo, cada Estado -arte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del -D0-, dictar las medidas oportunas que +ueren necesarias para hacer e+ectivos los derechos reconocidos en el -D0- y que no estuviesen ya garantiados por disposiciones legislativas o de otro carcter (rt. '.'. -D0-).
Co3ro3i"o e lo" E"tao" arte el PIDCP a re"entar inor3e"
5os Estados -artes del -D0-, no sólo se comprometen a respetar y a garantiar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y su4etos a su 4urisdicción los derechos reconocidos en el -acto, sino también, se comprometen a presentar in+ormes sobre las disposiciones que hayan adoptado y sobre el progreso que hayan realiado en cuanto al goce de esos derechos, cada ve que el 0omité lo pida (rt. @8.$. b).-D0-).
E"tr&ct&ra
El -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos comprende un -rembulo y seis partes
Parte "
Art%c&lo "
De"crici'n
-arte
rtículo $
Derecho a la libre determinación de los pueblos.
-arte
rtículos 'a<
!arantía de los estados de no eAclusión del presente -acto por condiciones sociales, personales y económicas, de los individuos que integran cada Estado -arte y otros derecho tendiendes a su protección: casos que suspenden las obligaciones contraídas en virtud de este pacto: prohibición del e4ercicio abusivo del derecho apelando a este -acto....
-arte
rtículos % a '*
-rotección por motivos de seAo, religiosas, raciales u otras +ormas de discriminación.
-arte
rtículos 'C a @<
0omité, elección, +uncionamiento y derechos de los estados partes en él.
-arte
rtículos @% a @*
En este articulado mani+iesta el alcance 4urídico del -acto con los dems tratados internacionales.
-arte
rtículos @C a <
6egula la rati+icación, entrada en vigor, y la modi+icación del -acto.
Dos protocolos +acultativos
De"crici'n -rimer -rotocolo Facultativo del -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos Becanismo por el cual las personas pueden iniciar las denuncias contra los Estados miembros.
/egundo -rotocolo Facultativo del -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos bolición de la pena de muerte.
Derec!o" reconocio" En virtud del artículo ', los Estados partes en el -acto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o ba4o su 4urisdicción, de respetar y garantiar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos (GrespetarG), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean e+ectivos (GgarantiarG). De acuerdo con el artículo $@, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y e+ectivo para su de+ensa, como un abogado de o+icio, por e4emplo.
El Co3it2 e Derec!o" H&3ano"
El 0omité es un órgano convencional +ormado por $C eApertos independientes elegidos por un período de cuatro a>os. /u +inalidad es controlar el cumplimiento del -acto por los Estados, a través de los siguientes mecanismos •
5a presentación de in+ormes periódicos es obligatorio para los Estados partes en el -acto, pero la aceptación de los sistemas de reclamaciones interestatales o que4as individuales es voluntaria.
•
5a comisión, compuesta por $C miembros de alta reputación moral, ha de considerar los in+ormes sometidos por los Estados partes y dirigir observaciones generales a dichos Estados así como al 0onse4o económico y /ocial.
III.- AN4LISIS HIST5RICO DEL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. Anteceente" !i"t'rico" 5os horrores de la segunda guerra mundial y los 4uicios de "remberg y ?o3io mostraban la necesidad de regular de +orma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cules eran "o obstante, +inalmente +ue aprobada el $8 de diciembre de $&@C. 0on la aprobación de la Declaración #niversal la humanidad se dotó a sí misma de un documento marco para la convivencia entre los seres humanos, con el ob4etivo de que estos derechos llegaran a +ormar parte del derecho positivo de todas las naciones. 0on el paso de los a>os, la Declaración #niversal, que como tal no es de carcter vinculante, se ha ido completando con otros documentos de las "aciones #nidas por lo que la samblea !eneral de las "aciones #nidas adoptó dos pactos en su resolución ''88 (99) el $% de diciembre de $&%% uno de ellos +ue el -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos.
67&2 "on lo" erec!o" ci#ile" $ ol%tico"8 5os Derechos 0iviles y -olíticos son derechos humanos, considerados también como Hderechos de libertadI. simismo, estos derechos implican una abstención de la intervención del Estado en la libertad de todo ser humano
1istóricamente, estos derechos permitieron el reconocimiento del ser humano y sus libertades, especialmente con los derechos a la ciudadanía y a la protección de la integridad +ísica. dems eAisten la libertad individual, la libertad de eApresión y pensamiento, la prohibición de la tortura y la esclavitud, el derecho a votar. #no de los primeros traba4os de las "aciones #nidas +ue la elaboración de la Declaración #niversal de los Derechos 1umanos, un teAto cuya redacción estuvo su4eta a muchas discusiones, ya que las posturas de las distintas naciones no eran coincidentes acerca de sus contenidos
An9li"i" Hi"t'rico el Pacto Internacional e Derec!o" Ci#ile" $ Pol%tico" e N&e#a Yor e ;<== 5a adopción de los pactos Desde el $8 de diciembre de $&@C, con la adopción de la Declaración #niversal de los Derechos 1umanos, la samblea !eneral pidió al 0omité de Derechos 1umanos preparar un proyecto de pacto. El ob4etivo era escribir un teAto que tuviera +uera 4urídica para completar y re+orar la Declaración, que sólo tenía un valor declaratorio. Este teAto debería reunir todos los derechos humanos (económicos, civiles, políticos, sociales y culturales) y la igualdad de género para el usu+ructo de estos derechos. El desarrollo de este proyecto se caracterió por un pro+undo desacuerdo entre los Estados, re+le4ando los debates ideológicos de la época. Bientras que los Estados capitalistas promovían los derechos de libertad los Estados comunistas insistieron en los derechos económicos, sociales y culturales. (-or eso también +ue creado el -acto nternacional de Derechos Económicos, /ociales y 0ulturales) Esta escisión entre los Estados obligó a que en $&<$ la samblea !eneral pidiera la redacción de dos pactos di+erentes. /eguidamente, la comisión elaboró un pacto de Derechos 0iviles y -olíticos y otro sobre los Derechos Económicos, /ociales y 0ulturales. pesar de la persistencia de los desacuerdos entre los Estados, ambos pactos +ueron aprobados el $% de diciembre de $&%%. Después de una espera de $8 a>os, ambos pactos entraron en vigor en $&*%. El -acto nternacional de Derechos Económicos, /ociales y 0ulturales el de enero, y el -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos el ' de maro. El -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos protege especialmente El derecho a la vida (artículo %):
5a prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo *):
5a prohibición de la esclavitud (artículo C):
El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, en la +orma de protección contra el arresto y la detención arbitraria (artículo &):
5a equidad procesal ante la ley, en la +orma de los derechos al debido proceso (artículo $@): ♣
5a libertad individual, en la +orma de libertad de movimiento, pensamiento, eApresión, conciencia y religión (artículo $C):
El derecho a elegir y ser elegido por su+ragio universal directo (artículo '<).
Este pacto también protege los derechos del ni>o, como lo hace en el artículo '@ H?odo ni>o tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raa, color, seAo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiereI. 5a rea+irmación de estos derechos es un salto importante en la protección de los Derechos del "i>o ya que antes de la aprobación de este -acto internacional, estos derechos habían sido aprobados sólo por declaraciones. El pacto le dio un valor restrictivo a estos derechos. Desde entonces, todos los Estados que +irman la Declaración estn legalmente obligados a respetar estos derechos para todos los ni>os ba4o su 4urisdicción. Becanismos de control Este pacto estableció mecanismos de control para supervisar a los Estados que estn obligados a respetar estos derechos El 0omité de Derechos 1umanos de las "aciones #nidas se creó a partir del artículo 'C del -acto nternacional de los Derechos 0iviles y -olíticos, y se puso en marcha en $&*%, 4usto después de la adopción del -acto. 0ompuesto por $C eApertos independientes, este comité es el encargado de supervisar la aplicación de las disposiciones del pacto por parte de los Estados. El comité celebra tres sesiones al a>o, bien sea en !inebra o en "ueva 2or3, y se encarga de supervisar a los Estados en sus es+ueros en la aplicación del -acto. 5os Estados Biembros estn obligados a presentar in+ormes periódicos cada cuatro a>os.
dems, tan pronto como un Estado se hace miembro, tiene que dar al comité un in+orme inicial sobre su situación nacional De acuerdo con el artículo @$, la comisión es competente para recibir comunicaciones sobre violaciones a los derechos humanos escritas por Estados Biembros en relación a otros Estados. El primer protocolo de +acilitación del pacto también hace a la comisión competente para eAaminar comunicaciones relacionadas con una violación de la disposición por parte de algn Estado y que provengan de personas privadas (artículo $@). El segundo protocolo de +acilitación del pacto establece la abolición de la pena de muerte para los Estados +irmantes.
-or ltimo, el comité también puede +ormular observaciones generales que permiten aclarar sus disposiciones y asesorar a los Estados sobre la aplicación del pacto.
IV.-.- DE LOS ARTICULOS 7UE LA CO>PRENDEN Pacto Internacional e Derec!o" Ci#ile" $ Pol%tico" -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos (teAto original en inglés)
.!. res. ''88 (99), '$ #.". !=6 /upp. ("o. $%) p. <', ="# Doc. 7%$% ($&%%), &&& #.".?./. $*$, entrada en vigor ' de maro de $&*%.
Art%c&lo ? 5os Estados -artes en el presente -acto se comprometen a garantiar a hombres y mu4eres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente -acto.
Art%c&lo = $. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar
protegido por la ley. "adie podr ser privado de la vida arbitrariamente. Derecho a la vida J 0omieno de la vida humana J -ena de muerte '. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podr imponerse la pena de muerte por los ms graves delitos y de con+ormidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente -acto ni a la 0onvención para la -revención y la /anción del Delito de !enocidio. Esta pena sólo podr imponerse en cumplimiento de sentencia de+initiva de un tribunal competente. <. "o se impondr la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de $C a>os de edad, ni se la aplicar a las mu4eres en estado de gravide. -ena de muerte J Bu4eres Embaraadas J Benores J
Art%c&lo @ "adie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En particular, nadie ser sometido sin su libre consentimiento a eAperimentos médicos o cientí+icos. ?ortura J EAperimentación humana.
Art%c&lo $. "adie estar sometido a esclavitud. 5a esclavitud y la trata de esclavos estarn prohibidas en todas sus +ormas.
'. "adie estar Esclavitud J ?rata de personas
sometido
a
servidumbre.
. a) "adie ser constre>ido a e4ecutar un traba4o +oroso u obligatorio: ?raba4o +orado
Art%c&lo ;) $. ?oda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Dignidad humana
'. a) 5os procesados estarn separados de los condenados, salvo en circunstancias eAcepcionales, y sern sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas:
b) 5os menores procesados estarn separados de los adultos y debern ser llevados ante los tribunales de 4usticia con la mayor celeridad posible para su en4uiciamiento.
. El régimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya +inalidad esencial ser la re+orma y la readaptación social de los penados. 5os menores delincuentes estarn separados de los adultos y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición 4urídica. /aneamiento de crceles
Art%c&lo ;( $. ?oda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendr derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. '. ?oda persona tendr derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. . 5os derechos antes mencionados no podrn ser ob4eto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden pblico, la salud o l a moral pblicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los dems derechos reconocidos en el presente -acto. Bigración
Art%c&lo ;@ $. "adie ser ob4eto de in4erencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su +amilia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
Esclavitud J Derecho a la intimidad
Art%c&lo ;< $. "adie podr ser molestado a causa de sus opiniones.
'. ?oda persona tiene derecho a la libertad de eApresión: este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y di+undir in+ormaciones e ideas de toda índole, sin consideración de +ronteras, ya sea oralmente, por escrito o en +orma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. . El e4ercicio del derecho previsto en el prra+o ' de este artículo entra>a deberes y responsabilidades especiales. -or consiguiente, puede estar su4eto a ciertas restricciones, que debern, sin embargo, estar eApresamente +i4adas por la ley y ser necesarias para
a) segurar el respeto a los derechos o a la reputación de los dems: b) 5a protección de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas. /alud como limitante de derechos J E4ecutividad
Art%c&lo (; /e reconoce el derecho de reunión pací+ica. El e4ercicio de tal derecho sólo podr estar su4eto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrtica, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems. /alud como limitante de derechos J 5ibertades +undamentales
Art%c&lo (( $. ?oda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a +undar sindicatos y a+iliarse a ellos para la protección de sus intereses.
'. El e4ercicio de tal derecho sólo podr estar su4eto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrtica, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems. /alud
como
limitante
de
derechos J .5ibertades
+undamentales
Art%c&lo (? $. 5a +amilia es el elemento natural y +undamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. '. /e reconoce el derecho del hombre y de la mu4er a contraer matrimonio y a +undar una +amilia si tienen edad para ello. . El matrimonio no podr celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. @. 5os Estados -artes en el presente -acto tomarn las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.
En caso de disolución, se adoptarn disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hi4os.
Batrimonio J Derechos 6eproductivos J Derechos del ni>o J Familia
Art%c&lo (B $. ?odo ni>o tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raa, color, seAo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su +amilia como de la sociedad y del Estado. Derechos del ni>o J "o discriminación
Art%c&lo (= ?odas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. este respecto, la ley prohibir toda discriminación y garantiar a todas las personas protección igual y e+ectiva contra cualquier discriminación por motivos de raa, color, seAo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o "o discriminación
cualquier
otra
condición
social.
Art%c&lo (@ !rupos étnicos
CONCLUSIONES •
. El Estado -eruano, es parte del -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos, por lo tanto, al momento de la rati+icación asumió el compromiso de adoptar ;armoniar; en el ordenamiento constitucional meAicano los derechos reconocidos por el -D0-, dictando medidas oportunas mediante disposiciones legislativas, para hacer e+ectivos los derechos que an no estuviesen garantiados.
•
K. -ara una e+ectiva protección de los derechos +undamentales de la persona, el Estado meAicano debería re+ormar e incorporar de manera eApresa en su ordenamiento constitucional, principalmente los siguientes derechos internacionalmente reconocidos por el -D0-
•
El derecho a la vida.
•
El derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes: así como a eAperimentos médicos o cientí+icos, sin su libre consentimiento de la persona humana.
•
El derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. no ser obligada a declarar contra sí misma ni a con+esarse culpable. El derecho al reconocimiento de la personalidad 4urídica.
•
iliora%a
∗
Carta e la" Nacione" Unia" +irmada en /an Francisco el '% de 4unio $&@< entrada en vigor '@ de octubre de $&@<.
∗
Declaraci'n Uni#er"al e lo" Derec!o" H&3ano" doptada y proclamada por la samblea !eneral en su resolución '$* (), de $8 de diciembre de $&@C.
∗
Pacto Internacional e Derec!o" Ci#ile" $ Pol%tico" 76E/7''88 (99), de $% de diciembre de $&%%.
∗
∗
-rotocolo Facultativo del -acto nternacional de Derechos 0iviles y -olíticos, 76E/7''88 (99), de $% diciembre de $&%%.
Con"tit&ci'n Pol%tica el PerF.