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Derecho Internacional Publico - I parte - Resumen - 2017 - Castillo Negro
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Derecho Internacional Publico - I parte - Resumen - 2017 - Castillo Negro
Descripción: resumen para el primer parcial de Derechos Internacional Publico...
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Martha Miravete Cicero
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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO - CASTILLO NEGRO – COMISION 9219 ProfesoraMaría ProfesoraMaría Isabel Morín HISTORIA - La Comunidad Int!na"iona#$ %u O!dnaminto &u!'di"o 1( COMUNIDAD ) SOCIEDAD INTERNACIONAL EL DERECHO INTERNACIONAL - #o d*ni+ S,! S,!mi mi nta n .i. .i.-- Lo más relevante de este periodo fueron: Conferencias de La Haya 1899 ue marcan el principio de la codi!caci"n del derec#o internacional a trav$s de tratados mul%laterales& 1899 Convenios sobre la soluci"n pací!ca de controversias' leyes y usos de la (uerra terrestre y aplicaci"n del Convenio de )inebra de 18*+ a la (uerra marí%ma& 19,- .ruto de la inicia%va de /0 apoyados por 2usia' fueron representantes representantes de ++ estados& Hubo 13 convenios y una declaraci"n sobre arbitra4e obli(atorio& 0e crea el 5ribunal Internacional de Presas ue dio lu(ar a otra conferencia en Londres por el derec#o de la (uerra marí%ma& S!/i"io% Admini%t!a0/o% Admini%t!a0/o% - 0e crean 6Union% 6Union% Admini%t!a0/a% Admini%t!a0/a%7& 7& n 18* #a Uni+nT#!*"a Int!na"iona# y Int!na"iona# y en 18-+ la Uni+n Po%ta# Uni/!%a#(La Uni/!%a#( La /ni"n de la protecci"n industrial en 1883 y en 19,- la O*"ina Int!na"iona# d Sa#ud Pu3#i"a 5 Pu3#i"a 5odos odos estos funcionaban a trav$s de una asamblea peri"dica y un secretariado permanente& permanente& Ot!a "o%a 4o%i0/a5 % # d%a!!o##o d #o% ORGANISMOS INTERNACIONALES( INTERNACIONALES( La La forma más moderna de estos como or(anismos independientes independientes de la voluntad de los países ue lo conforman' ue %ene funcionarios independientes de la administraci"n del país del ue son nacionales' se da por primera ve en 2oma' en 19,' cuando se crea el ins%tuto internacional de a(ricultura& 6!a Eta4a7 ;esde Eta4a7 ;esde el .in de la P!im!a Gu!!a ,a%ta nu%t!o% D'a% 8LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES La estructura de esta or(aniaci"n se inspira en el Concierto uropeo' ue es el antecedente directo del Con%:o d #a So"idad& So"idad& n est este Con% Con%: :o o estaba representadas las (randes potencias vencedoras de la (uerra 4unto a otras menores y re(ia la re(la de la unanimidad para el derec#o a veto
os >os despu$s despu$s'' #uo d #a 2da u!!a mundia# ' se cre crean #o% o!ani%mo% %4"ia#i;ado%' %4"ia#i;ado% ' depend dependien iente tess de la asamblea de naciones unidas& Un%"o7 relacionada Un%"o7 relacionada con la educaci"n y cultura& La OMS
' 19=>' instalo instalo un ámbito ámbito polí%coE polí%coE 4urídico des%nado des%nado a mantener mantener la pa y se(uridad internacionales' fomentar fomentar las relaciones de amistad entre las naciones y la cooperaci"n internacional en la soluci"n de problemas comunes ?a!t 1 - PROPOSITOS@ PROPOSITOS@ n el ?a!t 2= 2= D las or(aniaci"n está basada en EL PRINCIPIO d iua#dad soberana iua#dad soberana de todos sus miembros& Como corolario de la consa(raci"n de la soberanía como pilar de las relaciones internacionales' la carta establece el principio de la no intervenci"n en los asuntos internos de cada estado
2( EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICOEAMEN PBLICOEAMEN CARACTERISTICAS A - DE
C – DE
DERECHOS INTERNO DERECHO INTERNACIONAL DI
Ti4o% d NORMASEAMEN NORMASEAMEN Tn! n "unta un Fu % un d!",o d "oo!dina"i+n $ no d %u3o!dina"i+n GENERALES D 5odos 5odos los stados PARTICULARES D PARTICULARES D aplican a un (rupo de estados& estados&
LAS NORMAS CLASI
1( DISPOSITIAS D NORMA DIP E son las ue admiten acuerdo contrario' norma ue no da orden pGblico& Los estados pueden modi!car o dero(ar estas normas' cuando otras normas son i(uales& 0e cumple: L$ 4o%t!io! d#a #$ ant!io!( 2( IMPERATIAS D de!nici"n E
DERECHO PUBLICO DERECHO PRIADO PUBLICO D 05; @ 0/B5 ; ;2CH I?52?CI?L PRIADO D L I?;II;/ 05; 2L P2I; ---------------------------------------------------------------------------------------------------SU&ETOS7 Todo nt %u%"403# d adFui!i! d!",o $ "ont!a! o3#ia"ion% n # DERECHO INTERNACIONAL5 HA) 2 TIPO7 1@ ORIGINARIOS D ESTADOS 2@ DERIADOS - DERIADOS D o!ani;a"ion% int!na"iona#% deriva de la voluntad de los su4etos <stados=' personalidad 4urídica dis%nta al estado y es en funci"n al ob4eto ue fue creado D 6sub4e%vidad funcional7 1 E a!nes' D por su composici"n' 3 D por su competencia 6@ OTROS SU&ETOS
SU&ETOS ORIGINARIOS ESTADOS capacidad 4urídica para aduirir' derec#o internacional y obli(aciones& <"on/n"i+n d Mont/ido los clasi!ca= b. DERIADOS - RGANOS INTERNACIONALES D creados por tratados' "r(ano permanente' (es%ona intereses colec%vos' estructura or(ania& 0e clasi!ca por: SU&ETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL D son todos auellos ue 4o%n "a4a"idad :u!'di"a para aduirir derec#o internacional yFo contraen obli(aciones internacionales' ue son centro de imputaci"n de normas internacionales& E%to% %u:to% d d!",o int!na"iona# o;an d 4!%ona#idad :u!'di"a int!na"iona# & stos su4etos podrán efectuar un reclamo internacional en caso de violaci"n' y otros su4etos poseen una capacidad para actuar limitada& 1 - LOS ESTADOS %on %u:to% ORIGINARIOSde derec#o internacional' y los ue poseen mayores competencias' capacidades o poderes para actuar en el plano internacional' es decir en (oan de pelan personalidad 4urídica internacional& ELEMENTOS ESTADOS a.
TERRITORIO E%tad
POBLACION con4unto de su4etos
GOBIERNO 2C?CIMI?5 1 D stado D )obierno
SOBERANIA CENTRALIADO Admini%t!a0/o unitario federal confederaci"n
TERRITORIOS E%tado% Nut!a#% /so de la fuera
La en%dad de estado por la convenci"n de Montevideo' dice ueN D TERRITORIO - no importa su medici"n' sino su estado' donde se aplica las normas& #ay estados peue>os D microEestados como: 0an Marino' ndorra' Liec#tenstein= y tambi$n como el Principado de M"naco ue es un estado dependiente' %ene (uardia real y sus temas eOteriores los dele(a a .rancia& a& 1 – ESTADOS
os' están eOcluidos en otros estados' y son estados dependientes porue están re(ulados o desi(nados por otros estados D e4emplo M"naco ue dependen de .rancia&
6
TERRITORIOS NEUTRALES D limitaci"n de la soberanía territorial' ue se pacta de un tratado y depende se(Gn lo ue estableca el tratado& ?o depende del Poder Burídico del su4eto estado' sino caracterís%ca en la neutraliaci"n& n esa fran4aF ona pro#ibida la realiaci"n de toda clase militar' no tener soldados o e4ercito militar& 4emplo D tratado de stocolmo Q ona francesa' 0uecia y norue(a& ESTADOS NEUTRALES E ue en su cons%tuci"n no %enen en conKicto de (uerra& 4emplo suia D desde su cons%tuci"n' o declaraci"n dice ue no va a par%cipar en conKictos b$licos& Los estados deben respetar ue este estado no uiera par%cipar' mas allá de lo ue se establece en la ?/ de apoyo en conKictos b$licos& J D LA POBLACIN PERMANENTE D cabe aclarar ue debe tener permanencia' sin importar su densidad' la cual dependerá del tama>o del territorio y demás caracterís%cas (eo(rá!cas& C D GOBIERNO – se reuiere ue sea efec%vo' capa de e4ercer sus poderes 4urisdiccionales y de control sobre la poblaci"n y el territorio& ; DSOBERANIACENTRALIADO E "a4a"idad de entrar en relaci"n con los demás estados& So3!an'a es los + elementos y otros no son estados dependientes' y no %enen soberanía plena&
COMO NACE LOS ESTADOSEAMEN 1 – ESTADO NOO – % un %tado nu/o – 1&a de feudalismo a naci"n 1&b ona estado dependiente y se independia 4emplo: r(en%na se independia de spa>a en 181* 2 – DOS ESTADOS UE SE UNEN – se conforman se uni!can o #ace fusi"n& 4emplo D Ei4to $ %i!ia #an conformado republica arabia unida 6 – SEPARACION ) SECCION – son estados ue si(uen eOis%endo' pero se separan y se #acen otro estado 4emplo D URS uni"n sovi$%ca se conform" 2usia
GOBIERNOS 1.
RECONOCIMIENTO DE ESTADO – %ene ue ver con los elementos ue forman el estado
DOCTRINA – 1(a d"#a!a0/o% - stos deben ser veri!cados con otros estados' si el su4eto %ene estos elementos y debe ser declarados& 1( 3 "on%0tu0/o – otras doctrinas dicen ue si no es cons%tu%vo y primero declara%vo el estado no eOis%ría& Cuáles serían las formas cto 4urídico cto voluntario o discrecional y es el estado ue lo emite ?o eOiste deber 4urídico de reconocimiento DOCTRINA - NO RECONOCIMIENTO Pro#ibici"n del uso de la fuera Pro#ibici"n determinaci"n de los pueblos Pro#ibici"n de no intervenci"n l estado nace de la consecuencia de lo ue se viola al(Gn principio de estos' y es por ello ue se los reconoce como estados si este (rupo son minoría y este está representada por el (obierno' esto no cumplirían el principio de determinaci"n de los pueblos& PRINCIPIO DE INTEGRIDAD D e4emplo D Malvinas& LAS
=
#ora en el si(lo SSI' <#ay ue son los DERIADOS@ 2 – ORGANIACIONES INTERNACIONALES – creadas por tratados internacionales' datadas de "r(anos permanentes' propios e independientes' encar(ados de (es%onar unos intereses colec%vos y capaces de eOpresar una voluntad 4urídicamente dis%nta de sus miembros&
6 – Ot!o% Su:to% A – ACTIIDADES RELIGIOSAS
B – ACTIIDADES BELIGERANTES
C( ACTIIDAD HUMANITARIA
&1 D 2;? ; ML5 & D 0?5 0;
J&1 D I?0/)?5 J& D CM/?I;; JLI)2?50 J&3 D MIMI?5 LIJ2CI? ?CI?L E ML?
C&1 D 2;? ; ML5 C& D Cru 2o4a y M;I L/? 2B
A@ - ACTIIDADES RELIGIOSS A(1 La So3!ana O!dn Mi#ita! d Ma#ta7 %ene dos ac%vidades' a= #umanitaria y b= reli(iosa& l nombre completo es “LA SOBEA!A O"E! #$L$%A & 'OS($%ALA$A "E SA! )*A! "E )E*SALE! & "E O"AS & "E #AL%A+. rden reli(ioso vinculado a la I(lesia Cat"lica& fundada en Berusal$n& n sus orí(enes en el si(lo SI por comerciantes& ?aci" dentro del marco de las cruadas y desde un principio' 4unto a su ac%vidad #ospitalaria' desarroll" acciones militares contra los e4$rcitos musulmanes
a& A@ E% di*"io $ 3@ Pa#a"io d# A/n0no' ue funciona como su emba4ada ante la 0anta 0ede e Italia' %enen una cons%tuci"n propia y ordenamiento llamado MELINTENSE( 0u cons%tuci"n es reli(iosa laica' soberana' militar' caballeresca' tradici"n no3i#ia!ia
>
A.
2 Santa %d i#%ia "at+#i"a Cuidad d /a0"ano LA IGLESIA CATLICA: La i(lesia es UN SU&ETO DEL DIP' la I(lesia Cat"lica en sus relaciones
con los stados
y con otras personas internacionales' se ri(e por las normas del derec#o de (entes& ?orma C;I) C??IC E concordantes E 0insilicas papales <#abla sobre el #ombre y el medio ambiente y otro es el #ombre y sus conductas D caridad y bondad=& s una comunidad de !eles de la reli(i"n cat"lica' con re(ulaci"n 4urídica desde el ;erec#o can"nico& ES S*)E%O "E "EE/'O $!%E!A/$O!AL 4o!Fu 4ud !a#i;a! a"u!do% "on #o% %tado%5 "on /'n"u#o :u!'di"o 4a!a "um4#i! %u% un"ion% $ mi%i+n( Su %t!u"tu!a % #a a@ %anta %d 3@ # 4a4a s en la ONU – OBSERADOR& No 0n d!",o a /oto& SANTA SEDE D SUI GENESIS E la 0anta 0ede sería su "r(ano de (obierno' vendría a ser el "r(ano ue la representa internacionalmente pero no uita ue puedan actuar a trav$s de otras or(aniaciones& EL ATICANO7 Lo% Pa"to% d Lt!n d 1929 le otor(aron al a%cano independencia para poder cumplir con su misi"n espiritual& n el art& * Italia reconocía al a%cano la soberanía del PonR!ce& 0abemos ue este su4eto %ene caracterís%cas Gnicas' por su territorio y porue solo %ene #abitantes en ra"n de sus funciones& 0u !nalidad es servirle a la I(lesia y no a una Poblaci"n& l rdenamiento 4urídico del a%cano se inte(ra con
su ley fundamental u otras normas internas&
EL PAPA – ACTOR – 4on n anda #o% tma%5 mdiado!5 %o3!ano $ : d #a "omunidad "at+#i"a5
%ene
la plenitud de los P' PL y PB& l orden 4eráruico de las leyes son: E# C+dio Can+ni"o $ #a% Con%0tu"ion% A4o%t+#i"a%5 o La% #$% di"tada% 4o! # Sumo Pon*" y o Lo% R#amnto% di"tado% 4o! auto!idad "om4tnt( n el art& 1 la #ace permanecer a4ena a todos los o conKictos internacionales y a las conferencias ue se mantuvieran' a menos ue las partes en conKicto acudieran a ella&
B( ACTIIDADES BELIGERANTES –
consecuencia de un conKicto armado' suele eO%n(uirse cuando el
conKicto termine interno o internacional& B(1 – INSURGENTES 0i no son reconocido por el Comit$ Jeli(erante' es porue el estado donde se produce el #ec#o b$lico no lo reconoce ' es así ue se llama l GRUPO INSURGENTE "sea ue no están reconocidos E carece de personalidad internacional& 0on (rupo armados& ES SU&ETO DE
B(2 – COMIT BELIGERANTES 0on (rupos armados' %enen líder' dominan una porci"n del estado y %enen asentamiento& 5ambi$n pueden afectar a terceros stados' son reconocidas y %enen respeto internacional& @ son cuando un (rupo se levanta en armas contra el (obierno de su propio stado& A# !"ono"!#o % SU&ETO DE DERECHO INTERANCIONAL( La situaci"n termina con la derrota del movimiento o con su triunfo' ya sea ue se convierta en el (obierno del stado o ue se separe de $ste y se convierta en un stado dis%nto& Los 3 estados pueden reconocerlos y estos (rupos' deslindan el conKicto al estado& 4emplo D eneuela D Colombia' LA
B(6 MOIMIENTO LIBERACION NACIONAL
/n nuevo su4eto conformado por un (rupo ue se encuentra en proceso de DESCOLONIACION 5 contra una metr"polis colonial' beli(erancia ue es en realidad un conKicto internacional& 5odos estos casos %enen un carácter comGn: Fu #a 4!%ona#idad :u!'di"a "on%0tuida du!ant #a 3#i!an"ia5 t!mina "on %ta 4a!a da! 4a%o a una %itua"i+n d*ni0/a $ di!nt( l MOIMIENTO DE LIBERACIN NACIONAL es considerado un %u:to d# d!",o d nt% y su conKicto contra la metr"polis no es interno sino int!na"iona#( s importante destacar ue la samblea )eneral eOi(e ue el movimiento en cues%"n #aya sido reconocido como tal por la or(aniaci"n re(ional en ue se encuentre el territorio colonial por cuya autodeterminaci"n bre(a' y así lo #io en carios casos #a O!ani;a"i+n d #a Unidad A!i"ana o #a Lia d #o% E%tado% K!a3%( stos movimientos así reconocidos pueden recibir ayuda en su luc#a armada' son reconocidos como representantes le(í%mos de los pueblos y %enen carácter de observadores en or(anismos de la las ?aciones /nidas& La ?/ en 19-3 en la RESOLUCION 61Q6 D reconoci" estas (uerras' como conKictos armados internos y el antecedente es el PROTOCOLO I – 19( .C / P20I)/: 1 D el ob4e%vo ue persi(uen en la luc#a' la autodeterminaci"n'
D la calidad de uienes e4ercen este derec#o' "sea los pueblos' 3 D la calidad de r$(imen contra el ue se enfrentan' puede ser coloniales' racistas o una ocupaci"n ile(al o eOtran4era& PUEBLOS E No !an "on%id!ado% %u:to% d d!",o int!na"iona# 43#i"o5 con la creaci"n de la ?/ y factores de descoloniaci"n se lle(a al reconocimiento de los pueblos dependientes& Libres de determinaci"n de los pueblos y su car(a ma(na de descoloniaci"n se lee en la: R%o#u"i+n 1>1= – 19Q - ;eclaraci"n sobre la concesi"n de la independencia a los países y pueblos coloniales R%o#u"i+n 1>=1 - ,a3#a d# 4u3#o "o#onia#5 % auel ue no a alcanado plenitud de (obierno propio' ue está separado del territorio ue #abita (eo(rá!camente de la potencia dominante y dis%nta $tnica culturales& ;e4o asentado' ue los pueblos coloniales en ese territorio' "sea poblaci"n aut"ctona' con libre determinaci"n' e4emplo MALINAS( Consa(ra la concesi"n de la independencia a los pueblos coloniales en cuanto el proceso no uiebre total o parcial la inte(ridad territorial& Pu3#o% an.ionado o !4!imido% D $tnicos e indí(enas son minorías' por reconocidos por el estado y normas de derec#os #umanos son des%natarios de esas normas&
C( ACTIIDAD HUMANITARIA C(1 – ORDEN DE MALTA ( la describo en el otro punto) C(2 – A( CRU RO&A s or(ánica ue %enes una estructura a= es el movimiento b= "r(ano& Las conferencias internacionales D el "r(ano es la LI) y el comit$& B( LA LIGA D 1919 D desoyes de la 1 (uerra mundial' eOiste la necesidad de or(aniar a la sociedad nacional' tanto la C2/ 2B y la M;I L/? 2B' para ayudar a cooperar en materia e cooperaci"n y ayuda& 1991 D LA LIGA' se la llama 6.;2CI? I?52?CI?L ; L C2/ 2B y L M;I L/? 2B7' y NO SON SU&ETOS C( 6( CICR – COMIT INTERNACIONAL DE CRU RO&A7 sta es en el P#ano Int!na"iona#5 S*)E%O "E "EE/'O $!%E!A/$O!AL5 4o!Fu 0n "a4a"idad d 4otn"ia 4!ot"to!a "i/i#%5 nau!aio%5 $ %u%"!i3 t!atado% inmunidad5 :u!i%di""i+n ins%tuci"n independiente neutral' la ue empiea sus funciones en 19+9' y se ubica en )inebra posee un statuto propio dentro de la C2/ 2B' traba4a en todo el mundo' para enfrentar el conKicto y la violencia armada y promueve normas relacionadas con este tema& 5iene un "r(ano estructurado y es tripar%ta&
0e divide en A%am3#a5 3@ "on%:o $ "@ di!""i+n
EL INDIIDUO -
el diVcil ne(arle personalidad pasiva' tanto en el derec#o convencional como consuetudinario
E%ta% 6 ,a"n #
La SUB&ETIIDAD D reside en la ue uno de los stados ue compone la .ederaci"n %ene esta atribuci"n& Porue los otros estados
os stados casi independientes ue eOis%eron desde !nales del %i#o III #asta 1-98' cuando fue invadida por ?apole"n I' ue la transform" en la eVmera e0blica 'elca& Había = CANTONES ?PARTES O DEPARTAMENTE@ D (Los cantones son endades territoriales que subdiiden a un 3uniciio, una roincia, un dearta3ento u otro o de distrito4 5 ,o$ %on %tado%( 5odo el si(lo SIS& 1 – Cant+n Ita#iano5 no %ene soberanía como estado' sino %ene autonomía como canton& 2 - Cant+n G!mni"a – imperio afro #Gn(aros se separado del imperio es #oy en dia Canton lemania& 6 – Cant+n
B - La Cond!a"i+n A!n0na
entre 1853 al 1860 5que fue confederación /! 1678, funcionaba una
confederación del RIO DE L !L"# <)obernada por Buan Manuel de 2osas=& Las provincias formaron una
confederaci"n de estados soberanos ue dele(aban la representaci"n eOterior y al(unos otros poderes en el (obierno de una de ellas& La *!ma d# Pa"to <d!a# nt! #a% 4!o/in"ia% ?La% P!o/in"ia Unida%@ d Buno% Ai!%5 Ent! R'o%5 Santa < $ Co!!int% # = d n!o d 161 Xl triunfo de Juenos ires si(ni!c" el !n de la Confederaci"n' la reuni!caci"n nacional Xa costa de las autonomías federales provincialesX #e(emoniada por la $lite liberal instalada en la ciudad de Juenos ires y la aplicaci"n de la Cons%tuci"n de 183 en todo el territorio& Las provincias dele(an a Juenos ires su representaci"n internacional& C – URSS D ue #oy esta disuelta' se dio paso t$cnicamente a un formado de estado nuevo la CON
LA CON
2 - ESTADO
6 - ESTADO UNITARIO ncuadra en la no dele(aci"n de competencia' puesto ue' uien e4erce el poder dentro de #a o!ani;a"i+n "nt!a#i;a"i+n d# %tado unita!io' es a la ve uien es responsable internacionalmente&
TRANS
SU&ETOS DERIADOS
ORGANIACIONES INTERNACIONALES – creadas por tratados internacionales' datadas de "r(anos permanentes' propios e independientes' encar(ados de (es%onar unos intereses colec%vos y capaces de eOpresar una voluntad 4urídicamente dis%nta de sus miembros&
Hi%to!ia La% o!ani;a"ion% se dieron a mitad del si(lo 19 D 183 al 18*' en el cual se crearon las 6CMI0I?0 ;MI?I0525I0 ;L 2I 2I? y ;L 2I ;?/MI7' "sea comisiones& l mo%vo fue en el caso del rio rin' los llamados ríos internacionales de curso sucesivo' la naciente del rio y la desembocadura del rio se encuentra en países diferentes' sino ue el rio nace y esta lle(ar a la desembocadura de ese rio' pasa por dis%ntos territorios de dis%ntos estados& Pud da!% aua% a3a:o o aua% a!!i3a( E# "u!%o %u"%i/o d AGUAS ABA&O n n!a# n # no!t # na"iminto $ # %u! #a d%m3o"adu!a( AGUAS ARRIBA5 0n un %n0do d no!t a %u!5 4!o "om!"ia#mnt % #o"a#i;a una #a !4!%a5 %u a4!o/",aminto5 #a% "ondi"ion% 4a!a #a m:o! "on%id!a"i+n "om!"ia#5 $ 4ud %! %to aua% a!!i3a( ste recurso' #io necesario el sur(imiento de comisiones' y fueron así' las primeras formas de comisiones de acuerdo internacional' con !nalidad determinada' para el aprovec#amiento del rio& ;espu$s de estos' empearon los esfueros por crear or(aniaciones internacionales para comprometer a otros estados' por la !nalidad de la or(aniaci"n& 1: LA UNIN POSTAL UNIERSAL o' así como las condiciones de aceptaci"n de la correspondencia' establece re(lamentos aplicables a $sta' y a ob4etos cuyo transporte reuiere preocupaci"n especial' como sustancias infecciosas y radiac%vas& 0u len(ua o!cial es el franc$s y su sede se encuentra en la ciudad de Jerna' 0uia& ctualmente cuenta con 191 países miembros& HO) ORGANIACIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 2: UNION INTERNACIONAL DE PESOS ) MEDIDAS <18,F= D para trasladar mercancías' y lo(rar determinadas las dis%ntas formas de medici"n para #acer posible el traslado de mercancías y balanas para el transporte marí%mo& ?HO)@ LA O
C22 LM?50 / 52)? M2C0 @ P5?50 ?52 5;0 L0 05;0' creando una o!cina de efecto' con sede en suia' para los derec#os de marcas y patentes& Con sede en )inebra <0uia=' la MPI es uno de los 1* or(anismos especialiados del sistema de las ?aciones /nidas& 5iene a su car(o la administraci"n de * tratados internacionales ue abordan diversos aspectos de la re(ulaci"n de la propiedad intelectual& La r(aniaci"n %ene 188 stados miembros& 0u actual ;irector )eneral es el ;r& .rancis )urry' un abo(ado oriundo de ustralia& La% o!ani;a"ion% int!na"iona#%' en la mitad del si(lo SS' comenaron a tener más visibilidad y au(e' por fundamentales& n 1919 D por la %u3%"!i4"i+n d# t!atado d !%a##% despu$s de la 1 (uerra mundial' se creaba or(aniaciones internacionales& A - ORGANIACIN INTERNACIONAL DEL TRABA&O - OIT B – SOCIEDAD DE LAS NACIONES – LIGA – es el precedente más inmediato' de vocaci"n universal& staba abierta' a todos los demás stados' ue cumplieran los reuisitos de su ob4e%vo& demás de ser dis%ntas porue puede incluir a todos los stados' es ue tambi$n en su estructura For(ani(rama or(ánica' #abía una asamblea' un conse4o como "r(anos' tenía una secretaria y un tribunal de 4us%cia D denominado corte permanente de 4us%cia internacional es la antecesora' la corte internacional de 4us%cia D la #aya& n su membresía' esta or(aniaci"n no permi%$ndole ser parte a los estados ue #abían sido vencidos en la 1 (uerra' "sea e4emplo lemania' el tratado de ersalles' es un tratado ue #able sobre el 1 (uerra mundial' y #abía un espacio de sanciones& La administraci"n de la sanciones era desde la LI) y lemania debía indemniar a los estados' ue superaban su presupuesto anual
84 1 deber,an desar'arse4 reali$ar i'portantes concesiones territoriales a los 9encedores / pa-ar eorbitantes inde'ni$aciones econó'icas a los Estados 9ictoriosos# El %ratado de ;ersalles fue soca9ado te'prana'ente por aconteci'ientos posteriores a par:r de 1 / fue a'plia'ente 9iolado en le'ania en los aos treinta con la lle-ada al poder de dolf ?itler#
T!% ,",o% Fu ACONTECIMIENTO EL
---------------------------------------------------------------------------------------------------RECONOCIMIENTO DEL ESTADO E 52I 0e u%lia para ue se pueda veri!car los elementos cons%tu%vos del stado' ya sabemos ue el stado se encuentra compuesto por el )obierno' Poblaci"n' 5erritorio y soberanía& Para la cátedra no es cons%tu%vo sino declara%vo&
TEORIA TOBAR E 19,- D ;2CH ; L)LI;; E E"uado! La Doctrina "obar es el no'bre con el %ue se conoce a una e.ortación .ec.a por el canciller de Ecuador ;arlos R# "obar# En esta declara %ue los -obiernos la:noa'ericanos4 en defensa de la le-,:'a de'ocracia4 deben e9itar dar reconoci'iento a los -obiernos de facto4 -obiernos sur-idos a par:r de acciones de fuer$a# Las rep@blicas a'ericanas por su buen no'bre / cr7dito4 aparte de otras consideraciones .u'anitarias / altruistas4 deben inter9enir de 'odo indirecto en las discusiones intes:nas de las rep@blicas del ;on:nente# Esta inter9ención podr,a consis:r4 a lo 'enos4 en el no reconoci'iento de los -obiernos de .ec.o sur-idos de las re9oluciones contra la ;ons:tución#
n ese momento eOisRa movimiento 2evolucionarios en m$rica Central y este #ace una declaraci"n: 6#a o!ma m% *"a; 4a!a #o% "am3io% /io#nt% d o3i!no "on%i%tn Fu #o% E%tado% no !"ono;"an #o% o3i!no% Fu t!an%ito!io% na"ido% d !/o#u"ion% ,a%ta tanto no dmo%t!a!n Fu 0nn # a4o$o d %u 4a'%( E% a4o$o d3'a %! # %n0minto d una A%am3#a !4!%nta0/a ?##ama!a #""i+n 4o! #a% /ota"ion% d# 4a'%@5 $ % a%' Fu % d LEGALIDAD DE LA LE) DE ESE ESTADO(
TEORIA ESTRADA D 193, D ;2CH ; .C5II;; E M.i"o 1Q
La Doctrina Estrada (no'brada por su autor co'o ;octrina meOicana ) es el no'bre del ideal central de la !ol,:ca Eterior de *7ico desde 130# u no'bre se deri9a de enaro Estrada4 ecretario de Relaciones Eteriores# Esta doctrina decida si un -obierno etran2ero es le-,:'o o ile-,:'o4 especial'ente si este pro9iene de 'o9i'ientos re9olucionarios# La doctrina Estrada contradec,a la costu'bre de su 7poca de %ue cada pa,s deb,a reconocer al -obierno de otro pa,s para %ue este fuera considerado 9+lido o le-,:'o#
ste decía ue el !"ono"iminto d un o3i!no 4o! 4a!t d# %tado& Proponía ese (obierno ese nacido de una revoluci"n en tanto y cuando sea apoyado por el pueblo' y la representaci"n eOterior debía ser conocida&
TEORIA BETANCOURT – 19>9 – n;u#a Man%ene el 055/0 / de su país y pretendía desviar la visi"n #acia 3 estados #acia la re(i"n y asi ver los #ec#os de lesa #umanidad y evitar la in4erencia de 3 estados en su país& olicitare'os cooperación de otros obiernos de'ocr+:cos de '7rica para pedir4 unidos4 %ue la Or-ani$ación de Estados 'ericanos eclu/a de su seno a los obiernos dictatoriales por%ue no sólo afrentan la di-nidad de '7rica4 sino ta'bi7n por%ue el r
------------------------------------------------------------------------------------------------------------ONU – 19=> Creada en 19+' en la Con!n"ia d San
ANTECEDENTES TRATADO DE PARIS – 16=191> PA DE VES
a!t( 1( PROPSITOS
Art 1 5 (O(OS$%O 5 ósea los grandes
"onde quiero llegar> & desus co3o lo eo ? hago> a=, seguridad, igualdad soberana, cooeración ? derechos hu3anos
11
numerados en su a!t( 1( 0on los !nes comunes u ob4e%vos ue cons%tuyen la ra"n de ser de la r(aniaci"n&E 1& E# mantniminto d #a 4a; $ #a %u!idad int!na"iona#%
A!t 2 –lo #a(o de cualuier manera ? E 0e considera las re(las o medios ue llevan al cumplimiento de los prop"sitos& stándares 4urídicos' todos somos i(uales' obli(aciones de buena fe' medios pací!cos' ayuda a otros estados de toda clase' los no miembros deben respetar& 1& La r(aniaci"n esta basada en el 4!in"i4io d #a iua#dad %o3!ana d todo% %u% Mim3!o%( & Los Miembros de la r(aniaci"n' a !n de ase(urarse los derec#os y bene!cios in#erentes a su condici"n de tales' "um4#i!n d 3una #a% o3#ia"ion% "ont!aida% 4o! ##o% d "ono!midad "on %ta Ca!ta( 3& OBLIGACION DE SER E Los Miembros de la r(aniaci"n arre(larán sus controversias internacionales por medios paci!cos de tal manera ue no se pon(an en peli(ro ni la pa y la se(uridad internacionales ni la 4us%cia& +& Los Miembros de la r(aniaci"n' en sus relaciones internacionales' % a3%tnd!n d !"u!!i! a #a amna;a o a# u%o d #a u!;a "ont!a #a int!idad t!!ito!ia# o #a ind4ndn"ia 4o#'0"a d "ua#Fui! E%tado5 o en cualuier otra forma incompa%ble con los Prop"sitos de las ?aciones /nidas& & Los Mim3!o% d #a O!ani;a"i+n 4!%ta!+n a %ta toda "#a% d a$uda en cualuier acci"n ue e4era de conformidad con esta Carta' y se abstendran de dar ayuda a stado al(uno contra el cual la r(aniaci"n estuviere e4erciendo acci"n preven%va o coerci%va& *& La r(aniaci"n #ará ue los stados ue no son Miembros de las ?aciones /nidas se conducan de acuerdo con estos Principios en la medida ue sea necesaria 4a!a mantn! #a 4a; $ #a %u!idad int!na"iona#%( -& ?in(una disposici"n de esta Carta autoriará a las ?aciones /nidas a intervenir en los asuntos ue son esencialmente de la 4urisdicci"n interna de los stados' ni obli(aráN a los Miembros a someter dic#os asuntos a procedimientos de arre(lo conforme a la presente CartaN pero este principio no se opone a la aplicaci"n de las medidas coerci%vas prescritas en el Capítulo II&
a!t( = (INGRESO
La Carta dis%n(ue entre los stados miembros ori(inarios y los admi%dos' ue in(resan de acuerdo al procedimiento del Para ser miembro' el stado debe comprometerse con los propuestas' principios y disposiciones ue establece la Carta' y solicitar su in(reso al 0ecretario )eneral de las /?& La admisi"n se realiará por decisi"n de la )' con votaci"n por mayoría de dos tercios' a recomendaci"n de la C0
Gn!a#idad% d #a Ca!ta -
n la conferencia de 0an .rancisco' ue dio nacimiento formal a la ?/' par%ciparon cincuenta países& La carta estableci" la dis%nci"n entre las 6?aciones /nidas7
5 ART @ - 0on miembros ori(inarios los ue suscribieron la Ca!ta d San
Para ser E%tado mim3!o % d37 %! %tado7 reuisito ob4e%vo amant d #a 4a;7 sub4e%vo Fu a"4tn #a% o3#ia"ion% %ta3#"ida% n #a Ca!ta7 sub4e%vo Fu a :ui"io d #a o!ani;a"i+n %tn "a4a"itado% 4a!a "um4#i!#a%7 sub4e%vo Fu % ,a##n di%4u%to% a "um4#i!#a%7 sub4e%vo La admisi"n se realia por decisi"n de la samblea )eneral a recomendaci"n del Conse4o de 0e(uridad& Podrá suspenderse a un miembro cuando #aya sido ob4eto de acci"n coerci%va por parte del Conse4o de 0e(uridad' a recomendaci"n del mismo conse4o' pero por decisi"n de la samblea )eneral& l conse4o podrá res%tuirlo& sto no pas" nunca&5odo miembro ue #aya violado repe%damente los principios contenidos en la Carta podrá ser eOpulsado de las ?aciones /nidas por la samblea )eneral a recomendaci"n del Conse4o de 0e(uridad& 5ampoco pas" nunca& PREAMBULO – ?/ E s la eOpresi"n máOima de deseos de sus redactores y la fuente de la ue emana el resto del teOto de la carta' #a cons%tuido la base de diferentes declaraciones' tales como las rela%vas a derec#os #umanos& 0in embar(o la CI;H #a manifestado ue el preámbulo con%ene la moral y polí%ca de las disposiciones 4urídica ue lo si(uen y ue como tales no cons%tuyen re(las de derec#o& pesar de ello' el preámbulo es parte inte(ral de la carta y carece por completo de valor 4urídico' puesto ue forma parte del conteOto el cual es necesario para una correcta interpretaci"n de las clausulas convencionales de un tratado& Habla de no más (uerras' i(ualdad' obli(aciones a respetar D los principios&
OPINION CONSULTIA DE LA CI& – 1> Mim3!o% – a!t 6 % !in 4o! %tatuto $ "a!ta 1& & 3& +& & *& -&
Com4tn"ia – eOpresarse contenciosa y opini"n consul%va Li0mado% – asamblea (eneral' conse4o de se(uridad y otros Mat!ia – cues%"n 4urídica
CUADRO
ART = – UIEN PUEDE SER MIEMBRO TODOS LOS ESTADOS
AMANTES DE LA PA
UE ESTEN CAPACITADOS PARA ACUMPLIR ) ESTEN DISPUESTOS HACERLO
UE ACEPTEN LA OBLIGACION DE LA CARTA COMO ES EL E
– SUSPENSIN limitar y suspender derec#o y privile(ios
RGANOS
ASAMBLEA GENERAL CONSE&O DE SEGURIDAD CORTE INTERNACIONAL DE &USTICIA
SECRETARIO C?0B C?[MIC @ 0CIL
HJL2M0= despu$s de la (uerra' administraci"n para otras naciones
1 - LA ASAMBLEA GENERAL ?AG@E
( Di%"ut n %u !union% "ua#Fui! a%unto o "u%0+n dnt!o d #o% #'mit% d #a "a!ta La% #imita"ion% n # a!t 12 - #a% un"ion% 4!in"i4a#% 7
E# S"!ta!io Gn!a#5 "on # "on%n0minto d# Con%:o d Su!idad5 ino!ma! a #a A%am3#a Gn!a#5 n "ada 4!iodo d %%ion%5 %o3! todo a%unto !#a0/o a# mantniminto d #a 4a; $ #a %u!idad int!na"iona#% Fu %tu/i! t!atando # Con%:o d Su!idad5 ino!ma! a%imi%mo a #a A%am3#a Gn!a#5 o a #o% Mim3!o% d #a% Na"ion% Unida% %i #a A%am3#a no %tu/i! !unida5 tan 4!onto "omo # Con%:o d Su!idad "% d t!ata! di",o% a%unto%(
OTACIN D <25 18 D L0 05;0 C; /? 5I? 1 5' diferencia entre cues%ones importantes entre otras cues%ones= E Las decisiones sobre "u%0on% im4o!tant%
os& ORGANO SUBSIDIARIO – LA CID – COMISION DEL DERECHO INTERNACIONAL( 0e encuentra recopilado las costumbres ue se (eneran entre los estados y despu$s proyecta un modelo de convenci"n& La CONENSION son las labores del [r(anos 0ubsidiarios Pro(ramas como # PNUD – UNCTAD
2 - EL CONSE&O DE SEGURIDAD?CS@ ?a!t 26@
Le compete la responsabilidad primordial por el mantenimiento de la pa y la se(uridad internacionales& ;espu$s de la caída del Muro de Jerlín comiena el conse4o de se(uridad& Muc#os de los estados uieren ser miembros permanentes pero todavía no se #a lo(rado& stá compuesto por 1> mim3!o%' > 4!mannt% ?C,ina5
Cues%ones procedimiento D a*!ma0/o 9 /oto% %o3! 1> mim3!o%( ;emás cues%ones D a*!ma0/o 9 Y > mim3!o% 4!mannt%( Cada miembro del conse4o %ene un voto& A!t 2= - s de acci"n rápida y e!ca& 0e reitera los prop"sitos y principios @ se realian informes anuales E% # d!",o d /to5 para ase(urar el bloueo de cualuier decisi"n ue no conven(a a sus intereses& 0e #a intentado limitar esto con la "on%id!a"i+n d #a au%n"ia o a3%tn"i+n 5odos los miembros de las ?aciones /nidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Conse4o& CATEGORIA – PROCEDIMIENTO E voto posi%vo 9 miembros OTRAS CUESTIONES E 9 miembros %ene ue tener' votos miembros permantentes&
LAS
en el uso de la fuera' con el !n de impedir o detener la a(resi"n& 0i fuera necesario' emprender una acci"n militar contra el a(resor& 2ecomendar la admisi"n de nuevos miembros 4ercer las funciones de administraci"n !duciaria de las ?aciones /nidas en onas estrat$(icas 2ecomendar a la samblea )eneral la desi(naci"n del 0ecretario )eneral y' 4unto con la samblea' ele(ir a los miembros de la CIB& 0u principal competencia es el mantenimiento de la pa y la se(uridad internacionales' la cual debe (aran%ar tomando atribuciones de índole econ"mica
-
6 - LA SECRETARJA GENERAL [r(ano unipersonal' compuesto por el secretario (eneral y los funcionarios ue de $l dependen& Coordina el funcionamiento de los "r(anos principales& demás de sus funciones burocrá%cas' cuento con importantes competencias polí%cas y diplomá%cas' representando a la r(aniaci"n frente al eOterior y realiando tareas de mediaci"n y conciliaci"n en el caso de conKicto entre stados& l SECRETARIO GENERAL es ele(ido con4untamente por la samblea )eneral por el 26 y el Comisi"n de 0e(uridad 9 votos' por períodos ue suelen !4arse por a>os' pudiendo ser reele(ido' prepara presupuesto' recibe denuncias' recepci"n de todos los instrumento ra%!cados y es el depositario& 2e(istro especiales' recibe las denuncias de se(uridad o sospec#as' secretario por consenso' mesa especia' evalGa y el estado su funciones y en ue foro par%cipa&
Ca4( ( Concurren en $l' tanto el S"!ta!io Gn!a# como todo el personal necesario para el funcionamiento de las ?aciones /nidas&s el más alto funcionario administra%vo de la r(aniaci"n& A!t 9 – depende el personal de secretario (eneral' llama a conse4o de se(uridad' llama a asamblea' abre la asamblea anual' par%cipa mediciones y conciliaciones' informes anuales para la asamblea' son funcionarios internacionales D a!t 1QQ
- Com4tn"ia%7 Ta!a% admini%t!a0/a%5 3u!o"!0"a% $ admini%t!a"i+n( 5ambi$n %ene competencia para llamar la atenci"n del C?0B de 0)/2I;; sobre cualuier asunto ue pon(a en ries(o la pa y la se(uridad internacional
1>
0u competencia se llama tambi$n 6 diplo'acia tran%uila7& 0e pone a disposici"n de los stados implicados 6 buenos o&cios7 para intentar ue no vayan a mayores 6 diplo'acia pre9en:9a7& ctGa a trav$s de sus funcionarios o representantes Epersonalidades polí%cas' mediadores E& Po! :m4#o' para el 0a#ara ccidental %ene a Bames JaAer E eOEsecretario de stado norteamericano E& 5ambi$n nombra a 3ensajeros de la a= Epersonalidades relevantesE ue difunden las ?aciones /nidas' o traba4an en un ámbito determinado
os=& La 0ecretaría cuenta con un 6stu\7 elevadísimo
CORTE INTERNACIONAL DE &USTICIA D CIB D estatu" y
re(lamento' son 1 miembros' todos los sistemas 4urídicos' 9 a>os son ele(idos por el recomendaci"n del conse4o de se(uridad' se renueva cada 3 a>os' son 4ueces' y una sola nacionalidad& le(idos con4untamente por la samblea )eneral y el Conse4o de 0e(uridad en votaciones separadas& IAS – COMPETENCIA D proceso de conocimiento y si %ene sentencia
CONSULTIA D una opini"n ue se solicita a la corte& Los estados aceptan competencia& s el principal "r(ano 4udicial de las ?aciones /nidas y es sucesora de la an%(ua CPBI& 0u estatuto forma parte de la carta& 5odo miembro de las ?aciones /nidas es miembro de la CIB y aGn los no miembros pueden serlo' de acuerdo con las condiciones ue en cada caso !4e la samblea )eneral a recomendaci"n del Conse4o de 0e(uridad& 0e establece el compromiso de todos los stados parte a cumplir las decisiones ue tome la CIB' y en caso de ue al(una se ne(are' faculta a la otra a recurrir al Conse4o de 0e(uridad& 0i este lo considera necesario' podrá #acer las recomendaciones o tomar medidas para ue el fallo incumplido se e4ecute& 4erce funciones consul%vas y contenciosas 1]&E CONTENCIOSA: 5ribunal resuelve controversias& ;ebe ser un conKicto entre dos stados y debe ser eOterioriado' pero s"lo entre stados& 2eposa su base en el consen%miento de los stados parte& 0in $l el 5ribunal debe declararse incompetente& Hay varias formas de declaraci"n del consen%miento: cuerdo entre stados 6 co'pro'iso7& 5ambi$n por adelantado' E por e4emplo un 5ratado de arre(lo de controversias E& trav$s de una cl+usula ue se inserta en el 5ratado& trav$s del foru'prorro-atu'
= %tado% mim3!o%' %ene por ob4e%vo eOaminar los problemas econ"micos y sociales' elaborar recomendaciones y proponer polí%cas frente a esas problemá%cas' y convocar conferencias internacionales para
1
presentar proyectos' pro(ramas' entre otros& Cada miembro tiene derecho a un voto. Celebra anualmente dos períodos de sesiones de un mes de duración, uno en NY y el otro en Ginebra.
E# ECOSOC es el encar(ado de coordinar la labor de los 1 or(anismos especialiados' de las 1, comisiones or(ánicas y de las comisiones re(ionales de la ?/' e i(ualmente los or(anismos no (ubernamentales ue competan a sus funcionesN recibe informes de 11 fondos y pro(ramas de la or(aniaci"nN y emite recomendaciones de polí%ca diri(idas al sistema de las ?aciones /nidas y a los estados miembros& l documento o!cial ue dicta las 4urisdicciones y poderes de el Conse4o con"mico y 0ocial es la Carta de las ?aciones /nidas 1en su capítulo S& Para desempe>ar su mandato' el Conse4o con"mico y 0ocial consulta con representantes de los sectores acad$mico y empresarial y con más de 1,, or(aniaciones no (ubernamentales re(istradas& Son %u% un"ion% más importantes: Crear ins%tuto consul%vo de on(s o %po de "r(ano servir como ámbito central para el eOamen de los problemas econ"micos y sociales internacionales' de naturalea mundialN #acer o iniciar estudios' informes y recomendaciones sobre cues%ones de carácter econ"mico' social' cultural' educa%vo' sanitario y asuntos coneOosN promover el respeto por los derec#os #umanos y las libertades fundamentales de todos y la observancia de estos derec#os y libertadesN convocar a conferencias internacionales y preparar proyectos de convenci"n sobre cues%ones de su competencia para someterlos a la samblea )eneral& ?e(ociar acuerdos con los or(anismos especialiados en los cuales se de!nan sus relaciones con las ?aciones /nidasN Celebrar consultas con las ?) ue se ocupen de los asuntos en los ue en%ende el Conse4o&
EL CONSE&O DE ADMINISTRACIN
[r(ano principal de supervisi"n de la ?/ sobre el r$(imen creado por la Carta para administrar territorios en !deicomiso' c uyo ob4eto era promover el adelanto de los #abitantes de los territorios en !deicomiso y su desarrollo pro(resivo #acia el (obierno propio o la independencia& b4e%vo ue se cumpli"& ?o funciona desde 199+&E Ca4'tu#o III d #a Ca!ta( [r(ano vinculado a las situaciones de dominio colonial' aplica el r$(imen internacional de administraci"n !duciaria
os mandato el estado #ace informe' reuisitos son analia por los miembros y asamblea (eneral y así varios lo(raron independencia& E&EMPLO PALAU ISLA – RESOLUCION 22QQ(
O!ani;a"ion% Int!na"iona#% - l nacimiento y desarrollo se divide en 3 etapas: 1& ntre 181 a 191+
% di/idn: 1 –
E# A!t( 6 d# ESTATUTO DE LA CI& Las fuentes tasita para la CIB& DOCTRINA diferencia: a= PRINCIPALES D formales restrin(idas
La% unt% %on "!ado!a% $ d /!i*"a"i+n( P!in"i4a#%7
1(1 LA COSTUMBRE INTERNACIONAL D prac%ca aceptada con derec#o cualuier su4eto de derec#o internacional' "sea los ori(inarios D estados E ' su4etos derivados <"r(anos=& Cuando #ablamos de costumbre esto %ene si(ni!cados' uno se diri(e a se>alar la norma 4urídica como amparo de una conducta reiterada en el %empo y el otro es la prác%ca del mismo' es decir ue al repe%rse la conducta obli(a a su propia repe%ci"n& La "o%tum3! 4o! %' %o#a no 4!u3a nada5 n "am3io #a 4!"0"a d %a "o%tum3! %i % una 4!u3a d Fu .i%t una no!ma "on%utudina!ia o m:o! di",o #a "o%tum3! mi%ma( La P!"0"a o E#mnto Mat!ia#7 La prác%ca de la costumbre se cons%tuye por la repe%ci"n constante de una conducta de los su4etos del ;IP' durante un periodo de %empo& 0i bien se eOi(e 6(eneralidad7 para ser considerada costumbre a veces esta es solo rela%va ya ue pueden ser re(ionales o bilaterales ue solo comprenden a dos stados&
1(1 Lo% PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Buna 5 "!ado! d o3#ia"ion% $ "onta"ta!( stos principios no son propios del ;I' sino ue forman parte del derec#o interno de la mayoría de los ordenamientos porue son )enerales& stos principios responden a valoraciones 4urídicas universalmente compar%das' como por e4& La de la Juena .e& En # a!t( 6 di" reconocidos por naciones civiliadas' a estas se re!ere a los stados ue mane4an sus 22II de acuerdo al ;I& Un !Fui%ito d %to% 4!in"i4io% % Fu %an t!an%!i3#% a# o!dn int!na"iona#5 % d"i! Fu %an "om4a03#%(
Pa!a #o% "a%o% d CI& – se u%lia las fuentes creadoras' las principales' "sea las costumbre' tratados y principios (enerales del derec#o& 2ealmente no #ay un lineamiento u orden al respecto es libre su u%liaci"n& Con respecto en un conKicto de normas D /amo% a# 4!in"i4io n!a# d# d!",o5 La no!ma 4o%i0/a d!oa #a ant!io!5 No!ma 4!"0"a d!oa n!a#(
DERECHO DE PASO POR TERRITORIO INDIO (Portugal vs. Inda-196! COSTUMBRE LOCAL Y BILATERAL. Portugal poseía dos enla!es (Dadra " Nagar#A!el$% rodeados por la Ind$a& P iden el paso por el territorio I nd$o para la o'un$a$n entre los enla!es " de )stos on Da'an& La orte resuel!e *ue: a= Portugal necesitaba ejercer su soberanía sobre dichos enclaves y que por lo tanto le correspondía el derecho de paso por territorio indio en la medida necesaria para ejercer la 1
soberanía portuguesa sobre los enclaves y con sujeción a las atribuciones de reglamentación y fiscalización de la India, en relación con los particulares, funcionarios civiles y mercaderías en general pero que Portugal no tenía en 1!" dicho derecho de paso en relación con las fuerzas armadas, la policía armada ni las armas y municiones# b= la $I% reconoció que una costumbre bilateral podía formarse entre & ' stados en el en el que
Portugal reclamaba derecho de paso entre su colonia de amao ! ciertos encla"es en el territorio indio para restablecer el orden perturbado por insurrecci#n local. 'l consentimiento es necesario tambi(n para formar esta costumbre# )as costumbres regionales y bilaterales de las costumbres universales, en que (stas son oponibles a los 'stados que no han participado en su formación
CASO HA+A DE LA TORRE (Colo"#$a vs. P%r&! COSTUMBRE RE,IONAL # as$lo En -./0 estall en Per1 una re!uelta '$l$tar " $íctor Ra1l Ha"a de la Torre 2ue ulpado o'o responsa3le de esa re3el$n por ser el pres$dente del P art$do P olít$o Al$an4a Popular Re!olu$onar$a A'er$ana& El d$r$g%nt% s% as$l' %n la E"#aada d% Colo"#$a %n L$"a. El E'3a5ador de Colo'3$a en Per1 $n2or' al ,o3$erno de Per1 so3re el as$lo " p$d$ *ue se e6p$d$era un sal!oonduto *ue per'$t$era al as$lado a3andonar el país& D$7o ped$do 2ue negado " se al$2$ a Ha"a de la Torre o'o re2ug$ado polít$o& A'3os go3$ernos de$d$eron so'eter el aso ante la $I% & Se 3asaron en la Con!en$n so3re as$lo polít$o de Monte!$deo de -.88& El go3$erno de Per1 lo neg d$$endo *ue el r$'en o'et$do por el as$lado era del$to o'1n " no polít$o " p$d$ la entrega de Ha"a de la Torre& La Corte delara9 E :ue es $no'petente para esoger el 'odo por el ual se podía ponerle 2$n al as$lo; E *ue Colo'3$a aog$ al as$lado s$n *ue d$eran las ond$$ones neesar$as para onederlo de on2or'$dad on la Con!en$n de la Ha3ana (no e6$stía un aso de urgen$a al 'o'ento de dar as$lo% E re7a4a el ped$do de Per1 por tratarse de una ausa$n de re3el$n '$l$tar; por lo tanto no es un del$to o'1n; E *ue Per1 no esta3a o3l$gado a e6ped$r un sal!oonduto para el as$lado
%&'%L()I*' + la %I, decidi# que había incertidumbres ! contradicciones en el e-ercicio del asilo diplomtico en Am/rica Latina0 ! que los te1tos de los tratados habían sido aceptados por algunos ! recha2ados por otros0 lo que hacía imposibles deducir de todo ello una costumbre constante ! uniforme aceptada como derecho. Este sería un e-emplo negati"o de la proposici#n anterior3 no hubo en este caso repetici#n constante de las mismas conductas. Respecto de los su-etos0 las costumbres se originan principalmente entre Estados0 pero tambi/n organismos internacionales pueden participar en configurarlas0 sobre todo en cuanto a sus prcticas internas. La %I, admiti# en el la e1istencia de costumbres regionales0 pero e1igi#0 en cuanto a su oponibilidad a un Estado de la regi#n0 la prueba de que /ste las había aceptado. e esto ! de otras circunstancias del caso se desprende que el consentimiento es la condici#n necesaria para la e1istencia de una costumbre regional.
CASO DE LA PLATA
!s
Holanda " D$na'ara = 2uente de e*u$dad En rela$n on este re*u$s$to; la CI> en el re7a4 *ue la regla de la e*u$d$stan$a del artíulo ? de la Con!en$n de ,$ne3ra so3re plata2or'a ont$nental se 7u3$era on!ert$do en una nor'a onsuetud$nar$a *ue !$nulara a la entones Ale'an$a
en el $nd$ando *ue los Estados $nteresados de3en tener el sent$'$ento de on2or'arse a lo *ue e*u$!ale a una o3l$ga$n 5uríd$a& Ha" pr@t$as *ue no on2$guran ostu'3res 5uríd$as& La CI> en el '$s'o aso d$e *ue 7a" un n1'ero de atos $nterna$onales *ue se u'plen $n!ar$a3le'ente; pero *ue son 'ot$!ados por s$'ples ons$dera$ones de ortesía; de oportun$dad o de trad$$n " no por el sent$'$ento de una o3l$ga$n 5uríd$a&
19
La dotr$na '@s orr$ente seala *ue LA OPINIO >URIS es lo *ue $dent$2$a a la ostu'3re 5uríd$a " la 7ae d$st$ngu$3le de otras 'aneras de repet$$n de ondutas *ue no son 5uríd$as; o'o los usos so$ales o ostu'3res no 5uríd$as& Aaso un rasgo *ue d$st$ngue a la ostu'3re 5uríd$a de los usos so$ales sea el *ue a*u)lla es oer$3le; se puede o3l$gar a otro a o3edeerla; en tanto *ue los usos so$a3les no son oer$3les& Esto se puede trasladar MUTATIS MUTANDI al DIP& En el 2allo la CI> ad'$te la e6$sten$a de ostu'3res 2or'adas en un lapso relat$!a'ente orto; a1n 'u" 3re!e s$e'pre *ue la pr@t$a *ue les da 3ase 7a"a s$do 2reuente " pr@t$a'ente un$2or'e& Los tratados de od$2$a$n " los te6tos de resolu$ones nor'at$!as de la ONU pueden produ$r; respeto a la ostu'3re; * e2etos9 -& uno delarator$o de una ostu'3re "a e6$stente a la *ue aporta una e6pres$n esr$ta; & otro *ue r$stal$4a una ostu'3re na$ente; u"o proeso de 'adura$n o'o regla onsuetud$nar$a es lle!ado a t)r'$no 'ed$ante la ela3ora$n; la nego$a$n " la adop$n del tratado; de 2or'a *ue la regla onsuetud$nar$a " su re2le5o od$2$ado ter'$nan su reorr$do al '$s'o t$e'po 8& " un terer e2eto generador de una nue!a ostu'3re&
ENCLAESE es una parte de territorio de una 2urisdicción territorial %ue est+ co'pleta'ente rodeado por el territorio de otra 2urisdicción# e aplica la le/ del otro estado# Eje3lo B es !ara-ua/ / Aoli9ia :ene un encla9e en ar-en:na por le/4 deposito barcos / barca$as %ue no pueden lle-ar al 'ar en el rio de la plata#
La d$s*uta d%l %"*lo Pr%a/ 0$/%ar es un aso resuelto por la Corte Interna$onal de >ust$$a de La Ha"a respeto a la s$tua$n legal del $tado te'plo en terr$tor$o de Ca'3o"a o de Ta$land$a& El o'ple5o ar*u$tetn$o se 7alla en la 4ona 2ronter$4a de a'3os Estados " era d$sputado por a'3os; *u$enes lo $n!oa3an o'o parte de su terr$tor$o en una reg$n u3$erta por espesa sel!a prop$a del sudeste as$@t$o& En esta oas$n la Corte deter'$n la solu$n del on2l$to de auerdo a uest$ones t)n$as en la 2$5a$n de los lí'$tes $nterna$onales entre Ta$land$a " Ca'3o"a; así o'o on 3ase en la aepta$n de las partes de las líneas l$'ítro2es propuestas en el pasado; e!$tando d$sus$ones su35et$!as so3re u@l de los dos Estados en pugna era el sucesor hist#rico del I'per$o 5e'er; o u@l de estos países tenía 'a"or patr$'on$o ultural !$nulad-- de no!$e'3re; -8 La Corte Interna$onal de >ust$$a (CI>% otorg 7o" a Ca'3o"a la so3eranía so3re el te'plo Prea7 F$7ear " la 4ona *ue lo rodea; en un 2allo un@n$'e so3re el onten$oso on Ta$land$a por ese terr$tor$o&
CONCLSION AL 2ESPECO
Con el !ered$to; el '@6$'o rgano 5ud$$al de la ONU ta'3$)n orden a Ta$land$a ret$rar de esa 4ona a sus 2uer4as '$l$tares o pol$íaas; así o'o a ual*u$er t$po de guard$as de segur$dad desplegados en el s$t$o& El pronun$a'$ento de la Corte respond$ a la pet$$n de Ca'3o"a de re$nterpretar un 2allo de -.? en el *ue el '$s'o tr$3unal le otorga3a la so3eranía so3re el te'plo pero no espe$2$a3a nada so3re el terr$tor$o $rundante& Prea7 F$7ear es una onstru$n ded$ada al ulto de S7$!a& El te'plo est@ o'puesto por una ser$e de santuar$os onetados por un s$ste'a de pa!$'enta$n " de esaleras a lo largo de un e5e de 0 'etros& Data de la pr$'era '$tad del s$glo GI& En -.?; la CIJ d%t%r"$n' 3u% %l t%"*lo s%
%n)u%ntra %n t%rr$tor$o )a"#o,ano , %n 45 la NESCO lo d%)lar' Patr$"on$o d% la u"an$dad. Ta$land$a ad'$tía *ue el te'plo esta3a en terr$tor$o a'3o"ano; pero rela'a3a una 4ona de ? $l'etros uadrados s$tuada en los alrededores; una d$sputa *ue gener en2renta'$entos ar'ados& o al te'plo&
1(6 TRATADOS INTERNACIONALES cuerdo de voluntades entre
CONENCION DE IENA ?d 199@ SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS sta convenci"n se reuni" con el ob4eto de los tratados' ya ue #asta entonces el derec#o de los tratados era eminentemente consuetudinario& uí se codi!c" el sector norma%vo y lo #io pro(resar& eamos los puntos tratados en la Convenci"n: D*ni"i+n7 @+acuerdo internacional celebrado or escrito entre Estados ? regido or el derecho internacional, ?a conste en un instru3ento 0nico o en dos o 3s instru3entos coneos ? cualquiera que sea su deno3inación arcular.
2Q
ART 2 -
54 apartado b)4 por cuanto la 'is'a consa-ra la renuncia an:cipada de derec.os#C Cb) La Rep@blica r-en:na no acepta %ue un ca'bio funda'ental en las circunstancias ocurrido con respecto a las eistentes en el 'o'ento de la celebración de un tratado / %ue no fue pre9isto por las partes pueda ale-arse co'o causa para dar por ter'inado el tratado o re:rarse de 7l /4 ade'+s4 ob2eta las reser9as for'uladas por f-anist+n4 *arruecos / iria al ar
C/2; I?52?CI?L entre su4etos de derec#o internacional Por escrito D "sea #ay una limitaci"n cá entre estados D #ay otra limitaci"n 2e(ido derec#o internacional @a sea en 1 o instrumentos' protocolos adicionales&
C#a%i*"a"i+n5 tratados, actos, conención, conenio, estatuto, rotocolo, acuerdo, carta, acta, entendi3iento, declaración, 3inuta.
ART 6 E .ormGlese en el mismo acto la si(uiente declaraci"n: CLa aplicación de la presente ;on9ención a territorios cu/a soberan,a fuera discu:da entre dos o '+s Estados4 %ue sean parte o no de la 'is'a4 no podr+ ser interpretada co'o alteración4 renuncia o abandono de la posición %ue cada uno .a sostenido .asta el presente#C
ntre su4etos de derec#o internacional' con valor 4urídico&
CLASI
( SEGN LA
PROCESO - PASOS7 l proceso de celebraci"n involucra varias etapas' ue varían deponiendo de si se trata de un trato en a@ 3un $ d3ida o!ma o 3@ n o!ma %im4#i*"ada( La mayoría de los tratados celebrados
P!im!o m 4!unto7 O3:to D ue uiero y Con Fuin% D su4etos 1 D no"ia"i+n D cuál es el inter$s' diálo(os entre su4etos& 4emplo 6ballenas Bap"n caa7& Punto importante en el dialo(o& D ado4"i+n d# t.to D redactar las clausulas' todos los puntos' un teOto ue todos est$n de acuerdo& stos primeros serán tratados de manera con4unta' anuen estrictamente la adopci"n del teOto pone !n al proceso de ne(ociaci"n' con lo cual esta Gl%ma se produce en su momento previo al de la adopci"n del teOto&
21
n la prác%ca' amabas estepas pueden superponerse' ya ue es comGn ue en una conferencia internacional se adopte el teOto de uno o varios arRculos de un tratado' pero se si(a ne(ociando el teOto de otros& En #o% t!atado% d o!ma im4#i"ada
3 D
MANI
RATI
!rmo previamente el tratado puede proceder a manifestar su consen%miento& n el tratado mul%lateral es normal ue se efectu$ a trav$s del dep"sito del instrumento de ra%!caci"n' mientras ue en los tratados bilaterales se lleva a cabo por medio del can4e de los instrumentos de ra%!caci"n& ste documento (eneral suscribe el 4efe de estado' el 4efe de (obierno o ministro de relaciones eOteriores indicando ue el estado al ue representa procede a manifestar su consen%miento en obli(arse por un tratado en par%cular el cual se menciona debidamente&
LA APROBACIN% un a"to !a#i;ado 4o! # %tado n # m3ito int!na"iona# "on # *n d mani%ta! %u "on%n0minto n o3#ia!% 4o! # t!atado5 mint!a% Fu(
22
LA APROBACIN PARLAMENTARIA 5 % un a"to mi0do 4o! # 4a!#amnto5 a%am3#a #i%#a0/a5 "on!%o o una d %u% "a!ama%5 %n %ta3#;"a "ada %i%tma :u!'di"o5 "on # *n d auto!i;a! int!namnt a# 4od! :"u0/o a o3#ia!% 4o! # t!atado n "u%0+n n # 4#ano int!na"iona#( t!atado n n!a# 0n #ua! #uo d #a ado4"i+n $ autn0"a"i+n d t.to d# t!atado $ 4!/io a #a mani%ta"i+n d# "on%n0minto( ADHESIN&sta prevista en los tratados abiertos y es el modo mediante el cual un estado u or(aniaci"n se puede incorporar a un tratado ue no #an !rmado previamente o no #an ne(ociado& 0e lleva a cabo en (eneral' a trav$s del dep"sito de instrumento de ad#esi"n aunue tambi$n puede ser posible a trav$s de decir D 6ad#iero7 en representaci"n de& unue tambi$n puede ser posible a trav$s de un can4e o no%!caci"n del instrumento de ad#esi"n' como prev$ el arRculo 1* de convenci"n de iena& ACEPTACIN o la aprobaci"n prevista en el art 11 de ambas convenciones son formas de manifestar el consen%miento en obli(arse por los tratados empelados por al(unos estados u or(aniaciones internacionales en lu(ar de la ra%!caci"n' el acto de con!rmaci"n formal o la ad#esi"n&
CUANDO UN ESTADO SE OBLIGA POR UN TRATADO LO HACE RESPECTO DE TODAS SUS CLAUSULAS5 SALO
ENTRADA EN IGOR7 Los tratados entran en vi(or en la forma y fec#a ue en ellos se indiue o cuando lo acuerden los stados& falta de estos dos' entrará cuando #aya constancia del consen%miento de todos los stados par%cipantes del tratado& Cuando el tratado comiena a sur%r plenos efectos 4urídico y a ser aplicado& E# a!t 2 establece: todo tratado en igor obliga a las artes ? debe ser cu3lido or ellas de buena fe. A!t 2= D dice: un tratado entra en 9i-or de la 'anera / en la fec.a en 7l se dispon-a o %ue acuerden los estados ne-ociadores# la falta de tal disposición o acuerdo4 el tratado entrara en 9i-or tan pronto co'o .a/a constancia del consen:'iento de todos los estados ne-ociadores en obli-arse por el tratado# ;uando el consen:'iento de un estado en obli-arse por un tratado se .a-a constar en una fec.a posterior a la de la entrada en 9i-or de dic.o tratado4 este entrara en 9i-or con relación a ese estado en dic.a fec.a4 a 'enos %ue el tratado dispon-a otra cosa# Las disposiciones de un tratado %ue re-ulen las auten:cación de su teto4 la constancia del consen:'iento de los estados en obli-arse por el tratado4 la 'anera o la fec.a de su entada en 9i-or las reser9as4 las funciones del depositario / otras cues:ones %ue se susciten necesaria'ente antes de la entrada en 9i-or del tratado se aplicaran desde el 'o'ento de la adopción de su teto#
RESERAS 7 0e encuentra en el art de la convenci"n de iena' en el punto d d) Se entiende por "RSR!" una declaraci#n unilateral, cual$uiera $ue sea su enunciado o denominaci#n, hecha por un stado al %irmar, rati%icar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a 61, con ob&eto de e'cluir o modi%icar los e%ectos &urídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicaci#n a ese stado(
s la DECLARACIN UNILATERAL #ec#a por un stado al !rmar' ra%!car' aprobar un tratado o ad#erirse a $l' con ob4eto de eOcluir o modi!car los efectos 4urídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicaci"n a ese stado& ale destacar solo es una formulaci"n unilateral' pero la aceptaci"n o rec#ao no lo es' no puede saltarse los efectos O su pura voluntad& 0olo vale para los mul%laterales' ya ue si fuera bilateral si(ni!caría reabrir la ne(ociaci"n& 0L 0 P/; - 6 R#a% #a d #a Unanimidad' a= ue la reserva esta pro#ibida por el tratadoN b= ue el tratado dispon(a ue Gnicamente pueden #acerse determinadas reservas' entre las cuales no !(ure la reserva de ue se trateN o c= ue' en los casos no previstos en los apartados a= y b=' la reserva sea incompa%ble con el ob4eto y el !n del tratado& 0e encuentra eOpresado en el 25 de la convenci"n
TRATADOE D ESTADO ADHIERE J D A ) B ri(e el tratado ori(inal D en su totalidad pero B int!4on una !%!/a
[sea ue para J y ; ri(e al tratado' pero para C ? H@ C/2;& OBSERANCIA ) APLICACIN: 5odo tratado ue entra en vi(or obli(a a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe( A!t( 2( En a!t( 2 se proclama la primacía del ;I sobre el Int&Interpretaci"n: se(Gn la comisi"n de ;I eOisten 3 criterios interpreta%vos de los tratados: O3:0/o o T.tua#7 diri(e su atenci"n al teOto del instrumento& Su3:0/o: eOplora la intenci"n de los contratantes T#o#+i"o7 la (uía de interpretaci"n son los !nes y ob4e%vos ue persi(ue el tratado& 2e(las Principales en el arRculo 31 Buna <7 un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sen%do corriente ue #ay de atribuirse a los t$rminos del tratado en el conteOto de $stos y teniendo en cuenta su ob4eto y !n& La buena fe es primordial en el derec#o de (entes& P!dominio d t.to& l ConteOto: #ay un predominio obvio del teOto' ue debe interpretarse en primer lu(ar dentro del marco del teOto mismo <ue incluye el preámbulo y los aneOos del tratado= y en su conteOto cuerdos y prác%cas ulteriores: aparte del teOto y de su conteOto' #ay otros elementos 6aut$n%cos7 suministrados por las partes mismas& REGLAS COMPLEMENTARIAS7 cuando lue(o de e4ercitados los m$todos anteriores' el sen%do permanece oscuro' o bien conduce a un resultado absurdo #ay ue acudir a otros medios de interpretaci"n' como por e4emplo los traba4os preparatorios' dentro de ellos encontramos a las actas ue reco(en las ne(ociaciones
DECLARACION Mani%ta"i+n d un E%tado 4!o no 0n DERECHO &URIDICO ENMIENDA ) MODI
NULIDAD7 E%ta n # a!t =2 IMPORTANTE CAUSALESDE NULIDAD 4udn %! #a% d #a "on/n"i+n C2.;alide= ? connuación en igor de los tratados. 1# La alide= de un tratado o del consen:'iento de un Estado en obli-arse por un tratado no podr+ ser i'pu-nada sino 'ediante la aplicación de la p resente ;on9ención# # La ter3inación de un tratado 4 su denuncia o el re:ro de una parte no podr+n tener lu-ar sino co'o resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente ;on9ención# La 'is'a nor'a se aplicar+ a la suspensión de la aplicación de un tratado#
Pud %u!i! d7 1(
C6. Error.1# n Estado podr+ ale-ar un error en un tratado co'o 9icio de su consen:'iento en obli-arse por el tratado si el error se re&ere a un .ec.o o a una situación cu/a eistencia diera por supuesta ese Estado en el
2=
'o'ento de la celebración del tratado / cons:tu/era una base esencial de su consen:'iento en obli-arse por el tratado# # El p+rrafo I no se aplicara si el Estado de %ue se trate contribu/ó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales %ue .ubiera %uedado ad9er:do de la posibilidad de error# 3# n error %ue concierna sólo a la redacción del teto de un tratado no afectar+ a la 9alide$ de 7ste en tal caso se aplicar+ el ar
CD. "olo.i un Estado .a sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado ne-ociador4 podr+ ale-ar el dolo co'o 9icio de su consen:'iento en obli-arse por el tratado#
+&
IOLACIN DE UNA NORMA IUS COGENS: el a!t( >6 de la convenci"n introdu4o el concepto de las normas impera%vas de ;I' una violaci"n a estas incurrirá en nulidad porue afectarían al orden publico internacional' es decir ue no se puede #acer tratados dero(aci"n de al(una de ellas& stas normas no admiten acuerdos en contrario y solo pueden ser modi!cadas por una norma ;I )eneral posterior ue ten(a el mismo carácter& Lo ue si esto (ener" temor acerca de ue los stados puedan saltarse sus obli(aciones por apelar a una de estas normas' por eso en el art& ** se establece la 4urisdicci"n obli(atoria de la CIB en casos rela%vos de interpretaci"n y aplicaci"n de los art& 3 y *+& n el *+ dispone ue de crearse una nueva norma impera%va de ;I todo tratado ue sea opuesto a ella será nulo y terminará&
!*L$"A" "E LOS %A%A"OS. C. "isosiciones de derecho interno concernientes a la co3etencia ara celebrar tratados. 1# El .ec.o de %ue el consen:'iento de un Estado en obli-arse por un tratado .a/a sido 'ani&esto en 9iolación de una disposición de su derec.o interno concerniente a la co'petencia para celebrar tratados no podr+ ser ale-ado por dic.o Estado co'o 9icio de su consen:'iento4 a 'enos %ue esa 9iolación sea 'ani&esta / afecte a una nor'a de i'portancia funda'ental de su derec.o interno# # na 9iolación es 'ani&esta si resulta ob2e:9a'ente e9idente para cual%uier Estado %ue proceda en la 'ateria confor'e a la pr+c:ca usual / de buena fe# CF. estricción esec-
SUSPENDER D en el futuro todo es válido y efecto 4urídico REPROBAR D todo lo anterior es nulo TERMINACIN DE LOS TRATADOS7 La Convenci"n de iena es%pul" las causales de terminaci"n: Po! o#untad E.4!%a o T"ita d #a% Pa!t%7 5ermina por voluntad comGn& Puede ser total o parcial& Parcial es cuando se pide ue concluya al(unaFas cláusulas& 0i #ubo una violaci"n del tratado se puede pedir su cese parcial' en cambio en caso de: E los arts 1 <"oa""i+n %o3! !4!%ntant d E%tado=' E <"oa""i+n %o3! E%tado= y E 3
SUSPENSIN DE UN TRATADO : i(ual ue la terminaci"n esta su4eta a la voluntad de las partes' salvo en los mul%laterales donde solo al(unos uieran suspender están su4etos a condiciones& /na es ue este es%pulado en el tratado y si no lo esta ue no afecte los derec#os y obli(aciones de los demás stados tratantes& Las consecuencias son para la partes ue suspende ue están eOentas de cumplirlo&
DEPSITO ) REGISTRO: La Convenci"n de iena establece ue el depositario puede ser uno a más stados' una or(aniaci"n internacional o el principal funcionario administra%vo de dic#a or(aniaci"n& En #o% t!atado% d #a% UN % n!a#mnt # %"!ta!io n!a#5 Fuin a"ta "omo d4o%ita!io( n la carta de la ?/ se impone a los stados miembros' ue los tratados deben re(istrarse y ser pGblicosN aunue su incumplimiento solo impide #acer valer el tratado ante cualuier "r(ano de la ?/&
2>
7G. /orrución del reresentante de un Estado.i la 'anifestación del consen:'iento de un Estado en obli-arse por un tratado .a sido obtenida 'ediante la corrupción de su representante4 efectuada directa o indirecta'ene por otro Estado ne-ociador4 a%uel Estado podr+ ale-ar esa corrupción co'o 9icio de su consen:'iento en obli-arse por el tratado# 71. /oacción sobre el reresentante de un Estado. La 'anifestación del consen:'iento de un Estado en obli-arse por un tratado %ue .a/a sido obtenida por coacción sobre su representante 'ediante actos o a'ena$as diri-idos contra 7l carecer+ de todo efecto 2uridico# 72. /oaccion sobre un Estado or la a3ena=a o el uso de la fuer=a. Es nulo todo tratado cu/a celebración se .a/a obtenido por la a'ena$a o el uso de la fuer$a en 9iolación de los principios de derec.o internacional incorporados en la ;arta de las Gaciones nidas# 78. %ratados que estn en oosición con una nor3a i3eraa de derecho internacional general HIjuscogensI4. Es nulo todo tratado %ue4 en el 'o'ento de su celebración# est7 en oposición con una nor'a i'pera:9a de derec.o internacional -eneral# !ara los efectos de la presente ;on9ención4 una nor'a i'pera:9a de derec.o internacional -eneral es una nor'a aceptada / reconocida por la co'unidad internalcional de Estados en su con2unto co'o nor'a %ue no ad'ite acuerdo en contrario / %ue sólo puede ser 'odi&cada por una nor'a ulterior de derec.o internacional -eneral %ue ten-a el 'is'o car+cter#
& DEPOSITARIOS d #o% t!atado%(D4o%ita!io%5 no0*"a"ion%5 "o!!""ion% $ !i%t!o( 1& La desi(naci"n del depositario de un tratado podrá efectuarse por los stados ne(ociadores en el tratado mismo o de otro modo& l depositario podrá ser uno o más stados' una or(aniaci"n internacional o el principal funcionario administra%vo de tal or(aniaci"n& & Las funciones del depositario de un tratado son de Carácter internacional y el depositario está obli(ado a actuar imparcialmente en el desempe>o de ellas& n par%cular' el #ec#o de ue un tratado no #aya entrado en vi(or entre al(unas de las partes o de ue #aya sur(ido una discrepancia entre un stado y un depositario acerca del desempe>o de las funciones de $ste no afectará a esa obli(aci"n del depositario& (
alar el caso a la atenci"n del stado de ue se trateN e= informar a las partes en el tratado y a los stados facultados para lle(ar a serlo de los actos' no%!caciones y comunicaciones rela%vos al tratadoN f= informar a los stados facultados para lle(ar a ser partes en el tratado de la fec#a en ue se #a recibido o depositado el nGmero de !rmas o de instrumentos de ra%!caci"n' aceptaci"n aprobaci"n o ad#esi"n necesario para la entrada en ri(or del tratadoN (= re(istrar el tratado en la 0ecretaría de las ?aciones /nidasN #= desempe>ar las funciones especi!cadas en otras disposiciones de la presente Convenci"n& & ;e sur(ir al(una discrepancia entre un stado y el depositario acerca del desempe>o de las funciones de $ste' el depositario se>alará la cues%"n a la atenci"n de los stados si(natarios y de los stados contratantes o' si corresponde' del "r(ano competente de la or(aniaci"n internacional interesada& ( No0*"a"ion% $ "omuni"a"ion%( 0alvo cuando el tratado o la presente Convenci"n dispon(a otra cosa al respecto' una no%!caci"n o comunicaci"n ue debe #acer cualuier stado en virtud de la presente Convenci"n: a= deberá ser transmi%da& si no #ay depositario' directamente a los stados a ue est$ des%nada' o' si #a y depositario& a $steN b= s"lo se entenderá ue #a uedado #ec#a por el stado de ue se trate cuando #aya sido recibida por el stado al ue fue transmi%da& o' en su caso' por el depositarioN c= si #a sido transmi%da a un depositario& s"lo se entenderá ue #a sido recibida por el stado al ue estaba des%nada cuando $ste #aya recibido dcl depositario la informaci"n prevista en el apartado el del párrafo 1 del arRculo --&
2
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Report "Derecho Internacional Publico - I parte - Resumen - 2017 - Castillo Negro"
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