ORAL DE ALIMENTOS NUEVO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA QUE DESIGNE EL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE FAMILIA. ANDREA MARÍA RODRÍGUEZ DE LEON, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Administradora de empresas, de este domicilio y con residencia en
la
dieciocho
avenida
ocho
guion
cero
uno
de
la
zona
quince,
respetuosamente comparezco y, para el efecto, EXPONGO I.
Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada Ana Marcela Giammattei Cáceres y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la sexta avenida tres guion treinta y uno
II.
de la zona nueve Comparezco para promover JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de mi cónyuge el señor WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicada en la doce avenida quince guion setenta y cuatro de la zona catorce, con base en los siguientes, HECHOS
El día veinticuatro de abril del año dos mil contraje matrimonio con el señor WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ, lo que acredito con la certificación de partida de matrimonio extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala con fecha diez de octubre del año en curso. Hasta el mes de mayo del presente año, el señor WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ se había hecho cargo de los gastos del hogar, sin yo verme en la necesidad de trabajar, pues él trabajaba como Gerente General de la entidad Los Patitos, Sociedad Anónima y acordamos que yo me encargaría de mantener el hogar. Como pareja, llevamos una vida bastante cómoda, viajábamos por lo menos una vez al año y contábamos con un presupuesto bastante holgado. Sin embargo, el quince de mayo de dos mil catorce, el demandado decidió voluntariamente abandonar el hogar que compartíamos y se dejó de hacer cargo de los gastos de mantenimiento del mismo y de los gastos manutención en que incurro, pues no contamos con hijos. Antes de contraer matrimonio con el ahora demandado, fui Administradora de Empresas de profesión y cuento con un título universitario, por lo que decidí buscar un trabajo y fui contratada en la empresa Los Gansos, Sociedad Anónima como asistente del Gerente General, el día diez de julio del año en curso. Sin embargo, el veintinueve de agosto del presente año, fui diagnosticada con osteosarcoma, un tipo de cáncer, por lo que tuve que iniciar varios costosos tratamientos
de
quimioterapia
y
radiación.
Por
la
sintomatología
que
presentaba, los efectos secundarios que me causaban dichos tratamientos y debido a que mi médico tratante me ordenó que debía guardar reposo absoluto, me vi en la necesidad de renunciar a mi empleo. Por lo que
actualmente, no cuento con los recursos necesarios para sostenerme y sufragar los gastos en que debo incurrir por causa de mi enfermedad. Varias veces requerí a mi cónyuge, que cuenta con los medios suficientes, que me prestara la pensión a la que tengo derecho; pero él se rehusó, aduciendo que ya no vivía conmigo, por lo que no le correspondía mantenerme. Es por esto que, al verme imposibilitada para trabajar, me encuentro en la necesidad de demandar a mi cónyuge, WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ, para que cumpla con su obligación de prestarme, en concepto de alimentos, la cantidad de QUINCE MIL QUETZALES (Q15,000.00) mensuales, cantidad que sí puede pagar al devengar mensualmente un salario de treinta mil quetzales (30,000.00), como resultado del trabajo que tiene desde hace diez años en la entidad Los Patitos Sociedad Anónima. El demandado cuenta con una Licenciatura en Administración de Empresas y una Maestría en Economía de la Universidad de Stanford.
Es por esto que sí cuenta con la capacidad
económica suficiente para pagar la cantidad que solicito en concepto de pensión alimenticia; la que me es indispensable para sufragar mis gastos de sustento, alimentación, vivienda, vestido y, particularmente, los de asistencia médica. Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente comparezco a promover en la VÍA ORAL demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICA, en contra de mi cónyuge WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ. FUNDAMENTO DE DERECHO Normas sustantivas: El artículo 110 del Código Civil establece que “El marido debe protección y asistencia a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el mantenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas.” El artículo 112 del Código Civil preceptúa, en su parte conducente, que: “La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimentos de ella (…)”. El artículo 283 del Código Civil establece, en su parte conducente que: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.” Como acredité con la certificación de la partida de matrimonio que acompaño al presente memorial, el señor Walter José García Méndez es mí cónyuge. De estas tres normas, se establece claramente mi cónyuge está legalmente obligado a proporcionarme una pensión alimenticia, al verme imposibilitada para trabajar debido a la enfermedad de la que adolezco. El artículo 278 del Código Civil preceptúa: “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.” La cantidad que solicito que se fije como pensión alimenticia se ajusta a lo que requiero estrictamente para sufragar los gastos en que incurro en concepto de lo que establece la ley. Esta se encuentra basada en mis necesidades reales,
particularmente por los gastos en que debo incurrir por la enfermedad de la que padezco. El artículo 279 del Código Civil establece, en su parte conducente que: “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero.” El señor WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ cuenta con la capacidad económica suficiente para hacerme efectiva la cantidad de quince mil quetzales (Q15,000.00) mensuales, por lo que se ajusta a sus circunstancias pecuniarias y personales; así como es la cantidad que necesito para poder cubrir con todos los gastos en que debo incurrir; ya que, por mis circunstancias personales, se me imposibilita el poder trabajar para sufragar mis gastos. El artículo 287 del Código Civil, en su parte conducente, establece que: “ La obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos.” Al encontrarme en la necesidad de una pensión alimenticia, solicito al demandado
que
haga
efectivos
los
alimentos
que
en
derecho
me
corresponden, desde el presente mes. Debido a que, al no poder trabajar, me he visto en la necesidad de incurrir en deudas y solicitar préstamos para poder sufragar mis gastos médicos. Normas adjetivas: El artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia establece, en su parte conducente, que: “Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos (…)”. El artículo 199, en su numeral tercero, del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Se tramitarán en juicio oral: (…) 3º.- Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos.” El artículo 213 del Código Procesal Civil y Mercantil establece, en su parte conducente, que: “Con base en los documentos acompañados en la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimentos, el juez ordenará, según las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero, sin perjuicio de la restitución si la persona de quien se demanda obtiene sentencia absolutoria (…)”. Por lo que gestiono mi petición ante el Honorable Juez, ya que es un asunto que versa sobre el derecho a alimentos que por mandato de ley me corresponde. Además, con base en lo que la ley procesal establece y los documentos que acompaño, solicito que se fije provisionalmente a mi favor la pensión de quince mil quetzales (Q15,000.00) que mensualmente deberá hacerme efectiva mi cónyuge. MEDIOS DE PRUEBA A. DECLARACIÓN DE LAS PARTES i. CON POSICIONES: Que deberá prestar WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ, personalmente y no por medio de apoderado, en la audiencia que
para el efecto se señale, de conformidad con el pliego de posiciones ii.
que se acompaña al presente memorial. SIN POSICIONES: Mediante la ratificación de los memoriales y
diligencias que se necesite durante el curso del proceso. B. DOCUMENTOS: i. Certificación de partida de matrimonio de WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ y ANDREA MARÍA RODRÍGUEZ DE LEÓN, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, de ii.
fecha diez de octubre de dos mil catorce. Informe que deberá solicitarse a las entidades emisoras de tarjetas de crédito del sistema, y en especial a: Contécnica, Sociedad Anónima ubicada en la Vía seis seis guion sesenta de la zona cuatro de esta ciudad; Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima ubicada en la Avenida Petapa treinta y ocho guion treinta y nueve de la zona doce, con respecto a las tarjetas de crédito emitidas a nombre de WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ para establecer lo siguiente: a. Si el demandado cuenta con tarjetas de crédito en las entidades bancarias del país. b. De contar con alguna tarjeta se deberá informar: qué límite de crédito tienen las mismas, cuál es el promedio de consumos
iii.
y pagos efectuados por el demandado durante el presente año. Informe que deberá solicitarse al órgano correspondiente de la entidad Los Patitos, Sociedad Anónimas, con el fin de establecer a cuánto asciende la cantidad devengada mensualmente por el señor
iv.
WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ y la forma de pago de esta. Informe emitido el Médico y Cirujano Antonio Cancado Trindade, colegiado número ocho mil seiscientos, de fecha doce de octubre del año dos mil catorce en el que, como mi médico tratante, hace una explicación detallada de mi estado de salud y el curso a seguir en cuanto a los tratamientos a que me tendré que someter durante este
v.
año y el próximo. Copia simple de la factura de la factura de serie FP trece (FP13) número ciento dos mil cuatrocientos sesenta y seis
(102466) de
fecha seis de septiembre de dos mil catorce emitida a mi nombre por la entidad Pricesmart Guatemala, Sociedad Anónima por la cantidad de cuatrocientos veinticinco quetzales con treinta y tres centavos (Q425.33), con la que se acreditan los gastos incurridos en forma vi.
mensual en concepto de alimentación y productos de uso diario. Copia simple de la factura de serie BZ número cuarenta y tres millones
cuatrocientos
cuatro
mil
quinientos
setenta
y
cinco
(43404575) de fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce emitida a mi nombre por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima por la cantidad de trescientos cuarenta y siete quetzales con noventa centavos (Q347.90) con la que se acreditan parte de los gastos incurridos en forma mensual en concepto de vii.
servicios básicos. Copia simple de la factura serie FOB número un millón setecientos tres mil ciento cuatro (1703104) de fecha cinco de septiembre de dos
mil catorce, emitida a mi nombre por la entidad Seguros Universales, Sociedad Anónima por la cantidad de tres mil quetzales exactos viii.
(Q3,000.00) en concepto de la cuota mensual de mi seguro médico. Copia simple de la factura de serie AB número quinientos mil trescientos cuarenta (500340) de fecha dieciséis de septiembre del año en curso emitida a mi nombre por la entidad Centro Médico de Guatemala,
Sociedad
Anónima
por
la
cantidad
de
ocho
mil
setecientos quetzales (Q8,700.00) por gastos de tratamiento médico ix.
no cubiertos por mi seguro médico. Informes sobre el movimiento migratorio de mi persona ANDREA MARÍA RODRÍGUEZ DE LEÓN y de mi cónyuge WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ, extendidos el catorce de octubre del presente año por la Dirección General de Migración de Guatemala, en donde consta que del año dos mil hasta el dos mil trece, habíamos salido del país por lo
menos una vez al año. C. PRESUNCIONES: Las legales y humanas que del conocimiento de los hechos probados se deriven. PETICIONES A. DE TRÁMITE: i. Que con el presente memorial y la documentación adjunta, se ii.
conforme el expediente respectivo. Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la que actúo, así
iii.
como del lugar señalado para recibir notificaciones. Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA promovido por ANDREA MARÍA
iv.
DE LEÓN RODRÍGUEZ en contra de WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ. Que como medidas precautorias se decreten: a. Embargo de cuentas de depósito en instituciones bancarias,
depósitos
monetarios,
depósitos
a
plazo,
depósitos de ahorro y cualquier otra cuenta similar que el demandado WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ tenga en los Bancos del sistema, nombrando a los Gerentes de los mismos como depositarios. Así mismo, se ordene a los depositarios a informar a este Juzgado en cuanto a la existencia
de
las
cuentas
de
depósito
y
el
monto
embargado en las mismas; librando para el efecto los oficios correspondientes. b. Arraigo del demandado WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ para
lo
cual,
proporciono
los
siguientes
datos
de
identificación, debiéndose librar para el efecto los oficios correspondientes: Walter José García Méndez, de cuarenta y dos años de edad, soltero, Administrador de empresas, guatemalteco, de este domicilio y quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil doscientos cuarenta y dos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco cero ciento uno (2242 87945 0101) extendido por el Registro Nacional de
las Personas de la República de Guatemala en fecha quince de septiembre de dos mil trece. c. Embargo de salarios que WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ devengue como Gerente General de la entidad Los Patitos, Sociedad Anónima, de acuerdo al porcentaje que establezca la
ley,
librándose
para
el
efecto
los
oficios
v.
correspondientes. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en
vi.
el apartado respectivo del presente memorial. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, debiendo mediar entre el emplazamiento y la audiencia por los
vii.
menos tres días. Que se prevenga al demandado que presente sus pruebas en la audiencia respectiva, bajo apercibimiento de declararlo confeso en
viii.
las pretensiones del actor si no comparece sin justa causa. Que se cite con la debida anticipación al demandado para que, en la primera audiencia comparezca a prestar declaración de las partes, bajo
apercibimiento
de
ser
declarado
confeso
si
dejara
de
comparecer sin justa causa; quedando la plica que acompaño bajo ix.
reserva de la Secretaría del tribunal. Que se oficie a las entidades emisoras de tarjetas de crédito del sistema, enumeradas en el apartado de prueba del presente memorial, para que emitan su Informe de acuerdo a los puntos
x.
indicados. Que se oficie al órgano correspondiente de la entidad Los Patitos, Sociedad Anónima, para que emita su Informe de acuerdo a los
xi.
puntos indicados. Que se fije, provisionalmente, en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA, la cantidad de quince mil quetzales (Q15,000.00) a favor de mi persona, ANDREA MARÍA RODRÍGUEZ DE LEÓN, la cual deberá hacer efectiva el señor WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ en forma anticipada
xii. xiii.
y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Que se practique el estudio socioeconómico correspondiente. Que, oportunamente, se reciban todos los medios de prueba
ofrecidos por las partes. B. DE FONDO: Que llegado el momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando: i.
CON LUGAR la presente demanda de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovida por ANDREA MARÍA RODRÍGUEZ DE
ii.
LEÓN en contra de WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ. Que se fije en la cantidad de QUINCE MIL QUETZALES (Q15,000.00) la pensión alimenticia que MENSUALMENTE deberá prestar WALTER JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ a su cónyuge ANDREA MARÍA RODRÍGUEZ DE LEÓN, la que deberá pagar de forma anticipada y sin necesidad de
iii.
cobro ni requerimiento alguno. Que el señor WALTER JOSÉ GARCÍA DE LEÓN garantice las pensiones
iv.
alimenticias a mi favor. Que se condene al señor WALTER JOSÉ GARCÍA DE LEÓN al pago de las pensiones provisionales dejadas de pagar.
v. vi.
Que a mi costa se me extienda la certificación de la sentencia definitiva. Que se condene en costas al demandado.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12, 28, 29, 203, 211, 212 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 110, 112, 190, 192, 198, 278, 279, 280, 281, 283, 286, 287, 292 del Código Civil; 1, 10, 12, 18, 25, 26, 27, 29, 29, 31, 34, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 106, 107, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 208, 212, 213, 214, 215, 216, 516, 522, 523, 524, 525, 527, 532, 534, 537, 572, 573, 574 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 6, 8, 10 y 12 al 16 de la Ley de Tribunales de Familia; 1, 3, 7, 9, 10, 11, 15, 16, 45, 46, 51, 57, 58, 59, 60, 62, 66,94, 95 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos, además de la plica. Guatemala, 21 de octubre de 2014 Firma: En su auxilio:
IMPORTANTE DEL JUICIO ORAL DE ALIMENTOS CONTRA EL CÓNYUGE:
Se lleva ante Juez de Familia. El Centro de Servicios Auxiliares es de familia. Se debe indicar la residencia del demandante en la comparecencia junto
con sus otros datos de identificación. Se debe acompañar el título con que se justifica el derecho de alimentos (partida de nacimiento para hijos, certificación de partida de matrimonio
para cónyuges, etc.) Aunque esta se presume, la necesidad de alimentos se tiene que
justificar en los hechos. Siempre que se vaya a ofrecer el medio de prueba de informes, solicitando que alguien lo rinda, se tiene que indicar qué es lo que se quiere establecer con el mismo, sobre qué puntos son los que tiene que
versar. Siempre
que
se
vayan
a
ofrecer
facturas,
se
TIENEN
QUE
INDIVIDUALIZAR, una por una (recordar que para el examen Alonzo dijo que bastaba con poner unas tres para ver que sí sabíamos que hay que individualizarlas, igual que para la prueba de testigos dijo que bastaba con poner unas tres preguntas en el interrogatorio, para que viera que sí
las podíamos hacer). En las peticiones de trámite se TIENE que pedir la pensión provisional. No olvidar poner siempre que la pensión alimenticia es MENSUAL. Solicitar medidas precautorias. Para fundamento de derecho es esencial poner el art. 283 que establece quienes son los que se tienen que dar alimentos, cuando es por parentesco.
En las peticiones de fondo no olvidar pedir que se garanticen las pensiones y que se condene al pago de las pensiones provisionales
atrasadas. No olvidar la Ley de Tribunales de Familia para el fundamento y la cita de leyes.
Ver artículos:
212 al 216 del CPCYM 110, 111, 112, 159, 169 y 278 al 292 del Código Civil Ley de Tribunales de Familia: Son solo 22 artículos, valdría la pena leerla completa.