UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN DIVISION SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA
ADMINISTRACIÓN V
ADMINISTRACIÓN DE LAS ADMINISTRACIÓN RELACIONES LABORALES CUESTIONARIO 1
Asesor: Adela Sánchez Núñez r!"o: ED#1 Al!$no: rac%a de la Torre Torre Er%&
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CUESTIONARIO 1' 1' Señale "or(!e es %$"or)an)e la ne*oc%ac%+n colec)%,a' El término Negociación Colectiva indica un proceso que permite que la fijación, conservación y revisión de las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. La finalidad de esta institución es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo! lo que se busca es llegar a un arreglo o acuerdo de buena fe entre las partes. La "egociación #olectiva tiene como objetivos: • La celebración del Contrato Colectivo de Trabajo • Revisar o modificar un convenio vigente • Fijar condiciones laborales especiales • Exigir ciertas prestaciones económicas • !uspender o modificar contratos $ "ejorar el di#logo social a nivel de empresa
-' Señale c!ales son los dos )%"os de ne*oc%ac%+n colec)%,a (!e e.%s)en ac)!al$en)e' E%isten dos tipos de negociación colectiva& la ord%nar%a, que generalmente es bipartita, y la de e.)ens%+n, en la que intervienen varios sindicatos y varios patronos a los cuales se invita, por medio de convocatoria, a participar en la discusión de un problema espec'fico o para mejorar el dialogo social en la empresa, ya que la negociación colectiva no se debe dar necesariamente por la e%istencia de un conflicto. La negociación colectiva puede ser bilateral o tripartita. e entiende que e%iste negociación tripartita cuando el Estado interviene para lograr acuerdos entre trabajadores y patronos. "egociaciones en donde el Estado también puede adquirir una serie de obligaciones, que por su importancia, son de interés nacional (por ejemplo control de la inflación o del déficit público.
/' 0C!ál es la reco$endac%+n de la OIT a los es)ados res"ec)o a la ne*oc%ac%+n En su bolet'n "o. )*+ de la -, se establecen /0ecomendaciones sobre la negociación colectiva1& iempre que resulte necesario, se deber'an adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para facilitar el establecimiento y e%pansión, con 2
carácter voluntario, de organi2aciones libres, independientes y representativas de empleadores y de trabajadores. 3ara que las organi2aciones representativas de empleadores y de trabajadores sean reconocidas a los efectos de la negociación colectiva. 3ara que en los pa'ses en que las autoridades competentes apliquen procedimientos de reconocimiento a efectos de determinar las organi2aciones a las que 4a de atribuirse el derec4o de negociación colectiva, dic4a determinación se base en criterios objetivos y previamente definidos. 3ara que la negociación colectiva pueda desarrollarse en cualquier nivel, y en particular a nivel del establecimiento, de la empresa, de la rama de actividad, de la industria y a nivel regional o nacional. 5onde los pa'ses en que la negociación colectiva se desarrolle en varios niveles, las partes negociadoras deber'an velar por que e%ista coordinación entre ellos. 3ara que los procedimientos de solución de los conflictos del trabajo ayuden a las partes a encontrar por s' mismas una solución al conflicto que las oponga, independientemente de que se trate de conflictos sobrevenidos durante la conclusión de los acuerdos, de conflictos respecto a la interpretación o de la aplicación de los acuerdos, o de los conflictos.
2' 03!4 se en)%ende "or d%sen)%$%en)o en las relac%ones o5rero "a)ronales La relación obrero 6 patronal colectiva establece una relación a través de la representatividad de los sindicatos o coaliciones establecidas en un contrato colectivo de trabajo, donde los individuos quedarán sujetos a derec4os y obligaciones por la relación laboral que se estable2ca entre ellos. El art'culo 78 de la L9 se:ala que /las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones1. Este equilibrio debe entenderse como protección de la clase trabajadora. #uando e%iste una f alta de acuerdo entre las partes, respecto de lo establecido en el contrato colectivo de trabajo, se presenta el disentimiento en las relaciones obrero;patronales.
6' 03!4 se en)%ende "or "l%e*o de "e)%c%ones con e$"laza$%en)o a h!el*a El pliego de peticiones con empla2amiento a 4uelga, es un documento en que constan las clausulas de un contrato o subasta en donde los trabajadores e%ponen el objetivo de la 4uelga.
7' 0Con (!e an)%c%"ac%+n se de5e dar el a,%so al "a)r+n de la s!s"ens%+n de las la5ores
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El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis d'as de anticipación a la fec4a se:alada para suspender el trabajo y con die2 d'as de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del d'a y 4ora en que el patrón quede notificado.
#' Señale los re(!%s%)os 8!nda$en)ales (!e de5e )ener el "l%e*o de "e)%c%ones' El procedimiento de 4uelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes&
I' e dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la 4uelga si no son satisfec4as, e%presarán concretamente el objeto de la misma y se:alarán el d'a y 4ora en que se suspenderán las labores, o el término de pre 4uelga! II' e presentará por duplicado a la
9' 0C!ál es el e8ec)o "r%$ord%al c!ando se no)%8%ca al "a)r+n el "l%e*o de "e)%c%ones con e$"laza$%en)o a h!el*a El 3residente de la
' 0A (!4 se conoce co$o "er%odo de "re h!el*a La pre 4uelga es el )%e$"o "eren)or%o (!e $ed%a entre la fec4a del empla2amiento al patrón, y ante la
suspensión de las actividades para poder declarar la 4uelga, tiempo que es variable. Lapso donde cabe la posibilidad del allanamiento del patrón a las peticiones de los trabajadores o se logre un arreglo conciliatorio en el contrato colectivo, poniendo fin a la amena2a de 4uelga. El periodo de pre 4uelga puede tener como finalidad principal conciliar a las partes con el fin de evitar que se declare la 4uelga oficialmente.
1;' 03!4 "lazo )%ene el "a)r+n "ara "resen)ar s! con)es)ac%+n al "l%e*o de "e)%c%ones El patrón, dentro de las cuarenta y oc4o 4oras siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la
11' 03!4 oc!rre s% el s%nd%ca)o no se "resen)a a la a!d%enc%a de conc%l%ac%+n i el sindicato o los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de las labores.
1-' 03!4 $ecan%s$os lle,a a ca5o la a!)or%dad< a e8ec)o de (!e el "a)r+n se "resen)e a la a!d%enc%a de conc%l%ac%+n El 3residente de la 7?, fracción -- de la L9, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeld'a del patrón para concurrir a ella.
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