Derecho Internacional Publico Unidad nº1.
Concepto de Derecho Internacional : : Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los sujetos de la comunidad internacional. Los Sujetos más importantes del Derecho Internacional Público son los Estados soberanos, porque solo ellos tienen la capacidad plena en el Derecho de entes. !tros Sujetos son las !rgani"aciones Internacionales, Internacionales, # en ciertos casos los indi$iduos% &ambi'n &ambi'n lo son las !(, que son corporaciones o grupos transnacionales con prop)sitos determinados. (Soberano: se gobierna a sí mismo sin estar sometido políticamente a otro, no reconoce en otro un poder superior del que posee.)
Contenido: El Contenido: El Derecho Internacional es el conjunto de normas que rige r ige las relaciones de los Estados entre sí, # tambi'n con otras entidades que poseen personalidad jurídica internacional. rocio, rocio, el *undador del Derecho Internacional, considera al Derecho Internacional como las relaciones de pa" entre los Estados soberanos # los derechos de las personas # de las cosas cuando se hallan bajo di*erentes soberanías. !tros autores lo consideran como el conjunto de normas de derecho (atural # de entes% aunque se asigna prominencia al Derecho de entes sobre el Derecho (atural. En la antigua +oma el Ius entium no reglaba las relaciones entre los Estados sino que regía las relaciones de los peregrino con los ciudadanos romanos. En -/ 0erem# 1entham introdujo la e2presi)n 3Derecho Internacional4. Los sucesores de rocio se dedican a estudiar en primer t'rmino las relaciones de pa" entre los Estados 5la estructura normal del Derecho Internacional6 # destinan el resto como concerniente a la guerra. El derecho internacional *orma un conjunto indi$isible, #a se trate de las relaciones normales entre los Estados en pa" o de los problemas jurídicos que plantea la guerra. Derecho Internacional Privado: Es Privado: Es aquel que ata7e a las relaciones jurídicas que no se encuentran sometidas a un solo Estado, sino a aquellas que están $inculadas a dos o más Estados, a causa de las personas, las cosas o los derechos en cuesti)n tienen nacionalidad, domicilio o sede que depende de más de un Estado. Derecho Penal Internacional8 Internacional 8 &iene por objeto reglar las condiciones de aplicaci)n de las le#es penales de un Estado a delitos o in*racciones cometidos *uera de su territorio # 9jar las normas entre las autoridades para que se ejer"a la represi)n penal. Derecho Mercantil Internacional: Es el conjunto de disposiciones que rigen relaciones comerciales comerciales de derecho pri$ado que a*ecten a distintos países. 3&odo 3&odo esto constitu#e el Derecho Internacional Internacional porque sus reglas emanan del derecho interno o de estipulaciones consignadas en tratados, que pro$ienen del D.I.P.4 D.I.P.4 Antecedentes. rocio se7al) como bases del Derecho Internacional el Derecho (atural, # en segundo t'rmino el Derecho de entes :oluntario, el que procede del consentimiento e2preso o tácito de los Estados. Pu;endor* tiene como *undamento e2clusi$o e2clusi$o al derecho natural. 1#n
undamentan la $alide" $alide" del derecho en la la mera e2istencia e2istencia de una comunidad social, social, # en 'ste caso, una comunidad internacional, que hace necesaria la e2istencia de un orden jurídico internacional. 3Duguit4. Caracteres. Naturaleza: todo Naturaleza: todo derecho per*ecto supone tres elementos8 La Le# que lo de9ne, el ?rgano encargado de aplicar la le# # la Sanci)n consiguiente para el transgresor. transgresor. &odo &odo esto se encuentra en el derecho interno pero no en las relaciones entre los Estados. Puesto que no ha# un tribunal común con jurisdicci)n se ha in*erido que el Derecho Internacional Internacional no e2iste. (o obstante ningún Estado se atre$e a negar el derecho internacional sabiendo que no podrían subsistir si lo niegan. En el Derecho Internacional e2isten los elementos que son *uente de todo derecho8 La Le#, *ormada por los tratados # la costumbre% # las contribuciones normati$as pro$enientes de la jurisprudencia # la doctrina. Extensin: El Derecho Internacional, Internacional, al nacer a comien"os del siglo @:II tenía en mira solamente a las principales cortes europeas% pero la pa" de Aest*alia 5BC6 *ue concertada entre los principales Estados de la Europa occidental. Desde 9nes del siglo @:III # comien"os del @I@ el continente americano ingresa en la $ida de las relaciones internacionales. La conagraci)n de /C / $ino a demostrar que los intereses de la Fomunidad Internacional son solidarios # no pueden tra"arse círculos e2clusi$istas. e2clusi$istas. La Sociedad de las (aciones, creada en //, *ue la primera instituci)n jurídicoG política erigida con tendencia uni$ersal. Las bases sociol)gicas del Derecho Internacional clásico es el sistema !ligárquico #a que los que creaban la costumbre internacional eran los estados más poderosos. El Derecho Internacional Fontemporáneo tiene sus bases en los tratados internacionales, donde están presentes tanto los estados poderosos como lo estados d'biles. •
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El M!todo: Para determinar las normas del derecho internacional los autores se han inspirado en las instituciones del derecho pri$ado% e2aminan sucesi$amente las personas, las cosas o bienes, las obligaciones contractuales o delictuales, las acciones que aparecen en el ámbito internacional, e intentan aplicar a esas entidades reglas semejantes a los del derecho pri$ado. El m'todo puramente deducti$o conduce a reglas rígidas in$ariables, pero el derecho e$oluciona # se trans*orma con el tiempo% el m'todo hist)rico con*unde a menudo el derecho con el hecho, se torna casuista # aún contradictorio e induce a legitimar los abusos de la *uer"a. El elemento hist)rico pro$ee los antecedentes prácticos pero debe asociarse al m'todo inducti$oGdeducti$o que hace posible el análisis ra"onado # permite discernir como resultante la soluci)n equilibrada # justa, la regla del derecho. Unidad nº3
La teoría de las relaciones internacionales adquiri) gran predicamento a partir de los a7os H. &iene por objeto tratar de entender el *uncionamiento de las unidades políticas a ni$el mundial para que los pueblos $i$an # aseguren la pa". "ealismo El +ealismo parte de una $isi)n determinista de la $ida donde el mundo se encuentra di$idido en unidades políticas # no e2iste un gobierno mundial% se $i$e una situaci)n de anarquía constante. Fada entidad política tiende a resguardar su propia seguridad, siendo 'sta, su principal preocupaci)n. Para Para llegar a tener mejores ni$eles de de*ensa, deben *ortalecerse # tratar de que los otros Estado no adquieran un poder superior. superior. Los Estados para estar más tranquilos # seguros dan suma importancia a los asuntos relati$os a lo estrat'gicoGmilitar, para garanti"ar su propia de*ensa, adquiriendo dicha cuesti)n el rango de 3alta política4, en desmedro de otras acti$idades como ser todo lo relacionado a las temáticas de cooperaci)n que serán asuntos de 3baja política4. Fon respecto a las relaciones econ)micas se abstendrán en lo posible a comerciar con otros Estados #a que, de ser así, se estaría contribu#endo al *ortalecimiento de otro Estado que e$entualmente podría utili"ar, dicha $entaja o poder, en su carácter de enemigo. Para tener poder # no depender de nadie se necesita un amplio territorio para poder e2traer de 'l los recursos naturales para la subsistencia # desarrollo% tambi'n es necesaria una poblaci)n para que trabaje # produ"ca la ma#or cantidad de bienes posibles. Los Estados deben tratar de e$itar la concentraci)n de poder de los otros Estados, para ello recurren al uso de la *uer"a militar, siendo la guerra ine$itable en las relaciones internacionales. La guerra permite al $encedor tener ma#or tranquilidad para su seguridad, # al mismo tiempo aumentar su poder. Para Para eludir el en*rentamiento armado # mantener así el poder de los Estados en un precario equilibrio se con*orman 3alian"as4 5acuerdos de carácter militar de*ensi$os #Ju o*ensi$os6, que suscriben generalmente los Estados más d'biles para darse más seguridad. La uerra es un común denominador en un conte2to de Knarquía. Para conseguir la pa" en el sistema lo que debe gobernar es el Equilibrio del Poder. Poder. ientras 'ste equilibrio e2ista $a a haber pa" precaria o temporal. Masta /CN la Fomunidad internacional *ue regida por el pensamiento +ealista. En /CN los principios de la Farta de (aciones Onidas% Pa" # Seguridad Internacional. Fooperaci)n Fooperaci)n de los pueblos basada en la amistad. En /C surge la Declaraci)n Oni$ersal de los Derechos Mumanos, 5Pacto de San 0os' de Fosta +ica6. Surgen organismos en pos de *ortalecer las relaciones # el trato de la Fomunidad Internacional. #i$eralismo: Esta posici)n parte de la idea que de que los actores principales son los indi$iduos # para que los pueblos $i$an en pa", deben generarse intensos ujos comerciales% puesto que el comercio brinda a las partes mejores ni$eles de bienestar debido al intercambio recíproco recíproco de bienes abundantes por otros que son escasos. El derecho # la moral ocupan en el liberalismo un lugar predominante, que coad#u$a al progreso de la Mumanidad. Para garanti"ar la pa" el liberalismo cree en el sistema que le brinda la 3seguridad colecti$a4. ste parte de los *undamentos de la solidaridad # la cooperaci)n. &odos &odos los estados se comprometen comprometen a no ir a la la guerra, #a que es considerada un delito internacional, internacional, con la sola e2cepci)n del uso de la *uer"a por parte del Fonjunto de estados contra el agresor. &odos los Estados están en la obligaci)n de au2iliar al agredido para restaurar la pa"% l)gicamente la neutralidad no es posible, debido a que todos los Estados deben hacer causa común con el agredido # las alian"as podrían ser contraproducentes # contradictorias. La 0usticia, la oral # el Derecho son indispensables para el liberal. Si se hace correcta interpretaci)n de 'stos $a a haber progreso de la Mumanidad. La 0usticia debería ser imparcial, objeti$a, objeti$a, equitati$a, etc. Marxismo: El mar2ismo anali"a las clases sociales sociales en un conte2to dominado por el Fapitalismo% en 'l se desen$uel$e un proceso conicti$o # dinámico de lucha de clases buscando el cambio, debido a los desequilibrios sociales sociales # las contradicciones inherentes a los *en)menos políticos # sociales. La idea consiste en terminar con el antagonismo de la lucha de clases, con el triun*o del socialismo sobre el capitalismo, siendo 'ste 9n necesario # deseable del desarrollo hist)rico. El ori%en& la evolucin ' la desaparicin del capitalismo est(n determinados por tres le'es econmicas inevita$les. a6. La Le# de la desproporcionalidad% por la cual la capacidad de producir bienes supera la de adquirirlos por los
trabajadores por lo que genera depresiones # crisis econ)mica, lle$ando al proletariado a suble$arse al sistema. b6. Le# de la concentraci)n o acumulaci)n de capital, el que a raí" de la competencia $a quedando en menos manos capitalistas arrastrando a la burguesía empobrecida al sector proletario engrosándolo # pro$ocando la disminuci)n del salario. c6. Le# de la caída de la tasa de bene9cio, se da a medida que el capitalista acumula ma#or cantidad de capital # decrece la capacidad adquisiti$a de los asalariados # las in$ersiones que se requieren para competir mejor% disminu#en los bene9cios, se pierden incenti$os para nue$as in$ersiones # esto conduce a la reducci)n de empleo, produciendo el estancamiento de la economía # la pauperi"aci)n del proletariado, que lle$a a re$elarse a los trabajadores # a destruir el sistema capitalista. Teoría de la Interdependencia: Esta teoría se da cuando el grado de intercambio entre los estados produce e*ectos o costos que conducen a una dependencia mutua porque limitan su capacidad de acci)n # reacci)n, reduciendo la autonomía de los mismos, pudi'ndose medir por dos e*ectos8 Sensibilidad8 la *orma en que determinada política adoptada por un Estado a*ecte a otro causándole da7os 5costos6, antes de que el Estado a*ectado tome medidas para re$ertir la situaci)n. :ulnerabilidad8 des$entaja de un país que continúa e2perimentando costos, impuestos por acontecimientos lle$ados por otros estados, aún despu's de haber modi9cado sus políticas. Bolilla nº4
)uentes del Derecho Internacional: Fuando se crea la Forte Permanente de 0usticia Internacional como )rgano de la Sociedad de las (aciones, se dicta un Estatuto% cuando 'sta desaparece por haber surgido las (aciones Onidas, la cual tenía como )rgano a la Forte Internacional de 0usticia, recepta el Estatuto anterior de la Forte Permanente de 0usticia Internacional, en el cual se determinan cuáles son las normas jurídicas a las que los jueces deben atenerse al e*ecto de *undar un *allo judicial. Surgen dos Escuelas8 Escuela de Derecho Positi$o8 sostiene que las únicas normas $inculantes son aquellas a las cuales los sujetos contribu#en a crear. Estas normas pueden crearse a tra$'s de la costumbre o a tra$'s de una norma con$encional, generalmente escrita 5tratados6. Escuela del Derecho (atural8 'sta acepta a los &ratados # a la Fostumbre, pero tambi'n inclu#e a los Principios enerales del Derecho como cuestiones que hacen al surgimiento de un comportamiento más allá de las normas que crean los hombres. #a Corte Internacional de *usticia recepta a la Escuela del Derecho Natural& reconociendo como +uentes del Derecho Internacional . La Fostumbre H. Los &ratados Q. Principios enerales del Derecho. Los medio au2iliares no son *uentes de derecho, #a que no producen normas, sino que trabajan sobre las normas que les pro$een las *uentes principales, para determinar su sentido # alcance8 Doctrina: son las opiniones de los publicistas de ma#or competencia de las distintas naciones. *urisprudencia: es el conjunto de *allos concordantes. E,uidad: el inciso H del art. Q reconoce la *acultad de la Forte Internacional de 0usticia para decidir un litigio 3si las partes así lo con$inieren4. Es la justicia del caso concreto, se aplica si las partes así lo con$inieren. Fuando una situaci)n aplicando el Derecho se torna absolutamente injusta, a tra$'s de la equidad se morigeran los e*ectos jurídicos. La Forte Internacional de 0usticia establece en el art. Q de la Farta que8 La corte para decidir, con*orme al Derecho Internacional, las contro$ersias que le sean sometidas deberá aplicar8 Las Fon$enciones internacionales 5&ratados6, sean generales o particulares. La Fostumbre internacional. Los Principios enerales del Derecho reconocidos por las naciones ci$ili"adas. Las decisiones judiciales # la doctrina de los publicistas de las distintas naciones, como medio au2iliar para la determinaci)n de las reglas de derecho 5es decir, no son *uentes de Derecho Internacional6. La presente disposici)n no restringe la *acultad de la Forte para decidir un litigio con*orme a la equidad si las partes así lo con$inieron. Costumbre: conjunto de actos reiterados, de manera uni*orme, durante un cierto tiempo, con la con$icci)n de su obligatoriedad. Elementos8 !bjeti$os8 Kctos +eiterados Oni*ormes Durante un tiempo determinado. Subjeti$os8 Fon$icci)n de su obligatoriedad. El incon$eniente que presenta la costumbre es que al no ser una norma escrita, carece de elementos probatorios. Flases8 Fostumbre eneral8 es la que abarca a la comunidad internacional en su conjunto. En este caso, se presume la e2istencia de la norma, sal$o que algún sujeto en particular demuestre que a 'l no le es aplicable. •
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Es lo que se llama, la &eoría de la obligaci)n persistente. Fostumbre Particular8 en este caso, la (aci)n no se presume e2istente, la carga de la prueba le incumbe al que quiere demostrar la e2istencia de la norma8 +egional8 Ksilo Bolilla nº5
Tratados: Masta /CN la norma internacional, *undamental *ue la costumbre. La *orma de relacionarse jurídicamente de los sujetos del Derecho Internacional, según la Escuela Positi$ista, se da a tra$'s de la Fostumbre Internacional # los &ratados Internacionales. Durante mucho tiempo, la Fostumbre *ue la normati$a más importante, pero con la cada $e" más compleja sociedad internacional, los &ratados *ueron adquiriendo ma#or preponderancia. K medida que *ueron apareciendo nue$os Estados, principalmente por el proceso de descoloni"aci)n de las (aciones Onidas, se percibe un modi9caci)n cuantitati$a # cualitati$a de la sociedad internacional, porque han ido apareciendo nue$os sujetos de Derecho Internacional, como las organi"aciones internacionales. Kún así durante el período del Derecho Internacional Flásico, se suscribieron importantes con$enciones multilaterales8 La con$enci)n de :iena de N, que trata sobre la na$egaci)n del +ío +hin, la precedencia de los agentes diplomáticos # la neutralidad de Sui"a. El tratado de París de NB, que estableci) la neutralidad del ar (egro, la abolici)n de la guerra del corso # la regulaci)n del contrabando de guerra. Es &ratado de 1erlín de N, por el que se dispuso la *orma de adquisici)n del continente a*ricano, por las potencias europeas. Las Fon$enciones de la Ma#a de // # /-, acerca de la soluci)n pací9ca de las contro$ersias, la neutralidad # la guerra marítima # terrestre. El Tratado es un acuerdo de voluntades entre dos o m(s su-etos del Derecho Internacional& para crear& modicar o extin%uir derechos ' o$li%aciones internacionales. Es necesario que ha#a concordancia de $oluntades. Esta característica lo distingue de la declaraci)n unilateral, en la que no se necesita la aceptaci)n de los destinatarios. Los sujetos que están legitimados para suscribir tratados son los Estados, las !rgani"aciones Internacionales, la Santa Sede # otras entidades a las que se le recono"ca personería internacional, como ser la comunidad beligerante. (o son tratados internacionales, sino contratos internacionales, los celebrados entre Estados # Personas *ísicas o jurídicas Pri$adas, porque estas últimas no son sujetos de Derecho Internacional. Las clausulas deben estar regidas por el Derecho Internacional% no sería un tratado, el acuerdo entre Estados por el cual la cuesti)n abordada estu$iera regulada por el Derecho Interno de alguna de las partes. Los tratados pueden hacerse por escrito o $erbalmente, en uno o $arios instrumentos, simultanea o sucesi$amente. La Fon$enci)n de :iena de /B/. 5Sobre el derecho de los &ratados6. Masta /B/ que se 9rma la con$enci)n de :iena sobre el Derecho de los &ratados, la regulaci)n de 'stos estu$o librada al comportamiento consuetudinario de los Estados. Entr) en $igencia en /, Krgentina lo había aprobado en /-Q. Las clausulas de la Fon$enci)n son de aplicaci)n supletoria, es decir que únicamente se aplicarían en el caso de que los Estados no hubieren acordado otras normati$as para regular el tema que han con$enido. Clasicacin: . Por el modo de dar el consentimiento o de obligarse8 Kcuerdos simpli9cados8 no requieren *ormas solemnes # entran en $igor con la sola 9rma de un *uncionario in*erior al je*e de Estado. Kcuerdos de buena # debida *orma8 para su aprobaci)n requieren un procedimiento especial, incluso la 9rma # rati9caci)n del je*e de estado. En Krgentina, el Poder Ejecuti$o negocia # 9rma el tratado. El Poder Legislati$o aprueba o desecha en todo o en parte% si *ue aprobado. El Poder Ejecuti$o lo Promulga. H. Por la cantidad de sujetos participantes8 1ipartitos J ultipartitos o Folecti$os. Q. Por las obligaciones a cargo de las partes. Onilaterales J 1ilaterales. C. Por el objeto abordado. Políticos J Econ)micos J Sociales J Deporti$os J Fientí9cos. N. Por el Fontenido. &ratado le# o marco8 crea normas jurídicas generales, #a que el mismo autori"a a que se pueda seguir pactando nue$as normas. Ej. E+F!SO+. &ratado Fontrato8 crea normas jurídicas particulares # no permite e2tenderse más allá de los t'rminos del &ratado. Ej. &ratado por el cual se cede un territorio. B. Por la participaci)n de los Estados8 Kbiertos8 permiten la incorporaci)n de Estados que no inter$inieron en la negociaci)n. Ferrados8 s)lo *orman parte del mismo los Estados que inter$inieron en la negociaci)n. •
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-. Por el ámbito de $alide" espacial8 +egionales8 engloban solo a Estados que se hallan en una determinada "ona geográ9ca. Ej.8 E+F!SO+. Oni$ersales8 tienen una $ocaci)n uni$ersal. Ej.8 la Farta de las (aciones Onidas. . Por su duraci)n8 Pla"o de $igencia determinado8 pasado el pla"o, se e2tingue. Pla"o de duraci)n indeterminada8 sal$o denuncias # prorrogables, bien e2presa o tácitamente. #as partes de un Tratado. Preámbulo8 enuncia el objeti$o que persigue el tratado, como tambi'n las partes contratantes. Parte dispositi$a8 contiene los derechos # las obligaciones que asumen las partes. Fláusulas 9nales8 se estipula la entrada en $igor, duraci)n, denuncia, adhesi)n, etc. Rmbito de :alide" de la Fon$enci)n de :iena sobre el Derecho de los &ratados. Rmbito personal8 s)lo los Estados son sujetos de Derecho Internacional. Rmbito territorial8 el &ratado es aplicable a la totalidad del espacio geográ9co del Estado. Rmbito temporal8 el &ratado, en principio, es irretroacti$o, sal$o que e2prese lo contrario. Proceso de Cele$racin de los Tratados: G (egociaci)n8 los representantes de los Estados mu7idos con plenos poderes, lle$an adelante las con$ersaciones para llegar a un acuerdo respecto del tema que se comprometieron a abordar. En los tratados bipartitos las negociaciones se reali"an entre plenipotenciarios% en cambio, en los tratados multipartitos, se reali"an en una con*erencia internacional con$ocada al e*ecto, cu#as deliberaciones se ajustan a un reglamento. (o necesitan tener plenos poderes los 0e*es de Estado # los inistros de +elaciones E2teriores. Los 0e*es de isi)n Diplomáticos acreditados ante el Estado con el cual se propicia el tratado, # los representantes acreditados por los Estados ante una con*erencia Internacional, no necesitan presentar plenos poderes para la adopci)n del te2to del tratado. H.G Kdopci)n del &e2to8 una $e" que las partes llegaron a un acuerdo, se procede a redactar el te2to. En los tratados colecti$os, se lo hace por $otaci)n% 5por ma#oría, HJQ o por consenso6. Q. G Kutenticaci)n del &e2to8 es el acto por el cual lo negociadores, mediante su 9rma, admiten que el te2to adoptado es el *ehaciente # de9niti$o, # hace plena *e. Signi9ca únicamente acuerdo sobre el te2to, no el consentimiento de9niti$o para obligarse. C. G ani*estaci)n del Fonsentimiento en !bligarse8 para que el tratado obligue a las partes, es indispensable que presente su consentimiento% la Fon$enci)n regula esta etapa. >irma8 #a sea al autenticar el te2to, o despu's. Fanje de Instrumento8 es el intercambio *ormal del documento. "aticacin: se hace por medio de un documento escrito por el cual el )rgano superior de un Estado con9rma la 9rma de su plenipotenciario # declara que el tratado es tenido para el Estado como jurídicamente obligatorio. Si el tratado es bipartito, se produce el canje de los instrumentos de rati9caci)n. Si el tratado es colecti$o, se hace el dep)sito de la rati9caci)n, por el Estado que ha sido designado depositario del tratado. Kdhesi)n8 Se da en los tratados abiertos, cuando un Estado que no particip) en la celebraci)n del tratado, e2presa su $oluntad de obligarse por 'l. Entrada en /i%or8 Es el momento a partir del cual el tratado comien"a a tener *uer"a obligatoria% a producir e*ectos jurídicos. Los tratados entran en $igor cuando así lo establecen los Estados. Los tratados bipartitos en *orma simpli9cada, entran en $igencia el mismo día de la 9rma o del canje del instrumento. Los tratados bipartitos, en buena # debida *orma, cuando se hace el intercambio de los instrumentos de rati9caci)n. Los tratados multipartitos o colecti$os, cuando se llega al número mínimo de Estados rati9cantes, con*orme al tratado. La entrada en $igor no implica necesariamente la aplicaci)n del mismo, por ej. En el caso de los tratados que regulan el conicto armado, será de aplicaci)n en el supuesto de que e*ecti$amente se produ"ca. La Fon$enci)n autori"a que se disponga una aplicaci)n pro$isoria, cuando dos o más estados acepten aplicarlo con anterioridad a su entrada en $igencia, a tra$'s de acuerdos colaterales. La urgencia en regular determinadas cuestiones justi9ca la aplicaci)n pro$isional de los tratados8 porque el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos supone a $eces demora de la entrada en $igor de los tratados, # los estados sal$an este incon$eniente, aplicándolos de manera pro$isional. Fuando el tratado entra en $igor, es obligatorio su cumplimiento, en *unci)n del principio 3pacta sunt servanda4, 5los pactos nacen para ser cumplidos6, al prescribir que los tratados obligan de buena *e. Ksimismo, se establece el principio de la primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno al disponer que una parte no pueda in$ocar las disposiciones de su derecho interno como 3monismo4 en el Derecho Internacional. #os Tratados ' los Terceros Estados: Los tratados pre$'n Derechos # obligaciones para los estados partes, por lo que los Estados que no han mani*estado su consentimiento en obligarse son terceros por lo que la relaci)n jurídica les es ajena% no los bene9cia ni los perjudica. Sin embargo, a $eces los tratados estipulan obligaciones # derechos para terceros Estados. Para que estas obligaciones obliguen a terceros Estados, debe haber por parte de 'stos, una aceptaci)n e2presa por escrito, surge un acuerdo colateral, lo que implica que se está ante un nue$o tratado. Si lo que se establece es un derecho para un • •
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tercer Estado, para que tenga e*ecto, debe haber un consentimiento del Estado bene9ciario% no se requiere *orma de e2presi)n, puede ocurrir que un tratado llegue a ser obligatorio para un Estado que no es parte del mismo, en $irtud de la Fostumbre Internacional. #as "eservas: Son las declaraciones unilaterales de los Estados al momento de obligarse con el objeto de e2cluir o modi9car ciertas disposiciones. Solamente es aplicable en los tratados multipartitos% #a que si el tratado es bipartito, las reser$as serían objeciones que una de las partes da a conocer a la otra, por lo que de aceptarse se celebraría el tratado, caso in$erso no se celebraría. En la 'poca de la Sociedad de las (aciones, se hablaba del principio de integridad, que consistía en que para que *uera admitido en el tratado el Estado que hacía una reser$a, todos los demás estados partes debían aceptar las reser$as, caso contrario, el Estado reser$ante no *ormaba parte del tratado El Sistema Panamericano era más la2o, propiciaba el 3principio de uni$ersalidad4% era pre*erible que *ueran parte en el tratado la ma#or cantidad de Estados posible aún con reser$as. De manera que si algún Estado hiciera reser$as, podrían presentarse las siguientes relaciones8 G El tratado $alía con todas sus cláusulas originarias, para todos los Estados que no hacían reser$as. G &ambi'n el tratado entraba en $igor entre el Estado que hacía la reser$a # los estado que la aceptaban. G El tratado no entraba en $igor entre el Estado que hacía las reser$as # los Estados que no las aceptaban. En el marco de las (aciones Onidas, mientras se discutía lo que sería el tratado de pre$enci)n # sanci)n del genocidio, la Forte internacional de 0usticia se e2pidi) en el sentido de que podía ser parte del tratado un Estado que hiciera reser$as, en la medida en que dichas reser$as hubieran sido aceptadas, al menos por un solo Estado. >inalmente, la Fon$enci)n de :iena, para generali"ar al má2imo la participaci)n de los Estados en los tratados, dice que las reser$as se considerarán aceptadas tácitamente despu's de transcurridos los H meses si no han sido objetadas. Las posibilidades de un tratado en cuanto a política de reser$as son8 . Prohibir todas las reser$as. H. Prohibir las reser$as a ciertas disposiciones, considerándose autori"adas implícitamente las no prohibidas. Q. Kutori"ar determinadas reser$as # considerar prohibidas las no autori"adas. C. uardar silencio sobre la cuesti)n, pudiendo *ormularse entonces las reser$as compatibles con el objeto # 9n del tratado. Las reser$as producen sus e*ectos s)lo entre el Estado reser$ante # los Estados aceptantes. Si un Estado objeta las reser$as, el tratado entra en $igor entre el Estado objetante # el Estado reser$ante, e2clu#'ndose los artículos con reser$as, es decir queda un $acío de contenido. Si un Estado contratante, no s)lo objeta, sino que además mani9esta su oposici)n a la entrada en $igor del tratado con el reser$ante, el tratado no $a a ser $inculante entre ambos estados. &anto las reser$as como la objeci)n # la oposici)n, deben hacerse por escrito # comunicarse a todos los Estados contratantes. Enmienda # odi9caci)n de los &ratados. La enmienda es el cambio de algunos artículos o la re$isi)n en conjunto del tratado por todos los Estados partes. La modi9caci)n, es el acuerdo entre dos o más Estados partes en un tratado multilateral, por el que se cambian las disposiciones del tratado, s)lo respecto de las partes que decidieron el cambio En este tema rige el 3Principio de la autonomía de la $oluntad4, por lo que solo se puede enmendar o modi9car un tratado con el acuerdo de los Estados partes. Nulidad de los Tratados: Foncepto8 consiste en pri$arle de e*ectos jurídicos a un tratado por contener algún $icio en sus elementos esenciales. Para solucionar el abuso de muchos Estados de denunciar los tratados, la Fon$enci)n estipula que la $alide" de un tratado puede impugnarse únicamente en $irtud de las disposiciones de dicha Fon$enci)n. sta establece en *orma ta2ati$a los causales de nulidad. Los tratados pueden $erse a*ectados por nulidades absolutas, aquellas que no admiten la con9rmaci)n de un tratado nulo, # nulidades relati$as, en las que el tratado se puede con$alidar no obstante el $icio nuli9cante, en este caso el tratado no es nulo, sino anulable. Causas de nulidad a$soluta: La Foacci)n sobre el representante del Estado. La amena"a o el uso de la *uer"a sobre el Estado negociador mismo, porque $ulnera una norma del 0us Fogens. Fuando el tratado está en oposici)n a una norma imperati$a del Derecho Internacional, tambi'n llamada 30us Fogens4. Norma *us Co%ens: adquieren consagraci)n de9nida en la Fon$enci)n de :iena. Es una norma imperati$a del Derecho Internacional, aceptada # reconocida por la comunidad internacional en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario, # que s)lo puede ser modi9cada, por una norma posterior que tenga el mismo carácter. Ej.8 La amena"a o el uso de la *uer"a.
La contaminaci)n masi$a de los mares, de la atm)s*era, etc. El genocidio, el apartheid, la escla$itud. Causas de nulidad "elativa: . Si el tratado se celebr) $iolando una norma interna *undamental del Estado. H. Si hubo inobser$ancia de una restricci)n especí9ca para mani*estar el consentimiento. Q. Si hubo error sobre una situaci)n esencial para mani*estar el consentimiento. C. Si hubo dolo por parte de un Estado para obtener el consentimiento de otro Estado negociador. N. Forrupci)n del representante del Estado. Terminacin del Tratado: Los moti$os por los cuales puede terminar un tratado para la Fon$enci)n, tambi'n son ta2ati$os. El tratado conclu#e por8 . :oluntad de las partes. H. >inali"aci)n del pla"o de $igencia. Q. Por suscripci)n de otro posterior sobre el mismo tema. C. Por $iolaci)n gra$e de una cláusula esencial para el objeto # 9n del tratado. N. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento no imputable al Estado parte, 5desaparici)n del objeto, destrucci)n de un dique, desecaci)n de un río, etc.% cambio de circunstancias6. B. Kparici)n de una norma 0us Fogens contraria a las disposiciones del &ratado. 0uspensin de los tratados8 Implica que los Estados partes se hallan e2imidos del cumplimiento de los tratados durante el período en cuesti)n, pero sin a*ectar las relaciones jurídicas que ha#an establecido entre las partes. Son causales de suspensi)n8 La $oluntad de las partes. La celebraci)n de un tratado posterior sobre la misma materia. La $iolaci)n gra$e de un tratado. Imposibilidad de cumplimiento. El cambio *undamental de las circunstancias. Derecho Internacional ' Derecho Interno: Dualismo8 el Derecho Internacional # el Derecho Interno son dos ordenamientos distintos, por lo tanto, para que una norma de derecho internacional sea e2igible en el ordenamiento jurídico interno # sea aplicable a las personas *ísicas # jurídicas del mismo, es necesario un cato de incorporaci)n de esas normas. Masta tanto esto no ocurra, por más que dichas normas ha#an sido rati9cadas por otros países en cuesti)n, no son obligatorias para las personas *ísicas # jurídicas. En cambio, sí es obligatorio para el Estado. El hecho de la rati9caci)n no implica ser el acto de incorporaci)n. Kdemás de la rati9caci)n se requiere una nue$a norma interna que le d' $igencia. En el sistema Dualista la Fonstituci)n está por encima de los &ratados. onismo8 =elsen parte del concepto unitario de todo el derecho, que comprende tanto el interno como el internacional. El t'rmino monismo e2presa el monismo con primacía del Derecho Internacional. Esta tendencia se apo#a en la obser$ancia general del derecho internacional consuetudinario # en ciertas disposiciones constitucionales. Se *undamenta en la jurisprudencia internacional, que considera que las le#es internas contrarias al derecho internacional no son oponibles # dan lugar a responsabilidad. Kquí las normas del Derecho Internacional ingresan automáticamente a los ordenamientos jurídicos internos una $e" que el tratado o cualquier otra norma ha#an sido rati9cados por la costumbre incorporada. "esponsa$ilidad Internacional: Durante mucho tiempo en las relaciones internacionales, la noci)n de responsabilidad no era tenida en cuenta, eran las relaciones de poder # no de derecho las que imperaban. La responsabilidad es el conjunto de obligaciones que nacen a cargo de un sujeto en ra")n de un hecho, acci)n u omisi)n, que le es imputable. Fuando un acto ilícito internacional es imputable a un sujeto de Derecho Internacional, se puede hablar de responsabilidad internacional del Estado, que 'sta es la obligaci)n que le incumbe al Estado de dar una reparaci)n al Estado que ha sido $íctima en sí mismo, en la persona o en los bienes de sus nacionales. Elementos de la responsabilidad Internacional8 La doctrina considera que ha# tres elementos que son necesarios para con9gurar la responsabilidad internacional de un Estado. . Kcto u omisi)n imputable al Estado como sujeto de Derecho Internacional. H. ue el acto # omisi)n $iole a una obligaci)n internacional. Q. ue e2ista un da7o o perjuicio que sea consecuencia de la acci)n u omisi)n in*ractora del Estado. Este elemento es abandonado por la jurisprudencia pero sostenido por una parte importante de la Doctrina. Los que consideran solamente los dos primeros elementos entienden que no hace *alta el da7o para generar responsabilidad, el solo hecho de la $iolaci)n de una obligaci)n internacional es en sí misma un da7o. La Fomisi)n en su pro#ecto pre9ri) no hacer alusi)n al da7o como elemento independiente del acto internacionalmente ilícito. El Acto Ilícito internacional:
El Pro#ecto del Krt. Sobre 3+esponsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos4 dice8 todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera responsabilidad internacional. MEFM!8 es el comportamiento acti$o acci)n 5ej. Incumplimiento de un &ratado6. ! pasi$o Gomisi)n 5ej. (o dictar una le# interna e2igida por un &ratado de un Estado6. ILTFI&!8 es la $iolaci)n de una obligaci)n que lesiona a otro Estado. Dicha obligaci)n debe estar en $igor al tiempo de su incumplimiento o $iolaci)n. I(&E+(KFI!(KL8 solo el Derecho Internacional puede cali9car un acto u omisi)n como ilícito. Bolilla nº6
El Estado: es el sujeto primario, primigenio, más importante del Derecho Internacional. Surge a partir de la pa" de Aest*alia 5BC6. El concepto de Estado, es un concepto jurídicoG político, es un centro de imputaci)n normati$a. Es un conjunto de personas que habitan un territorio determinado # que se encuentras jurídicamente organi"ado bajo la autoridad de un poder. Está compuesto por tres elementos8 Po$lacin8 conjunto de personas que habitan un territorio determinado. Territorio8 ámbito espacial en el que se encuentra la poblaci)n # se ejerce el poder. Poder: que se ejerce sobre la poblaci)n que con$i$e en el territorio. #a idea de nacin es un concepto sociol)gicoGpolítico relati$amente reciente, aparece en los comien"o de la Edad oderna # llega a su desarrollo pleno con la +e$oluci)n >rancesa. E2isten dos concepciones sobre (aci)n8 . !bjeti$a8 conjunto de indi$iduos que comparten una misma ra"a, religi)n, lengua, cultura, etc. H. Subjeti$a8 está más allá de compartir cuestiones de ra"a, religi)n, lengua, cultura% está ligado a la $oluntad de la comunidad de constituirse como naci)n. ancini decía que toda naci)n tiene derecho a constituirse como un Estado. Pero la idea de naci)n como un derecho para constituirse en Estado reci'n tiene reconocimiento desde el punto de $ista jurídico con el surgimiento de (aciones Onidas. Teoría de las Nacionalidades 12DIN8 en N-B 0ean 1odin considera que la soberanía es el poder absoluto 5se ejerce sobre todos # todo dentro de un territorio determinado6, supremo 5no ha# otro por encima de 'l6 # perpetuo 5sin limitaciones de tiempo alguno6 de una +epública, # llega a la conclusi)n de que el único que está en condiciones de reunir estas tres características es el onarca. ste se halla por encima de todas las normas jurídicas internas% sin embargo tiene algunas limitaciones como8 G Las le#es di$inas. H G Las le#es de la naturale"a o de la ra")n. Q G La le# que es común a todas las naciones. Por lo tanto el poder del Estado no es arbitrario sino deri$ado de una le# que es superior a 'l. La soberanía es en esencia, un principio de orden interno. En el orden e2terno, los que son soberanos no pueden estar sometidos al imperio de otros. 3211E0: en BN Mobbes sostiene al igual que 1odin que la soberanía es el poder absoluto, supremo # perpetuo del monarca, pero con la di*erencia que ese monarca no tiene ningún tipo de restricciones legales, está por encima de cualquier tipo de le#. l es superior a todo. Esta concepci)n de soberanía absoluta condujo a las monarquías absolutistas, donde el monarca se identi9ca como el due7o # se7or de todo lo que e2ista dentro del ámbito donde ejercía poder. Sostenía que el gobierno debía ser ejercido por la monarquía, no por una cuesti)n de poder, sino de con$eniencia, #a que en las asambleas es más probable que e2istan contraposiciones entre el inter's público # el inter's pri$ado, en cambio, en una monarquía el inter's público se halla íntimamente ligado al inter's pri$ado, asimismo el monarca nunca puede estar en desacuerdo consigo mismo. Fon la +epública aparece el Derecho # las Le#es Fi$iles, las cuales generan obligaci)n de respetar la propiedad ajena. La onarquía elige >uncionarios, agistrados, +epresentantes para que gobiernen siempre en nombre del +e#, # 'ste se reser$a el poder de +e$ocar a dichos *uncionarios. "2400EA4: en -B +ousseau dice que la soberanía es el poder absoluto, supremo # perpetuo, pero sostiene que el soberano no es el monarca, sino el pueblo, la $oluntad general. Por medio del desarrollo # progreso del indi$iduo # su comunidad se $a a con$ertir al indi$iduo de un estado de naturale"a a un estado ci$ilJsocial. Fambiando el instinto por la justicia, dándole moralidad a sus acciones. Para esta teoría el Soberano es el Pueblo que e2presa la :oluntad eneral por medio de la decisi)n de la ma#oría. 3Plebiscitos4. 0IE5E0: en -/ Sie#es habla del &ercer Estado. Fonsideraba que el tercer estado era la (aci)n, # allí se encontraba el sentido de la soberanía, que estaba constituido por la gente útil # laboriosa, del que por supuesto, no *ormaban parte el Flero # la (oble"a 5clases pri$ilegiadas6. El tercer estado estaba constituido por la ma#oría de la poblaci)n. Sin embargo, carecía de participaci)n política. Klgunas de sus peticiones eran8 . ue en la elecci)n de sus representantes, 'stos pro$engan de sus propias 9las. H. ue el número de sus representantes sea igual al del Flero # la (oble"a.
Q. ue no se $ote por )rdenes, sino por cabe"a, siendo el tercer estado ma#oría. Para Sie#es la soberanía que reposa en la (aci)n no es enajenable, pero para poder e2presarse, delega algunas *unciones a determinados representantes con las limitaciones que emanan de la Fonstituci)n, como Le# Suprema, que los comisionados no pueden modi9car, #a que 'sta es *acultad e2clusi$a de la (aci)n como poder soberano. M2NTE064IE4: desarrolla la &eoría de la +epresentaci)n +epublicana. uiebra el concepto de poder absoluto # establece la di$isi)n de poderes. El poder #a no es uní$oco sino que es tripartito. Entonces, no ha# soberanía absoluta. 2"7ANI8ACI2NE0 INTE"NACI2NA#E0: Son reconocidas como sujetos de Derecho Internacional sin ningún tipo de objeci)n a partir de /C/, con moti$o de una opini)n consulti$a de la Forte Internacional de 0usticia. ste )rgano tiene dos *unciones8 +esol$er las contro$ersias que los Estados $oluntariamente le solicitan, # esos *allos son $inculantes # obligatorios, 5no es obligatorio acudir a la Forte, pero si se acude, es obligatorio cumplir6 !pini)n Fonsulti$a8 consiste en solicitar una opini)n en Derecho. La Forte, como tribunal de 0usticia, no anali"a cuestiones políticas, sino jurídicas. Esta opini)n no tiene carácter $inculante. C2M4NIDAD 1E#I7E"ANTE8 Es un sujeto de Derecho Internacional precario, es un grupo que se le$anta en armas contra las autoridades de un Estado, que en un determinado momento puede llegar a detentar el control territorial de algún sector del Estado. &iene como objeti$o8 Derrocar al gobierno # ocupar los cargos gubernamentales. Separarse del mismo # constituir una nue$a unidad política. Ma# dos clases de elementos a considerar cuando estamos ante situaciones de esta naturale"a8 Elementos !bjeti$os8 La cuesti)n jurídica que debe cumplir el grupo le$antado en armas para ser considerado como comunidad beligerante. rupo en armas8 es necesario que tenga un parte del territorio bajo su control. Fontrol territorial8 no signi9ca que ese grupo tenga la aceptaci)n de los indi$iduos que habitan ese territorio, sino que 'stos no pueden tomar una posici)n contraria a esa situaci)n de hecho. Ejercer el poder8 el grupo debe ejercer la autoridad. >in político8 su 9n es destituir a las autoridades legítimas o separarse del estado, no puede estar asociado a ningún acto delictual, más allá del le$antamiento en armas, que es un delito interno. Debe tener una estructura militar jerarqui"ada. #A 0ANTA 0EDE Para algunos autores es un sujeto de Derecho Internacional con ciertas particularidades. . (o tiene un 9n político, sino un 9n ecum'nico, religioso% un 9n de unidad, uni$ersalidad, etc. H. &iene Poblaci)n. Q. &iene un territorio peque7o. C. &iene autoridades, es decir, una estructura política8 el Papa, su s'quito, ministros, etc. N. Ejerce soberanía% suscribe tratados Internacionales llamados Foncordatos. Pero no tiene 9n político, no es miembro de (aciones Onidas, #a que sus *unciones son de carácter religioso. PE"02NA 34MANA Mist)ricamente no era considerada un sujeto de Derecho Internacional, sino una entidad de preocupaci)n permanente del Derecho Internacional para resguardar sus derechos. Los derechos Mumanos eran resguardados a tra$'s de los Estados 5que sí son sujetos de Derecho Internacional6 # 'ste s)lo pre$eía mecanismos e2cepcionales como el asilo # la inter$enci)n nacional del estado por causas de humanidad, cuando eran a*ectados los derechos de los e2tranjeros en sus personas o sus bienes. Bolilla nº7
2.N.4. 92"7ANI8ACIN DE #A0 NACI2NE0 4NIDA0; (aciones Onidas surgi) con el 9n de crear una organi"aci)n internacional capa" de $ertebrar # armoni"ar toda la sociedad internacional para conseguir determinados 9nes8 mantenimiento de la pa" # seguridad internacional. Mubo un primer ensa#o de dar *orma ) estructura a la Fomunidad Internacional, anterior a la !(O, que *ue la Sociedad de (aciones, 5tenía su cargo preser$ar la pa" internacional6. Estu$o acti$a durante el periodo entreguerras 5//G/Q/6, pero result) un pro#ecto *racasado por no conseguir e$itar el desencadenamiento de una Segunda uerra undial% mucho más cruel e inhumana # con un ma#or número de $íctimas. En la práctica, la Sociedad de (aciones no pudo abarcar la totalidad de países de la &ierra. Este objeti$o de alcan"ar la uni$ersalidad no lo consigui) debido primordialmente al desenmascararse países tan importantes como Estados Onidos, Klemania, 0ap)n # la O+SS por agredir a >inlandia. &odo esto debilit) la *uer"a # la #a de por sí mermada credibilidad de la Sociedad de (aciones. La !(O comien"a a germinarse desde de la HU uerra undial% surgi) en las aguas del Ktlántico entre Fhurchill # +oos$elt adoptando la VFarta del KtlánticoV en /C 5EE.OO. # +eino Onido6. Esto s)lo era un acuerdo entre Estados Kliados *rente al *ascismo europeo. Esta Farta decía que para cuando acabara la HU uerra undial todos los Estados de la &ierra se comprometerían a renunciar al uso de la *uer"a armada% antes de la HU uerra undial el uso de la *uer"a era aceptado, a partir de (aciones Onidas estará prohibido. K esta Farta del Ktlántico se adhirieron algunos Estados aliados que *ueron per9lando esta idea hasta el a7o /CN. En junio de ese a7o, se con$oc) en San >rancisco 5EE.OO.6 una con*erencia internacional entre los N Estados de la
Farta del Ktlántico que adoptaron la VFarta de San >ranciscoV, tratado constituti$o de (aciones Onidas. El mismo entr) en $igor el HC de !ctubre de /CN, creando la !(O con sede central en (ue$a Wor<. La Farta de San >rancisco es producto de las potencias $encedoras de la Segunda uerra undial 5EE.OO. >rancia, +eino Onido, O+SS # Fhina6, # nace con la idea de e$itar en el *uturo nue$as guerras mundiales 5*actor que ho# ha quedado superado6. (o está pensada para dilucidar contro$ersias entre los países *undadores, sino para solucionar conictos entre terceros países. Fontiene además, el Estatuto del &ribunal Internacional de 0usticia, uno de los )rganos más importantes de (aciones Onidas. K partir de la HU uerra undial surgi) la Vguerra *ríaV, que supuso el bloqueo del Fonsejo de Seguridad, por lo cual la Farta qued) parcialmente obsoleta. Fon ella se trataba de controlar a las potencias derrotadas, pero Klemania # 0ap)n se pusieron a *a$or del bloque occidental. Competencias de la 2.N.4. &iene competencias generales, pudiendo tratar cualquier materia que tenga un mínimo de contenido internacional. El párra*o anterior está limitado por el artículo H.- de la Farta de San >rancisco Vno puede inter$enir en asuntos propios de la jurisdicci)n interna de los EstadosV% pero incluso este único límite se ha $isto di*uminado puesto que la propia Farta pre$' # estipula que podrá inter$enir siempre que ha#a una amena"a para la pa". Las competencias generales, principales son las siguientes8 . antenimiento de la pa" # seguridad internacional. H. >omento de las relaciones amistosas entre los pueblos. Q. >omento del arreglo pací9co de las contro$ersias internacionales. C. Protecci)n de los derechos humanos. N. Fooperaci)n al desarrollo 5ali$iar la pobre"a del tercer mundo6. Propsitos ' Principios de la 2.N.4. Los prop)sitos se identi9can con los objeti$os # 9nes que relata el artículo primero de la Farta de las (aciones Onidas8 . antenimiento de la pa" # Seguridad internacional. &odos los demás están relacionados directamente con este, #a que son medidas pre$enti$as para conseguir el mantenimiento de la pa" # e$itar conictos armados. H. >omento de las relaciones amistosas entre los Estados. Q. Desarrollar la cooperaci)n internacional para subsanar los problemas econ)micos, sociales # culturales. Donde e2istan estos problemas se pueden producir conictos armados. C. >omentar el respeto a los derechos Mumanos. N. Ser$ir de *oro donde se puede lle$ar a cabo medidas pre$enti$as. #os principios: . La igualdad soberana de todos los Estados miembros. H. El cumplimiento de buena *e de las obligaciones internacionales contraídas de con*ormidad con la Farta. Q. El arreglo pací9co de las contro$ersias. C. La prohibici)n del uso o amena"a de la *uer"a contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. N. La no inter$enci)n en los asuntos que sean de la jurisdicci)n interna de los Estados. B. La obligaci)n de la !(O de hacer comportarse a los estados no miembros de acuerdo con los anteriores principios, en cuanto sea necesario para el mantenimiento de la pa" # seguridad. -. La asistencia a las (aciones Onidas en cualquier acci)n que 'sta cumpla en con*ormidad con la Farta, # la abstenci)n de a#udar a cualquier Estado contra el cual la !rgani"aci)n estu$iere ejerciendo acci)n pre$enti$a o coerciti$a. Es una estructura comple-a& compuesta por seis r%anos principales: Los B )rganos los más importantes son8 . Fonsejo de Seguridad H. Ksamblea eneral Q. Fonsejo Econ)mico # Social 5EF!S!F6 C. Secretaría eneral N. &ribunal Internacional de 0usticia B. Fonsejo de Kdministraci)n >iduciaria. Conse-o de se%uridad Está dedicado primordialmente al mantenimiento de la Vpa"V # seguridad internacional. En un primer momento estaba compuesto por miembros% en la actualidad son N, # de estos N ha# N que son permanentes 5EE.OO., +eino Onido, >rancia, Fhina # +usia6% los otros países se $an rotando cada dos a7os, según distribuci)n geográ9ca. El Fonsejo de Seguridad *unciona con carácter de permanencia% siendo así que los N miembros deben tener un representante en (ue$a Wor<.
El Fonsejo adopta sus decisiones por ma#oría de / $otos. Fuando es una decisi)n de procedimiento ) de *orma $ale cualquier $oto por igual 5sea de un miembro permanente ) no6, pero en cuestiones de *ondo ) sustanti$as estos nue$e $otos deben incluir necesariamente los N $otos *a$orables de los Estados permanentes 5estos tienen un VgranV poder8 el derecho de $eto son intocables6. (o celebra sesiones peri)dicas% puede reunirse en cualquier momento, #a que cada uno de sus miembros tiene un representante permanente en la sede de la !(O. Solo el consejo está *acultado para tomar algunas decisiones que en el campo de la pa" # la seguridad internacional son de obligatorio comportamiento para los Estados miembros. Ona contro$ersia o una situaci)n que pueda llegar a serlo puede ser lle$ada al Fonsejo de Seguridad por cualquier Estado miembro o por cualquier Estado no miembro pero que sea parte de la contro$ersia, si acepta las obligaciones de arreglo pací9co de la Farta. +esoluci)n Q--8 /N nace como consecuencia del abuso del $eto por las grandes potencias, que parali"aba toda acci)n del Fonsejo de Seguridad. Kutori"a a la Ksamblea ejercer todos los medios necesarios para garanti"ar la pa". En caso de ser necesario utili"ar la *uer"a armada. La Ksamblea podía abocarse inmediatamente a ese asunto # emitir recomendaciones a los miembros, inclu#endo el uso de la *uer"a armada si *uese necesario para restaurar la pa" # la seguridad. Asam$lea %eneral Es un )rgano intergubernamental plenario, en su seno están representados todos los miembros de (aciones Onidas 5los /Q Estados6. (o tiene *uncionamiento permanente # sus competencias son gen'ricas, es decir, la Ksamblea podrá tratar cualquier tema dentro de los límites de la Farta. W debe quedar inacti$a cuando el Fonsejo de Seguridad entre a tratar una materia concreta. Son competencias especí9cas8 antenimiento de la Pa" # Seguridad internacional a ni$el general, porque a ni$el de crisis concretas competen al Fonsejo de Seguridad. >omento de la Fooperaci)n internacional 5sir$e de *oro6. +eali"ar una labor impulsora para el desarrollo del Derecho Internacional Público # de su codi9caci)n. Kntes el D.I.P. no era escrito, pero la !(O reali"a una labor impulsadora de la codi9caci)n, # en este sentido cre) un )rgano subsidiario, la Fomisi)n de Derecho Internacional, para dedicarse a la labor codi9cadora. Elaborar # aprobar el presupuesto de la organi"aci)n% así como 9jar cuotas # contribuciones de miembros. Eligen a los miembros no permanentes del Fonsejo de Seguridad # del Fonsejo Econ)mico # Social. Eligen junto al Fonsejo de Seguridad a los magistrados de la Forte Internacional de 0usticia # emite recomendaciones del Fonsejo al Secretario eneral. Sus decisiones no son $inculantes pero generan una obligaci)n moral # tienen peso en la opini)n pública. Conse-o Econmico ' 0ocial 9EC202C;: Es el )rgano coordinador de la labor econ)mica # social de la !(O. Está compuesta por NQ estados # sesiona H $eces al a7o, con un mes de duraci)n por sesi)n, tiene sede en (ue$a Wor< # en inebra. Sus decisiones se toman por ma#oría simple # son s)lo recomendatorias. Sus *unciones más importantes son8 . +eali"ar estudios, in*ormes # recomendaciones sobre asuntos econ)micos, sociales, culturales, etc. H. Promo$er el respeto # la obser$ancia de los derechos humanos # las libertades *undamentales. Q. Fon$ocar a con*erencias internacionales # preparar pro#ectos de con$enci)n para someterlos a consideraci)n de la Ksamblea. Conse-o de Administracin )iduciaria. En la actualidad no tiene operati$idad. Se estableci) como )rgano principal de super$isi)n de la !(O, para administrar territorios en 9deicomisos, su objeti$o era promo$er al adelanto de los territorios en 9deicomiso hasta que *ormen su gobierno propio. Corte Internacional de *usticia. Es el principal )rgano de las (aciones Onidas% su estatuto *orma parte de la Farta # está integrada por N jueces que son elegidos conjuntamente por la Ksamblea eneral # con Fonsejo de Seguridad en $otaciones separadas. &odos los miembros de la !(O deben cumplir las decisiones de la Forte en los litigios de que sean parte, si alguna de las partes se niega a cumplir, la otra puede dirigirse al Fonsejo de Seguridad quien podría hacer recomendaciones o tomar medidas para que el *allo incumplido se ejecute. Kunque la Forte es el )rgano principal de la !(O, los estados miembros tienen total libertad de elegir otros tribunales. La Forte ejerce dos tipos de >unciones8 Ona contenciosa, donde resuel$e las contro$ersias que los Estados $oluntariamente le solicitan, que por lo tanto, esos *allos son $inculantes # obligatorios, 5no es obligatorio acudir a la Forte pero si se acude es obligatorio cumplir6. !tra consulti$a. 0ecretaría 7eneral. El secretario general es el más alto *uncionario de la !rgani"aci)n, # asume la direcci)n de los asuntos administrati$os de (aciones Onidas. &iene *unciones burocráticas, políticas # diplomáticas. +epresenta a la !rgani"aci)n *rente al
e2terior # ante la opini)n pública, # le corresponden *unciones de mediaci)n # conciliaci)n en el caso de conictos entre los estados. Está *acultado para con$ocar a reuni)n al Fonsejo de Seguridad en caso de urgencia, # a llamarle la atenci)n sobre cualquier cuesti)n que ponga en peligro el mantenimiento de la pa" # la seguridad. 2.E.A. 92"7ANI8ACIN DE #20 E0TAD20 AME"ICAN20; La Ksamblea eneral es el )rgano supremo de la !rgani"aci)n de los Estados Kmericanos # está compuesta por las delegaciones de todos los Estados iembros, quienes tienen derecho a hacerse representar # a emitir su $oto. La Ksamblea se reunirá anualmente en la 'poca que determine el reglamento # en la sede seleccionada con*orme al principio de rotaci)n. En circunstancias especiales # con la aprobaci)n de los dos tercios de los Estados iembros, el Fonsejo Permanente puede con$ocar a un período e2traordinario de sesiones de la Ksamblea eneral. &odos los Estados iembros tienen derecho a hacerse representar en ella # a emitir un $oto cada uno. La Ksamblea eneral celebra períodos ordinarios de sesiones una $e" por a7o. En circunstancias especiales se reúne en períodos e2traordinarios de sesiones. La +euni)n de Fonsulta se con$oca con el 9n de considerar asuntos de carácter urgente # de inter's común, # para ser$ir de ?rgano de Fonsulta en la aplicaci)n del &ratado Interamericano de Ksistencia +ecíproca 5&IK+6. El Fonsejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Ksamblea eneral o la +euni)n de Fonsulta # ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no ha#a sido encomendado a otra entidad% $ela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la obser$ancia de las normas que regulan el *uncionamiento de la Secretaría eneral, # además, actúa pro$isionalmente como ?rgano de Fonsulta para la aplicaci)n del &IK+. La Secretaría eneral es el )rgano central # pe rmanente de la !EK. La Sede tanto del Fonsejo Permanente como de la Secretaría eneral está ubicada en Aashington, D.F. La +euni)n de Fonsulta de inistros de +elaciones E2teriores se celebra con el 9n de considerar problemas de carácter urgente # de inter's común para los Estados americanos, # para ser$ir de ?rgano de Fonsulta. Fualquier Estado iembro puede pedir que se con$oque la +euni)n de Fonsulta. La solicitud debe dirigirse al Fonsejo Permanente de la !rgani"aci)n, el cual decide por ma#oría absoluta de $otos si es procedente la +euni)n. Fuando uno o más Estados iembros que ha#an rati9cado el &ratado Interamericano de Ksistencia +ecíproca 5&IK+6 solicitan la con$ocaci)n de la +euni)n de Fonsulta de acuerdo con el artículo Q de dicho &ratado, el Fonsejo Permanente, por ma#oría absoluta de los Estados que ha#an rati9cado el &IK+, decide si la reuni)n es procedente. Si e2cepcionalmente el inistro de +elaciones E2teriores de cualquier país no pudiere concurrir a la +euni)n, se hará representar por un Delegado Especial. El Secretario eneral Kdjunto actúa como Secretario de la +euni)n de Fonsulta de inistros de +elaciones E2teriores cuando así lo disponga el +eglamento de la +euni)n. El Fonsejo Permanente de la !rgani"aci)n # el Fonsejo Interamericano para el Desarrollo Integral, dependen directamente de la Ksamblea eneral # tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Farta # otros instrumentos interamericanos, así como las *unciones que les encomienden la Ksamblea eneral # la +euni)n de Fonsulta de inistros de +elaciones E2teriores. Conse-o Permanente El Fonsejo Permanente de la !rgani"aci)n depende directamente de la Ksamblea eneral # tiene la competencia que le asignan la Farta # otros instrumentos interamericanos, así como las *unciones que le encomiende la Ksamblea eneral # la +euni)n de Fonsulta de inistros de +elaciones E2teriores. :ela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados iembros #, con tal 9n, a#uda de una manera e*ecti$a en la soluci)n pací9ca de sus contro$ersias. Ejecuta aquellas decisiones de la Ksamblea eneral o de la +euni)n de Fonsulta de inistros de +elaciones E2teriores cu#o cumplimiento no ha#an sido encomendados a ninguna otra entidad. :ela por la obser$ancia de las normas que regulan el *uncionamiento de la Secretaría eneral, # cuando la Ksamblea eneral no estu$iere reunida, adopta las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría eneral para cumplir sus *unciones administrati$as. >ormula recomendaciones a la Ksamblea eneral sobre el *uncionamiento de la !rgani"aci)n # la coordinaci)n de sus )rganos subsidiarios, organismos # comisiones. Fonsidera los in*ormes de los )rganos, organismos # entidades del sistema interamericano # presenta a la Ksamblea eneral las obser$aciones # recomendaciones que estime del caso. Conse-o Interamericano para el Desarrollo Inte%ral 9CIDI; El Fonsejo Interamericano para el Desarrollo Integral 5FIDI6 es un )rgano de la !rgani"aci)n que depende directamente de la Ksamblea eneral, con capacidad decisoria en materia de cooperaci)n solidaria para el desarrollo integral. Fuenta con los siguientes )rganos dependientes8 la Fomisi)n Ejecuti$a Permanente 5FEPFIDI6, la Kgencia Interamericana para la Fooperaci)n # el Desarrollo 5KIFD6, las Fomisiones Especiali"adas (o Permanentes 5FE(PES6 # las Fomisiones Interamericanas. El Fomit' 0urídico Interamericano promue$e el desarrollo progresi$o # la codi9caci)n del derecho internacional% # estudia los problemas jurídicos re*erentes a la integraci)n de los países para el desarrollo del Memis*erio. #a Comisin Interamericana de Derechos 3umanos 9CID36 es uno de los dos )rganos del Sistema Interamericano responsables de la promoci)n # protecci)n de los derechos humanos. Está integrada por siete miembros, elegidos por la Ksamblea eneral, quienes ejercen sus *unciones con carácter indi$idual por un período de cuatro a7os, reelegibles por una sola $e".
#a 0ecretaría 7eneral es el )rgano central # permanente de la !rgani"aci)n de los Estados Kmericanos. Ejercerá las *unciones que le atribu#an la Farta, otros tratados # acuerdos interamericanos # la Ksamblea eneral, # cumplirá los encargos que le encomienden la Ksamblea eneral, la +euni)n de Fonsulta de inistros de +elaciones E2teriores # los consejos. La Secretaría eneral desempe7a además las siguientes *unciones8 a G &ransmitir e2 oXcio a los Estados miembros la con$ocatoria de la Ksamblea eneral, de la +euni)n de Fonsulta de inistros de +elaciones E2teriores, del Fonsejo Interamericano para el Desarrollo Integral # de las Fon*erencias Especiali"adas% b G Ksesorar a los otros )rganos, según corresponda, en la preparaci)n de los temarios # reglamentos% c G Preparar el pro#ecto de programaGpresupuesto de la !rgani"aci)n, sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos # entidades cu#os gastos deban ser incluidos en el programaGpresupuesto #, pre$ia consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Fomisi)n Preparatoria de la Ksamblea eneral # despu's a la Ksamblea misma% d G Proporcionar a la Ksamblea eneral # a los demás )rganos ser$icios permanentes # adecuados de secretaría # cumplir sus mandatos # encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la !rgani"aci)n% e G Fustodiar los documentos # archi$os de las Fon*erencias Interamericanas, de la Ksamblea eneral, de las +euniones de Fonsulta de inistros de +elaciones E2teriores, de los consejos # de las Fon*erencias Especiali"adas% * G Ser$ir de depositaria de los tratados # acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de rati9caci)n de los mismos% g G Presentar a la Ksamblea eneral, en cada período ordinario de sesiones, un in*orme anual sobre las acti$idades # el estado 9nanciero de la !rgani"aci)n, # h G Establecer relaciones de cooperaci)n, de acuerdo con lo que resuel$a la Ksamblea eneral o los consejos, con los !rganismos Especiali"ados # otros organismos nacionales e internacionales. Las Fon*erencias Especiali"adas son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos t'cnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperaci)n interamericana, # se celebran cuando lo resuel$a la Ksamblea eneral o la +euni)n de Fonsulta de inistros de +elaciones E2teriores, por iniciati$a propia o a instancia de alguno de los consejos u !rganismos Especiali"ados. El Fapítulo @:III de la Farta de la !EK de9ne los !rganismos Especiali"ados como organismos gubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas *unciones en materias t'cnicas de inter's común para los Estados americanos. Dis*rutan de amplia autonomía t'cnica, dentro del marco de las recomendaciones de la Ksamblea eneral # de los Fonsejos. 2r%anizacin Panamericana de 0alud La organi"aci)n Panamericana de la Salud 5!PS6, creada en /H por la Segunda Fon*erencia de los Estados Kmericanos, es el !rganismo +egional especiali"ado en salud del Sistema Interamericano, así como la !9cina +egional para las Km'ricas de la !rgani"aci)n undial de la Salud 5K!+J!S6. Su misi)n es 3Liderar es*uer"os colaborati$os entre los Estados miembros # otros aliados, para promo$er la equidad en salud, combatir la en*ermedad, mejorar la calidad # prolongar la duraci)n de la $ida de los pueblos de las Km'ricas. Instituto Interamericano del Ni
como objeti$os *undamentales colaborar en la coordinaci)n de las políticas indigenistas de los Estados miembros # promo$er trabajos de in$estigaci)n # capacitaci)n de personas dedicadas al desarrollo de las comunidades indígenas. Instituto Interamericano de Cooperacin para la A%ricultura >undado en /CH, el Instituto Interamericano de Fooperaci)n para la Kgricultura 5IIFK6 es el organismo del Sistema Interamericano especiali"ado en el sector agropecuario # los territorios rurales. Estimula, promue$e # apo#a los es*uer"os de sus Estados iembros para lograr el desarrollo sostenible de la agricultura # la prosperidad de las comunidades rurales. La Farta de la !rgani"aci)n de los Estados Kmericanos estipula que, según se estime necesario, se pueden establecer dentro de la estructura de la !EK otros )rganos, organismos # entidades. Los organismos especiali"ados son organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tienen determinadas *unciones en materias t'cnicas de inter's común para los Estados americanos. Fomit' Interamericano para la +educci)n de Desastres (aturales. Fentro de Estudios de 0usticia de las Km'ricas. &ribunal Kdministrati$o >undaci)n Panamericana para el Desarrollo. 0unta de Kuditores E2ternos. 0unta Interamericana de De*ensa. Forte Interamericana de Derechos Mumanos. !9cina del Inspector eneral. Fomisi)n de Selecci)n de 1ecas para Estudios Kcad'micos # &'cnicos. Fomisi)n Interamericana de &elecomunicaciones. Fomisi)n Interamericana de Puertos. Fomisi)n Interamericana para el Fontrol del Kbuso de Drogas. Fomit' Interamericano contra el &errorismo. T"ATAD2 INTE"AME"ICAN2 DE A0I0TENCIA "ECIP"2CA K+&IFOL! Las Kltas Partes Fontratantes condenan *ormalmente la guerra # se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amena"a ni al uso de la *uer"a en cualquier *orma incompatible con las disposiciones de la Farta de las (aciones Onidas o del presente &ratado. K+&IFOL! HY las Kltas Partes Fontratantes se comprometen a someter toda contro$ersia que surja entre ellas a los m'todos de soluci)n paci9ca # a tratar de resol$erla entre sí, mediante los procedimientos $igentes en el Sistema Interamericano, antes de re*erirla a la Ksamblea eneral o al Fonsejo de Seguridad de las (aciones Onidas. K+&IFOL! QY . Las Kltas Partes Fontratantes con$ienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Kmericano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Kmericanos, # en consecuencia, cada una de dichas Partes Fontratantes se compromete a a#udar a hacer *rente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima de*ensa indi$idual o colecti$a que reconoce el Krtículo N de la Farta de las (aciones Onidas. H. K solicitud del Estado o Estados directamente atacados, # hasta la decisi)n del ?rgano de Fonsulta del Sistema Interamericano, cada una de las Partes Fontratantes podrá determinar las medidas inmediatas que adopte indi$idualmente, en cumplimiento de la obligaci)n de que trata el parágra*o precedente # de acuerdo con el principio de la solidaridad continental. El ?rgano de Fonsulta se reunirá sin demora con el 9n de e2aminar esas medidas # acordar las de carácter colecti$o que con$enga adoptar. Q. Lo estipulado en este Krtículo se aplicará en todos los casos de ataque armado que se e*ectúe dentro de la regi)n descrita en el Krtículo CY o dentro del territorio de un Estado Kmericano. Fuando el ataque se e*ectúe *uera de dichas áreas se aplicará lo estipulado en el Krtículo B. C. Podrán aplicarse las medidas de legítima de*ensa de que trata este Krtículo en tanto el Fonsejo de Seguridad de las (aciones Onidas no ha#a tomado las medidas necesarias para mantener la pa" # la seguridad internacionales. K+&IFOL! NY Las Kltas Partes Fontratantes en$iarán inmediatamente al Fonsejo de Seguridad de las (aciones Onidas, de con*ormidad con los Krtículos N # NC de la Farta de San >rancisco, in*ormaci)n completa sobre las acti$idades desarrolladas o pro#ectadas en ejercicio del derecho de legítima de*ensa o con el prop)sito de mantener la pa" # la seguridad interamericanas. K+&IFOL! BY Si la in$iolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Kmericano *ueren a*ectadas por una agresi)n que no sea ataque armado, o por un conicto e2tra continental o intercontinental, o por cualquier otro hecho o situaci)n que pueda poner en peligro la pa" de Km'rica, el ?rgano de Fonsulta se reunirá inmediatamente, a 9n de acordar las medidas que en caso de agresi)n se deben tomar en a#uda del agredido o en todo caso las que con$enga tomar para la de*ensa común # para el mantenimiento de la pa" # la seguridad del Fontinente. K+&IFOL! -Y En caso de conicto entre dos o más Estados Kmericanos, sin perjuicio del derecho de legítima de*ensa, de con*ormidad con el Krtículo N de la Farta de las (aciones Onidas, las Kltas Partes Fontratantes reunidas en consulta instarán a los Estados contendientes a suspender las hostilidades # a restablecer las cosas al statu quo ante bellum # tomaran, además, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la pa" # la seguridad interamericanas, # para la soluci)n del conicto por medios pací9cos. El recha"o de la acci)n paci9cadora será
considerado para la determinaci)n del agresor # la aplicaci)n inmediata de las medidas que se acuerden en la reuni)n de consulta. K+&IFOL! Y Para los e*ectos de este &ratado, las medidas que el !rgano de Fonsulta acuerde comprenderán una o más de las siguientes8 el retiro de los je*es de misi)n% la ruptura de las relaciones diplomáticas% la ruptura de las relaciones consulares% la interrupci)n parcial o total de las relaciones econ)micas, o de las comunicaciones *erro$iarias, marítimas, a'reas, postales, telegrá9cas, tele*)nicas, radiotele*)nicas o radiotelegrá9cas, # el empleo de la *uer"a armada. K+&IFOL! /Y Kdemás de otros actos que en reuni)n de consulta puedan caracteri"arse como de agresi)n, serán considerados como tales8 a6 El ataque armado, no pro$ocado, por un Estado, contra el territorio, la poblaci)n o las *uer"as terrestres, na$ales o a'reas de otro Estado% b6 La in$asi)n, por la *uer"a armada de un Estado, del territorio de un Estado Kmericano, mediante el traspaso de las *ronteras demarcadas de con*ormidad con un tratado, sentencia judicial, o laudo arbitral, o, a *alta de *ronteras así demarcadas, la in$asi)n que a*ecte una regi)n que este bajo la jurisdicci)n e*ecti$a de otro Estado. K+&IFOL! Y Las consultas a que se re9ere el presente &ratado se reali"aran por medio de la +euni)n de inistros de +elaciones E2teriores de las +epúblicas Kmericanas que lo ha#an rati9cado, o en la *orma o por el )rgano que en lo *uturo se acordare. K+&IFOL! CY En las $otaciones a que se re9ere el presente &ratado s)lo podrán tomar parte los representantes de los Estados signatarios que lo ha#an rati9cado. K+&IFOL! -Y El ?rgano de Fonsulta adoptará sus decisiones por el $oto de los dos tercios de los Estados signatarios que ha#an rati9cado el &ratado. K+&IFOL! Y Fuando se trate de una situaci)n o disputa entre Estados Kmericanos serán e2cluidas de las $otaciones a que se re9eren los dos Krtículos anteriores las partes directamente interesadas. K+&IFOL! HY Las decisiones que e2ijan la aplicaci)n de las medidas mencionadas en el Krticulo o serán obligatorias para todos los Estados signatarios del presente &ratado que lo ha#an rati9cado, con la sola e2cepci)n de que ningún Estado estará obligado a emplear la *uer"a armada sin su consentimiento. K+&IFOL! HHY Este &ratado entrará en $igor entre los Estados que lo rati9quen tan pronto como ha#an sido depositadas las rati9caciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios. #A C22PE"ACIN ENT"E #20 E0TAD20 DE C2N)2"MIDAD C2N #A CA"TA DE #A0 NACI2NE0 4NIDA0 P"EAM14#2 El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amena"a o al uso de la *uer"a contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra *orma incompatible con los prop)sitos de las (aciones Onidas &odo Estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amena"a o al uso de la *uer"a contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra *orma inG compatible con los prop)sitos de las (aciones Onidas. &al amena"a o uso de la *uer"a constitu#e una $iolaci)n del derecho internacional # de la Farta de las (aciones Onidas # no se empleará nunca como medio para resol$er cuesG tiones internacionales. &odos los Estados arreglarán sus contro$ersias internacionales por medios pací9cos de tal manera que no se pon gan en peligro ni la pa" # la seguridad internacional ni la justicia. Los Estados, en consecuencia, procurarán llegar a un arreglo pronto # justo de sus contro$ersias internacionales mediante la negociaci)n, la in$estigaci)n, la mediaci)n, la conciliaci)n, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios pací9cos que ellos mismos elijan. Kl procurar llegar a ese arreglo las partes con$endrán en $alerse de los medios pací9cos que resulten adecuados a las circunstancias # a la naturale"a de la contro$ersia. (ingún Estado o grupo de Estados tiene derecho a inter$enir directa o indirectamente, # sea cual *uere el moti$o, en los asuntos internos o e2ternos de ningún otro. Por lo tanto, no solamente la inter$enci)n armada, sino tambi'n cualquier otra *orma de injerencia o de amena"a atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, econ)micos # culturales que lo constitu#en, son $iolaciones del derecho internacional. El uso de la *uer"a para pri$ar a los pueblos de su identidad nacional constitu#e una $iolaci)n de sus derechos
inalienables # del principio de no inter$enci)n. &odo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, econ)mico, social # cultural, sin injerencia en ninguna *orma por parte de ningún otro Estado. #a o$li%acin de los Estados de cooperar entre sí& de con+ormidad con la Carta a6 Los Estados deben cooperar con otros Estados en el mantenimiento de la pa" # la seguridad internacionales% b6 Los Estados deben cooperar para promo$er el respeto uni$ersal a los derechos humanos # a las libertades *undamentales de todos # la e*ecti$idad de tales derechos # libertades, # para eliminar todas las *ormas de discrimiG naci)n racial # todas las *ormas de intolerancia religiosa% c6 Los Estados deben conducir sus relaciones internacioG nales en las es*eras econ)mica, social, cultural, t'cnica # comercial, de con*ormidad con los principios de la igualdad soberana # la no inter$enci)n% d6 Los Estados iembros de las (aciones Onidas tienen el deber de adoptar medidas, conjunta o separadamente, en cooperaci)n con las (aciones Onidas, de con*ormidad con las disposiciones pertinentes de la Farta. Los Estados deben cooperar en las es*eras econ)mica, social # cultural, así como en la es*era de la ciencia # la tecnología, # promo$er el progreso de la cultura # la ense7an"a en el mundo. Los Estados deben cooperar para proG mo$er el crecimiento econ)mico en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo. El principio de la i%ualdad de derechos ' de la li$re determinacin de los pue$los &odo Estado tiene el deber de promo$er, mediante acci)n conjunta o indi$idual, la aplicaci)n del principio de la igualdad de derechos # de la libre determinaci)n de los pueblos, de con*ormidad con las disposiciones de la Fana, # de prestar asistencia a las (aciones Onidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Farta respecto de la aplicaci)n de dicho principio, a 9n de8 a6 >omentar las relaciones de amistad # la cooperaci)n entre los Estados% # b6 Poner 9n rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la $oluntad libremente e2presada de los pueblos de que se trate% # teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la sub#ugaci)n, dominaci)n # e2plotaci)n e2tranjeras constitu#e una $iolaci)n del principio, así como una denegaci)n de los derechos humanos *undamentales, # es contraria a la Farta. Bolilla nº
El principio de no intervencin est( desarrollado en las "esoluciones =>=?@ =B=@ >@ BB=? . Fonsiste en la obligaci)n de los Estados de no injerirse, #a sea por medio de presi)n diplomática o de la acci)n militar 5uso de la *uer"a6, para imponer su $oluntad, en los asuntos internos o e2ternos de los Estados con los que se encuentra en situaci)n de pa". Este principio se *ue constru#endo a partir de la Política de onroe en HQ% adquiri) plena $igencia en las Sociedad de las (aciones en // # *ue posteriormente a9rmado en la Farta de San >rancisco por medio del Krt. H, punto C. 3los miembros de la !rgani"aci)n se abstendrán de recurrir a la amena"a o al uso de la *uer"a contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra *orma incompatible con los prop)sitos de las (aciones Onidas a inter$enir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicci)n interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo con*orme a la presente Farta4. "esolucin =>=? de la 2N4 so$re la concesin de la Independencia a los países ' pue$los coloniales& = Declara que8 . La sujeci)n de pueblos a una sub#ugaci)n, dominaci)n # e2plotaci)n e2tranjeras constitu#e una negaci)n de los derechos humanos *undamentales, es contraria a la Farta de las (aciones Onidas # compromete la causa de la pa" # de la cooperaci)n mundial. H. &odos los pueblos tienen el derecho de libre determinaci)n% en $irtud de este derecho, determinan libremente su condici)n política # persiguen libremente su desarrollo econ)mico, social # cultural. "esolucin =B= 9FF; de la Asam$lea 7eneral de las Naciones 4nidas. Declaracin so$re la inadmisi$ilidad de la intervencin en los asuntos internos de los Estados ' proteccin de su indeG pendencia ' so$eranía . (ingún Estado tiene derecho de inter$enir directa o indirectamente, # sea cual *uere el moti$o, en los asuntos internos o e2ternos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la inter$enci)n armada, sino tambi'n cualesquiera otras *ormas de injerencia o de amena"a atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, econ)micos # culturales que lo constitu#en, están condenadas% > 9FF/;. Declaracin so$re los principios de derecho internacional re+erentes a las relaciones de amistad ' a la cooperacin entre los Estados de con+ormidad con la Carta de las Naciones 4nidas inebra el Q de mar"o al de ma#o de /-, "esolucin BB=?. Denicin de la a%resin. Krticulo La agresi)n es el uso de la *uer"a armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra *orma incompatible con la Farta de las (aciones Onidas, tal como se
enuncia en la presente De9nici)n, Doctrina de Monroe 9=HB; La política angular de EEOO, elaborada por el presidente onroe en HQ *ue un antecedente del principio de no inter$enci)n. Masta el Siglo @I@, la inter$enci)n era el modo de imposici)n de uno o más Estados sobre otro, por lo tanto, no tenía nada de e2tra7o que la Europa de la Santa Klian"a *uese inter$encionista # que intentara recuperar las colonias americanas para sus antiguas metr)polis, teniendo en cuenta que el proceso de independencia no estaba del todo 9niquitado. Por estas ra"ones el presidente onroe de los EEOO es un mensaje dirigido al Fongreso en HQ proclama estos principios8 (o coloni"aci)n *utura8 que EEOO consideraría como una política inamistosa hacia ellos que cualquier potencia e2tra continental europea $ol$iera a coloni"ar aquellas repúblicas americanas que #a habían adquirida independencia # que tomaría las medidas correspondientes para impedirlo. Pero, sobre aquellas colonias que toda$ía mantenían las potencias europeas, EEOO no tenía nada para decir. (o inter$enci)n europea8 en los asuntos internos de los países americanos. Desinter's de EEOO en cuestiones europeas8 así como no $a a aceptar que se inmiscu#an en cuestiones americanas, EEOO tampoco $a a entrometerse en asuntos europeos. Doctrina de Dra%o. En /Q en :ene"uela se produce un acto de inter$enci)n por parte de una ota pro$eniente de Klemania, Italia e Inglaterra, e2igiendo por medio de la *uer"a el pago de la deuda e2terna que :ene"uela no le había abonado. El ministro argentino de +elaciones E2teriores, Luís Drago, pide al presidente de los EEOO que aplique la política de onroe 5el acto de no inter$enci)n6. La nota de Drago repudia el empleo de la *uer"a para constre7ir a un Estado a normali"ar el pago de su deuda porque esto es contrario a los principios del Derecho Internacional. EEOO no se adhiri) a la doctrina de Drago # sostu$o que no podía colaborar con :ene"uela porque los países deben cumplir con sus obligaciones internacionales. En la Segunda Fon*erencia de la Ma#a el representante norteamericano, Porter, dijo que en principio aceptaba el hecho de que no se pudiera cobrar compulsi$amente cualquier tipo de deuda pero en lugar de prohibir terminantemente el uso de la *uer"a, se prohíbe relati$amente #a que se admite el uso de la *uer"a si el Estado deudor no acepta el arbitraje, o si habi'ndolo aceptado no ejecuta la sentencia arbitral. Bolilla nº!
7E2P2#TICA La geopolítica es la ciencia que estudia la distribuci)n del poder # los recursos escasos entre países, estados # agrupaciones de estados. La palabra geopolítica *ue utili"ada por primera $e" en el a7o de /HB por el cientí9co # político Sueco +udol* =jell'n, este cientí9co con este t'rmino daba a entender la inuencia de la geogra*ía en el desarrollo de los Estados. 1ajo este criterio conceptúa a la geopolítica como8 La ciencia que concibe al estado como organismo geográ9co o como un *en)meno en el espacio. Según este concepto la geogra*ía de un estado llega a determinar la situaci)n del Estado, de modo que el territorio # los *actores geográ9cos inu#en en la política, en la realidad # en el desarrollo de un país. Prop)sitos de le eopolítica Proporcionar conocimientos s)lidos sobre la inuencia de los *actores geográ9cos en la $ida # e$oluci)n de un estado. 1rindar las bases para adquirir un conocimiento global de los asuntos internacionales. Fonocer # di*undir conceptos geopolíticos internacionales. El objeto de estudio de la geopolítica lo constitu#en las relaciones entre los *actores geográ9cos, sociol)gicos, econ)micos # políticos con las instituciones políticas # la $ida del Estado. De la *orma general o particular como se realice el estudio, dependerá la clasi9caci)n de la geopolítica. Si las relaciones se ejecutan con criterio amplio e indeterminado, sus conclusiones serán de aplicaci)n uni$ersal, sin que por ello signi9que un carácter absoluto, sino general. 3eopolítica general4. Si se estudia la geopolítica de un Estado o la inuencia de un determinado *actor geográ9co, sociol)gico, econ)mico, político u otro, nos encontramos con la 3geopolítica particular4. Modos de ad,uisicin de Territorio. !cupaci)n.G consiste en la toma de posesi)n que un Estado e*ectúa de un territorio no habitado, o habitado por pueblos sal$ajes o semiGci$ili"ados # mantiene esa posesi)n de modo e*ecti$o # público. La ocupaci)n se inspir) primero en las normas del Derecho +omano, según el cual requi'rase la aprehensi)n material de una res nullius, # el ánimo de poseerla para sí. La Santa Sede asign) a los príncipes cristianos los territorios que allí descubriesen. Desde comien"os del siglo @: el Papado acord) a Portugal las tierras que descubriera en R*rica # en las Indias !rientales% e*ectuado el descubrimiento de Km'rica el Papa Klejandro :I dispuso en la bula Inter Faetera 5B de ma#o de C/Q6, que las tierras descubiertas o por descubrir al !riente de una línea meridiana tra"ada a leguas al !este de las Islas K"ores # de Fabo :erde
pertenecían a Portugal # las situadas al !ccidente de la misma línea pertenecerían a Espa7a. En C/C Espa7a # Portugal con$inieron por el &ratado de &ordesillas en trasladar mucho más al !ccidente la 3línea de demarcaci)n4, a unas Q- leguas al !este de las Islas de Fabo :erde. La doctrina del derecho internacional, desde que empie"a a *ormarse en el siglo @:II, sostiene unánimemente la necesidad de la ocupaci)n para adquirir territorio. Fondiciones para la ocupaci)n e*ecti$a8 a6 ue se trate de un territorio nullius% inhabitado, o habitado por tribus sal$ajes o por pueblos cu#a organi"aci)n no los caracteri"a como un Estado. b6 ue la ocupaci)n sea reali"ada por un Estado independiente # no por personas o instituciones de naturale"a pri$ada, sal$o las autori"adas por un Estado. c6 ue la ocupaci)n consista en implantar un poder con medios su9cientes para ejercer autoridad real sobre el territorio, asegurando ciertos derechos d6 ue la ocupaci)n sea noti9cada o9cialmente a los demás Estados. E2tensi)n implícita de la ocupaci)n e*ecti$a se enuncia en la doctrina mediante la 3teoría de la continuidad4, según la cual, estando ocupada una parte determinada de territorio, se considera ocupadas las tierras nullius que toquen con ella. sa teoría ha sido in$ocada con respecto a las cuencas hidrográ9cas, sosteni'ndose que la ocupaci)n de la embocadura del río implica la ocupaci)n del territorio que 'l riega. Según la 3teoría de la contigZidad4 los e*ectos de la ocupaci)n alcan"an a los territorios ad#acentes que están separados por un bra"o de mar, como tambi'n a las islas que se hallan pr)2imas al mar territorial del territorio ocupado. El requisito esencial para una ocupaci)n e*ecti$a es la habitabilidad del lugar, # 'sta no e2iste cuando el territorio está congelado permanentemente o la ma#or parte del a7o% no obstante deben considerarse 3regiones polares4 los territorios congelables, # aún así son habitables% no necesariamente todos lo que se hallan dentro del 3círculo polar4. La conquista.G la sumisi)n a la soberanía de un Estado, por medio de la *uer"a, de un territorio perteneciente a otro Estado, *ue *recuentemente un modo de adquirir territorio. La ocupaci)n b'lica importaba ipso *acto la conquista. 2tros Medios.G el Estado puede adquirir territorio en $irtud de otros hechos, algunos originarios # otros deri$ados. . Los hechos originarios son obra de la naturale"a o pro$ienen del trabajo de los hombres. Ksí, el estado adquiere territorio por 3accesi)n4 cuando surge una isla dentro del mar territorial o de un río o lago en que ejerce soberanía, o cuando por medio de obras de ingeniería gana terno desde la costa constru#endo espigones, muelles, terraplenes # rellena los espacios intermedios% adquiere por 3alu$i)n4 como resultado de la acumulaci)n lenta de tierra que depositan las aguas *ormando islas o deltas en el territorio marítimo o u$ial% # adquiere por 3a$ulsi)n4 la masa de tierra que, desprendida súbitamente # por sí misma de otro territorio, se a7ade al propio. H. Los hechos deri$ados pro$ienen de *uentes jurídicas. La 3cesi)n4 es la trans*erencia de la soberanía sobre determinado territorio reali"ada por un Estado a otro mediante un con$enio *ormal. Puede hacerse sin compensaci)n, como es la cesi)n estipulada en un tratado de pa", o puede reali"arse mediante compensaci)n en calidad de $enta o permuta. La cesi)n no se puede considerar per*eccionada hasta que el territorio no ha#a sido e*ecti$amente ocupado. Pos 3sucesi)n4 adquiere soberanía sobre el territorio el Estado que nace como consecuencia del *raccionamiento de otro o por emancipaci)n. Se adquiere por 3adjudicaci)n4 el territorio atribuido al Estado por sentencia de un tribunal arbitral o internacional. Por 3prescripci)n4 se adquiere el territorio que un Estado posee durante mu# largo tiempo # es reclamado por otro. La doctrina entiende que es menester para que la prescripci)n adquisiti$a se opere, una posesi)n que reúna ciertas condiciones8 Y que ha#a sido establecida lícitamente. HYque la posesi)n se conser$e de modo público # subsista sin ser turbada por protestas o reclamaciones por parte de otro Estado o que, habiendo quedado en suspenso, no sea interrumpida por otra posesi)n sobre$iniente. QY que la posesi)n se prolongue durante un tiempo su9cientemente largo para que pueda presumirse que cualquier otro Estado ha desistido de in$ocar derechos al territorio. #ímites Internacionales Los límites entre los Estado se 9jan tomando por base ciertos accidentes naturales, como monta7as, ríos, lagos, etc. ! bien recurriendo a elementos arti9ciales, como los meridianos # paralelos geográ9cos o el tra"ado de líneas imaginarias entre determinados puntos de re*erencia indicados en el terreno. Denominase 3*ronteras naturales4 a las que se mantienen o se rei$indican con el prop)sito de asegurar la mejor de*ensa militar de un Estado. #a "e%la del 4ti Possidetis. Introducida por Folombia en los tratados de Panamá de HB, 'sta regla *ue adoptada en muchos tratados de límites o de arbitraje celebrados entre Estados hispanoamericanos% su aplicaci)n se torn) di*ícil debido a las enormes e2tensiones de territorio desconocidas # despobladas, un conocimiento imper*ecto del terreno, los mapas resultaban de9cientes o err)neos por lo cual no coincidían con las c'dulas reales que delimitaban las jurisdicciones coloniales. Fon todo, la regla del uti possidetis pactada en las negociaciones sobre límites como base para llegar a una soluci)n,
hi"o posible resol$er aquellas cuestiones en *orma pací9ca, por medio de acuerdos directos recurriendo al arbitraje. Delimitacin en las Monta
era determinada esencialmente por la ocupaci)n e*ecti$a% el hecho del descubrimiento atribuía tan s)lo un título incoado, el cual debía ser boni9cado, en tiempo ra"onable, mediante la ocupaci)n e*ecti$a. El archipi'lago de las al$inas *ue descubierto por na$egantes espa7oles. Los demuestran numerosos mapas # planis*erios publicados en Espa7a entre los a7os NHH # N/, en que 9gura marcado el archipi'lago. El primero es el mapa de Pedro +einel 5NHH NHQ6. En lo concerniente a la ocupaci)n e*ecti$a de las Islas al$inas es un hecho hist)rico que el primero en e*ectuarla no *ue ran 1reta7a. El *ranc's Luis Kntonio de 1ougain$ille, con un grupo de colonos *ranceses emigrados de Fanadá, desembarca en H de *ebrero de -BC en una de las dos islas ma#ores del archipi'lago, # *unda allí un establecimiento que denomina 3Port Louis4% siguieron negociaciones que condujeron a un arreglo, según el cual 1ougain$ille haría entrega del establecimiento a Espa7a, quedando autoridades espa7olas dependientes del obierno # Fapitanía eneral de 1uenos Kires instaladas en Port Louis, al cual atribu#eron el nombre de 3Puerto de la Knunciaci)n4, más tarde 3Puerto Soledad4. El HQ de enero de -BN el comodoro ingl's 0ohn 1#ron llega a una de las islas del grupo occidental, desembarca en el lugar que los *ranceses conocían como Puerto de la Fru"ada # llamándole a su $e" Puerto Egmont. Inglaterra reconoci) implícitamente la posesi)n ejercida por Espa7a según se desprende de los documentos que se intercambiaron cuando 'sta le restitu#) Puerto Egmont, la posesi)n e*ecti$a e integral del archipi'lago mantenida por Espa7a pas) a las Pro$incias Onidas del +ío de la Plata, desde el momento de su emancipaci)n en % # el nue$o Estado independiente que *ue reconocido por ran 1reta7a en HN sin *ormular reser$a alguna con respecto al archipi'lago, continu) ejerciendo posesi)n hasta el Q de enero de QQ, en que marinos ingleses, procediendo con sorpresa # $iolencia, suplantaron a las autoridades. Podemos concluí a9rmando que los títulos poseídos por le +epública Krgentina a la soberanía sobre las Islas al$inas se basan *undamentalmente en la ocupaci)n e*ecti$a. Y porque en -BB la regla de la ocupaci)n e*ecti$a imperaba en el ámbito internacional como título esencial para la adquisici)n de la soberanía territorial. HY porque sabido es que Inglaterra $enía sosteniendo la norma de la ocupaci)n, esencialmente desde que la *amosa bula de Klejandro :I% había di$idido al mundo atribu#endo a Portugal las tierras que descubriese al !riente de cierta línea meridiana # a Espa7a las que descubriese al !ccidente. QY el descubrimiento como título adquisiti$o, $igente para Espa7a # Portugal 3inter se4 en $irtud de la mencionada bula, no podía ser in$ocado contra Espa7a o Portugal por los países que, como Inglaterra, desconocían la decisi)n papal. CY porque la ocupaci)n inglesa s)lo reúne caracteres negati$os8 *ue ilícita, por ser $iolatoria de los tratados $igentes% *ue clandestina, tenida oculta hasta el momento en que los espa7oles llegaron a comprobarla% *ue tardía porque sobre$ino despu's de la ocupaci)n e*ectuada por los *ranceses, quienes la trans9rieron a Espa7a% *ue contestada porque Espa7a le opuso resistencias # 9nalmente una reser$a e2plicita. Bolilla nº 1"
El Derecho del mar en el Derecho Internacional PJ$lico. Masta /CN la Fostumbre Internacional regía el Derecho del ar. K partir de la publicaci)n de rocio 3ar Libre4 surge el Principio de la libertad de los mares% el principio *undamental del Derecho Internacional. En Q mediante el Principio de la libertad de los mares se determina el ar &erritorial o Klta ar. En /CN se rati9ca # regula el derecho del mar. En /N la Fon$enci)n de inebra reorgani"a el sistema 0urídico arítimo8 sentando las bases sobre Plata*orma submarina% Pesca en alta mar% Klta ar. En /B se produce un proceso de descoloni"aci)n. /- e2iste la posibilidad de acceder a los *ondos marinos, debido a los a$ances en in*raestructura, mano de obra, tecnología, in$estigaci)n cientí9ca, etc. Debido a la pretensi)n de las grandes potencias de e2plotar este medio de *orma liberal, surge por reclamo de los Estados emergentes la 3Fomisi)n Especial para los >ondos arinos4% en de*ensa del derecho que tambi'n le compete a 'stos Estados sobre ese medio submarino. La !(O, mediante la +esoluci)n H-C/ que declara a los 3>ondos marinos, patrimonio de la Mumanidad4. En /H se crea la Fon$enci)n de 0amaica que comien"a a regir en //C% reglamenta todo aspecto re*erente a las aguas marinas. Mar Territorial8 se e2tiende desde la costa o línea de base 5la más baja marea6 hasta las H millas marinas hacia alta mar% en el ar &erritorial el Estado costero tiene soberanía E2clusi$a8 con bene9cio de seguridad, el derecho e2clusi$o a comercial # con el deber de proteger el ambiente. Puede ocurrir el Paso inocente que es la autori"aci)n para ingresar o egresar a las aguas interiores de un país siempre # cuando se respete la pa" # el orden público. [ona contigua $a desde la línea de 1ase a las HC millas marinas, más e2actamente desde las H a las HC millas marinas. En este espacio marítimo no se detenta la soberanía, e2iste para la seguridad aduanera, 9scal o sanitaria de inmigraci)n. [ona Econ)mica E2clusi$a no se tiene plena soberanía, $a desde las HC millas a las H millas marinas. En 'sta el
Estado tiene pleno derecho de e2plorar # e2plotar los recursos que se encuentren dentro de esa "ona. El Klta ar o ar Libre se e2tiende desde las H millas marinas de un Estado hasta las H millas marinas del Estado al que se en*renta. En 'sta "ona e2iste la libertad de na$egaci)n, de sobre$uelo, de in$estigaci)n, etc. Las limitaciones que e2isten en Klta ar son8 En el caso de choque o colisi)n de dos buques se hace necesaria la inter$enci)n de un tercer buque e2tranjero perteneciente a la marina de un país o un buque de guerra, a e*ecto de $eri9car la situaci)n. Se debe reali"ar una pesca no indiscriminada% se debe cuidar # proteger el medio ambiente, tratando de contaminar las aguas en al menor medad posible. ar presencial8 es la Posici)n asumida por la ma#oría de los estados que tienen salida al mar% estableciendo una presencia 9ja con buques nacionales con el objeto de la protecci)n # regulaci)n de 'stos t'rminos. Plata*orma Fontinental8 es la porci)n de tierra que se e2tiende a las H millas marinas del estado costero # llega hasta donde desciende abruptamente. En 'ste el Estado ejerce plena soberanía. Kl ser los >ondos arinos Patrimonio de la Mumanidad e2iste una Kutoridad de los >ondos marinos, compuesta por8 una Ksamblea eneral, un Fonsejo, la Secretaría # la Empresa. La E2plotaci)n Fompartida de los *ondos marinos puede ser reali"ada por empresas, Estados, personas jurídicas o *ísicas. En caso de contro$ersias por cuestiones arítimas entre Estados, personas, empresas, etc. Se lle$aran a cabo di*erentes procesos. La Fonciliaci)n es el medio pací9co por el cual las partes acuerdan resol$er la cuesti)n. En caso contrario se puede acudir al &ribunal Especial o Krbitral% la Forte Internacional de 0usticia% o el &ribunal del ar que es la instituci)n especial para tratar los *ondos marinos. 1u,ue8 todo na$ío o barco de cualquier especie, de propiedad pri$ada o pública, dedicado habitualmente a la na$egaci)n marítima. La nacionalidad del buque se mani9esta por la bandera del Estado al que pertenece, así como por los papeles de a bordo. Los buques públicos están sometidos a la jurisdicci)n del Estado del que pro$iene, así tambi'n sus pasajeros, cargas, bienes son competencia de la nacionalidad de la bandera que enarbola. Los buques pri$ados deben respetar toda normati$a requerida por el Estado e2tranjero al que ingresa. E# E0PACI2 AE"E2. El espacio a'reo situado sobre el territorio de un Estado #a sea terrestre, en el mar territorial o las aguas interiores está sometido a la soberanía de ese Estado. Se e2tiende hasta donde los cuerpos pierdan gra$edad% # el espacio a'reo que se halla sobre la alta mar sigue la condici)n jurídica de 'ste, o en otros t'rminos no está subordinado a soberanía alguna en particular. // la Fon$enci)n ultilateral que $a a regir el espacio a'reo es la de París% de la cual *orman parte Q países presentando la ausencia de E.E.O.O., la O.+.S.S. # Klemania. F.I.(.K. Fon$enci)n Internacional de la (a$egaci)n K'rea.G Proclama la soberanía de los Estados en su espacio a'reo. Frea el registro para la matriculaci)n de aerona$es. >ue modi9cada por la Fon$enci)n de Fhicago de /CC.G 'sta rati9ca la soberanía plena o e2clusi$a de los Estados sobre los espacios a'reos. !.K.F.I. !rgani"aci)n de la K$iaci)n Fi$il Internacional.G +egula el trá9co a'reo ci$il internacional% es aplicado a las aerona$es ci$iles% establece dos tipos de na$egaciones a'reas8 :uelos regularesJcomerciales8 (ecesitan autori"aci)n de los Estados para poder ingresar a su espacio a'reo. :uelos irregulares8 Son $uelos inocentes. Fuando se ingresa a un espacio a'reo por error, emergencia, etc. :a a prohibir en caso de incumplimiento #a que tiene poder de policía en todo lo re*erente al trá9co a'reo. La aerona$e ser rige por jurisdicci)n del Estado de la bandera que enarbola. En el ámbito internacional se rige por la normati$a del Estado en la que se encuentre. N libertades *undamentales del aire8 Sobre$uelo sin autori"aci)n sobre territorio e2tranjero sin aterri"ar. Derecho de aterri"ar en dicho territorio por cuestiones t'cnicas. Libertad de desembarcar en territorio e2tranjero pasajeros, carga, correo, etc. De la nacionalidad de la aerona$e. Libertad de embarcar pasajeros, carga # correo en territorio e2tranjero con destino a la nacionalidad de la aerona$e Libertad de embarcar pasajeros, carga # correo en territorio e2tranjero con destino al territorio de un tercer Estado. En /BQ la Fon$enci)n de &o
libre in$estigaci)n cientí9ca% la e2plotaci)n en bene9cio e inter's de todos los Estados% el único uso permitido es el pací9co 5cientí9co6% los astronautas se consideran en$iados de la Mumanidad% la Fomunidad Internacional debe asegurar la seguridad de los astronautas% la Fomunidad Internacional debe comprometerse a de$ol$er todo objeto registrado a los nacionales de origen. Tratado del Espacio &ratado sobre sal$amento # restituci)n de aerona$es # astronautas. &ratado sobre registro de na$es ultraterrestres. &ratado sobre responsabilidad internacional. CAPIT4#2 FIII.G De los Medios Pacícos para la 0olucin de las Controversias Internacionales. La (egociaci)n.G Este es el único m'todo de soluci)n pací9ca entre Estados en que no inter$iene un tercero. Es el m'todo más usual # consiste sencillamente en el contacto directo entre las partes en la contro$ersia, con el objeto de tratar de lograr un acuerdo a sus di*erencias. (ormalmente se lle$an a cabo con la inter$enci)n de agentes diplomáticos de una # otra parte, designados especialmente con ese prop)sito. Estas negociaciones pueden tener lugar mediante con$ersaciones, con intercambio de notas # propuestas # terminan generalmente en declaraciones o comunicados que dan cuenta de lo ocurrido # en caso de '2ito, en acuerdos entre las partes. Los buenos o9cios no tienen otro alcance que poner en contacto a las partes distanciadas, *acilitar su acercamiento para hacer $iables negociaciones directas% en la mediaci)n el tercero colabora acti$amente en las negociaciones, sir$iendo de intermediario a 9n de allanar di9cultades, sugiriendo a las partes de modo con9dencial # sin que sea necesaria *ormalidad escrita. Entre los buenos o9cios # la mediaci)n ha# una di*erencia de grado% los buenos o9cios pueden ser desempe7ados por un solo Estado o por $arios actuando colecti$amente, por una persona, generalmente un je*e de Estado, o aún un )rgano de un organismo internacional. La mediaci)n es especialmente delicada, pues su '2ito reposa en la con9an"a que inspira el mediador% 'ste no puede ejercer más inuencia que legítimamente emana de su inter's amistoso, ni más presi)n que la moral que naturalmente u#e de su noble empe7o porque las partes encuentren una soluci)n con$eniente # aceptable. La *unci)n del mediador consiste en a$enir a las partes, en apaciguar sus resentimientos, en *ormular libertad para aceptar o no tales sugerencias. La In$estigaci)n Internacional.G Es un m'todo creado por las con$enciones de la Ma#a de // # de /- sobre soluci)n pací9ca de los conictos internacionales. Fonsiste en entregar, mediante acuerdo de las partes, a una comisi)n especial G llamada 3comisi)n internacional de in$estigaci)n4 el esclarecimiento de una di$ergencia pro$eniente de la distinta apreciaci)n de una cuesti)n de hecho, a 9n de que reali"ado un estudio imparcial, e2pida un in*orme, por ma#oría de $otos% 'ste in*orme no tiene carácter de *allo, pero sus conclusiones poseen innegable $alor moral # habilitan a las partes para llegar a un entendimiento. La comisi)n in$estigadora se *orma, sal$o estipulaci)n contrario, designando cada parte dos miembros # el quinto es nombrado por los cuatro así elegidos. Las partes pueden designar agentes especiales para representarlas ante la comisi)n in$estigadora así como consejeros # abogados para sostener sus puntos de $ista. #a Conciliacin Internacional.G Fonsiste en entregar a una comisi)n mi2ta, por acuerdo *ormal entre las partes, una di$ergencia internacional de cualquier naturale"a, que 'stas no ha#an podido resol$er, a 9n de que la re*erida comisi)n de conciliaci)n , dentro de determinado pla"o, realice un estudio imparcial de la cuesti)n # someta a las partes un in*orme con las recomendaciones que estime aceptables mientras se desarrolla el procedimiento deben las partes abstenerse de adoptar medida alguna de *uer"a. Puede ser aplicado a todas las di$ergencias # busca un arreglo ra"onable entre las partes, #a sea por medio de una proposici)n 9nal o bien sugiri'ndoles las *)rmulas conducentes mientras la comisi)n ejer"a su cargo. El Ar$itra-e.G Fonsiste en someter una di$ergencia internacional, mediante acuerdo *ormal entre las partes, a la decisi)n de un tercero G que puede ser una persona o $arias a 9n de que, pre$io un procedimiento contencioso ante ese tribunal, dicte *allo de9niti$o. . El arbitraje es ocasional cuando determinada di$ergencia e2istente es sometida por las partes a ese procedimiento, celebrando para ello un acuerdo especial% # tiene carácter institucional cuando dos o más Estados se obligan a da soluci)n por medio del arbitraje a las di$ergencias que e$entualmente se produ"can en lo *uturo # no logren resol$er por la $ía diplomática. El arbitraje institucional es limitado cuando se e2clu#en las di$ergencias de cierta naturale"a # es limitado si no se *ormula ninguna e2clusi)n. H. Los tratados en que se pacta el arbitraje con carácter institucional suelen denominarse tratados generales de arbitraje. Masta 'poca no lejana, era *recuente encomendar la *unci)n de árbitro a un je*e de Estado o al Papa. En las últimas d'cadas se obser$a 9rme tendencia a encomendar la *unci)n arbitral a un tribunal colegiado, con número impar de miembros elegidos por su $ersaci)n # honorabilidad% rige la costumbre de incluir un miembro de cada una de las partes en litigio. Por tal ra")n el tribunal se compone, por lo menos de tres miembros # otras $eces de
cinco. uchos tratados generalmente de arbitraje establecen que las cuestiones se someterán al &ribunal Permanente de La Ma#a, o bien dejan opci)n entre dicho tribunal # cualquier otro que las partes con$engan organi"ar. El tribunal está obligado a dicar sentencia sobre la cuesti)n o cuestiones que se le han sometido. W para ello debe ajustarse a las normas estipuladas en el 3compromiso arbitral4. Ona $e" noti9cado a las partes, el *allo hace cosa ju"gada # el tribunal se disuel$e. El *allo arbitral no es apelable, pues no se ha instituido otra instancia. El *allo constitu#e un conjunto jurídico indi$isible, en el sentido de que debe cumplirse íntegramente% pero, si surgieran di9cultades prácticas para ejecutar alguna de sus disposiciones, la parte obligada no podía in$ocar aquella indi$isibilidad jurídica para rehusarse a cumplir las demás obligaciones que *uese materialmente posible ejecutar. Se puede solicitar al tribunal que ha dictado el *allo, que aclare o interprete las decisiones que ella considere obscuras o dudosas. #a Corte Internacional de *usticia.G la Forte Internacional de 0usticia está compuesta de quince jueces de distintas nacionalidades quienes constitu#en 3 un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideraci)n moral # que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas *unciones judiciales en sus respecti$os países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Los jueces son elegidos por $otaci)n independiente en la Ksamblea eneral # en el Fonsejo de Seguridad de la !.(.O. pre$iamente presentados en una n)mina al*ab'tica por el Secretario eneral de la !.(.O. La Forte solo puede ejercer su jurisdicci)n cuando las partes han $oluntariamente aceptado su inter$enci)n en la soluci)n jurídica de la contro$ersia. Solamente los Estados podrán ser partes en casos ante la Forte. Las personas indi$iduales # las personas jurídicas de derecho interno no tienen acceso a la Forte. MEDI20 C2E"CITI/20 64E N2 04P2NEN E# 402 DE )4E"8A A"MADA. #a "etorsin.G cuando un Estado aplica a otro la misma o similar medida restricti$a o prohibiti$a que 'ste, usando de un derecho, ha aplicado de aqu'l. (o supone el uso de la *uer"a armada. Ej.8 dispone una ele$aci)n de tari*as aduaneras con respecto a ciertas mercaderías, o establece restricciones a la admisi)n de buques o de personas e2tranjeras o a los derechos que 'stas pueden ejercer. Se recurre a la retorsi)n como un instrumento para inducirle a recti9car su política. #as "epresalias.G Fonsiste en la adopci)n, con respecto a determinado Estado, de ciertas medidas de coerci)n en respuesta a un hecho ilícito reali"ado por aqu'l en perjuicio de los derechos del Estado o de sus nacionales. Las medidas de coerci)n que se adoptan como represalias son consecuencia de un acto perjudicial, pero no #a lícito, # por lo tanto tiene alcance más gra$e que en la retorsi)n. Las represalias deben recaer sobre los interese generales o los buques que lle$an bandera del Estado culpable # no sobre las personas particulares, aunque sean sus nacionales. Las represalias no deben ser e2cesi$as en relaci)n al da7o recibido # no pueden signi9car ma#or coerci)n que la necesaria para lograr un acuerdo a la disputa. "uptura de "elaciones Diplom(ticas.G Es una medida que un Estado asume cuando se siente gra$emente a*ectado por la conducta de otro Estado o cuando la desinteligencia ha llegado a un punto que considera pre*erible no discutir más directamente # aún *ormular con ello una ad$ertencia indirecta acerca de su desagrado. La medida se adopta entregando sus pasaportes al je*e de la misi)n diplomática correspondiente, así como a todos los miembros del personal o9cial # sus *amilias, # ordenando a los propios agentes diplomáticos en el país respecti$o soliciten a la $e" sus pasaportes. Los agentes diplomáticos deben abandonar el país a la bre$edad posible. ientras tanto, sus inmunidades # pri$ilegios, como tambi'n las consideraciones de cortesía personal, no cesan hasta que transpongan la *rontera% el gobierno local debe asegurarles aquellos derechos # el respeto debido a su persona # e*ectos. El 4ltim(tum.G consiste en una intimaci)n que un gobierno dirige a otro, por medio de una nota diplomática como proposici)n 9nal con respecto a una di$ergencia que los separa, requiri'ndole aceptar determinada soluci)n dentro de un pla"o que generalmente es de HC o C hs.% la no aceptaci)n implica la adopci)n de medidas más gra$es. 1lo,ueo Pacíco.G >ue un instrumento de represalia, pero tambi'n sir$i) de instrumento para desarrollar una inter$enci)n de carácter político. (o constitu#e un bloqueo porque no reúne las condiciones que 'ste requiere con respecto a los Estados terceros% # no es pací9co, porque se ejerce por medio de la *uer"a armada # se traducía en actos de hostilidad armada. La Farta de las (aciones Onidas, ha trans*ormado el bloqueo pací9co en un acto ilegal, pues supone claramente el uso de la *uer"a armada. Pero puede ser decidido por el Fonsejo de Seguridad como una medida para mantener la pa" # la seguridad internacionales. Bolilla nº 15
E# DE"EC32 DE #A INTE7"ACIN. Integraci)n8 Es una proceso gradual # progresi$o, con$ergente # deliberado, basado en la solidaridad de los Estados, entre dos o más de 'stos% con un plan de acci)n # bajo un organismo internacional que los con$oque o los reúna. Elementos políticos ' econmicos: Los prop)sitos de los procesos de integraci)n son el aumento del mercado, lo que lle$a a un aumento de la Producci)n. El aumento de la Producci)n requerirá un ma#or consumo, lo que *a$orecerá a una ma#or competencia entre empresas o productores. Esto producirá una mejora en la calidad de los productos para poder competir entre sí # así obtener una ma#or $entaja, lo que lle$ará a que los asalariados puedan adquirir productos de buena calidad a un menor precio. Los políticos $an a *omentar la Pa" +egional, que se $a a dar cuando este proceso se genere en $arios países, *ortaleciendo el comercio internacional que solo es posible en los sistemas democráticos. Flasi9caci)n en $irtud del grado de pro*undidad de los Procesos de integraci)n. 1ela 1alassa. O.K.8 Oni)n Kduanera% :an a reducir los aranceles impositi$os de los Estados partes al \. [.L.F.8 [ona de Libre Fomercio% :an a aprender *ormar un arancel e2terno común para las "onas que no *ormen parte. .F.8 ercado Fomún% enera una libre circulaci)n de capital, de pro*esionales, de productos 9nales # ser$icios. I..8 Integraci)n onetaria% Oni9caci)n de la oneda. I.&. Integraci)n &otal8 Krmoni"aci)n de todos los políticos, como estructura social, cultural, educacional # de salud. /N &ratado de París.G Surge la Oni)n Europea # se crea la F.E.F.K. 5Fomunidad Econ)mica del Farb)n # el Kcero6. /N- &ratado de +oma.G Se crea la F.E.E. 5Fomunidad Econ)mica Europea6 # la EO+K&! 5la Europa de la Energía Kt)mica6. /BN &ratado de >usi)n.G :a a *usionar las tres anteriores. /B Se celebra el Kcta única europea. (o tiene $alide"Jrigide". //H &ratado de aastricht.G Se uni9ca monetaria # econ)micamente la Oni)n Europea. HH Se crea el Euro. Ono de los prop)sitos del tratado anterior. HC &ratado de Fonstituci)n. (o prosper). H- &ratado de Lisboa. Entra en $igor en el a7o H/G Está compuesto por el tratado de la Oni)n Europea. >ija los directi$os # las directrices de la Oni)n Europea. &ambi'n está compuesto por el &ratado de >uncionamiento de la Oni)n Europea. :a a establecer aspectos institucionales, sobre la competencia # los procedimientos que lle$ará a cabo. +ige actualmente en la Oni)n Europea. !rgani"aci)n Institucional8 Fonsejo Europeo8 Fompuesto por los je*es de cada Estado parte de la Oni)n Europea. Fada B meses rotan para ocupar el cargo de Presidente # :ice del Fonsejo% es el Klto +epresentante de la O. E. Fonsejo8 Fompuesto por un representante de cada estado. eneralmente un inistro. Fomisi)n8 Fompuesto por un representante de cada Estado # por el Klto +epresentante de la O.E. Parlamento Europeo8 Fompuesto por los Euro Diputados elegidos por el $oto indirecto de los ciudadanos de cada Estado. &ribunal de 0usticia8 es un tribunal de primera instancia # de apelaci)n. &iene jurisdicci)n sobre los Estados partes # sobre sus nacionales. &ribunal de Fuentas8 Se encarga de la 9scali"aci)n de las cuentas públicas. anejandoJcontrolando precios. 1anco Fentral Europeo8 +esponsable de la política monetaria europea. Klto +epresentante de la O.E. para la política europea # seguridad común. &iene la *unci)n de un Fanciller.