REYES CASTRO JUANA
GERARDO ORTIZ BAÑUELOS VS FERANDO PEREZ RUIZ Juicio Ordinario Civil Escrito Inicial C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO. PRESENTE GERARDO ORTIZ BAÑUELOS, por mi propio derecho, mexicano, mayor de edad, sin hijos y poeta de profesión, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Alcalde #32, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco, México, Cp. 44280, y designando como abogado patrono a la C. Lic. Doris Reyes González, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho al amparo de la cédula profesional número 1233647 debidamente registrada ante la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Jalisco con el folio número 00003258, ante usted con el debido respeto comparezco para: EXPONER Que por medio de este escrito y por mi propio derecho vengo a demandar, en la Vía Civil Ordinaria y en ejercicio de la acción reivindicatoria, vengo a demandar del señor FERNANDO PEREZ RUIZ, quien puede ser emplazado en la casa marcada con el número 112 de la calle de Ramón Coronado #568, colonia Jardines de la Patria, Zapopan, Jalisco, México, código postal 45610, las siguientes, HECHOS La declaración judicial que su Señoría se sirva producir en el sentido de que soy propietario del poema llamado FERNANDO. Como consecuencia de lo anterior por la declaración judicial en la cual se condene al demandado a que me entregue el poema FERNANDO, con sus frutos y accesorios en los términos de la ley. Declaración judicial en la que se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios que se me ha ocasionado con la indebida retención del poema FERNANDO. Declaración judicial en la que se condene al demandado al pago de gastos y costos que se originen con la tramitación en este proceso judicial. ANTECEDENTES En el año 2005 sostuve una relación sentimental con el Sr. Fernando Pérez Ruiz, el 14 de Febrero de 2015 le leí un poema titulado FERNANDO de mi autoría dedicado a el Sr. Fernando Pérez Ruiz.
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Dicho poema al que me refiero en el punto anterior, fue sustraído de mi casa sin mi autorización por el Sr. Fernando Pérez Ruiz, el 14 de febrero de 2015. Dicho poema FERNANDO está escrito con tinta rosa, en una hoja roja, tamaño carta, con letra de molde, con un dibujo de un corazón morado cruzado con una flecha y unas gotas de sangre cayendo en la parte superior izquierda de la hoja, está firmado en la parte inferior derecho y con la leyenda “Con amor para Fernado” en letras plantadas.
Fundo mi acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho: La parte sustantiva: La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de un bien, disposición contenida en el artículo 900 del Código Civil para el Estado de Jalisco. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización, Artículo 902 del Código Civil del Estado de Jalisco. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, Artículo 903 del Código Civil del Estado de Jalisco. La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. Artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Es poseedor de mala quien sin título alguno usa y disfruta de un bien o derecho, lo mismo que quien conoce los vicios de su título que le impide poseer con derecho. Artículo 856 del Código Civil del Estado de Jalisco. La persona que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligada a restituir todos los frutos. Tiene también la obligación de responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenido por su culpa, o en caso fortuito o fuerza mayor Artículo 864 del Código Civil del Estado de Jalisco. Aplican las disposiciones de los Artículos 1, 2, 4, 8, 10, 12, 15 y demás relativos y aplicables al Código Civil del Estado de Jalisco Parte adjetiva: Norman el procedimiento los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 40, 42, 90, 107, 119, 138, 149, 150, 266 al 268, 278, 286, 289, 290, 295, 296 y demás relativos y aplicables del código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco La acción reivindicatoria esta prevista en los artículos 3, 4, 7, 8 y demás relativos y aplicables del código de Procedimientos civiles del Estado de Jalisco. Este juzgado es competente de acuerdo con lo que previene 161 fracción IV del código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Por lo expuesto, narrado y fundamentado, A USTED C. JUEZ, atentamente:
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PRUEBAS Documentales, periciales, etc. SOLICITO PRIMERO .Carácter. Se me reconozca el carácter con que comparezco por mi propio derecho. SEGUNDO. Admisión. Se admita la presente demanda en la vía y forma propuestas. TERCERO. Domicilio y autorizados. Se me tenga señalando domicilio, abogado patrono para oír y recibir notificaciones a los indicados, toda vez que acepta y protesta su encargo. CUARTO. Habilitación. Se habiliten días y horas inhábiles para la práctica de la diligencia de emplazamiento, toda vez que la parte demandada se ausenta constantemente de su domicilio en las horas y días hábiles, existiendo causa urgente que lo exige por tratarse del emplazamiento a proceso. De conformidad con los artículos 55 segundo párrafo y 109 fracción I del Código Procesal Civil para el Estado de Jalisco, autorizando al C. Secretario Ejecutor al uso de la fuerza pública y romper cerraduras en caso de ser necesario. QUINTO. Emplazamiento. Se ordene emplazar a la C. FERANDO PEREZ RUIZ, con las copias simples de Ley exhibidas, haciéndole saber el término que tiene para oponer excepciones. En su domicilio en la casa marcada con el número 112 de la calle de Ramón Coronado #568, colonia Jardines de la Patria, Zapopan, Jalisco, México, código postal 45610. O en el que se señale en el momento de la diligencia en los términos del artículo 622 en relación con el artículo 114 del Código de Procedimientos del Estado de Jalisco. SEXTO. Publicación. Se omita la PUBLICACION del auto que recaiga a esta demanda, de conformidad por lo dispuesto por los artículo 77 fracción V último párrafo y 118 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. SEPTIMO. Condena. En su oportunidad y previos los demás trámites de ley, se dicte sentencia que condene a la parte demandada a todas y cada una de las prestaciones relacionadas. ATENTAMENTE Guadalajara, Jal., 17 de Febrero de 2018 GERARDO ORTIZ BAÑUELOS PROTESTO LO NECESARIO ACEPTO EL CARGO DE ABOGADO PATRONO QUE ME CONFIERE LA PARTE ACTORA Y PROTESTO SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO. DORIS REYES GONZÁLEZ