MONOGRAFÍA CONTRATOS MODERNOS EMPRESARIALES
TEMA: LA POOL
DOCENTE: OBIOL ANAYA ERICK FRANCESC
ALUMNAS:
TORRES RUIZ NACY MARIBEL
LLATAS COLLAZOS JHAKELYNNE DE LOS ANGELES
CICLO:
SECCION: VI
“B”
Pimentel, 02 de noviembre del 2017
INDICE RESUMEN ......................................................................................................... 4 ABSTRAC ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... ........................... .......................... ............... ... 5 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 6 Capítulo 1 NOCIONES GENERALES DEL CONTRATO .......................... ............. ...................... ......... 8 1. CONCEPTO. ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... ........................... .................. .... 8 2. PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL. ........................................................... 8 _Toc4975833243.ANTECEDENTES _Toc4975833243.ANTECEDENTES HISTORICOS HISTORICOS ........................... ............. .......................... ............... ... 8 4.DEFINICION LEGISLATIVA DE CODIGO CIVIL DEL 2017................. ......... 10 NATURALEZA JURÍDICA ................................................................................ 10 5. DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS .......................... ............. .......................... .......................... ...................... ......... 10
EL CONTRATO DE POOL ........................................................................... 13 1. CONCEPTO .......................... ............. .......................... .......................... .......................... .......................... ........................... ................ .. 13 2. ELEMENTOS......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... ........................... ................ .. 14 3. NATURALEZA JURIDICA.......................... ............ ........................... .......................... ......................... ...................... .......... 17 4. DIFERENCIAS ENTRE ENTRE EL CONTRATO CONTRATO DE POOL Y EL CONTRATO DE DE SOCIEDAD. ...................................................................................................... 21 5. LA DIFERENCIA ENTRE POOL Y JOINT JOINT VENTURE VENTURE .......................... ............. .................. ..... 23 6. FINALIDAD ECONOMICA DEL CONTRATO DE POOL ........................... .............. ............. 25 7. CARACTERISTICAS DE LA FINALIDAD ECONOMICA DEL CONTRATO DE POOL. .............................................................................................................. 27 8. TIPOS DE POOL ......................... ............ ........................... ........................... .......................... .......................... ...................... ......... 28
8.1. POOL AEREONAUTICO .......................... ............. .......................... .......................... .......................... .................... ....... 28 c) COMBINACION DEL COEFICIENTE DE AVION AVION Y DE LIMITE ................ ............. ... 33
8.2. POOL DE SIEMBRA ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... ............... 34 ............ ........................ ........... 46 9. CRITERIO DE CELEBRACION DEL CONTRATO .........................
10.
SISTEMA MIXTO: ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... .................. ..... 48
INDICE RESUMEN ......................................................................................................... 4 ABSTRAC ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... ........................... .......................... ............... ... 5 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 6 Capítulo 1 NOCIONES GENERALES DEL CONTRATO .......................... ............. ...................... ......... 8 1. CONCEPTO. ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... ........................... .................. .... 8 2. PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL. ........................................................... 8 _Toc4975833243.ANTECEDENTES _Toc4975833243.ANTECEDENTES HISTORICOS HISTORICOS ........................... ............. .......................... ............... ... 8 4.DEFINICION LEGISLATIVA DE CODIGO CIVIL DEL 2017................. ......... 10 NATURALEZA JURÍDICA ................................................................................ 10 5. DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS .......................... ............. .......................... .......................... ...................... ......... 10
EL CONTRATO DE POOL ........................................................................... 13 1. CONCEPTO .......................... ............. .......................... .......................... .......................... .......................... ........................... ................ .. 13 2. ELEMENTOS......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... ........................... ................ .. 14 3. NATURALEZA JURIDICA.......................... ............ ........................... .......................... ......................... ...................... .......... 17 4. DIFERENCIAS ENTRE ENTRE EL CONTRATO CONTRATO DE POOL Y EL CONTRATO DE DE SOCIEDAD. ...................................................................................................... 21 5. LA DIFERENCIA ENTRE POOL Y JOINT JOINT VENTURE VENTURE .......................... ............. .................. ..... 23 6. FINALIDAD ECONOMICA DEL CONTRATO DE POOL ........................... .............. ............. 25 7. CARACTERISTICAS DE LA FINALIDAD ECONOMICA DEL CONTRATO DE POOL. .............................................................................................................. 27 8. TIPOS DE POOL ......................... ............ ........................... ........................... .......................... .......................... ...................... ......... 28
8.1. POOL AEREONAUTICO .......................... ............. .......................... .......................... .......................... .................... ....... 28 c) COMBINACION DEL COEFICIENTE DE AVION AVION Y DE LIMITE ................ ............. ... 33
8.2. POOL DE SIEMBRA ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... ............... 34 ............ ........................ ........... 46 9. CRITERIO DE CELEBRACION DEL CONTRATO .........................
10.
SISTEMA MIXTO: ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... .................. ..... 48
11.
SISTEMA DE COOPERACIÓN: .......................... ............. .......................... .......................... ...................... ......... 48
12.
DIFERENCIAS EN TRE EL CONTRATO DE POOL AERONAUTICO Y EL
CONTRATO DE POOL AGRONOMO ........................... .............. .......................... .......................... ...................... ......... 49
13.
SEMEJANZAS ENTRE EL CONTRATO DE POOL AGRÓNOMO Y EL
CONTRATO AERONÁUTICO .......................................................................... 50 CONCLUCIONES ...................................................................................... 51
14.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS .......................... ............. .......................... ........................... ................ .. 52
MODELO DE CONTRATO DE POOL AGRARIOError! Bookmark not defined.
RESUMEN El presente trabajo está basado en el Contrato de Pool, que podemos denominarlo como Contrato Asociativo que consiste en agrupar a 2 o más empresas que tengan un mismo serbio queriendo discrepar de manera certera y teniendo en cuenta un solo problema para el beneficio de ambas empresas o todas las que se están asociando para este pool en lo cual el contrato de pool consta de dos tipos más frecuente que se utilizan en Europa(AEREONAUTICO), que está compuesta de 3 grandes empresas para brindar servicios aéreos determinados distribuyendo ingresos producidos por estas empresas aéreas, mejorando sus resultados de capacidad y vente de boletos y logrando una satisfacción para ambos en una labor conjunta, y así no perder e ir al destino con un porcentaje determinado y en argentina (AGRARIO), utilizan mucho el pool agrónomo que es una especie de asociación entre distintos de empresarios buscando un fin común y concretar la producción de una cierta cantidad de terreno realizando las labores de siembra, riego, fumigación, cosecha, transporte transporte de productos y maquinarias que ayuden a la producción de dicha siembra y así elevar las ganancias de los agricultores asociados con el fin común de repartir las ganancias entre todos las empresas que aportaron.
ABSTRAC This work is based on the Pool Contract, which we can call an Associative Contract that consists of grouping 2 or more companies that have the same Serbian willing to disagree in an accurate manner and taking into account a single problem for the benefit of both companies or all those who are joining for this pool in which the pool contract consists of two more frequent types that are used in Europe (AEREONAUTICO), which is composed of 3 large companies to provide certain air services by distributing income produced by these airlines , improving their capacity and ticket sales results and achieving a satisfaction for both in a joint work, and thus not lose and go to the destination with a certain percentage and in Argentina (AGRARIO), they use a lot the agronomist pool that t hat is a kind of association between different entrepreneurs looking for a common goal and specify the production of a certain amount of land making the sowing, irrigation, fumigation, harvesting, transportation of products and machinery that help the production of said sowing and thus raise the profits of farmers associated with the common goal of sharing profits among all the companies that contributed.
INTRODUCCIÓN El presente trabajo enmarca los Contratos Modernos, pero nos centraremos en el Contrato Moderno Empresarial Pool, por lo que en tema nos ha referido en la clase de Derecho Civil V (Contratos). Así mismo cabe resaltar que en nuestro ordenamiento jurídico no está plasmado el contrato de pool, ya que nos beneficiaría por la productividad de nuestro país ya que el pool agrario por la productividad que podemos alcanzar en el desarrollo de nuestro país ya que el contrato de pool aeronáutico no podemos conllevar a la práctica puesto que en nuestro Perú no existen diversidad de aerolíneas para poder concretar dicho contrato. En nuestro país existe una compañía que brinda servicio a las comunidades que se establecen de la productividad de la cultivación de tierras, y dicha empresa no es tan beneficiosa para las poblaciones o incluso a nuestro país ya que no brinda una ayuda a los agricultores para el beneficio de todos, puesto que incrementaría las tasas y tendríamos más ingresos de los que tenemos en el sector agrónomo ya que contaríamos con diferentes inversores que tienen diferente economía, abarcando diferentes empresas que tienen un presupuesto para llevar acabo la producción y así hacer un fondo común para seguir en diferentes lugares apoyando e incentivando a los pobladores agricultores de bajos recurso económicos a incentivar que realicen este tipo de contrato ya que es beneficioso tanto para las empresas que apoyan a esta siembra como para las agricultores que lo realizan la cosecha y así ganarían mucho más producción y contribuirían con el desarrollo del país . Por lo cual hemos decidido conjuntamente entre ambas estudiantes hacer una investigación plasmando en un una breve introducción desde una Noción General del Contrato, Antecedentes Históricos, Definición Legislativa del Código Civil del 2017, Naturaleza Jurídica, La División de los Contratos.
Resaltando que nuestro trabajo abarca el Contrato Moderno de Pool plasmando los siguientes contenidos: Concepto, Elementos, Naturaleza Jurídica, Diferencia entre el Contrato de Pool y Los Contratos de Sociedad y Low Cost, Finalidad Economica del Contrato de Pool, Características de la Finalidad Económica, Tipos de Pool y Llegando a las Conclusiones. Teniendo en cuenta que la sociedad evoluciona, por lo que las modalidades surgen nuevas modalidades a las que denominamos: Contratos Modernos Empresariales, los cuales se ajustan a la realidad económica y jurídica de nuestro entorno actual. Estas modalidades contractuales son: El Franchising, Fideicomiso, Leasing, Credit Card, Joint Venture, Computer Agreement, Swap, Know How, Pool, Underwriting, Engineering,
Factoring,
Renting.
Capítulo 1 NOCIONES GENERALES DEL CONTRATO 1. CONCEPTO. Según, (Cabellanas), manifiesta que el contrato es el convenio obligatorio entre dos o más partes, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa. La institución jurídica en torno a cada contrato convertido en realidad por voluntades comunes, surge por los preceptos imperativos o supletorios, que el legislador establece, singularmente en los contratos nominados y por las acciones procesales en su caso. Para nosotras el contrato es el acuerdo entre dos o más personas ya sean naturales o jurídicas en las que ambas manifiestan su voluntad para crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial y donde surge una coincidencia entre la propuesta y la aceptación, lo cual se denomina consentimiento es ahí donde se inicia el contrato.
2. PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL. Sintetizando el concepto del contrato, podría caracterizarse el contrato como un acuerdo jurídico. Acuerdo entre dos o más partes, con efectos jurídicos, esto implica dos requisitos esenciales en el aspecto contractual que serían:
2.1. La exigibilidad de un proceder. Una responsabilidad emanada del incumplimiento, otros juristas afirman que el contrato prima el elemento patrimonial. Según, (Schreiber M.), define al contrato como el acuerdo entre dos o más partes relacionado con un objeto de interés jurídico, su finalidad consiste en crear , modificar, regular o extinguir las obligaciones con contenido patrimonial y constituye el acto jurídico plurilateral por excelencia ( exegesis del C.C. Peruano 1973). Para nosotras, el contrato lo definimos como el acuerdo de voluntades de dos o más partes, con el objetivo de crean modificar y extinguir las obligaciones con contenido netamente patrimonial. Etimológicamente el contrato proviene de la palabra latín “CONTRACTUS”, derivado de “Contrahere” que significa “reunir, lograr, concertar”.
3. ANTECEDENTES HISTORICOS
a. El contrato surgió en el Derecho Romano, conocido como “Contractus” que significa “ley de contratar”, surgiendo a partir de
los primeros siglos de nuestra era. Los jurisconsultos Romanos no formularon una definición definitiva del contrato puesto que afirma que la voluntad de las partes no basta para crear obligaciones válidas y eficaces. No existía por ende un concepto genérico del contrato.
b. El contrato nace como un efecto formal y solo aquellos que iban revestidos de la forma marcada por ley, tenían la protección de esta y eran exigibles en su cumplimiento.
c. Según, (Ulpiano)conceptuó al contrato como actos jurídicos nacidos de un acuerdo, por oposición a los actos que precisaban solamente de una solemnidad para su validez. (Ulpiano)
d. Según, (Gayo), conceptuó el “contractus” como sinónimo de “negotiun contractum”, o asunto concluido por oposición a los
actos de liberalidad. (Gayo) e. Según, (Justiniano), (en sus compilaciones), manifiesta que el vocablo “contractus” adquiere el significado de convención
destinada a crear y extinguir obligaciones. (Justiniano) Por lo cual nosotras inferimos que para el derecho Romano, no todo acuerdo de voluntades enmarcan una obligación civil.
4. DEFINICION LEGISLATIVA DE CODIGO CIVIL DEL 2017 Según, el Código Civil Peruano de 2017, en su artículo 1351, estipula que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, (C.C.2017)
NATURALEZA JURÍDICA El contrato es una convención generadora de derechos, es el acuerdo de voluntades, de dos o más sujetos, contratantes, manifestando en forma legal y que tiene por objeto crear regular y extinguir una relación jurídica con contenido patrimonial.
5. DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS Los contratos de dividen en: -
UNILATERALES. Cuando una sola de las partes se obliga a la otra por ejemplo: La donación.
-
BILATERALES. Cuando las partes se obligan recíprocamente, la una a la otra por ejemplo: La compraventa
-
PLURILATERALES. Cuando concurren dos o más partes para celebrar un contrato y se genera entre ellas, debido a que en su celebración participan por lo general más de dos partes contractuales
por ejemplo: contrato de pool , contrato asociativo. -
ONEROSO. Cuando las ventajas que asegura a una u otra de las partes tiene como contrapartida una contraprestación; es decir que las partes se han obligado recíprocamente, al ser un contrato de tipo comercial o mercantil, celebrado entre personas naturales o jurídicas que buscan un fin lucrativo, hay siempre un beneficio económico consistente en el reparto de las ganancias en el modo que se haya establecido en el contrato.
-
GRATUITO. Cuando el contrato asegura alguna ventaja a una de las partes sin contraprestación de la otra, por ejemplo: la donación
-
CONSENSUALES. Según Gayo, son aquellos en los cuales contraían as obligaciones por el mero consentimiento, al no estar regulado ni establecido un modo de celebración específico este tipo de contratos se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades de las partes contratantes y su nacimiento se genera con la aceptación del mismo. Por ejemplo: Las compraventas.
-
REALES. Son aquellos contratos que solo quedan perfeccionados desde que una de las partes haya hecho entrega a la otra de la cosa sobre la cual versa el contrato por ejemplo: El mutuo.
-
NOMINADOS. Cuando la ley los denomina de una forma determinada y los reglamenta de una forma específica.
-
INNOMINADOS. Cuando la ley no los regula de un modo especifico y en consecuencia no les da una denominación en tal virtud quedaran sujetos a lo estipulado supletoriamente en el código civil libro VII Fuentes de las Obligaciones, debido a que no se encuentra señalado con un nomen iuris dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
-
CONMUTATIVOS. Cuando las obligaciones de las partes están determinadas de una manera precisa por ejemplo: el contrato de compraventa, debido a que en el contrato de pool existe un alto porcentaje de incertidumbre, ya que la unión se plantea en base a posibilidades más que ha certezas, eso quiere decir que en los contratos de pool se regirán las partes en base a los requerimientos del mercado, el cual es fluctuante y los resultados pueden ser totalmente variados.
-
ALEATORIOS. Cuando el monto o quantum de una de las prestaciones no está determinada de manera fija, si no que depende de un acontecimiento incierto por ejemplo: el contrato de seguro porque la prestación depende de que si ocurre o no el siniestro previsto
-
PRINCIPALES. Son aquellos contratos que tiene una vida jurídica autónoma independientemente de otros contratos, debido a que no necesita de la existencia previa de ningún otro contrato para su celebración o validez.
-
ACCESORIOS. Son aquellos contratos cuya vida jurídica depende de otro contrato principal por ejemplo: El contrato de fianza y el contrato de prenda.
-
FORMALES (típicos). Cuando la ley prescribe una forma determinada sea para su existencia o para su prueba por ejemplo: Deben ser hechos en escritura pública los contratos de compraventa de inmuebles.
-
NO FORMALES (atípicos). Son aquellos contratos para cuyo perfeccionamiento la ley no prescribe forma alguna, dejando amplia libertad a las partes contratantes por ejemplo: El contrato de mandato comercial, en el sentido de que este tipo de contrato no requiere una formalidad expresa para su validez podemos determinar que es un contrato no solemne.
-
CONTRATO MERCANTIL. Debido a que no se encuentra regulado de manera expresa por el ordenamiento jurídico civil, este tipo de contrato entra en ámbito de las relaciones mercantiles.
-
TRACTO SUCESIVO. Es un contrato sucesivo debido a que las prestaciones se realizan de manera continua e incluso llegando a ser indefinidos.
-
COPLEJO. Contiene elementos propios que lo hacen distinto a cualquier otro tipo de relaciones jurídicas que le dan un a naturaleza propia que, a su vez le dan ciertas características que pueden parecer hibridas entre diversas figuras contractuales.
-
ATÍPICA. ya que no se encuentra tipificado en la norma y no cuenta con una forma prescrita para su celebración dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
EL CONTRATO DE POOL 1. CONCEPTO El tratadista, (Luis Tapia Salinas), señala que varias son las definiciones que se han dado en lo concerniente al contrato de pool, entre estas tenemos a las siguientes: Acuerdo bilateral a multilateral, estableciendo sobre una ruta o un conjunto de rutas, una explotación común en que los ingresos son repartidos entre los transportistas que son partes en el contrato traído a la colación. Un acuerdo efectuado entre transportistas aéreos, relativo a su explotación de una misma línea, o de un mismo conjunto de líneas, acuerdo que comprende la distribución de los ingresos obtenidos por esta explotación. Un acuerdo obtenido entre transportistas aéreos con relación al producto obtenido.
Otros autores, lo definen como prestación reciproca de las instalaciones de las compañías; facilitado por cada una de las contratantes y a su costo del personal propio en los aeropuertos; dependencias de este personal perteneciente a la compañía que lo facilita, de la dirección del tráfico y reparto de las entradas provenientes de los pasajes y carga a prorrata del tonelaje y los kilómetros recorridos, con excepción de las subvenciones recibidas por sus estados. El tratadista, (Videla Escalada Federico ), en su obra “ Derecho Aromático”, señala que los contratos de pool son aquellos por los cuales dos o más empresas de transporte aéreo ponen en común sus esfuerzos a la explotación de servicios aéreos determinados y distribuyen los ingresos producidos por ella, vale decir conciertan sus elementos operativos para mejorar sus resultados mediante y a través de esa labor conjunta, recorriendo a diversas bases para la distribución de las utilidades obtenidas como ha de ser la cantidad de asientos ofrecidos o utilizados, el tonelaje de las aeronaves utilizadas, el kilometraje obtenido, etc.
Otros tratadistas, señalan que el contrato de Pool, es aquel concertado entre transportistas aéreos relativo a la explotación de servicios prestados en una misma ruta o un conjunto de rutas, en virtud del cual se distribuyen los ingresos obtenidos de tal operación. Según este autor para nosotras nos está ablando de uno de los tipos de contratos de pool él lo cual se basa del contrato aeronáutico por lo que nos manifiesta que es dos o más empresas se pueden asociar con un fin común que les beneficie a todos ellos en los ingresos que obtenga de ella y llegando a un acuerdo que el que obtenga más asientos vendidos será el que lleve al destino a todos los pasajeros de las empresas y que dicho recorrido se ah solo el costo de lo propuesto por cada empresa y las paradas que realicen en cada lugar para recoger a los pasajeros estará incluido en el costo del viaje. Para (Enrique Mapelli), el contrato de pool, es aquel contrato a través del cual se concierta entre dos o más empresas de navegación aérea, por un periodo de tiempo determinado y en relación con la explotación de una, varias, o un conjunto de líneas haciendo referencia al material de vuelo utilizado en ellas, sus frecuencias, horarios y otros detalles, para la distribución de los resultados económicos obtenidos en las mismas. Para nosotras el contrato el contrato de pool es aquel que se concierta entre varias empresas encargadas de transporte aéreo, a fin de efectuar actividades aéreas determinadas y ulteriormente distribuirse las utilidades productivas.
2. ELEMENTOS El contrato debe ser entre empresas de navegación aérea. Lo citado constituye un requisito en tal virtud la explotación de una línea aérea, de una red o de un conjunto de líneas aéreas tan solo pueden llevarse a cabo por una empresa de navegación aérea bien sea individual o a través de una sociedad, una compañía mercantil o ante público. El contrato de pool enmarca un arreglo de las condiciones en que la línea aérea, y un conjunto o red de líneas aéreas va a ser explotada y tal arreglo (convenio) solo podrá ser patentizada por sus propios explotadores, en este caso la empresa de navegación aérea.
Téngase en cuenta que la Asociación Internacional de Transporte Aéreo ( IATA), no pude participar como contraparte en esta modalidad de contratación pool.
(IATA) solo podrá configurar en las causas del contrato como Órgano de Arbitraje para resolver las dudas, interpretaciones y divergencias que puedan surgir entre las partes contratantes, Es menester comentar que la ( IATA), es el órgano más idóneo para ello, sin embargo a la asociación citada no tendrá facultad de contratación alguna en referente al pool que afecte a sus empresas.
El contrato de pool tiene una duración temporal. Merced a la naturaleza jurídica que enmarca, el contrato de pool no puede ser de duración indefinida. En el contrato de pool se explota, mesclando una o varias de líneas aéreas. La explotación de una línea aérea, se lleva a cabo, materialmente, mediante la utilización de un aparato llamado aeronave. La industria aeronáutica constantemente saca al mercado nuevas innovaciones en materia de aeronaves, que se diferencian entre si tanto en velocidad y otros aspectos, que deriva de sus condiciones técnicas y de acondicionamiento, sino en relación con la oferta de asientos y de tonelaje comercial que contiene cada persona, vale decir, dispuesto a ser ofertado al mercado tanto en productos comestibles u objetos básicos que utilizan cada persona. Las compañías aéreas a través del pool efectúan un reparto de ingresos o tráfico, ello se efectúa en relación de capacidad comercial de las aeronaves que cada una de ellas utilicen en la línea o líneas que se regulan en el contrato de pool aeronáutico. Cuando esta capacidad comercial sea alterada, los fundamentos sobre los cuales ha sentado sus pilares en el contrato de pool habrán menguado y la renovación del pacto será indispensables para todos los comerciantes. Es menester señalar que la dinamicidad de la navegación aérea óbice para que el contrato traído a colación sea indefinida..
El contrato de pool es de uso asiduo en el transporte aéreo internacional, esto en virtud que la comunicación aérea entre dos o más países se establece con carácter general, por intermedio de convenios bilaterales. Los países concertantes se conceden recíprocamente derechos de tráfico entre sus aeropuertos, enmarcadas en determinadas condiciones. Estos derechos mencionados se patentizan en una explotación efectuando una designación de las autoridades aeronáuticas implicadas a la compañía usualmente denominada de bandera a la que la atribuye la realización de los servicios. El contrato de pool, que es eminentemente comercial, es concertado por estas compañías que han sido señaladas por las autoridades aeronáuticas y como consecuencia de un negocio bilateral diplomático, como lo señala (Enrique
Mapelli) Las compañías que celebran un contrato de pool coordinan sus respectivas explotaciones a fin de llegar a dividir los ingresos obtenidos por ellos. La modalidad y proporción en que dichos resultados han de ser repartidos (divididos), será establecida en el contrato de pool y ha de estar supeditada a las frecuencias realizadas por cada compañía, dependerá del material utilizado, del que así mismo dependerá la oferta de capacidad. Las compañías aéreas que intervienen en un contrato de pool, explotan no solo la línea o líneas incluidas en el contrato citado, sino una red mucho más densa de servicios aeronáuticos. Tales como el nombre, la calidad de sus servicios, puntualidad, la atención que preste a sus clientes, tanto las horas de vuelo, esto enmarca la red general de la empresa. Según, (Jacinto Pino Muños), afirma que la distribución de utilidades, en el contrato de pool se efectiviza a prorrata a las distintas recorridas, la carga o pasajeros transportados, el material de vuelo u otros factores que las compañías estimen pertinentes, no tomándose en cuenta las subvenciones estatales para el cálculo de la distribución de beneficios.
3. NATURALEZA JURIDICA Existen mucha discusión en lo concerniente a la naturaleza jurídica del contrato Pool, para algunos autores se trata de un contrato nominado, pero atípico, para otros es un contrato “sui generis, que significa “su nacimiento” y “ídem sui juris”; que significa “de propio derecho” En nuestro país podría ceñirse a lo estipulado en el artículo 1353 del Código Civil del 2017, que a la letra estipula que “Todos los contratos de derecho privado,
inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato. Para nosotras el contrato el contrato de Pool es un contrato atípico, puesto que en nuestra legislación no lo trata en particular; es un contrat o “sui generis”, con prestaciones sinalagmáticas.
(Luis Tapia Salinas ), señala que para llegar a establecer la naturaleza jurídica del contrato de Pool, es menester mencionar los siguientes caracteres: Que el contrato traído a colación, pertenece a la rama de los innominados, destaca sus carácter comercial. Se trata de un auténtico contrato, otorgado por la libre voluntad de las compañías interesadas. Afirma así mismo que el contenido de estos contratos es diverso y variable, dadas las distintas circunstancias y modalidades a las que se aplica. El contrato de Pool, no constituye en modo alguno el establecimiento de una sociedad o tercero persona jurídica, conservando su total autonomía las compañías que lo integran.
(Indem), afirma que por lo general y salvo acuerdos complementarios, el contrato de Pool, no supone la puesta en común o aportación conjunta de bienes, actuando cada compañía o aportación conjunta de bienes por sus propios medios y por su cuenta.
De establecer expresamente la responsabilidad derivada de la explotación de una ruta de Pool, corresponde tan solo a la compañía a la que le afecta, no existiendo responsabilidad solidaria alguna. Así mismo para nosotras el autor citado, destaca el aspecto comercial del contrato que hace mención. Sobre la naturaleza jurídica del presente contrato es fácil plantear lo mismo que la mayor parte de la doctrina nacional señala al respecto y esto es que dentro de nuestro ordenamiento jurídico este tipo de contrato, al igual que muchos otros se pueden regular por lo establecido en el artículo 1353 del Código Civil , que indica literalmente que todos los contratos de derecho privad , inclusive los innominados, son sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección , salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato. Sin embargo, no queremos caer en una respuesta tan simple como esta y señalaremos que si bien es cierto en nuestro ordenamiento jurídico esta figura resulta sui generis debemos también señalar al respecto que existen normas internacionales, las cuales deben ser aplicadas de manera supletoria y entre ellas tenemos: La convención de Chicago 1994, el cual al ser suscrito por nuestro país se convierte en una norma de carácter imperativo indica lo siguiente:
Artículo 77: Nada de lo estipulado en esta convención podrá impedir que dos o más Estados contratantes constituyan organismos conjuntos de transporte aéreo, consorcios internacionales y que unan sus servicios aéreos en cualesquiera ruta o regiones, pero dichos organismos o entidades y dichos servicios mancomunados estarán sujetos a todas las disposiciones en esta convención, incluso las relativas al registro de acurdo con el consejo. El consejo determinara la manera en que se aplicaran a las aeronaves de las entidades internacionales las disposiciones de esta convención, relativas a la nacionalidad de las aeronaves.
Artículo 78. El consejo podrá sugerir a los Estados contratantes interesados que formen organismos conjuntos para mantener servicios aéreos en cualesquiera rutas o regiones.
Artículo 79: Cualquier estado podrá formar parte de un consorcio o un acuerdo sobre servicios mancomunados, bien por conducto de su gobierno o por conducto de una línea o líneas aéreas que designe su gobierno. A discreción del Estado interesado, las líneas aéreas podrán ser propiedad total o parcial del Estado o propiedad particular.
Artículo 81: Todo convenio o acuerdo sobre aeronáutico que exista al entrar en vigor esta convención, concluido entre un estado contratante y cualquier otro Estado, o entre una línea área de cualquier otro Estado contratante o la línea aérea de cualquier otro Estado, se registrara inmediatamente en el Consejo.
Artículo 83: sujeto a las disposiciones del artículo que antecede, cualquier Estado contratante podrá concretar acuerdos que no sean incompatibles con las disposiciones de esta convención, cualquier acuerdo de esta índole s registrar inmediatamente en el Consejo, que lo hará público a la mayor brevedad. Si bien efectivamente no se menciona d modo literal al contrato de pool; sin embargo, es fácil deducir dicha figura por analogía al hacer mención tal y como lo señala el artículo 77 que al afirmar que dos o más Estados contratantes pueden constituir organismos conjuntos de transporte aéreo tales como consorcios internacionales, y fácil es deducir por analogía que un consorcio aéreo de tipo internacional no es otra cosa que un contrato de pool aeronáutico. Además, el convenio de Chicago indica de manera literal que la regulación a este tipo de relaciones comerciales será realizada por organismos internacionales, por lo tanto, no es nuestro ordenamiento jurídico el más indicado para regular este tipo de negocios jurídicos.
También se puede estipular que en nuestro ordenamiento jurídico existe la Ley de
Aeronáutica Civil de Perú , aprobada el 9 de mayo de 2000, la cual regula , por un lado, el acuerdo de cooperación comercial por medio del cual dos o más transportistas establecen una o más fórmulas de trabajo en conjunto, con la finalidad de lograr mejores oportunidades comerciales articulo 104.1 y , además , en su artículo 104.2 señala que dos o más transportistas aéreos comercializan uno o más vuelos que son operadores por uno solo de ellos en las rutas autorizados ,utilizando conjuntamente sus códigos internacionales de designación e individualización. Por lo tanto, tal y como podemos apreciar aunque existe un nomen iuris establecido taxativamente en nuestro ordenamiento jurídico si existen algunas normas que por lo menos de manera indirecta regulan la figura de pool aeronáutico.
(Bravo , 2014), señala que para llegar a establecer la naturaleza jurídica contrato de pool, es menester mencionar los siguientes caracteres:
a. Que el contrato traído a colación pertenece a la rama de los innominados, destacando su carácter mercantil.
b. Se trata de un auténtico contrato, debido a que se plasma por medio d la libre voluntad de las partes contratantes.
c. El presente contrato no genera una nueva persona jurídica. Conservando los asociados su total autonomía societaria.
d. Por lo general, y salvo acuerdos complementarios, el contrato de pool no supone la puesta en común o aportación conjunta de bienes, actuando cada compañía por sus propios medios económicos y financieros y por cuenta propia. e. De establecerse expresamente la responsabilidad derivada de la explotación de una ruta por medio d un contrato de pool, corresponde tan solo la compañía a la que la afecta, no existiendo responsabilidad solidaria alguna.
f. Así mismo, el autor citado destaca el aspecto comercial del contrato en colación.
4. DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE POOL Y EL CONTRATO DE SOCIEDAD. Según, (Jose Roberto Forn, ), señala que las principales diferencia entre el contrato de Pool y los contratos de sociedad son las siguientes: La sociedad es un acto pluripersonal en el que la manifestación de voluntades singulares se unen para la satisfacción de interés paralelos, crea un nuevo ente con personalidad propia independiente de cada uno de los integrantes, situación que no se da en el contrato de pool, en que, cada uno de los intervinientes mantienes su propia independencia de cada uno de los integrantes, situación que no se da en el contrato de Pool, en el que cada uno de los intervinientes mantiene su propia y exclusiva personalidad sin que el Pool se constituya en un ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligación por si, en forma independiente a la de sus integrantes. La sociedad, como sujeto de derecho con personalidad propia, exige la unidad de conducción, que queda en manos de órganos societarios previstos en los respectivos estatutos o actos constitutivos, en el Pool no existe una unidad de conducción, puesto que cada una de las partes que en el intervienen conservan su propia dirección, administración y conducción, no solo sus negocios sino de las operaciones que realiza y cuyo producto se vuelva en Pool.
La comunidad de intereses que devine en una sociedad con personalidad propia, reparte utilidades o soporta perdidas en proposición a los aportes societarios, situación que no se da en el contrato de Pool, donde el aporte dinerario que las partes hacen utilidades, siendo las perdidas eventuales que puedan resultar de la operación de cuenta exclusiva de cada uno de los transportistas que incurra en ellas, sin que exista responsabilidad solidaria de los unos para las pérdidas de los otros. No es un fusión de negocios, forma asociativa de segundo grado, desde que los acuerdos de Pool solamente comprenden alguna o algunas de las operaciones s que actúa cada uno de los transportistas, lo que contraponen a la integridad que significa la función de negocios.
(Jose Roberto Forn, ), así mismo señala desechado la idea de la sociedad y ante la inexistencia de figuras de derecho conocido dentro de las cuales incluye al Pool, figura típica del derecho Aeronáutico, es necesario aceptar que se trata de una figura compleja que comparte la naturaleza de algunos otros institutos del derecho privado, pero que se presentan al mismo tiempo con peculiaridades propias con una fuerte sujeción a normad de derecho público, no obstante su contenido eminentemente económico comercial.
(Hector Arnoldo Perucchi), en su obra “Naturaleza Jurídica del Pool Aeronáutico”, señala que el pool aeronáutico, es un acto de comercio dentro del contrato de transporte aéreo, y sobre todo dentro de los servicio regulares de aeronavegación. No podría aplicarse el concepto a servicios no regulares, puesto que estos tienen otra prefijada.
(Hector Arnoldo Perucchi), afirma que un a explotación en común de vuelos no regulares seria “fusión de negocios”. La ubicación del pool dentro del contrato comercial lleva primeramente a examinar a todos estos con el fin de individualizar al que pudiera ser su molde. Pero es evidente que al más parecido es el contrato de sociedad, del cual algunas personas han visto una manifestación.
La mayor confusión en la que podemos incurrir se encuentra en la similitud que el pool tiene con todos los demás contratos asociados. En ese sentido, vamos a indicar que la diferencia que podemos encontrar entre cada uno de esos contratos se plasma de la siguiente manera:
5. LA DIFERENCIA ENTRE POOL Y JOINT VENTURE Podemos apreciarla en el sentido de que el pool es una coalición de empresas que no llega a construir un Joint Venture, como la indica (Farina , 2000), en el pool las empresas intercambian determinada cantidad de acciones, de modo que cada una participa en el capital de acciones, de modo que cada una participa en el capital accionario de la otra. Así nace un cointeres o comunidad de intereses. No se produce la creación de una nueva sociedad ni se generan cambios de tipo societario. También pueden pactar la participación en las ganancias, pero no en pérdidas. Además, se puede dar cantidad de pool, cuando una de las empresas, pacta para participar en las ganancias de la otra, pero no en las perdidas. Otro caso de pool se da cuando hay empresas que pactan participar mutuamente en las ganancias y en las perdidas; pero no efectúan ningún aporte reciproco ni coparticipan en las tenencias accionarias respectivas. En ese sentido , indica también Messineo(1971) que el pool es una comunidad de intereses o cointeres , en donde el riesgo juega un papel importante , ya que en esta figura sus participantes corren el riesgo de que existan pérdidas o ganancias , es decir , la suerte económica empresarial, tal y como lo podemos apreciar ambos autores nos hablan de un interés compartido, que no es lo mismo que tener un mismo interés único, ya que cada una de las partes contractuales cuenta, por lo general, con un porcentaje distinto de los beneficios en base a lo que produzca al conjunto y es por eso que a pesar de que existe un cointeres cada uno de los contratantes buscara incrementar lo más posible su participación en la prestación materia del contrato.
Sobre la diferencia entre el acto constitutivo de una sociedad y el contrato de pool debemos hacer referencia a lo indicado por Perruchi (1975), quien señala que el pool aeronáutico es un acto de comercio dentro del contrato de transporte aéreo, y sobre todo dentro de los servicios reguladores de que estos tienen una ruta preferida, el cual realiza una explotación en común de vuelos no reguladores siendo así una fusión de negocios, el cual es un acto pluripersonal en el que ña manifestación de voluntades singulares se unen para la satisfacción de intereses paralelos. En ese sentido , el antes citado autor deja claro que la diferencia radica principalmente en que un acto constitutivo de sobre sociedad genera el nacimiento de una nueva persona jurídica, con personalidad propia e independiente de cada uno de los integrantes, lo que no sucede con el pool , que a pesar de su constitución mantiene cada uno de los intervinientes su propia personalidad sin que la firma del contrato de pool constituya un ente autónomo capacitado para adquirir derechos u obligaciones por sí mismo con independencia de sus integrantes. Además de eso, cuando nos referimos a una sociedad hacemos referencia a su propia naturaleza, la cual queda plasmada al momento de establecer el pacto social y los estatutos de la misma, a diferencia del pool donde cada asociado tiene su propia dirección y su propia personalidad jurídica, la cual está señalada en sus estatutos. Tampoco podríamos afirmar que sea demasiado similar a figuras como la asociación en participación que regula nuestra Ley General de Sociedades, debido a que en los contratos de pool todas las partes contratantes tienen representación a diferencia de la asociación en participación, donde solo el asociante tiene el control del negocio y apariencia, ya que los asociados básicamente son anónimos.
6. FINALIDAD ECONOMICA DEL CONTRATO DE POOL (Eduardo T. Consentino), en su obra “ Algunas reflexiones sobre el régimen jurídico y económico de las empresas multinacionales de transporte aéreo ”, afirma que las profundas fluctuaciones económicas y políticas, ha producido un fuerte impacto sobre la industria aeronáutica, la que se patentiza particularmente vulnerable en los procesos de inestabilidad y trasformación global. La creciente utilización de las aeronaves de fuselaje ancho, para tramos de corto, mediano y largo recorrido reclama una unificación de esfuerzo para coordinar aspectos citados, estimulan la adopción de diversas fórmulas de cooperación, a fin de lograr mayor aprovechamiento de la actividad, un intercambio de las distintas posibilidades empresariales.
(Fernando Rato ), en su tema “La Cooperación Económica Entre Líneas Aéreas ”, señala que la finalidad económica del pool es evidente y así ÍDEM acota que puede resultar interesante la formación de un pool constituido por dos o más mercados contiguos, que constituyen un nuevo mercado con características diferentes de aquellos que lo integran.
(Alvaro Bauza Araujo), en su tema “La Cooperación
Internación al en el
Transporte Aéreo”, señala que la cooperación entre naciones y entre las empresas requiere como anticipo la integración de las economías, de los sistemas, de comunicación por vía aérea y el estudio de sistemas, comunes de explotación. Un paso previo a dicha integración, es el de la cooperación entre los países y entre las empresas de lo cual han existido ya muchos e integrantes paradigmas en el ámbito público y privado.
(Javier Aparicio Gallego), en su obra, “ Consideraciones sobre la Cooperación entre Empresas Aéreas”, afirma que las compañías aéreas, dotadas de sus propias nacionalidad son quienes, como sujetos con capacidad de obrar, han de establecer la colaboración que les es imprescindible para continuar, no como individualidades vivas en el terreno de la actuación jurídica, si no como conjuntos económicos y jurídicos eficaces capaces de influir en la función en la que están empeñados y de rendir cifras positivas como reflejo económica de su actividad ante quienes con su aportación de capital y trabajo , las hace existir elementos estructurales de integraciones y ordenaciones superiores encaminadas al mismo f in.
(Cosentino , 1986), señala que las profundas fluctuaciones económicas y políticas han producido un fuerte impacto sobre la industria aeronáutica, la que se patentiza particularmente vulnerable en los procesos de instabilidad y transformación global, ante lo cual marcamos una postura totalmente contraria debido a que en muchos países de América Latina, ni en los picos más altos de las fluctuaciones económicas hemos visto una manifestación del transporte aéreo, lo que sí ha sucedido en la parte norte de América y en Europa. En ese sentido, la realidad nos muestra que no existe en realidad una crisis del sector aeronáutico si el mismo sector no lo desea así.
Aparicio(1973), afirma que las compañías aéreas, dotadas de su propia nacionalidad, como sujetos de derechos deben establecer la colaboración que les es imprescindible para continuar vigentes no como individualidades vivas en el terreno de la actuación jurídica, sino como conjuntos económicos y jurídicos eficaces, capaces de influir en la fundación en que están empeñados y de rendir cifras positivas como reflejo económico de su actividad , ante quienes con su aportación de capital y trabajo las hace existir de este punto particular de vista, su subsistencia como elementos estructurales de integraciones u ordenaciones superiores encaminadas al mismo fin, en ese sentido este autor le da el tratamiento de personas jurídicas individuales y, por consiguiente, las dota de libertades, tanto de contratar como contractual, y en ese sentido podemos hablar de que el contrato de pool solo busca satisfacer una necesidad real de una persona.
7. CARACTERISTICAS DE LA FINALIDAD ECONOMICA DEL CONTRATO DE POOL. Según, (David Fernandez Veguer Gomez), afirma que las principales características de la finalidad económica del contrato de pool son las siguientes: Los socios del contrato de pool, conservan no solamente su naturaleza jurídica independiente, si no la titularidad de la concesión administrativa de las líneas afectadas. Los horarios, frecuencias y tipo de aeronaves son establecidas en común acuerdo entre los socios. Cada compañía establece su comercialización con independencia de los restantes socios, sin bien suelen hacer acuerdos de publicidad conjunta. Los costos del servicio son asumidos por cada compañía La distribución de los ingresos de la explotación se realiza en estricta proporción a la producción ofrecida por cada parte con lo que desaparece la idea competitiva.
8. TIPOS DE POOL 8.1.
POOL AEREONAUTICO
(Obiol Anaya , 2016), Desde sus primeras definiciones el contrato de pool siempre ha estado ligado al derecho aeronáutico, ya que mediante el las compañías aéreas que han participado en la celebración de este tipo de negocio jurídico obtienen un doble beneficio, por un lado obtienen una considerable disminución en sus gastos operativos, ya que trabajar por medio de un contrato de pool les permite unificar ciertas funciones disminuyendo sus costos propios para generar unos costos comunes, los cuales repercutirán en unas mejores condiciones comerciales, a su vez el contrato de pool permitirá también reducir la cantidad de los posibles competidores directos debido a que estos pasaran a ser socios estratégicos en la prestación del giro de negocio. Según lo que entendemos nosotras de este autor es que el contrato de pool aeronáutico es muy importante ya que es un negocio que se obtiene mucho más beneficios porque le permite hacer un fondo común que les beneficiará en sus empresas y así reducirán las empresas de competencia ya que serán socios o como se puede decir será uno solo y así se beneficiaran todos las empresas que participen de ella.
Aunque debemos tener en cuenta lo señalado por Jhoson (1974), quien plantea un concepto bastante concreto en base a este tipo de pool indicado que le presente contrato es aquel que se concierta entre varias empresas encargadas de transporte aéreo, a fin de efectuar determinadas y ulteriormente distribuirse las actividades producidas. Al parecer de ambas estudiantes acotaremos que, este autor nos da un concepto más claro y preciso ya que nos especifica que son varias empresas que se unen con el propósito de unir las actividades producidas. El pool aeronáutico trata de manera directa sobre la posibilidad de explotar una o varias rutas aéreas por medio del conjunto de unas compañías dedicadas a este tipo de transporte estableciendo en conjunto unos horarios comunes que permitan el trabajo conjunto, una calidad homogénea en el servicio, una publicidad conjunta que indique a los consumidores la hermandad de dichas compañías, unas políticas de servicio homogéneas que permitan al consumidor sentirse igualmente identificado con cualquiera de las compañías que pueda brindarle el servicio, un
personal igualmente capacitado, entre otros factores que permitan comprender fácilmente la existencia de la unión comercial de dichas compañías. En este tipo de pool debemos entender que para la r ealización de la explotación de esas rutas aéreas se requiere de una red o de un conjunto de compañías aéreas quienes por medio de un convenio podrán realizar el giro de negocio común de un modo más eficiente; sin embargo, esta figura jurídica puede tener ciertos inconvenientes en su ejecución, ya que por su misma naturaleza podría degenerar su figura en un monopolio o un oligopolio, lo cual desvirtuaría la naturaleza de este contrato, ya que este tipo de pactos pueden ser celebrados incluso por un periodo indefinido. Sobre este tipo de pool, debemos también indica que si bien es cierto esta figura no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, es t ambién verdad que la Asociación Internacional de transporte aéreo, pos sus siglas en ingles), podrá configurar en sus normas algunos lineamientos generales para establecer las posibles cláusulas del contrato, además de servir como órgano de arbitraje para resolver las discrepancias en materia de interpretaciones y divergencias que pueden surgir entre las partes contratantes.
(Enrique Mapelli), señala que el contrato de pool es aquel contrato a través del cual se concierta entre dos o más empresas de navegación aérea, por un periodo determinado y en relación con la explotación de una, varias, o un conjunto de líneas aéreas haciendo referencias al material de vuelo utilizado en ellas, sus frecuencias, horarios y otros detalles, para la distribución de los resultados económicos obtenidos de la mismas. Definiendo de esta manera la naturaleza de pool como un contrato netamente aeronáutico en el cual las empresas de transporte aéreo que celebran un contrato de pool coordinan entre ellas sus respectivas aportaciones sobre la explotación a realizar en el giro de negocio común con la finalidad de obtener ingresos comunes para dividirlos entre los miembros de dicha asociación.
Este tipo de pool cuenta con las siguientes partes contractuales:
Campañas de aviación: Son las personas jurídicas encargadas de brindar el servicio aéreo de transporte de personas o carga.
Rutas establecidas: La o las rutas establecidas por medio de las cuales va a transitar la compañía aérea para realizar su giro de negocio, dichas rutas deben estar concedidas de manera formal para desarrollar dicha actividad.
Equipo: Se refiere al equipo humano y materiales necesarios, con los cuales las empresas aéreas cumplen con las prestaciones en materia del servicio de transporte. Para su perfeccionamiento y posterior funcionamiento este tipo de pool requiere el cumplimiento de dos pasos para sufrir efectos y estos pasos son los siguientes: Primero, la celebración del contrato, en este punto se requiere plasmar de manera física el acuerdo de voluntades entre las compañías aéreas que decidan unirse por medio de este vínculo contractual. Y como segundo paso, requieren la autorización correspondiente, en el sentido de que una vez que se ha celebrado el contrato es necesario que dichas empresas cuenten con los permisos correspondientes que establezcan las legislaciones propias de cada estado, para que se perfeccione el contrato. Una vez realizado el negocio pasamos a lo referente al reparto de las utilidades, donde podremos encontrar que existen dos posibilidades dentro del mismo de pool aeronáutico o aéreo, que puede ser completo o solamente parcial. El pool completo es el que establece la formación de una cuenta común de la totalidad de los ingresos obtenidos durante la realización de las prestaciones, así como también de los egresos causados a causa de las mismas.
El pool parcial, por su parte, puede afectar a las categorías de tráfico en los casos de cabotaje o de tráfico de cortas distancias asimilados a una misma prestación. En este sentido, el alcance del pool puede ser limitado a un porcentaje equivalente a la prestación, realizándose un depósito en el fondo común equivalente a una fracción de los ingresos generados. Una vez que se ha realizado las labores propias del giro de negocio tendremos en cuenta para el cobro de los dividendos tanto la capacidad técnica ofrecida por los aviones en el recorrido considerado como una unidad. Estos dos elementos combinados determinan la capacidad global ofrecida por cada una de las empresas participantes durante un periodo de tiempo determinado. Cuando las empresas participantes utilizan materiales diferentes se recurre a diversos sistemas de corrección, cuyos principios de funcionamiento son los siguientes:
a) SISTEMA DE COEFICIENTE DE AVION Se fija a cada tipo de avión puesto en servicio en el recorrido de que se trata, un coeficiente determinado según su capacidad, por el cual se multiplica el kilometraje recorrido por cada uno de esos tipos de avión, para obtener el coeficiente de repartición. Cuando una ruta la explotan paralelamente los participantes, ese coeficiente de repartición puede obtenerse más fácilmente, multiplicando el coeficiente de capacidad por el número de servicios efectuados por cada ti po de avión. Este sistema es sin duda uno de los más equitativos que pueden encontrarse cuando los participantes utilizan material volante diferente, ya que se funda en la relación existente entre la capacidad de cada tipo de avión y el tráfico que pueda haber en el recorrido en cuestión. Sin embargo, como este segundo elemento no corresponde en la práctica más que a una estimación, y por otra parte el servicio prestado puede valorarse tanto por calidad como por cantidad, la determinación del coeficiente de capacidad da lugar a controversia entre los negociadores del pool.
Según nuestro concepto entendemos que este sistema tiene que ver con: Esta imagen que podemos apreciar tiene referencia con la capacidad que contiene algunos aviones ya que algunos pueden ser más extensos, o más reducidos y tiene que ver con el tema de coeficiente del avión.
b)
SISTEMA DE LÍMITE
Se establece un límite para el trabajo cuyos ingresos se depositan en el pool, correspondiendo este limite a la carga comercial que puede transportar en cada viaje el avión de menos capacidad puesto en servicio de ruta. Estos ingresos se reparten proporcionalmente al kilometraje efectuando por cada empresa. Si los ingresos obtenidos por el tráfico exceden el límite fijado, corresponderán a la empresa que lo ha transportado.
Según lo que nosotras entendemos que este sistema se trata de: Esta imagen nos habla sobre las cosas que no podemos en un equipaje puesto que este tema nos habla sobre el sistema de límite del avión, puesto que están prohibida según sus políticas de dicha línea aérea.
Esta imagen le vamos a dar un entendimiento según nuestro criterio y el sistema de límite puesto que este sistema nos habla sobre la carga que contiene el avión y que la empresa de línea aérea impone un determinado peso que tiene que tener cada determinado equipaje.
c) COMBINACION DEL COEFICIENTE DE AVION Y DE LÍMITE Este sistema consiste en fijar cada tipo de avión un coeficiente de capacidad que considerara como límite para cada avión, pasado el cual el tráfico corresponderá a la empresa que lo transporte. Esta es una formula intermediaria a la cual se recurre en caso de que debido a esta gran diferencia de capacidad entre los aviones que se utilizan en la ruta no sea posible realizar el acuerdo mediante el sistema de coeficiente de avión ni de limite.
Esta imagen la describiremos como una unión de ambas yaqué viene hacer el avión y lo que contiene antes de hacer su ruta que esta ofrecida y agregaremos que la repartición de los ingresos correspondientes al tráfico de transito se calcula según las tarifas pagadas, y sus modalidades difieren según que para esta categoría de tráfico se haya establecido o no tarifas directas.
8.2.
POOL DE SIEMBRA
En Argentina; se ha definido “Una nueva variante del contrato de pool” , a la cual se ha denominado como “Pool Agrario”, es un sistema empresarial que asume el
control de la producción agropecuaria mediante un arrendamiento de una considerable extensión de tierras además del contrato de todo tipo de maquinarias e insumos necesarios para la realización de las labores de siembra, riego tecnificado, fumigación, cosecha y transporte de los productos hacia el lugar de venta de los mismos, con el objetivo de perfeccionar los factores de producción y elevar las ganancias entre un grupo de agricultores asociados con este fin común para repartir posteriormente las ganancias dentro del conjunto de participantes. A diferencia con el pool aeronáutico, en este tipo de pool existe un asociante, quien, por lo general, es una empresa financiera, la cual por medio de un ingeniero especializado en materia de producción realizara las coordinaciones necesarias para coordinar e implementar el proyecto de participación de diversos agricultores con la finalidad de producir una eficiente ejecución de las tareas productivas, estableciendo un fondo común que será promovido y financiado en parte por la entidad bancaria con el fin de atraer otros inversores proponiendo niveles de ganancias que pueden oscilar entre los 20 y 60 puntos porcentuales. El proceso de captación de estos inversores se realiza en un modo similar al que plantean las sociedades abiertas en su oferta a terceros, es decir, que en un lapso próximo al inicio de la compaña de la siembra se empieza a publicar la oferta de negocio donde se propone a ciertos propietarios de tierras que no se encuentran realizando labores de siembra en las mismas, proponiéndoles a realizar un contrato de arrendamiento de carácter temporal, es decir, que dicho arrendamiento durará únicamente el plazo de tiempo que dure el periodo comprendido entre la siembra de la semilla y la cosecha resultante de la misma.
Una vez que ha conseguido a los propietarios de las tierr as, que no se encuentran realizando labores de siembra en las mismas, proponiéndoles revisar un contrato de arrendamiento de carácter temporal, es decir, que dicho arrendamiento durara únicamente el plazo del tiempo que dure el periodo comprendido entre la siembra de la semilla y la cosecha resultante de la misma. Una vez que se ha conseguido a los propietarios de las tierras que deseen contratar con esta modalidad se busca también realizar vínculos contractuales con personas naturales o jurídicas dedicadas a la siembra, fumigación y cosecha, quedando también latente la posibilidad de la contratación de una empresa aseguradora que garantice la inversión y minimice el riesgo del negocio. En palabras de victoria (1998), en este tipo de pool podemos apreciar una asociación de inversores que tiene como finalidad la obtención de un rendimiento económico mediante una explotación agraria. En un pool de siembra participan inversores de diferente tamaño de capital, englobando de este modo agentes financieros ajenos al sector agropecuario tradicional. En un pool de siembra participan inversores de diferente tamaño de capital, englobando de este modo agentes financieros ajenos al sector agropecuario tradicional. Es decir, que tal y como lo habíamos señalado en la primera parte de este capítulo, es posible en este sentido que el contrato de pool de siembra se realice incluso por personas naturales, lo cual dista bastante de la naturaleza de pool aeronáutico. En este tipo de pool podemos apreciar que no solo se requiere a los propietarios de tierras dispuestos a asociarse con la finalidad de producir materia prima, sino también personas jurídicas dedicadas a la venta de todo tipo de insumos utilizados para la producción agrícola, así como semillas certificadas, fertilizantes orgánicos o químicos, herbicidas y todo tipo de productos que faciliten la producción agropecuaria.
Sin embargo, debemos señalar también que los pool de siembra al igual que los aeronáuticos cuentan también con ciertas deficiencias suscitadas en su aplicación en Argentina, país que vio nacer esta figura, y dentro de estas deficiencias podemos encontrar la deforestación de grandes empresas argentinos durante la década del noventa con el boom de la soya, la expansión de las grandes empresas productoras de este tipo de productos que empezaron a comprar las tierras ubicadas en lugares estratégicos y alejando a los pequeños agricultores de estos beneficios, la contaminación del suelo y subsuelo debido al abuso en la ut ilización de los diversos herbicidas, entre otros. Este tipo de pool es una figura bastante interesante de cara a que nuestro país es en gran parte un productor de materia prima agrícola, lo cual permitiría obtener una interesante rentabilidad ante la posibilidad de la realización de esta figura jurídica dentro de nuestra economía ; sin embargo , no debemos olvidar los riesgos que ya hemos mencionado que pueden presentarse.
A nuestro parecer les presentaremos imágenes y describiremos como es que nosotras entendemos al contrato de pool agrario A esta imagen le daremos con entendido que son los agricultores de un determina población sembrando sus productos, para que tengan ingresos en sus hogares y ellos aran un convenio con un micro empresario que les ayudara a incrementar su s productos y así se beneficiaran ambos.
Esta imagen le daremos como entender que es el micro empresario que tienen una empresa de fertilizantes y abastecimientos que contiene implementos para la siembra y él les ha brindado a los agricultores para que sus productos sean mejores y así incremente la venta se beneficien ambos buscaran a otra empresa que contribuirá con el desarrollo. Esta es la empresa que contribuirá con el desarrollo de dicha cultivo, y se realizara mucho más rápido y beneficiaran a todos los que están contribuyendo con dicho cultivo.
MODELO DE CONTRATO DE POOL AGRARIO En…………………….., a……… de…………de…….
REUNIDOS DE UNA PARTE , 1)Don ………………………………………………..….., mayor de edad , identificado con DNI. Número…………………………, con domicilio en………………………………., en la calle de ………………………………., con domicilio social en …………………………en la calle…………………………..y R.U.C.
número………..,
constituida
en……………....…,
día………………..de……………de……………
Ante
el
el Notario
de……………………………………………….……….., inscrita que el Registro
Mercantil De....., en lo sucesivo ASOCIANTE .y por la otra parte los señores: 2) el señor…………………………………, mayor de edad, identificado con DNI.
Número……………….. Con
domicilio
en
………………………..,
de……………………..actuando
en
nombre
y
en
la
calle
representación
de
la
………………………………….(empresa que proporcionara las semillas para
realizar
la
siembra),
con
domicilio
social
en
………………………………………………………………….en la Calle
de………………………y
R.U.C.
número…………………………,
constituida en………………………….., El
día…………………de……………….de……………..,
de……………………………………..,
Inscrita
en
el
ante
el
Registro
Notario Mercantil
de……………………………………………………………..Quien en adelante se
denominara EL PRIMER AOCIADO. 3)
El señor…………………………………..mayor de edad, identificado con DNII. Número,………….....….con
domicilio
en……………………en,………………………….en la calle de………………….
actuando
en
nombre
y
representación
de
………………………………..(empresas de servicios de fumigación), con domicilio
social
en
…………………………….en
…………………………………………………y ……………………………………,Constituida
la
calle
R.U.C. en
de
Numero
………………………….,el
día……………………….de…………………….de………………………., ante el Notario de ……………………………………………,inscrita en el Registro Mercantil de…………………
Quien se adelante se denominara EL SEGUDO ASOCIADO, 4)el señor ……………………….., mayor de edad, identificado con DNI número ……………………………….…….. con domicilio en……………….en la calle de …………………………………, actuando en nombre y representación de ………………….(empresa de alquiler de maquinaria para cosechas)con
domicilio
social
en
……………………,
en
la
calle
de
………………………………….y R.U.C número …………………………………, Constituida
en…………………………….,
en
día…………………de…………………..de……………………, ante el Notario de……………………………….,
inscrita
en
el
Registro
Mercantil
de……………………………..
Quien en adelante se denominara EL TERCERO ASOCIADO , 5)el señor…………………………………..
Mayor
de
edad,
identificado
con
DNI
número
……………………………………con domicilio en ……………….., en la calle de …………………………………….,
actuando
en
nombre
y
representación
de…………………………………………..(empresa de servicios de ca rga), con domicilio
social
en
…………………..,
en
la
calle
……………………………………y R.U.C. número……………………………,
de
Constituida
en…………………………….el
día……………………..de…………….de…………......., …………………………………….,
inscrita
en
el
ante
el
Registro
Notario
de
Mercantil
de
………………………..
Quien en adelante se denominara EL CUARTO ASOSIADO 6) NOTA: (a partir de este punto pueden existir múltiples asociados adicionales debido a que, por lo general, los contratos de pool agrario se dan en extensiones amplias de terreno) el señor……………………………….. mayor de edad, identificado con DNI
número
……………………………………,
con
domicilio
en
……………………., en la calle de …………………………………………………..,
actuando en nombre propio quienes en adelante se denominaran LOS ASOSIADOS. Quienes se comprometen al cumplimiento de las siguientes clausulas: PRIMERA.- objeto del contrato. EL ASOCIANTE es una persona jurídica supervisada por la SBS y por medio del presente contrato de POOL AGRARIO reúne
a
los
asociados
con
la
finalidad
de
producir
…………………………………….(establecer el tipo de cultivo y cantidade s )en
el (establecimiento rural, estancia, finca fracción de campo, fundo, predio,………………………), ubicado con frente a ……………………….(la calle,
el
camino)………………de
…………………………………………..Departamento
la
ciudad
de
………………………que
cuenta con los linderos a los siguientes pro pietarios señores,………………….. el cual se encuentran inscrito en la partida Registral N° …………..de los
Requisitos públicos, dado en arrendamiento el cual en adelante denominados FUNDO. SEGUNDA.- Insumos EL PRIMER ASOCIADO por medio del presente contrato se compromete a brindar al ASOCIANTE y a los ASOCIADOS, las semillas certificadas necesarias en las cantidades y calidades que se señalan en el anexo 1°del presente contrato.
TERCERA.- Servicios EL SEGUNDO ASOCIADOS se compromete por medio del presente contrato en realizar el servicio de fumigación necesario tal como lo establece el anexo 1 del presente instrumento legal, en las cantidades y calidades de los productos señalados en el antes citado anexo.
CUARTA.- Maquinaria EL TERCER ASOCIADO se compromete por medio del presente contrato
A brindar la maquinaria establecida en el anexo 1 del presente instrumento en la cantidad de horas requeridas y el tipo de maquinarias indicadas en el proyecto.
QUINTA.- Transporte EL QUARTO ASOCIADO se compromete pr medio del presente contrato a brindar el medio de transporte necesario para la realización del desplazamiento de los bienes del PRIMER ASOCIADO durante la etapa de siembra, así como el transporte de los productos al momento de la cosecha.
_________________ El anexo 1 debe contener el proyecto realizado por el ingeniero especializado que determinara las cantidades de productos que se necesita para la producción materna del proyecto.
SEXTA.- Destino. EL FUNDO es propiedad de LOS ASOCIADOS, los cuales ceden en uso dichos terrenos con la finalidad de destinarlos exclusivamente a la explotación agrícola de indicada en el anexo 1, quedando absolutamente prohibido modificar los cuadros o potreros y también los alambraros, asi como también quedan prohibido modificar los cuadros o potreros y también los alambres, asi como también quedan prohibidas esencialmente, la explotación del FUNDO en las actividades agrícolas o pecuarias siguientes……………..(
señalar las posibles actividades que generan un riesgo a l a siembra o la calidad resultante del producto). SETIMA.- Precio .El precio total de los gastos realizados por el PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO asociado corren por cuentas de los mismos, a su vez el uso DEL FUNDO se entrega a título gratuito por parte de LOS ASOCIADOS con la finalidad de ejecutar el proyecto señalado en el anexo 1. OCTAVA.- Demoras en las obligaciones. La demora en la ejecución de las obligaciones que genere un perjuicio a la ejecución del proyecto indicado en el anexo 1 del presente contrato será sancionado con una indemnización equivalente al total del valor de mercado de su prestación más el 20% adicional para resarcir el daño causado a las otras partes contratantes. NOVENA.- Plazo. El plazo contractual será de………………(….)meses, a partir del …., por ello fenecerá indefectiblemente en fecha ……..Al vencimiento del
plazo contractual, el ASOCIANTE deberá desocupar y reintegrar o devolver el fundo de los ASOCIADOS sin necesidad de pre interpelación alguna. Asimismo cuando el vencimiento del plazo el ASOCIANTE no restituye el fundo ni retirare todas sus cosas, deberá responder con una Clausula Penal diaria equivalente a………………. veces el precio de un día de Arriendo, dividido por la cantidad
de días del periodo a que corresponde.
DECIMA.- Opción de prórroga. Queda pactado, en favor del ASOCIANTE, un derecho de opción de prórroga del presente contrato, por un lapso de …..(….)……(días o meses) más a partir del vencimiento del plazo original de
este contrato por motivos de obtener una rentabilidad adicional sobre los desechos resultantes de la cosecha. Para ejercer esta opción, EL ASOSIANTE deberá notificar por medio fehaciente su optación a TODOS LOS ASOCIADOS, DENTRO DE LOS…….(…..)Días anteriores al vencimiento del plazo original
del contrato. Caducara este derecho este derecho de opción para el ASOCIANTE,
cuando se haya cumplido ya el plazo de culminación del
contrato. DECIMO PRIMERA. Conservación del suelo. El asociante deberá garantizar la mantención del fundo libre de malezas y especies animales o vegetales declaradas plagas de la agricultura, estando a su cargo el cumplimiento de las normas legales sobre ello. Cuando el ASOCIANTE incumpla estas obligaciones, los asociados podrán realizar dichas labores por cuenta y costo del asociante, correspondiendo
de manera inmediata el reintegro de la
totalidad de los mismos. DECIMO SEGUNDA. Ecosistemas, será obligación de asociantes impedir que sus dependientes o terceros personas realicen actividades de caza o destrucción de la flora o fauna del fundo y deberá proteger el medio ambiente y especialmente los animales silvestres que habitan en el fundo, que no hayan sido declaradas plaga por las autoridad competentes. Las mismas obligaciones tendrá el segundo asociado en relación con los insumos químicos utilizadas para la fumigación que generen una posible afección a la flora y las especies vegetales de la zona. DECIMO TERCERO. Mejoras, el fundo se entrega en el estado indicado en el anexo I del presente contrato , quedando a disposición del asociantes la posibilidad de realizar mejoras sobre todo en materia de riego tecnificado , que permita un incremento n la rentabilidad del proyecto de siembra indicado en el anexo I.
DECIMO CUARTA. Constituyen de domicilios. a los efectos de todas las notificaciones esta o judiciales derivadas del presente contrato, el asociante y las demás partes contratantes indican como domicilio valido los declarados en la parte introductoria del presente contrato. DECIMO QUINTA. Incumplimientos, el incumplimiento por el asociante de cualesquiera obligaciones, que emergen del presente contrato, dará derecho de recisión a los asociados , independiente mente de poder exigir la indemnización pactada, pedir desalojo , judicial, y accionar, si correspondiere, por daños y perjuicios. Los asociados tendrán derecho a dirigir su acción directamente contra el asociante. El cumplimento en el pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, servicios o consumos, que quedan a cargo del asociante será considerado como lucro cesante quien asuma el cumplimiento de dicha obligación. DECIMA SEXTA. Tributos asumidos por el asociante, serán a cargo del asociante y deberá pagarlos dentro de la primera fecha de vencimiento los puestos que graben el fondo sean municipales o provócales, ordinarios o de emergencia. Sera obligación del asociante gestionar la entrega de las facturas o documentos necesarios, a fin de pagar ante los respectivos. Dentro de los….(…) das de vencido de plazo pacto(primer vencimiento de los documentos
o facturas) para el pago de estos tributos, el asociante deberá entregar los comprobantes debidamente cancelados a los asociados para demostrar los gastos incurridos al momento de reparto de la utilidades del proyecto. DECIMO SEPTIMA. Energía eléctrica y telefonía rural, el suministro de energía eléctrica de red que se consuma desde el día de entrega el fundo hasta su restitución a los asociados será a cargo del asociante, que deberá pagarla dentro del primer plazo de vencimiento a la empresa prestataria. A los efectos del control, en los actos de recepción y reintegro del fundo, se tomara la estado del medidor y consignara en el inventario y avaluó del anexo I. También ser a cargo del asociante, con las mismas estipulaciones que los consumos de energía eléctrica, el pago del servicio de telefonía rural del fundo y el mantenimiento de sus instalaciones.
En estos casos, el asociante será el responsable ante las empresas o entes prestarías de los servicios asumiendo sus riesgos y tomando a su cargo el pago de las averías que fue a cargo del usuario y t odas las gestiones necesarias por sus fallas o interrupciones, relevando a todos los demás asociados de cualesquiera riegos de los mismos. Los comprobantes de pago de estos dos servicios los deberá entregar contra el recibo a los asociados de entre de los … días de vencimiento del plazo de pago para llevar la correspondiente contabilidad en la ejecución del proyecto.
DECIMO OCTAVA. Reparto de utilidades, el reparto de las utilidades al culminar el proyecto de siembra se realizara en los porcentajes establecidos en el anexo I del presente contrato. DECIMO NOVENA. Firma e instrumentación, se firman…. (…) juegos de
ejemplares iguales del contrato y los anexos, de un mismo temor y a similares los efectos legales, de… clausulas y…. Anexos… fojas… y reciben: a ) El
asociante; b)El primer asociado; c) El segundo asociado; d) El tercer asociado; e) El cuarto asociado; f) ……………………; g) ……………….(Todos los
asociados que participen el firma del presente contrato).
Celebrado en………… a los………… días del mes de …………… del a ño ……………………..
9. CRITERIO DE CELEBRACION DEL CONTRATO Cuando las empresas de aviación se ven en un plano de competencia muy fuerte como se presenta en Europa con la aparición de las compañías LOW COST, o por la cantidad de obstáculos legales o burocráticos con que se enfrentan al tratar de desempeñar sus actividades como el caso de América Latina o simplemente por el deseo de incrementar sus utilidades, deciden celebrar un contrato de pool aeronáutico que les permita traspasar las barreras que enfrenta.
Al momento de celebrar el contrato d pool aeronáutico vamos a encontrar también obligaciones bien delimitadas y como en cualquier otro tipo de contrato mercantil unas casuales d extinción, en el caso de las obligaciones de las partes contratantes, se señalan cuatro:
-
Que el contrato de pool debe celebrar solo debe celebrar entre empresas de navegación aérea.
-
Que el contrato d pool debe tener una duración temporal.
-
Que la explotación del giro de negocio debe ser mancomunada.
-
Que el reparto de los beneficios económicos que surjan como resultado de la explotación sea también mancomunada.
Sobre el primer punto, indicaremos que en todo contrato de pool, las empresas actuantes al determinar su deseo de celebrar un contrato d comunidad de intereses participan d la forma siguiente:
En primer lugar, se establece las bases sobre las cuales va a operar y aplicar el contrato, así como sus objetivos, actividades a realizar, patrimonio y el campo de operaciones donde van a realizar el giro de negocio, se debe aplicar para cada servicio con el que cuente. Una vez que se ha delimitado las actividades, las empresas deben incluir una cesión de parte de su patrimonio como aporte para la realización dl año fiscal, es por ello que, muchas veces, este tipo de contrato genera ciertas confusiones en materia societaria. Esta formación de un fondo común y su distribución es un requisito sine qua no del contrato de pool, ya que sin él no podrá materializarse la figura del pool propiamente dicho.
Una vez realizadas las labores requeridas para la constitución del pool, podemos pasar a establecer los modos de cómo se va a realizar el reparto de las utilidades en el presente contrato .Como bien lo henos señalado en los párrafos anteriores, es importante el aporte patrimonial para poder participar de manera íntegra en el reparto de las utilidades, sin embargo , es también necesario establecer otros requisitos adicionales tales como la capacidad técnica ofrecida por los aviones en el recorrido establecido. Estos dos elementos combinados determinan la capacidad global de cada uno de los asociados estableciendo lapsos determinados para la realización de las obligaciones adquiridas por medio del contrato.
En los casos en los que las empresas participantes dl contrato d pool utilizan material diferente, se recurrirá a otro tipo de sistemas, los cuales podemos numerar de la siguiente norma:
10. SISTEMA MIXTO: Este sistema consiste en establecer por cada tipo de aeronave un coeficiente de capacidad que genera un límite máximo por cada avión, pasado el cual el tráfico corresponde a la empresa que realice transporte. Esta fórmula intermedia s, muchas veces, una buena opción debido a que los aviones tienen diversos tonelajes y capacidad. Finalmente, podremos agregar que la repartición de los ingresos correspondientes al tráfico de transito se calcula según las tarifas pagadas, ya que como lo hemos establecido cualitativamente existen tarifas diferenciales que generan distintos niveles de ingresos.
11. SISTEMA DE COOPERACIÓN: Como ya lo hemos mencionado en párrafos anteriores, en la actualidad se ha proliferado los servicios aéreos low cost d aeronaves cubriendo las mismas rutas de las compañías tradicionales debido al crecimiento constante d la población y de la necesidad de utilizar el sistema de transporte más rápido y seguir como lo es el transporte aéreo, tanto para personas con para cosas.
Es por eso que las compañías tradicionales se han visto obligadas a celebrar contratos de pool para poder abaratar costos sin tener que disminuir su calidad de servicio. Es por eso que en la actualidad podemos ver que, muchas veces, al adquirir un boleto de transporte aéreo solemos realizar distintas paradas en incluso cambiarnos a una nave de otra compañía sin la necesidad de adquirir un nuevo boleto.
12. DIFERENCIAS EN TRE EL CONTRATO DE POOL AERONAUTICO Y EL CONTRATO DE POOL AGRONOMO
Este mas se beneficia la empresa que realiza todo la ruta.
Esta el beneficio es para todos los que contrubieron con dicho cultivo.
En esta solo se asocian empresas
En este se asocian tanto personas juridicas o personas naturales
Que para este contrato se necesitan empresas que realicen la mismo servicio.
En este los socios tienen diferentes actividades ya sean micro o macro empresarios
Tienen una sierta ingreso economico establecido las empresas
Todos los socios pueden empesar sin nunguna cantidad de dinero.
13. SEMEJANZAS ENTRE EL CONTRATO DE POOL AGRÓNOMO Y EL CONTRATO AERONÁUTICO.
Ambas no tienen una determinada cantidad de asociados
Generar ingresos a todos los empresarios macro y micro y a las personas narturales.
ambos tienen que asociarse para poder concreter un fin comun.
consiste en agrupar a dos o mas personas con el fin de realizar un determinado objetivo
CONCLUCIONES
El contrato de pool es un contrato asociativo por el cual se unen personas jurídicas o naturales con un fin común de que les beneficie a todos los ingresos que obtengan de ella.
El contrato aeronáutico es el acuerdo de dos o más empresas que realizan un contrato de pool para que les beneficie a todas estas empresa ya que realizaran un pool que consiste en reunir a todas las personas en una sola aerolínea para que esta concluya con la ruta.
El contrato agrónomo es un contrato de dos o más partes en las cuales tienen un fin común que les ayudara a beneficiarse a todos los asociados que ha contribuido con el cultivo de la siembra.
Nuestra opinión es el contrato de pool agrónomo tiene que darse en nuestro país ya que este cuenta con mucha capacidad para este contrato y así incrementar los cultivos y que suba la economía de los pobladores que tienen pocos recursos.
14. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Recopilaciones por: Sidney Alex Bravo Melgar.
Luis Tapia Salinas
Videla Escalada Federico
Enrique Mapelli
José Roberto Forn
Héctor Arnoldo Perucchi
Eduardo T.
Fernando Rato
Álvaro Bauza Araujo
Javier Gallego
David Fernánde