EXPEDIENTE N°: SECRETARIO: ESCRITO Nº: 01
DEMANDA
DECLARACIÓN
JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Y
ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE DE TRUJILLO: LILIAN VERONICA PEREZ BRAVO, identificada con DNI Nº 33578931, con domicilio real en Urb. Manuel Arévalo Etapa II Mz. 10 Lt. 10 distrito La Esperanza y con domicilio procesal en Av. España Nº 2124, edificio “El Retablo” (tercer piso), Local del Consultorio Jurídico de la Universidad Nacional de Trujillo, de esta esta ciudad; a usted con respeto digo:
I.
NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
La presente demanda deberá dirigirse contra el señor JORGE LUIS LUIS ESCOBEDO ESCOBEDO ROMANI, a quien deberá notificársele en su domicilio real ubicado en que figura en ficha RENIEC.
II.
PETITORIO:
Interpongo
demanda
de
DECLARACIÓN
JUDICIAL
DE
PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL Y PENSIÓN DE ALIMENTOS , a fin que su despacho: a) Declare judicialmente que el demandado, el señor JORGE LUIS ESCOBEDO
ROMANI, es padre biológico de mi menor hijo ISAAC JAZIEL ESCOBEDO PEREZ , según lo establecido en la ley Nº 29821 del 28 de diciembre del 2011, que modifica la ley 28457 de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial. b) Y en forma acumulativa, se otorgue
una PENSION ALIMENTICIA a favor de
nuestro hijo ISAAC JAZIEL ESCOBEDO PEREZ, ordenando al demandado otorgar el monto mensual de S/.600.00 (Seiscientos Nuevos Soles), necesario para solventar los gastos de manutención de mi menor hijo. Por lo tanto pido que se
declare FUNDADA mi demanda en mérito a los siguientes
fundamentos:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL DEL PETITORIO:
3.1. Fundamentos de hecho sobre la Petición de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial: 3.1.1 Producto de la relación sentimental que sostuve con el demandado JORGE LUIS
ESCOBEDO ROMANI, procreamos a nuestro menor hijo ISAAC JAZIEL ESCOBEDO PEREZ, quien nació el 21 de Enero del año 2013, como se verifica en el Acta de Nacimiento que adjunto a la demanda; 3.1.2. A pesar que ha sido de su conocimiento el nacimiento de mi menor hijo, el demandado hasta la actualidad ha optado por negarse a reconocerlo, pese a los reiterados pedidos por mi parte. 3.1.3
El demandado es padre de mi menor hijo, hecho que no puede negar, y, sabiendo que la
determinación de la verdadera paternidad y la filiación de una persona constituyen el principio de su identidad y es requisito esencial para su normal desarrollo psicológico y del que no puede ser privado, es que solicito la filiación de mi menor hijo con la persona del demandado.
3.2. Fundamentos de hecho sobre la Petición de Alimentos: 3.2.1. Que, producto de las relaciones extramatrimoniales que sostuve con el demandado, procreamos a nuestro menor ISAAC JAZIEL ESCOBEDO PEREZ, quien nació el 21 de Enero del año 2013, que en la actualidad tiene 01 años de edad, lo que acredito con la partida de nacimiento que adjunto a la presente demanda como ANEXO 1-B. 3.2.2. Desde el nacimiento de nuestro menor hijo, el demandado no solo se negó a reconocerlo, sino además se negó tajantemente a cubrir los gastos médicos y de manutención. 3.2.3. Actualmente nuestro menor hijo tiene 01 años, y entre sus necesidades fundamentales se incluyen además las de vivienda y servicios; el vestido, la delicada, implementos de aseo, entre otros; que hasta la fecha los he proveído en su totalidad, con ayuda de mis padres. Asimismo, debemos tener en cuenta los gastos por las consultas médicas, que son muy comunes cuando se tiene un bebé. En este sentido, las necesidades de mi menor hijo, son cada vez mayores, y no me encuentro en posibilidades de solventarlas satisfactoriamente.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO: a. Fundamentación jurídica respecto a la declaración de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial: 1.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
- Art 2 inc.2.- que consagra el derecho a la identidad para todas las personas, derecho de identidad
que comprende el nombre y su correcto uso.
2.
LEYES ESPECIALES: LEY N° 29821.- Ley que modifica los artículos 1, 2, 3,4 y 5 de la Ley N° 28457, Ley que
-
regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial
3.
CÓDIGO CIVIL: Art. 402 inc. 6.- que establece que la Paternidad Extramatrimonial puede ser judicialmente
-
declarada: Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba Del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. -
Arte. 407.- La acción corresponde sólo al hijo. Empero, la madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre del hijo, durante la minoría de éste (…).
4.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
-
Art. 424 y 425.- sobre los requisitos y anexos de la demanda, respectivamente.
b. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA RESPECTO A LA DEMANDA DE ALIMENTOS: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: - Art. 6°.- referido a que la educación, alimentar y dar seguridad a los hijos es deber de los padres.
2. CÓDIGO CIVIL: - Art. VI del Título Preliminar.- referente al legítimo interés económico y moral para ejercitar una
acción. - Art.472°.- que establece la noción de alimentos señalando qué es lo indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidad de la familia; comprendiendo de igual forma educación, instrucción y capacitación para el trabajo cuando el alimentista sea menor de edad, como en el presente caso. - Art. 481°.- que prevé que los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de
quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos. - Art. 487°.- que señala que el derecho a pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible
e incompensable.
3. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: - Art. IX del Título Preliminar.- el cual señala que siempre se debe de considerar primariamente el
Principio del Interés Superior del Niño. - Art. 92°.- que está referido a la noción de alimentos. - Art. 93°.- que establece la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos.
4. CÓDIGO PROCESAL CIVIL: - Art. 130°.- que establece la forma de los escritos. - Art. 424.- que señala los requisitos de la demanda.
- Art. 425.- que señala los anexos que deben acompañar a la demanda. - Art. 561, inc. 2.- que establece la representación procesal de la madre del menor alimentista.
V. MONTO DEL PETITORIO: a) Por la naturaleza de la pretensión de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial no se puede apreciar en dinero. b) Por la pretensión de Alimentos, el monto del petitorio asciende a S/.600.00 (Seiscientos nuevos soles) mensuales para nuestro menor hijo.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL: Respecto a la petición de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, y alimentos de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°28457 del 17 de enero del 2005 y sus respectivas modificaciones según la Ley N°29715, se tramita vía Proceso Especial, competencia del Juez de Paz Letrado.
VII. MEDIOS PROBATORIOS: A. FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: a.
Documentales:
1. Acta de Nacimiento de mi menor hijo ISAAC JAZIEL ESCOBEDO PEREZ; con la que acredito la existencia legal de nuestro menor hijo, y que no se encuentra reconocido por el demandado hasta la fecha.
B. PENSIÓN DE ALIMENTOS: a.
Documentales:
1. Acta de Nacimiento de mi menor hijo ISAAC JAZIEL ESCOBEDO PEREZ, con la que acredito la existencia de mi menor hijo. 2. Boletas de gastos realizados por mi persona a favor de mi menor hijo, con la que acredito los gastos a los incurro dado la edad.
VIII. ANEXOS: 1. A.- Copia simple del DNI de la recurrente. 1. B.- Acta de Nacimiento de mi menor hijo ISAAC JAZIEL ESCOBEDO PEREZ. 1. C.- Ficha RENIEC del demandado. 1. D.- Tasa Judicial por ofrecimiento de prueba. 1. E.- Tasa Judicial por derecho de notificación.
1. F.- Certificado de habilitación del letrado que autoriza la presente demanda.
PRIMER OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 80º del C.P.C. OTORGO las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74º del C.P.C., a todos los Abogados del Consultorio Jurídico Gratuito de La Universidad Nacional de Trujillo, los que enumero a continuación:
Lujan Miñano, Luis Antonio -- CALL 081;
Sigüenza Sigüenza, Elmer -- CALL 303;
Esteban Dionicio, Isabel Noemi -- CALL 3085
Villanueva Bacon, Pedro Rogelio --CALL 1302;
Por tal motivo cumplo con declarar que estoy instruida de la delegación que otorgo y de sus alcances; asimismo, preciso que mi dirección domiciliaria es la que se indica en la introducción de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho en virtud que vengo haciéndome representar por el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo, solicito a Ud. se autorice a la persona de: NANCY SOFÍA GONZALES SUAREZ, identificado con DNI Nº 74023584 y código de matrícula Nº 510601610, para que en su calidad de practicante de dicho consultorio, pueda tener acceso a la vista y revisión del expediente que la presente causa genere, así como solicitar y recoger las copias simples y certificadas que estime convenientes.
POR LO EXPUESTO: A UD. Señor Juez, solicito se sirva declarar FUNDADA la presente demanda y, en consecuencia, tramitarla conforme a Ley.
Trujillo, 12 de Febrero de 2012.