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EXPEDIENTE Nº: 2009-01270-0-2501-JR-CI-2 EXPECIALISTA: EXPECIALI STA: LAURA PATRICIA PÉREZ LLORCA DEMANDANTE: DEMANDANT E: JUAN ANAMAN HERRERA ACOSTA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA MATERIA: AMPARO RESOLUCION NUMERO: UNO Chimbote, Tres de Junio Del dos mil nueve
Autos y vistos: Dado cuenta con el escrito de demanda y anexos que antecede y CONSIDERANDO: PRIMERO: conforme lo establece el artículo 1ª del código procesal constitucional, las acciones de garantías tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de un derecho constitucional; y tratándose de la acción de amparo, esta se encuentra dirigido a restituir cualquier derecho reconocido por la constitución diferente al de la libertad personal, que haya sido vulnerado o amenazada por cualquier autoridad, funcionario o persona. SEGUNDO: mediante el escrito que se provee recurre recurre a la instancia don Juan Anaman Herrera Acosta a efectos de interponer demanda de amparo por habérsele violado su derecho de trabajo, a la Estabilidad Laboral, a la Protección contra el Despido arbitrario, a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la defensa; solicitando se ordene la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.- TERCERO : La demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad establecidos en los artículos 130, 424 y 425 del código procesal civil , que se aplica en forma supletoria al presente tipo de proceso, resultando este juagado competente para su conocimiento de conformidad con el inciso sexto del del artículo del código procesal procesal civil SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la presente demanda de AMPARO interpuesta por don JUAN ANAMAN HERRERA consiguientemente TRASLADO de la presente ACOSTA, en la vía del proceso ESPECIAL, consiguientemente demanda por el plazo de CINCO DIAS a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, en la persona de su representante legal, a fin de que se cumpla con absolverla. Por ofrecidos los medios probatorios. A los anexos. Al otrosi: TENGANSE por delegados las facultades generales de representación del proceso a favor del letrado que autoriza la demanda. Notifíquese