Abogados Especializados: SECRETARIO SECRETARIO : --------------------------------------------------------------------------EXPEDIENTE:-----------------------------------------2017 ESCRITO : 01 INTERPONE DEMANDA DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, EXTRAMATRIMON IAL, ALIMENTOS y Otro. SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE JAEN: JAEN: BOCANEGRA LOZANO YANET SMITH, identificada con DNI No 44958598, con domicilio real en AV. Mesones Muro N°224 Morro Solar, del Distrito y Provincia de Jaén, Región y Departamento de Cajamarca, señalando domicilio procesal en la calle Mariscal Castilla N° 1401 – Pueblo Libre de esta ciudad, y Casilla Electrónica Usuario Numero 40698 a 40698 a Ud. Con el debido respeto digo: I.- DEL PETITORIO: Recurro a Vuestro Despacho señor Juez con el objeto de Interponer formal demandada de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, ALIMENTOS y ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS, en representación de mi menor hijo, para lo cual solicito sea declarada fundada la presente demanda 1
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en todos sus extremos, en atención a las siguientes pretensiones que paso a exponer: COMO PRIMERA PRETENCION ACCESORIA: solicito que mediante sentencia con la autoridad de la Cosa Juzgada se disponga que el demandado GUERRERO SALDAÑA FRANKLIN sea declarado el padre Biológico de mi menor hijo GUERRERO BOCANEGRA THIAGO SNAIDER, de 02 años 09 meses de edad. COMO SEGUNDA PRETENCION ACCESORIA: solicito se fije una PENSION ALIMENTICIA de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de mi menor hijo GUERRERO BOCANEGRA THIAGO SNAIDER, de 02 años 09 meses de edad, y en ejecución de la misma se oficie a la Municipalidad Distrital de Jaén, para que se proceda a efectuar la Inscripción del mencionado reconocimiento en la Partida de Nacimiento de mi citado hijo, COMO TERCERA PRETENCION ACCESORIA: Solicito ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS, a favor de mi menor hijo GUERRERO BOCANEGRA THIAGO SNAIDER, de 02 años 09 meses de edad, ascendente a la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), cantidad que será entregada vía certificado de depósito judicial y a la orden de su juzgado, hasta que se fije la pensión definitiva de la sentencia que será expedida en el presente proceso; por lo que amparo mis pretensiones en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer: II.- LEGIMTIMAD PARA OBRAR DE LA RECURENTE: 2
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La legitimidad para obrar de la recurrente está acreditada con el hecho de ser Madre del menor quien se encuentra bajo mi cuidado y protección. III.- PARTE DEMANDADA: La presente acción la dirijo contra don GUERRERO SALDAÑA FRANKLIN quien deberá ser notificado con la demanda anexos y su auto admisorio en su domicilio real sito pasaje PERU 0340 Morro Solar , del Distrito y Provincia de Jaén, Región y Departamento de Cajamarca, comisionándose para el efecto a la Central de Notificaciones del Poder Judicial de esta ciudad, a fin que sea emplazado el demandado con todas las garantías de ley. IV.- MONTO DEL PETITORIO: Solicito que el demandado GUERRERO SALDAÑA FRANKLIN acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de mi menor hijo GUERRERO BOCANEGRA THIAGO SNAIDER, de 02 años 09 meses de edad.
V.-FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO: 1.- El artículo diecinueve del Código Civil establece que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre, y que este incluye los apellidos del padre y de la madre que lo han procreado. 3
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2.- Con el demandado he sostenido una relación con vivencial y Como fruto de las relaciones Sexuales habidas entre ambos hemos procreado a nuestro menor hijo GUERRERO BOCANEGRA THIAGO SNAIDER, de 02 años 09 meses de edad, y que desde que la relación ha culminado por decisión unilateral, del emplazado, desde el nacimiento de nuestro menor hijo se ha desatendido de su obligación alimentaria y como padre que el tiene, por lo que debe fijarse una pensión alimenticia a favor del mismo. 3.- Que, el demandado pese a las reiteradas peticiones para que acuda a la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Jaén para que voluntariamente efectué el reconocimiento de mi menor hijo GUERRERO BOCANEGRA THIAGO SNAIDER, de 02 años 09 meses de edad, este ha hecho caso omiso a mi petición, por lo que me veo precisada a recurrir este Órgano jurisdiccional para interponer la presente acción y las presunciones solicitadas a fin de que se efectué el reconocimiento de la paternidad del mismo. 4.-señor magistrado el VINCULO FAMILIAR ESTA DEMOSTRADO, con el DNI de mi menor hijo, que la demandante doña BOCANEGRA LOZANO YANET SMITH, es madre del menor cuya tutela alimenticia se ha demandado. VI.-NECESIDADES DEL ALIMENTISTA: 6.1.- Que, las necesidades de mi menor alimentista se encuentran acreditado con su corta edad, para lo cual necesita de un cuidado especial así como una alimentación adecuada que genera muchos gastos, 4
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de allí que se hace imprescindible, y como es su obligación que el demandado en calidad de padre acuda con una pensión alimenticia a mi menor, hijo GUERRERO BOCANEGRA THIAGO SNAIDER, de 02 años 09 meses de edad, tiene necesidades de formación tanto biológicas como psicológicas, además de los siguientes conceptos: 6.1.1-ALIMENTACION. Para sus necesidades cotidianas como para sus loncheras escolares. 6.1.2.-VESTIMENTA. Las menores necesitan no solo vestido ordinario como educativo. 6.1.3.- SALUD. Para el pago de su seguro médico como de sus atenciones médicas ordinarias – controles. 6.1.4.- EDUCACION. Para la educación de la menor tanto en su formación básica como en las extraordinarias. 6.1.5.- VIVIENDA. Para su morada permanente y su protección del medio ambiente inclemente. 6.1.6.- RECREACION. Para su normal desarrollo la menor necesita de recreación los fines de semana, lo cual se deberá de tener en consideración al momento de resolver. VII.INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS: Actualmente el demandado y padre de mi menor hijo GUERRERO BOCANEGRA THIAGO SNAIDER, de 02 años 09 meses de edad, se ha 5
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desentendido totalmente de las necesidades alimenticias de mi menor, no le viene pasando pensión alimenticia alguna, por lo cual es procedente la petición alimentaria. 7.3.- Que, en consecuencia es totalmente procedente la petición de asignación anticipada, por lo cual peticionamos a su judicatura se sirva ordenar a la parte demandada acuda a mi menor en cuya representación solicito una Asignación anticipada ascendente a la suma de S/. 500.00 (QUIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). VIII.-POSIBILIDADES ECONOMICAS DE DEMANDADO: 8.1.- Que, el demandado, goza de solvencia económica suficiente para acudir con la pensión solicitada, (500.00 nuevos soles), toda vez que este se desempeña como ENFERMERO y viene laborando para una clínica reconocida de esta ciudad “SAN FERNANDO”, superando fácilmente sus ingresos a los S/. 2,000.00, (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, situación que le permite garantizar el pago de la pensión demandada, máxime si este no cuenta con otras obligaciones alimentaria. IX.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PETITORIO: Amparo mi pretensión en: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU: Artículo 1° defensa de toda persona.
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La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado. LEY N° 28457 LEY DEL PROCESO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, MODIFICADA MEDIANTE LEY 29715. Art. 19 del Código la Ley Especial Civil que establece que toda persona tiene derecho a llevar un nombre, este incluye los apellidos. Art. 01 de la Ley No 28457 Ley que regula el Proceso de Filiación judicial de Paternidad extramatrimonial modificada mediante Ley 29715. CODIGO CIVIL: Art. 472 del CC que define los alimentos a acudirla. Art. 474°.- obligación reciproca de los alimentos. Se deben alimentos recíprocamente: 1. Los coyuges. 2. Los ascendientes y desendientes. 3. Los hermanos. Art. 475°.- prelación de obligaciones a prestar alimentos. Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente: 1.- Por el cónyuge. 2.-por los descendientes. 3.- por los ascendientes. 4.- por los hermanos. 7
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Art. 481 del CPC que establece que el Juez es quien regula los alimentos CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. 130°, 442°, 444° y 445° referido a los requisitos y contenidos, anexos de la contestación a la demanda, asi como la reconvención de la misma. Arts. 424 y 425 del CPC que establecen los requisitos de admisibilidad y procedencia para la postulación al proceso. X.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá tramitarse de acuerdo al procedimiento especial que regula la Ley 28457 Ley del proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial, modificada mediante Ley 29715 publicada en el diario oficial el “Peruano” el día 22 de junio del 2011. XI.-MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTALES: 1.- Copia Legalizada de la Partida de Mi Menor Hijo. 2.- Ficha de identidad personal emitida por RENIEC del demandado. XII.- ANEXOS A LA PRESENTE DEMANDA: 1. a.- Copia Legalizada de la Partida de Mi Menor Hijo. 1. b.- Ficha RENIEC del demandado 1. c.- Copia de DNI de la recurrente. POR LO EXPUESTO: 8
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A Ud. Señor Juez pido tener por interpuesta la presente demanda, debiendo oportunamente admitir la presente demanda, y ordenar una asignación anticipada de alimentos a favor de mi menor hijo, ascendente a la suma de quinientos nuevos soles, cantidad que será entregada vía certificado de depósito judicial y a la orden de su juzgado hasta que se fije la pensión definitiva en la sentencia que expedirá en el proceso, de acuerdo a ley. PRIMER OTROSI DIGO: REPRESENTACION JUDICIAL POR ABOGADO. Que, de conformidad con el artículo 80° del código procesal civil otorgo facultades generales de representación que señala el artículo 74° del código procesal civil acotado, al Letrado RAMIRO RONAL ZELADA JULCA, con registro CAC 6808, quien asumirá la defensa en conjunto con el Dr. WILDER MERA SAUCEDO con registro ICAL 5364, para quienes solicito se le dé plena participación en todas las diligencias que su Despacho realice, Declarando estar instruidos de tal representación. Todo esto en aras de cautelar mi derecho de defensa; por ello fijo mi domicilio procesal en la calle Mariscal Castilla N° 1401- Pueblo Libre, y casilla electrónica usuario número 40698, donde se me notificará las resoluciones que emita su Despacho. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que solicito se oficie al BANCO DE LA NACIÓN a fin de que APERTURE una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, que será exclusiva para pensiones alimenticias. TERCERO OTROSÍ DIGO: Así mismo al amparo del artículo 266° de la ley orgánica del poder judicial, autorizo a los señores: ALEX ROJAS BERRU con DNI 9
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45056486, SANTIAGO RAMOS VIDARTE con DNI 46585253 y LUIS ALBERTO FERNANDEZ RIBERA con DNI 42011363, los mismos que se desempeñan como asistentes del ESTUDIO JURIDICO “Zelada Julca & Asociados, para que se les facilite tener acceso a la lectura del expediente, sacar copias, tramitar exhortos, es decir tramitar lo correspondiente en el presente proceso. Será Justicia. Jaén, 13 de junio del año 2014
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