UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO COMERCIAL III; CONTRATOS MODERNOS
CAPÍTULO I
CONTRATOS INFORMÁTICOS
1.1.
ANTE NTECEDENTES.Los contratos informáticos tienen un tratamiento jurídico sui generis; tienen características características particulares, particulares, emergentes del mercado mercado internacional internacional de tecnolo tecnología gía inform informáti ática; ca; por ende ende su regulac regulación ión supera supera las normas normas reguladoras de los contratos civiles y comerciales específicamente. En much muchos os país países es suda sudam meric erican anos os,, tale taless com como
Venezu nezuel ela, a,
uatem uatemala ala,, !"#ico !"#ico,, $rgent $rgentina, ina, las autorid autoridade adess compet competent entes es para el control de las ad%uisiciones p&'licas de hard(are y soft(are ela'oraron cont contra rato toss tipo tipo o clau clausu sula lass mode modelo lo para para regi regirr las las rela relaci cion ones es de las las entidades de go'ierno, y en algunos casos empresas estatales con los proveedores, en el caso de !"#ico y Venezuela, dichos contratos han sido o'jeto de asiduas revisiones, a fin de perfeccionarlos y adecuarlos a los emergentes por el avance tecnológico. )e ha tratado de simplificar las clausu clausulas las corresp correspondi ondient entes es a test test de acepta aceptació ción n ídem ídem garantí garantías, as, y a via'ilizar otros tópicos. En !"#ico seg&n *arlos !. *orrea, dentro del marco de una política glo'al de desregulación desregulación,, el +nstituto +nstituto acional de Estadística, Estadística, eografía eografía e +nfo +nform rmát átic ica a -+E -+E+ + ha reem reempl plaz azad ado o la apro apro'a 'aci ción ón prev previa ia de los los convenios, conforme a los modelos apro'ados por una fiscalización e# post. CONTRATOS INFORMÁTICOS
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1.1.1.. Protección 1.1.1 Protección Del Soft!re. Soft!re.-La tutela del soft(are, ha sido optada por la mayor parte de los países industrializados, en el marco del derecho de autor. )on varios los países latinoamericanos, en los %ue se ha incoado la aplicación del derecho de autor a los programas de computación. En /rasil se ha legislado e#presamente lo citado.
1.1.". Protección De Lo# D!to# Per#on!le#.Los Los país países es suda sudamer meric ican anos, os, incoa incoaro ron n a0os a0os atrá atráss acci accion ones es tendientes a legislar la informática en relación a la protección de los datos personales. *omo modelo a nivel mundial, se0alaremos %ue la constitución de 1ortugal, la de 2345, en su artículo 2345, en su artículo 67, inciso 2 y 8, estipula'a el derecho de acceso y la prohi'ición de utilizar la informática para el tratamiento de datos referentes a convicciones políticas, fe religiosa o vida privada, e#cepto para fines estadísticos no identifica'les. /rasil, en su constitución federal promulgada el 7 de octu're de 2399 incluyo entre los :erechos y de'eres individuales y colectivos<, el :=a'eas data<, para las siguientes finalidades> a 1ara asegurar asegurar el el conocimient conocimiento o de informaci informaciones ones relativa relativass a la persona del solicitante, %ue consten en registros o 'ancos de datos de identidades gu'ernamentales o de carácter p&'lico. ' 1ara 1ara la rectifi rectificaci cación ón de datos, datos, cuando cuando no se prefier prefiera a hacerlo hacerlo por proceso secreto, judicial o administrativo, estipulado en el
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1.1.1.. Protección 1.1.1 Protección Del Soft!re. Soft!re.-La tutela del soft(are, ha sido optada por la mayor parte de los países industrializados, en el marco del derecho de autor. )on varios los países latinoamericanos, en los %ue se ha incoado la aplicación del derecho de autor a los programas de computación. En /rasil se ha legislado e#presamente lo citado.
1.1.". Protección De Lo# D!to# Per#on!le#.Los Los país países es suda sudamer meric ican anos, os, incoa incoaro ron n a0os a0os atrá atráss acci accion ones es tendientes a legislar la informática en relación a la protección de los datos personales. *omo modelo a nivel mundial, se0alaremos %ue la constitución de 1ortugal, la de 2345, en su artículo 2345, en su artículo 67, inciso 2 y 8, estipula'a el derecho de acceso y la prohi'ición de utilizar la informática para el tratamiento de datos referentes a convicciones políticas, fe religiosa o vida privada, e#cepto para fines estadísticos no identifica'les. /rasil, en su constitución federal promulgada el 7 de octu're de 2399 incluyo entre los :erechos y de'eres individuales y colectivos<, el :=a'eas data<, para las siguientes finalidades> a 1ara asegurar asegurar el el conocimient conocimiento o de informaci informaciones ones relativa relativass a la persona del solicitante, %ue consten en registros o 'ancos de datos de identidades gu'ernamentales o de carácter p&'lico. ' 1ara 1ara la rectifi rectificaci cación ón de datos, datos, cuando cuando no se prefier prefiera a hacerlo hacerlo por proceso secreto, judicial o administrativo, estipulado en el
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artí artícul culo o ?7, ?7, L@@+ L@@+++ ++,, la const constitituci ución ón,, Adem, Adem, reco reconoc noce e la inviola'ilidad y la vida privada.
1.".
DEFINICI$N.En forma casi unánime un sector de la doctrina viene calificando a los contratos informáticos como una categoría contractual autónoma, es decir, como un contrato atípico %ue re%uiere -así lo e#igen una regulación legal específica en el ordenamiento jurídico. 1ara 1ara !aría aría del del *arme armen n ete, ete, $lons lonso o *aler alera; a; los cont ontrat ratos informáticos son a%uellos cuyo o'jeto viene constituido por un 'ien -cosa yBo por un servicio informático. 2 1ara *$CC$)*D)$ *$CC$)*D)$ L1EF, L1EF, 1DFD $CC$F $CC$F y CDC+GEF CDC+GEF E *$)HCD, %uienes sostienen %ue los contratos informáticos son a%uellos %ue %ue tien tienen en por por o'je o'jeto to los 'ien 'ienes es
yBo yBo servi servici cios os rela relaci ciona onado doss con con la
informática.8 Ernesto !$CHDCELL y Iorge /EJEC!$ son de la opinión %ue los contratos contratos informáticos informáticos :es una e#presión de la doctrina denominada tanto a los contratos referidos a 'ienes y servicios informáticos como a los contratos cele'rados entre computadoras< 6 Vattier Fuenalida en su 1María del Carmen Gete-Alonso, La Ley, p. 1036, citada por Carlos Vattier tra!a"o #$n torno a los contratos electr%nicos&, en Atilio A. A. Alterini, 'os( Luis )e Los Moos, y Carlos Al!erto *oto Coa+uila, !. Cit., Vol. #, p 1.
2CARRASCOA LÓPEZ, Ma. A. POZO ARRANZ y E. P. RODRIGUEZ DE CASTRO , La contrataci%n inorm/tica el nueo 2orionte contractual. Los contratos electr%nicos e inorm/ticos, Comares, Granada, 1, p. 3.
3 $rnesto $duardo MARTORELL, 4ratado de los contratos de empresa, 4. 555, $diciones )e palma, uenos Aires, Aires, 1, p. 63.
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En nuestro medio, !$@ $C+$)K)*=CE+/ECH 1EFEH ha escrito %ue no e#iste :un &nico tipo de contrato informático, sino más 'ien diferentes modalidades de contratación destinadas a uno u otro o'jeto relacionado con el ám'ito de la informática<. o o'stante, el autor ha ela'orado un :$nteproyecto so're *ontratos Especiales< donde podemos encontrar un ítem dedicado a los contratos informáticos.7o o'stante, el autor ha ela'orado un :$nteproyecto so're *ontratos Especiales< donde podemos encontrar un ítem dedicado a los contratos informáticos. 5 *omo podemos apreciar, los referidos autores conci'en como una categoría autónoma y atípica a los contratos informáticos, e#igiendo en algunos casos su regulación el código civil o en una ley especial. 1ara el derecho peruano el o'jeto de los contratos es la relación jurídica o'ligacional, mientras %ue para el derecho espa0ol y el derecho argentino el o'jeto del
contrato son los 'ienes y servicios o las
prestaciones; siguiendo la orientación de sus códigos civiles, los autores espa0oles y argentinos han definido a los contratos informáticos tomando en consideración> 4MAX ARIAS-SHREIBER PEZET, Contratos Modernos, Gaceta 'urídica $ditores, Lima, 1, p. 317.
MAX ARIAS-SHREIBER PEZET, #8ueos contratos en el 9royecto de C%di+o Ciil ar+entino& en C%di+o Ciil del si+lo ::5. ;9er< y Ar+entina=, 4. 5, o!ra coordinada por 'or+e Mu>i ?ic2es, Atilio A. Alterini y Carlos Al!erto *oto Coa+uila, $diciones 'urídicas, Lima, @000, pp. 71@-713.
!MAX ARIAS-SHREIBER PEZET, #8ueos contratos en el 9royecto de C%di+o Ciil ar+entino& en C%di+o Ciil del si+lo ::5. ;9er< y Ar+entina=, 4. 5, o!ra coordinada por 'or+e Mu>i ?ic2es, Atilio A. Alterini y Carlos Al!erto *oto Coa+uila, $diciones 'urídicas, Lima, @000, pp. 71@-713.
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a Los 'ienes y servicios informáticos. ' La supuesta novedad o complejidad de los mismos. c El dese%uili'rio de la información entre proveedores y clientes o usuarios. d El complicado lenguaje t"cnico del mundo de la informática. 1or lo tanto, definen en forma unánime a los contratos informáticos como contratos atípicos cuyo o'jeto son los 'ienes yBo servicios informáticos. Es decir todo acuerdo de dos o más personas %ue crea o transfiere derechos y o'ligaciones de contenido informático, ya sea por%ue su o'jeto son 'ienes o servicios informáticos, o por%ue el acuerdo de voluntades se realizó en forma informática.
1.%.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS.a Es de tipo complejo.K surge de una serie de enlaces jurídicos, al encontrar diversos contratos como la compra venta de hard(are y de soft(are, leasing licencias de uso y mantenimiento. ' Es un contrato atípico.K *arece de regulación propia, sin em'argo se sujeta a la teoría general de los contratos. c Es principal. o depende de otro contrato %ue le sea precedente. Hiene vida propia. d Es consensual. )in em'argo en la práctica se cele'ra por escrito dada su importancia económica de los diferentes derechos y o'ligaciones %ue se derivan de su e#istencia.
1.&.
O'LI(ACIONES DE LAS PARTES.-
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Las partes intervinientes son sujetos de derechos y o'ligaciones y son catalogados 'ajo las consideraciones de proveedores y usuarios.
1.&.1. Pro)ee*ore#.)on a%uellos encargados de la prestación de dar y hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distri'uidores y vendedores de e%uipos, así como los prestadores de servicios informáticos; algunas de sus principales o'ligaciones y derechos son las siguientes> a )alvaguardar los intereses del cliente así como proporcionarle consejo e información; ' *umplir con los t"rminos de entrega o prestación del servicio; c arantizar sus productos y servicios; d Cealizar convenientemente el estudio de via'ilidad en caso de serle solicitado; e $ctuar con propiedad y 'uena fe ante los intereses del usuario; f Ceci'ir el pago por la prestación realizada, etc. g *a'e mencionar %ue no todos los proveedores informáticos se sujetan a estos lineamientos, por lo %ue en muchas ocasiones se suscitan conflictos con la contraparte.
1.&.". U#+!rio.Estos son a%uellos %ue reci'en la prestación de da o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector p&'lico y
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privado en sus diferentes niveles. Entre sus principales derechos y o'ligaciones tenemos> a +nformarse adecuadamente respecto de las implicaciones generadas al firmar este tipo de contratos; ' eterminar de manera precisa sus necesidades suscepti'les de automatización, así como sus o'jetivos; c *apacitar apropiadamente a su personal respecto al 'ien o servicio informático a reci'ir; d $ceptar y reci'ir la prestación re%uerida, siempre %ue est" dentro de los t"rminos pactados; e Cespetar los lineamientos puestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo; f 1agar el precio convenido seg&n las modalidades ijadas entre las partes.
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CAPÍTULO II
TIPOS , CLAUSULAS DE CONTRATOS INFORMATICOS .1.
TIPOS. $nte la gran diversidad de contratos informáticos %ue e#isten en la actualidad, dividiremos su estudio en dos grupos diferenciados. El primero, respecto al o'jeto, de'ido a las características especiales de los distintos o'jetos so're los %ue pueden versar estos contratos Mya sea hard(are, soft(are, servicios de mantenimiento y formación, o llave en manoK %ue llevan a la necesidad de su estudio y tratamiento individualizado. El segundo, respecto al negocio jurídico, de'ido a %ue los contratos informáticos, más com&nmente realizados, se han llevado a ca'o 'ajo el paraguas protector de una determinada figura jurídica en la %ue han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesario adecuar el o'jeto del contrato al negocio jurídico realizado.
.1.1. Por el Oeto.1or el o'jeto del contrato distinguiremos contratos de hard(are, contratos de soft(are, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios au#iliares.
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!/ Contr!to# *e 0!r*!re.- En los %ue hay %ue conceptuar como hard(are todo a%uello %ue, físicamente, forme parte del e%uipo, considerando comunicaciones
como u
tal, otros
tam'i"n,
a
los
e%uipos
elementos au#iliares
para
de el
funcionamiento del sistema %ue se va a implementar. / Contr!to# *e Soft!re.- =ay %ue diferenciar en el momento de analizar una contratación de soft(are, si se trata de un soft(are de 'ase o de sistema, o se trata de u soft(are de utilidad, o de aplicación o usuario, ya %ue este <imo, de'e responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el %ue encarga la aplicación, y %ue, por tanto, tendrán %ue %uedar claramente especificadas en el contrato; sin em'argo, el soft(are de 'ase o sistema y el soft(are de utilidad responden a unas características generales %ue son las del propio sistema o las de la utilidad a la %ue sirven y es un producto ya conformado de antemano %ue no se somete a peticiones o particularidades del usuario. c/ Contr!to# *e in#t!l!ción ll!)e en !no.- En los %ue irán incluidos tanto el hard(are como el soft(are, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario. */ Contr!to# *e #er)icio# !+2ili!re#.- *omo pueden ser, el mantenimiento de e%uipos y programas o la formación de las personas %ue van a utilizar la aplicación respecto a e%uipos, sistema o aplicaciones. .1.". Por el Ne3ocio 4+r5*ico.e acuerdo con el negocio jurídico del contrato, e#istirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen so're este o'jeto. $sí, algunos de los más utilizados en el campo de la informática son los llamados de venta, de CONTRATOS INFORMÁTICOS
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arrendamiento financiero, de al%uiler, de opción de compra, de mantenimiento, de prestación de servicios, de arrendamiento de o'ra, de pr"stamo, de depósito.
!/ De )ent!.- *uando sea un contrato en el %ue el suministrador, o vendedor en este caso, se o'liga a entregar una cosa determinada, un 'ien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por el a un precio cierto -art. 27 **. La venta tam'i"n puede ser de servicios. / De !rren*!iento fin!nciero.- !ediante el %ue se re%uiera %ue participen tres partes, el suministrador, vendedor, del e%uipo informático, una entidad o intermediario financiero %ue compra el 'ien, para un tercero %ue es el usuario, y el usuario del 'ien %ue lo poseerá, pero lo tendrá en r"gimen de arrendamiento financiero hasta %ue haya cumplido con unas determinadas características o re%uisitos. c/ De !l6+iler.- El arrendamiento so're 'ienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el *ódigo *ivil, art. 276 y ss., caracterizado por%ue el suministrador se o'liga a dar al usuario el goce o uso de un 'ien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto. */ De o7ción *e co7r!.- $un%ue la opción de compra no está definida en nuestro ordenamiento y solamente se recoge para 'ienes inmue'les en la legislación hipotecaria -art.2, nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen 'ien delimitada e#igiendo %ue para %ue e#ista este tipo de contrato, tienen %ue darse tres re%uisitos principales> e/ Re#7ecto !l o7t!nte.- %ue le de'e conceder la decisión unilateral de la realización de la opción de compra.
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f/ Precio *e co7r!)ent!.- %ue de'e %uedar perfectamente se0alado para el caso de %ue el optante decida acceder a dicha compraventa. 3/ Pl!8o *el eercicio *e l! o7ción *e co7r!.- e'e %uedar determinado con claridad en el acuerdo de las partes. 9/ De !nteniiento.- 1uede ser tanto de e%uipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el %ue se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta. i/ De 7re#t!ción *e #er)icio#.- En los %ue incluiríamos análisis,
especificaciones,
horas
má%uina,
tiempo
compartido, programas, etc., %ue los podíamos calificar como unos
contratos
de
arrendamientos de
servicios.
El
arrendamiento de servicios se da cuando una parte se o'liga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado %ue se o'tenga mediante la prestación. / De eec+ción *e or!.- consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el suministrador del 'ien o servicio informático, a ejecutar una o'ra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la o'ra llevada a ca'o. :/ De 7r;#t!o.- caracterizado por%ue una parte entrega a otra el 'ien informático para %ue use del durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y de *omodato, consistente en un tipo de contrato de pr"stamo en el %ue el suministrador transfiere el uso del 'ien informático prestado. El *ódigo *ivil -art. 24N, se refiere al comodato como un contrato de pr"stamo, en el %ue una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungi'le para %ue CONTRATOS INFORMÁTICOS
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use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando %ue es esencialmente gratuito. En el caso de %ue se acuerde entre las partes una retri'ución, deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de cosas. l/ De *e7ó#ito.- %ue se constituye, de acuerdo con lo esta'lecido en el *ódigo *ivil -art. 2479, desde %ue una persona reci'e una cosa ajena con la o'ligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario -art.245N, pero %ue en el caso de cumplirse los re%uisitos esta'lecidos en el *ódigo de *omercio -art.6N6, se trata de un deposito mercantil, en el %ue el depositario tendrá derecho a e#igir retri'ución por el deposito, salvo pacto contrario -art.6N, con las o'ligaciones para el depositario de conservación de la cosa, en este caso, del 'ien informático, de acuerdo con lo esta'lecido en los arts.6N5 y concordantes del mismo cuerpo legal.
.1.%. Contr!to# Co7leo#.)on
a%uellos contratos %ue
contemplan los sistemas
informáticos en su integridad, siendo las modalidades de esta especie las siguientes>
!/ Contr!to 7!rci!l < 3lo!l *e #er)icio# infor=tico#.- -es la su'contratación de todo o de parte del tra'ajo informático mediante un contrato con una empresa e#terna %ue se integra en la estrategia de la empresa y 'usca dise0ar una solución a los pro'lemas e#istentes, donde tam'i"n se incluyen los auditores informáticos.
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/ Contr!to *e re#7!l*o o >!c: +7O -la finalidad es asegurar el mantenimiento de la actividad empresarial en el caso %ue circunstancias previstas pero inevita'les impidan %ue siga funcionando el sistema informático poniendo a disposición de la empresa, dentro de los límites del contrato, los medios informáticos para %ue pueda continuar el proceso;En t"rminos generales los contratos más comunes en +nternet son las compras de programas informáticos -soft(are, hard(are, fonogramas comerciales, m&sica, li'ros, acciones, servicios de postKventa y turismo
.".
CLAUSULAS TIPO DE LOS CONTRATOS INFORMATICOS.)in carácter e#haustivo, ya %ue no se trata a%uí de esta'lecer todas y cada una de las cláusulas %ue de'en incluirse en cada uno de los diferentes contratos informáticos, y con la &nica intención de citar algunas de las cláusulas %ue pueden encontrarse en un contrato tipo, ca'e se0alar>
.".1. Oeto *el contr!to.Es decir, las modalidades de los derechos y o'ligaciones respecto a los 'ienes o servicios informáticos en la %ue se fijará el contenido del mismo, pudiendo ser tanto 'ienes como servicios informáticos, o am'os. Es preciso %ue este sea descrito con claridad, como forma de evitar, en ocasiones, un dese%uili'rio entre las partes de'ido a la posición predominante %ue puede tener una so're la otra.
.".". D+r!ción < re#ci#ión.Es el t"rmino de vigencia del contrato, el cual podrá verse interrumpido en caso de trasgresión de cláusulas por alguna de las partes.
.".%. Precio.CONTRATOS INFORMÁTICOS
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*aracterizado "ste por ser justo, verdadero y en dinero, es conveniente %ue el precio %uede esta'lecido en el contrato y %ue no se sujete a variaciones. )e esta'lecerá tam'i"n el momento en %ue se pagará el precio %ue, de no ha'er pacto en contrario, será despu"s de la aceptación del producto o servicio contratado.
.".&. F!ct+r!ción < P!3o.Los cuales tendrán lugar de acuerdo con las consignas particulares esta'lecidas por mutuo acuerdo.
.".?. Control@ #+7er)i#ión < !cce#o.Cecaen en la responsa'ilidad de los usuarios, a fin de %ue las actividades informáticas se den en las condiciones más favora'les sin injerencias internas o e#ternas inadecuadas.
.".. M!nteniiento.)in perjuicio del contrato de mantenimiento específico %ue las partes puedan suscri'ir, el suministrador de'e garantizar al usuario la prestación del mismo dentro de un determinado período de tiempo %ue ha'rá de fijarse en el contrato.
.".B. A#i#tenci! < for!ción.Hodo esto a fin de %ue las mencionadas actividades informáticas se den en los t"rminos más atingentes, evitando de esta manera pro'a'les actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento t"cnico pertinente por parte del usuario.
.".. M!n+!le# < *oc+ent!ción.Pue de'en servir al usuario para manejar el sistema y los programas, así como o'tener la ayuda necesaria ante situaciones en las %ue se produzca un funcionamiento inadecuado del sistema o aplicación. CONTRATOS INFORMÁTICOS
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.".. Pro7ie*!* *e lo# 7ro3r!!#.En virtud de la ausencia de un adecuado r"gimen regulador respecto a los programas de cómputo.
.".1. Protección !teri!l *e l! infor!ción.Esto es el caso de a%uella información propiedad del usuario %ue est" 'ajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa.
.".11.
Secreto < confi*enci!li*!*.Esto es en cuanto a las informaciones %ue se provean por am'as
partes con motivo de la cele'ración del contrato.
.".1". Re#7on#!ili*!* < 3!r!nt5!#. $%uellas o'ligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático.
.".1%. Di#7o#icione# 3ener!le#.Hales como la no credi'ilidad de las o'ligaciones, preeminencia del contrato so're otros documentos, incumplimiento del contrato en caso de nulidad, necesidad de ane#os, etc.
.".1&. Cl=+#+l!# *i)er#!#.)on a%uellas %ue se refieren a un concepto en especial y %ue las partes convienen insertar para crear una mejor relación contractual.
.".1?. Pr+e!# *e !ce7t!ción.!ediante las %ue se compro'ará %ue el sistema los programas o'jeto del contrato cumplen los re%uisitos y especificaciones pactadas.
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CAPÍTULO III
ETAPAS , RIES(OS DE LA CONTRATACI$N INFORMATICA %.1. ETAPAS.La etapa precontractual es a%uella en la %ue se desarrollan las tratativas previas, cuando de'en definirse las necesidades del usuario y se e#ige un de'er de asesoramiento o consejo al futuro proveedor y una o'ligación de información al futuro usuario. Es un momento de particular importancia para documentar cómo se construyó el acuerdo de voluntades, y de acumular elementos para acreditar estas circunstancias en caso de conflicto posterior. *uando se produce el acuerdo de voluntades, a diferencia de otros contratos, pueden distinguirse en esta fase la entrega física de los e%uipos, la instalación y puesta en marcha, el Otest de aceptaciónO, y la aceptación o recepción provisoria. )uperado el Otest de aceptaciónO, comienza la ejecución propiamente dicha, en la %ue puede o no e#istir un período de garantía, para %ue suceda la recepción definitiva, y donde se ponen en juego las garantías específicas de estos contratos. 1odemos se0alar como aspectos sustanciales de los contratos informáticos el concepto de sistema como principio fundamental interpretativo de la voluntad de las partes, el de'er de consejo e información a cargo del proveedor y su contraparte -el de'er de información %ue pesa so're el usuario, encuentra su límite en la o'ligación de asesoramiento y consejo %ue corresponde al proveedor %ue asume en esta etapa precontractual un papel protagónico, el de'er de informar adecuadamente sus necesidades por parte del usuario -el usuario tiene el de'er de estudiar y analizar sus necesidades, con diligencia, sólo "l está en condiciones de esta'lecer el CONTRATOS INFORMÁTICOS
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contenido del re%uerimiento efectuado al proveedor, %ue de'e partir de un adecuado y claro conocimiento de sus necesidades, como aplicación del principio de 'uena fe contractual, y el instituto del Otest de aceptaciónO previo a la aceptación o declaración %ue el sistema es Ode reci'oO. Ham'i"n se presentan particularidades en las garantías e#igi'les en el cumplimiento de la prestación, como son la compati'ilidad, la escala'ilidad y la modularidad.
%.". RIES(OS.Los principales riesgos %ue se presentan se vinculan con la falta de seguridad %ue puede e#istir, la %ue se origina en las demoras o faltas de envío de la mercadería contratada, la inaltera'ilidad de los contenidos de la oferta, contraoferta y aceptaciones %ue se pueden modificar si son interceptadas, la falta de identidad de los contratantes y su eventual incapacidad. En este conte#to la firma y los certificados digitales resultan herramientas de inestima'le valor desde el momento en %ue los contratos se realizan onKline -a trav"s de la +nternet, es decir sin la presencia física de las partes y frente a la utilización pervertida de las nuevas tecnologías -aparición de los denominados delitos informáticos, %ue atentan contra la información como 'ien jurídico de naturaleza colectiva o macroKsocial. En definitiva, la firma digital se presenta como un instrumento de seguridad y confidencialidad de las actividades %ue se producen en el curso de la interacción humana en todos sus ám'itos y %ue dependen de los sistemas informáticos -transporte, comercio, sistema financiero, gestión gu'ernamental, arte, ciencia, relaciones la'orales, tecnología, etc.. CONTRATOS INFORMÁTICOS
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$sí tam'i"n e#isten riesgos %ue pueden manifestarse respecto a los e%uipos
informáticos,
programas,
centro
de
cómputo,
archivos,
información., etc. y a&n en relación con la responsa'ilidad civil %ue "stos ocasionen frente a terceros con motivo de la prestación de un servicio informático. $lgunos de los principales riesgos de este tipo son a%uellos referidos a los proyectos informáticos, instalación de e%uipos, archivos y programas, p"rdidas económicas con motivo de desperfectos en el e%uipo, responsa'ilidad respecto a terceros, etc"tera.
$nte esta situación es conveniente apoyase en información estadística a fin de evaluar este tipo de riesgos en cuanto a su pro'a'le verificación, previsión o disminución de efectos. Estos riesgos es conveniente %ue sean o'jeto de aseguramiento a fin de protegerse contra los acentuados perjuicios financieros %ue "stos puedan traer aparejados, por lo %ue es urgente la ela'oración de pólizas e# profeso %ue contemplen este tipo de riesgos.
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CAPÍTULO I
PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO
En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los %ue podemos denominar complementarios, %ue s" interrelacionan entre sí. $sí, distinguiremos entre> contratantes, parte e#positiva, cláusulas o pactos y ane#os, %ue se analizan a continuación.
*.1.
LOS CONTRATANTES.o es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, %ue la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero. 1or ello, la identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran importancia, de'iendo fijar, no solamente %uien ad%uiere cada responsa'ilidad proveniente de la contratación y a %uien representa, sino tam'i"n %ue conocimientos o formación profesional, o empresarial, relacionada con el tema o'jeto del contrato, tiene cada uno de'ido a la o'ligación e#istente, desde la óptica de una 'uena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y o'ligaciones del contrato. La formación de la voluntad y las responsa'ilidades de cada una de las partes, tienen una relación con la identificación personal y profesional de las
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mismas, %ue la convierten en dato de gran importancia en este tipo de contratos.
*.".
PARTE EGPOSITIA.En esta parte se e#pone, de forma clara y concreta, el por %u" y el para %u" del contrato. Es importante se0alar %ue dentro de los contratos informáticos es imprescindi'le fijar de forma sencilla, por%ue se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias %ue han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual. 1ara ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando 'ien claro %ue es lo %ue ofrece una parte y %ue es lo %ue acepta la otra y de'iendo e#istir una coincidencia real so're el o'jeto, o concepto %ue de el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes. 1or otro lado es de especial inter"s esta'lecer claramente el negocio jurídico en el cual luego, de acuerdo con la teoría general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda su'sumir el caso e interpretar el contrato.
*.%.
CLAUSULAS O PACTOS.1artiremos del principio de 'uena fe y, esta'leceremos una Oo'ligaciónO de cola'oración en am'os sentidos; el suministrador de'e cola'orar con el usuario y, lo %ue es igual de importante, el usuario de'e cola'orar con el suministrador. $demás, el usuario de'e respetar y seguir las directrices %ue, respecto al 'ien contratado y su implementación en el circuito de información, le indi%ue el suministrador y, consecuentemente, utilizar el e%uipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones %ue, para su óptima utilización,
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le se0ale. El suministrador, por su parte, se e#onera de responsa'ilidad en el caso en %ue e#ista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo. Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes re%uisitos, aun%ue son orientativos> a ' c d e f g h i
*.&.
D'ligaciones de las partes, claras y concisas. El de'er de asesoramiento. El cumplimiento del plazo. La formación del usuario. 1rohi'ición de su'arrendar. )ustitución del e%uipo. efinición de t"rminos o conceptos oscuros. El mantenimiento preventivo. *láusulas de garantía.
LOS ANEGOS.Es fundamental %ue los contratos informáticos vayan acompa0ados de unos $ne#os %ue incorporados a ellos y con la misma fuerza de o'ligar, contengan diferentes desarrollos de elementos %ue forman parte sustancial del contrato. Entre los $ne#os tipo, %ue ayudan a descri'ir el o'jeto y %ue siempre de'en figurar, en un contrato informático destacan> a ' c d
Especificaciones del sistema a contratar. Especificaciones de los programas a desarrollar. 1rue'as de aceptación. Cesultados a o'tener y %ue, en alg&n caso, formaran el propio o'jeto
del contrato. e $nálisis.
CAPÍTULO CONTRATOS INFORMÁTICOS
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MODALIDADES DE CONTRATOS INFORMATICOS ?.1.
EL CONTRATO INFORMÁTICO DE MANTENIMIENTO.?.1.1. Conce7to.El contrato de mantenimiento, es un acuerdo 'ilateral por el cual una parte, el proveedor, se o'liga en forma independiente, a mantener en 'uenas condiciones de funcionamiento el e%uipo físico o el soporte lógico se0alado por la otra parte, el usuario, %ue se o'liga a pagar un precio. H"ngase en cuenta %ue el e%uipo físico es el hard(are, el ordenador o computadora, y el soporte lógico, es el soft(are, %ue es un programa a trav"s del cual se concretiza su cumplimiento.
?.1.". C!r!cter5#tic!# *el contr!to *e !nteniiento.Las principales características son las siguientes>
!/ E# +n contr!to il!ter!l.K !erced a la e#istencia de prestaciones reciprocas, tanto del usuario, como del proveedor. / E# onero#o.-1uesto %ue las prestaciones de una de las partes, es asumida en relación a las prestaciones de la otra parte 4. c/ E# !le!torio.-En virtud, %ue no se conoce el momento de su suscripción y la medida efectiva en %ue se producirán los riesgos previstos. */ E# +n contr!to *etr!cto #+ce#i)o.K 1uesto %ue las prestaciones serán de ejecución continuada, en relación a su o'jeto.
?.1.%. N!t+r!le8! +r5*ic!." S&n '()*+a,i&n)* -a./a0.)* )n in)(& CONTRATOS INFORMÁTICOS
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El contrato informático es un contrato nominado, atípico, por no contar con una regulación, y normatividad propia; en tal virtud %ueda sujeto a la legislación estipulada para las figuras contractuales típicas -li'ro V++ del código civil de 239, fuentes de las o'ligaciones. Es menester se0alar %ue e#iste contratos afines al contrato de mantenimiento, sin em'rago e#isten ligeras diferencias. entro de estas modalidades contractuales tenemos, el contrato de tra'ajo, locación de servicios, asistencia t"cnica, locación de cosas, garantía por vicios redhi'itorios, entre otras. El contrato de mantenimiento se diferencia del contrato de locación de servicios, merced a %ue el <imo citado enmarca una su'ordinación jurídica e#istente entre las partes; y al contrario sensu, el contrato de mantenimiento se contrae con respecto a'soluto de la independencia jurídica de cada una de las partes. H"ngase en cuenta %ue el contrato informático lo %ue procura es el óptimo funcionamiento del ordenador -computadora, su programa, asumi"ndose el riesgo t"cnico por parte de %uien reci'e el precio, en cam'io, en la locación de servicios, la finalidad principal es la prestación del tra'ajo mismo, esta es otra de las diferencias e#istentes entre los contratos en mención. La garantía por vicios redhi'itorios está encaminada a garantizar al usuario por los defectos e#istentes en el e%uipo o soporte lógico al tiempo de la ad%uisición y como consecuencia de ella, será impropio para la finalidad procurada, disminuyendo su utilidad.
?.1.&. Cl!#ific!ción *e lo# contr!to# *e !nteniiento.Los contratos de mantenimiento, pueden ser clasificados en la relación de distintos
criterios, como su instrumentación, las
características propias de la prestación o el carácter su'jetivo. CONTRATOS INFORMÁTICOS
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?.1.&.1.
En )irt+* *e #+ in#tr+ent!ción.Las clausulas pertinentes pueden estipularse en el mismo
instrumento %ue en el contrato de provisión de e%uipo, o puede estipularse en forma independiente y pueden ser clasificados de la forma siguiente>
!/ In*e7en*enci! re!l.- Esto se da cuando, al margen de instrumentarse separadamente, el prestador del servicio de mantenimiento no es el proveedor del e%uipo, ni un tercero su'ordinado de forma alguna al mismo.
/ In*e7en*enci! for!l.- )e caracteriza, por el hecho de %ue el contrato de mantenimiento se encuentra estructurado en un instrumento independiente, mientras %ue el proveedor del servicio es el mismo proveedor del e%uipo o un tercero directamente su'ordinado a a%uel.
?.1.&.". En rel!ción ! l!# c!r!cter5#tic!# *e l! 7re#t!ción < en r!8ón *el tie7o o *el l+3!r@ lo# contr!to# *e !nteniiento@ 7+e*en cl!#ific!r#e enH !/ Tie7o.K M!nteniiento 7re)enti)o.K es el %ue realiza en forma periódica efectos de asegurar el óptimo funcionamiento, y antes de %ue ocurra una emergencia. K M!nteniiento *e eer3enci!.K se presta el servicio en forma esporádica, y solo ante la e#istencia de una emergencia. / L+3!r.CONTRATOS INFORMÁTICOS
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La prestación del servicio se verifica en el lugar físico en %ue se encuentra el e%uipo y por medio de una dotación permanente de t"cnicas del proveedor allí esta'lecido. 1or llamada.K el servicio se presta ante el re%uerimiento e#preso de una llamada, telefónica, t"le#, telefa#, etc. Esta es la más frecuente en la actualidad. c/ En )irt+*, del o'jeto del contrato se clasifica en> E6+i7o f5#ico 9!r*!re/.- esta relacionando al
mantenimiento
del
ordenador
-computadora; este es el más com&n de estos contratos> las modalidades más usuales la preventiva o de emergencia y por lal da de
usuario. So7orte ló3ico #oft!re.K está relacionado a los programas especiales para usuarios determinados, el mantenimiento forma parte del contrato de desarrollo del soft(are.
?.1.?. Oli3!cione# *e l!# P!rte# Inter)iniente# en el Contr!to *e M!nteniiento !/ El 7re#t!*or o 7ro)ee*or .K )e compromete a realizar las prestaciones de servicios %ue el cliente solicite y a seguir sus indicaciones respecto a los mismos, siempre y cuando, "stas sean acorde con los t"rminos y condiciones %ue sean pactados en el contrato. / El cliente> )e o'liga a a'onar la cantidad económica indicada conforme
a
la
forma
esta'lecida
en
el
apartado
correspondiente, así como a proporcionar al prestador toda la
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información %ue pudiera re%uerir para la prestación del servicio.
?.".
CONTRATOS INFORMÁTICOS EN RELACI$N A LOS 'ANCOS DE DATOS.?.".1. Conce7to *e '!nco *e D!to#.E#isten diversas posturas, para la dación del concepto de /anco de datos, sin em'argo es menester comentar %ue no e#iste un concepto &nico, específico so're el ítem en tratamiento. Gno de los conceptos más comunes con el %ue nos identificamos es a%uel dado por Cicardo $ltmarQ %ue se0ala %ue el /anco de datos es un fichero documental, capaz de concentrar gran volumen de información con referencia a una o varias disciplinas, consulta'les en forma directa o mediante la utilización de terminales remotos. *omo modelo de un 'anco de datos, se0alaremos el e#istente en $rgentina, puesto %ue ellos cuentan con el )$+I, )istema $rgentino de +nformática Iurídica, %ue se constituye en un 'anco de datos, de jurisprudencia, legislación, doctrina, decretos nacionales, convenios colectivos, etc., %ue son consulta'les en forma directa o a trav"s de la utilización de terminales remotos. Hratándose del 1er& ca'e mencionar el )1+I -)istema 1eruano de +nformación Iurídica.
?.".". Pro*+ctor.El productor, es comprendido, como a%uel %ue constituye, a partir de la información primaria -documento original; en informática jurídica, te#to completo de la ley o de la sentencia, todo un conjunto complejo de datos inaccesi'les, en principio por vía informática y comunicación telemática, lo %ue no e#cluye la prestación del servicio CONTRATOS INFORMÁTICOS
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en forma directa, %ue es conocida por los franceses como RPuestions C"ponsesS, por carta o tel"fono. La función de generación informática de la información, conocida en Trancia como el R)enBeurS, se constituye en el centro de cómputo, %ue hace facti'le la recuperación de los documentos ela'orados por el productor, así oumola de los distri'uidos del producto final a los potenciales interesados. - A#i#tenci! !l +#+!rio.- La difusión informática, %ue permite la interrogación del 'anco de datos por vía telemática, mediante la utilización de terminales remotos, y la su'secuente intervención en la operación de e%uipamiento, programas específicos de comunicación, ídem aspectos relacionados al transporte de la información. K T!rif! *el #er)icio.- El contrato de'erá esta'lecer ei precio de la cone#ión y las interrogantes. 1odrán estipularse distintas modalidades -a'onos, tiempos mínimos de consulta, tiempo de consulta efectiva, escalas decrecientes, etc.. $si como tarifas específicas en atención al tipo de consulta y las características de la respuesta. K Confi*enci!li*!*.- El productorKdistri'uidor, de'erá mantener el secreto profesional y el de'er de discreción en lo concerniente a la confidencialidad de las interrogantes del usuario, no pudiendo revelar a terceros el tenor de las mismas. El incumplimiento de esta o'ligación generará responsa'ilidades de carácter civil y penal.
?.%.
CONTRATOS POR ORDENADOR COMPUTADORA/.?.%.1. De#!teri!li8!ción Contr!ct+!l.El fenómeno de la desmaterialización, fue incoado por necesidad. La cantidad de operaciones 'ancarias %ue implica el co'ro
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de un empr"stito, se media en cantidades e#or'itantes. La masa documental %ue re%uiere un cumulo de personas, espacios, procesamiento, así como otros aspectos; razón por la cual otrora se le considero una tiranía del invento chino -el papel. =oy en día la *omputación importa la li'eración de tales recaudos tediosos. =oy en día, un microprocesador medio, personal, posee capacidad de memoria e#pansi'le sin limite6 y puede interconectarse a sistemas internaciones leyendo las noticias a medida %ue se producen en todo el mundo en forma directa, como si estuvieran en ueva UorQ, Coma, )ydney, 1aris, etc., al mismo tiempo. esde su casa u oficina, el titular puede manejar su cuenta en el 'anco, ordenar transferencias, convenir todo tipo de operaciones ya sea internamente en un país o en distintas plazas e ídem actuar en cual%uier sistema financiero, inmo'iliario o de cual%uier actividad sin otro recuerdo de su procesamiento en el programa y registración de'ida. Las redes informáticas, contratan e imparten instrucciones a todos los continentes de día y noche. La apro'ación de la tarjeta de cr"dito es realizada actualmente poniendo la tarjeta en el terminal de un ordenador -computador %ue leyendo magn"ticamente la misma, verifica la autenticidad de la tarjeta, reci'e del cere'ro central autorización para la operación, factura la misma -o'viando los compro'antes, imputa los impuestos, etc. La compraventa, por ordenador -computadora, en materia de contratación desmaterializa los documentos o'soletos; generando la via'ilidad del elemento principal de todo contrato %ue es el patrimonio. $ trav"s del ordenador, se efect&a grandes transacciones comerciales de orden internacional. Esta nueva modalidad contractual, CONTRATOS INFORMÁTICOS
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se 'asa en mensajes emitidos y reci'idos por ordenadores, con clave, códigos y sistemas de redes de intercone#ión, registrando las operaciones en las memorias de cada e%uipo. -
L! 7ro!n8! *e l!# contr!to#.- La informática permite u(e el documento sea electrónico. Las 'andas magn"ticas, los microfilms, los archivos de computación, se leen e interpretan a trav"s de
pantallas, prescindi"ndose del papel. - N!t+r!le8! 4+r5*ic! *e lo# contr!to# 7or lo# or*en!*ore#.- )on contratos atípicos, pero nominados; se consideran contratos entre ausentes, puesto %ue la aceptación definitiva, no es dada en presencia de la otra parte interviniente en el contrato.
?.&.-RELACION
ENTRE
EL
PRODUCTOR
,
EL
SERICE
DE
COMPUTACION ?.&.1. Antece*ente#.El V *ongreso +nternacional de +nformática y Ceglamentación Iurídica, organizado por la *orte )uprema de *asación, cele'rado en Coma en mayo de 2399 y el *ongreso RVeinte a0os de informática y erechoS cele'rado en Estras'urgo, en noviem're de 2396, am'os congresos han aportado doctrina relevante al erecho informático. Es menester comentar %ue las relaciones entre los proveedores de la información de origen, el productor, el centro de cómputo, el distri'uidor y los usuarios, dan origen a un c&mulo de relaciones contractuales. El service de computación R)erveurS, para los franceses, es el proveedor de energía y servicios informáticos del productor con %uien contrata. H"ngase en cuenta %ue el service de computación no tiene relación contractual alguna con el usuario,
?.&.". F+ncione# *el Ser)ice *e Co7+t!ción.CONTRATOS INFORMÁTICOS
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entro de las principales funciones del service de computación tenemos al acceso al 'anco de atos, en el %ue la prestación primordial del service de computación consiste en el aporte de los elementos t"cnicos y operativos necesarios para permitir la interrogación en forma satisfactoria del 'anco de datos, cuyas condiciones de'erán estipularse contractualmente. La calidad re%uerida de la prestación del servicio dei serBice de computación supone %ue los medios utilizados -hard(are y soft(are, son suficientes para garantizar el acceso satisfactorio del usuario del 'anco de datos, ídem, de'en estipularse dispositivos de seguridad para los casos de detención y so'recarga del sistema de 'anco de datos.
?.&.". F+ncione# *el 7ro*+ctor Las funciones del productor, se concretizan en las siguientes formas> a *oncepción del proyecto.K En marca la definición de o'jetivos, la información a registrar -signos, pala'ras, gráficos, dise0os, sonidos y sus posi'les com'inaciones $sí como los registros -te#tos completos o a'stractos ' colecta, acopio de la información. c ela'oración de datos.K enmarca el análisis la interpretación y la inde#ación de los documentos primarios, o 'ien la redacción de los a'stractos. d organización y coordinación de la producción.K un 'anco de datos es com&nmente e#plotado por vía de su difusión informática re%uerida, esto posi'ilita el acceso al mismo y la recuperación de la información re%uerida por medio de la utilización de terminales remotos conectados telemáticamente.
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El 'anco de datos puede estar inmerso dentro de la comercialización ídem puede distri'uirse; enmarca diversas su'Kfunciones como es del servicio del centro de cómputo. -ise0o informático, programación, corrección, etc. $sí como funciones cone#as. entro de las principales su'Kfunciones %ue enmarca el 'anco de datos dentro de su función de comercialización o distri'ución tenemos las siguientes> Kpromoción de 'anco de datos.K importa las distintas formas se pu'licidad y las demostraciones. K*ontratación y facturación.K el contrato entre distri'uidor y usuario constituye uno de los ám'itos contractuales emergentes de la operación de un 'anco de datos. KTormación y capacitación de los usuarios K)ervicio de posventa.K enmarca la atención de dificultades del usuario en la utilización y el aprovechamiento de la información ofrecida por el producto. K+ntermediación entre el distri'uidor y el usuario.K esto, para los casos en %ue el usuario no recupera en forma directa la información re%uerida utilizando su terminal remoto. Ktransporte de la información.Kconcierne a las distintas vías del acceso al 'anco de datos a trav"s de terminales remotos.
?.?.- RELACIONES ENTRE EL PRODUCTOR J DISTRI'UIDOR , LOS USUARIOR.*uando el productor asume las funciones de comercialización y de distri'ución, es menester tener en cuenta los aspectos contractuales %ue enmarcan la relación del citado con el servicio de difusión
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informática -centro de cómputos. $ su vez, su vinculación con el usuario.
?.%.". Princi7!le# cl=+#+l!# contr!ct+!le#.e tenerse en cuenta %ue el productor al ejercer las funciones de productorKdistri'uidor, esto significa el ofrecimiento al usuario del 'anco de datos, y su &til aprovechamiento. Los citado incorpora las distintas o'ligaciones %ue de'erán contractualmente cumplirse>
_ Entrega al usuario de una descripción del 'anco de datos, junto al denominado :manual del usuario<.
_ Tormación y capacitación del usuario para el uso del 'anco de datos en forma idónea.
CAPÍTULO I
DIFERENCIA ENTRE CONTRATO INFORMÁTICO- CONTRATOS ELECTR$NICOS *ontrato informático, será todo contrato %ue tenga como o'jeto un 'ien o un servicio informático. Los contratos informáticos se refieren al :fondo< de la contratación. Los contratos informáticos están referidos a 'ienes o servicios informáticos. *ontrato electrónico se entiende a todo a%uel contrato -tradicional o no %ue se haya realizado por ese medio -electrónico, lo cual no sólo se limita a +nternet sino a tecnologías anteriores como el Ta# o posteriores aun en desarrollo. Los contratos electrónicos se refieren a la :forma< de la contratación. Los contratos electrónicos no están limitados por
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su o'jeto, sino por el medio %ue se emplea para realizar dicho contrato -el cual es un medio electrónico. Hengan, por su propia naturaleza, una identidad particular unida al tratamiento automático de la información. Es este o'jeto de la contratación informática, los 'ienes y servicios, el %ue determínala especialidad de la misma, y %ue en ocasiones de'ido a la naturaleza de la misma, e#ige %ue de'a tenerse en consideración unas características especiales en el momento de la formación de la voluntad de las partes. $demás de lo anterior, es necesario se0alar %ue, ha'itualmente, se produce una indefensión por una de las partes de la contratación, el usuario, de'ido al desconocimiento, en general, de la informática, y la posición dominante de algunas entidades en el sector.
CONCLUCIONES
*omo hemos visto la contratación de 'ienes y la prestación de servicios informáticos no tiene una calificación uniforme %ue la pueda situar, en cada caso, en un modelo o tipo de contrato de los %ue figuran en nuestro ordenamiento. Los contratos informáticos están formados por elementos dispares %ue e#igen la mezcla o unión de dos o más tipo de contratos para poder configurar sus características, siendo su o'jeto m<iple y diversificado, pudiendo darse multitud de figuras %ue dese%uili'rarían cual%uier relación tipo %ue se pueda pensar. Hodo ello de'ido a la pluralidad de las partes %ue intervienen y la dispersión de intereses entre ellas, así como a la particularidad de determinadas cláusulas %ue forman parte de este tipo de contratos. $simismo el desconocimiento por el usuario, en t"rminos generales, de las posi'ilidades y límites de la informática, hace %ue no todo en el contrato CONTRATOS INFORMÁTICOS
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