Universidad Nacional de Tumbes Tumbes Consultorio Jurídico Gratuito Facultad de Derecho y Ciencia Política Res. Hroes del Cene!a Cene!a "#. "$%& D!to .'%($Tumbes .'%($Tumbes )*P ),P ),C N-. ,U/001 ,U/001
+ + + %' + F/0/1C/2N F/0/1C/2N $ 10/)NT 10/)NT3, 3,
,)43R JU)5 D)0 JU5G1D3 D) P15 0)TR1D3 D) TU"), F03R/P)5 P/N)D3 /N,1P/0036 identi7icada con DN/ N- 89(&&:9;6 con domicilio Real C100) ,1N P)DR3 N< 3 5. 1 0t. '% 11HH 1F10D1 011 /// )T1P1 $TU"),6 y con domicilio !rocesal en "#. "&$37. '%( $ Res. Hroes del Cene!a $ Urb. Jos 0ishner Tudela Tumbes6 Tumbes6 Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de Tumbes= ante usted e>!on?o+ /.$ D1T3, D) /D)NT/D1D @ D3/C/0/3 D)0 D)1ND1D3+ Aue6 la !resente demanda la inter!on?o contra B/B1NC3 01 CH/R1 D1R/N D) J),U,6 identi7icado con DN/ N- 8;%&;: con domicilio real en Calle los Tum!is 8';6 "arrio el Paci7ico $ Tumbes. Tumbes. //.$ P)T/T3R/3+ /nter!on?o demanda de 7iliaciEn de !aternidad e>tramatrimonial contra B/B1NC3 B/B1NC3 01 CH/R1 D1R/N D) J),U,6 a 7in de #ue reconoca a nuestro menor hia BR/1N1 1N10/ B/B1NC3 B/B1NC3 P/N)D3+ recin nacidaI= y así mismo de 7orma acumulativa demando alimentos a 7in de #ue el demandado acuda con una !ensiEn alimenticia de ,+ 8%%.%% cuatrocientos y %%'%% Nuevos ,olesI6 mensual a 7avor de nuestro menor hia así mismo= de con7ormidad con los 7undamentos de hecho y de derecho #ue a continuaciEn detallo ///. FUND1)NT3, FUND1)NT3, F1CT/C3,+ F1CT/C3,+ D) F/0/1C/2N y 10/)NT3, 10/)NT3, PR/)R3.$ Aue6 en el aKo (%': al iniciarse nuestra relaciEn sentimental y #ue !roducto de nuestra convivencia de seis meses !rocreamos a nuestro menor hia6
#uede embaraada y #ue !or motivos de in7idelidad nos se!aramos6 así mismo durante la eta!a !osnatal6 el demandado nunca se hiso res!onsable de nuestro menor hia6 siendo yo misma #uien he estado a7rontando hasta la 7echa la res!onsabilidad de alimentar cuidar y educar entre otros a nuestro menor hia y en o!ortunidades con ayuda de mi 7amilia= y así mismo nuestro menor hia no se encuentran reconocida !or el demandado. ,)GUND3.$ Aue6 cuando le solicite el reconocimiento de nuestra hia el demandado se ne?E en hacerlo en el mes de maro del !resente aKo el demandado tiendo conocimiento de #ue nos a!ersonaríamos a la o7icina de re?istro civil de la unici!alidad Distrital de Tumbes6 el nunca acudiE a reconocer a nuestro menor hia BR/1N1 1N10/ B/B1NC3 P/N)D36 como se consi?na en las actas de nacimiento N< L';&LL'6 en la cual como declarante se consi?na el nombre6 7irma y huella di?ital de la madre F03R/P)5 P/N)D3 /N,1P/0036 no a!areciendo la 7irma ni huella del !adre. T)RC)R3.$ )s el caso seKor ue #ue a la 7echa me encuentro en una !recaria situaciEn econEmica y #ue el em!laado ?oa de las ca!acidades 7ísicas y mentales !ara eercer y cum!lir con su res!onsabilidad como !adre6 y así mismo asistir con una !ensiEn alimenticia de ,+ 8%%.%% cuatrocientos y %%'%% Nuevos ,olesI6 con7orme al monto solicitado en mi !etitorio. Por el contrario la accionante no tiene in?reso econEmico6 !or carecer de al?una !ro7esiEn u o7icio6 dedicMndose a la 7echa a la criana y cuidado de la recin nacida. CU1RT3.$ Por lo tanto6 le corres!onde a nuestro menor hio de ser asistido !or el em!laado con los alimentos necesarios #ue com!rende la satis7acciEn de las necesidades en cuanto a manutenciEn6 educaciEn6 es!arcimiento6 vestimenta6 habitaciEn6 asistencia y salud6 !ues la !retensora en este momento no tiene !ro7esiEn ni o7icio6 siendo #ue se le hace di7ícil mantener ella sola los ?astos de alimentaciEn del menor y solo me he dedicado al cuidado de nuestro menor hios6 teniendo #ue solicitar el a!oyo de mis !adres !ara #ue !odamos subsistir. Tal como lo am!ara el artículo 8'8 del CEdi?o Civil. AU/NT3.$ Aue la recurrente indica #ue durante la convivencia el demandado se hacía res!onsable de todos los ?astos econEmicos y #ue tiene como ocu!aciEn laboral albaKil6 los mismos #ue ?eneran in?resos entre :% soles diarios.
/B. FUND1)NT1C/2N JUR/D/C1+ FUND1)NT3, D) F/0/1C/2N 1rtículo '!ida resoluciEn declarando la 7iliaciEn demandada I. ,i el em!laado no 7ormula o!osiciEn dentro del !lao de die días de haber noti7icado vMlidamente6 el mandato se convertirM en declaraciEn udicial de !aternidad. 1rtículo '< de la ley (&L('.$ #ue en caso de o!osiciEn6 el costo de la !rueba de 1DN6 es abonado !or el demandado en el momento de las tomas de muestras y #ue ademMs !rescribe #ue en caso de o!osiciEn del demandado6 si transcurridos die días de vencido el !lao6 el o!onente no cum!liera con la realiaciEn de la !rueba !or causa inusti7icada6 la o!osiciEn serM declarada im!rocedente y el mandato se convertirM en declaraciEn udicial de !aternidad. 1rtículo ;L9 del CEdi?o Civil.$ #ue seKala #ue son hios e>tramatrimoniales los nacidos y concebidos 7uera del matrimonio. 1rtículo ;L del CEdi?o Civil.$ #ue establece #ue el reconocimiento y la sentencia declaratoria de !aternidad son los Onicos medios de !rueba de la 7iliaciEn e>tramatrimonial. 1rtículo 8%( del CEdi?o Civil inciso 9.$ )stablece #ue la 7iliaciEn e>tramatrimonial !uede ser udicialmente declarada I6 cuando se acredite el vínculo !arental entre el !resunto !adre y el hio a travs de la !rueba de 1DN u otras !ruebas ?enticas o cientí7icas con i?ual o mayor ?rado de certea. 1rtículo 8'8-6 del CEdi?o Civil.$ sobre las acciones !ersonales de la madre contra el !adre o sus herederos. FUND1)NT3, JUR/D/C3, D) 01 D)1ND1 D) 10/)NT3,+ CÓDIGO
ADJETIVO •
Artículo I del Titulo Preliminar: toda !ersona tiene derecho a la tutela
urisdiccional e7ectiva !ara el eercicio o de7ensa de sus derechos o intereses6
•
Artículo VII del Titulo Preliminar: el ue debe a!licar el derecho #ue
corres!onde al !roceso • • • • •
Artículo VIII del Título Preliminar: el acceso al servicio de usticia es ?ratuito6 .. Artículo 188º: Sobre los medios !robatorios Artículo 424º: re#uisitos #ue debe contener la Demanda de 1limentos. Artículo 425º: ane>os #ue debe contener la Demanda de 1limentos. Artículo 560º: #ue corres!onde el conocimiento del !roceso de alimentos al
Jue del domicilio del demandado o del demandante6 a elecciEn de este. C2D/G3 D) 03, N/43, @ 1D30),C)NT), •
Artículo 92: ,obre el conce!to de alimentos.
•
Artículo 161: )l Jue es!ecialiado6 !ara resolver6 toma en cuenta las
dis!osiciones del Proceso nico establecido en el Ca!ítulo // del Título // del 0ibro Cuarto del !resente CEdi?o y6 en 7orma su!letoria6 las normas del CEdi?o Procesal Civil. •
Artículo 1 de la le! 29821: #ue seKala #ue6 en este mismo !roceso de
li#uidaciEn !odrM acumularse como !retensiEn accesoria6 la 7iaciEn de una !ensiEn alimentaria6 de con7ormidad con lo establecido en el Oltimo !Mrra7o del •
artículo L: del CEdi?o Procesal Civil. 1rtículo (< de la le! 29821. odi7icaciEn del artículo L: del CEdi?o Procesal Civil odi7icase el artículo L: del CEdi?o Procesal Civil6 el cual #uedarM redactado en los trminos si?uientes+ Q1rtículo L:.$ Re#uisitos de la acumulaciEn obetiva.
B.$ 3NT3 D)0 P)T/T3R/3+ /na!reciable en dinero sobre la demanda !rinci!al y en el caso de alimentos la suma de , 8%%.%%6 !ara nuestro menor hia BR/1N1 1N10/ B/B1NC3 P/N)D36 en i?ual monto se 7ie en asi?naciEn antici!ada. B/ )D/3, PR3"1T3R/3,+ '.$ 0a acta de nacimiento de N< L';&LL' BR/1N1 1N10/ B/B1NC3 P/N)D36 la cual acredita #ue el menor es hia del demandado y la recurrente. (.$)n caso de o!osiciEn6 a la !ericia de 1DN6 #ue se deberM B//. 1N)*3,+ '$1. co!ia sim!le de mi DN/. '$". )l acta de nacimiento de N<. L';&LL' BR/1N1 1N10/ B/B1NC3 P/N)D3. '$C. Constancia de Habilidad.
B///.
B/1 PR3C)D/)NT10+ 0a !resente demanda se debe tramitar !or la vía
PR3C),10 D) PR3C),3 ,U1R/,/3 de con7ormidad con la 0ey N- (&L('. P3R T1NT3+ 1 Usted ,eKor Jue ,olicito a vuestro des!acho6 sírvase admitir la !resente demanda y en su o!ortunidad declararla 7undada6 con costas y costos. PR/)R 3TR3 ,/ D/G3.$ Aue de con7ormidad con lo #ue !rescribe el 1rt. L%- del C.P.C.6 otor?o la Re!resentaciEn Judicial al 1bo?ado #ue autoria la !resente6 ,)GUND3
,1032N
/DR3G3 513R1
las
7acultades ?enerales de
re!resentaciEn a #ue se re7iere el art. 8- del CEdi?o acotado6 y declaro e>!resamente estar instruido de la dele?aciEn #ue otor?o y de sus alcances6 !recisando mi domicilio el #ue #ueda consi?nado en el inicial de la demanda. ,)GUND3 3TR3,/ D/G3.$ Aue6 no !resento tasa o cedulas de con7ormidad a lo establecido en el artículo :9( del CEdi?o Procesal Civil el cual establece+ )>oneraciEn del !a?o de Tasas Judiciales= )l demandante se encuentra e>onerado del !a?o de tasas udiciales6 siem!re #ue el monto de la !ensiEn alimenticia demandada no e>ceda de veinte (%I Unidades de Re7erencia ProcesalQ. 0o cual se con7i?ura en el !resente caso. @esseniaI.
Tumbes6 '% de mayo del (%'9.