CONTRATO DE TRANSACCIÓN Los suscritos, por una parte, Andrés Benavides López de Mesa, varón, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Zipaquirá, identificado como aparece al pie de mi firma, quien actúa en nombre y representación de María Emilce Reina Ardila, mujer, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Zipaquirá, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.405.182 de Zipaquirá y de Edilberto Prada, varón, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Zipaquirá, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.989.097; y continuará continuará denominándose denominándose en el presente presente documen documen to como EL ACREEDOR; y de otra parte, ALVARO BARRERA GUARIN y CARLOS ADOLFO BARRERA GUARIN, mayores y vecinos de Bogotá D.C., identificados como aparece al pie de sus firmas, obrando en nombre propio y quien en adelante se denominarán LOS DEUDORES, hemos decidido celebrar el presente contrato de transacción, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO.
Objeto. El presente contrato se hace para desvincular del proceso ejecutivo
laboral iniciado por la señora María Emilce Reina Ardila y el señor Edilberto Edilberto Parra en contra de los señores ALVARO BARRERA GUARIN y CARLOS ADOLFO BARRERA GUARIN , en calidad de deudores solidarios, de la condena proferida dentro del proceso ordinario No. 2005-00286 del Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá. SEGUNDO. Estado actual del litigio . En la actualidad cursa en el despacho mencionado el proceso ejecutivo 2010-00304 incoado por la señora María Emilce Reina Ardila con representación del doctor Andrés Benavides López de Mesa quien, a su vez, fue el profesional profesional en derecho que adelantó el proceso ordinario ordinario referenciado anteriormente anteriorment e en nombre de Edilberto Parra con poder expreso de éste con facultad para transigir y que, de igual manera, manifiesta que también va a recibir poder para adelantar el cobro ejecutivo de la sentencia en representación de éste. TERCERO. Acuerdo. Las partes han llegado al siguiente acuerdo con los consecuentes efectos jurídicos del contrato de transacción establecidos en la normatividad civil y aplicables en el ámbito laboral. Los DEUDORES harán entrega a la firma del presente contrato la suma de diez millones de pesos representados en un cheque de gerencia ($10.000.000.oo). El dinero entregado por EL DEUDOR, será imputado a la condena mencionada en la cláusula primera según el libre criterio del ACREEDOR. En contraprestación, EL ACREEDOR emitirá, a la firma del presente contrato, sendos memoriales al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, en el que manifestará la terminación de la acción ejecutiva en contra de ALVARO BARRERA GUARIN y CARLOS ADOLFO BARRERA GUARIN dentro del proceso ejecutivo 2010-00304 incoado por la señora Maria Emilce Reina Ardila que se encuentra encuentra en curso. Como consecuencia, consecuencia, EL ACREEDOR también solicitará al despacho el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los bienes de propiedad de las personas enunciadas y se obliga a no pedir medidas de este tipo hacia futuro respecto de los bienes de las mismas personas con ocasión de la condena mencionada en la cláusula primera. De igual manera, EL ACREEDOR se obliga a no demandar a ALVARO BARRERA GUARIN GUARIN y CARLOS ADOLFO BARRERA GUARIN en nombre y representación del señor Edilberto Prada o de quien tenga legitimidad activa para exigir el pago de la condena mencionada en la cláusula primera a favor de éste. EL ACREEDOR emitirá los paz y salvos correspondientes a favor de ALVARO BARRERA GUARIN y CARLOS ADOLFO BARRERA GUARIN. CUARTO. F acultad acultad para transigir y
recibir . Los suscritos apoderados tienen facultades expresas para transigir y recibir. Sin embargo la presente solicitud va coadyuvada por el señor Jaime Alejandro Correa Torres, en calidad de deudor solidario dentro de las acciones judiciales mencionadas. Q UINTO. F undamento jurídico. Invocamos como fundamento de
derecho lo establecido por los artículos 2469 a 2487 del Código Civil y 340, 341 y concordantes del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social. Expresamente los suscritos declaran que por tratarse de un contrato de transacción, éste presta merito ejecutivo y renunciamos a los requerimientos judiciales para su cumplimiento. El presente instrumento, previamente leído y aceptado por las partes, se firma en la ciudad de Bogotá, a los doce (12) días del mes de octubre de 2010.
ALVARO BARRERA GUARIN
CARLOS ADOLFO BARRERA GUARIN
ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA Apoderado de María Emilce Reina Ardila y Edilberto Parra C.C.11.349.989 de Zipaquirá Dirección: Calle 7 No. 10 A 17 Zipaquirá
DACIÓN EN PAGO
Los suscritos, por una parte, Andrés Benavides López de Mesa, varón, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Zipaquirá, identificado como aparece al pie de mi firma, quien actúa en nombre y representación de María Emilce Reina Ardila, mujer, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Zipaquirá, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.405.182 de Zipaquirá y de Edilberto Prada, varón, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Zipaquirá, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.989.097; y continuará denominándose en el presente documen to como EL ACREEDOR; y de otra parte, ALFONSO BUNCH OSORIO, mayores y vecinos de Bogotá D.C. , identificado como aparece al pie de su firma, obrando en nombre propio y quien en adelante se denominará EL DEUDOR, hemos decidido celebrar el presente contrato de transacción, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Que en la actualidad cursa en el juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá proceso ejecutivo laboral en contra de ALFONSO BUNCH OSORIO y OTROS; que en aras de llegar a un acuerdo con la finalidad de dar por terminado el proceso de EMILCE REINA ARDILA se ha recibido por parte del apoderado de la parte actora el vehículo que se relaciona en el anexo uno (1) y que hace parte del presente documento en dación en pago por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($5.000.000.oo) el cual se recibe en el estado en que se encuentra. SEGUNDA. El vehículo mencionado se entrega libre de todo gravamen, prenda, pacto de retroventa, embargos, al día de papeles es decir seguro obligatorio, revisión tecno mecánica y al día de impuestos saliendo el deudor al saneamiento del mismo. Este vehículo se recibe en parte de pago de las obligaciones laborales debidas a los demandantes quedando pendiente el saldo de la misma hasta la fecha en que se verifique la totalidad del mismo. El presente acuerdo no constituye novación, transacción ni subrogación de las obligaciones debidas.
ALFONSO BUNCH OSORIO
ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA C.C.11.349.989 de Zipaquirá
Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ. E. S. D.
REFERENCIA: DEMANDA EJCUTIVA LABORAL DEMANDANTE: EMILCE REINA ARDILA DEMANDADO: INVERSIONES LA SOÑADA y OTROS
En mi calidad de apoderado de la parte actora en el asunto de la referencia, mediante el presente escrito me permito solicitar la terminación del proceso por pago total de la obligación a cargo de los demandados. En consecuencia, sírvase levantar las medidas cautelares solicitadas y abstenerse de condenar en costas a las partes.
Cordialmente,
ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA C.C.11.349.989 de Zipaquirá T.P. 143.063 DEL C.S.J.