Contenido de la materia DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICODescripción completa
TRABAJO DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
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Descripción: derecho internacional publico UNNE
Resumen de Derecho Internacional PublicoDescripción completa
TRABAJO DERECHO INTERNACIONAL PUBLICODescripción completa
Descripción: Apuntes derecho mercantil
Descripción: profesora elena conde perez
Descripción: libro de derecho internacional publico
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Descripción: Derecho Internacional Publico
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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EP DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PULICO
TRAA&O
ACAD.'ICO !0"#-II
0703-07507
Docente: Ciclo:
Datos del alumno: APELLIDOS Y NOMBRES:
BALLONA VIDAL LISET SIMENA
DR$ ANDRE% &O%E ORCIC %ANTO% "0
Sección:
0"-"
Nota:
'ódu() I
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Código de matrícula:
2011150471
Panel de cont#ol
Uded de matrícula:
HUACHO
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$.
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PRE0UNAS: PRIMERO: Desarrolle Ud. teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utiliando modelo !P! los fundamentos relacionados con las normas aplicables las "uentes del Derecho #nternacional.
1 - FUENES DEL DEREC2O INERNACIONAL P3BLICO $n cuanto a las fuentes del derecho internacional podemos decir que se distingue en la siguiente forma% en la fuente formal o le & (tratado)% en caso de la fuente material en este caso se impulsa a la creación del mismo. $n pocas palabras la fuente formal es la le& o tratado% pero en caso de la fuente natural seria la opinión pública.
SE03N EL ESAUO 45 DE LA CORE INERNACIONAL DE !USICIA FUENES: $n donde la corte cumple una gran función en la cual se encarga de decidir conforme al derecho internacional las controversias que les sean sometidas en aplicar. 'as conexiones internacionales sean 'a costumbre internacional como generales o tambin particulares% en prueba de una práctica acepta como donde
establecan
reglas derecho.
reconocidas por estados litigantes. ambin
están
los
principios $n caso de las decisiones *udiciales &
generales de derecho reconocidos las doctrinas de los publicistas de por las naciones civiliadas.
ma&or competencia de las distintas naciones% para determinar reglas de derecho% pero sin per*uicio de lo dispuesta en el articulado +,.
El a#t,culo 45 no supone una *erarqu-a% en donde podemos distinguir entre fuentes principales (tratados% la costumbre & principios generales del derecho) & las demás a las auxiliares.
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A- LA COSUMBRE INERNACIONAL $n donde sabemos que la costumbre fue la primera fuente del derecho internacional con su totalidad de las normas de esta disciplina *ur-dica en sus inicios. Podemos ir que en la actualidad a pesar de haber muchos tratados & tendencias que existe codificar el derecho internacional% en donde la costumbre no ha podido ser desplaada $n el art-culo /% define la costumbre internacional de *usticia% en donde define la costumbre internacional como la prueba de una práctica & $l $statuto de la 0orte #nternacional de 1usticia% en el mencionado art-culo /% define la costumbre internacional como la 2prueba de una práctica 3eneralmente aceptada como derecho4.
B- #atado inte#nacional 5on acuerdos legales entre las naciones que mediante ello se a&udan a facilitar las relaciones de todo tipo entre ellas% abarcando todo. $s el acuerdo internacional celebrado por escrito entre $stados% entre o $stados & otros su*etos del derecho internacional.
#atados &ilate#ales: ratados celebrados por escrito entre dos su*etos de derecho internacional con capacidad para obligarse & que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos% cualquiera sea su denominación. #atados multilate#ales: ratados celebrados por escrito entre tres o más su*etos de derecho internacional con capacidad para obligarse que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos% que generalmente es adoptado al trmino de una conferencia internacional. Las Costumes Inte#nacionales6 5on las formas en que se manifiesta una comunidad% &a que están formadas por un con*unto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompa7ados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho% sino porque dados actos se realian con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está e*erciendo un derecho.
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SE0UNDO: Desarrolle Ud. teniendo en consideración las citas referencias bibliográficas utiliando modelo !P!% los fundamentos 1ur-dicos relacionados con las normas aplicables a los su*etos de Derecho #nternacional sin base territorial.
6-
LOS SU!EOS DE DEREC2O INERNACIONAL SIN BASE
ERRIORIAL$n caso del derecho internacional público tiene dos clases de su*etos que tienen hacer su*etos con base territorial estar-amos hablando de los estados pero en cambio cuando nos referimos a los su*etos sin base territorial estas son los organismos internacionales% en este caso ser-a de la organiación de estados americanos & la organiación de las naciones unidas% & otro es el caso de la organiación internacional del traba*o. $n caso de nuestro pa-s viene hacer un su*eto de derecho con base territorial% pero en caso de las personas *ur-dicas tambin las naturales% en este caso ser-an su*etos sin base territorial podemos decir que la organiación internacional es una asociación voluntaria de su*etos de derecho internacional.
ELEMENOS O CARACER7SICAS B8SICAS DE LA OR0ANI9ACIÓN INERNACIONAL ORI0EN CON+ENCIONAL
$sta se constitu&e en una cuerdo de voluntades en donde se expresa mediante un tratado multilateral% este acuerdo permite dar nacimiento al organismo & que los su*etos que lo conforman le atribu&an una serie de competencias funcionales.
COMPOSICIÓN INERESAAL
$stas se encuentran constituidas mediante estados%
pero
en
algunos
casos
se
encuentran conformadas tambin por otras 8rganiaciones #nternacionales% o 9incluso9 por territorios o regiones de $stado% siempre que la naturalea de la 8rganiación as- lo permita. 4TA20162DUED
$ste es un tipo de organiación internacional
ESRUCURA PROPIA
en donde suele consagrar una estructura orgánica pero propia% en donde forma parte los órganos sino tambin funcionarios & empleados .'a existencia de este $statuto fue consagrada por la 0orte #nternacional de 1usticia en el !sunto de los $fectos de las Decisiones del ribunal !dministrativo de las :aciones Unidas. 'as organiaciones internacionales tienen una
+OLUNAD PROPIA
voluntad propia% independiente de los estados & tambin de los su*etos que acompa7an dentro de su ámbito. 'as decisiones son adoptadas mediante dicha participación de los estados miembros en los diferentes
COMPEENCIA
DERI+ADA
FUNCIONAL
órganos
organiación. $n donde organiaciones
la
que
componen
la
competencia
de
las
internacionales
su
son
caracteriadas por ser derivada & funcional% como es derivada por ello sus tributos son dadas por los estados & tambin por los demás miembros que se encentran dentro de la organiación.
CLASIFICACIÓN: $n cuanto a la clasificación observamos cuatro criterios básicos. POR SUS FINES: las organiaciones internacionales para poder ser creadas con una condición de poder cumplir diversos fines u ob*etivos. Puede tratarse de una organiación internacional de carácter financiero% como el fondo monetario internacional o podemos decir el banco internacional de de ;econstrucción & "omento 9<#;"9)% de carácter tcnico (como la 8rganiación de !viación 0ivil #nternacional 98!0#91% de salud (como la 8rganiación =undial de la 5alud 98=59)% pol-tica (como la 8rganiación de :aciones Unidas 98:U9)% cient-fica (como la 5TA20162DUED
U:$508)% militar (como9la 8rganiación del ratado del !tlántico :orte 98!:9)% o social (como la 8rganiación #nternacional del raba*o 98#9). $stas organiaciones pueden cumplir fines generales o espec-ficos dentro de ellas se encuentra las naciones unidas &a que mediante esta se realia diversos fines tan diversos como son la protección & promoción de los derechos humanos para mantener la pa & la seguridad internacional% $n el segundo caso puede citarse como e*emplo a la 8!: o al Pacto de >arsovia que fueron creados para cumplir un rol espec-fico de seguridad. POR SU E;ENSIÓN: 5e basa en cuanto al espacio geográfico en donde actúan las organiaciones internacionales pudiendo ser universales o regionales% en caso de las universales se extiende internacionalmente. $ntonces podemos decir que son universal las organiaciones unidas & dentro de ello se encuentran sus organismos en donde cumplen un rol mu& importante en donde se encuentran abiertos esperando la participación de todos los pa-ses. $n cuanto a las organiaciones regionales viene hacer aquellas que por cu&a competencias se extienden al ámbito geográfico% en donde permite participar a los pa-ses de su misma área geográfica. >eremos algunos e*emplos 8rganiación de $stados !mericanos% la 8rganiación de la Unidad !fricana% la 'iga de $stados ?rabes% etc.
POR SUS COMPEENCIAS: $n este caso se dividen en dos grupos pueden ser de cooperación estas no sobre pasan de orientar o recomendar las pol-ticas para los estados miembros% en cambio las supranacionales se busca la cooperacionentre los estados miembros a la que dotan de competencia *urisdiccional & normativa. $n este último caso% se producen disposiciones de efecto *ur-dico vinculante% con carácter automático & de rango *erárquico superior al de las le&es internas de sus miembros% caso se se7alan como e*emplos a la 0omunidad !ndina de :aciones (0!:)% creada en @,A,B la 0omunidad del 0aribe (0!;#08=)% creada en @,CB o a la Unión $uropea (U$).
POR SUS PODERES:
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5e distingue a las 8rganiaciones #nternacionales como consultivas% normativas & e*ecutivas% según si poseen o no el poder de tomar decisiones obligatorias para sus miembros & si pueden o no garantiar ellas mismas la aplicación de sus decisiones.
RESPONSABILIDAD DE LAS OR0ANI9ACIONES INERNACIONALES $l Derecho #nternacional actual reconoce la posible responsabilidad internacional de las 8rganiaciones #nternacionales% sea como su*etos activos o como su*etos pasivos. $n este último caso% las 8rganiaciones pueden incurrir en responsabilidad internacional tanto si cometen una conducta il-cita como si se trata de da7os derivados de actividades l-citas (responsabilidad por riesgo).
EORIA 0ENERAL DE LA OR0ANI9ACIÓN INERNACIONAL 0omo sabemos se extienden en dos corrientes a travs uno llamado bilateral & multilateral. Plano bilateral6 en donde se sabe que corresponde a la diplomacia clásica en donde se da de pa-s en pa-s en lo cual están confiadas por la diplomacia clásica de pa-s a pa-s & encomendadas a las emba*adas. $n caso de la multilateral tiene un alcance regional o globalista. $stos organismos internacionales abarcan aspectos de cooperación & como tambin aspectos pol-ticos & proporcionan un marco legal a lo que algunos
autores
han
denominado
la
comunidad
internacional
*ur-dicamente organiada. De un lado existe la voluntad de la ma&or-a de naciones por establecer real & autnticamente una sociedad internacional ba*o la autoridad de una especie de gobierno internacional & de otro% las aspiraciones hegemónicas de las grandes potencias por alcanar esta autoridad central en el mundo a travs de una pol-tica de dominación. !l igual que las sociedades nacionales buscan convertirse en $stados de Derecho% donde gobiernen las le&es & no la arbitrariedad% as- la sociedad internacional busca alcanar su plena vigencia en una 0omunidad #nternacional de Derecho donde impere la le& de los ratados & no la fuera.
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A- NACIONES UNIDAS 5e dio mediante la 5egunda 3uerra =undial & posteriormente a ella% los aliados expresaron en repetidas ocasiones su deseo de crear un organismo internacional efica. 'a primera de estas expresiones fue la Declaración #nteraliada que fue seguida por la 0arta del !tlántico en el a7o @,@. 0abe asimismo destacar la Declaración de :aciones Unidas de @,E% & las 0onferencias de =oscú% eherán% Dumbarton 8aFs & Galta. $l nombre de organiación se adoptó en homena*e a ;oosevelt% quien fue el que sugirió & tal ve el más importante promotor de la creación de la 8rganiación. 5eguidamente se realiaron varias conferencias en distintos pa-ses establecindose en ellas la necesidad de crear el organismo internacional adecuado. $ntonces podemos decir que las :aciones Unidas fueron creadas oficialmente el E de octubre de @,+% cuando la 0arta de la 8:U fue ratificada por una ma&or-a de los primeros +@ $stados =iembros. $sa fecha se celebra ahora todos los a7os en el mundo como el D-a de las :aciones Unidas. $l ob*etivo de la :aciones Unidas es unir a todas las naciones del mundo para traba*ar en pro de la pa & el desarrollo% sobre la base de los principios de *usticia% dignidad humana & bienestar de todos los pueblos. 'as :aciones Unidas son el único órgano genuinamente universal en el que los $stados del mundo% & los pueblos que representan% pueden reunirse para hacer frente a los desaf-os de nuestro tiempo. 'a 5ede de las :aciones Unidas está en la ciudad de :ueva GorF% pero el terreno & los edificios son territorio internacional.
B- OR0ANI9ACIÓN DE ESADOS AMERICANOS
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cita% lo que debe ser materia de estudio en una sede más amplia a efecto de profundiar nuestros estudios sobre este su*eto de derecho internacional & para otros en forma más espec-fica del derecho internacional público. $s decir% lo que pretende la 8$! es me*orar el tráfico comercial% para que de esta manera exista un gran crecimiento económico & de esta forma es claro que existirá un ma&or número de empleos & de tributación% entonces podemos decir el gran rol que cumple en nuestro ámbito internacional. Decimos que los su*etos de derecho sin base territorial son abundantes hemos visto dos de ellos en el presente traba*o% en caso podemos decir que & los su*etos sin base territorial% como es por cierto el caso de los organismos internacionales% en tal sentido podemos citar el caso de la organiación de estados americanos & la organiación de las naciones unidas.
C- OR0ANI9ACIÓN INERNACIONAL DEL RABA!O $n donde se encarga de reunir a gobiernos% empleadores & traba*adores de @/C $stados miembros con el gran fin de establecer las normas del traba*o% formular pol-ticas & elaborar programas promoviendo el traba*o decente de todos% mu*eres & hombres.
Cómo (unciona la OI ripartismo & diálogo social 5e permite el dialogo entre pa-ses & organiaciones del traba*adores & empleadores en la promoción de poder logra el progreso social & económico% el gran ob*etivo de la OI % es poder responder a las necesidades d los hombres & mu*eres traba*adores% en donde establecen normas del traba*o en donde puedan desarrollar pol-ticas. $n donde tanto traba*adores & tambin los empleados tienen los mismos derechos a voto que los gobiernos en sus deliberaciones% es una muestra del diálogo social en acción. De esta manera se garantia que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente refle*adas en las normas laborales% pol-ticas & programas de la 8#.
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ERCERO6 Desarrolle Ud. teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utiliando modelo !P! los fundamentos 1ur-dicos relacionado con las normas aplicables sobre las diferencias existentes entre en su aplicación sobre Derechos Humanos6 !silo & $xtradición.
1- EL DEREC2O DE ASILO: $s una garant-a de los derechos humanos en donde el estado brinda protección dentro de su ámbito de soberan-a% a los extran*eros que se encuentren en su territorio para huir de la persecución por las raones que sean. ORI0EN: !silos nace en 3recia & su significado es aquello q no puede ser capturado% en donde el asilo fue inicialmente para proteger a los delincuentes comunes. $n donde en os templos fueron recintos de protección para delincuentes perseguidos por la *usticia% pero la extradición se e*erc-a sobre los perseguidos pol-ticos durante el periodo antiguo & edad media.
RELACIÓN ENRE ASILO E;RADICIÓN 3uardan una relación entre ambas &a que el asilo busca proteger al refugiado de cualquier tipo de persecución pero en este caso de un estado. $n cambio la extradición en este caso es la persona buscada para poder aprender al su*eto & que es buscado por la *usticia para que rinda cuentas por algún delito que cometió en cual pa-s% para poder evitar la impunidad sin embargo% esta institución encontrará la renuencia de la primera en ceder al su*eto pedido% mientras no exista un fuerte & sostenido fundamento que traiga aba*o el amparo del asilo. =ediante la convención de @,+@ sobre el $statuto de los ;efugiados & su protocolo de @,AC no protegen del en*uiciamiento a los refugiados% no a los solicitantes de asilo que ha&an incurrido en conductas il-citas% por ello el mismo Derecho #nternacional no ampara la ilicitud% por ello no se impide la extradición%
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siempre que ella se lleve cumpliendo las normativas reguladoras del asilo & la extradición. $ntonces podemos percibir que en los tratados internacionales de los derechos humanos% son drásticas &a que el deber es extraditar a la persona que se encuentren ba*o la sospecha de ser responsable de los citados delitosB sin embargo es de tener en cuenta que los $stados partes en este proceso de extradición aseguren que los actos il-citos en cuestión est tipificados como delitos por el derecho penal.
DIFERENCIA E;ISE ENRE ASILO E;RADICCION $n caso de algunos autores son considerados actos de soberan-a la $I;!D#0#J: & el !5#'8% como tambin actos de voluntad propios de $stados soberanos% & ambos tienen su basamento real en el e*ercicio territorial de la soberan-a. 'a $I;!D#0#J: nació como contrapunto al derecho de !5#'8% con un gran ob*eto de hacer efectiva la persecución de los delincuentes comunes% esto es% de los autores de hechos que ofenden o lesionan bienes *ur-dicos estimados como tales por el común de la gente. $n cuanto el derecho de !5#'8 nace al producirse la situación contraria% es decir% como garant-a contra la in*usta% ilegal & arbitraria persecución de aquellas personas que ha&an realiado actos considerados como delitos por el pa-s de origen o de su residencia habitual% pero no por el común de las gentes% & que generalmente consisten en el e*ercicio de derechos inherentes a la persona humana% en sus vertientes pol-tica% social% ideológica% cultural o en persecución por raón de su raa% religión u grupo social. $n cuanto a la extradición sólo se puede conceder por el Poder $*ecutivo previo informe de la 0orte 5uprema% en cumplimiento de la le& & claro no olvidar de los tratados% & según el principio de reciprocidad. 5iempre en cuanto no se concede la extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión% nacionalidad% opinión o raa. Kuedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos pol-ticos o por hechos conexos con ellos. :o se consideran tales el genocidio% ni el magnicidio% ni el terrorismo. !rt-culo CL de la 0onstitución Pol-tica del Perú.
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CUARO:
Desarrolle Ud. teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utiliando modelo !P! los fundamentos 1ur-dicos relacionado con las normas aplicables al Derecho #nternacional Humanitario & su evolución histórica ( > %untos)
1- ?@u* es el de#ec$o inte#nacional $umanita#io $l derecho internacional humanitario viene hacer el con*unto de normas cu&a finalidad% en tiempo de conflicto armado es% por una parte% proteger a las personas que no participan% o han de*ado de participar% en las hostilidades &% por otra% limitar los mtodos & medios de hacer la guerra% aplicable a conflictos armados. $s de origen convencional o consuetudinario% en donde está basada en solucionar los problemas de -ndole humanitaria que se derivan directamente de los conflictos armados% internacionales o no% & limitan% por raones humanitarias% el derecho de las partes en conflicto a utiliar los mtodos & medios de hacer la guerra de su elección & protegen a las personas & los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto. $l derecho internacional humanitario tiene como gran ob*etivo que es de establecer reglas de conductas que puedan contribuir a poder disminuir el sufrimiento & tambin los da7os ocasionado por los conflictos armadosB llegando a humaniar la guerra. $l derecho internacional humanitario conocido tambin como derecho de guerra o de conflictos armados% regula la conducta de estados e individuos durante los conflictos armados. 0omo tambin regula la conducta de estados protege a las personas que no participan o que han de*ado de participar en las hostilidades & limita el empleo de medios & mtodos de guerra.
El o#ien del de#ec$o inte#nacional $umanita#io $n la segunda mitad del siglo II en donde surgieron los primeros tratados internacionales en donde pod-an regular la guerra% en donde inclu&eron derechos & protecciones de la v-ctima en casos de conflictos armados.
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! pesar de que la existencia del derecho internacional humanitario% en el a7o @/A en el convenio de ginebra en donde decimos que la guerra se encuentran su*etas a las distintas le&es & costumbres el siglo I#I. 'a guerra siempre ha estado su*eta a distintas le&es & costumbres. 'os conflictos armados han estado presentes en la historia de la humanidad.
Dent#o de los siuientes 'e#emos alunos antecedentes $istó#icos del DI2: a. Durante la poca de los sumerios la guerra estaba regulada por la le&% ten-a que haber una declaratoria de guerra para comenarla & un acuerdo de pa para terminarla. b. $n el periodo del gobierno de Hammurabi de babilonia% se buscaba proteger a los más dbiles durante las batallas que se llevaban. c. 'os hititas ellos respetaban a la población civil de sus enemigos% ellos exig-an una declaratoria de guerra & como tambin un acuerdo de pa. d. $n el a7o @EA, a. de 0. los hititas & los egipcios firmaron un acuerdo de pa para concluir una guerra entre ambos. e. $n cambio durante el periodo de 0iro # de Persia en donde ordeno que toso herido dentro del territorio fueran tratados de la misma manera que los propios de dicho territorio. %. 'a 'e& de =anú% del a7o MM a. de 0.% es un importante texto indio en donde les proh-be ciertas armas% atacar al enemigo una ve que &a se ha&a rendido & habla de la protección de bienes de los enemigos.
Los (undado#es del DI2 contem%o#.neo>emos a dos grandes hombres que desempe7aron un rol mu& importante en el surgimiento del derecho internacional humanitario. Henr& Dunant% hombre de negocios suio% & 3uillaume9Henri Dufour% oficial del e*rcito suio. $n @/+,% mientras via*aba por #talia% Dunant fue
testigo del sufrimiento que causó la
batalla de 5olferino. !l regresar a 3inebra% narró sus experiencias en un libro titulado ;ecuerdo de 5olferino% publicado en@/AE. $l general Dufour% valindose de su experiencia como hombre de guerra% no tardó en prestar apo&o moral & activo a las ideas de Dunant. $n particular% presidió la 0onferencia Diplomática de @/A% en la que se aprobó el primer convenio de 3inebra. 13TA20162DUED
NORMAS FUNDAMENALES DEL DEREC2O INERNACIONAL 2UMANIARIO 6- DEREC2O INERNACIONAL 2UMANIARIO 5e dice que en caso de conflictos se separa entre la población civil & los combatientes con la condición de poder preservar a la población civil & los bienes de carácter civil. 0on esto decimos que las personas civiles no serán ob*eto de ataques &a que solo se dirigen entre militares% en caso de las personas en que &a no participan tienen derecho a que se les respete su vida & su integridad f-sico & como tambin moral% en donde serán protegidas & tratadas con humanidad sin ninguna distinción alguna de -ndole desfavorable. $n donde está prohibido atacar a un adversario fuera del combate o en caso de que no se encuentre armado% tanto las fueras armadas & las partes que se encuentren en conflictos no goan de ningún derecho ilimitado por lo que ata7e a la elección de los mtodos & medios de hacer la guerra. Kuedando prohibido emplear armas o mtodos de guerra que puedan causar Prdidas inútiles
evitar sufrimientos excesivos% en caso de los heridos &
enfermos serán atendidos por la parte en conflicto en cu&o poder estn el emblema de la cru ro*a o el de la media luna ro*a sobre fondo blanco es el signo de dicha protección & ha de ser respetado. 'os combatientes capturados & las personas civiles que se hallen ba*o la autoridad de la parte adversaria ellos tienen derecho a que se respete su vida% como tambin su dignidad% sus derechos individuales & sus convicciones pol-ticas% religiosas u otras. $n donde tambin serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. 0omo tambin tendrán derecho a poder intercambiar correspondencia con sus familiares & a recibir socorros% tendrán beneficios de las garant-as *udiciales fundamentales.
4- PRINCIPIOS FUNDAMENALES DEL DEREC2O 2UMANIARIO
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Durante el siglo I>###% hubo una importante contribución de *ean 1acques ;ousseau formula el principio de la 2guerra no es% pues% una relación de hombre a hombre% sino de un estado con otro estado en donde los particulares son enemigos no como hombres sino como soldados. $n el a7o @/,,% "redericF de =artens dice que tanto os civiles como los combatientes ellos quedan ba*o la protección de & el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos% de los principios de Humanidad & de los dictados de la conciencia pública podemos decir que =artens ten-a el valor de la norma consuetudinaria. anto ;ousseau & =artens enunciaron los principios de la humanidad los autores de la Declaración de 5an Petersburgo% formaron los principios de distinción de la necesidad militar & de prohibición de los males% en donde especificaremos a continuación que el gran ob*etivo de los estados deben proponerse durante la guerra &a que es la debilitación de las fueras militares del enemigo. $s suficiente poner fuera de combate al ma&or número posible de hombresB qu este ob*etivo ser-a sobrepasado por el empleo de armas que agravar-an inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate% o har-a su muerte inevitable. $n @,CC se reafirman dichos principios las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil & combatientes% & entre bienes de carácter civil & ob*etivos militares &% en consecuencia% dirigirán sus operaciones únicamente contra ob*etivos militares (art. / del Protocolo adicional #% vase% asimismo% art. @ del Protocolo adicional ##. $ntonces decimos que la gran finalidad del principio de proporcionalidad es poder establecer el equilibrio &a que se da entre dos inters divergentes% en donde uno de las partes por necesidad militar & la otra parte dictado por la humanidad.
PRINCIPALES NORMAS APLICABLES EN CONFLICOS ARMADOS INERNACIONALES NO INERNACIONALES
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Con(lictos Inte#nacionales
Con(lictos a#mados a#mados No inte#nacionales
Cuat#o Con'enios de 0inea
!rt-culo común
P#otocolo adicional I
Protocolo adicional ##
DI2 consuetudina#io %a#a los CAI
D#H consuetudinario para los 0!:#
$n tanto a las normas de los 0!:# decimos que son menos exhaustivas que las que regulan los 0!#. $n donde vemos que no existe un estatuto de combatiente o de prisionero de guerra en las normas que regulan los 0!:#. $llo se debe a que los estados no han estado dispuesto a conceder inmunidad en el derecho interno aquellos miembros de grupo armados organiados no estatales contra el en*uiciamiento de tomar las armas. Por ello decimos que ha sido dif-cil conllevar el sistema de protección en los 0!:#. 0abe observar que importante es las normas convencionales que se aplican a los 0!#% & las que se aplican a 0!:#% está siendo completa con las normas de derecho consuetudinario. Habida cuenta del principio de soberan-a estatal & de la reticencia de los $stados a someter los asuntos internos a la codificación internacional% ha resultado dif-cil fortalecer el sistema de protección en los 0!:#. :o obstante% para todos los tipos de conflicto armado.
PROE0E EL DEREC2O INERNACIONAL 2UMANIARIO: 5e encarga de proteger a todas las victimas de conflictos armados% dentro de ellos tambin están los civiles & como tambin los combatientes en caso de que ha&an depuesto las armas% basada la protección dependiendo de si la persona se tratase de un civil o combatiente.
CONFLICO ARMADOS INERNACIONALES CI+ILES $n caso de los civiles ellos tienen derecho a recibir protección% en donde goan de protección con los peligros que causen las hostilidades. $n donde todo civil
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no combatiente no debe ser ob*eto de ataque% &a que solo la norma se basa a aquellos civiles que participan directamente en las guerras. Por otra parte los civiles son protegidos &a que se encuentre conforme e el DH#% cuando están en poder de una parte en conflicto pero siempre en cuando6 • •
:o sean súbditas del $stado enemigoB :o sean súbditas de un aliado del $stado enemigo (a menos que esos
•
dos $stados no mantengan las relaciones diplomáticas habituales)B :o sean súbditas de un $stado neutral% es decir un $stado no
•
beligerante (a menos que esos dos $stados no mantengan las relaciones
•
diplomáticas habituales). 5in embargo% en territorios ocupados% los súbditos de un $stado neutral siempre son personas protegidas. 'os civiles protegidos se les respetan su vida dignidad% en pocas palabras derechos personales como tambin derechos pol-ticos o de otra -ndole% no deben ser ob*eto de tortura% entre otros castigos. Protegiendo contra cualquier acto de violencia u otras represalias en caso de ocurrir $n territorios ocupados% la potencia ocupante tiene la obligación particular de proporcionar alimentos e insumos mdicos para los civiles protegidos. >emos que DH# establece normas que se encargan de proteger a los civiles.
COMBAIENES FUERA DE COMBAE: 'os combatientes no están protegidos contra los efectos de las hostilidades% son considerados fuera de combate en caso de que se encuentren en poder de la parte adversa cuando han expresado claramente la intención de rendirse o cuando estn heridos o enfermos de forma tal que no pueden defenderse a smismos. $n caso de caer un poder del enemigo por captura o rendición o algún otro motivo% se sabe que los combatientes goan de estatuto de prisioneros de guerra4. $n tal sentido% no se los puede en*uiciar ni castigar por haber participado directamente en las hostilidades. $n realidad% los combatientes 17TA20162DUED
ienen derecho a participar directamente en las hostilidades & goan de inmunidad contra los procesos por los actos de beligerancia que ha&an cometido. 5in embargo% en caso de cometer cr-menes de guerra% se les debe hacer rendir cuenta de sus actos ante la *usticia.
CONFLICOS ARMADOS SIN CAR8CER INERNACIONAL $l D#H no reconoce categor-as espec-ficas de personas en conflictos armados sin carácter internacional. $llo se debe a que los $stados no desean dar a los miembros de grupos armados organiados no estatales el estatuto de 2combatientes4% lo que implica su derecho a participar directamente en las Hostilidades. Por consiguiente% el art-culo común & el Protocolo adicional ## simplemente disponen que toda persona que no participe directamente en las hostilidades o que ha&a de*ado de hacerlo tiene derecho a recibir protección. De ese modo% el D#H protege a las personas civiles & a todas las que ha&an de*ado de participar directamente en las hostilidades. Dado que no existe el estatuto de 2combatiente4 en los conflictos armados no internacionales% tampoco existe un estatuto de prisionero de guerra. $llo significa que los miembros de grupos armados organiados no estatales que tomen las armas en un conflicto de esa -ndole pueden ser procesados por hacerlo en virtud del derecho interno. $ntonces podemos decir que desde el punto de vista de los tratados% el derecho internacional humanitario% sus tratados indican como deben comportarse las partes en un conflicto.