UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICER RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO DE LA VÍA EJECUTIVA Y LA INTIMACIÓN
Asignatura D!r!"#$ Ci%i& Es'!"ia&( Pr$)!s$ra A*g( J!s+s Carras,u!r$ A&u-n$s R$a D!i%i S!""i.n Saia /
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LA VIA EJECUTIVA La vía ejecutiva requiere un título público o autentico La Vía ejecutiva comienza desde el inicio del juicio todos los trámites del embargo y actos preparatorios del remate. La Vía Ejecutiva, consiste en un procedimiento especial contencioso destinado a obtener desde el inicio, la tutela judicial inmediata relativa al embargo ejecutivo, de bienes propiedad del demandado, en efecto para la admisin de la demanda por medio de !ste procedimiento, es imprescindible cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo "#$ del %digo de trámite, que e&ige que el instrumento fundamental de la accin sea un instrumento público o instrumento privado reconocido por el deudor, que además pruebe clara y ciertamente la e&istencia de una obligacin del demandado de pagar una cantidad líquida con plazo cumplido. La vía ejecutiva es un procedimiento, que permite una vía preferencial para el actor quien fundamenta la pretensin en que le pague una cantidad de dinero, con plazo vencido con determinados documentos, que ameritan la obtencin de medida precautelares. 'simismo, es un procedimiento con acto de ejecucin, que llega (asta la práctica las cosas embargadas del embargo, (asta el estado en que pueda sacarse a remate las cosas embargadas, en que se suspende el
LA INTIMACION En la intimacin solo es procedente cuando se trate de acciones de condena es decir persiga el cumplimiento de una obligacin de dar. La intimacin es un procedimiento, mediante el cual el actor pretende que el tribunal acuerde el decreto intimatorio a fin de que el deudor pague una cantidad de dinero liquida y e&igible, o la entrega de cosas fungibles o mueble determinado, dentro de los )$ días apercibidos de ejecucin y el juez la acuerda inaudita parte, posteriormente será actitud del demandado determinara la suerte de este procedimiento pues si formula oposicin la intimacin se convertirá en un procedimiento ordinario de lo contrario seguirá un procedimiento ejecutivo. El juez al dictar el decreto de intimacin lo (ace con un conocimiento sumario o parcial de la causa y luego será de conocimiento pleno, ya que cuando el deudor formula oposicin, o cuando no formulándola dentro del lapso se*alado, el titulo deviene en ejecutivo, por cuanto la oposicin no podrá formularse nuevamente y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. +ambi!n, al ser notificado el deudor del decreto de intimacin, nacerá el derec(o de formular oposicin, que surja el procedimiento contradictorio, pero en el caso de no ejercer este derec(o dentro del lapso de )$ días, (ace que el decreto sea definitivo, con
procedimiento ejecutivo (asta que los efectos de una sentencia de (aya una sentencia definitivamente condena. firme. La intimacin debe estar basada en si misma ya que de lo contrario adquiere fuerza y autoridad de cosa juzgada. En la vía ejecutiva las diligencias del En la intimacin el derec(o de cr!dito embargo de bienes no suspenden, ni debe ser líquido y e&igible es decir alteran el curos del procedimiento debe establecer un monto e&acto ordinario, sino, conforme a lo establecido para todos los juicios, las partes pueden probar lo que les convengan en los autos de la demanda principal, de cuya decisin depende la continuidad o fin del procedimiento de ejecucin, es decir, que su condicin de juicio ejecutivo, está condicionado por las resultas del juicio ordinario.
La vía ejecutiva comienza desde el inicio del juicio todos los tramites del embargo y actos preparatorios del remate